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La autoevaluación universitaria ante la coevaluación y la heteroevaluación

Por: Iliana Lo Priore.

Pudiésemos empezar esta reflexión indicando que la autoevaluación individual es una exteriorización o una objetivación subjetiva, –no una introspección–, de sí por el sí mismo, un hetero-reflejamiento del yo por el alter-ego, esto es, un desdoblamiento o pliegue interior, mientras que la coevaluación y la heteroevaluación en pares o grupal implicarían un despliegue exterior objetivante de otro u otros sobre sí o uno, que pone en suspenso o entredicho  la “autoestima narcisista de la autoevaluación de sí”. Tal vez la diferencia principal entre coevaluación y heteroevaluación radique en que en la primera es más probable que intervenga la fusión empática indulgente entre coevaluadores y evaluados, mientras que la segunda es más proclive a que el distanciamiento objetivante sea más manifiesto por parte de los heteroevaluadores ante los evaluados.   No obstante, estos no son los únicos aspectos que entran en juego en la manifestación de dichas formas o modos de evaluación.

En todas estas formas evaluativas actúan condicionamientos tácitos e incontrolados que inciden en los individuos participantes.  A título de ejemplo, podríamos referir que en el imaginario prevaleciente de la evaluación el requerimiento de un baremo es un prerrequisito obligante para establecer distinciones comparativas clasificatorias estandarizadas a partir del cual se evalúa diferenciadamente a quienes son objeto de su aplicación.  Es más, se considera que es un sinsentido o un absurdo pensar la evaluación sin un baremo prefijado a tal efecto, sea este “cualitativo o cuantitativo”.  Pocos se interrogan sobre las razones que justifican su existencia,  menos quienes ponen en duda su pertinencia. Parece ser una osadía por demás impertinente proponerse  reflexionar sobre ello ya que desafía al “sentido común” establecido al respecto.  Lo que se impone, en consecuencia,  es proceder según su invisibilizado  control y poder de sujeción.

Aquí vamos a contravenir los “automatismos mentales” que operan sobre la evaluación como ejercicio de reflexión crítica contra sus formas de poder.  Dichos automatismos, distantes de una clara conciencia, producen disposiciones esquematizadas reiterables de percepción, pensamiento y acción que constituyen o forman lo que Bourdieu y Passeron (2008) denominaron habitus, sin obviar la consideración que los habitus responden a estructuras sociales reales que los producen como, por ejemplo, la estructura de clases sociales dadas en un determinado contexto sociohistórico.

Quizá haya sido Foucault (1978) quien más nos proveyó de herramientas analíticas para hacer genealogía de la evaluación a través de su concepto de dispositivo, que incluyó  a la vigilancia jerárquica, el juicio normalizador y su combinación en la examinación, en tanto tríada evaluadora que impuso históricamente el poder disciplinario o normalizador sujetante de los cuerpos en la educación escolar.  Los dos primeros dispositivos van a viabilizar el escrutinio gubernamental-estatal de los individuos, mientras que el tercero, el examen, va a permitir diferenciarlos en cuanto objetos y efectos de poder y de saber ya que califica, clasifica y castiga.

La observación jerárquica es un dispositivo que, por vía de la vigilancia supervisora, induce efectos de poder sobre quienes actúa.  La normalización en la educación está referida a la estabilización de juicios con respecto a lo establecido como norma de saber, por ello, es denominada como dispositivo del juicio normalizador. Este opera fijando y comparando la norma de saber y de poder con la forma de cómo cada quien se define ante lo dispuesto y de cómo efectivamente lo lleva cabo para evitar la “arbitrariedad individual”.  Sin embargo, el juicio normalizador, pese a que coacciona y sanciona como poder de la norma, no busca principalmente ser represivo, busca imponerse haciendo parecer la norma como normal.

Aún cuando la norma tiende a la homogeneidad en la actuación de los sujetos, no por ello deja de individualizarlos al establecer o tolerar un espectro de diferenciaciones o desviaciones posibles respecto de aquella.  De este modo,  el proceso de ejercicio del poder se encubre a través de la representación de la igualdad formal de los individuos.  Esto plantea el asunto de cómo medir esas diferencias, con lo cual aparece el tercer dispositivo del poder disciplinario, la  examinación.

En la examinación se superponen las relaciones de poder y de saber y se hacen notoriamente visibles.  El examen se generaliza durante el siglo XVIII como forma de subjetivación y de objetivación en tanto mecanismo de extracción de saberes, el cual será factor determinante en el surgimiento de la pedagogía como ciencia, es decir, como una analítica de la evolución y de las dinámicas del cuerpo infantil y juvenil para disciplinarlo escolarmente desde el adultocentrismo.  Foucault (ob. cit.) agrega que al examen le son inherentes tres formas de unificación entre un cierto ejercicio del poder con un tipo de formación del saber:

1) El examen invierte la economía de la visibilidad en el ejercicio del poder. Tradicionalmente el poder se veía, se mostraba o se manifestaba como tal en el movimiento de su fuerza contra quienes actuaba, a los cuales les estaba reservado la sombra o la invisibilidad.  El poder disciplinario, en cambio, se ejerce de un modo invisible, y aquellos a quienes somete, obligatoriamente han de hacerse visibles.  El hecho de ser vistos constantemente, es lo que garantiza el sometimiento de los individuos.  El poder en lugar de emitir los signos de su potencia, hace que los individuos se objetiven permanentemente.

2) El examen hace entrar la individualidad en un campo documental.  El cúmulo de examinaciones a que son sometidos los individuos, los ubica innovadoramente en una red o poder de escritura disciplinaria; los introduce en un sistema de registro intenso y de acumulación documental de la administración disciplinaria (médica, escolar, militar, etcétera).  Se les identifica, señaliza y describe, lo cual permite transcribir homogeneizando los rasgos individuales establecidos por la examinación, codificando lo individual al interior de las relaciones de poder.  Se definen con el tratamiento de estos expedientes y registros, correlaciones de elementos, se acumulan los documentos a través de su puesta en series en campos comparativos que posibiliten clasificarlos, categorizarlos, establecer medias estadísticas, fijar normas, etcétera.

3) El examen rodeado de todas sus técnicas documentales hace de cada individuo un caso, un caso que  para el poder constituye  un objeto y una presa.  Un caso cuando se le describe, juzga, mide y compara con otros, cuando su conducta se desea encauzar o corregir, y cuando es un individuo a quien hay que clasificar, normalizar, excluir, etcétera.

Pero la contribución de Foucault es mucho más vasta para ayudarnos a escudriñar lo invisibilizado en la evaluación. La autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación pueden considerarse foucaulteanamente como especificaciones del despliegue de las relaciones de poder en tanto actuaciones de la gubernamentalidad biopolítica sobre los cuerpos y las poblaciones, junto con las tecnologías del yo. Siendo que el poder se actualiza a partir de relaciones asimétricas entre los individuos o grupos, en las que unos tratan de incidir en la subjetividad y conducta de otros, podemos conjeturar que la evaluación es un dispositivo de gubernamentalidad, en cuanto trata de que los individuos se gobiernen o dominen por sí mismos (autogobierno interior), de conformidad con las normas, códigos, saberes, etcétera, instituidos por el poder de la gubernamentalidad exterior, por medio de las tecnologías del yo, y de que acepten ser vigilados y regulados por otros (el Estado policial invisibilizado para penalizar y encauzar a quien se salga de las normas establecidas, o las cuestione,  y sea reconducido a acatarlas, es decir, a lograr su “normalización”), para el caso que nos ocupa: la coevaluación y la heteroevaluación. Las tecnologías del yo comprenden lo que uno hace consigo mismo respecto a la normalización o disciplinamiento sujetante de su cuerpo, a lo que Foucault contrapone, la ética  del cuidado de sí o cura sui, cuidado, entre otros aspectos, ante las técnicas de poder y sus efectos subjetivadores, en función de su libertad y emancipación ético-estética, lo que implica el  reconocimiento de su dignidad o diferencia,  y hacer una estética con su vida, una “obra de arte”, según él.

Además, con relación a las coacciones del poder, señala Foucault (1985), donde hay poder o dominación, se genera reactivamente resistencia.  Desde este punto de vista, es posible considerar la reversibilidad táctica y estratégica de las relaciones asimétricas de poder. Por consiguiente, se puede reflexionar sobre la autoevaluación como un foco de resistencia que redefina el posicionamiento asimétrico en la coevaluación y la heteteroevaluación, con base en un reconocimiento de sí (no indulgente o condescendiente con las exigencias “evaluativas” de sí contraídas, así como no narcisista, ni individualista) y recíproco dignificador, sin caer en el adultocentrismo o el andragogismo.

Referencias

Bourdieu, P. y Passeron, J-C.  (2008)  La reproducción. Madrid: Editorial Popular.

Foucault, M.  (1978)  Vigilar y castigar.  México: Editorial Siglo XXI.

_________     (1985)  Historia de la sexualidad (I). La voluntad de saber. México: Editorial Siglo XXI.

 

* Correo: ilianalopriore11@gmail.com

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La evaluación de los sistemas educativos ¿un discurso amenazante para el profesorado?

Por: Carmen Rodríguez, José Gimeno y Francisco Imbernón

La reticencia no es oposición, solo hacer evidente que otras prácticas de evaluación son posibles. Sencillamente consideramos que se puede hacer de otra manera.

Quienes nos dedicamos a la educación no estamos en contra de la evaluación, de todo tipo y cualquiera que fuera el aspecto: agentes, centros y sistema educativo. De este último vamos a ocuparnos.

Lo que nos inquieta son las derivaciones, no siempre visibles ni benignas, de algunas prácticas que van instalándose y consolidándose en el sentido sin percatarse de que pueden tener consecuencias graves para el profesorado y también para el alumnado. La reticencia no es oposición, solo hacer evidente que otras prácticas de evaluación son posibles. Sencillamente consideramos que se puede hacer de otra manera.

Evaluar cualquier aspecto, componente o agente del sistema educativo, per se y en principio, no es algo positivo o negativo. Depende de si: a) el objetivo para realizarla es pertinente y relevante, en orden a alcanzar los grandes fines de la educación. Todo lo que podría ser evaluable de alguna manera y en alguna medida, no tiene que ser evaluado necesariamente. Esta es una prevención especialmente significativa por el clima positivista que predomina en la investigación y en el pensamiento sobre la educación. b) Los métodos para la indagación y la crítica elegidos tienen que ser idóneos y capaces para proporcionarnos la información pertinente que se precisa. c) Valorar si esa información nos proporciona el conocimiento que nos permite tomar decisiones acertadas y mejorar nuestras instituciones, la educación y, en general, la sociedad. Estos principios actúan de mecanismos de “vigilancia” que detectan perversiones y desnaturalizaciones de las prácticas evaluativas, de manera fortuita o intencionadamente que pudieran producirse.

Un ejemplo de desnaturalización de la evaluación, en principio voluntaria, se puede apreciar en el caso de las evaluaciones del sistema educativo que se han legitimado (como PISA) haciendo creer que son necesarias para la mejora de la educación, para la democratización de las relaciones sociales y para la petición de la responsabilidad que le quepa a cada uno y, particularmente a los poderes públicos. En verdad, a lo que están sirviendo estas prácticas de evaluación externa es a la imposición de un proyecto bien delimitado de currículum que anula lo que se supone que es el sentido común.

Nadie debería oponerse a que se evaluara el sistema educativo como servicio público al que se demandan ambiciosas metas definidas socialmente y en el que se invierten muchos recursos. Las evaluaciones sirven para conocer su estado en el que se encuentra lo evaluado recogiendo evidencias y para que sus conclusiones informen sobre procedimientos democráticos de decisión y mejora. Su principal objetivo sería vigilar que no se relajen los principios rectores de un sistema educativo democrático: la responsabilidad educativa, el aprendizaje del alumnado, la solidaridad, la igualdad, la libertad de pensamiento, así como la inclusión y el fomento de la convivencia, entre otros valores propios de una sociedad democrática y se mejoren progresivamente.

El interés por la evaluación ha cambiado a lo largo del tiempo, aunque siempre buscando la “mejora” de los sistemas educativos. En los años sesenta se justificaba por la importancia que tenía analizar la igualdad de oportunidades. En los ochenta empieza a aparecer el discurso sobre la calidad de los sistemas educativos y a partir de los noventa se vincula la calidad educativa con la incorporación de la evaluación como un instrumento para la eficiencia de la economía y para la competitividad entre países y regiones.

En esta última etapa, cuando los procesos de evaluación del rendimiento de los estudiantes a gran escala cobran una notable relevancia en el discurso relativo a la educación, se introduce la evaluación como dispositivo de medición, con la novedad de que los malos resultados de ser considerados como una responsabilidad del alumnado o del contexto pasan a ser explicados como una responsabilidad del mal desempeño docente, al que se le acusa de tener una mala preparación. Aparece un discurso amenazante para el profesorado que se pone en el punto de mira de la sociedad. Se vuelve a un enfoque de caja negra, donde desaparece el análisis del proceso educativo fijándose más en los productos, desarrollando una política apoyada en la búsqueda de buenos resultados.

Se está afianzando con fuerza una tendencia de los sistemas de evaluación que interpreta “la calidad educativa” como una mejora de los productos o resultados de aprendizaje del alumnado y de su rentabilidad social; un lenguaje que resulta muy atractivo a los gestores educativos, administradores y políticas neoliberales que siempre han considerado que los malos resultados son responsabilidad del profesorado, aprovechando ese discurso para establecer mecanismos de control y de competitividad. A partir de este momento adquieren una gran centralidad las evaluaciones externas de los logros de los alumnos y alumnas que se identifican con el rendimiento de las instituciones educativas y con el desempeño docente. Se establecen por tanto evaluaciones parciales que no tienen en cuenta la complejidad de factores que influyen en la enseñanza, confundiendo evaluar con aplicar pruebas basadas en competencias que miden el capital cultural del alumnado y no lo que se enseña en las escuelas o reducen el conocimiento a aprendizajes memorísticos y tareas sencillas. Y suelen tener la finalidad de conducir a sistemas de rendición de cuentas (accontability), donde premian, castigan y clasifican a los centros docentes y al profesorado según los resultados obtenidos en esas evaluaciones parciales.

Se introduce en el imaginario educativo y social como algo normal que evaluar sea un instrumento central y útil para organismos gubernamentales, como la OCDE o el Consejo de la Unión Europea, que basan sus prácticas globales en mecanismos de evaluación comparativa e indicadores, y suponen un cambio a un enfoque cuantitativo, dibujando un escenario que podríamos denominar “el gobierno de los datos” que tiene cada vez más incidencia en las nuevas reformas y en las políticas educativas en general.

Siempre la evaluación tiene que servir para apoyar a la mejora de los programas educativos, puesto que han de estar al servicio de las necesidades y derechos de los alumnos y alumnas. Por supuesto, que también tienen que servir para analizar la actuación del profesorado, la idoneidad de las propuestas didácticas y el funcionamiento de las instituciones educativas. Y estamos de acuerdo en que estas evaluaciones tienen que ser contextualizadas y periódicas. El problema no es, pues, la evaluación, sino qué evaluación y con qué fin la realizamos. Los mecanismos de alarma han saltado.

Nos encontramos, por tanto, dentro de un proceso neoliberal que entiende que la mejora educativa se propicia a través de un estado vigilante del principio de competitividad entre alumnos, profesorado e instituciones educativas, que se desarrolla través de evaluaciones, rankings, financiación y elección de centro, porque desconfían de la eficiencia de la enseñanza que realiza el profesorado. Sin embargo, solo consiguen devaluar la enseñanza, causar un mayor estrés en el profesorado y hacer que muchas instituciones educativas queden estigmatizadas, generando desigualdades según el nivel socioeconómico de la población que tengan. Los resultados de esas evaluaciones son, además, utilizadas por los medios de comunicación para crear una sensación de crisis y fracaso de la educación, olvidando la trayectoria e historia de los sistemas educativos.

Somos conscientes que las instituciones educativas tienen que estar abiertas y ser transparentes, ante la sociedad que las sostiene. Todo el mundo tiene derecho a ser informado de cómo es la educación que tenemos. Esta apertura no tendría sentido si no es para mejorar la política educativa, las instituciones escolares y para entender qué aprenden realmente los alumnos. Cómo en cualquier otro fenómeno, situación o acción, la evaluación es consustancial a toda actividad educativa. Pero se ha de utilizar la evaluación como instrumento necesario para mejorar los procesos educativos, proponiendo las medidas necesarias para atender a la singularidad y a las necesidades del alumnado según sea el contexto en el que se desenvuelve y se desarrolla.

Creemos que la evaluación en tanto que la consideremos valiosa para la mejora de los procesos educativos tendría que tener un lugar prioritario en el centro, que es donde se desarrollan las prácticas educativas: el currículo, las tareas académicas, la organización de los centros, las condiciones escolares y del profesorado. Las instituciones educativas tienen que ser la plataforma desde donde arrancar la reflexión y la toma de decisiones de mejora. Necesitamos profesores y profesoras que tengan un proyecto educativo que se justifique en los objetivos generales del sistema educativo y tengan autonomía para adaptar su enseñanza a las necesidades del alumnado y del contexto social, pero no a pruebas estandarizadas. Se debe de confiar en los docentes y ellos, a su vez, en sus estudiantes. Es necesario una cultura de la evaluación, porque en ella se encuentran algunas de las raíces del éxito y del fracaso escolar y la mejora social, pero tenemos que confiar en el profesorado que es el que sabe mejor cómo va el proceso de aprendizaje del alumnado.

Fuente: http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2017/11/23/la-evaluacion-de-los-sistemas-educativos-un-discurso-amenazante-para-el-profesorado/

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México: En Veracruz se evalúan más de 13 mil maestros en tres fines de semana

México/24 diciembre 2017/Fuente: Insurgencia Magisterial

Durante el procedo de Evaluación del Servicio Profesional Docente, se han evaluado en territorio veracruzano más de 13 mil docentes durante el presente mes de diciembre.

Y es que este fin de semana durante el tercer fin de semana de aplicación, más de cinco mil directivos y docentes de distintos niveles educativos notificados acudieron a este proceso en las cinco sedes habilitadas en todo el estado.

De acuerdo a reportes de la Secretaria de Educación de Veracruz (SEV), no se presentó ningún problema y todo se desarrolló sin incidente alguno donde la autoridad estatal apoyó en la logística.

El pasado fin de semana se evaluaron más de 4 mil maestros en territorio veracruzano, que se suman a los cerca de 4 mil que lo hicieron el desde el dos de diciembre, así como los cinco mil que lo hicieron durante el sábado 16 y domingo 17 para sumar alrededor de 13 mil docentes evaluados.

Fuente: http://insurgenciamagisterial.com/en-veracruz-se-evaluan-mas-de-13-mil-maestros-en-tres-fines-de-semana/

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Perú: 215 profesionales de la educación en la región San Martín reciben nombramiento 2017.

América del Sur/Perú/02.12.2017/Autor y Fuente:https://diarioahora.pe

El Gobierno Regional de San Martín en el marco de los procesos de evaluación contemplados en la Ley de Reforma Magisterial, en coordinación con la dirección regional de educación, tras conocer los resultados de la evaluación de formación docente, donde viene dándose a la entrega de resoluciones en sus respectivas UGEL.

El Concurso de Nombramiento Docente 2017, está cumpliéndose con la adjudicación de 215 plazas, accediendo a la Carrera Pública Magisterial en toda la región San Martín. El mencionado proceso incluyó dos etapas, la primera la Prueba Única Nacional (PUN) aplicada el 28 de mayo pasado a nivel nacional y, la segunda, una entrevista personal, una clase modelo y la presentación de un expediente con la trayectoria profesional, todo lo cual se realizó de manera descentralizada. La Dirección Regional de Educación, está haciendo llegar su saludo a los 215 docentes que lograron ingresar a la Carrera Publica Magisterial, quienes tienen buen desempeño en el ejercicio de sus funciones están logrando el ascenso, en mérito a la mejora continua de la práctica docente.

El sistema de evaluación docente contribuye con la mejora de la educación pública mediante la realización de procesos de evaluación transparentes, pertinentes y confiables que permiten seleccionar a los docentes más calificados para ingresar a la Carrera Pública Magisterial (CPM), retener en ella a quienes tienen buen desempeño en el ejercicio de sus funciones.

El Director Regional de Educación, Lic. Wilson Ricardo Quevedo Ortiz, dio la bienvenida deseando éxitos en esta nueva etapa a los docentes nombrados, recordándoles que deben seguir con ese compromiso de mejorar la calidad de los aprendizajes en la región San Martín, porque para nosotros, la educación es más importante, expresó el director Quevedo Ortiz. Dato: UGEL Moyobamba, se nombraron 54 docentes, Ugel Bellavista: 14, Ugel El Dorado: 12, Ugel Huallaga: 10, Ugel Lamas: 10, Mariscal Cáceres: 17, Ugel Picota: 09, Ugel Rioja: 37, Ugel San Martín: 19 y Ugel Tocache: 33 docentes.

Fuente: https://diarioahora.pe/2017/12/02/215-profesionales-de-la-educacion-en-la-region-san-martin-reciben-nombramiento-2017/

Imagen: https://diarioahora.pe/wp-content/uploads/2017/12/215-profesionales-de-la-educaci%C3%B3n-en-la-regi%C3%B3n-San-Mart%C3%ADn-reciben-nombramiento-2017.png

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Chile: CNED no aprueba propuesta de bases curriculares para educación parvularia

Chile/17 de Julio de 2017/Entorno inteligente

Falta de definición de marcos teóricos y poca profundización en conceptos de inclusión y ciudadanía. Esas son algunas de las razones por las que el Consejo Nacional de Educación (CNED) no aprobó la propuesta de Bases Curriculares de Educación Parvularia presentada por el Ministerio de Educación. Actualmente, hay una matrícula de más de 360 mil niños en el sistema de parvulario.

El consejo, de forma unánime, no aprobó las bases y pidió al Mineduc revisar la propuesta y subsanar las observaciones para reformular el currículum el pasado 6 de junio, dándole 40 días para realizar los cambios.

Uno de los cuestionamientos tiene que ver con la estructuración en dos ciclos, de 0 a 3 años y de 4 a 6 años. El consejo»considera necesario revisar la pertinencia de esta decisión y justificarla adecuadamente» Además, dice que esta propuesta no es coherente con la que hay en el sistema actual. Por otro lado, señala que hay áreas que fueron abordadas débilmente, como la convivencia y ciudadanía y el respeto por los derechos de otros. Además, sostiene que se deben»entregar lineamientos más claros sobre el rol de la educadora, sobre cómo crear y planificar eficientemente?, y que se tiene que robustecer la dimensión de implementación de la propuesta.

El presidente del CNED, Pedro Montt, señaló que habitualmente se hacen observaciones y que»es difícil que las cosas se aprueben a la primera» Respecto al procedimiento, Montt explicó que»el consejo hace observaciones y el Mineduc debe reelaborar la propuesta para ingresarla de nuevo. Ahí el CNED tiene 45 días para aprobar, aprobar con sugerencias o rechazar. En este último caso se inicia un nuevo ciclo»

La subsecretaria de Educación Parvularia, María Isabel Díaz, señaló que no es una sorpresa la respuesta del Cned y que»los diferentes instrumentos curriculares de todos los niveles siempre han tenido observaciones, que han permitido mejorar las propuestas, lo que es muy importante desde la perspectiva de la institucionalidad del sistema educativo» Díaz valoró las observaciones y agradeció los comentarios del consejo.»Estamos trabajando en cada uno de ellos, precisando, complementando y nutriendo cada uno de los contenidos?, sostuvo.

Esta es la primera vez desde el 2003 que se presentan bases nuevas.»Las bases curriculares vigentes para la educación inicial no se usan mucho y son un tanto desconocidas. Por lo tanto, si queremos cambiar la mentalidad social de que este nivel educativo es más bien una guardería, se debe avanzar hacia un nuevo currículo que debe ser innovador?, dijo Mauricio Bravo, académico de la U. del Desarrollo.

El experto sostuvo que la propuesta tiene fortalezas, pero consideró que»la principal debilidad que se percibe es la falta de novedad en relación a las bases curriculares vigentes, por tanto, se debe actualizar con un mayor grado de profundidad» Pamela Rodríguez, jefa de carrera de Pedagogía en Educación Parvularia de la Facultad de Educación de la U. Católica señaló que, tomando en cuenta el acta del Cned, las bases deberían tener»una actualización con evidencia desde la neurociencia y todos los estudios que hay, para darle mayor credibilidad a la propuesta educativa»

Por otro lado, Rodríguez indicó que la observación planteada por el Cned respecto a la organización de los ciclos es correcta.»Es necesario avanzar un paso más. Hoy existe salacuna, niveles medios y luego prekínder y kínder, y eso debería estar reflejado en un marco curricular» Misma visión tiene Bravo, quien agregó que dada la estructura escolar chilena»se deberían configurar tres ciclos de dos años cada uno, de esta forma los dos últimos años -prekínder y kínder- que muchos colegios ya imparten, recibirían alumnos que están pasando a este nuevo ciclo, contextualizando el aprendizaje»

Sin embargo, Rodríguez dijo que hay observaciones que no tienen que ver con el currículum. Por ejemplo, los lineamientos sobre el rol de la educadora y cómo planificar,»eso no corresponde a un marco curricular sino que a la formación que entregan las universidades»

María Victoria Peralta, directora del Instituto Internacional de Educación Infantil de la U. Central agregó que al ser muchas las observaciones»es difícil que se puedan hacer las mejoras. No permite la reelaboración con algunos especialistas externos» La experta subrayó que, además de la importancia de tener un nuevo currículo, se debe pensar en la implementación.»Tan importante como el cambio es tener una implementación no de un año donde se hagan un par de capacitaciones. Es necesario ver cómo se llevará a cabo esto. Hay que pensar que el currículum de 2003 no se logró implementar como corresponde»

Respecto a las visiones de los expertos, la subsecretaria señaló que»cada uno tiene una mirada particular sobre la propuesta, por lo que es válido que existan visiones distintas. La elaboración de esta propuesta incluyó consulta ciudadana en todo el país a diferentes actores del sector, dentro de los que se incluye a académicos, educadores de aula, investigadores, entre otros, por lo que confiamos que la propuesta está en una etapa normal de mejora como parte del proceso de evaluación del Cned que contempla la ley»

Fuente: http://www.entornointeligente.com/articulo/10296994/CHILE-CNED-no-aprueba-propuesta-de-bases-curriculares-para-educacion-parvularia

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El derecho a no tener derechos en la Ley General del Servicio Profesional Docente

Por Lilia Partida

En el marco de la Iniciativa Ciudadana para la Educación Pública para Todas y Todos, surgió la necesidad de socializar tanto las contra reformas al Artículo 3° y 73 de nuestra Carta Magna como de las leyes secundarias creadas ex profeso para dar sustento y operatividad a los decretos, todo aprobado fast track. A continuación un  análisis de esta regresiva y punitiva ley.

 En su Artículo 1° la define como la ley reglamentaria de la fracción III del artículo 3° constitucional, de observancia obligatoria en todo el país, misma que fija las condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el empleo de los docentes de educación básica y media superior. Consta de 83 Artículos y 22 Transitorios.

Aprobada con premura por ambas cámaras y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2013, priva  de la jerarquía de las leyes del trabajo contenidas en el Artículo 123 al magisterio. Una de las premisas  sostenidas por las autoridades educativas para legalizar esta ley, ha sido el tener una educación de calidad por lo que consideran imperativo evaluar a los docentes en servicio y de nuevo ingreso.

Esta ley determina un Marco General de una Educación de Calidad en la fracción XVII del Artículo 2° como al “conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria”.

La LGSPD especifica en varias fracciones de su Artículo 4° diversos conceptos,  la evaluación la define como la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.

El segundo transitorio borra de un plumazo todo lo que contravenga a esta ley secundaria, no obstante, se reitera el “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”, en evidente contradicción y violación a los derechos constitucionales contenidos en sus Artículos 1°y 14°; condiciones generales de trabajo; nombramientos de personal, y cualesquier derecho previo a la promulgación de estas leyes, representa la pérdida expedita de todos los derechos laborales y sindicales.

La LGSPD funge como una ley suprema, que mandata a todas las entidades federativas, anula todo derecho y es obligatoria so pérdida del empleo, pero con pretensiones magnánimas como se observa en la fracción XXII, del Artículo 4°, al señalar que se respetaran  los derechos constitucionales, esto es a continuar en el trabajo donde ya se contaba con nombramiento definitivo, o un interinato indefinido, siempre y cuando se acate la llamada evaluación.

El Artículo 8° sobre las atribuciones de las autoridades educativas locales en educación básica, menciona en su fracción 1° el someter a decisión de  la SEP propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia o reconocimiento, sin embargo, se exigen mediciones universales.

En el Capítulo II, Artículo 15 sobre la Mejora de la Práctica Profesional, se habla de la obligación de una evaluación interna. Cabe hacer mención que la evaluación formativa siempre se ha hecho en cada plantel, a lo largo de cada ciclo escolar, en dialogo entre pares, en plenarias y en juntas de consejos técnicos  sin carácter obligatorio coercitivo, clasificatorio o punitivo.

El Artículo 20, cita “los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales”.

Es importante retomar esta concepción de evaluación, distinta y ajena a la que prevalece en la LGSPD, ya que es la ruta del trabajo dialógico, colegiado, cooperativo, contextualizado, con resultados reales, contrario a la medición que hostiga y castiga hasta el grado del cese o término de las relaciones laborales.

El Capítulo III, contiene las condiciones para el Ingreso al Servicio de Educación Básica y Media Superior. En su Artículo 22 se menciona “que el ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios”; durante dos años el individuo que ingrese tendrá un tutor y realizará una evaluación al término del primer año escolar, pero en caso de no presentar evaluación o sea insuficiente su nivel de desempeño, se terminará su nombramiento. Esto es, quienes ingresen como docentes estarán también en permanente inestabilidad y sujetos indefectiblemente a presentar la llamada evaluación.

En cuanto a la insuficiencia del nivel de desempeño, es cuestionable, ya que la persona de nuevo ingreso, cumplió todo lo dispuesto por la LGSPD, y si al año fuera deficiente, pone en duda la confiabilidad y validez de los instrumentos que  lo calificaron como idóneo y por ende a todos los que realizan  dichas pruebas.

Aunado a esto, el Artículo 23 habla de plazas no de personas: las plazas se asignaran con base al puntaje de idoneidad por un ciclo escolar sujeto a las necesidades del servicio, por lo que el docente  puede ser readscrito al término del año escolar, esto es, podría estar adscrito a una escuela en Milpa Alta (suroriente) y ser reasignado en Azcapotzalco (norponiente).

Por otra parte, el Artículo 24 indica que en los concursos de oposición puede participar todo interesado que se ajuste a los requerimientos, o sea cualquier egresado de universidades públicas o privadas, reconocidas o conocidas como “patito”, puede concursar y sí resulta idóneo, tendrá nombramiento de maestro de la niñez y juventud mexicana urbana o rural. La misma niñez por la que el Secretario de Educación Aurelio Nuño Mayer, públicamente reclama al magisterio su oposición a la reforma educativa y proclama “los niños están en el centro de nuestros afanes, en todo nuestro trabajo para aplicar en todo el territorio nacional la reforma educativa nada puede estar por encima de la ley’’[1],  Así, la educación estará en manos de egresados de licenciatura, sin conocimientos pedagógicos, ni didácticos, y además sin vocación, en franca contradicción con el “interés supremo por la infancia” publicitado por los gobernantes en turno.

El que las autoridades educativas autoricen que cualquiera puede ser maestro, además de denotar la falsa preocupación por la educación de millones de infantes, niños y jóvenes, tiene como objetivo el desmantelamiento y refuncionamiento total de las escuelas normales en sintonía con la recomendación tercera de la OCDE que exige “estándares rigurosos para acreditar a todas las normales” y con los objetivos del programa “Ahora es cuando” de Mexicanos Primero, sustentándolo en el Transitorio 22 de esta ley. Fomentando a su vez los negocios de empresas privadas con cursos “garantizados”, capacitaciones, diplomados, etc., mismos que fortalecen otra vía hacia la privatización de la educación.

El capítulo IV, de la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, en su Artículo 27, instruye que la “inducción será de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y de gestión escolar”. Un indicador será la capacidad de manejar grupos, convencer y contactar para allegar recursos a la escuela,  estar convencido de su papel de gestor en menoscabo de la responsabilidad del Estado para asignar recursos a la educación pública y propiciar la injerencia de la iniciativa privada.

Para lograr participar en programas de promoción, mismos que pueden ser incremento de horas, nombramiento de asesor técnico pedagógico e incentivos permanentes o adicionales, los participantes sólo serán los que “destaquen en los procesos de evaluación del desempeño; se sometan a procesos de evaluación adicionales y reúnan demás condiciones establecidas (Artículo 38, fracciones I, II y III). O sea, los más sumisos de los sometidos, serán los elegidos.

En cuanto a la permanencia en el servicio, el Artículo 52 indica que las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y de funciones dirección o supervisión; la evaluación es obligatoria y el INEE “determinara su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento”. Las recurrentes evaluaciones decidirán la permanencia o no en el trabajo.

En el Artículo 53 se cita que en caso de resultados insuficientes, el personal se incorporará a programas de regularización que las autoridades mandaten; después “tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses”; si nuevamente fuera insuficiente, presentará una tercera evaluación en otro plazo no mayor a doce meses y en caso de continuar con resultados insuficientes, “se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado”. Esta terminación de nombramiento, implica la pérdida total de todos los derechos adquiridos, así al docente se le despide sin jubilación, liquidación, sin nada y además con  el  daño psicosocial como docente y como persona.

Sobre los derechos, obligaciones y sanciones, la LGSPD en su Artículo 68 enuncia que los docentes tendrán derechos como participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos y obligaciones como el cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones, cumplir con el periodo de inducción y sujetarse a la evaluación.

Es manifiesto como esta LGSPD revierte los derechos del magisterio en flagrante violación y contradicción a los derechos humanos y al Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Resulta que ahora es un derecho el no tener derechos, el intercambiar el derecho de tener una plaza de base por exámenes obligatorios continuos que condicionan la permanencia en el empleo y que  en caso de incumplir pondrá fin al nombramiento.

Aunado a lo anterior en el Artículo 75  las autoridades educativas podrán señalar como “posible infractor” a aquel maestro que consideren incumplió con sus responsabilidades laborales y dictaminar en 10 días su resolución que podría ser el despido, sanción imposible antes de la promulgación de esta ley ya que en caso de infracciones, era el sindicato con la autoridad administrativa quienes elaboraban actas, investigaba y dictaminaba, ahora quien juzga y dictamina es la misma instancia.

En el 8o. transitorio queda plasmado que el personal con nombramiento definitivo se “ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización (…), el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el Artículo 53, no será separado de la función pública y será readscrito”; también señala que quien no presente evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será cesado sin responsabilidad de las autoridades educativas.

En el caso de la readscripción esta será a actividades administrativas con el consecuente decremento salarial y en la percepción en la jubilación; además del daño y deshonor generado al calificarlo como no idóneo.

Las Normales.- El Transitorio 22, señala que la “Secretaria formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que se imparta y la competencia académica de sus egresados, así como la congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional”. Muestra de las presiones para la “modernización” y desaparición de la escuela normal son las declaraciones de Arcadio Méndez, presidente del Consejo Coordinador Empresarial en Michoacán, quien afirmó que cámaras y organismos empresariales solicitaran al presidente Peña Nieto, el cierre de las cinco normales rurales, porque “hay grupos guerrilleros, sabemos que el primer año es enseñarles tácticas de guerrilla”.1

El Transitorio 20 inserta para la evaluación de la LGSPD a maestros, directivos y supervisores de educación media superior del Instituto Politécnico Nacional. En este sentido hay que tener muy en cuenta los niveles educativos que se incluyen en el Artículo 10 de la Ley General de Educación. [2]

Señala en su Artículo 4, inciso XVII el “pleno derecho a los derechos constitucionales” y en el Artículo 74 indica que el incumplimiento ocasionará la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa y sin resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.[3]

La LGSPD representa la violación de los derechos humanos y derechos constitucionales contenidos en los Artículos 1°,14°; 123, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y de los derechos sindicales.

Con esta ley se sitúa al magisterio en un régimen de excepción laboral con  efectos retroactivos en perjuicio del profesorado al eliminar los derechos histórica y constitucionalmente conquistados, y enarbolar en flagrante violación a los DD.HH., “el derecho a no tener derechos”, al sustituir la seguridad en el empleo por el “derecho a participar en un concurso”, desfondando la estabilidad laboral, poner en riesgo la antigüedad y el salario, obligarlos a exámenes punitivos estandarizados e intermitentes, a la división, la competencia, el control gremial así como la degradación de su función. Los califica y clasifica como idóneos o no idóneos mediante un instrumento de indefendible idoneidad.

1 Jiménez Néstor, Las normales nido de guerrilleros; que las cierren: IP. La Razón, 09 agosto de 2016

[2] Aboites, Hugo. La reforma educativa: también contra los universitarios. La Jornada, p. 31, 30 de noviembre de 2013.

[3] Se coloca a los maestros a un régimen de excepción donde no hay institución ni derecho que los proteja. En junio de 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación con 11 votos (unanimidad), negaron el amparo a maestros inconformes con la evaluación, concluyeron que la LGSPD no atenta contra la estabilidad laboral, por ser un requisito constitucional

Fuente: http://www.educacionfutura.org/el-derecho-a-no-tener-derechos-en-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente/

Imagen: www.educacionfutura.org/wp-content/uploads/2013/09/epn-firma-leyes-secundarias.jpg

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Libro: Evaluar la formación es posible

Evaluar la formación es posible

  • Autores: Elena Cano , Antonio Bartolomé (Coords.)
  • Año:    2014
  • Editor:    Universitat de Barcelona
  • Páginas:    213 páginas
  • Idioma:    español
  • Licencia:    CC-BY-NC-SA

Sinopsis: Este es el séptimo libro que publica la colección Transmedia XXI desde que en 2010 comenzara su andadura. Y es el segundo que trata temas referidos a la evaluación. Quizás esto sea un indicador de la importancia que la evaluación tiene hoy en los procesos de enseñanza/aprendizaje.

En esta ocasión nos centramos en un proceso de formación específico: la formación de formadores. Y en una variante también particular de la evaluación: la evaluación de la transferencia de la formación. Detrás de esta terminología técnica se encierra una de las claves más importantes para afrontar la evaluación de la formación de los educadores. Frente a una perspectiva tradicional en la que la institución o los formadores evalúan los resultados de su acción en base a indicadores internos, este planteamiento nos acerca a un modo más “auténtico”, a unos indicadores más “válidos”. Si formamos a un maestro, por ejemplo, la auténtica talla de lo aprendido no la obtendremos pasándole un examen de historia de la Educación o pidiéndole un trabajo escrito sobre una supuesta programación escolar. Sólo a partir del modo como se desenvuelva en la práctica cotidiana, es como podremos valorar si la formación ha sido útil, si le ha preparado para ser maestro o en la formación permanente.

Para descargar el libro: https://openlibra.com/es/book/download/evaluar-la-formacion-es-posible

Fuente de la reseña: https://openlibra.com/es/book/evaluar-la-formacion-es-posible

Fuente de la imagen: https://s3.amazonaws.com/collection.openlibra.com/covers/2016/09/evaluar-la-formacion-es-posible-OpenLibra.gif

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