La promoción por decreto. Todos pasan, nadie reprueba

Por: Sergio Martínez Dunstan

«La SEP no se ha cansado de dictar normas, de dar órdenes. Pero no se asegura que lleguen de manera oportuna a los encargados de cumplirlas y hacerlas cumplir en las escuelas y los salones de clase.»

Todos los alumnos de educación básica pasarán de grado. Fue eliminada la reprobación en preescolar y el primer ciclo de primaria, Acuerdo número 11/0319. Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente (Artículo 11 fracciones I y II). Asimismo se establece que los educandos que cursen el primero o segundo de preescolar así como el primero o segundo de primaria serán promovidos al siguiente grado automáticamente (Artículo 12 fracción I y II respectivamente). De igual manera para el caso del resto de los grados así como también en el caso de la educación secundaria al menos en el ciclo escolar 2020 – 2021 según el Acuerdo número 16/06/21, numeral tercero que a la letra señala: “la calificación mínima a señalarse en la boleta (…) será de 6”. Dicha disposición se reitera mediante el Oficio No. DGAIR-DGDC/391/2021, numeral sexto del anexo, estableciendo que “la calificación mínima que deberá registrase en la boleta de evaluación de los educandos del nivel educativo de primaria y secundaria, no podrá ser inferior a 6.”

El ciclo escolar 2020 – 2021 aún no finaliza, termina el 30 de noviembre. El ciclo escolar 2021 – 2022 todavía no empieza, inicia el 1º de diciembre del 2021. Con esta frase inicié el Conversatorio “Boletas de evaluación, preparándote para su entrega” por videoconferencia el pasado tres de noviembre. Al momento de mencionarlo pude ver la expresión de asombro en los asistentes. Pero, no fue ninguna equivocación. Lo dije correctamente.

En el mencionado Oficio Nº DGAIR-DGDC/391/2021, fechado el 10 de noviembre del año en curso, refiere que “existen diversos procesos de control escolar del ciclo escolar 2020-2021 que aún no han sido concluidos, entre los que se encuentran los de acreditación, promoción y certificación, entre otros”. Y que el objetivo del comunicado es “cumplir y concluir los procesos de control escolar correspondientes al ciclo escolar 2020-2021 y, coadyuvar con aquellos del ciclo escolar 2021-2022 que continuan afectados por la contingencia sanitaria”. Para ese fin, emitieron cierto criterios que se deberán observar y aplicar.

Los maestros están obligados a conocer su contenido y regular su marco de actuación en consecuencia. Es su deber acatar las indicaciones oficiales. La vigencia de los criterios permanecerá a partir de la fecha de su emisión y hasta la conclusión del ciclo escolar 2021-2022, de acuerdo con el segundo numeral del oficio aludido. Los 13 numerales del anexo respectivo, dan cuenta de una serie de órdenes. Ninguna es más importante que otra. Todas son igualmente relevantes. Aunque destaco cuatro de ellas que trastocan lo previamente establecido en los acuerdos número 11/03/1926/12/2016/06/21 y 23/08/21. Júzguenlo ustedes estimados lectores.

Numeral Cuarto. El resultado de la valoración realizada durante el periodo extraordinario otorgará una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021. Dicha calificación será la misma que aplique para el primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022.

Numeral Séptimo. Los educandos que no hayan sido evaluados por no existir elementos objetivos y suficientes que permitan al docente valorar los conocimientos esperados en los planes y programas de estudio, no serán acreditados hasta que se reincorporen al servicio educativo.

Numeral Décimo Primero. La madre, padre de familia o tutor deberá concretar la inscripción o reinscripción del educando al ciclo escolar 2021-2022 con la entrega de la documentación del mismo a más tardar el 10 de diciembre del 2021.

Numeral Décimo Segundo. Para los educandos que a la conclusión del primer periodo de evaluación del ciclo escolar 2021-2022 y del periodo de evaluación extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2020-2021 deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.

En una colaboración anterior, apunté que las disposiciones oficiales bien pudieran influir en la percepción social sobre el rezago educativo. Al maestro se le induce, de una manera u otra, a evitar la reprobación. O mejor dicho, se le ordena que promueve a todos sus alumnos. La información que arrojen los datos estadísticos y los indicadores educativos se expondrá de manera segada. Hará parecer que en educación se hicieron las cosas de un modo correcto. La narrativa gubernamental oficial pretenderá influir en la opinión pública. Intentará convencer que el gobierno hizo un esfuerzo digno de ser reconocido como buena práctica de gobernanza a nivel mundial para subsanar el rezago educativo que dejaron los malos gobiernos neoliberales anteriores. Y que se avanzó hacia estadios superiores de desarrollo humano sobre la base de una educación de calidad con equidad para el progreso social. Al final de cuentas, la política de la no reprobación o la promoción automática para todos los estudiantes de educación básica, matizará la realidad.

La SEP no se ha cansado de dictar normas, de dar órdenes. Pero no se asegura que lleguen de manera oportuna a los encargados de cumplirlas y hacerlas cumplir en las escuelas y los salones de clase. Ni mucho menos de divulgarlas apropiadamente para comprenderlas mejor. Pero eso sí, sancionará sin contemplación alguna a quienes las incumplan. O sea, se presentará una realidad ficticia del estado que guarda la educación en México.

Carpe diem quam minimun credula postero

Fuente de la información: https://profelandia.com

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