Costa Rica / 24 de mayo de 2017 / Por: DANIEL SALAZAR MURILLO / Fuente: http://www.elfinancierocr.com/
A diferencia de las concesiones de taxi, los servicios de seguridad o el uso de los drones, los centros de educación privada en Costa Rica no tienen la obligación legal de contar con seguros para sus estudiantes.
Al día de hoy el Reglamento sobre Centros Docentes Privados no establece el requisito de que estos espacios suscriban un seguro de responsabilidad civil, quedando esa decisión a la completa libertad de los administradores.
La inexistencia de ese requisito, sin embargo, contrasta con la obligación de los centros de responder si se produce un daño a la vida o a la integridad de los alumnos.
Así se desprende de una consulta de El Financiero a abogados especialistas en materia de seguros, y de una revisión a los reglamentos vigentes sobre la materia.
Sin seguros, pero con responsabilidades
Las escuelas o colegios privados sí tienen que tener permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud y una patente municipal (Ley General de Salud y Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento). Eso las obliga a contar con un Plan de Atención de Emergencias, aunque el concepto usualmente está ligado a la atención de desastres naturales.
Así lo destaca el abogado Mariano Batalla de la firma Batalla Salto Luna. Batalla dice que, aunque no existe la obligación de contar con seguros, las entidades sí deben responder por daños a los estudiantes.
El abogado destaca el artículo 35 de la Ley de Protección al Consumidor, donde se señala que el proveedor de un servicio debe responder «concurrente e independientemente de la existencia de culpa» si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o servicio.
«Este artículo ha sido aplicado ya en múltiples ocasiones por los tribunales nacionales para indemnizar daños que hayan sufrido alumnos por abusos sexuales de profesores y en casos de situaciones de violencia», comenta.
Debate abierto
En particular, el Reglamento sobre Centros Docentes Privados (principal instrumento para la regulación de estos espacios) no incluye una obligación para los colegios de contratar un seguro.
Sin embargo, la situación es la misma para los centros educativos públicos, para los que tampoco existe el requisito de contar con pólizas de seguros. Eso sí, todos los centros (sean públicos o privados) tienen las mismas obligaciones con sus alumnos y su personal.
Según José Luis Campos, de la misma firma, esas obligaciones de los centros educativos públicos se rigen por la Ley General de la Administración pública que destaca la responsabilidad de la Administración por daños causados por su funcionamiento. Esa responsabilidad incluye -también- daños a bienes morales.
El abogado Alejandro Delgado, socio de Oller Abogados, recuerda que aún la existencia de un seguro no puede eximir a un centro de responder por la seguridad de los menores.
«El adquirir un seguro no exime de responsabilidad, (pero) lo que hace es permitir al centro cubrir las consecuencias económicas del hecho. Es por ello que debe de establecerse una política o protocolo de actuación que le permita a la institución demostrar que actúa responsablemente ante situaciones que obviamente se escapan de su control» destaca.
¿Revela esta falta de requisitos un vacío legal? Said Breedy, abogado costarricense experto en Derecho de Seguros, no lo etiqueta como un «vacío», pero sí considera que debería de ser motivo de debate público. La empresa –argumenta– por la simple explotación de una actividad entra como responsable ante cualquier desgracia, salvo que demuestra que fue ajena al daño.
«Esta es la razón por la cual debería proliferar la suscripción de los seguros de responsabilidad civil y, ante un país con baja culturización del seguro, podría ser una herramienta eficaz convertirlo como un requisito obligatorio para la mayoría de los permisos o autorizaciones» valoró.
En general, los colegios privados suelen exigir a los responsables de los estudiantes el pago de un seguro personal que les cubra en caso de accidentes o contratiempos. Es menos usual, sin embargo, encontrar que los centros paguen seguros para las instalaciones.
Consultada sobre el tema, la Asociación de Centros Educativos Privados destaca que cada centro elije las medidas que le puedan permitir garantizar la seguridad a sus estudiantes.
«Cada institución toma las medidas de seguridad pertinentes para su protección, mismas que se establecen y aplican de acuerdo a protocolos internos.»
Fuente noticia: http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/Centros-educacion-obligacion-contratar-seguros_0_1178882106.html