Ciencia para la paz y el desarrollo: el caso del Juramento Hipocrático para Científicos

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Main Author: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO
Format: Libros
Language: esp
Published: New York: Unesco2018
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Reseña: Este libro reúne un conjunto de contribuciones vinculadas a la idea del Juramento Hipocrático para Científicos a cargo de un conjunto de expertos internacionales en temáticas vinculadas con la responsabilidad social de los científicos, la carrera armamentista, las relaciones entre la ética, la ciencia y la tecnología. Los textos presentados exploran los dilemas que enfrentan científicos y tecnólogos, cuando analizan las responsabilidades sociales que pueden devenir de su labor. Se presenta –con cierto detalle- el uso del juramento o compromiso ético individual, como instrumento para despertar la consciencia de los jóvenes investigadores acerca de su responsabilidad social ante las consecuencias que se derivan de su trabajo científico y tecnológico. Incluye además una serie de colaboraciones invitadas de expertos internacionales sobre estas temáticas y la reproducción de un conjunto de declaraciones, normativas y resoluciones de la UNESCO y de las Naciones Unidas con respecto a la relación entre la ciencia y la paz.

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La genética no determina ninguna orientación sexual.

Los expertos recuerdan que los principales determinantes son ambientales, sociales y culturales
La genética no determina ninguna orientación sexual
Valentina Raffio
El Periódico

La orientación sexual, como cualquier otro aspecto de la conducta humana, tiene un componente genético. Una nueva investigación a gran escala sobre el genoma humano desvela que existen algunas variantes genéticas que se asocian con las identidades no heterosexuales. ¿Significa esto que se han hallado los ‘genes de la homosexualidad‘? En absoluto. Los expertos recuerdan que, aunque pueda existir cierta predisposición genética o biológica, el comportamiento sexual de una persona es impredecible y, como ocurre con todos los aspectos del comportamiento, puede variar en función de factores ambientales, sociales y culturales.

El recién publicado estudio, aparecido este jueves en la revista ‘Science‘, toma como referencia los datos genéticos de más de 470.000 personas que habían recurrido al Biobank del Reino Unido y a la empresa 23andMe, ambas iniciativas dedicadas al estudio del genoma humano. A partir de ahí, los investigadores interrogaron a los participantes de este estudio sobre su orientación a través de un cuestionario con preguntas como: «¿Alguna vez has tenido relaciones sexuales con alguien de tu mismo sexo? ¿Hacia quién te sientes sexualmente atraído?». A partir de esta información, los expertos empezaron a buscar correlaciones entre estas respuestas y los marcadores genéticos a través de un método conocido como GWAS, por sus siglas en inglés.

El análisis demuestra que existen unos cinco localidades del cromosoma que pueden asociarse con la no heterosexualidad. Esto implicaría que factores genéticos y, por lo tanto hereditarios, pueden predisponer entre el 8 y el 25% de la población a sentirse atraída hacia alguien de su mismo sexo. Esto, lejos de significar que existen uno o varios ‘ genes gays ‘, sugeriría que existen miles variantes genéticas que determinan pequeños rasgos de la personalidad y que la suma de todos esos pequeños cambios acabara dando forma a una orientación sexual.

La controvertida interpretaciónEsta no es la primera vez que se estudia si la homosexualidad puede tener un componente genético. Estudios en gemelos idénticos, por ejemplo, ya habían apuntado que, incluso en el caso de dos individuos criados en un idéntico entorno, los genes podían contribuir a su definir su orientación sexual en un 18% de los casos en las mujeres y en un 37% en los hombres. En este caso, las motivaciones de este estudio, según argumentan los investigadores en las conclusiones de su análisis, tendrían que ver con la protección de los individuos con sexualidades no normativas. «Evidenciar que la orientación sexual tiene un componente biológico podría contribuir a la aceptación y a la protección legal del colectivo», añade Melinda C. Mills, investigadora del departamento de Sociología de la Universidad de Oxford, en un artículo complementario.

«Estos hallazgos proporcionan información sobre los fundamentos biológicos del comportamiento sexual entre personas del mismo sexo», comenta Andre Ganna, investigador principal del estudio afiliado la Unidad de Medicina Genómica de Hospital General de Boston y el Broad Institute del MIT, Harvard y Cambridge. «Los resultados también subrayan la importancia de evitar conclusiones simplistas ya que los fenotipos de comportamiento son complejos, nuestros conocimientos sobre genética todavía son rudimentarios, sobre todo porque existe un largo historial de uso indebido de los resultados genéticos con fines sociales», comenta el experto. La interpretación del estudio, de hecho, podría resultar algo espinosa.

Limitaciones del estudioMás allá de sus llamativas conclusiones, este estudio se presenta ante la comunidad científica con unas limitaciones un tanto controvertidas. Para empezar, «la distinción entre heterosexual y no heterosexual basándose en la práctica o no de relaciones con individuos del mismo sexo parece algo simplista. La orientación sexual no viene definida solo por comportamientos sexuales, sino también por los sentimientos y la identidad que considere el propio individuo», comenta Claudio Díaz García, bioquímico experto en genética y miembro de PRISMA, asociación para la diversidad afectivosexual y de género en ciencia, tecnología e innovación. A esto habría que sumarle que la investigación parte de una muestra sesgada: los participantes del estudio, ya incluidos en las bases de datos genómicas, son todos de procedencia occidental, clase socioeconómica alta y, según muestran los datos, tienen entre 40 y 70 años.

Asimismo, el debate de base también tendría que ver con el determinismo genético. Es decir, la tendencia a reducir algo tan complejo como la sexualidad humana como el resultado de unos genes concretos. «No podemos olvidar de los factores no biológicos mucho más difíciles de estudiar e interpretar», comenta Díaz García. Es el caso, por ejemplo, de las condiciones socioeconómicas, el país de residencia, el entorno familiar y otras variables que influencien el desarrollo de los individuos y, por lo tanto, la expresión de su sexualidad.

El aspecto ético a debateEl estudio, a su vez, se ha presentado acompañado de debate. «En una sociedad que no discrimina contra las orientaciones no normativas estos resultados serían neutrales. Como si estuviéramos buscando la base genética del color de los ojos, idealmente se trataría de entender qué nos hace como somos: heterosexuales, homosexuales o bisexuales; trans o cis; mujeres, hombres o intersex; de género normativo o queer-no binario», comentan desde la junta de PRISMA. Los científicos y activistas de la entidad se muestran preocupados ante el planteamiento del estudio y, sobre todo, sus posibles interpretaciones. «Los problemas a los que se enfrentan las personas LGTBIQA+ no se deben al hecho intrínseco de su diversidad afectivosexual y de género, sino al tratamiento injusto, de rechazo, discriminación y maltrato, que algunos miembros e instituciones de esas sociedades ejercen sobre el colectivo, tanto a nivel de comunidad como a título individual», añaden.

Esta preocupación tiene mucho que ver con el hecho de que históricamente las investigaciones sobre la conducta sexual no normativa han sido utilizadas para patologizar la homosexualidad y plantear herramientas para ‘curar’ o ‘evitar’ todo aquello que se salía de la norma. En el caso del recién publicado estudio, el debate ético que se plantea es hasta qué punto es necesario encontrar una justificación para los comportamientos no heterosexuales. «¿Es necesario encontrar una base genética para que se reconozca el derecho fundamental de ser quienes somos y amar a quien queramos?», reflexionan desde la entidad.

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/ciencia/20190829/estudio-science-genetica-homosexualidad-7611044

Fuente de la Información: https://www.rebelion.org/noticia.php?id=259982&titular=la-gen%E9tica-no-determina-ninguna-orientaci%F3n-sexual-

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Argentina: Educación inclusiva, un derecho con muchas barreras para los alumnos “especiales”

Argentina/09 de Septiembre de 2017/El Día

El caso de un chico con Asperger separado de su grado y el festejo de otros padres disparó el debate.

Si bien la ley argentina establece que las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva, en la mayoría de los casos la realidad no se condice con la norma. Los padres de los chicos con alguna discapacidad suelen encontrarse con una barrera cuando intentan inscribir a sus hijos en la escuela.

Según un relevamiento en Argentina que realizó en 2013 el Sistema Regional de Información Educativa de los Estudiantes con Discapacidad (SIRIED) de la Unesco, del total de 141.627 estudiantes con discapacidad matriculados, unos 61.552 estaban matriculados en escuelas regulares/comunes y 80.075 lo estaban en escuelas especiales; es decir que un porcentaje del 56% no estaba incluido en el sistema regular.

De acuerdo a lo declarado en el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales por ONU (1999), la educación debe tener cuatro características fundamentales e interrelacionadas: asequibilidad o disponibilidad, que supone que las instituciones educativas tienen que funcionar y estar disponibles en cantidad suficiente; accesibilidad, que implica que las escuelas deben ser accesibles física, comunicacional y económicamente a todos, sin discriminación; y la aceptación, que supone que la forma y el fondo de la educación deben ser relevantes, adecuados culturalmente y de buena calidad y, por lo tanto, ser valorados por los estudiantes y familias.

SEGREGACION Y DISCRIMINACION

A contramano de lo que suele pensarse, el Informe Temático sobre el Derecho a la Educación de las Personas con Discapacidad advierte que separar a las personas con discapacidad en escuelas especiales es segregatorio y, por tanto, un acto de discriminación que no respeta el derecho a la educación inclusiva.

Lo cierto es que en Argentina las personas con discapacidad enfrentan múltiples dificultades para ingresar al sistema educativo común. Desde el área de Discapacidad y Derechos Humanos de ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), cuentan que con frecuencia, las negativas de matriculación se fundan en la imposibilidad de los niños con discapacidad para cumplir con las exigencias de las instituciones, la falta de recursos para llevar a cabo un proceso de inclusión o el “cumplimiento de un cupo por discapacidad”. En ocasiones, la negativa –que rara vez es documentada y justificada por escrito– se produce después de haber solicitado a las familias diversos estudios médicos, los cuales se consideran no solo suficientes sino, también, imprescindibles para determinar si el niño puede o no ingresar a un determinado establecimiento. “Estas conductas configuran actos de discriminación por motivos de discapacidad”.

El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define “discriminación por motivos de discapacidad” como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.

Esto implica que está prohibida toda práctica que excluya a un alumno con discapacidad con fundamento en su supuesta imposibilidad para abordar los contenidos o la falta de recursos para llevar a cabo un proceso de inclusión. El derecho a la educación inclusiva debe ser asegurado no solo por las escuelas públicas, sino también por las privadas. “En el caso de que éstas no permitan el ingreso de un niño fundándose en su discapacidad, el Estado deberá intervenir para poner fin a esa práctica discriminatoria pues es el último garante de este derecho”, afirman en el informe de ACIJ.

En el mismo sentido, desde ACIJ explican que una escuela no puede negarse a incorporar a un niño o adolescente invocando el cumplimiento del “cupo por discapacidad”, ya que prever que solo puede haber una determinada cantidad de alumnos con discapacidad por aula o por año es una forma más de discriminar”.

De igual modo, afirman que tampoco una familia puede ser obligada por una escuela o por algún organismo del sistema educativo a enviar a su hijo a una escuela especial: la educación inclusiva es un derecho, no una decisión de las escuelas ni del Estado.

“Es mucho más sencillo de lo que parece, sucede que en nuestra sociedad existe lo que se llama discriminación, y cada vez cuesta más luchar contra ella”, plantea Rosa María Boffa, directora de Nexo, que es una asociación civil sin fines de lucro que nuclea a familiares de niños y niñas con TEA (Trastornos del Espectro Autista) y con TDH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad), y agrega: “En diciembre del año pasado hubo una resolución que fue firmada por la mayoría de las provincias que establece la obligatoriedad de que establecimientos comunes acepten a personas con discapacidad. Pero esta resolución no está siendo divulgada como debería”.

EL ENTORNO NORMALIZADOR

Rosa María remarca la importancia de que los chicos con alguna discapacidad asistan a una escuela común: “Los chicos ahi tienen un entorno normalizador. Y además no hay escuelas para rubios, o para morochos… El tener una discapacidad es una condición. Lo de la escuela especial termina siendo un gueto. Es importante que se integren a los juegos, a la clase de música, que en las materias hagan lo que puedan… Lo más importante es la convivencia”.

A raíz de lo que sucedió recientemente en el 4º grado de la escuela primaria en el Colegio San Antonio de Padua, de Merlo (donde los padres de los alumnos festejaron que las autoridades del colegio hayan decidido cambiar de curso a un chico con Asperger) las dificultades de integración que suelen padecer los chicos con alguna discapacidad volvió a ponerse sobre el tapete.

“La escuela es un ámbito de integración, de igualdad, y compartir un espacio con un chico que integrás también es un proceso de aprendizaje para todos los chicos del curso”, afirma Alejandro Garay, del área de educación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia.

En el mismo sentido, Mónica Bornia, coordinadora del equipo de conflictos en el ámbito escolar de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, sostiene: “Los padres de los chicos educan y les trasmiten valores, entonces, si los padres discriminan, qué se puede esperar de los chicos. Hay padres que solo ven el desempeño y la trayectoria académica de sus hijos, no se dan cuenta de que hay valores más importantes para la sociedad”.

Fuente: http://www.eldia.com/nota/2017-9-8-4-22-6-educacion-inclusiva-un-derecho-con-muchas-barreras-para-los-alumnos-especiales–informacion-general

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