De cuentas individuales a décimo transitorio: espejos por oro

Por: Abelardo Carro Nava

 

«Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.»

En días pasados, por algunos medios de comunicación se dio a conocer, que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en su 14ª Reunión Ordinaria efectuada el 16 de noviembre del año en curso, había aprobado un dictamen relativo a la jubilación de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho dictamen, reformaría los artículos 4º y 7º transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2007.

Un tema que, a decir de las Diputadas y Diputados que fueron participes en este proyecto, podría ser catalogado como un acto de justicia social para quienes desean jubilarse y que no lo han hecho por su tasa de remplazo, el cual no supera el 30 por ciento de lo que actualmente perciben de salario (Cámara de Diputados, 2022); sin embargo, visto desde esta perspectiva, habría que preguntarse si en realidad puede ser definido de esta manera, es decir, como un acto de justicia social cuando, en realidad, los Trabajadores al Servicio del Estado han sido menospreciados por distintos gobiernos y legisladores, incluyendo el actual y actuales, porque esta iniciativa no va al fondo de lo aprobado y publicado en 2007 y 2016, relativo a la jubilación bajo el esquema de cuentas individuales, pero también, a la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se emplea como índice de referencia, medida o base económica en pesos, que determina la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales, entre las que se encuentran las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismos que incluyen los del sector educativo. Me explico.

En febrero de 2021, varios periódicos digitales publicaron un artículo que escribí y titulé: El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco, que de nueva cuenta comparto dado el tema que estoy abordando en estos momentos (ver referencias).

En tal escrito señalé que, en 2007, se gestó uno de los golpes más sentidos que ha sufrido el magisterio mexicano cuando, el ex presidente Felipe Calderón, atendiendo las políticas sobre la seguridad social, que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo mandataban en esos tiempos, logró imponer una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tal acción, se vio cristalizada en la referida LISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de ese mismo año y, cuyo objetivo (entre otros), fue la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para el Sistema de Nacional de Pensiones. Es decir, en un esquema de pensiones a través de cuentas individuales y, del cual, como parece obvio, se desprende la “elección” que, en su momento, tuvo que realizar el trabajador o trabajadora, ya sea para mantenerse en lo que se conoce como Décimo Transitorio o cambiar al esquema de Cuentas Individuales. La precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, insisto, recibieron el primer golpe. Años más tarde, específicamente en 2014, el peñanietismo asestaría el segundo pues, luego de presentar la iniciativa de desindexación del salario mínimo, ésta fue aprobada y publicada en el DOF el 7 de enero de 2016.

Palabras más palabras menos, en el texto que escribí sobre este tema señalaba, que la reforma de 2016 propició la creación de la UMA, como índice de referencia, medida o base económica en pesos que determinaría la cuantía del pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales y, por ello, se creó la Ley UMA, misma que le confirió la responsabilidad al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para calcular y actualizar el valor de dicha UMA, en virtud de que el salario mínimo, ya no sería el índice que determinaría la cuantía del pago de obligaciones sino la UMA. Es decir, si se revisa lo estipulado en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la LISSSTE, artículo 8, se señala, que la cuantía de las pensiones aumentaría anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), con efecto a partir de enero de cada año; en caso de que en año anterior el incremento del IPC al consumidor resultara inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarían en la misma proporción de estos últimos. Esto significa que, la actualización de la pensión es por el IPC y, por tanto, la cuantía es determinada por el comportamiento de la UMA. Por ello puede comprenderse que, por ejemplo, en nuestros días, aunque el salario mínimo ha tenido un incremento importante, dadas las políticas que en esta materia ha impulsado el gobierno federal, para el caso que nos ocupa, no tienen mayor repercusión, puesto que las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado no se cuantifican en salarios mínimos sino, en lo que ya he dicho, en UMA que, como se sabe, está por debajo del salario mínimo que anualmente ha venido incrementando, repito, desde que inició este gobierno.

En consecuencia, pienso que la propuesta que presentó la diputada Angélica Cisneros Lujan, del grupo parlamentario MORENA, aplaudida y respaldada por diputadas y diputados de diferentes bancadas en la Cámara de Diputados, más allá de ser un acto de justicia social, es un acto que mantiene el esquema establecido desde el 2007 y apuntalado en 2016 con las reformas mencionadas. Cierto, habrá quien diga que, con esta acción, los dos grupos de trabajadores que podrían ser beneficiados mejorarían en cuanto a la cuantía de su jubilación, pero desafortunada y lamentablemente, no es ni será así, porque si usted analiza el fondo de esta iniciativa, solo atiende la “elección y ubicación automática” de quienes optaron por cuentas individuales y que no tuvieron la suficiente información para tomar la decisión que tomaron en su momento pudiendo valorar su permanencia en cuentas individuales o cambiarse al décimo transitorio; o bien, quienes teniendo antigüedad y derechos adquiridos hasta el 1 de abril de 2007 (fecha en que entró en vigor la LISSSTE), pero que en ese momento no estaban vigentes por lo que automáticamente se incorporaron al esquema de cuentas individuales, pudiesen tener la oportunidad de elegir la opción por la que desean jubilarse, dada la antigüedad con la que contaban y que siguió acumulándose una vez que regresaron sus respectivas funciones. Como puede observarse, esta iniciativa solo aplicaría a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 2007, ¿y los que ingresaron después no podrían tener la oportunidad de que, llegado el momento en que decidan jubilarse, ¿tengan una jubilación digna?

Entonces, ¿en verdad es un acto de justicia social? Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.

Visto está, que el mito del incremento de la inflación por el incremento de los salarios mínimos se ha derrumbado con la política económica establecida por el actual presidente de la República, ¿podríamos sentarnos a dialogar al respecto y no considerar solo unas cuantas acciones que podrían “aminorar” las políticas neoliberales agresivas que han vulnerado los derechos de los trabajadores del estado? De una vez por todas, para el caso de los trabajadores de la educación ¿no podría el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación hacer su trabajo y velar por los intereses de sus agremiados?

Al tiempo.

Referencias:

Fuente de la información: https://profelandia.com

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Las pensiones en 2022

Por: Wenceslao Vargas Márquez 

Cada nuevo año hay aumento a los salarios mínimos. Cada vez que se aplica ese aumento empeora la situación de algunas pensiones pues se profundiza la diferencia negativa entre lo que algunos pensionados reciben respecto de lo que deben recibir. 

En el año 2016 hubo una reforma constitucional que contemplaba dejar de usar a los salarios mínimos como medida para pagos administrativos como multas, tarifas, etc. Se creó para el efecto una unidad llamada unidad de medida y actualización, uma, que tomaría un camino separado, divergente, de los salarios mínimos, a partir del año siguiente, 2017, y con las disminuidas umas comenzó indebidamente el pago de algunas pensiones. 

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia validó esta medida regresiva como constitucional en febrero de 2021, pero la hizo pública y vinculante hasta junio del mismo año, después de las elecciones intermedias, para no alborotar al respetable. La SCJN lo justificó así en un comunicado el 17 de febrero de 2021: 

“La reforma constitucional (de 2016) eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario. La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones. Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA. Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.”  

Y la sentencia de la Suprema se publicó hasta junio de 2021 diciendo esencialmente que las pensiones no son el problema sino su cuantificación para el pago: “El aspecto relativo a su cuantificación, al no referirse a alguno de los requisitos que condicionan el otorgamiento del beneficio jubilatorio, corresponde a la materia administrativa y no a la laboral, de ahí que el monto máximo de la pensión jubilatoria establecido en los artículos 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, y 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es una medida o referencia ajena a la naturaleza de lo que es el salario mínimo, y por tanto, debe cuantificarse a razón de diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Conclusión que es acorde con la intención del Constituyente Permanente de impulsar el incremento del salario mínimo con el fin de que cumpla con su función constitucional.”  

Durante ese recorrido que ya lleva seis años, se ha profundizado la diferencia pensionaria de una manera muy grave. El SNTE dio falsamente por resuelto el tema en septiembre de 2019 (bityl.co/BpCj). Falsamente porque en el año 2017 en que se aplicó por primera vez la medida, un salario mínimo valía $80.04 contra $70.49 que valían las umas. Las pensiones con umas pagaban el 94% de lo correcto. En 2022 los salarios mínimos generales valen $172.87 contra $96.22 que valen las umas. Las pensiones con umas pagan apenas el 55% de lo correcto, vale decir que se pagan a la mitad de lo que debe ser. Estas pensiones han sido golpeadas severamente al grado de que escuchan borroso. Hay que meterlas en arroz.

Fuente: http://www.educacionfutura.org/las-pensiones-en-2022/

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México: Caravana motorizada en Durango en rechazo a la UMA en jubilaciones y pensiones.

América del Norte/México/19-03-2021/Autor(a): Colaboradorxs de OVE/Fuente: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

El día de ayer jueves 18 de marzo en punto de las 10 am inició una caravana motorizada en la ciudad de Durango, Durango, México;  pronunciando el rechazo a la UMA en jubilaciones, pensiones y seguridad total.

La caravana se conformada por el Frente Unido Contra la UMA, en el cual participan diferentes organizaciones entre las cuales están: MPM CNTE DURANGO, GREMIO MUD, ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS «POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD», FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL, CÍRCULOS DE JUBILADOS, STEMS CECyTED, COCOPO, SINDICATO DE TELEFONISTAS, STEUJED, FRENTE TIERRA Y LIBERTAD, COMITE DE DIALOGOS ENTRE TRABAJADORES Y JÓVENES DE DURANGO Y COCOPO.

Estas organizaciones congregaron alrededor de 200 personas cuidando los protocolos de Bioseguridad.

Acá los pronunciamientos y las firmas de las distintas organizaciones:

FRENTE UNIDO CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA

Los miembros del Frente Unido Contra la UMA solicitamos al Señor Gobernador Dr. José Rosas Aispuro Torres y a los diputados se habrá un dialogo con las autoridades correspondientes para la creación de un sistema nacional de pensiones de carácter público que garantice el derecho a una vida digna de las y los trabajadores al concluir una vida laboral, de carácter público y solidarias.

Repudiamos las acciones de la segunda sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación y exigimos se da marcha atrás.

Junto al salario, las condiciones de vida y la vivienda, conservándose y ampliándose el sistema de pensiones de carácter solidario y público que tuvo grandes avances.

Conservar y ampliar el sistema de pensiones y jubilaciones de carácter público y solidario que en su momento tuvo grandes avances, hasta lograr el derecho el trabajador a disfrutar una pensión o jubilación correspondiente al 100% del sueldo básico del último año de labores, una vez cumplidos 30 años de servicio los hombres y 28 años las mujeres, independiente de la edad, así como el derecho a una pensión proporcional cumplidos 15 años de servicio a quien por cualquier motivo se retirare.

Un derecho ganado por el trabajador no puede verse trasgredido ni los efectos serán retroactivos cuando a este se vea perjudicado. (Artículo 123 constitucional fracción VI apartado A).

Se exige respeto a la cuantificación en salarios mínimos

Exigimos que se respete la pensión y jubilación ya que es un derecho adquirido por los trabajadores.

Victoria de Durango, Dgo., a 18 de marzo del 2021

«FRENTE UNIDO CONTRA LA UMA»

 MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

 ASOCIACION DE JUBLIADOS Y PENSIONADOS POR UNA PAZ Y TRANQUILIDAD

 FRENTE REVOLUCIONARIO DE UNIDAD MAGISTERIAL

 CIRCULOS DE JUBILADOS

 COMITÉ DE DIALOGO ENTRE TRABAJADORES Y JOVENES – DURANGO

 COCOPO

 STEMS CECYTED

 GREMIO MUD

SINDICATO TELEFONISTAS

COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD

STEUJED

Descarga en PDF: FRENTE CONTRA LA IMPOSICION DE LA UMA II CORREGIDA (1)

Fuente: OVE/MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

Imagen: MUJER, PUEBLO-MAGISTERIO CNTE DURANGO

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México: La  sección VII del SNTE-CNTE de Chiapas anuncia su próxima jornada de lucha

Por: Fernando David  García Culebro/Exclusivo para Otras Voces en Educación 

La  sección VII del SNTE-CNTE, en su asamblea estatal celebrada el día 16 de marzo de 2021, en el auditorio: Ernesto Che  Guevara, analizó la situación que vive actualmente el magisterio chiapaneco.

Denunció la simulación, la demagogia y el incumplimiento de acuerdos suscritos, como principales rasgos que caracterizan la política de Estado de la autodenominada Cuarta Transformación.

Asimismo, visibilizó el desconocimiento de la bilateralidad laboral, por parte de la autoridad Educativa; el congelamiento de la caja de ahorro y préstamos, la condición de cesados en que se encuentran 33 dirigentes de dicha sección y la campaña negra y mediática de descalificación como parte del sometimiento y del ataque por parte del estado hacia la CNTE.

En relación al regreso a clases presenciales, la Coordinadora Nacional de los  y las Trabajadoras de la Educación, rechazó el anuncio realizado por  la Secretaría de Educación Federal y Estatal. Y Además, responsabilizó a las autoridades educativas de las consecuencias que eventualmente pudieran ocurrir por la determinación asumida.

En ese sentido, la sección VII del SNTE-CNTE, exige al gobierno y a la Secretaría de Educación Pública proporcionar las condiciones óptimas de salubridad, higiene e infraestructura en todas las escuelas del Estado de Chiapas para no poner en riesgo la vida de la comunidad escolar, ante el creciente aumento en los contagios de COVID 19.

De igual manera, manifestó su repudio ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Contradicción de Tesis 200/2020 en relación a que el cálculo del tope máximo de las pensiones a los trabajadores jubilados sea en base a la UMA (Unidad de Medida y Actualización), desconociendo el pago en Salarios Mínimos. En tal sentido, exige al gobierno de la autodenominada cuarta transformación, revertir la medida con una Iniciativa de Reforma Constitucional.

Como  resultado del análisis realizado en dicha asamblea estatal y ante la visible violación de derechos de los y las trabajadoras de la Educación, la CNTE determinó  realizar una jornada de lucha los días 22, 23 y 24 de marzo, por la defensa de la Caja de Ahorro y FABES (Fondo de Ahorro y Beneficio Social), por la reinstalación de la mesa nacional CNTE-AMLO. Dicha jornada partirá en Caravana Motorizada del zócalo central de Tuxtla Gutiérrez el día 22 de marzo y recorrerá puntos de los estados de Oaxaca, Veracruz y el Edo. de México para llegar al Palacio Nacional de la CDMX el 24 de marzo.

Puedes leer los resolutivos y acuerdos  de la sección VII del SNTE-CNTE en el siguiente enlace:

Resolutivo de la CNTE Chiapas

Fuente e imagen: Sección VII del SNTE-CNTE

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El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco

 Abelardo Carro Nava

Corría el año de 2007 y, Felipe Calderón, supeditado a lo que el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mandatara en términos de seguridad social en diversos países como el nuestro, logró una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

Para pocos es desconocido que, diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido Nueva Alianza (Panal) en marzo de 2007, presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) cuyo objetivo, entre otros, consistía en la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para algo que recibió el nombre de “Sistema Nacional de Pensiones”. Iniciativa que fue aprobada días más tarde y publicada el 31 de marzo de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva ley abrogó la ley del ISSSTE publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1983.

De nada sirvieron las protestas, marchas y manifestaciones de cientos de miles de trabajadores del Estado. Las respectivas Cámaras de “Representantes” y un presidente, corto de miras, habían logrado su objetivo: acrecentar la precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, como si éstos hubiesen tenido una responsabilidad en el pésimo manejo de las finanzas del país que se habían venido dando con los años, o bien, en la implementación de un modelo neoliberal que poco o nada ha favorecido a los sectores más vulnerables de México. ¿Por qué no se diseñó una política para mantener y ampliar los fondos de pensiones?, ¿por qué se optó por una política donde el estado y los gobiernos estatales podrían utilizar los fondos de pensiones de manera discrecional?, ¿por qué se optó por aplicar en el ISSSTE un modelo similar al del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sabiendas de que, con en este último, no se resolvió el problema de estos fondos en la década de los 90’s?, ¿por qué, en esta y otras reformas, no se ha puesto en el centro a los trabajadores y, en su lugar, se han colocado a las finanzas y administración del estado, al mercado de capitales, a las AFORES y a los bancos?, ¿cuál fue el papel de los sindicatos en ese tiempo? Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) guardó silencio. Éste fue comparsa de tal infamia. Claro, durante el “calderonismo”, La Maestra tenía un lugar privilegiado en el gobierno no así los miles de trabajadores de la educación.

Pasados algunos años, en los que obviamente la reforma “calderonista” no funcionó y de la que se desprendió, como ya se dijo, el esquema de pensiones a través de cuentas individuales, el incremento en la edad de jubilación y años de servicio (con el consecuente aumento en los años de cotización al ISSSTE), en diciembre de 2014, el ejecutivo federal en manos del peñanietismo, presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el DOF el 27 de enero de 2016.

Esta acción, como se sabe, condujo a una reforma constitucional y la creación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) la cual, dicho sea de paso, es una unidad que se utiliza como índice de referencia, medida o base económica en pesos para determinar la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales.

Para este propósito se creó la Ley UMA, y se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la responsabilidad de calcular y actualizar el valor de dicha UMA, hechos que, indudablemente, han repercutido seriamente en los derechos laborales, en la seguridad social y en las pensiones de los trabajadores puesto que, como se verá más adelante, la cuantía de las pensiones de los trabajadores, por ejemplo, estaría determinada por el comportamiento de la UMA.

Esto es así, porque si analizamos varias normativas como el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo, en su Artículo Único, se especifica que: “Se reforman el inciso a) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 123…, VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (DOF, 2016).

Pero aún hay más, en ese mismo decreto, en el Cuarto Transitorio se señala que: “…el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización” (DOF, 2016).

Con la emisión de este Decreto y las consecuentes reformas constitucionales, los trabajadores recibieron otro duro golpe a sus derechos, otra vez, proveniente de gobiernos neoliberales y tecnócratas cortos de miras y cuya precariedad laboral, con esta “idea de reforma”, la acrecentaron.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de le educación, ¿cuál fue el papel del SNTE en manos de un líder ampliamente cuestionado por su entrega total al poder ejecutivo durante el gobierno de Enrique Peña Nieto? Al igual que sucedió en el 2007: guardó silencio. Fueron comparsas de tal infamia. Al fin de cuentas, ese líder sindical apoyó sin miramiento lo que en su momento el magisterio nacional conoció como la mal llamada reforma educativa de 2013.

Ahora bien, regresando al tema de las pensiones de los trabajadores, dada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que emitió hace unos días, y de la que hablaré más adelante, no hay que perder de vista lo que el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de ISSSTE, en su artículo 8 señala: “la cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir de enero de cada año. En caso de que en año anterior el incremento del índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción de estos últimos” (DOF, 2009). Esto nos lleva a observar: 1) que la actualización de la pensión es por IPC, 2) esta cuantía puede ser determinada por el comportamiento de la UMA, 3) “la pensión mínima garantizada de la Ley del ISSSTE de 2007 está determinada nominalmente y se actualiza también por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, pero para la cuantía máxima de pensión para los que se encuentran el décimo transitorio, está establecida en salarios mínimos: el monto máximo de pensión no podrá exceder diez veces el salario mínimo con lo que el tope sería 10 veces la UMA, perjudicando el monto de las pensiones del 86% de los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la reforma de 2007 y que decidieron mantenerse en el régimen de beneficio definido con las modificaciones que introdujo el artículo décimo transitorio – aumento de edad y de aportaciones –” (Ramírez y Badillo, 2017).

Visto lo anterior, probablemente sea fácil comprender el revuelo que causó, entre los trabajadores del Estado, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN en cuanto al tope máximo de la pensión obligatoria otorgada por el ISSSTE puesto que ésta, a decir de la Corte, deberá cuantificarse en UMA y no en salarios mínimos. Lo anterior, teniendo como fundamento la reforma constitucional en materia de desindexación del salario que, como ya he referido, entró en vigor en enero de 2016 y, mediante la cual, se eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

En este sentido es importante señalar, que dicha resolución es aplicable a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, para aquellos que, tras la reforma a dicha Ley en 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado, rechazando con ello, el esquema de cuentas individuales. ¿Cuál es la afectación directa a estos trabajadores por la cuantía de su pensión en UMA y no en salarios mínimos? La disminución en el pago de dicha pensión dado el valor que tiene la UMA con relación al incremento del salario mínimo.

¿Cuál fue el motivo por el que la SCJN resolvió de esta manera? Después de la aprobación de la Ley del ISSSTE en 2007, como ya he dicho, varios de estos trabajadores optaron por mantenerse bajo el esquema que ofrecía el Décimo Transitorio. No obstante, al entrar la desindexación del salario mínimo en 2016, aquellos que comenzaron a tramitar sus pensiones ante el ISSSTE se encontraron que éste las cuantificó con base en la UMA vigente, hecho que propició una serie de demandas y amparos con un propósito específico: que sus pensiones fueran cuantificadas en salarios mínimos y no teniendo como base la UMA. ¿Tercer golpe para los trabajadores del Estado? Indudablemente porque, desde mi perspectiva, la resolución de la Suprema Corte, de nueva cuenta, no puso en el centro al trabajador, pero sí colocó a las finanzas, economía y política en un país donde el modelo neoliberal sigue presente, aunque alguien señalé lo contrario.

Para el caso que nos ocupa, el de los trabajadores de la educación, ¿cuál fue la postura del SNTE ante este asunto? Irrisoriamente, emitir un escueto manifiesto mediante el cual rechazaba la determinación de la SCJN anunciando que acudiría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás organizaciones internacionales para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE (Profelandia.com, 2021). Repito, solo para demandar el respeto a los trabajadores que optaron por el Décimo Transitorio, ¿y los que no lo hicieron?, ¿y los que ingresaron después de 2008?

¿Por qué no fijó postura en 2007?, ¿por qué no levantó la voz en 2016?, ¿por qué solamente la emisión de un escueto manifiesto que, eso sí, vía WhatsApp llegó a prácticamente todo el gremio? En fin, esto me llevó a preguntarme ¿cuál es su capacidad de movilización, resistencia y lucha de esta organización sindical que alguna vez fue conocida como la más grande de América Latina? Llamar los reflectores y simular una supuesta defensa de los derechos de los trabajadores de la educación se ha vuelto una costumbre en este “Sindicato”.

Pienso, que la lucha la están y la estarán dando cientos de trabajadores de la educación, activos y pensionados, para que este falló se eche abajo en otras instancias, o bien, para que se abrogue la Ley del ISSSTE de 2007.

Caray, la pensión es un derecho adquirido por los trabajadores a través de los años y, por un pésimo manejo de las finanzas del Estado sin olvidar las pésimas reformas que se han aprobado en distintos momentos en México, éste no merece otra cosa más que un trato digno y una pensión que le permita vivir con dignidad el resto de sus días.

Con negritas:

¿Sabe usted a cuánto asciende la pensión de un ministro de la SCJN? Más de 250 mil pesos mensuales. ¿Se compara con lo que un trabajador con tope máximo de 10 UMA recibiría en un mes? Vaya desigualdad, ¿no le parece?


Referencias:

Aguilar, J. (2006). La seguridad social y las reformas a los sistemas de pensiones en México. Revista Estudios Políticos. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4264/426439536007.pdf

Cámara de Diputados. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/LISSSTE_abro.pdf

DOF. (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf

DOF. (2016). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

Flores, Z. (2016). Aprueban ley de UMA que desindexa el minisalario. El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprueban-ley-de-uma-que-desindexa-el-minisalario

Flores, Z. (2021). Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? El Financiero. Recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/corte-determina-que-tope-de-pension-jubilatoria-en-issste-sera-en-uma-a-quien-le-afecta

Leal, G. (2011). ISSSTE: la “reforma” de Calderón, un fracaso. La Jornada. Recuperado de: https://www.jornada.com.mx/2011/02/05/opinion/020a1pol

Notimex. (2007). La Ley del ISSSTE, primera reforma estructural del sexenio. Crónica.com.mz. Recuperado de: https://www.cronica.com.mx/notas/2007/320016.html

Ramírez, B.P. y Badillo, G. (s/f). La UMA y su impacto en las pensiones. UNAM. Recuperado de: http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20pensiones.pdf

Redacción Profelandia.com. Aquí el posicionamiento del SNTE sobre las pensiones en UMAs. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/aqui-el-posicionamiento-del-snte-sobre-las-pensiones-en-umas/?fbclid=IwAR1gNpwI0qaeMOPjjpk3GcAX1pA8RgLu186cIXNw88RdDNvuDNfBV5DRPTQ

Ulloa, O. y Alonso, M. (s/f). La nueva Ley del ISSSTE: la reforma estructural del consenso dominante. UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3484/2.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/

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