Por: Abelardo Carro Nava
«Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.»
En días pasados, por algunos medios de comunicación se dio a conocer, que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en su 14ª Reunión Ordinaria efectuada el 16 de noviembre del año en curso, había aprobado un dictamen relativo a la jubilación de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho dictamen, reformaría los artículos 4º y 7º transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2007.
Un tema que, a decir de las Diputadas y Diputados que fueron participes en este proyecto, podría ser catalogado como un acto de justicia social para quienes desean jubilarse y que no lo han hecho por su tasa de remplazo, el cual no supera el 30 por ciento de lo que actualmente perciben de salario (Cámara de Diputados, 2022); sin embargo, visto desde esta perspectiva, habría que preguntarse si en realidad puede ser definido de esta manera, es decir, como un acto de justicia social cuando, en realidad, los Trabajadores al Servicio del Estado han sido menospreciados por distintos gobiernos y legisladores, incluyendo el actual y actuales, porque esta iniciativa no va al fondo de lo aprobado y publicado en 2007 y 2016, relativo a la jubilación bajo el esquema de cuentas individuales, pero también, a la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se emplea como índice de referencia, medida o base económica en pesos, que determina la cuantía de pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales, entre las que se encuentran las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismos que incluyen los del sector educativo. Me explico.
En febrero de 2021, varios periódicos digitales publicaron un artículo que escribí y titulé: El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco, que de nueva cuenta comparto dado el tema que estoy abordando en estos momentos (ver referencias).
En tal escrito señalé que, en 2007, se gestó uno de los golpes más sentidos que ha sufrido el magisterio mexicano cuando, el ex presidente Felipe Calderón, atendiendo las políticas sobre la seguridad social, que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo mandataban en esos tiempos, logró imponer una reforma al sistema público de salud y de pensiones que vulneró los derechos laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tal acción, se vio cristalizada en la referida LISSSTE publicada en el DOF el 31 de marzo de ese mismo año y, cuyo objetivo (entre otros), fue la conversión gradual de los planes contributivos obligatorios en sistemas privados de capitalización individual como columna vertebral para el Sistema de Nacional de Pensiones. Es decir, en un esquema de pensiones a través de cuentas individuales y, del cual, como parece obvio, se desprende la “elección” que, en su momento, tuvo que realizar el trabajador o trabajadora, ya sea para mantenerse en lo que se conoce como Décimo Transitorio o cambiar al esquema de Cuentas Individuales. La precariedad laboral, la seguridad social y las pensiones de dichos trabajadores, insisto, recibieron el primer golpe. Años más tarde, específicamente en 2014, el peñanietismo asestaría el segundo pues, luego de presentar la iniciativa de desindexación del salario mínimo, ésta fue aprobada y publicada en el DOF el 7 de enero de 2016.
Palabras más palabras menos, en el texto que escribí sobre este tema señalaba, que la reforma de 2016 propició la creación de la UMA, como índice de referencia, medida o base económica en pesos que determinaría la cuantía del pago de obligaciones, créditos, multas, impuestos y deducciones personales y, por ello, se creó la Ley UMA, misma que le confirió la responsabilidad al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para calcular y actualizar el valor de dicha UMA, en virtud de que el salario mínimo, ya no sería el índice que determinaría la cuantía del pago de obligaciones sino la UMA. Es decir, si se revisa lo estipulado en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la LISSSTE, artículo 8, se señala, que la cuantía de las pensiones aumentaría anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), con efecto a partir de enero de cada año; en caso de que en año anterior el incremento del IPC al consumidor resultara inferior a los aumentos otorgados de manera general a los tabuladores que contienen los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarían en la misma proporción de estos últimos. Esto significa que, la actualización de la pensión es por el IPC y, por tanto, la cuantía es determinada por el comportamiento de la UMA. Por ello puede comprenderse que, por ejemplo, en nuestros días, aunque el salario mínimo ha tenido un incremento importante, dadas las políticas que en esta materia ha impulsado el gobierno federal, para el caso que nos ocupa, no tienen mayor repercusión, puesto que las jubilaciones de los Trabajadores al Servicio del Estado no se cuantifican en salarios mínimos sino, en lo que ya he dicho, en UMA que, como se sabe, está por debajo del salario mínimo que anualmente ha venido incrementando, repito, desde que inició este gobierno.
En consecuencia, pienso que la propuesta que presentó la diputada Angélica Cisneros Lujan, del grupo parlamentario MORENA, aplaudida y respaldada por diputadas y diputados de diferentes bancadas en la Cámara de Diputados, más allá de ser un acto de justicia social, es un acto que mantiene el esquema establecido desde el 2007 y apuntalado en 2016 con las reformas mencionadas. Cierto, habrá quien diga que, con esta acción, los dos grupos de trabajadores que podrían ser beneficiados mejorarían en cuanto a la cuantía de su jubilación, pero desafortunada y lamentablemente, no es ni será así, porque si usted analiza el fondo de esta iniciativa, solo atiende la “elección y ubicación automática” de quienes optaron por cuentas individuales y que no tuvieron la suficiente información para tomar la decisión que tomaron en su momento pudiendo valorar su permanencia en cuentas individuales o cambiarse al décimo transitorio; o bien, quienes teniendo antigüedad y derechos adquiridos hasta el 1 de abril de 2007 (fecha en que entró en vigor la LISSSTE), pero que en ese momento no estaban vigentes por lo que automáticamente se incorporaron al esquema de cuentas individuales, pudiesen tener la oportunidad de elegir la opción por la que desean jubilarse, dada la antigüedad con la que contaban y que siguió acumulándose una vez que regresaron sus respectivas funciones. Como puede observarse, esta iniciativa solo aplicaría a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 2007, ¿y los que ingresaron después no podrían tener la oportunidad de que, llegado el momento en que decidan jubilarse, ¿tengan una jubilación digna?
Entonces, ¿en verdad es un acto de justicia social? Justicia social sería, precisamente, darles a todos los Trabajadores al Servicio del Estado una jubilación digna, eliminando la cuantía por UMA, seguido del esquema de cuentas individuales y, ponderar los salarios mínimos como base de medida.
Visto está, que el mito del incremento de la inflación por el incremento de los salarios mínimos se ha derrumbado con la política económica establecida por el actual presidente de la República, ¿podríamos sentarnos a dialogar al respecto y no considerar solo unas cuantas acciones que podrían “aminorar” las políticas neoliberales agresivas que han vulnerado los derechos de los trabajadores del estado? De una vez por todas, para el caso de los trabajadores de la educación ¿no podría el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación hacer su trabajo y velar por los intereses de sus agremiados?
Al tiempo.
Referencias:
- Cámara de Diputados. (2022). Comisión aprobó dictámenes en materia de jubilación y acceso a la seguridad social. Boletín No. 3117.https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comision-aprobo-dictamenes-en-materia-de-jubilacion-y-acceso-a-la-seguridad-social
- Carro, A. (2021). El SNTE y las pensiones para jubilados y activos: el atraco. Profelandia.com. https://profelandia.com/el-snte-y-las-pensiones-para-jubilados-y-activos-el-atraco/
- (2009). Reglamento para el otorgamiento de pensiones sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n217.pdf
Fuente de la información: https://profelandia.com