México: Cambios de centro de trabajo, entre la norma y la opacidad: ahora en Zacatecas.

Cambios de centro de trabajo, entre la norma y la opacidad: ahora en Zacatecas.

Abelardo Carro Nava

El proceso de cambio de centros de trabajo, regularmente, si no es que siempre, se ve rodeado de una serie de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en las distintas Secretarías de Educación de la República Mexicana. Es, sin duda, un tema que no debe tomarse a la ligera pues la movilidad del personal adscrito a estas dependencias es un derecho del que goza todo trabajador, independientemente de la o las razones que lo hayan llevado a tomar una decisión de esta naturaleza.

Así lo establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) en su artículo 90, correspondiente al Título Sexto, Previsiones Generales: “La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambios de centros de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades de servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas. En dichas disposiciones, se contemplarán los términos de participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos y las prestaciones laborales en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás normatividad aplicable. Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Los cambios de centro de trabajo que no cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente serán sancionados conforme a la normatividad aplicable. Dichos cambios, en ningún caso, serán objeto de regularización”.

Pero también, el Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) en su Artículo 27, referente a las atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, Fracción XVIII: “Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal”.

Y bueno, para tales propósitos, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) emitió, en 2021, las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo cuyo objetivo, como su nombre lo indica, consiste en regular el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo del personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, de dirección y supervisión, dentro de las entidades federativas, así como los cambios de una entidad federativa a otra, en educación básica y en educación  media superior.

Ahora bien, con estos referentes que en el papel lucen muy bien, las distintas áreas o departamentos que forman parte de las estructuras de las Secretarías de Educación de los estados, implementan diversas acciones que forman parte del proceso referido y, para lo cual, de acuerdo a sus circunstancias, recursos o materiales, pero, sobre todo, con el conocimiento del personal presumiblemente participante, comienzan a desarrollar las actividades para que se logre este propósito, y es aquí donde las cosas dejan de lucir muy bien, pues las inconsistencias surgen cuando las convocatorias son elaboradas y publicadas sin conocimiento de causa y sin considerar las posibles consecuencias que podrían desprenderse entre los aspirantes y las propias dependencias administrativas dado que los criterios de valoración que se establecieron para revisar la documentación recibida, así como la emisión de resultados, distan mucho de ser transparentes. Para muestra un botón, o dos botones, si usted gusta.

Hace unos días, en Tamaulipas, fueron rechazadas solicitudes de cambio de centro de trabajo de algunos profesores porque su techo financiero no estaba actualizado. Una situación que la Secretaría de Educación de Tamaulipas no resolvió con la brevedad que el caso ameritaba para que los trabajadores de la educación, adscritos a esa dependencia, no enfrentaran una problemática al momento de participar en el proceso de movilidad de este año. En este caso, la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, no tomó en cuenta la situación que “vivían” esos maestros por lo que, en un principio, no fueron considerados, sin embargo, después de acudir a otras instancias en esa misma Dependencia, logró resolverse de manera favorable para éstos. ¿Desconocimiento, omisión u opacidad de parte de quien se encuentra al frente de una responsabilidad de esta naturaleza? Afortunadamente tal problema fue resuelto y el personal demandante se vio favorecido pues la razón les asistió en ese momento.

Desafortunadamente en Zacatecas la cosas no ha tenido el mismo fin, pues la emisión de resultados derivados del proceso de este año presentó ciertas irregularidades, entre las que destacan: a) emisión de una primera lista de ordenación sin nombres y, posterior a ello, publicación de otra lista con nombres en las que se observaba que se habían movido los lugares dados a conocer en la primera de ellas, ¿por qué dos listas?; b) valoración de los documentos recibidos sin que los criterios de revisión fueran claros, transparentes y equitativos, por ejemplo en el tema de la antigüedad, a diversos solicitantes se les asignó una antigüedad menor de la que poseen (debidamente comprobada mediante constancia que la misma dependencia entrega) y a otros se les incrementó ¿la razón?; c) criterios de desempate inconsistentes pues, siguiendo con el ejemplo de la antigüedad, la dependencia no reportó la información, necesaria y suficiente, pero sobre todo, transparente, de los indicadores de desempate empleados entre dos, tres, cuatro o cinco participantes que tuvieran los mismos años y meses de servicio, en el centro de trabajo, etc.; d) inconsistencias en la emisión de constancias por parte de la Secretaría pues, esta institución, emitió constancias de servicios y de promoción con datos diferentes que, por obvias razones, influyeron en la valoración de los criterios de desempate ¿no existe una base de datos confiable y debidamente actualizada?.

Este tipo de omisiones, opacidades e irregularidades administrativas en esa entidad federativa originó, como parece obvio, una sentida protesta por parte de los afectados, profesores y profesoras de distintos niveles educativos quienes, en días pasados demandaron la revisión de este proceso, hecho que obligó a la autoridad educativa a abrir sus puertas para establecer una mesa de diálogo que, hasta el momento en que cierro estas líneas, ha permitido revisar cada uno de los casos en lo que, como he señalado, existen este tipo de cuestiones; no obstante, ¿qué hubiera pasado si nadie se hubiese inconformado?

Tengo en mi memoria, la imagen de algunos funcionarios de alguna Secretaría de Educación, quienes, de manera conjunta y secreta con representantes de alguna Sección del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con listas en mano, “palomeaban” quienes serían acreedores a dichos cambios de centro de trabajo.

Un pasado, a todas luces negro que, desde luego, tiene que desaparecer. Esperemos no sea el  caso en la entidad que refiero.

Al tiempo.

Referencias:

SEGOB. (2019). Decreto por el que se expide la Ley General de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF. Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573860&fecha=30/09/2019

SEGOB. (2020). Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. DOF. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600454&fecha=15/09/2020

SEP. (2021). Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo. USICAMM.

 

Fuente de la Información: http://www.educacionfutura.org/cambios-de-centro-de-trabajo-entre-la-norma-y-la-opacidad-ahora-en-zacatecas/

 

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SNTE y USICAMM, dos caras de una misma moneda en la promoción docente

 Abelardo Carro Nava

Irrisoriamente, en los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE, 2019), se lee una frase de su actual dirigente nacional “En el SNTE: uno somos todos y todos somos uno”. Idea o pensamiento que, quiero pensar, tuvo la intención de demostrar (no sé a quién) que el magisterio mexicano se encuentra unido y fortalecido en razón de algo (tampoco tengo claro sobre qué o para qué). Sin embargo, los agravios y/o atropellos que han padecido cientos de trabajadores de la educación por parte de las autoridades educativas federales y estatales, y por las cuales esta organización sindical no ha movido un solo dedo, evidencian que de sueños e ilusiones vive un solo hombre.

¿Acaso ya se olvidaron las consecuencias que padeció el magisterio con la reforma educativa 2013 derivada del Pacto Por México e implementada por Peña Nieto?, ¿acaso ya se olvidó que, durante el peñanietismo, estos “líderes” sindicales guardaron el más profundo silencio ante la serie de afectaciones laborales y profesionales que vivieron muchos de sus agremiados, pero eso sí, manifestaron su apoyo, firme y decidido, a dicha reforma?, ¿acaso ya se olvidó que, una vez que ese régimen salió de Palacio Nacional, con las reformas aprobadas a los artículos 3º, 31º y 73º de la Constitución Política de nuestro país, desde la dirigencia nacional se tuvo la osadía de declarar al SNTE un “aliado” y “ejército intelectual” del Presidente Andrés Manuel López Obrador y de la Cuarta Transformación? Vaya, y la defensa de los derechos laborales y profesionales de sus agremiados ¿dónde ha quedado? Sobre todo, porque, en los últimos días, hemos sido testigos de una serie de atropellos y abusos por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) que, dicho sea de paso, nada más no dan una en los procesos de admisión y promoción vertical y horizontal. Veamos.

Según estos estatutos, los del SNTE, en el Capítulo II, de la Duración, Objeto y Fines de este Sindicato, Artículo 10 sobre el Objeto Social y Fines, se lee lo siguiente: “I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros; y III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados”; objeto y fines que, desde luego, no se han cumplido, porque indiscutiblemente esta organización sindical, que se debe a una base conformada por miles de trabajadores de la educación, se ha configurado como una organización sindical patronal que no vela por el interés, necesidades y demandas de esa base trabajadora. Y es que mire usted, traigo a colación estas ideas porque, tanto los procesos de admisión, pero, sobre todo, en los de la promoción horizontal, la autoridad educativa viene afectando precisamente los derechos laborales y profesionales de las maestras y los maestros.

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM, 2019), en el Título Sexto, Previsiones Generales, Capítulo Único, Disposiciones Generales, Artículo 97 señala: “Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento”.

Artículo que, como está visto, no se cumplió en cuanto a la temporalidad establecida, primero, porque el 21 de enero de 2021, la USICAMM dio a conocer el Programa de Promoción Horizontal por Incentivos en Educación Básica y su respectivo calendario. En este último se especifica que, del 8 al 21 de marzo de 2021 (casi mes y medio después de que se publicó tal programa y las convocatorias en los estados) se llevaría a cabo el pre-registro de los aspirantes a participar en la promoción horizontal, sin embargo, esto no sucedió así puesto que, como sabemos, la USICAMM determinó en la Guía del pre-registro que éste se realizaría del 15 al 28 de marzo. ¿Cuál fue la razón de dicho “ajuste” al calendario?, ¿acaso esta decisión no tuvo una afectación directa en las posibilidades de participación de los interesados y, por cuya razón, se afectó un derecho profesional de todos los participantes establecido en las mismas leyes, normas y reglamentos?, ¿acaso con estas acciones no se violó lo establecido en el numeral II del Artículo 97 de la LGSCMM?, ¿cuál fue la postura del SNTE ante esta serie de actos y/o decisiones?

Ahora bien, con la publicación de la convocatoria base y la emisión de las convocatorias por las autoridades educativas locales, además del empleo de una plataforma inoperante e ineficiente, el pre-registro tan esperado por cientos de maestras y maestros se convirtió en un verdadero calvario que, desafortunadamente, no ha concluido. Sobre este asunto ya he dado cuenta en el artículo que se publicó hace unos días y que lleva por título: “La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo” (Profelandia.com, 2019); no obstante, lo anterior, deseo resaltar en estos momentos que, cuando llegue a pensar que todo marcharía mejor porque, seguramente, ya no estaría saturada dicha plataforma porque el proceso de pre-registro avanzaría dadas la correcciones a los problemas denunciados por cientos de profesores, esta misma Unidad Administrativa emitió un comunicado que, a más de uno, nos dejó perplejo: “Estimado participante en el proceso de selección para la admisión, la promoción vertical o la promoción horizontal, se le informa que el sábado 20 y domingo 21 del presente mes la plataforma digital de la USICAMM estará fuera de servicio para darle mantenimiento, así como realizar el respaldo de la información de los pre-registros de cada proceso. A partir del lunes 22 de marzo se continuará con el servicio en los términos establecidos en las convocatorias correspondientes”. ¿En qué parte de la Guía del pre-registro, del Calendario del proceso de selección, del Programa de Promoción o en la LGSCMM se señala o establece que la plataforma estará inactiva por dos días?, ¿acaso esta decisión no afecta el derecho profesional de cada uno de los interesados en participar en este esquema de promoción?, ¿no podría haberse previsto que la cantidad de usuarios sería numerosa porque, en ellos, hay el deseo de avanzar en cuanto a sus condiciones laborales y profesionales? Insisto, sobre estos actos: ¿cuál fue la postura del SNTE?

A través de las redes sociales surgió una serie de argumentos que, en principio, no les di la importancia debida, y ofrezco disculpas por ello, pero con estas acciones cobra sentido el que, desde la misma SEP y la USICAMM, se articule un plan para que se limite o restrinja la participación de las maestras y maestros interesados en participar en estos procesos. Obviamente, hay muchas razones y evidencias que me llevan a soportar este argumento, por ejemplo: el que la “plataforma” no permita el registro, no contemple ciertas claves o categorías, no reconozca las ubicaciones de los centros de trabajo, no direccione al usuario al cuestionario de habilidades socioemocionales, y un largo etcétera más.

Sobre esto, ¿qué hace hecho el SNTE?, ¿cuál ha sido su postura?, ¿qué han hecho las Secciones y Delegaciones Sindicales en cada entidad federativa? Digo, sería ilógico llegar pensar que no podrían estar enterados de tales asuntos. Estatutariamente: ¿no dice defender los derechos laborales y profesionales de sus agremiados? Ah, pero eso sí, cuando llegué el momento de sentarse en la mesa con la autoridad educativa, tal y como lo mandata la LGSCMM (2019), en cuanto al proceso de admisión en educación básica, Artículo 39, numeral IV: “La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales” seguro estoy, que serán los primeros en tomarse la foto y expresar a los cuatro vientos que velan por los derechos laborales y profesionales de todos los trabajadores de la educación.

Bueno, y a todo esto: ¿acaso el SNTE ha hecho algo con relación al tema de la admisión inconclusa y por la que muchos profesores y profesoras viven en la incertidumbre y el desasosiego en estos días?

Sí, los hechos, pasados y presentes, nos permiten observar a un SNTE y a una USICAMM en todo su esplendor, dos caras de una misma moneda: la ineptitud.

Con negritas

Según la RAE, ineptitud significa: “Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad”.


Referencias:

-Carro, A. (2021). La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

-SEP. (2021). Calendario del proceso de selección para la Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM. Recuperado de: http://file-system.uscmm.gob.mx/2021-2022/compilacion/EB/Calendario_promocion_horizontal_EB.pdf

-SEP. (2021). Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM.

-SNTE. (2019). Estatuto del SNTE. Recuperado de: https://snte.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Estatuto-SNTE12-Marzo-2019.pdf.

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/snte-y-usicamm-dos-caras-de-una-misma-moneda-en-la-promocion-docente/

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La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo

 Abelardo Carro Nava

 

La verdad de las cosas es que mucho ha cambiado para que todo siga igual o peor.

Después de dos largos años de que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) entrara en funciones – dada la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013 –, las cosas no pintan de lo mejor en este órgano desconcentrado; es más, me atrevo a asegurar que en ésta reina un absoluto desastre administrativo. Y es que, tanto los procesos de admisión como los de promoción que tiene, por ley o norma, a su cargo, han propiciado que los aspirantes a ingresar o promocionarse en el Sistema Educativo Nacional (SEN) vivan un verdadero calvario, resultado de la pésima planeación, organización, dirección y control de un sistema que, por su propia naturaleza, tendría que ser eficiente y eficaz en términos de lo que estos conceptos significan en el plano administrativo; pero no, esto no sucede así, por el contrario, las fallas son, y han sido, recurrentes.

Ahora bien, el tema que en esta ocasión me ocupa es el segundo de ellos: el de la Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Veamos.

Hace unos días, la USICAMM a través de su página electrónica, publicó las Convocatorias para que las maestras y los maestros que así lo decidieran, pudieran participar en este proceso. De hecho, en el documento “Guía para el Pre-registro”, se especificó que tal acción tendría lugar del 15 al 28 de marzo de 2021, en línea y de manera personal, a través de la plataforma digital de esta Unidad Administrativa, motivo por el cual les solicitaba a los participantes, tener a la mano sus datos personales y laborales puesto que, si el profesor o profesora apenas comenzaba en estos procesos, debería crear un usuario y contraseña en el apartado denominado “Proyecto Venus” y, para ello, era necesario ingresar la CURP y un correo electrónico válido y vigente. Ahora bien, para los que ya hubieran participado en otros procesos, éstos podrían ingresar con su CURP y contraseña obtenidos en su momento.

Así, los módulos en los que está organizado dicho pre-registro se componen de: 1. Datos personales, 2. Información laboral, 3. Datos de centro de trabajo y 4. Formación profesional.

Hasta aquí, todo parece que marcha sobre ruedas puesto que, como tal, la información parece ser confiable y pertinente para que los interesados puedan realizar el trámite que corresponde, sin embargo, una vez que comienza a operar todo este proceso, como ya es una costumbre, han surgido una serie de problemas o dificultades para muchos profesores de distintas partes del país y que he podido recuperar, dados los “inconvenientes” que éstos han manifestado por la falta de eficiencia de esta unidad administrativa.

“1. Hay fallas al ingresar los datos porque varios profesores si cumplen con el requisito de los dos años de servicio ininterrumpido, pero no pueden avanzar en el registro porque marca error por no tener dos años en el mismo Centro de Trabajo, cuando eso no debe ser una limitante ya que la antigüedad es en el servicio no en el Centro de Trabajo.

2. La página está saturada por la subida de la información solicitada.

3. No siempre está disponible el acceso al Proyecto Venus donde se hace el pre-registro, no carga, aparece la página que indica fallas, cuando se logra ingresar tarda bastante para cargar los diferentes aspectos a revisar y llenar, el tiempo se agota para pre-registrarse y no hay solución.

4. Para crear el usuario solo me valida la CURP y ya no me da opción de llenar los otros datos, por lo que no he podido crear el usuario, ya le di recuperar contraseña y me dice que no tengo correo registrado, me devuelvo y me manda a la misma página donde ya está validada mi CURP.

5. Se congeló la imagen a la mitad del cuestionario de habilidades socioemocionales en la página de Venus para el proceso de promoción horizontal, solo a mí o hay varias situaciones parecidas.

6. Un error de principiantes, obviamente muchos íbamos a querer inscribirnos, eso debía preverse. Ni hablar. Ojalá lo consideren y den más plazos porque no es culpa del docente el error en su plataforma.

7. Esto ya es definitivo, en el estado no hay nada de organización, este proceso fue un total caos y no se nos da la oportunidad a consecuencia de los propios errores”.

¿Pudieron preverse todos estos problemas, dificultades o “inconvenientes”? Si consideramos que el personal que labora en la USICAMM es el mismo que operó la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) en el sexenio pasado, mi respuesta es contundente: SÍ, pudieron preverse. Digo, no es el primer proceso que tienen a su cargo y, aunque lo fuera, el sentido común nos indica que, ante las fechas dadas a conocer por esta Unidad (del 15 al 28 de marzo), cientos de profesores interesados ingresarían a la plataforma para realizar lo propio. ¿En verdad no se pensó en ello o de plano la austeridad republicana no ha permitido la adquisición de ciertas herramientas tecnológicas y digitales para eficientar los procesos?, ¿tan difícil era pensar en establecer fechas diferenciadas para aquellos profesores que recién ingresan al proceso y otras para los que ya habían participado y, por obvias razones, ya tenían su contraseña?, ¿acaso se pensó que los maestros y maestras no participarían en esta promoción?, ¿acaso no se podría contar con esquema de organización que beneficiara a todos porque, al final de cuentas, es el trabajo que le corresponde hacer a la USICAMM?, ¿quién va a asumir la responsabilidad por los errores existentes en la plataforma y en la pésima organización de este proceso?

Y bueno, lo que sucede en algunos de los diferentes estados de la República Mexicana no es para creerse; en las redes sociales, diversos colegas han compartido imágenes de las largas filas que tienen que hacer en sus respectivos departamentos para que obtengan alguna constancia de las que se solicitan. Aquí un testimonio:

“Para la constancia que nos están expidiendo en el Departamento de Preescolar, el día de hoy, una larga fila (no que era sin aglomeraciones), después de un largo rato (más de hora y media después), llegas y te dicen que NO estás anotada en la lista de constancias, que vuelvas a enviar tu archivo y hasta la próxima semana regreses para recogerla”.

Si todo este tipo de cuestiones suceden en el pre-registro, ¿qué no sucederá en las demás etapas consistentes en la aplicación de instrumentos a distancia, presencial o mixta relacionados con la valoración de conocimientos y aptitudes, o de recursos personales y práctica educativa?

La exigencia de un trato digno y respetuoso hacia el magisterio, debe ser y es, un imperativo básico. El programa de promoción, ya sea horizontal o vertical, es un esquema que le permite al profesorado acceder a mejores condiciones laborales y, desde luego, de remuneración económica tan necesarias en un país como el nuestro. La falta de seriedad en estos procesos, es un claro indicador de que las cosas no se están haciendo como debiera. Ciertamente, se entiende que pudieran presentarse algunas dificultades “técnicas”, pero cuando éstas son recurrentes, dejan de ser un caso aislado para convertirse en ineficiencia e ineficacia.

Atinadamente afirmaba hace unos días Catalina Inclán, reconocida investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, ante la denuncia que formuló Juan Carlos Miranda Arroyo, Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Querétaro, en la Carta que dirigió a la profesora Delfina Gómez, Secretaria de Educación, en cuanto a las inconsistencias y rechazo de profesores que no fueron aceptados para concursar por una plaza de ascenso o promoción: “Uno, dos o cientos de casos (que presentan inconsistencias o han sido rechazados) son un tema. Exigir y presionar para modificar la norma o el criterio es otra. Ambas vías posibles”. Yo agregaría: exigir eficiencia y eficacia en cada uno de los procesos es un derecho que la USICAMM tiene que respetar; su labor se desprende de las normativas aprobadas para tal efecto, en consecuencia, su trabajo es hacer que se cumplan satisfactoriamente. ¿Acaso no es un principio básico del servicio público?

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

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