Lo jurídico en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

¿Ha establecido el Estado salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar que se cometan abusos cuando se apoya a las PcD., en el ejercicio de su capacidad jurídica?

JUAN KUJAWA HAIMOVICI

 

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las PcD..

Los Estados partes de la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD. y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la ONU el 13/12 2006 en las ONU, y quedaron abiertos a la firma el 30.03.2007. Venezuela la ratifica, tardíamente en 2013. En la actualidad no es pública su aplicación y seguimiento. La Convención lo “obliga” según lo señalado en el Artículo 33:
Aplicación y seguimiento nacionales:
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación pa
ra facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Y a nuestro juicio, la más importante:
3. La sociedad civil, y en particular las PcD y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente.
Al ratificar la Convención, Venezuela aceptó las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y debió adoptar la legislación adecuada para hacerlas cumplir. Por ejemplo la Ley para las PCd., aprobada en 2007 a la fecha no tiene Reglamentación, y la asamblea nacional constituyente solo promueve nuevos Capítulos en una eventual y próxima Constitución.
En su Artículo 4, la Convención Internacional, señala que los Estados Partes, se comprometen a:
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Y a tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PcD:
¿Disfrutan las PcD. de su capacidad jurídica para actuar?
¿Hay excepciones a esta garantía legal que pudieran ser discriminatorias, por ejemplo, por motivos de discapacidad mental o de otra índole? (P.ej., las disposiciones podrían prever excepciones aplicables a las personas “en estado de alienación” o “que hayan perdido la razón”.)
¿Existe un mecanismo jurídico en virtud del cual las PcD., sean total o parcialmente privadas de su capacidad jurídica para actuar por razón de su discapacidad?
(P.ej., Un procedimiento jurídico por el que se designa a otra persona para representar a la PcD., y actuar en su nombre; tutela total o parcial.)
¿Permite la ley que las PcD., realicen actos jurídicos en igualdad de condiciones con los demás? (P.ej., contraer matrimonio; divorciarse; abrir cuentas bancarias; acceder a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; votar; defender sus derechos ante los tribunales; testificar en procesos judiciales; poseer o heredar bienes; hacer testamentos; controlar su propio tratamiento médico.)
¿Cómo protege el Estado a las PcD., de las violaciones de su derecho a ejercer su capacidad jurídica?
¿Ha establecido el Estado salvaguardias adecuadas y efectivas para evitar que se cometan abusos cuando se apoya a las PcD., en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Qué vías de recurso tienen a su disposición las PcD., si se les deniega su derecho a ejercer su capacidad jurídica? (P.ej., si un prestador de servicios se niega a aceptar como válida la expresión de voluntad de una persona; si en todas las circunstancias se exige a una PcD., el consentimiento de un familiar o tutor para poder acceder al tratamiento médico.)
¿Ha promulgado el Estado leyes, políticas y programas, en particular mecanismos legalmente reconocidos, para facilitar a las PcD., el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica?
¿Proporciona el Estado a las PcD., el apoyo necesario para participar directamente en las actuaciones judiciales y ejercer su capacidad jurídica para actuar, P.ej. facilitando el uso de la lengua de señas el sistema Braille o un lenguaje sencillo? ¿O sólo les permite participar a través de sus tutores legales?
Múltiples preguntas sin respuestas…
juankujawa@gmail.com
Fuente del articulo: http://www.eluniversal.com/el-universal/15153/lo-juridico-en-la-convencion-internacional
Fuente de la imagen: http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-convencion-de-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-las-personas-con
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Juan Kujawa Haimovici

Docente Universitario. Etica Profesional / Políticas Públicas y Discapacidad