SNTE y USICAMM, dos caras de una misma moneda en la promoción docente

 Abelardo Carro Nava

Irrisoriamente, en los estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE, 2019), se lee una frase de su actual dirigente nacional “En el SNTE: uno somos todos y todos somos uno”. Idea o pensamiento que, quiero pensar, tuvo la intención de demostrar (no sé a quién) que el magisterio mexicano se encuentra unido y fortalecido en razón de algo (tampoco tengo claro sobre qué o para qué). Sin embargo, los agravios y/o atropellos que han padecido cientos de trabajadores de la educación por parte de las autoridades educativas federales y estatales, y por las cuales esta organización sindical no ha movido un solo dedo, evidencian que de sueños e ilusiones vive un solo hombre.

¿Acaso ya se olvidaron las consecuencias que padeció el magisterio con la reforma educativa 2013 derivada del Pacto Por México e implementada por Peña Nieto?, ¿acaso ya se olvidó que, durante el peñanietismo, estos “líderes” sindicales guardaron el más profundo silencio ante la serie de afectaciones laborales y profesionales que vivieron muchos de sus agremiados, pero eso sí, manifestaron su apoyo, firme y decidido, a dicha reforma?, ¿acaso ya se olvidó que, una vez que ese régimen salió de Palacio Nacional, con las reformas aprobadas a los artículos 3º, 31º y 73º de la Constitución Política de nuestro país, desde la dirigencia nacional se tuvo la osadía de declarar al SNTE un “aliado” y “ejército intelectual” del Presidente Andrés Manuel López Obrador y de la Cuarta Transformación? Vaya, y la defensa de los derechos laborales y profesionales de sus agremiados ¿dónde ha quedado? Sobre todo, porque, en los últimos días, hemos sido testigos de una serie de atropellos y abusos por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) que, dicho sea de paso, nada más no dan una en los procesos de admisión y promoción vertical y horizontal. Veamos.

Según estos estatutos, los del SNTE, en el Capítulo II, de la Duración, Objeto y Fines de este Sindicato, Artículo 10 sobre el Objeto Social y Fines, se lee lo siguiente: “I. Defender los derechos laborales, sociales, económicos y profesionales de sus miembros; y III. Luchar por el desarrollo personal y el logro de las aspiraciones de sus agremiados”; objeto y fines que, desde luego, no se han cumplido, porque indiscutiblemente esta organización sindical, que se debe a una base conformada por miles de trabajadores de la educación, se ha configurado como una organización sindical patronal que no vela por el interés, necesidades y demandas de esa base trabajadora. Y es que mire usted, traigo a colación estas ideas porque, tanto los procesos de admisión, pero, sobre todo, en los de la promoción horizontal, la autoridad educativa viene afectando precisamente los derechos laborales y profesionales de las maestras y los maestros.

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM, 2019), en el Título Sexto, Previsiones Generales, Capítulo Único, Disposiciones Generales, Artículo 97 señala: “Los participantes en el Sistema previsto en la presente Ley, tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, respectivos, bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia que consideren, además, su contexto regional y sociocultural y el respeto a sus derechos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad, los criterios e indicadores con base en los cuales se aplicarán los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento”.

Artículo que, como está visto, no se cumplió en cuanto a la temporalidad establecida, primero, porque el 21 de enero de 2021, la USICAMM dio a conocer el Programa de Promoción Horizontal por Incentivos en Educación Básica y su respectivo calendario. En este último se especifica que, del 8 al 21 de marzo de 2021 (casi mes y medio después de que se publicó tal programa y las convocatorias en los estados) se llevaría a cabo el pre-registro de los aspirantes a participar en la promoción horizontal, sin embargo, esto no sucedió así puesto que, como sabemos, la USICAMM determinó en la Guía del pre-registro que éste se realizaría del 15 al 28 de marzo. ¿Cuál fue la razón de dicho “ajuste” al calendario?, ¿acaso esta decisión no tuvo una afectación directa en las posibilidades de participación de los interesados y, por cuya razón, se afectó un derecho profesional de todos los participantes establecido en las mismas leyes, normas y reglamentos?, ¿acaso con estas acciones no se violó lo establecido en el numeral II del Artículo 97 de la LGSCMM?, ¿cuál fue la postura del SNTE ante esta serie de actos y/o decisiones?

Ahora bien, con la publicación de la convocatoria base y la emisión de las convocatorias por las autoridades educativas locales, además del empleo de una plataforma inoperante e ineficiente, el pre-registro tan esperado por cientos de maestras y maestros se convirtió en un verdadero calvario que, desafortunadamente, no ha concluido. Sobre este asunto ya he dado cuenta en el artículo que se publicó hace unos días y que lleva por título: “La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo” (Profelandia.com, 2019); no obstante, lo anterior, deseo resaltar en estos momentos que, cuando llegue a pensar que todo marcharía mejor porque, seguramente, ya no estaría saturada dicha plataforma porque el proceso de pre-registro avanzaría dadas la correcciones a los problemas denunciados por cientos de profesores, esta misma Unidad Administrativa emitió un comunicado que, a más de uno, nos dejó perplejo: “Estimado participante en el proceso de selección para la admisión, la promoción vertical o la promoción horizontal, se le informa que el sábado 20 y domingo 21 del presente mes la plataforma digital de la USICAMM estará fuera de servicio para darle mantenimiento, así como realizar el respaldo de la información de los pre-registros de cada proceso. A partir del lunes 22 de marzo se continuará con el servicio en los términos establecidos en las convocatorias correspondientes”. ¿En qué parte de la Guía del pre-registro, del Calendario del proceso de selección, del Programa de Promoción o en la LGSCMM se señala o establece que la plataforma estará inactiva por dos días?, ¿acaso esta decisión no afecta el derecho profesional de cada uno de los interesados en participar en este esquema de promoción?, ¿no podría haberse previsto que la cantidad de usuarios sería numerosa porque, en ellos, hay el deseo de avanzar en cuanto a sus condiciones laborales y profesionales? Insisto, sobre estos actos: ¿cuál fue la postura del SNTE?

A través de las redes sociales surgió una serie de argumentos que, en principio, no les di la importancia debida, y ofrezco disculpas por ello, pero con estas acciones cobra sentido el que, desde la misma SEP y la USICAMM, se articule un plan para que se limite o restrinja la participación de las maestras y maestros interesados en participar en estos procesos. Obviamente, hay muchas razones y evidencias que me llevan a soportar este argumento, por ejemplo: el que la “plataforma” no permita el registro, no contemple ciertas claves o categorías, no reconozca las ubicaciones de los centros de trabajo, no direccione al usuario al cuestionario de habilidades socioemocionales, y un largo etcétera más.

Sobre esto, ¿qué hace hecho el SNTE?, ¿cuál ha sido su postura?, ¿qué han hecho las Secciones y Delegaciones Sindicales en cada entidad federativa? Digo, sería ilógico llegar pensar que no podrían estar enterados de tales asuntos. Estatutariamente: ¿no dice defender los derechos laborales y profesionales de sus agremiados? Ah, pero eso sí, cuando llegué el momento de sentarse en la mesa con la autoridad educativa, tal y como lo mandata la LGSCMM (2019), en cuanto al proceso de admisión en educación básica, Artículo 39, numeral IV: “La Secretaría celebrará un proceso público en el que pondrá a disposición de las autoridades educativas de las entidades federativas y las representaciones sindicales, en una mesa tripartita en cada uno de los Estados y la Ciudad de México, para su participación y garantía en el respeto de los derechos de los trabajadores, los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales” seguro estoy, que serán los primeros en tomarse la foto y expresar a los cuatro vientos que velan por los derechos laborales y profesionales de todos los trabajadores de la educación.

Bueno, y a todo esto: ¿acaso el SNTE ha hecho algo con relación al tema de la admisión inconclusa y por la que muchos profesores y profesoras viven en la incertidumbre y el desasosiego en estos días?

Sí, los hechos, pasados y presentes, nos permiten observar a un SNTE y a una USICAMM en todo su esplendor, dos caras de una misma moneda: la ineptitud.

Con negritas

Según la RAE, ineptitud significa: “Inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad”.


Referencias:

-Carro, A. (2021). La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo. Profelandia.com. Recuperado de: https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

-SEP. (2021). Calendario del proceso de selección para la Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM. Recuperado de: http://file-system.uscmm.gob.mx/2021-2022/compilacion/EB/Calendario_promocion_horizontal_EB.pdf

-SEP. (2021). Promoción horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, 2021. USICAMM.

-SNTE. (2019). Estatuto del SNTE. Recuperado de: https://snte.org.mx/wp-content/uploads/2019/12/Estatuto-SNTE12-Marzo-2019.pdf.

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/snte-y-usicamm-dos-caras-de-una-misma-moneda-en-la-promocion-docente/

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