Venezuela y su derecho a la insurgencia

Franklin González*

*Sociólogo (UCV). Doctor en Ciencias Sociales (UCV). Profesor Titular. Ex director de la Escuela de Estudios Internacionales. Estudios Posdoctorales en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”. Autor de diez libros (10). Profesor de postgrado en la UCV, en el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y en el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura. Fue embajador en Polonia 2005-2006, Uruguay y Grecia y Decano de Postgrado de la Unerg. Conferencista en eventos científicos y políticos, nacionales e internacionales y articulista de periódicos y revistas. framongonzalez@gmail.com.

“El problema de todo intelectual es un problema de responsabilidad. Frente a sus lectores, o sea su pueblo. Y ese problema de responsabilidad, si no es ético, ¿qué es? Es una cuestión de opciones: está el tipo que se queda en su “torre de marfil” y sigue escribiendo sonetos -perfectamente en su derecho-, pero no es un hombre que asume una responsabilidad de tipo histórico”. (Julio Cortázar: Reportaje publicado en la edición impresa de diario Clarín del 3 de diciembre de 1983).

Introito

En América Latina y El Caribe al iniciarse el siglo XXI comenzó a evidenciarse un panorama de cambios políticos que marcaron una inflexión respecto a lo que era la “normalidad” existente. La llegada de Chávez en Venezuela (1999), Lagos en Chile (2000), Lula y Kirchner en Brasil y Argentina (2003), Vázquez en Uruguay (2005), Morales en Bolivia (2006), Correa y Ortega en Ecuador y Nicaragua (2007), y si se agrega a Castro en Cuba, hizo que se hablara de un giro hacia el progresismo con banderas contrahegemónicas en los discursos y programas de la inmensa mayoría de estos gobernantes.

Uno de esos gobiernos, que le dará un sello particular a ese giro hacia el progresismo, lo constituyó, sin lugar a dudas, el gobierno de Hugo Chávez Frías en Venezuela, quien desde un inicio introduce propuestas que van a generar impacto y mucho ruido en quien era y sigue siendo el hegemón en esta zona del mundo.

En este ensayo, utilizando conceptos de la insubordinación fundante de Marcelo Gullo, del nuevo constitucionalismo y del pluralismo jurídico emancipador, intentaremos dar cuenta de un proyecto emancipador, antihegemònico, como el de la Revolución Bolivariana, que ha levantado las banderas de la resistencia pero también de la insurgencia, bajo el derecho de transición social que le asiste a su pueblo y que ha sido acosado por el todo el poder imperial de EEUU.

El poderoso y el débil en la RI

Tucídides en la Historia de la guerra del Peloponeso (1986: 14), al referirse al diálogo entre los embajadores de Atenas y Melos, dice:

“Vosotros sabéis, como nosotros sabemos, que, tal como suceden las cosas en el mundo, el derecho es un tema del que tratan sólo los que son iguales entre sí por su poder, en tanto que los fuertes imponen su poder, tocándoles a los débiles padecer lo que deben padecer”.

En el artículo: “Apuntes para una teoría crítica de las Relaciones Internacionales”, el escritor argentino Marcelo Gullo (2011: 2-3), sostiene que los estados no son iguales unos a otros, sencillamente, porque algunos tienen más poder que otros y que:

“Por la propia naturaleza del sistema internacional, donde rige, en cierta forma, una situación que se asemeja al estado de naturaleza, los estados con poder tienden a constituirse en estados líderes o a transformarse en estados subordinantes y, por lógica consecuencia, los estados desprovistos de los atributos del poder suficiente para mantener su autonomía tienden a devenir en Estados vasallos o estados subordinados, más allá de que logren conservar los aspectos formales de la soberanía”.

Cuando están en juego los intereses vitales de las grandes potencias el principio de la igualdad jurídica de los estados se transforma en una ficción que apenas sirve a fines decorativos. La política internacional comporta siempre un choque de voluntades: aquella que busca imponerse y la que lucha por no dejarse imponer la voluntad del otro, porque está constituida por estados que pretenden determinarse libremente.

En términos jurídicos y siguiendo con Gullo, se estaría hablando de Estados subordinantes y estados subordinados. Los primeros en el ejercicio de su dominio, utilizan tanto el poder militar, como el poder económico y el poder cultural, que es el que últimamente le está dando mucho rédito.

Para los segundos, el querer decidir sobre su propio destino implica, siempre, una tensión dialéctica entre el temor a las sanciones que pueda recibir y el deseo de alcanzar la libertad o la máxima capacidad de autonomía posible que es capaz de conquistar. Situados como subordinados y pensando cómo salir de esa condición, es imperativo entonces elegir entre ser simples espectadores o protagonistas de la historia.

De allí que sea siempre importante tener una visión totalizadora de las relaciones internacionales, que contemple no sólo la mirada desde el “poder”, sino también desde la carencia del mismo, las características y el funcionamiento del sistema mundial, las posibilidades que tienen sus miembros de actuar en función de sus propios intereses y la perspectiva desde la que uno se ubica, para comprender el funcionamiento del sistema.

Con el escritor ruso Alexander Dugin (2018), diríamos que: o somos sujetos de la historia nuestra o seguimos siendo objetos de la historia hecha por otros. Hay que tener presente que las relaciones internacionales, nació como una disciplina occidental, con una particular visión -la etnocèntrica-, y que dentro de una concepción de reconocimiento del otro, no se debe negar o ignorar, pero que nos conmina a desarrollar construcciones propias en el campo epistemológico.

En el caso particular del derecho, debemos, como diría Boaventura de Sousa Santos, en Derecho y emancipación (2012), tener claro que existe el pluralismo, esto es,  hay varios tipos de derecho que coexisten y no operan uniformemente sobre la base de una misma racionalidad ni sobre los mismos espacios sociales. Estos distintos derechos operan articulados y jerarquizados, pero sin reflejar un criterio homogéneo de unión en todos los casos.

El derecho del poderoso

En el texto El Imperio norteamericano (1970: 11-12)), el periodista francés Claude Julien afirma que Estados Unidos es el imperio sin fronteras al ser «no únicamente el más poderoso que jamás haya conocido la historia” y que “tiene entre sus manos el destino de la humanidad”, sino que es, sobre todo, “extraordinariamente voraz”.

Ese imperio, que no respeta norma ni ley internacional alguna, siempre ha aplicado lo que la profesora Aleida Hernández Cervantes (2014) llamaría, con toda propiedad, el Pluralismo Jurídico Transnacional como expresión jurídica de la globalización hegemónica.

Con la Venezuela bolivariana sustentamos la siguiente tesis: todos los presidentes de EEUU, que se han turnado, han aplicado, en política exterior, el liberalismo y el realismo, simultáneamente, esto es, una versión del Pluralismo Jurídico Transnacional

Una vez que en Venezuela se aprobó una nueva constitución y se comenzó su implementación, los distintos inquilinos de la Casa Blanca (desde hace veinte años), se han planteados qué hacer con un país “débil” como la República Bolivariana de Venezuela que “osa” desafiar sus intereses hegemónicos en el Continente Americanos, simplemente porque defiende su independencia, soberanía y autonomía. Esa pregunta se la hizo Bill Clinton, George W. Bush, también el afrodescendiente Barack Obama, se la hizo Donald Trump, representante de los WASP (White Anglo-Saxon and Protestant) y ahora se la hace el demócrata Joe Biden. Todos, y más allá de la frase latina mutatis mutandi, respondiendo a los intereses de los que realmente mandan en ese país: los «poderes fácticos» (constelación de fuerzas económicas, sociales, políticas, militares e intelectuales que diseña, elaboran y ejecutan la política exterior de ese país, entre las cuales se encuentran el Pentágono, la Casa Blanca, los thing than, los lobbys de distintos tipos, las transnacionales, los grandes grupos económicos) o el “Estado profundo” (una especie de gobierno en la sombra).

Después del breve interregno de Bill Clinton (1999/2001), donde hubo un respeto mutuo, las dos presidencias del republicano George W Busch (2001/2009) significaron el comienzo de las relaciones de presión y acoso de EEUU sobre Venezuela. Es así como se acusó al presidente Chávez de mantener un “patrón preocupante de comportamiento provocador” y “derrochador de la riqueza del petróleo en un esfuerzo por promover su visión anti-estadounidense y hostil”. También se dijo que la política de Chávez fomentaba la inestabilidad regional y se le endilgó el calificativo de “terrorista y demagogo”, lo cual se dijo en el contexto de la política de seguritización puesta en marcha por EEUU después de los sucesos del 11/09/ 2001.

El golpe de estado de Abril 2002 fue aupado y apoyado por el gobierno de Bush. En febrero del año 2006 ambos gobierno expulsaron a representantes diplomáticos de las embajadas de los respectivos países. Pero esa teoría del realismo siempre la acompañó este gobernante con la acusación de que en Venezuela se violaba la libertad, la democracia y los derechos humanos (principales postulados del liberalismo). El 31/07/2006,  el presidente Bush, durante una entrevista concedida a la cadena de televisión Fox News, afirmó: “Me preocupa mucho un Gobierno que pueda minar los principios de la democracia (…) la amenaza mayor que afrontamos en la vecindad es el debilitamiento de los valores e instituciones de la democracia” y a Chávez lo veo como una amenaza para la democracia” (https://www.lavanguardia.com/internacional/20060731/51278193354/bush-asegura-que-chavez-es-una-amenaza-para-la-democracia.html)

Luego, los dos períodos del demócrata Barack Obama (2009/2017), llevaron a su máxima expresión esas relaciones tirantes contra Venezuela, hasta tal extremo que el 9 de marzo de 2015, faltándole menos de un año para dejar la presidencia, dejó la siguiente declaración:

“Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza”.

En otras palabras, nada más y nada menos, que la teoría del liberalismo combinada con la teoría del realismo en una misma declaración.

Después vendrían los cuatros años del republicano Donald Trump (2017/2020), que siguió la línea trazada por el “Estado profundo” aplicándole a Venezuela realismo puro, al renovarse cada año el decreto de Obama, aderezado con otros ingredientes, como las medidas unilaterales, el bloqueo económico, financiero y comercial, la máxima presión con “sanciones” de todo tipo y con “todas las opciones sobre la mesa”, incluyendo la amenaza de una invasión militar directa o, en todo caso, una “guerra proxy”.

Se desarrollaron cualquier cantidad de fórmulas para acabar con la revolución bolivariana a través de la “guerra híbrida”, “guerra multiforme” o “guerra difusa”. Se intentó asesinar al presidente Nicolás Maduro (agosto/2019/), se sabotearon servicios públicos (permanentemente) y se intentaron invasiones del país por la frontera con Colombia (febrero/2019) e incluso por las costas del mismísimo estado La Guaira (mayo/2020)., que se encuentra muy cerca de la capital, Caracas.

Todo ello se acompañó con la acusación permanente de la violación a la libertad, la democracia y los derechos humanos. Se desconocieron las elecciones de mayo de 2018 donde el pueblo eligió como presidente a Nicolás Maduro; se estimuló y apoyó, sin fundamento jurídico alguno, la autojuramentación, a principios del año 2019, como presidente del país de Juan Guaidó, quien para ese entonces era el presidente de la Asamblea Nacional (AN), poder que se encontraba en desacato, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Se presionó para que otros gobiernos actuarán en el mismo sentido y así que constituyó el Grupo de Lima (agosto/2017), como mampara regional contra la revolución bolivariana, una vez que fracasaron con la Organización de Estados Americanos (OEA) en la aplicación contra Venezuela de la “Carta Democrática Interamericana”.

Han insistido una y otra vez en la existencia en Venezuela de una dictadura y que, por tanto, deben endurecerse las presiones contra nuestro país para lograr la “restauración plena” de la democracia y la libertad.

El gobierno de Trump presionó y atosigó a Venezuela hasta más no poder. No fue el instrumento de la diplomacia el que utilizó esa administración sino los ataques directos y frontales. El Departamento amplió sus medidas unilaterales. En agosto de 2017, Trump promulgó el Decreto número 13808, a través del cual prohibió la compra directa o indirecta de valores procedentes del gobierno de Venezuela; recrudeciendo el boicot financiero y la política de aislamiento de la banca privada y pública, y afectando gravemente las operaciones de la estatal petrolera Petróleos de Venezuela (PDVSA). La medida impidió que el país tuviese acceso a los mercados financieros de los EE.UU. y significó el inicio de una fuerte caída en la capacidad importadora de la nación.

En marzo de 2018, Trump dictó el Decreto número 13827, que prohibía toda transacción relativa a la expedición y el uso de cualquier tipo de dinero electrónico,

Moneda digital o token digital por parte del Gobierno de Venezuela., quien semanas había lanzado la criptomoneda «Petro».

Después, el 21 de mayo de 2018, tras la reelección de Maduro, Trump arremetió con el Decreto 13835, que recrudeció las prohibiciones de transacciones u operaciones de refinanciamiento de la deuda venezolana, aplicadas no solo al Gobierno, sino a todos los entes estatales, entre ellos el Banco Central de Venezuela (BCV) y nuevamente PDVSA.

Estas sanciones afectaron el comercio de bienes desde y hacia Venezuela, las transacciones financieras internacionales del Estado y de las entidades económicas que tienen vínculos con éste, la capacidad de emitir deuda soberana nueva y la capacidad de refinanciar la deuda ya asumida, así como el comercio petrolero y la cadena de suministros asociada a esta industria.

El 1 de noviembre de 2018, con el Decreto 13850, Trump estableció un marco para bloquear los activos y prohibir las transacciones de personas que operaran en el sector oro o «en cualquier otro sector de la economía que determine el Secretario del Tesoro».

De hecho, el 28 de enero de 2019, según ese mismo decreto, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro clasificó como «empresa designada» a PDVSA. Como consecuencia, todos los bienes y las participaciones de la estatal petrolera que se encuentran dentro de la jurisdicción de los EE.UU. (incluyendo la filial CITGO) fueron bloqueados, y se prohibió en términos generales que los ciudadanos y las compañías estadounidenses realizaran operaciones con la empresa.

Luego, el 5 de agosto 2019, la orden ejecutiva 13884 amplió el programa de sanciones a la categoría de «embargo». Fue así como EE.UU. procedió al bloqueo de todos los activos del Estado venezolano en territorio estadounidense y autorizó la aplicación de sanciones secundarias contra empresas o países que tuvieran relaciones comerciales con Caracas. (Información que se encuentra en: https://actualidad.rt.com/actualidad/343356cincoanossancioneseeuuvenezuelacrimen)

Tampoco reconocieron las elecciones parlamentarias del 06/12/2020 y realizaron la presión necesaria y el lobby correspondiente, para lograr que otros gobiernos del continente americano y europeo los acompañaran en esa posición.

En febrero de este año 2021 la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas en el disfrute de los Derechos Humanos, Alena Douhan, presentó las observaciones preliminares sobre su visita a Venezuela para evaluar el impacto de las sanciones unilaterales sobre la población venezolana. En ese informe se constata que las sanciones impuestas a Venezuela especialmente a partir de 2014 han propiciado, entre otros, los siguientes resultados: Los ingresos públicos se han reducido en un 99%. El país vive actualmente con el 1% de los ingresos anteriores a las sanciones. Las remesas procedentes del extranjero han disminuido debido al bloqueo de los activos del Estados, a la complejidad de las transferencias bancarias y a los impedimentos para realizarlas. Los activos venezolanos congelados en bancos de Estados Unidos, Reino Unido y Portugal ascienden a 6.000 millones de dólares.

En su evaluación la relatora especial subraya que las sanciones unilaterales contra Venezuela constituyen una violación del Derecho Internacional, y por lo tanto son ilegales, e impactan gravemente contra la población del país e impiden el disfrute de los Derechos Humanos y califica como “efecto devastador” el impacto de las sanciones sobre el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la educación y el derecho al desarrollo

(file:///F:/Informe%20UN%20Relatora%20Especial%20Medidas%20Coercitivas%20Unilaterales-%20Venezuela.pdf)

Producida la derrota electoral de Trump, la ilusión hizo presencia. Muchos cifraron la esperanza en que con Joe Biden habría un cambio en esa política de enfrentamiento frontal, que se pondría fin a la estrategia de “máxima presión” y se abriría una oportunidad para promover una solución política.

Pero esas ilusiones están pasando al terreno de la distopía. Las nuevas actuaciones han comenzado. Se están utilizando otros mecanismos buscando el mismo objetivo. Ahora el énfasis se coloca en la aplicación de lo que se llama el soft power (el poder suave) y en la utilización del “multilateralismo”.

No hay duda de que Venezuela es un objetivo asediado y apetecible y, por tanto, factores muy poderosos, desde afuera y desde adentro, la tienen en la mira. Pronunciamientos van y vienen, casi a diario, construyendo el expediente para declararla un “Estado fallido”. Es una nación acosada por múltiples factores que emplean cualquier cantidad de recursos para lograr lo buscado. La coordinación de esfuerzos en el mundo y el servilismo interno no tiene precedentes.

En conclusión, con la Venezuela bolivariana todos los gobiernos que han transitado hasta ahora por la Casa Blanca -republicanos y demócratas-, han implementado simultáneamente el realismo y el liberalismo o, en otros términos, el pluralismo jurídico transnacional. En el caso del realismo por lo estratégico que significa la ubicación geográfica y las riquezas internas de Venezuela y el liberalismo, por el “mal ejemplo“ que significa Venezuela para América Latina y El Caribe, al proponer y estimular mecanismos de integración antihegemónicos (EL Alba, Petrocaribe, Unasur y la Celac).

Simultáneamente, todos estos gobernantes, han levantado la bandera de tres valores contra la revoluciòn bolivariana: la libertad, la democracia y los derechos humanos. (González, Franklin “La revolución bolivariana y Joe Biden”, 2020)

El derecho a sublevarse y emanciparse

Pero nada ni nadie puede arrebatarle a un pueblo, que ha decidido ser independiente, libre y emanciparse, su derecho a sublevarse contra la opresión y contra las sanciones que representa la voluntad del poderoso.

Ese derecho a sublevarse, al ubicarlos en el contexto del derecho insurgente, nos lleva a realizar algunas consideraciones sobre este último.

El derecho insurgente es el “creado por los oprimidos para defender sus intereses y necesidades», siguiendo la lógica del profesor Antonio Carlos Wolkmer (2017). Este Derecho rompe con la fetichizaciòn de la ley, detrás de la cual siempre está la voluntad constituyente y del «estado de derecho» (por sobre la vida de los excluidos); también rompe con el poder constituido, trasciende el ámbito del Estado moderno que “carece de unidad cultural”, por tanto nace del pueblo, se anida en los “sujetos sometidos” (Foucault), en las diversas comunidades, en los movimiento sociales.

Transforma el sistema del derecho desde una nueva instancia de legalidad y legitimidad en tanto es el nuevo poder constituyente.

En la búsqueda de nuevas formas plurales y alternativas de legitimación contrahegemónicas a la tradición formalista y dogmática del derecho occidental, el derecho insurgente es un derecho contrahegemònico y emancipador, que rompe, además, el «mito» monista de la centralización del derecho. Se inscriben en una propuesta que se configura por un tipo específico de pluralidad jurídica, abierta, participativa, democrática e intercultural, y que es síntesis de todos los intereses cotidianos, individuales y colectivos y puede ser considerado una expresión de “pluralismo jurídico, de liberaciòn o juridicidades insurgentes, prácticas que se disponen ir más allá de las esferas de la modernidad monocultural y colonizadora, transformando las instituciones”, según Jesús Antonio de la Torre Rangel (2018).

El derecho insurgente sería una suerte de pluralismo comunitario, capaz de reconocer y legitimar normatividades extra e infra-estatales, generadas en virtud de las carencias y las necesidades fundamentales provenientes de nuevos sujetos sociales, y de captar las representaciones legales de sociedades emergentes en procesos de descolonización, marcadas por estructuras de igualdad precarias y pulverizadas por espacios de conflictos permanentes.

De allí que representa un avance democrático en dirección a una legalidad plural, fundada no más exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimidad de nuevos sujetos sociales. Se inscribe, además, en los nuevos modelos plurales, participativos y democráticos de justicia que apuntan hacia el desarrollo de ciertas prácticas designadas de juridicidad alternativa. En este sentido, no es propiamente un «uso alternativo del Derecho», sino de un proceso de construcción comunitaria de otras formas jurídicas compartidas.

Podríamos  inscribirlo también en la llamada sociología de las emergencias, de la cual habla Boaventura de Sousa Santos, en tanto plantea una variedad de luchas, iniciativas, movimientos y organizaciones que en distintos ámbitos (local, nacional o global) acuden al derecho como recurso para propósitos emancipadores

En ésta el papel de la «crítica jurídica» es fundamental como estrategia pedagógica para crear las condiciones epistemológicas y político-ideológicas de una justicia material efectiva que pueda expresar la alternatividad de un espacio público realmente democrático, capaz de buscar una nueva hegemonía, síntesis de la «voluntad general», en la que coexistan con la pluralidad de los intereses particulares, en una igualdad fundada en las diversidades y en las diferencias.

Es necesario considerar que la constitución de una cultura jurídica antiformalista y pluralista, fundada en los valores del poder social compartido está necesariamente vinculada a los criterios de una nueva legitimidad. El nivel de esa eficacia pasa por la legitimidad de los actores sociales involucrados y de sus necesidades y reivindicaciones.

El objeto último de la teoría crítica es ella misma, transformarse en un nuevo sentido común, en un sentido común emancipatorio, que reconozca el poder científico del conocimiento del «común y como parte de la crítica jurídica opera en la búsqueda de liberar al sujeto de su condición histórica como un ser negado y como un ser excluido del mundo de la vida con dignidad. La «crítica», como saber cognitivo y ejercicio de la emancipación, tiene que mostrar el grado de alienación y de automatización.

Dicho lo anterior, afirmamos que los gobiernos de la revoluciòn bolivariana no han hecho otra cosa que sublevarse contra el dominio del poderoso del norte, con todo su andamiaje jurídico de dominio mundial y de pluralismo jurídico transnacional en función de la emancipación de Venezuela. Y para eso sustenta su accionar en los postulados recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que fue el resultado de una Asamblea Constituyente originaria y de un referéndum popular realizado el 15 de diciembre de 1999  y que se inscribe en el desarrollo del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Es así como desde 1999 se comenzó un proceso de reformas políticas e institucionales con el propósito de extender el alcance y la intensidad de las prácticas democráticas al interior no solamente del Estado existente sino sobre todo en la sociedad venezolana. Dichas reformas implicaron la redacción de una nueva constitución que amplia y profundiza los derechos de los ciudadanos y actualiza sus contenidos, preocupándose especialmente por crear las condiciones necesarias para incluir amplios sectores de la población que fueron históricamente excluidos del disfrute de los derechos y servicios esenciales.

El Estado venezolano se define ahora como democrático y social de derecho y justicia (art. 2). Los artículos 3, 4, 5 y 6 introducen la noción de democracia participativa y el mecanismo de democracia directa, así como otros medios de participación política, tanto en lo referente a los derechos políticos y al referendo popular, como en todo su entramado normativo.

Esta nueva constitución le da poder al pueblo de revocar todo cargo a la magistratura de elección popular, al cumplirse la mitad del período para la cual fue elegido/a el funcionario/a (art. 72). Existen además los referendos aprobatorio y abrogatorio. Se establecen dos nuevos poderes. A los clásicos ya conocidos: el Poder Ejecutivo, liderado por el presidente de la República, el poder judicial, cuya cabeza es el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Legislativo, integrado por la Asamblea Nacional, existen ahora dos nuevos poderes, el Poder Ciudadano (de fuerte inspiración bolivariana) integrado por la Defensoría del Pueblo (nueva institución), la Fiscalía General o Ministerio Público y la Contraloría General de la República y el Poder Electoral, erigido como un poder independiente.

En el preámbulo de esa constitución se aboga por una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no-intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

El artículo 152 establece que:“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no-intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por la emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática de todos los organismos e instituciones internacionales”.

Frente a una política que acude a la fuerza como razón y considera a Venezuela enemiga y una amenaza a la seguridad nacional de EEUU y por extensión al resto del Continente Americano, no queda otra que abogar por la paz y la diplomacia, enfatizando el concepto de gran sociedad internacional en la que los estados colaborarían en base al Derecho internacional, la seguridad colectiva y la cooperación interestatal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al plantearse la defensa de la paz como valor, pero, además, Venezuela es firmante de la declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), acordada en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014 en la II Cumbre, que dice:

América Latina y el Caribe como Zona de Paz basada en el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional, incluyendo los instrumentos internacionales de los que los Estados miembros son parte, y los Principios y Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”(https://www.fao.org/3/bl906s/bl906s.pdf).

Ello indica cuál es el camino a seguir desde Venezuela. Su Gobierno está en la obligación de defender esos principios nacionales y regionales y por tanto debe abogar permanentemente por la paz. Camino que hasta ahora ha operado como instrumento de resistencia.

En ese mismo marco, el de la resistencia e insurgencia, el gobierno de Venezuela interpuso, el 13 de febrero de 2020, ante la Corte Penal Internacional de La Haya una denuncia contra las autoridades de EE.UU. por «crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano» y emprendió una campaña que busca darle visibilidad a esa realidad, puertas adentro, con el lema «las sanciones son un crimen».

En razón de estos hechos y realidades podemos afirmar que la revolución bolivariana construye una alternativa de emancipación dentro del pluralismo jurídico en pleno desarrollo, sobre todo en un locus: América Latina y El Caribe, prácticamente ignorada desde el pensamiento dominante anglo y eurocéntrico.

Como decía Michel Foucault en “¿Inútil sublevarse?” que “si las sociedades se mantienen y viven, es decir, si los poderes no son “absolutamente absolutos”, es que, detrás de todas las aceptaciones y las coerciones, más allá de las amenazas, de las violencias y de las persuasiones, hay la posibilidad de ese momento en el cual la vida no se canjea más, en el cual los poderes no pueden ya nada y en el cual, ante los cadalsos y las metralletas, los hombres se sublevan”. (file:///F:/Foucault%20In%C3%BAtil%20Sublevarse.pdf).

En definitiva, el gobierno bolivariano es el principal obstáculo para que Estados Unidos logre su verdadero objetivo: apoderarse de Venezuela por lo que ella significa, geoeconómica y geopolíticamente y recuerda mucho lo dicho por el General Norman Schwarzkopf de EEUU, al mando de la coalición durante la Primera Guerra del Golfo (1990-1991), que habla por sí mismo: «Si todo Kuwait hubiese tenido zanahorias en lugar de petróleo, nunca me habrían enviado aquí»(https://www.nodo50.org/redoesteparia/CitasLa%20ganader%C3%ADa%20Elegida-3-Imperio,%20primac%C3%ADa%20y%20gobierno%20global.html)

Conclusiones

En la Venezuela bolivariana estamos en presencia de un proyecto que se inscribe en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL) en tanto representa una corriente de pensamiento que insurge contra el modelo de la democracia liberal, republicana y procedimental, pero al trascender la crítica se plantea entonces la construcción de un modelo de democracia, que sin negar los valores anteriores, los trasciende y levanta como bandera una democracia con olor a pueblo, que incluye la participación en términos reales y no sólo como delegación y además darle el protagonismo a quienes en el constitucionalismo vertical han sido los grandes olvidados.

En Venezuela, también dentro de la corriente del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL), se plantea que la soberanía tiene al pueblo como sujeto actor y no al Estado, que debe ser un aparato obediencial del primero y representante del pueblo, elegido por él. Para ello es fundamental la creación de una nueva participación institucional que el Estado moderno, bajo los principios del constitucionalismo tradicional y dominante, no ha creado. Por ejemplo, la construcción de las ciudades comunales.

Detrás de lo que ocurre en Venezuela está una actuación, por parte del imperio estadounidense, con total irrespeto hacia el otro, con desprecio a lo distinto y el creerse la única y universal cultura. El otro, esto es, el pueblo venezolano existe y por tanto hay que comprenderlo, conocerlo y entender su mentalidad, inquietudes y aspiraciones. Hay que aplicar la analéctica (Enrique Dussel), que significa ponerse en el lugar del otro. Pero eso no lo comprenden los “poderes facticos” o el “Estado profundo” que manda en EEUU.

Hoy más que nunca se necesita de soluciones comunes y no unilaterales, en un nuevo orden mundial más equilibrado y más equitativo. Con menos injusticia y diferencias entre los pueblos, donde se respeten las diferencias ideológicas, políticas y culturales. Donde la tolerancia sea base de los acuerdos y las conversaciones y las imposiciones sean cosa del pasado. Sin embargo, como sabemos todas las administraciones gubernamentales de EEUU han hecho todo lo contrario; han actuado al margen del Derecho Internacional Público, violentado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y desconocido cualquier principio de respeto a las reglas de juego internacional. Esa visión es parte de una política hegemónica que no respecta a nada ni a nadie en el campo internacional.

En el pluralismo jurídico transnacional, representado por EEUU, se considera que los gobiernos no deben ser electos por sus pueblos. Es el “todo poderoso” que decide cómo y cuándo cambiar o colocar gobiernos. Sólo necesita que un gobierno no le agrade, lo acusan de dictadura y violador de los derechos humanos y ello justifica cualquier acción negadora del derecho público e incluso privado internacional.

Con toda razón, el jurista italiano, Danilo Zolo (2007), en el texto La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad, dirá que la justicia internacional responde a los intereses de los victoriosos, generalmente las grandes potencias. Con el mismo autor agregaríamos que “Estados Unidos posee un poder imperial en un sentido complejo, tanto estratégico como normativo” (142). “Un poder imperial por fuera y encima del derecho internacional” (agregamos público y privado). “Es así como la potencia imperial se ha cristalizado en un policía internacional que justifica su acción con argumentos teológicos y éticos” (143).

Como nota final debe decirse que Venezuela como país “débil”, sigue en pie de lucha, en resistencia activa, insubordinado y sublevado, porque escogió el camino de no seguir siendo objeto de una historia hecha por otros, sino más bien ser sujeto de la misma.

Referencias bibliográficas

Bautista S. Juan (2014). ¿Qué significa pensar desde América Latina? Madrid, España. Ediciones Akal, S.A.

CELAC (2014). “Declaración de La Habana” II Cumbre de la CELAC. En: https://www.fao.org/3/bl906s/bl906s.pdf.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.

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Fuente: El Autor escribe para el Portal Otras Voces en Educación

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Franklin González

Doctor en Ciencias Sociales, UCV. Sociólogo, Profesor Titular, Ex Director de la Escuela de Estudios Internacionales de la UCV. Profesor de Postgrado en la UCV, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y en el Instituto de Altos Estudios "Pedro Gual" del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Fue embajador en Polonia, Uruguay y Grecia.

Una respuesta a “Venezuela y su derecho a la insurgencia”

  1. Es un trabajo complejo que acomete un examen de los dilemas que tienen las Naciones como Venezuela para no convertirse en un País subordinado, sometido bajo la dominación de los Estados subordinantes que hegemonizan el control político, económico y cultural

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