Chile: Consagrar el financiamiento a privados en educación. Nueva Constitución y su relación con la del ’80

Por: Gabriel Muñoz

El Consejo Constitucional fue compuesto por el Partido Republicano con 23 consejeros, El PS/FA/PC tiene 16 consejeros, 11 son de Chile Seguro (ex Chile Vamos: UDI, RN, Evópoli). De él emanó un texto constitucional que continúa los pilares fundamentales de la Constitución de 1980 escrita por la Junta Militar en Dictadura pero además incluye ataques a los derechos de los trabajadores y el pueblo. ¿Qué dice el borrador sobre educación y cuál es la diferencia con la de 1980?

Constitución de 1980 y educación escolar

La Constitución de 1980 en su capítulo 3 establecía los mismos deberes y derechos constitucionales en educación: -derecho preferente de los padres y la obligación del Estado de financiar a establecimientos por estudiante, -el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos (por parte de personas, es decir, empresas), y -la educación no puede propagar tendencias políticas partidistas. El texto final del Consejo Constitucional de 2023 hasta el momento repite los mismos tres principios pero transforma en norma constitucional la subvención escolar como mecanismo de financiamiento público a proyectos empresariales privados.

Constitución republicana 2023: Elevar a rango constitucional el lucro en la educación y su mecanismos de financiamiento

En los fundamental se trata de consagrar constitucionalmente el derecho al lucro y un mecanismo para su realización. Si antes la subvención escolar a privados estaba regulada por la Ley Orgánica de Educación (actual LGE), con la Constitución de Kast y sus republicanos, ésta tendría rango constitucional.

El financiamiento por medio de subvención escolar por estudiante lo que provoca la actual segregación educacional (educación para pobres y ricos), permitiendo a su vez la creación de empresas educacionales sostenidas por personas privadas afianzando el modelo actual de lucro con fondos públicos. El deber del Estado no es con la educación pública (no es preferente el sistema educacional como sostenía la Constitución de 1925) sino con toda la red de establecimientos incluyendo los establecimientos de orientación religiosa. La educación vista desde la capacidad de elegir (consumo) del padre o tutor permite la participación de privados en ese mercado.

El derecho social de la educación es inferior al derecho de libertad de empresa. No otorga ningún rol concreto a la comunidad educativa y a los docentes y trabajadores de la educación. Tampoco el Estado se responsabiliza por las deudas contraídas entre los sostenedores y sus trabajadores. El segundo gobierno de Bachelet aprobó la ley de Servicios Locales, que aún se está implementando. Este sistema es complementario al modelo educativo de mercado vigente y el que se propone en esta nueva Constitución. La herencia de la Dictadura queda intacta a pesar de que hoy por hoy muestra claros signos de crisis grave como se vive con el cierre de 9 establecimientos públicos por desfalco municipal en la comuna de Til Til.

Del total de establecimientos en funcionamiento, 49% son particulares subvencionados, 45% son públicos –administrados por un municipio (39%) o por un servicio local de educación (5,7%)-, 5,5% corresponde a colegios particulares pagados y 0,6% a liceos de administración delegada. Esta segregación escolar seguiría profundizándose de igual manera con la Constitución de 1980.

Se aproxima el nuevo plebiscito de salida. Es importante que profesoras y profesores, trabajadores de la educación, estudiantes y comunidades educativas, asumamos una posición frente a este escenario. A continuación te dejamos un resumen de lo que contiene la nueva Constitución sobre educación que será plebiscitada el 10 de diciembre de 2023.

En fundamentos del orden constitucional:

1-. Los responsables de delitos terroristas no pueden ejercer cargos públicos, incluyendo los relacionados con la educación.

Capítulo II Derechos y Libertades fundamentales:

2-. Los padres o tutores tienen el derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  •  Sobre el «derecho a la educación»:a) La educación tiene el objetivo del pleno desarrollo de la persona en un contexto de sociedad democrática.

    b) Estado tienen el deber de fortalecer la educación.

    c) Los establecimientos deben cumplir estándares básicos y uniformes, educación parvularia es coordinada y financiada por el Estado otorgando gratuidad.

    d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.

    f) Estado debe crear y sostener una red nacional de establecimientos pluralistas en todos los niveles.

    g) es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación y el Estado asegura calidad.

    h) es deber del Estado y de toda la comunidad promover el desarrollo profesional y respeto por los docentes.

  •  Sobre la «libertad de enseñanza»a) las personas tienen el derecho de abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimientos educacionales, sin otra limitación que las impuestas por el orden público y seguridad.

    b) la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrán orientarse a propagar tendencias político partidistas alguna.

    c) se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior.

    d) El Estado respetará la autonomía de las instituciones de educación superior, de conformidad a la ley.

    4) De las Garantías de los derechos y libertades

  •  El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:f) la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

    2. Tratándose de las prestaciones sociales (como educación) en caso de actos u omisiones ilegales donde se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio… se puede concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva.

https://www.laizquierdadiario.cl/Consagrar-el-financiamiento-a-privados-en-educacion-Nueva-Constitucion-y-su-relacion-con-la-del-80

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