Juan Kujawa
“El incremento de personas con discapacidad en situación de mendicidad en el país, no se puede ignorar. Es pública y notoria esta situación que refleja una gran descomposición social de un sector minoritario vulnerable, y la ausencia del Estado para abordarla” (JKH)
Las personas que se dedican a la mendicidad -asociada a algún tipo de discapacidad o enfermedad- o en reverso; son causa de las inadecuadas o ausentes -desacertadas políticas públicas que en materia de atención a estas personas, establece el Estado Venezolano, que como estructura, no ha determinado si es causa o consecuencia de su omisión- negligencia.
En Venezuela, en agosto del 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló el artículo 502 del Código Civil, donde se establecía como un delito la mendicidad simple o supuesta. Esta decisión viene dada por la solicitud realizada por la Defensoría del Pueblo, quien alegó que el artículo era inconstitucional. El TSJ revisó e interpretó la ley, determinando también la anulación parcial del artículo 503, el cual habla sobre la mendicidad repugnante, así como el 538, que se refiere a la mendicidad agravada, la sanción alternativa y la falta por posesión injustificada de objetos.
Los artículos derogados:
Capítulo VII De la Mendicidad
Artículo 502. El que, siendo apto para el trabajo, fuere hallado mendigando será penado con arresto hasta por seis días; y en el caso de reincidencia en la misma infracción, el arresto podrá imponerse hasta por quince días.
Al que no siendo apto para el trabajo, mendigue sin sujetarse a las ordenanzas locales del caso, se le aplicarán las mismas penas.
La contravención no deja de serlo por mendigar el culpable so pretexto o apariencia de hacer a otro un servicio o de vender algunos objetos.
Artículo 503. El que mendigue en actitud amenazadora, vejatoria o repugnante por circunstancias de tiempo, de lugar, de medio o de personas, será penado con arresto hasta por un mes, y de una a seis meses, en caso de reincidencia en la misma infracción.
Los que se dedican a la mendicidad, son jóvenes en su mayoría, Es tan frecuente que su práctica se observa de forma inusitada -inaudita, en las calles, en el metro, centros comerciales, aeropuertos, de día y de noche. Sus condiciones de salud y apariencia están considerablemente deterioradas, lo cual es evidente por la simple observación.
En el Metro de Caracas, se le informa al usuario que la práctica de la mendicidad y la buhonería está “prohibida”, pero no hay forma de minimizarla. Al contrario, este medio de transporte público se ha convertido en un medio para su práctica.
Estas dos actividades, (con más frecuencia la mendicidad) es el reflejo de la deteriorada sociedad venezolana, que aumenta cada día, sin que se observen medidas para evitarla, o minimizarla. Obviamente las condiciones sociales, la pobreza, la falta de oportunidades de estudio, el desempleo y el deterioro de la calidad de vida inciden en esta situación. El modelo político económico.
Las personas con discapacidad, en estas condiciones, han encontrado en la mendicidad, una forma, un modo de vida, como consecuencia del desempleo. Falta que el Instituto Nacional de Estadística, INE, incorpore la mendicidad, como una forma de trabajo. De subsistencia digna. De visibilizar – la perceptibilidad; de las personas con discapacidad.
Mendicidad y Discapacidad o en reverso, un Modo de Vida institucionalizada y permitida, que en su exposición de motivos la Defensoría del Pueblo, señalo:
“Para la Defensoría del Pueblo calificar la mendicidad como una falta sancionable con la privación de libertad, en condición de arresto de hasta seis (6) meses, sin que existan ningún bien jurídico de importancia protegido, resulta contrario a los postulados del Estado Social de Derecho y de Justicia, pues la actuación punitiva del Estado sólo se justifica en la medida que está dirigida a garantizar la exclusiva protección de un bien jurídico.”
También se alegó que cuando la norma impugnada califica como un hecho punible la mendicidad, “cuya justificación legal se inspira en la concepción de peligrosidad social, derivan en una responsabilidad penal por la condición del autor, en vista que no se sanciona un hecho, sino el peligro que aparentemente representan estos sujetos. En consecuencia, lo sancionado no es un hecho, sino la forma de ser una persona, es decir de su modo de vida.”. Solucionado el problema desde el punto de vista jurídico. La mendicidad es un modo de vida, según…
Lo que no se ha determinado aún, es si la problemática; la mendicidad y la discapacidad; son causa o efecto. Pero el problema es dual. Por lo pronto es un hecho notorio que se acrecienta día a día.
Fuente: http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/mendicidad-discapacidad-causa-efecto_681490
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