Por: Juan Antonio Guerrero Orrostieta
Se tornan de vital importancia una serie de correcciones que se están realizando a la Ley del ISSSTE.
El fallecimiento de un ser humano es siempre doloroso en todos los sentidos, aunado al vacío que deja la partida de una persona, se vienen una serie de trámites y formalidades que se tienen que cumplimentar en aras de acceder a los beneficios que cualquier trabajador o trabajadora generaron durante una vida laboral, como lo es en el caso de quienes dependemos del ISSSTE.
Existen una serie de derechos a los cuales puede acceder la familia una vez pasamos a otro plano como lo son el pago de marcha, apoyo de gastos funerarios, seguros de vida, remanentes de los fondos de vivienda y ahorro, y por supuesto, una pensión de viudez, orfandad o ambas, por el riesgo de trabajo asumido en el desempeño de la labor a realizar.
Ésta última figura tiene ciertos candados y complicaciones en el sentido de que el artículo 60 de la Ley General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, establece que la familia – a falta de notificación por parte de las dependencias o entidades los 3 días siguientes a su conocimiento -, tiene 30 días naturales para avisar a las instancias del Instituto sobre el fallecimiento en circunstancias presumiblemente de riesgo de trabajo, haciendo improcedente cualquier reclamo, solicitud o reconocimiento de dicha configuración después de ese lapso.
Siendo conocedores de la burocracia que existe en algunos espacios y particularmente, en los departamentos que se encargan de gestionar estos trámites, se vuelve un procedimiento tortuoso en varios aspectos. En toda ocasión y a pesar de la aflicción que causa el fallecimiento, cierto personal exige datos indispensables sumados a informes del primer respondiente – fuerzas policiales, dictámenes periciales, partes de ambulancias o médicos tratantes – que den fe de los hechos, para el llenado de los formatos RT01, RT02 y RT03, sumado a una serie de documentos que muchas veces tienen sólo quienes fungen como patrones y que por lo regular, tardan en ser liberados.
Es por eso que se tornan de vital importancia una serie de correcciones que se están realizando a la Ley del ISSSTE, como lo es la que se trabajó del 07 de Junio del 2023 en el pleno de la 21A Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, donde se establece la modificación al artículo 60 de la ya mencionada ley, dejando sin efectos el tiempo para solicitar la dictaminación del riesgo de trabajo, no solo para fallecimientos, si no también, para el otorgamiento de incapacidades por accidentes que generen consecuencias en detrimento de las capacidades de los afectados o afectadas.
Con dichas acciones, seguramente se habrán de realizar las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias que ayuden a armonizar los parámetros que se utilizan en la actualidad para calificar los riesgos de trabajo, y con ello, reconocer en la vía de los hechos, los derechos a los cuales se hace acreedor cualquier persona y sus familias por el trabajo que presta a las comunidades y a la sociedad en general, lo que estaremos cuidando y acompañando en todo momento en la idea de otorgar a usted, amable lector, claridad en los términos que marque la normatividad.
Fuente de la información e imagen: https://profelandia.com