Por: Martín Melgoza Chávez
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo se define pensión como el monto de dinero que recibe el trabajador o su familia al término de su vida laboral, en caso de invalidez, incapacidad o muerte. Además, afirma que la jubilación se alcanza al cumplir con la edad (generalmente entre 60 y 65 años) y el periodo de empleo (entre 30 y 40 años de servicio) determinados en las normas de cada país o sistema de seguridad social, cuando se adquiere el derecho al pago de una pensión.
Actualmente, los sistemas de pensiones en México están regidos a nivel federal por una pluralidad de leyes que se desprenden del artículo 123 constitucional y que incluyen la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Lcondusef) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).
Hay que mencionar que también existen las leyes de pensiones y jubilaciones de cada entidad federativa, universidades y municipios, entre otros.
Como lo indica el estudio “El presupuesto público federal para la función protección social, 2015-2016”, elaborado por la dirección de servicios de investigación y análisis de la Cámara de Diputados, el sistema actual está conformado por dos grandes tipos de pensiones, aquellas que son contributivas (en las que el futuro pensionado aporta de manera parcial o total los recursos con que se cubrirá en el futuro su pensión de retiro) y las no contributivas (que son cubiertas en su totalidad por recursos públicos).
Los sistemas de pensiones contributivas incluyen: el IMSS, el ISSSTE, el ISSSFAM y el Fondo Laboral Pemex.
Por su parte, los programas de pensiones no contributivas comprenden: el Programa de pensiones de la Ciudad de México (replicado en la mayoría de las entidades federativas). Oportunidades. El programa de adultos mayores de 65 y Más, administrado por la Secretaría de Desarrollo Social.
Cada uno de esos programas establece sus propias reglas de aplicación y sus candados. Sin embargo, el mecanismo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social suele emplearse como parámetro a partir del cual se determinan las bondades o debilidades de los otros sistemas de retiro.
Como lo escribe el centro de estudios y de opinión pública de la Cámara de Diputados. Estrategias para un nuevo sistema de pensiones para México.
1. Plan nacional de sistemas de pensiones.
a) Establecer un plan nacional y su marco legal, en el cual se involucre y obligue a los estados, universidades y otras entidades que todavía sostienen mecanismos de beneficios definidos, a revisar y cambiar sus sistemas de pensiones, transitando en principio a sistemas mixtos o híbridos que tomen lo mejor de cada sistema.
b) La medida implica que no se deje al criterio de los gobernadores el uso de los fondos destinados a las pensiones de los trabajadores de las entidades federativas; de tal manera que, si dichos recursos no están en cuentas individuales a nombre de cada trabajador, deben entonces ser administrados por medio de fideicomisos.
c) Invertir los recursos de los fondos o fideicomisos bajo reglas claras, que involucren una supervisión estrecha y permanente por parte de las instancias de auditoría de cada entidad.
d) Para que el plan nacional funcione, es necesario homologar la edad para pensionarse de los futuros jubilados y pensionistas, así como los años de trabajo o servicio de acuerdo con lo ya establecido para los trabajadores que están adscritos al IMSS.
2. Incentivar el ahorro voluntario, a través de mecanismos como:
a) Cuando trabajador y patrón aporten juntos una cantidad en la cuenta individual del empleado, se debe considerar la deducibilidad al 100 por ciento para ambos (la condición es que las dos partes aporten).
b) El gobierno federal podría aportar en la cuenta individual de un trabajador hasta un 25 por ciento adicional del importe que éste haya ahorrado de manera voluntaria; considerando un tope máximo anual.
c) Premiar la denuncia de los trabajadores contra los patrones que no los registren ante el sistema de seguridad social correspondiente; o los registren con salario menor al que realmente están percibiendo. Asimismo, incrementar las sanciones y penas a patrones que no aporten debidamente sus obligaciones en el seguro de retiro cesantía y vejez.
d) Modificar la Ley del Infonavit, Seguro Social y Sistemas de Ahorro para el Retiro para permitir que el trabajador haga traspasos, con cierto límite, de su subcuenta de vivienda a la subcuenta de retiro cesantía y vejez, como aportación voluntaria o complementaria.
3. Fortalecer las facultades de la Consar.
a) Reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de dar facultades a la Consar para solucionar problemas relacionados con las cuentas individuales de los trabajadores, ya que los procesos actuales pueden durar varios meses. Asimismo, facilitar los mecanismos para designar beneficiarios de las cuentas individuales.
b) Designar recursos a la Consar para que pueda difundir y promocionar la importancia de tener y robustecer su cuenta individual de ahorros para el retiro.
c) Fijar nuevos mecanismos para el traspaso de las cuentas individuales que eviten que los trabajadores sean sorprendidos por los promotores de las Afores; posibilitando que la Consar, junto con el comité de análisis y riesgo, emita reglas prudenciales para diversificar la inversión de las Afores por medio de las Siefores en mercados que generen mayor rendimiento en beneficio de los trabajadores.
4. Pensión solidaria o universal.
a) La aprobación por parte del Senado de las adecuaciones al marco legal mexicano para que la población en alta pobreza tenga un importe mínimo que le permita sobrellevar su vejez.
b) Incrementar la cantidad que el trabajador debe aportar mediante el descuento en su pago de nómina para capitalizar en su cuenta individual, que actualmente es del 1.125, en un periodo de transición hasta un 4 por ciento por lo menos. Lo anterior mediante reforma a las leyes en la materia.
c) Realizar cambios a la leyes de seguridad social, que permitan la reversión de cuotas patronales para aquellos patrones que implementan un plan privado de retiro y pensión, que cumpla los requisitos y reglas que fije la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro.
De manera adicional se sugiere:
1. Una reforma hacendaria profunda que tenga como foco la generación de empleos bien remunerados y que estimule la creación de esquemas complementarios de retiro de carácter empresarial, cuyo costo pueda ser solventado directamente por las empresas y sus trabajadores, incrementando el potencial de las Afores.
2. Una reforma financiera que, por un lado, apuntale la competencia de las Afores y por el otro, les dé mayor libertad de decisión en relación a las inversiones que hacen de los recursos que administran, con el fin de que éstas puedan ofrecer mayores rendimientos y puedan cobrar comisiones más bajas a los trabajadores. Se debe incluir como parte de la reforma educativa una formación financiera básica de carácter obligatorio.
Todo mexicano debe poder comprender la importancia del ahorro destinado al retiro, pero también la necesidad de mantener una disciplina financiera rígida, que evite los endeudamientos innecesarios y que ayude a ejercer un gasto familiar inteligente.
¿Usted que opina?
Fuente: http://www.elindependientedehidalgo.com.mx/una-reflexion-las-pensiones-jubilaciones-en-mexico/