Page 273 of 1684
1 271 272 273 274 275 1.684

Reapertura escolar y aprendizajes: debate necesario

Por: Mauro Jarquín

Tras un año de educación a distancia, las prácticas de socialización y avance escolar de millones de estudiantes de nivel básico se han visto afectadas, el magisterio nacional ha experimentado un ritmo y forma de trabajo previamente desconocido y las preocupaciones familiares respecto al cuidado y futuro de sus hijos han incrementado.

El gobierno federal anunció que el regreso a clases en las escuelas de Campeche, un estado con baja incidencia en casos de coronavirus, se llevará a cabo durante abril. La reapertura voluntaria será también el inicio de una campaña en todo el país que se prevé avance a medida que la inmunización muestre resultados positivos y los contagios disminuyan. El gobierno ha dicho que tal reactivación se llevará a cabo con las condiciones necesarias, lo cual debería significar la provisión a estudiantes, docentes y personal, de mascarillas efectivas contra la transmisión del virus, disposición de espacios propicios para actividades que requieran el retiro de dichas mascarillas, utensilios de limpieza, disminución en la cantidad de estudiantes por grupo, etcétera.

Esto se presenta en el marco de un debate nacional que, imbricado en la tendencia global, ha sido sostenido, en esencia, entre aquellos que urgen la reapertura escolar con dos argumentos centrales: reactivar la economía y detener la pérdida de aprendizajes (por lo general, empresarios, voceros empresariales y expertos educativos vinculados a organizaciones privadas) y aquellos sectores magisteriales que, a partir de su experiencia en el trabajo escolar cotidiano, han afirmado que la reapertura deberá darse en cuanto hayan condiciones suficientes de seguridad, ya que, sumado a la alta incidencia de comorbilidades en el magisterio nacional, en los planteles no es fácil controlar las interacciones sociales.

Los grupos de interés que exigen reapertura inmediata han mantenido desde meses atrás una campaña mediática para presionar al gobierno federal, fundada en gran medida en el l ugar común de la pérdida de aprendizajes. Según Bourdieu y Wacquant, los lugares comunes son “tesis con las cuales se argumenta pero sobre las cuales no se argumenta […] presupuestos de la discusión que permanecen indiscutidos” y que deben la fuerza de su persuasión a ser producidos en círculos expertos y ser apoyados y transmitidos por instancias multilaterales y think tanks.

El supuesto dicta que el cierre de escuelas ha impactado de forma negativa en el aprendizaje de millones de estudiantes, lo cual afectaría sus ingresos futuros, lo cual perjudicaría, en especial, a los más pobres. Esta tesis, difundida por empresas como McKinsey, ha sido promovida también por el Banco Mundial, que en su documento Actuemos ya para proteger el capital humano de nuestros niños, afirma: Las perdidas de aprendizaje se pueden estimar en términos de escolaridad y de aprendizajes, tomando en cuenta tanto los aprendizajes que no se generan durante el cierre de los colegios como el aprendizaje previo que se pierde u olvida a medida que los alumnos se van desvinculando del sistema educativo. Así, los países podrían experimentar pérdidas significativas de capital humano y productividad. Como una medida para el retorno a clases, y para no parecer desconsiderado ante la salud de los trabajadores de la educación, el banco también afirma que los maestros [deben ser] priorizados en el proceso de vacunación para que regresen a la escuela lo antes posible.

El supuesto de pérdida de aprendizajes por el cierre escolar ha generado a nivel internacional un debate impor-tante que en México, al parecer, no existe, dado el poder consensual de los lugares comunes en el campo educativo.

En el contexto estadunidense, Alfie Kohn polemiza las certezas respecto a un deslizamiento académico en los estudiantes por estar fuera de la escuela. Considera que la investigación que alimenta el miedo a la pérdida de aprendizajes no es tan persuasiva como se presenta. Su punto de referencia son los estudios sobre la pérdida de aprendizaje en verano, de los cuales, más allá de las controversias metodológicas presentadas, ninguno muestra realmente una disminución del aprendizaje, sólo un descenso en los resultados de los exámenes estandarizados (en algunas asignaturas, en algunas situaciones, para algunos niños). De fondo, lo que persiste es confusión acerca de los resultados en pruebas con otros conceptos como aprendizaje, rendimiento, excelencia educativa o éxito académico. Más aún, considera que los discursos alarmistas sobre pérdida académica pueden resultar peligrosos, al crear presión sobre las familias.

Las aproximaciones económicas-neoclásicas al proceso educativo consideran al aprendizaje como aquellas habilidades instrumentales que pueden ser medibles, evaluando así la calidad de la eventual fuerza de trabajo disponible en una sociedad. Visión predominante que desde los 90, con el movimiento de las pruebas estandarizadas, ha resultado nociva para el desarrollo de un proyecto de educación democrática.

Claro que en el desarrollo personal y social de los estudiantes resultan importantes las afectaciones potenciales a conocimientos fácticos y procedimentales derivados del cierre escolar. Pero decir que niños y niñas y adolescentes no han aprendido en estos tiempos difíciles, es una mentira. Como apuntó Rachael Gabriel, los estudiantes han aprendido la importancia de la higiene personal, la importancia de la solidaridad, la naturaleza desigual de la sociedad moderna, algunos han aprendido a pasar más tiempo en contacto con la naturaleza, etcétera. ¿Acaso no es importante?

Ante la reapertura escolar, es primordial discutir qué aprendizaje resulta significativo, a partir de cuál circunstancia, porque de ello dependerá la forma en que se reabran escuelas y la educación que se construya post-pandemia.

Fuente: https://www.jornada.com.mx/2021/03/20/opinion/014a1pol

Comparte este contenido:

La USICAMM y los esquemas de promoción: un desastre administrativo

 Abelardo Carro Nava

 

La verdad de las cosas es que mucho ha cambiado para que todo siga igual o peor.

Después de dos largos años de que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) entrara en funciones – dada la aprobación de la reforma a la reforma educativa de 2013 –, las cosas no pintan de lo mejor en este órgano desconcentrado; es más, me atrevo a asegurar que en ésta reina un absoluto desastre administrativo. Y es que, tanto los procesos de admisión como los de promoción que tiene, por ley o norma, a su cargo, han propiciado que los aspirantes a ingresar o promocionarse en el Sistema Educativo Nacional (SEN) vivan un verdadero calvario, resultado de la pésima planeación, organización, dirección y control de un sistema que, por su propia naturaleza, tendría que ser eficiente y eficaz en términos de lo que estos conceptos significan en el plano administrativo; pero no, esto no sucede así, por el contrario, las fallas son, y han sido, recurrentes.

Ahora bien, el tema que en esta ocasión me ocupa es el segundo de ellos: el de la Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Veamos.

Hace unos días, la USICAMM a través de su página electrónica, publicó las Convocatorias para que las maestras y los maestros que así lo decidieran, pudieran participar en este proceso. De hecho, en el documento “Guía para el Pre-registro”, se especificó que tal acción tendría lugar del 15 al 28 de marzo de 2021, en línea y de manera personal, a través de la plataforma digital de esta Unidad Administrativa, motivo por el cual les solicitaba a los participantes, tener a la mano sus datos personales y laborales puesto que, si el profesor o profesora apenas comenzaba en estos procesos, debería crear un usuario y contraseña en el apartado denominado “Proyecto Venus” y, para ello, era necesario ingresar la CURP y un correo electrónico válido y vigente. Ahora bien, para los que ya hubieran participado en otros procesos, éstos podrían ingresar con su CURP y contraseña obtenidos en su momento.

Así, los módulos en los que está organizado dicho pre-registro se componen de: 1. Datos personales, 2. Información laboral, 3. Datos de centro de trabajo y 4. Formación profesional.

Hasta aquí, todo parece que marcha sobre ruedas puesto que, como tal, la información parece ser confiable y pertinente para que los interesados puedan realizar el trámite que corresponde, sin embargo, una vez que comienza a operar todo este proceso, como ya es una costumbre, han surgido una serie de problemas o dificultades para muchos profesores de distintas partes del país y que he podido recuperar, dados los “inconvenientes” que éstos han manifestado por la falta de eficiencia de esta unidad administrativa.

“1. Hay fallas al ingresar los datos porque varios profesores si cumplen con el requisito de los dos años de servicio ininterrumpido, pero no pueden avanzar en el registro porque marca error por no tener dos años en el mismo Centro de Trabajo, cuando eso no debe ser una limitante ya que la antigüedad es en el servicio no en el Centro de Trabajo.

2. La página está saturada por la subida de la información solicitada.

3. No siempre está disponible el acceso al Proyecto Venus donde se hace el pre-registro, no carga, aparece la página que indica fallas, cuando se logra ingresar tarda bastante para cargar los diferentes aspectos a revisar y llenar, el tiempo se agota para pre-registrarse y no hay solución.

4. Para crear el usuario solo me valida la CURP y ya no me da opción de llenar los otros datos, por lo que no he podido crear el usuario, ya le di recuperar contraseña y me dice que no tengo correo registrado, me devuelvo y me manda a la misma página donde ya está validada mi CURP.

5. Se congeló la imagen a la mitad del cuestionario de habilidades socioemocionales en la página de Venus para el proceso de promoción horizontal, solo a mí o hay varias situaciones parecidas.

6. Un error de principiantes, obviamente muchos íbamos a querer inscribirnos, eso debía preverse. Ni hablar. Ojalá lo consideren y den más plazos porque no es culpa del docente el error en su plataforma.

7. Esto ya es definitivo, en el estado no hay nada de organización, este proceso fue un total caos y no se nos da la oportunidad a consecuencia de los propios errores”.

¿Pudieron preverse todos estos problemas, dificultades o “inconvenientes”? Si consideramos que el personal que labora en la USICAMM es el mismo que operó la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) en el sexenio pasado, mi respuesta es contundente: SÍ, pudieron preverse. Digo, no es el primer proceso que tienen a su cargo y, aunque lo fuera, el sentido común nos indica que, ante las fechas dadas a conocer por esta Unidad (del 15 al 28 de marzo), cientos de profesores interesados ingresarían a la plataforma para realizar lo propio. ¿En verdad no se pensó en ello o de plano la austeridad republicana no ha permitido la adquisición de ciertas herramientas tecnológicas y digitales para eficientar los procesos?, ¿tan difícil era pensar en establecer fechas diferenciadas para aquellos profesores que recién ingresan al proceso y otras para los que ya habían participado y, por obvias razones, ya tenían su contraseña?, ¿acaso se pensó que los maestros y maestras no participarían en esta promoción?, ¿acaso no se podría contar con esquema de organización que beneficiara a todos porque, al final de cuentas, es el trabajo que le corresponde hacer a la USICAMM?, ¿quién va a asumir la responsabilidad por los errores existentes en la plataforma y en la pésima organización de este proceso?

Y bueno, lo que sucede en algunos de los diferentes estados de la República Mexicana no es para creerse; en las redes sociales, diversos colegas han compartido imágenes de las largas filas que tienen que hacer en sus respectivos departamentos para que obtengan alguna constancia de las que se solicitan. Aquí un testimonio:

“Para la constancia que nos están expidiendo en el Departamento de Preescolar, el día de hoy, una larga fila (no que era sin aglomeraciones), después de un largo rato (más de hora y media después), llegas y te dicen que NO estás anotada en la lista de constancias, que vuelvas a enviar tu archivo y hasta la próxima semana regreses para recogerla”.

Si todo este tipo de cuestiones suceden en el pre-registro, ¿qué no sucederá en las demás etapas consistentes en la aplicación de instrumentos a distancia, presencial o mixta relacionados con la valoración de conocimientos y aptitudes, o de recursos personales y práctica educativa?

La exigencia de un trato digno y respetuoso hacia el magisterio, debe ser y es, un imperativo básico. El programa de promoción, ya sea horizontal o vertical, es un esquema que le permite al profesorado acceder a mejores condiciones laborales y, desde luego, de remuneración económica tan necesarias en un país como el nuestro. La falta de seriedad en estos procesos, es un claro indicador de que las cosas no se están haciendo como debiera. Ciertamente, se entiende que pudieran presentarse algunas dificultades “técnicas”, pero cuando éstas son recurrentes, dejan de ser un caso aislado para convertirse en ineficiencia e ineficacia.

Atinadamente afirmaba hace unos días Catalina Inclán, reconocida investigadora del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, ante la denuncia que formuló Juan Carlos Miranda Arroyo, Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Querétaro, en la Carta que dirigió a la profesora Delfina Gómez, Secretaria de Educación, en cuanto a las inconsistencias y rechazo de profesores que no fueron aceptados para concursar por una plaza de ascenso o promoción: “Uno, dos o cientos de casos (que presentan inconsistencias o han sido rechazados) son un tema. Exigir y presionar para modificar la norma o el criterio es otra. Ambas vías posibles”. Yo agregaría: exigir eficiencia y eficacia en cada uno de los procesos es un derecho que la USICAMM tiene que respetar; su labor se desprende de las normativas aprobadas para tal efecto, en consecuencia, su trabajo es hacer que se cumplan satisfactoriamente. ¿Acaso no es un principio básico del servicio público?

Fuente e imagen:  https://profelandia.com/la-usicamm-y-los-esquemas-de-promocion-un-desastre-administrativo/

Comparte este contenido:

Un Ombudsman Educativo

 Juan Carlos Miranda Arroyo

Es necesaria una Institución de “defensoría educativa”

El 30 de septiembre de 2019 se publicó, en el DOF, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Los Artículos 103, 104 y 105 de dicha Ley establecen los recursos o medios de reclamación o apelación para que la maestra y el maestro, en caso de que sean violentados en sus derechos, durante los procesos de promoción y reconocimiento, puedan solicitar una revisión y, en su oportunidad, la reposición del procedimiento (1). El problema de tales recursos o medios de reclamación, es que la resolución final queda en manos de la autoridad educativa.

Para que no se cometan ese tipo de atropellos e injusticias, en un marco de una relación asimétrica, es necesario crear una institución de “defensoría educativa” o de la figura de un ombudsman especializado en materia educativa, que juegue un papel imparcial y de conciliación durante esos procesos.

Pero ¿Qué es un ombudsman?

“El establecimiento de la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo, Defensor de los Habitantes, Procurador o Comisionado de Derechos Humanos) en diferentes países de la región, ha generado un nuevo y vigoroso actor en el marco de los sistemas de justicia estatales y en la justicialidad de los derechos humanos. Estas instituciones han resultado clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como en la vigilancia de la labor de los gobiernos y la rendición de cuentas. Además, han contribuido a fortalecer los mecanismos de representación y comunicación entre la sociedad civil y los gobernantes, habiendo ganado en casi todos los países una alta cuota de legitimidad en esta mediación y un buen nivel de incidencia en el diseño de políticas públicas.”

Por eso pugnamos por la creación de una Defensoría Educativa imparcial que vele por el aseguramiento de los derechos de las maestras y de los maestros; de las y los directivos escolares; así como de las y los Asesores Técnico Pedagógicos (ATP), y demás figuras educativas de la escuela pública, que en México se calcula en un poco más de un millón doscientos mil trabajadoras y trabajadores.

En contextos de defensa de pueblos indígenas, por ejemplo, un ombudsman tiene estas atribuciones:

“La mayoría de las oficinas de Ombudsman tienen atribuciones que pueden facilitar y contribuir a mejorar el acceso a la justicia de las personas y los pueblos indígenas. Tienen facultades para realizar diagnósticos, investigaciones y recomendaciones sobre comportamientos administrativos que pudieran ser discriminatorios para aceptar y, en algunos casos, asumir la representación de colectividades que no cuenten con personería legal, atender situaciones que comprometan derechos, proponer la adopción de legislación y supervisar el cumplimiento de convenios internacionales. En países con población indígena se puede apreciar un incremento permanente de la recepción de quejas provenientes de personas y comunidades, a consecuencia de violaciones contra los derechos de su condición étnica o problemas de denegación de justicia.” (2)

Nos han preguntado ¿Y dónde está el sindicato?

Lo mismo nos preguntamos: ¿Cuáles son las acciones que realiza la representación sindical para defender al magisterio ante las irregularidades y atropellos registrados en los procesos de promoción? Hasta el momento priva el silencio.

Otras de las cuestiones centrales sobre los procesos de promoción y reconocimiento son: ¿Cómo se puede acceder a toda la información sobre cada uno de los procesos administrativos que hay antes, durante y después de la publicación de las convocatorias? ¿El INAI tiene facultades para acceder y ejercer ese derecho a la información en cada entidad?

Otras preguntas que hemos hecho a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) de la SEP, son: ¿Cómo se integran las comisiones tripartitas? ¿Es posible acceder a los nombres de los integrantes? Estos procesos deben ser transparentes, públicos, claros y no tendrán que dar lugar a sospechas de arreglos cupulares entre autoridades y sindicato.

Los problemas actuales específicos

¿Cuál es la razón por la que las mesas receptoras de las entidades (para promoción) no acepten los títulos académicos de la UPN (programas de maestría y licenciatura); y sí reciben los de normal básica? ¿Eso es injusto y contradictorio? Las autoridades argumentan que tiene más valor (para promoción) un título de Normal Básica (que antes de 1984 tenía un nivel equivalente al bachillerato), que un título de licenciatura o maestría de UPN, y de otras instituciones públicas y privadas de educación superior. Así de absurdo, ilógico, académicamente, y contradictorio son estos procesos.

Por el momento, hemos creado, maestras y maestros, un espacio un concentrador de información y orientaciones sobre los procesos de diagnóstico, promoción y reconocimiento dirigidos a las maestras y los maestros de educación básica y media superior, denominado “Proyecto Defensoría de los derechos de las maestras y los maestros” (ver en la plataforma FB), pero, la intención, como proyecto, es crear una asociación civil o una ONG dedicada a gestionar la defensa de los derechos de docentes, directivos escolares y asesores técnicos, así como otras figuras educativas de la escuela pública.

Esto, debido al vacío que han producido los sindicatos u organizaciones representantes del magisterio, que no han hecho lo suficiente ni necesario para defender los derechos de las y los integrantes del gremio.

Hay quiénes, según hemos recibido reportes, han sido rechazados injustamente (con interpretación torcida de los perfiles) durante los procesos de inscripción a los concursos o evaluaciones para promoción o reconocimiento (incentivos).

Es urgente crear, pues, desde el Congreso, por iniciativa ciudadana o de la autoridad educativa, un Ombudsman Educativo, porque cada día se cometen atropellos y violaciones a los derechos de las Maestras y los Maestros de educación básica y media superior, durante los procesos de promoción y reconocimiento, y no existe una instancia imparcial que evalúe y dictamine. Esto sin contar con las arbitrariedades que también se cometen en contra de las y los aspirantes a la admisión al “servicio educativo público”.

Fuentes consultadas:

(1) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, DOF, 30 de septiembre, 2019.

Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad.

III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.

IV. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección.

V. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles.

VI. Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de selección. En lo no contemplado por esta Ley, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.

(2) Javier Rodríguez O. (2006) La figura del Ombudsman. Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica.

jcmqro3@yahoo.com


Fuente e imagen:  SDPnoticias

Comparte este contenido:

México: Campeche anuncia plan piloto para retomar clases presenciales

América del Norte/México/19-03-2021/Autor: Lorenzo Chim/Fuente: www.jornada.com.mx

Campeche, Camp. El gobierno de Campeche anunció un plan piloto para la reanudación de las clases presenciales a partir de abril, una vez que concluya el periodo vacacional de Semana Santa, el cual será de manera escalonada y voluntaria en comunidades rurales de menos de mil habitantes, y que tengan problemas de conectividad con internet.

En un mensaje difundido por redes sociales, los secretarios de Salud, José Luis González Pinzon, y de Educación, Ricardo Koh Cambranis coincidieron en que se implementará el programa en comunidades y escuelas donde el 100 por ciento del personal docente y administrativo, así como la totalidad de los adultos mayores haya completado sus esquemas de vacunación contra el Covid-19.

Aclararon que se suspenderán de inmediato las clases si se cambia de color en el semáforo epidemiológico —que actualmente es verde— o si en el plantel en donde se detecte un contagio positivo de coronavirus.

Fuente e Imagen: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/17/estados/campeche-anuncia-plan-piloto-para-retomar-clases-presenciales/

Comparte este contenido:

EE.UU. respalda distancia de un metro entre estudiantes, esto podría reabrir escuelas

Nueva recomendación de los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de Estados Unidos ayuda a meta de Gobierno

Reuters

El Gobierno estadounidense actualizó el viernes sus guías de mitigación del covid-19 para reducir la distancia aceptable entre los estudiantes que portan mascarillas hasta cerca de 1 metro, desde al menos 2 metros, lo que podría allanar el camino para que muchas escuelas reabran.

La nueva recomendación de los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) representa una ayuda para la meta del Gobierno del presidente Joe Biden de reanudar las clases presenciales para millones de estudiantes de escuelas, sin generar rebrotes virales.

Muchas escuelas continúan con las clases remotas, más de un año después desde que el coronavirus desatara cierres extendidos de la actividad en Estados Unidos.

La nueva guía aplica para estudiantes desde el jardín hasta la escuela secundaria en zonas comunitarias con una transmisión baja y moderada de covid-19.

Los estudiantes de primaria y secundaria en comunidades con altos niveles de contagio de covid deberían permanecer a dos metros de distancia a menos que sus contactos diarios de jornada escolar estén limitados a un pequeño número de alumnos y profesores.

Los estudiantes deberían mantener los dos metros de distancia al interactuar con profesores y otro personal de la escuela, y cuando asistan a los casinos, dijeron los CDC.

Los CDC han estado bajo presión para relajar sus guías de las escuelas y su directora, Rochelle Walensky, dijo esta semana que la agencia estaba evaluando los datos, en parte respecto a un estudio de Massachusetts que sugirió que reducir los espacios de distancia social no había impactado en la transmisión del covid.

Fuente: https://www.larepublica.co/globoeconomia/eeuu-respalda-distancia-de-un-metro-entre-estudiantes-esto-podria-reabrir-escuelas-3142053

Comparte este contenido:

Una nueva iniciativa protegerá a los niños en México de los peligros de la migración

El programa corre a cargo de dos agencias de las Naciones Unidas y cuenta con la aportación financiera de la Unión Europea. “Los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes migrantes viajan con ellos y deben protegerse en todo lugar y en todo momento”, destaca el representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México.

La Agencia de la ONU para los Refugiados y UNICEF anunciaron este viernes en México el lanzamiento del proyecto de Promoción global de mejores prácticas para niñas, niños y adolescentes en situación de migración.

La iniciativa busca reforzar las estructuras de atención y protección de la niñez y adolescencia en situación de movilidad humana en México, El Salvador, Zambia y África del Sur, y cuenta con la financiación de siete millones de euros aportados por la Unión Europea. Este proyecto de cooperación sur-sur comporta un intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre países durante los siguientes 30 meses.

En México, el proyecto continuará promoviendo la reciente reforma de la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección para mejorar las opciones de cuidados alternativos, y reforzando las capacidades de recepción de familias con niños, niñas y adolescentes, la respuesta de salud mental y apoyo psicosocial, y la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad.

El plan se pondrá en marcha en los estados mexicanos de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Tamaulipas y Veracruz en colaboración con los gobiernos federal y estatales, y en coordinación con diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

“Los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes migrantes viajan con ellos y deben protegerse en todo lugar y en todo momento. Para fortalecer las instancias y los mecanismos encargados de protegerles, entre ellos brindar opciones de cuidado y de apoyo psico-emocional, es necesaria la suma de esfuerzos de todos los sectores involucrados”, señaló el representante de UNICEF en México, Christian Skoog.

UNICEF / Adriana Zehbrauskas
Migrantes en las afueras de Reynosa, México.

La COVID-19 disminuye el número de menores en movimiento, pero no los riesgos

Durante el año 2019, las autoridades mexicanas identificaron aproximadamente 52.000 niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana.

A lo largo de su camino, estos menores se enfrentan a diversos tipos de riesgos y violencia, como la sexual y la de género, la captación por redes de trata o crimen organizado, separación familiar, abusos, extorsión o secuestro, entre otros abusos. Al mismo tiempo, afrontan una variedad de obstáculos para poder acceder a sus derechos y a mecanismos adecuados de protección internacional, sin importar si viajan con sus familias o no acompañados

“El número de niños solicitantes de asilo ha aumentado a nivel mundial y también en México. Sin embargo, no se identifica a muchos de los niños, niñas y adolescentes que llegan a México y necesitan protección internacional como refugiados. Son particularmente vulnerables frente a diversos riesgos durante el desplazamiento. El lanzamiento de este proyecto es muy oportuno y brindará un apoyo importante en la implementación de la reciente reforma legal que prohíbe toda detención migratoria de niños, niñas y adolescentes”, señaló el representante de la Agencia de la ONU para los refugiados en México, Mark Manly.

Aunque el cierre de fronteras debido a la pandemia de COVID-19 hizo disminuir las cifras, el escenario para los menores que se desplazan deviene aún más vulnerable, debido al confinamiento y a la reducción del acceso a servicios básicos como salud y educación, las limitaciones en un gran número de albergues y a las restricciones en el acceso a medidas de protección.

Sin embargo, el flujo migratorio ha vuelto a incrementarse durante los últimos tres meses estableciendo nuevos desafíos.

“Esta iniciativa de UNICEF y ACNUR, en favor de la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes, se une a otros proyectos auspiciados por la Unión Europea en México en favor de los derechos de las personas migrantes que buscan la integración de las personas con necesidades de protección internacional a través del trabajo, la asistencia y reconocimiento de derechos de las personas migrantes, su atención en situaciones de emergencia, la trata de personas y la atención de las causas de la migración en los países de origen”, destacó Jean-Pierre Bou, embajador adjunto de la Unión Europea.

Fuente: https://news.un.org/es/story/2021/03/1489772

Comparte este contenido:

La “reducción” de personal en la SEP y las tijeras de la profesora

 Abelardo Carro Nava

En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.

Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.

Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.

En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!

Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.

Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?

Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.

¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.

El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.

De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.

¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?

Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?

¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.

No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?

Al tiempo.

*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)


Referencias:

Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.

Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/

SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf

Fuente e Imagen: https://profelandia.com/la-reduccion-de-personal-en-la-sep-y-las-tijeras-de-la-profesora/

Comparte este contenido:
Page 273 of 1684
1 271 272 273 274 275 1.684