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El estigma de la protesta social

Por: Yesid González Perdomo

Lo cierto es, que efectivamente en las últimas protestas convocadas han existido desmanes, muchos provocados por la agresividad del estamento policial contra los manifestantes, incluso por una campaña de infiltración para desprestigiar el movimiento social.

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Colombia: Sistema de Bibliotecas Públicas de Medellín

Redacción: Caracol

El Sistema de Bibliotecas Públicas de Medellín, tiene entre sus propósitos garantizar el libre acceso a la información, a la lectura, a la escritura, al conocimiento, al pensamiento y al disfrute de la cultura, de todos los ciudadanos, propiciando una participación activa en las diferentes etapas de la vida para aportar a la consolidación de una sociedad que reconoce sus condiciones socioculturales, interactúa con otras culturas, capaz de usar y generar información y conocimiento para transformar su vida y su entorno con espíritu participativo y democrático.

El Sistema de Bibliotecas Públicas de Medellín se constituye por:

Los Parque Biblioteca. Entendidos como un centro de desarrollo cultural, que trasciende el concepto tradicional de la Biblioteca, desde donde se fortalecen los vínculos sociales a través de un abanico de servicios que aportan al acceso de oportunidades culturales para incidir en la transformación de entornos y de ciudadanos que respetan, valoran y protegen la vida.

Las Bibliotecas de Proximidad. Recoge las bibliotecas públicas de pequeño y mediano formato, hoy reconocidas como referente barrial o corregimental desde donde se potencia las prácticas locales, se facilita el acceso, uso y generación de información y conocimiento, se propician la convivencia y el respeto por la vida.

Centros de Documentación. Entendidos como unidades de información, que aportan en el eslabón de la cadena del conocimiento, supliendo necesidades específicas y especializadas con información intencionada en planeación urbanística, medio ambiente, memoria y primera infancia, de los usuarios que buscan profundizar en desarrollo profesional, o laboral.

La Biblioteca Pública Piloto para América Latina (BPP) y sus filiales, ente descentralizado del Municipio de Medellín, cumple funciones de Biblioteca Patrimonial para la ciudad, y con quien se comparten lineamientos, políticas y recursos para garantizar un acceso transparente para el usuario. La BPP los procesos de implantación de servicios de los Parques Bibliotecas, mediante contratos interadministrativos, disponiendo su trayectoria y experiencia al servicio de la ciudad.

Archivo Histórico de Medellín. Surge como una de las estrategias planteadas en el Plan de Desarrollo Cultural de Medellín (Acuerdo 041 de 1990), en reconocimiento a la importancia práctica de la investigación en la búsqueda, interpretación y transformación del esquema general del ser humano consigo mismo y con la estructura ambiental y social en que nace, se forja y proyecta. Es en este contexto donde surge la idea del Proyecto Archivo Histórico que contempla el reconocimiento de los archivos como parte integral del Patrimonio Cultural e Histórico de la Ciudad.

Fuente: https://caracol.com.co/emisora/2019/11/13/medellin/1573663899_642416.html

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Colombia: «De la calidad educativa se debe hablar con evidencia», asegura la directora del Icfes

América del sur/Colombia/14 Noviembre 2019/Semana 

Este jueves y viernes el Icfes liderará el ‘10.° Seminario internacional de investigación sobre la calidad de la educación’. Este año el tema principal será la educación superior, aspecto coyuntural teniendo en cuenta las pocas instituciones educativas que cuentan con acreditación de alta calidad.

Por décimo año consecutivo el Instituto Colombiano para la Evaluación en la Educación (Icfes) liderará el ‘Seminario internacional de investigación sobre la calidad de la educación‘, que este año tendrá como eje central la educación superior, aspecto coyuntural en el país teniendo en cuenta que de 304 instituciones de educación superior, solo 53 cuentan con acreditación de alta calidad.

De acuerdo con la directora del Icfes, María Figueroa, el objetivo del encuentro, que se desarrollará durante este jueves y viernes, es aportar a la construcción de políticas públicas desde investigaciones que den el soporte técnico para tomar decisiones, principalmente en los temas de calidad edicativa y deserción estudiantil.

«Lo que buscamos con el Seminario es que investigadores y académicos compartan experiencias sobre investigaciones que han impactado las políticas públicas. Lo que queremos es hablar de calidad de la educación superior, con evidencia, tal y como debe ocurrir esta discusión. Ver qué nos dicen los datos, ver cuáles son las mejores prácticas, compartir experiencias, ese el valor agregado del Seminario», señaló Figueroa.

En ese sentido, la funcionaria destacó que este será el escenario ideal para conocer investigaciones relacionadas con temas como: el panorama de la región en términos de educación terciaria, el valor agregado de las universidades y la  importancia de la información para elegir carrera.

«Podremos hablar con los expertos sobre la importancia de la calidad pero también sobre aspectos que deben tener en cuenta para a la hora de escoger carrera, se hablará sobre esas carreras que les van a dar más oportunidades en un futuro. También habrá conferencias sobre el valor agregado de la universidad y también en relación a la deserción y cómo se está manejando esa oferta y demanda de carreras, lo cual influyen en que los estudiantes no terminen sus estudios o cambien su elección», agregó Figueroa.

 

Las conferencias destacadas

Entre los expertos nacionales e internacionales que harán parte del grupo de conferencistas se destaca la presencia de María Marta Ferreyra, funcionaria del Banco Mundial, quien dictará la conferencia ‘El lado de la oferta y la demanda de la educación superior‘ y Andresse St. Rose, del Centro de Educación Colaborativa en Estados Unidos, quien intervendrá con la conferencia ‘¿Por qué tan pocas? Mujeres en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas‘.

También se resalta el conversatorio ‘Elección desinformada de carreras y universidades: evidencia de una encuesta y registros administrativos‘, que estará a cargo de el investigador de la Universidad de Princeton, Christopher Neilson; mientras que David Forero, investigador en calidad educativa de Fedesarrollo, presentará la conferencia ‘Los 10 pasos para que Colombia sea la más educada‘.

Durante los dos días, las conferencias se desarrollarán desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde y serán transmitidas vía streaming. Puede consultar la agenda del evento aquí.

Fuente: https://www.semana.com/educacion/articulo/seminario-internacional-de-investigacion-sobre-calidad-de-la-educacion/639290

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Colombia: ¿Se acaba la polémica en las universidades?: Gobierno objetará el artículo 44 de la Ley de Presupuesto

América del sur/Colombia/14 Noviembre 2019/Semana

Durante el taller Construyendo País, adelantado en Barichara (Santander), el presidente Iván Duque confirmó que se objetará el artículo 44, cuya redacción daba a entender que el Gobierno sacaría recursos de las universidades públicas para pagar demandas en contra de la Nación.

Toda la polémica causada por el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, cuya redacción daba a entender que el Gobierno Nacional sacaría recursos a las universidades públicas para pagar fallos o demandas proferidas en contra de la Nación, parece llegar a su fin después que el presidente Iván Duque confirmara que el Gobierno objetará este artículo.

Los alcances del artículo 44 generaron polémica e inconformidad en diferentes sectores educativos en las últimas semanas. Todo inició como una bola de nieve, cuando Jennifer Pedraza y Alejandro Palacio, líderes del movimiento estudiantil, denunciaron en sus cuentas de Twitter que el Gobierno nacional sacaría recursos a las universidades públicas para pagar fallos o demandas proferidas en contra de la Nación.

Lo contenido en el artículo generó el rechazo tanto de estudiantes, como del Sistema Universitario Estatal (SUE), en donde se agremian todos los rectores de universidades públicas. Ante la protesta unificada del sector educativo, el Ministerio de Educación explicó que el artículo 44 se ha incluido en los proyectos de presupuesto desde 2002, aclarando que de ninguna manera socava los recursos asignados a las universidades y que no tiene como propósito el pago de fallos proferidos contra otras entidades del Estado.

Aunque la ministra de Educación, María Victoria Angulo, ya había informado que el Ministerio de Hacienda haría lo propio para que este artículo ya no esté en el Presupuesto General de la Nación, el presidente Iván Duque, confirmó el pasado puente festivo durante el taller ‘Construyendo País‘ adelantado en Barichara, que el Gobierno nacional objetará el artículo 44 para evitar cualquier especulación.

«Quiero decir lo siguiente, Ministra de Educación, María Victoria Angulo: por ahí había algunos diciendo que era que el Presidente Duque quería, a través de la Ley de Presupuesto, pasarles la cuenta a las universidades de las deudas del Estado. Yo quiero, también, que quede muy claro que le he dado instrucciones a usted, señora Ministra, muy precisas, y es que este Gobierno va a objetar el artículo 44 de la Ley de Presupuesto, para que no exista más esa discusión falaz«, dijo el mandatario.

En su momento, la ministra María Victoria Angulo, aclaró a SEMANA EDUCACIÓN que de eliminar el artículo 44: «el Estado continuará como lo ha hecho todos los años destinando y girando los recursos del presupuesto nacional requeridos para el pago de la sentencias judiciales de las universidades».

Fuente: https://www.semana.com/educacion/articulo/gobierno-objetara-articulo-44-de-la-ley-de-presupuesto-causante-de-polemica-en-las-universidades/639876

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Colombia – Acueductos comunitarios: resistencia popular contra la privatización

Acueductos comunitarios: resistencia popular contra la privatización

 

 

Pregunta problema: ¿Amenazan los procesos privatizadores la existencia de los acueductos comunitarios y la autogestión del agua?

 

La profesión puede ser un factor clave en la superación de nuestras realidades en tanto organice científicamente su trabajo a través de una vocación de investigación y una acción transformadora planificada junto a los hombres, es decir, en tanto viva, sienta y actúe en sucesos humanos reales y no en abstracciones”

Kisnerman Natalio (1978)

 

La Constitución Política de 1991 estableció, en el artículo 365, que los particulares y las comunidades organizadas 1 podrán participar en la prestación de los servicios públicos 2 .

La sentencia C-741/03 de   la Corte Constitucional explicó que la Carta al autorizar a las “comunidades organizadas” 3 para prestar -directa o indirectamente servicios públicos- no definió la forma jurídica específica bajo la cual participarían, pero sí distinguió su actividad de aquella que prestan otros particulares.

La Corporación expuso que existen diferencias entre los prestadores de servicios públicos: “(…) En el ánimo que inspira a los diferentes prestadores (…) en algunos es marcado el cumplimiento de un deber o fin estatal (empresas públicas); otras que tienen ánimo de lucro, las privadas y, finalmente, aquellos que tienen como único propósito la satisfacción de las necesidades de una población”.

De igual manera, la Ley 142 de 1994 determinó en el artículo 15 numeral 4 –desarrollado por el Decreto 421 de 2000- que hay organizaciones autorizadas 4 para la prestación de servicios públicos en municipios menores, categorías 5 y 6, en zonas rurales, por fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal y en áreas o zonas urbanas específicas, núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2.

Los acueductos comunitarios responden además a criterios de economía solidaria como lo menciona la Ley 454 de 1998 reglamentada por el Decreto 1714 de 2012 , artículo 2°: “Denomínese economía solidaria al sistema socioeconómico cultural y ambiental por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”.

Los acueductos comunitarios son figuras jurídicas constituidas para la gestión del agua principalmente en zonas rurales. Por medio de estos la comunidad se involucra en el manejo de los recursos hídricos y el suministro del recurso vital a los usuarios de una zona determinada.

Estos acueductos contribuyen a concretar el objetivo de la Conferencia de las Naciones Unidas, 1977: “todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso al agua potable”.

Propósito ratificado por la Observación General No. 15 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas cuando señaló que: “ el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos ”. (ONU, 2002).

Así los acueductos comunitarios cumplen un papel importante al garantizar el acceso al agua en comunidades que de otra manera no la obtendrían debido a la ausencia del Estado.

El régimen jurídico de los acueductos comunitarios es el mismo de las demás empresas prestadoras de servicios públicos, pues la Ley 142 de 1994 no fijó diferencias entre las obligaciones de los distintos prestadores. Esto significa que al igual que los demás deben garantizar 6 el derecho al agua, su disponibilidad, accesibilidad y calidad.

El Decreto 421 de 2000, artículo 3, reglamentó la participación de las comunidades organizadas en la prestación de servicios públicos. Para hacerlo exigió que se constituyeran como personas jurídicas, sin ánimo de lucro, y se registraran en la Cámara de Comercio; además, deben inscribirse en la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico así como obtener las concesiones y licencias previstas.

Participación comunitaria

En su decisión T-338/17 l a Corte mencionó algunas de sus ventajas: “son organizaciones para proveer el agua, adecuados para asegurar la prestación del ante la ausencia de dispositivos estatales 7 servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad económica en la zona”.

Estas formas de organización son importantes en un Estado social de derecho, pues materializan la participación directa de los pobladores en la toma de decisiones sobre esta necesidad esencial.

La toma de decisiones de manera conjunta, aumenta la legitimidad de sus actuaciones. De igual manera, fomentan el liderazgo local y fortalecen el poder popular.

Agregó la Corte en 2017: “En especial, constituye un espacio valioso para fomentar la cultura del cuidado de los recursos naturales y la protección que le debemos los seres humanos a la naturaleza”. Las comunidades se convierten en ejemplo de buenas prácticas de auto-gestión de los recursos naturales.

La labor de este tipo de prestadores del servicio de agua es tan importante que el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, Catarina de Albuquerque, sostuvo que es indispensable la participación de las comunidades en las decisiones sobre el servicio que se les presta. (ONU, 2014).

Albuquerque (2014) afirma: “e l carácter inclusivo es crucial para (…) que los servicios estén concebidos de modo que respondan a los intereses y necesidades de las personas marginadas, así como del ciudadano “corriente” .

Dadas sus características particulares sería de esperar que no sean valorados con base en los avances tecnológicos que impone el mercado sino por su capacidad de autogestión y sostenibilidad.

Así mismo, Gutiérrez (2007) sostiene: (…) “un principio fundamental del desarrollo rural es el manejo sustentable de los recursos naturales- el agua entre ellos- como instrumento para el desarrollo de la productividad”.

La gestión comunitaria de los sistemas de agua y saneamiento implica que las comunidades asumen la administración, operación y mantenimiento de los acueductos comunitarios, con criterios de eficiencia y equidad.

Pero más que la autogestión del agua los acueductos comunitarios permiten crear en torno a ellos procesos de identidad, arraigo y trabajo colectivo y constituyen una alternativa para resolver conflictos.

Otro aspecto sumamente relevante es:

Son entidades complejas, en sentido, histórico, social, económico e institucional público, pues ante todo son construcciones populares en torno a la gestión del agua que hacen parte de los territorios sociales en veredas, resguardos indígenas, territorios de comunidades negras y barrios de las diferentes regiones y ciudades del país. Como tales son instituciones diversas, integrantes del patrimonio público nacional por su condición sociocultural y territorial, y por su objeto público, el agua como bien común y derecho fundamental. (Correa, 2016. P. 14)

Huracanes privatizadores

Lamentablemente, pese a estas cualidades particulares que hacen tan valiosos a los acueductos comunitarios ellos son amenazados por el modelo económico imperante en Colombia y el mundo.

El neoliberalismo extendió su lógica de mercado a todas las actividades humanas y determinó las atribuciones del Estado y el capital promoviendo la privatización 8 del agua como recurso natural y como servicio mientras el Estado se limita a una función reguladora tal cual lo exigió el Consenso de Washington.

Según Rosenberg, Horst et al. (2003) la reforma sustancial de la política del agua 9 impulsada por el neoliberalismo reemplazó una concepción garantista de gratuidad para quienes no pueden pagar por ella, a su mercantilización.

En Colombia, los acueductos comunitarios son reconocidos legalmente como prestadores del servicio de agua en zonas rurales y algunas urbanas, pero no existen políticas públicas orientadas a la promoción de la autogestión del agua, a nivel local que garanticen su continuidad como prestadores del servicio. (Dupuits y Bernal).

Por el contrario, estos enfrentan otro problema y es el cumplimiento de requisitos propios de otros prestadores del servicio con músculo financiero y propósitos diferentes como el ánimo de lucro.

La Ley 142 de 1994 desconoce la naturaleza y características particulares de los acueductos rurales como se evidencia en el siguiente artículo:

Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquéllas y ésta”. (Artículo 3, numeral 3.9.) (Subrayado propio).

Por eso, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios Colombia, en el Acta de Declaración Pública Acueductos Comunitarios explica el riesgo al que se enfrentan:

Se encuentran en riesgo, por una parte a través de la propia legislación que privatiza el uso del agua y lo introduce como una mercancía más de consumo administrada por el modelo empresarial (…) por la implementación del modelo económico extractivo de los recursos naturales a través de la minería, la ganadería extensiva, los proyectos agroindustriales, de deforestación, de infraestructura vial entre otros, que atentan contra la biodiversidad, y las fuentes de agua cuidadas desde las Comunidades Organizadas. (Subrayado propio).

De igual manera, esta Red ha manifestado que la normatividad amenaza su existencia como prestadores del servicio público del agua. Hacen alusión a documentos Conpes (3383 de 2005 y 3463 e ntre otros), l os Planes Departamentales de Agua y el Plan Carrasquilla como parte de la ola privatizadora que con un referendo* del agua pretendieron frenar hace diez años.

Así mismo argumentan que el Documento Conpes 3463 de 2007 y las leyes 1151 y 1176 de 2007 10 trazan las políticas que: “buscan arrebatar la prestación de los servicios públicos a las entidades municipales 11 , donde ellos proveen el servicio de agua, e impone estos procesos de transformación empresarial”.

La Red denuncia que las políticas actuales mercantilizan el acceso 12 y suministro de agua entregándolo a las APP, empresas mixtas, operadores especializados multinacionales, desconociendo que se trata de un fin esencial del Estado, de un derecho humano fundamental y a estas no les importa la conservación de los ecosistemas y el respeto al ciclo hídrico.

Este concepto es compartido por Correa (2006) quien asegura: “La formalización y legalización neoliberal que exige la ley de servicios públicos se propone liquidar los acueductos comunitarios, profundizando la entrega del monopolio regional de la gestión del agua y del servicio a grandes empresas multinacionales (…)”

Un ejemplo concreto de cómo, poco a poco, las exigencias del modelo empresarial han afectado estos acueductos ocurre en Cachipay (Cundinamarca). Allí los usuarios sienten que, bajo la Ley 142 de 1994, perdieron su autonomía y los procesos a los que se han sometido los obligado a entrar en la lógica de la competitividad empresarial sin comprenderla. (Barahona, 2017).

Lo más grave de acuerdo con Barahona (2017) es que esto ocurre: “Olvidando sus principios de economía solidaria para entrar en una escala de rentabilidad con el pensamiento de que esto sí les proporciona organización y justificación del dinero el cual cada usuario paga por el agua consumida”.

Por ello surge una preocupación real por parte de las comunidades debido a la falta de reconocimiento por parte del Estado de su papel como actores clave en la prestación del servicio; por el contrario, los desarrollos legislativos y los planes nacionales de desarrollo tienden a arrinconarlas hasta al punto de propiciar su eventual desaparición.

Resistencia comunitaria

Pero las comunidades organizadas resisten. Moncada (2013) señala que en Colombia existen aproximadamente doce mil las organizaciones comunitarias que proveen servicios públicos domiciliarios, las cuales suministran agua potable y saneamiento básico a cerca del 40% de los pobladores rurales en el país.

Los prestadores comunitarios han sobrevivido, por años, a las reformas administrativas en las que se les desconoce y minimiza. De acuerdo con Quintana (2016) es fundamental reconocer que las estrategias de las poblaciones para acceder al agua, en coexistencia con los esquemas estatal y privado, son una manifestación de resistencia frente a las decisiones privatizadoras.

Es importante procurar conservarlos porque constituyen instituciones populares diversas, integrantes del patrimonio público nacional, por su condición socio-cultural y territorial, y por su objeto, orientado a la consecución del bien común.

La Red Nacional de Acueductos Comunitarios defiende la gestión pública y comunitaria del agua, sin ánimo de lucro, desde los valores y principios de la economía social y solidaria y rechaza, categóricamente, su entrega al mercado.

Y critican el Decreto 1898 de 2016 sobre cual arguyen: “aparentemente nos permiten existir, pero nos imponen estándares propios de prestadores empresariales 13   (…) el enfoque diferencial es usado para establecer una categorización que los reduce, a simples soluciones alternativas transitorias .

Una evidencia de ello es que a pesar de que la Superintendencia de Servicios Públicos cuenta con la delegatura para pequeños prestadores son evaluados con los estándares utilizados para los grandes prestadores.

Por ejemplo, la Superservicios firmó un programa de gestión 14 con la Junta Administradora del Barrio Clarita Botero, Acuaclarita porque no tenía actualizada la información del Registro Único de Prestadores (RUP) y la facturación. Igualmente, no cumplía con los requisitos previstos en la Resolución 375/06 de la CRA, aplicaban una tarifa única de 11 mil pesos, la concesión de aguas vencida y tenía algunas fallas técnicas encontradas en el diagnóstico hecho el 2 de marzo de 2018.

Por su parte, el Acueducto Comunitario de los barrios Unidos de Mocoa, organización autorizada con menos de 2.500 suscriptores, creada mediante la Resolución 3787/91, fue visitada por la superintendencia y encontró que no había actualizado su información en el RUP, el 30 de marzo de cada año. Asimismo tenía un pasivo debido a deudas y una cartera no recuperadas, no contaban con macro-medidores, la información financiera atrasada y había falencias en la evaluación de la calidad del agua. Todo esto sin tener en cuenta que esta pequeña asociación resistió la tragedia que azotó a Mocoa hace apenas dos años.

Por estas, entre otras razones, es fundamental insistir en que el Estado debe reconocer que los acueductos comunitarios son diferentes a los demás prestadores del servicio público del agua y que son guardianes del territorio y del agua. Las demandas de las comunidades organizadas son claras, pero el Estado –y sus diferentes gobiernos- no responden a sus demandas.

Ni tampoco toman en consideración antes de desarrollar nuevas normatividades fallos como el T-225 de 2015 15 que resaltan la labor de los acueductos rurales como proveedores de agua que permiten a las comunidades vivir en condiciones dignas.

En esa decisión la Corte insistió en que el Estado debería apoyar las iniciativas comunitarias para la creación de acueductos rurales o veredales , los cuales, por supuesto, deben tener un sistema de captación y plantas de tratamiento para asegurar que sea potable.

Y añadió que: “el apoyo de la administración no puede ser un asesoramiento técnico sino que debe traducirse en acciones concretas para que el acueducto funcione adecuadamente (…) y se elimine cualquier situación de riesgo en relación con la calidad del agua que pueda generarse en la incapacidad del acueducto de atender sus propias problemáticas”.

No obstante estos pronunciamientos jurisprudenciales, los acueductos comunitarios afrontan tratos inequitativos por lo que muchos han dilatado su legalización; otros, ya formalizados, buscan apoyo en otras organizaciones y agentes externos para cumplir con los requerimientos exigidos y mejorar su desempeño. (Depuits y Bernal).

Lecciones de otros países

Pero estos retos que afrontan los acueductos comunitarios no son exclusivos de Colombia ya que en otras latitudes hay algunos similares y otros diferentes y también fortalezas. En Ecuador, por ejemplo, la Constitución de 2008 reconoció oficialmente a los sistemas comunitarios como actores de la gobernanza del agua.

Lamentablemente, a pesar de que el artículo 318 16 de la Constitución ecuatoriana declaró el agua como un derecho fundamental e inalienable derecho humano y prohibió el manejo privado de este recurso, a favor de una modelo híbrido a través del apoyo entre lo público y lo comunitario por medio de asociaciones entre gobiernos locales y las organizaciones comunitarias para proveer el servicio del agua y saneamiento, no se ha materializado.

La Constitución ecuatoriana dispuso que estos debían trabajar mancomunadamente con actores públicos. Sin embargo, la histórica e inequitativa distribución del agua, 92% de los habitantes urbanos tienen acceso al agua potable y al saneamiento básico mientras solo el 39% de los habitantes rurales tienen agua y el 25% de saneamiento básico, que ha provocado diversos conflictos y la prevalencia de la desconfianza mutua entre las partes han impedido la consolidación del propósito buscado por la Constitución. ( Dupuits y Bernal, 2015).

África

Entre tanto una pequeña africana, de Uchira, villa del Distrito Rural de Moshi, cuenta con la organización comunitaria UWUA la cual presta el servicio del agua a través de un equipo17 profesional encargado. Esta se encarga de la operación manteniendo el suministro del agua y la recolección del dinero por parte de los suscriptores.

La propiedad comunitaria de UWUA se formaliza a través de una membresía que les permite a los miembros contribuir con el mejoramiento del servicio por medio de contribuciones en dinero o especie, con donaciones de trabajo u otras.

Si bien esta organización tiene muchos aspectos positivos, como la propiedad y participación comunitarias, una crítica al modelo es la desconexión entre la eficiente prestación del servicio y la responsabilidad por el suministro por parte de las entidades locales, pues no se especifica la responsabilidad de estas, frente a los usuarios. (Cleaver y Toner, 2006).

Entre tanto en Yemen, olvidado por muchos, además de los graves problemas políticos, la guerra, la hambruna y muerte constante de niños, otro reto que han enfrentado es el acceso al agua al nivel local.

En ese país el manejo local del agua es considerado importante y quizás el único mecanismo para atender las necesidades básicas de los más marginalizados y pobres.

En ese contexto surgió una asociación de usuarios del agua (WUAS), que funciona como unidad local de gobernanza del agua, bien reconocida y con un alto nivel de aceptación por parte de la población.

Sin embargo, esta organización dedicada a ayudar a la agricultura local y los pobladores ha enfrentado obstáculos tales como el hecho de que en el pasado un propietario privado se beneficiara de la irrigación en su operación agrícola lo cual dejó en evidencia un conflicto de interés por parte de uno de los miembros de la asociación y la inexistencia de una estructura de rendición de cuentas.

Pero a pesar de estas dificultades, la comunidad se destaca por el manejo apropiado de los recursos hídricos y la búsqueda de una forma cada vez más equitativa de acceso al agua y por intentar reforzar la ley del agua en beneficios de las comunidades más vulnerables. (Iveson y Alderwish, 2018).

Conclusiones

Después de describir que son los acueductos comunitarios y veredales, su razón de ser y establecer las diferencias con el resto de los prestadores de servicios públicos y los retos que enfrentan es importante hacer algunos aportes acerca de posibles formas de propiciar su existencia en medio de una economía social de mercado.

Estas breves reflexiones finales apuntan a proponer algunas estrategias para mejorar las condiciones en que funcionan los mismos teniendo en cuenta su importancia no solo como prestadores del servicio si no como generadores de identidad territorial y como conservadores de los recursos hídricos.

Luego de observar como la normatividad amenaza su supervivencia mientras las comunidades resisten los vientos privatizadores resulta indispensable solicitar, en un escenario ideal, en el diseño de una política pública que tenga en cuenta sus peculiaridades y la expedición de una norma especial que corresponda a sus características particulares.

Con base en esta norma o modificación de la Ley 142 de 1994 se podrían presentar documentos Conpes que aboguen por su supervivencia y la delegatura de pequeños prestadores de la Superintendencia de Servicios dispondría de una norma especial para aplicarle a ellos sin que ello signifique, por supuesto, un detrimento en materia de calidad, potabilidad y acceso del agua.

De llevarse a cabo esta modificación será más probable que muchos de los acueductos comunitarios no formalizados se animen a hacerlo sabiendo que habrá un trato diferenciado para estos.

De igual manera, se insiste en la prestación de un servicio profesional que permita dedicar un tiempo, hacer prácticas en estos proyectos comunitarios para asegurar el acceso a este recurso indispensable para la vida humana.

Por último, si Colombia no tuviera un modelo económico y planes de desarrollo enfocados en el neoliberalismo y las locomotoras mineras, cada vez mejor aceitadas, podría pensarse incluso en un Acto Legislativo que permita una reforma constitucional para garantizar al menos la existencia, por esta vía de los acueductos comunitarios, aunque lo ideal hubiera sido tener como en Ecuador un artículo que prohíba la privatización del agua y las nefastas consecuencias que esto ha tenido en países como Chile.

Referencias

Informes en línea

Red nacional de acueductos (2019). Recuperados de http://redacueductoscomunitarios.co/comunicados/el-agua-esta-en-el-campo-y-la-estamos-autogestionando/

http://redacueductoscomunitarios.co/documentos/observaciones-al-proyecto-de-decreto-sobre-registro-de-usuarios-del-recurso-hidrico/

http://redacueductoscomunitarios.co/sin-categoria/la-alianza-por-el-agua-para-el-departamento-del-cauca-firma-acuerdo-por-la-gestion-comunitaria-del-agua/

Jurisprudencia

C-741/03.

T-225/15.

T-245/16.

T-338/17.

Libros online

CORREA, D. (2006). Acueductos Comunitarios, Patrimonio Público y Movimientos Sociales. [en línea] disponible: https://es.scribd.com/document/59617183/Documento- completo

Rosenberg, Horst et al. (2003). Agua, ¿Mercancía o bien común?   Alikornio. Barcelona, España.

https://www.traficantes.net › libros › agua-¿mercancía-o-bien-común

Conpes 3550 de 2008. “Lineamientos para la Formulación de la Política Integral de Salud Ambiental con Énfasis en los Componentes de Calidad de Aire, Calidad de Agua y Seguridad.Química”. Recuperado de

https://www.minambiente.gov.co › conpes › 2008 › Conpes_3550_2008

Conpes 3810 de 2014. Política para el Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la Zona Rural. Bogotá D.C. Recuperado de

www.minvivienda.gov.co › conpesagua › 3810 – 2014

Normatividad colombiana.

Constitución Política Art. 365

Ley 142 de 1994, art. 15. Numeral 4.

Ley 454 de 1998.

Ley 1151 de 2007.

Ley 1176 de 2007.

Decreto 421 de 2000.

Decreto 1714 de 2012,

Resolución 3787/91.

Decreto 1898/16.

Resolución 825/17 de la CRA.

Resolución 844/18 de la CRA.

Resolución 375/06 de la CRA.

Decreto 1575/07 (Superservicios)

Resolución conjunta 2115/07 (Superservicios)

Circular 74/08 (Superservicios)

Normatividad internacional

Constitución de Ecuador art. 318.

Resolución 64/292 ONU.

Artículos de revistas en línea

Barlow, Maude y Clarke. (2004) Oro Azul Las Multinacionales y el Robo Organizado de Agua en el Mundo . Paidós. Barcelona, España. Recuperado de

https://repositorio.uam.es › handle

Cleaver, F y Toner, A. (2006). Organized Communities and Potable Water Public Utilities in Common-pool Resources Theory. The evolution of community water governance in Uchira, Tanzania: The implications for equality of access, sustainability and effectiveness. Natural Resources Forum 30. 207–218. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/274679735_Community_management_and_sustainability_of_rural_water_facilities_in_Tanzania

Dupuits, y Bernal, E. (2015). Scaling up water community organizations: the role of inter-communities networks in multi-level water governance. Université Paris-Est Marne la Vallée. N° 99. p. 19 a 31.

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Notas:

1 La Corte aclaró que la noción “organizaciones autorizadas” no es asimilable a la de “comunidades organizadas” porque la primera abarca a un cúmulo de prestadores, dentro de los cuales pueden incluirse a particulares que se organicen para la prestación del servicio, pero no a través de la figura de empresa. Engloba las organizaciones de economía solidaria como las cooperativas y a otra clase de comunidades organizadas, se interpreta que estas se encuentran comprendidas dentro de la denominación “organizaciones autorizadas”.

2 De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia T-245/16 indicó que con el fin de garantizar el derecho al agua y el servicio público de acueducto, en Colombia, existen diversos actores que pueden prestarlo.

3 Una comunidad organizada es un grupo de personas que durante años ha desarrollado proyectos políticos, económicos, espaciales o culturales y se caracterizan por su capacidad de autogestión, asociación, igualdad de derechos y deberes de sus integrantes y la participación comunitaria.

4 L a Corte Constitucional en el fallo C-741/03 analizó una demanda de constitucionalidad contra el artículo 15 de la Ley 142/94 pues el accionante consideraba que esta norma restringía las organizaciones autorizadas para la prestación de los servicios públicos y concluyó que esta ley no era contraria a los postulados previstos en la Constitución, y determinó como debían interpretarse ciertos artículos para que se entendiera constitucional.

5 El 28 de julio del 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, de forma explícita, a través de la Resolución 64/292 , el derecho humano al agua y al saneamiento. Esta recoge el marco legal internacional que el acceso a un agua potable y a un saneamiento adecuados es esencial para la realización de todos los derechos humano.

6 En relación con la garantía del derecho humano al agua, los acueductos comunitarios están obligados, al igual que las empresas prestadoras del servicio, a garantizar un mínimo de agua para consumo humano a las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta Corporación (…) pero incluso si los servicios públicos y los derechos fundamentales son garantizados por privados o asociaciones de usuarios, el Estado debe estar presente en la verificación de las formas de prestación del servicio. T-245/16.

7 Sin embargo, aclaró la Corte en la Sentencia T- 338/17 Estado es el principal obligado en torno a la satisfacción y garantía del derecho al agua (…) debe concurrir diligentemente cuando los acueductos comunitarios lo requieran (…) la existencia de acueductos comunitarios no es una forma en la que el Estado se exime de responsabilidad frente a la prestación del servicio. En estos escenarios, no asume directamente algunas de las obligaciones, pero sin lugar a dudas, debe acompañar las medidas adoptadas y, en especial, debe contribuir decididamente a la superación de las dificultades que se les presenten.

8 Según Barlow y Clarke (2004) hay tres modelos de privatización de las empresas de servicios públicos de acueducto: 1) la venta por parte de los gobiernos a empresas privadas de los servicios de tratamiento y suministro del agua pública; 2) la concesión de licencias de explotación del suministro público de agua a concesionarias que mantienen y cobran el servicio y 3) la contratación de una empresa para que gestione el servicio del agua a cambio de un precio. El modelo más aplicado en el tercer mundo es el segundo a través de sociedades público-privadas o alianzas público privadas.

9 Las instituciones financieras y las empresas de servicio a nivel mundial plasmaron la nueva estrategia mediante la creación de organismos como el Consejo Mundial del Agua , fundado en 1996 por el Banco Mundial . Este consejo tiene como fin elaborar una visión global de la gestión del agua que influya en la política internacional del recurso hídrico. Las principales plataformas de divulgación de este Consejo son los Foros Mundiales del Agua. Un brazo ejecutor de las estrategias de mercantilización del agua es Global Water Partnership (GWP) creada en 1996 por casi todos los que pertenecen al Consejo Mundial del Agua. Su principal actividad es asesorar a los gobiernos de países del sur, en el manejo práctico y las modificaciones de los marcos legales necesarios, con el fin de hacer económicamente viables las privatizaciones.

10 “La Ley 1176 de 2007 le dio vida al mecanismo de financiación con el que los municipios pueden comprometer recursos del SGP y fue utilizado por el Ministro Carrasquilla para crear en 2008, Konfigura, la empresa que gestionó y estructuró los bonos de agua” denuncia la Red.

11 “La política de transformación empresarial y la normativa que de ella se deriva bajo la estrategia de “focalización y eficiencia financiera” obliga a los municipios a delegar el manejo de los recursos públicos para agua y saneamiento básico que le corresponden por el Sistema General de Participaciones -SGP- (1), a través del compromiso de pignoración de vigencias futuras excepcionales giradas a fiducias privadas, durante tiempos prolongados que van de 5 hasta 20 años, sin posibilidad de pagar la deuda antes del plazo pactado”, denuncia la Red.

12 El 30 de septiembre de 2019 enviamos como Red Nacional de Acueductos Comunitarios nuestros comentarios y observaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el artículo 279 “Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales ” de la ley 1955 de 2019, la cual corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. A continuación les compartimos las observaciones enviadas.

13 La Red hace énfasis en que se les permite continuar con la prestación, pero imponiéndoles los requerimientos en materia tarifaria que se le exigen a organizaciones con ánimo de lucro ( Resoluciones 825 de 2017 y 844 de 2018 de la CRA) y respetando el apoyo decidido del Estado al sector corporativo y extractivista. Han denunciado públicamente que les exigen lo mismo que a los privados en cuanto a la concesión de aguas y que la vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es realizada con base en los estándares tecnológicos del tratamiento del agua y de ciertas calidades del agua que están en condiciones de cumplir con facilidad las empresas y no ellos. (Decreto 1575 de 2007, Resolución Conjunta 2115 de 2007 y la Circular 74 de 2008).

14 De acuerdo con la Superservicios este mecanismo de vigilancia especial y esta herramienta permiten asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de manera continua e implementar los correctivos necesarios.

15 La corporación precisó que: “(…) los usuarios rurales encuentran, a través de la conservación y protección de lo que ellos han construido, un nivel de subsistencia digno y adecuado, en relación con las circunstancias que los rodean. De esta manera, al haber sido levantados como empeños comunitarios, familiares o vecinales, con legitimidad social y formas de organización y niveles de formalidad diversos, esos mismos ejercicios colectivos contribuyen a la articulación social y a la creación de fuertes lazos comunitarios alrededor de los mismos. Por ende, en muchos casos, estos acueductos no solo generan la prestación del servicio público de agua para sus beneficiarios, sino que también fomentan el crecimiento económico, la restauración de ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la preservación de valores culturales y sociales de la comunidad a la que pertenecen (…) La administración municipal tiene a su cargo, en virtud de la Constitución y de las normas que la desarrollan, asistir a la comunidad a través de apoyo técnico, jurídico y financiero, para superar las falencias en la prestación del servicio, sin que la ubicación geográfica, por no hacer parte del casco urbano, sea una razón para que la administración se desentienda de lo que allí ocurra. (Subrayado propio).

16 Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.

17 En esa comunidad el agua es manejada por un trabajador independiente la lleva a los grifos públicos y las conexiones privadas. El equipo incluye un director general, contadores y personas de afuera de la comunidad que tienen los conocimientos técnicos necesarios para el trabajo. Esta organización recoge dinero por intermedio de donantes para asegurar la sostenibilidad de su proyecto.

Fernanda Sánchez Jaramillo, periodista profesional, magister en relaciones internacionales.

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Colegios virtuales, plan de Facebook para combatir el matoneo escolar

Por: Camilo Peña Castañeda.

Colombia es el segundo país en donde se ofrece este programa educativo para concientizar a menores.

Suena la campana y se inician las clases. El profesor pide a los estudiantes que se pongan unas gafas de realidad virtual. Las prenden y abandonan su colegio físico para entrar a uno virtual en

Por ejemplo, en una de las situaciones, un estudiante se está quedando dormido en clase y un grupo de compañeros le toman fotos para subirlas a redes sociales y burlarse de él. El programa tecnológico les pedirá a los estudiantes escoger entre tres decisiones: sumarse a la burla, ignorar lo que está pasando o levantar la mano y denunciar con el profesor.

Uno de los gigantes tecnológicos de Estados Unidos, Facebook, puso la mira en América Latina, primero en México y ahora en Colombia, para implementar este tipo de capacitaciones con la estrategia Misión Paz Escolar, un programa educativo que utiliza realidad virtual para combatir el matoneo en los salones de clase.

Con la iniciativa se espera llegar a 40.000 estudiantes de colegios públicos de Bogotá y municipios cercanos como La Calera, Cota, Soacha y Sopó. El programa comenzará con el calendario académico del 2020, y los colegios que participarán serán escogidos por el Mineducación y la Secretaría de Educación de Bogotá.

“Es importante hacer un trabajo en la educación para que las personas hagan un uso seguro de la tecnología, especialmente con los adolescentes de entre 13 y 18 años que usan nuestras plataformas. Misión Paz Escolar es una herramienta que aprovecha la realidad virtual para que los jóvenes puedan construir habilidades psicoemocionales”, le dijo a EL TIEMPO Diego Bassante, jefe de política pública de Facebook para la región Andina.

La red social se encargará de proveer a los colegios las gafas de realidad virtual Oculus Rift, que son propiedad de Facebook. Al ponerse el dispositivo, los alumnos interactuarán con cápsulas que contienen cinco situaciones reales en ambientes virtuales. Es posible vivir la experiencia desde el punto de vista del agresor, de la víctima o de un testigo.

“Si preguntamos a los estudiantes cuántos de ellos estarían dispuestos a ayudar a un amigo, seguramente todos levantarían la mano. Es decir, falta de empatía no hay, pero sí de conocimiento de las herramientas para hacer frente a situaciones de matoneo”, agrega Bassante.

A medida que el joven avanza por cada una de las cápsulas, desarrollará, según Facebook, habilidades socioemocionales como autoeficiencia, asertividad, empatía, pensamiento crítico y criterio en la toma de decisiones.

El programa, probado por EL TIEMPO, simula detalladamente distintos escenarios de un colegio, como el patio de juegos, un salón de clases y la oficina del orientador. Además, como se desarrolló por primera vez para los niños y niñas de la Ciudad de México, la red social tuvo que acoplarlo al contexto colombiano. En ese sentido, la compañía ‘colombianizó’ el lenguaje y lo adaptó, incluso, con el vocabulario que utilizan los jóvenes bogotanos.

Misión Paz Escolar fue un desarrollo conjunto entre la empresa mexicana Yeltic, Facebook y el Centro de Inteligencia Emocional de la Universidad de Yale. “Colombia es un país importante para Facebook en América Latina, porque vemos una enorme oportunidad para traer estos temas con base en los esfuerzos que ya se están realizando desde el Gobierno y las entidades públicas”, apunta el experto de la red social.

Falta de empatía no hay, pero sí de conocimiento de las herramientas para hacer frente a situaciones de matoneo

 

Aunque los expertos en este tema afirman que en Colombia hay cada vez más conciencia sobre las consecuencias del acoso escolar, existen desafíos por superar, teniendo en cuenta que en el 2018, el número de estudiantes que reportaron ser víctimas de ese fenómeno fue superior al 20 por ciento, según el Ministerio de Educación.

“El matoneo puede tener consecuencias en la salud, en el bienestar y en la parte académica. Incluso, puede llevar a la depresión a las personas que lo sufren”, advierte Enrique Chaux, profesor en el Departamento de Psicología de la Universidad de los Andes.

Chaux, quien lideróla creación del programa Aulas en Paz, explica cuáles son las nuevas formas de acoso escolar. “Hoy es muy común las prácticas por medios virtuales a través de las redes sociales. También estamos evidenciando conductas con contenidos sexuales”, agrega.

La llegada de Misión Paz Escolar a Colombia contó con el apoyo del Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Fundación Colombia Útil y Red Papaz.

Constanza Alarcón, viceministra de Educación, opina que con esta iniciativa, los menores desarrollarán habilidades para desenvolverse de forma positiva en el mundo digital.

“La estrategia de Facebook llega como una conexión fundamental con la tecnología. La gran apuesta es cómo a través del uso responsable de las redes sociales podemos garantizar que los niños generen capacidad para tomar decisiones, una postura crítica y definir qué les conviene y qué no”, expone la funcionaria.

El aporte del Mineducación, dice Alarcón, además de acompañar durante el proceso, es “lograr escalar la estrategia, pues en esta primera fase se llegará a 40.000 niños, pero en el sector educativo hay más de 10 millones. Necesitamos avanzar y llevarla a otras ciudades”.

Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública en México, indica que Misión Escolar, que se implementó en el 2018 y se renovó para el periodo escolar de 2020 en la capital mexicana, alienta a los estudiantes a tener hábitos saludables.
“De esta manera se garantizará una sana convivencia escolar y se logrará disminuir conductas de riesgo en sus planteles. Vamos a utilizar la tecnología de una forma correcta, constructiva, para aprender y para formarnos en valores”, planteó Moctezuma.

Para medir el impacto de la estrategia en México, la red social realizó encuestas y estas arrojaron “resultados positivos”. “El 80 por ciento de los alumnos participantes en piloto reportaron satisfacción alta con la experiencia de aprendizaje en realidad virtual; 81 por ciento se percibieron con mayor autoeficacia al utilizar redes sociales en situaciones complejas, y 63 por ciento manifestaron sentirse más capaces de expresarse o defender su opinión en las redes sociales”, explica Facebook.

 

Los especialistas no dudan en afirmar que la tecnología en la educación cobra especial relevancia ya que permite acceder, intercambiar y socializar información en corto tiempo, de tal modo que aprender se hace más fácil y motivante.

Pero es necesario “reconocer que para lograrlo hay que asumir importantes retos y desafíos, entre ellos los cambios de paradigma en relación con las formas de aprender y las formas de enseñar; el fortalecimiento del currículo escolar, y la capacitación y cualificación de los educadores para que puedan intervenir y desarrollar nuevos ambientes de aprendizaje, especialmente escenarios virtuales e interactivos como la gafas de realidad virtual que se proponen”, expone Érika Fernanda Cortés Ibarra, directora del programa de Licenciatura en Educación Infantil de la Universidad El Bosque.

En una posición similar se encuentra el docente de la Universidad de los Andes, Enrique Chaux, pues recomienda que la tecnología en los salones de clase “debe estar acompañada de estrategias pedagógicas para que lo aprendido se pueda aplicar en el diario vivir. Es una herramienta importante, pero no es suficiente”, dice.

Al finalizar la iniciativa en cada institución académica de Bogotá y municipios cercanos, Facebook, al igual que en México, aplicará unas encuestas para conocer el impacto de su estrategia. “Si determinamos en los resultados que en un colegio se necesita enfatizar mucho más el punto de vista del victimario, por ejemplo, hablaríamos con las directivas para dirigirlos a nuestra guía de educadores”, dice el experto de Facebook.

En ese sentido, el objetivo es que Misión Paz Escolar trascienda y los profesores puedan replicar lo aprendido con el programa tecnológico.

Fuente del artículo: https://www.eltiempo.com/vida/educacion/colegios-virtuales-el-plan-de-facebook-para-combatir-el-matoneo-escolar-432298

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Colombia: asesinan a militante de FARC y a líder campesino

América del Sur/Colombia/10-11-2019/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

El líder Carlos Arenas, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado el sábado, era un defensor del páramo del municipio de Santa Isabel en Tolima

El partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), que surgió de las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, denunció que la noche del sábado fue asesinado Diego Fernando Campo, quien fuera candidato a la Asamblea del departamento de Nariño en las elecciones del 27 de octubre pasado.

En un mensaje colocado en la red social de Twitter, el partido FARC informó sobre el asesinato de Campo ocurrido el sábado en la ciudad de Corinto, en el departamento del Cauca, en el suroeste del país suramericano.

“No hay garantías para el ejercicio de la política para las y los firmantes de la paz (…) Que pare el genocidio”, afirmó en el tuit el instituto político surgido de las exrebeldes FARC.

FARC@PartidoFARC

No hay garantías para el ejercicio de la política para las y los firmantes de la paz. Asesinaron a Diego Fernando Campo en Corinto, , excandidato a la asamblea departamental de . Que pare el genocidio.

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“Paren el genocidio contra militantes de nuestro partido, firmantes de paz, líderes sociales e indígenas”, manifestó por su parte en su cuenta de Twitter Sergio Marín, de la dirección Nacional y Distrital de la FARC.

Ayer sábado se conoció también el asesinato del líder campesino Carlos Aldairo Arenas Salinas en el departamento del Tolima, en el centro de Colombia.

Katherine Ariza M 💧🌱🗻@ktikariza

Me acabo de enterar. 😭
Asesinaron a Carlos Aldairo Arenas Salinas, líder campesino del Páramo de Santa Isabel, promotor de la Ruta del Cóndor, su sueño era hacer que Santa Isabel se consolidara como una de las entradas principales al Parque de los Nevados. 💔

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El coronel Rodolfo Carrero Villamil, comandante del Departamento de Policía en Tolima, explicó que el homicidio de Arenas Salinas, un reconocido defensor del páramo de Santa Isabel y guía turístico, ocurrió en una zona rural de Totare, a diez horas de camino del casco urbano del municipio de Santa Isabel.

“Se presentó un homicidio en límites entre Tolima y Risaralda donde la persona que fue asesinada, al parecer recibió unos impactos con arma de fuego. Él  se dedicaba a cuidar fincas y a prestar el servicio hacia el nevado cuando algún turista lo necesitaba”, agregó el coronel Carrero.

Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/colombia-asesinatos-militante-farc-lider-campesino-20191110-0004.html

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