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Chile: Ley de Educación Superior: los 6 artículos que el Tribunal Constitucional podría objetar

Chile/12 de Marzo de 2018/El Dinamo

En dos sesiones, el Tribunal Constitucional (TC) evaluará el Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre educación superior, correspondiente al Boletín N° 10.783-04. Son 170 artículos que componen la ley y que podrían ser objetados por el entre regulador.

Si bien esto es un proceso por el que pasan todos los proyectos de ley que esperan ser promulgados, la iniciativa emblemática de la Presidenta Michelle Bachelet presenta un desafío mayor: el TC revisará el proyecto al filo de que termine el período presidencial, por lo que su sentencia podría provocar que la ley sea firmada por el mandatario electo, Sebastián Piñera, quien asumirá el próximo 11 de marzo.

Acción Educación detectó 6 artículos que podría objetar el TC, aspectos del proyecto que deberán ser especialmente revisados por el ente regulador.

El primero de ellos es el artículo 63 que prohíbe que las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro tengan controladores con fines de lucro. Esto quiere decir que un privado que tenga fines de lucro no podrá tener una institución de educación superior, aunque esté constituida sin fines de lucro. Para Acción Educar, esto podría afecto el ejercicio del derecho de asociación y libertad de enseñanza

Este mismo artículo tiene un efecto retroactivo (artículo 63) donde se exige que las instituciones de educación superior reestructuren su organización y se les concede un plazo de dos años contado desde la publicación de la ley afectando a los derechos adquiridos.

En tanto, en el artículo 80, inciso segundo, del proyecto exime a las universidades Austral, de Concepción y Técnica Federico Santa María de los artículos 63 a 70 del proyecto. Esto quiere decir que las excluye de la prohibición de contar con controladores con fines de lucro, sino que también de las reglas, obligaciones y prohibiciones que contiene el proyecto para todas las instituciones de educación superior de derecho privado sin fines de lucro. Para la fundación, esto podría significar una discriminación para el TC.

Dentro de la ley, el artículo 6 establece la posibilidad de que las universidades se integren al Consejo de Rectores en la medida de que cumplan con determinados requisitos. Dentro de los mencionados requisitos están “contar al menos con acreditación institucional avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco años, incluida la dimensión de acreditación referida en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 20.129”, que es investigación, creación e innovación.

Al respecto, es importante señalar que algunas de las universidades del CRUCH no cumplen con este requisito, lo que vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley y la prohibición a la autoridad de establecer diferencias arbitrarias. “No existen fundamentos para imponer mayores exigencias a las universidades que pretenden formar parte del CRUCH que a las que ya lo integran”, establece Acción Educar.

Asimismo, el artículo 35 transitorio establece la fijación de aranceles para alumnos no beneficiados con la gratuidad que asistan a instituciones de educación superior adscritas a la gratuidad, lo que podría atentar contra la autonomía de dichas instituciones, mientras que el artículo 34 regula la implementación de la gratuidad comprometiendo presupuestos futuros a través de una ley simple. De esta forma se infringiría el artículo 67 inciso cuarto de la Constitución.

Plazos

El pasado martes 6, el ministro Secretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente dio a entender en un punto de prensa en La Moneda que hubo conversaciones con el TC y que se daría prioridad a la sentencia del proyecto para que pudiera ser promulgado por la Presidenta Bachelet. Sin embargo, su futuro sigue siendo incierto. Esto se suma a las críticas de algunos expertos que cuestionan la premura de las autoridades por revisar el documento en tan corto tiempo.

“Lo que está en discusión no son los aspectos vitales del proyecto. Hay otros aspectos que no sabemos si el tribunal va a revisar, pero es difícil pensar que el tribunal pueda hacer una revisión sopesada de estos temas con esta complejidad en tan sólo dos sesiones”, explica a El DínamoDaniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

En esa línea, a su juicio, indica que “llama la atención” y que “no hay elementos para saber cuándo se va a despachar la ley, pero esperaría que el tribunal tuviera una discusión mucho más amplia y dilatada de este tema que sólo dos sesiones. Si se trata de cumplir un capricho político del gobierno saliente, es algo que más bien daña a la institucionalidad a que lo refuerza”.

Una opinión completamente distinta es la de Cristian Miquel, asesor legislativo de Educación 2020. “Esperamos que haya luz verde pronto porque en realidad el proyecto de ley ordena un sistema que requiere de ese orden. Vaya ocurrir este jueves o no, esperamos que sea lo antes posible que se promulgue y se publique, independiente de sea el Presidente”, aseguró a El Dínamo.

“Nosotros creemos que la discusión pública ya se ha agotado. Ya es momento que la ley vea la luz y que se puedan ver sus efectos. Esto corre para todos, incluyendo para el Tribunal Constitucional”, agrega.

Fuente: https://www.eldinamo.cl/educacion/2018/03/08/ley-de-educacion-superior-los-6-articulos-que-el-tribunal-constitucional-podria-objetar/

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Universidad uruguaya crea nuevo Centro de Emprendimientos e Innovación

Uruguay/12 de Marzo de 2018/América Economía

Ithaka busca dar impulso a proyectos de todas las carreras e inaugurará un cowork en el segundo semestre.

Las universidades e institutos terciarios, públicos y privados de Uruguay, desarrollan estrategias y programas para que sus estudiantes adquieran una «actitud emprendedora», que los pueda llevar a ejecutar su propio proyecto. Para eso, muchos ofrecen servicios de pre incubación y mentorías, además de espacio físico para trabajar.

En la Universidad Católica del Uruguay (UCU) funcionaban dos centros de apoyo a emprendedores. Uno era Nexo, en la Facultad de Ciencias Empresariales. El otro era el Centro de Innovación e Ingeniería para estudiantes de la Facultad de Ingeniería.

El año pasado, durante un taller de design thinking que involucró a más de 80 miembros de toda la comunidad universitaria, surgieron cuatro proyectos transversales a toda la universidad. Uno de ellos es Ithaka, el nuevo Centro de Emprendimientos e Innovación de la UCU.

La directora de Ithaka, Magdalena Giuria, comentó que la idea es que el centro de emprendimientos no sea de una facultad, sino de toda la universidad. «Es transversal a todas las facultades y tiene el fin de generar equipos multidisciplinarios».

Aparte del rediseño organizacional, de pasar a funcionar en un solo centro, en el segundo semestre del año se lanzará un programa de incubación, con espacio de cowork, tutorías y capacitaciones. «Es un paso más allá de lo que se estaba haciendo hasta ahora por separado», dijo Giuria.

El espacio de cowork estará ubicado en La Blanqueada, en Gral. Urquiza y Comandante Braga, cerca de la sede central de la universidad. En esos 500 metros cuadrados funcionará la incubadora.

Giuria confirmó que como el espacio está en obras, el primer llamado a emprendimientos será en el segundo semestre del año.

Contagiar el entusiasmo

Parte de la apuesta de la universidad es formar grupos interdisciplinarios, según la directora de Ithaka. «Se busca generar acciones para formar equipos de distintas carreras, incluso algunas que no veían al emprendimiento como una opción laboral», explicó.

Respecto a la formación específica en emprendimientos, las carreras de Ingeniería y Ciencias Empresariales tienen materias de formación en esta área.

«Parte del desafío es poder llevar la cultura emprendedora a toda la universidad. La idea es ir ofreciendo paulatinamente materias optativas para que se puedan anotar jóvenes de cualquier carrera. Pero eso lleva tiempo por los cambios que implica a nivel curricular», sintetizó Giuria.

Fuente: https://mba.americaeconomia.com/articulos/notas/universidad-uruguaya-crea-nuevo-centro-de-emprendimientos-e-innovacion

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Chile: Infancia: derechos vulnerados

Chile/12 de Marzo de 2018/La Tercera

Recientemente el Observatorio Nacional de los derechos de la Niñez publicó el Informe “Situación de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en Chile 2017”. El Documento agrupa las principales estadísticas de Infancia en torno a 25 derechos definidos a partir de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada hace 27 años por nuestro país.

Lo primero que es evidente es lo complejo de homogeneizar la información que referida a Derechos no ha sido considerada en dicha perspectiva al momento de generarla. Tanto así que 1 de cada 5 derechos monitoreados, no cuenta  siquiera con un indicador para poder efectuar su análisis. Con todo, el informe es un aporte sustancial para establecer lo que hay en materia de datos, como también lo que hace falta  para ser efectivo según la Convención de Derechos del Niño, antecedente necesario para avanzar en el levantamiento de un Sistema de Garantías de Derechos de la Infancia. Tal sistema se ha pretendido construir en un Proyecto de Ley que ha tenido numerosas observaciones y que a la fecha no ha resuelto de manera adecuada y explícita los mecanismos de exigibilidad que lo hagan operativo. Una Ley Marco que sin embargo queda relegada en el ejercicio legislativo detrás de aquellas que han dado forma a una nueva institucionalidad en Infancia, como la Subsecretaría o el Defensor del niño, sólo superada en la postergación legislativa de la infancia vulnerada que debe esperar la tramitación de los nuevos servicios de Protección y Reinserción.

Al hacer una lectura más en detalle del informe, es precisamente este grupo el que muestra las estadísticas más dolorosas. Más de 5 mil niños cada año son  atendidos en el Servicio Médico Legal por  pericias de sexología forense (violación, abuso sexual u otro tipo de delito sexual). Por otro lado, la droga impacta en la Salud Mental  de nuestra Infancia en un escenario cada vez más complejo. En el caso del consumo de marihuana, Chile ocupa el primer lugar con un 28%, seguido de Canadá (24%), Estados Unidos (23%) y Antigua Barbuda (23%). En Cocaína también estamos a la cabeza del continente, con mayor porcentaje de consumo en el último año, con un 3,6%, seguido por Argentina y Colombia.

El 6,9% de los niños entre 5 y 17 años se encuentra ocupado en la producción económica, es decir 229.510 niños, este grupo triplica las tasas de ausentismo escolar y el 90% lo hacen en trabajos peligrosos. Si miramos también la realidad de la Infancia en el Sistema Penal Juvenil, llama la atención que el 37% de jóvenes entre 14 y 17 años permanecían el 2016  en centros donde la mayoría de los internos eran adultos y  solo el 9,2% de los jóvenes en centros sin adultos, en clara oposición a lo dispuesto por la Convención y por los objetivos de la Ley 20.084,  como también lo es el incremento sostenido de  ingresos de adolescentes a medidas cautelares sin que se especifique el delito.

Vale la pena dar una lectura en profundidad al documento, en especial pues a la luz de estas cifras es inexplicable la postergación permanente de nuestra infancia vulnerada.

Fuente: http://www.latercera.com/opinion/noticia/infancia-derechos-vulnerados/92248/

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Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones

Perú/12 de Marzo de 2018/El Peruano

N° 108-2018-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado y contratado, respectivamente, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: unidocente o multigrado; así como por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera; en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente;

Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial; Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; precisando que los recursos se encuentran formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1624059-1

Fuente: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-y-dic-resolucion-ministerial-no-108-2018-minedu-1624059-1/

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El 84% de los padres argentinos cree que la educación de sus hijos es buena o muy buena

Argentina/12 de Marzo de 2018/ La Nación

La mayoría de los padres argentinos insiste en creer que la calidad de la educación que reciben sus hijos en la escuela a donde los mandan es buena o muy buena. Puntualmente, el 84% de los padres de la Argentina sostiene esa opinión. Apenas un 4% dice que es «bastante mala o muy mala». El optimismo de los padres argentinos trasciende el presente: también son optimistas acerca de cómo la escuela a la que van sus hijos los está preparando para el futuro: el 65% opina que «bien», lo que la deja en la posición 12 entre 29 países por su optimismo educativo.

Así surge de una encuesta de percepción de padres, la «Encuesta Global a Padres» (GPS, por sus siglas en inglés), que acaba de dar a conocer en todo el mundo la Fundación Varkey, la creadora del Global Teacher Prize y realizada por Ipsos Mori en 29 países: además de la Argentina, Perú, Colombia, México y Brasil, Canadá y Estados Unidos, España, Italia, Francia, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Polonia, Estonia y Turquía, China, Japón, Singapur, India, Indonesia, Corea del Sur, Malasia, Vietnam y Rusia. También participaron Sudáfrica, Kenia, Uganda y Australia.

De acuerdo con la GPS, los padres y madres argentinos están tan satisfechos como los padres canadienses, donde también un 84% está conforme con la calidad de la educación que imparte la escuela de sus hijos. Tiene sentido: el sistema educativo canadiense muestra los más altos niveles de calidad según estándares internacionales como PISA, por ejemplo. Menos sentido tiene en el caso de los padres argentinos.

La satisfacción de los argentinos con la educación elegida para sus hijos está por encima del promedio mundial pero en un contexto global en el que también un alto porcentaje de padres, el 78%, está conforme con la educación que reciben los hijos en las escuelas a las que asisten. En general en el mundo, los padres tienen buena opinión de la calidad de la educación de sus hijos.

El 4% de los padres argentinos dijo que es "bastante mala o muy mala" la educación de sus hijos
El 4% de los padres argentinos dijo que es «bastante mala o muy mala» la educación de sus hijos Fuente: LA NACION

En países Brasil y Colombia, que también tienen sistemas educativos con rendimientos por debajo del promedio mundial, el porcentaje de padres satisfechos llega al 85% y al 83% respectivamente. En España, el 79% de los padres tiene una opinión buena o muy buena de la educación de sus hijos.

La evaluación que hacen de la educación de sus hijos los padres de Francia, Italia y China coincide con el promedio mundial de 78%. Apenas por debajo de esa media global está México, con el 76% de los padres y Perú, con el 75%. Mucho menos optimistas son los resultados en países como Japón, Alemania y Rusia que, junto con Corea del Sur, son los peores rankeados en cuanto a satisfacción de los padres.

En Japón, el 61% de los padres dice que la educación que reciben sus hijos es «buena o muy buena»; en Alemania, el 57% y en Rusia, el 48%.

La encuesta registró también una diferencia de percepción entre padres que envían a sus hijos a la escuela pública o a la escuela privada. En la Argentina, el porcentaje de padres con hijos en escuela privada que muestran una percepción más positiva respecto de la educación que reciben en su escuela es mayor que la de los padres con igual percepción que envían a sus hijos a la escuela pública: el 91% de los padres de escuela privada tiene opinión positiva mientras que en escuela pública, esa percepción baja al 77% de los padres. Son 14 puntos porcentuales de diferencia a favor de la escuela privada, muy cerca de la diferencia promedio global que es de 12 puntos porcentuales. Así la Argentina queda rankeada en el puesto 12 por esta diferencia de percepción que beneficia a la escuela privada.

En México, esa diferencia llega a 23; en Brasil al 20%; en Colombia al 17% y en Perú, al 13%.

En Alemania la diferencia de percepción a favor de la escuela pública es del 23% mientras que en Canadá es apenas del 6%.

En Finlandia, esa diferencia de percepción es casi inexistente, con una diferencia de 3 puntos porcentuales pero a favor del sistema público. Además de Finlandia, China, Estonia y Corea del Sur son los únicos que muestran diferencia a favor de la escuela pública.

La educación de los otros

Cuando los mismos padres de todo el mundo opinan sobre la calidad de la educación pública en general, más allá de la escuela a la que va su hijo, la percepción se oscurece rotundamente: en promedio, el 25% afirma que la calidad de la escuela estatal es «mala o muy mala». Y sólo el 45% de los padres afirma que la calidad de la educación publica es «buena».

La disparidad en estas percepciones acerca de la escuela elegida contrastada con el sistema público en general se confirma en todo el mundo. «Los padres en todo el mundo muestran gran confianza en la calidad educativa que reciben sus hijos pero les inspira menos confianza la calidad general del sistema educativo público de sus países», sostiene el informe.

En este aspecto, la Argentina se ubica en el puesto 18 entre los 29 países según el porcentaje de padres que evalúan como «buena o muy buena» a la escuela pública. El 34% de los padres argentinos la ven así.

El 4% de los padres argentinos dijo que es "bastante mala o muy mala" la educación de sus hijos
El 4% de los padres argentinos dijo que es «bastante mala o muy mala» la educación de sus hijos

Esta percepción de la escuela pública en general varía entre los padres que mandan a sus hijos al sistema estatal y los que los mandan a la educación privada: el 42% de los padres que eligen la escuela pública para educar a sus hijos tiene una opinión buena o muy buena del sistema público, más allá de la escuela de su hijo que, como muestra la encuesta, es mucho más positiva. En cambio, el porcentaje se reduce al 20% en el caso de los padres de escuela privada a la hora de opinar sobre el sistema público. Se trata de una brecha de 22% para la Argentina, una de las más altas del mundo en este aspecto, lo que la deja en el puesto 7 de los 29 países.

En este punto, una aclaración importante: la pregunta acerca de la educación pública fue realizada no sólo a padres que envían a sus hijos a la escuela pública y conocen bien el sistema público sino también a padres que eligieron escuelas privadas y descartaron la pública, lo que introduce sesgos en la respuesta. Desde la Fundación Varskey aceptan esa posibilidad: «Los padres de escuela privada pueden no conocer del todo bien el sistema de gestión estatal en la Argentina de manera que su opinión negativa no está del todo fundada», sostuvo Agustín Porres, director ejecutivo de la Fundación Varkey en la Argentina.

Porres reconoció también el interés futuro de producir una encuesta que incluya la evaluación del sistema privado a partir de la opinión también de los padres que envían a sus hijos al sistema público: «No avanzamos por ese lado porque en la mayoría de los países encuestados el sistema público es mayoritario pero es un tema que vale la pena explorar», sostuvo. Con un 35 por ciento de matrícula privada a nivel nacional, reconoce Porres, la pregunta sobre percepción de calidad del sistema educativo privado adquiere interés.

Otra pregunta de la encuesta acerca información para analizar el prestigio de uno y otro sistema en la percepción de los padres: «Si pudiera afrontarlo económicamente, y hubiera vacantes cercanas, cuál sería la probabilidad de que un padre enviara a sus hijo a una escuela privada?»

El 55% de los padres a nivel global cuyos hijos van hoy a escuela pública respondió que, de poder pagarlo y si hubiera vacante, «probablemente o muy probablemente» los mandaría a escuela privada. El 40% lo ve como «poco probable».

En la Argentina, siempre entre los padres que hoy eligen la escuela pública, el porcentaje de padres que lo ve como probable baja al 46% contra un 53% que lo ve poco probable. Así, los padres argentinos quedan en el puesto 20 de los 29 países. En Brasil, el porcentaje de padres que cambiarían a sus hijos a la escuela privada alcanza el 81%; el 76% en Colombia; el 67% en Perú y el 63% en México.

La década pasada, y el porvenir

Respecto del pasado educativo, la encuesta muestra que en el mundo, el 40% sostiene que mejoró y el 37%, que empeoró. Los padres asiáticos son, en promedio, los más optimistas respecto a la evolución, a excepción de Japón, donde la percepción está más dividida.

India lidera el ranking de pesimismo educativo con el 72 % de padres que piensan que la educación empeoró en una década, lo mismo. Por el contrario, Francia con apenas el 8% de padres con una mirada negativa del pasado está entre los menos pesimistas junto con Alemania, con el 19% de los padres; Rusia y Sudáfrica con el 20% y Japón con el 21%.

De cara al futuro, con los ojos puestos en el mundo del año 2030 y más allá, los padres de todo el mundo son optimistas y confían en que la escuela a donde envían a su hijo lo está preparando para el futuro: el 65% de los padres cree que su escuela lo están haciendo bien en ese aspecto.

India, con el 88%; Indonesia, con el 86%; Finlandia, con el 78%; Estados Unidos, con el 76% y China, con el 72%, están entre los más optimistas en este punto.

Los más pesimistas son los padres de Corea del Sur, con tan sólo un 37% de padres optimistas. Le siguen los rusos, con 46%; los francés, con un 47%; los japoneses, con un 48% y los polacos, con un 51%.

En América latina, el 67% en Colombia y el 65% de los padres en Brasil y en México tienen optimismo respecto a cómo prepara a sus hijos para el año 2030.

La encuesta de la Fundación Varkey también relevó el tiempo que los padres dedican a ayudar a sus hijos en sus tareas escolares. «Los padres en países de ingresos menores y de economías emergentes tienden a dedicar más horas ayudando a sus hijos con tareas escolares fuera de la escuela que los padres de economías desarrolladas», concluye el informe, que establece el promedio global en 6,7 horas.

Los padres argentinos invierten 7,5 horas, lo que los deja en la posición 12 de los 29 países por cantidad de horas semanales haciendo tareas escolares. con sus hijos.

India, con padres que invierten 12 horas promedio por semana en ayudar a sus hijos en las tareas, lidera el ranking. Japón es donde dedican menos hora, con apenas 2,6 horas.

En Corea del Sur, con una educación altamente competitiva donde la familia aporta gran apoyo, sin embargo, la cantidad de horas invertidas por los padres es de 5,4 horas semanales. La extensión de la educación más allá de la escuela suele dejarse, en este país, en un sistema privado de tutores.

En Finlandia, que sigue a Japón en las pocas horas, los padres apenas le dedican 3,1 horas semanales, un ejemplo de sistema educativo desarrollado que genera igualdad a través del servicio educativo escolar y evita desigualdades educativas que acarrea la tarea escolar según el nivel socioeconómico diverso de los padres que ayudan a sus hijos.

Finalmente, la GPS también relevó la importancia que los padres dan a la educación universitaria para el futuro de sus hijos. La Argentina ocupó el puesto 7 en cantidad de padres que creen en su importancia: el 82% de los padres opinó que es «muy importante» en ese entido.

Curiosamente tres países latinoamericanos lideran el ranking en este aspecto: primero Colombia y México, con el 92% de los padres depositando tanta fe en la educación universitaria; le sigue Brasil con el 89% y en el sexto lugar aparece Perú con el 84%.

En Canadá, el 54% de los padres le otorga tanta importancia. En Finlandia, apenas el 38% de los padres. En Alemania, el 35% y en los dos últimos países del ranking, Gran Bretaña y Francia, tan sólo el 32%.

La GPS abarcó cuatro áreas de interés: la calidad de la educación en cada país, el tiempo que los padres dedican a ayudar a sus hijos con la educación escolar, la pluralidad en el sistema educativo y el grado de optimismo con el que los padres ven el futuro de sus hijos.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/2115468-el-84-de-los-padres-argentinos-cree-que-la-educacion-de-sus-hijos-es-buena-o-muy-buena

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«La educación es tarea de todos, no solo de docentes»: Daniela Leiva Seisdedos

Argentina / 11 de marzo de 2018 / Autor: Daniela Leiva Seisdedos / Fuente: Youtube

Publicado el 17 dic. 2017
Columna sobre educación. Titulo «La educación es tarea de todos, no solo de docentes». Domingo de 6 a 9 AM, junto a Daniel Revol, Mirta Cardelo, Juan Carlos Fola, Gustavo Michienzo, Fanny Vega, Elizabeth Ocampo, Sergio Alfonzo y la actualidad de noticias y servicios del SIC con Juan Pablo Zanotto… Gente de Radio.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=5M_Ta9iGjic
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Colombia: 24° Emisión de ‘El Abecedario, La Educación de la A a la Z’ – Radio Educativa (Educación Rural III)

Colombia / 11 de marzo de 2018 /Autor: El abecedario La educación de la A a la Z / Fuente: Youtube

Publicado el 3 dic. 2017
En el abecedario, la educación de la A a la Z. Nuestro Tema: Educación Rural. En huellas de maestros, tendremos a Sergio Augusto Echeverri, docente de la IE Josefina Muñoz González de Rionegro y, en El palabrero, estará Luz Verónica Vargas, docente de la IE La Aurora del Carmen de Viboral. En la nota informativa, Bernardo Barragán continuará presentado datos del informe PROANTIOQUIA para su análisis crítico.

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=2iH6CLoz31I
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