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Venezuela: La Etno-Cultura Popular como Propuesta Formativa y Pedagógica

La Etno-Cultura Popular como Propuesta Formativa y Pedagógica

Yuleima Rodríguez Torcatt

El recurso que se expresa a continuación forma parte de la construcción analítica y critica, ya que la génesis de su formulación parte de las realidades y consideraciones del campo problemático presente en los diversos aspectos relevantes de los programas PNF de la Universidad Nacional Experimental del Magisterio “Samuel Robinsón”, los cuales están estrechamente ligados a la propuesta de una pedagogía contextualizada, pertinente, liberadora y aproximada a la comunalización educativa.

Es necesario reconocer que nuestra sociedad requiere mayor interés por parte especifica de los entes educativos, quienes gestionan, diseñan, impulsan y orientan actividades de carácter cultural, ya que desde diversos resultados obtenidos de  investigaciones científicas y estudios territoriales desde la perspectiva  de la cotidianidad se han recabado estadísticas y referencias sustentadas que, comprueban dos visiones: en primer lugar, la carencia de conciencia ciudadana y desconocimiento sobre acciones y acaecimientos discriminatorios en el aspecto étnico  en un alto porcentaje por parte de la población; en segundo lugar que, en una mínima porción se defienden los derechos en comunidades, pueblos y grupos discriminados culturalmente, donde hay que destacar que han sido procesos inéditos para defender activamente sus derechos en todos los aspectos sociales.

Es importante señalar que en los últimos 20 años, a través de la creación e impulso de marcos legales y nuevos modos de organización, en Venezuela surgió un sistema nacional incluyente, democrático, participativo y protagónico, hechos prácticamente inalcanzables por la población hasta entonces. A partir de allí se aunaron más esfuerzos, principalmente desde las bases del pueblo con la puesta en praxis de la creatividad, para la conformación de numerosos modos de encuentros, grupos y organizaciones pluri-etnicas, pluri-culturales y bilingües que se encuentran desplegados en todo el territorio nacional.

También hay que señalar  que, la discriminación étnica no es un tema nuevo en  debates, ni en acciones político-culturales, ya que está ha tenido su origen y cimientos a través de representaciones sociales, educativas y culturales con efectos negativos sobre aquellos que, como colectivos, fuerzas activas, movimientos sociales, entre otros,  se han definido como excluidos de sus libres derechos y visibilización en el ejercicio de la ciudadanía, reivindicación y exaltación en sentido de iguales, en el desarrollo educativo y cultural de los pueblos.

Todos estos acontecimientos históricos son el producto de dolorosos procesos colonizadores, los cuales asignaron al pueblo el papel de subordinado por parte de intereses individualistas e intencionalidades europeas, en contra de grupos vulnerables, que supuestamente no se adecuaban a las características exigidas por las y los denominados blancos, pudientes, clasistas, capitalistas, saqueadores y asesinos. Pero desde entonces, las poblaciones afro e indígenas han librado múltiples  batallas, ubicándose en la actualidad como héroes y heroínas que con el transcurrir del tiempo nos dejaron como legado la fuerza, la resistencia y las armas culturales, entre otras, para la defensa y liberación contra fuerzas impositivas, dominantes, capitalistas, hegemónicas y castrantes, en la recuperación de derechos, igualdad e inclusión social.

Actualmente no basta el deseo de reconocer e implementar un sistema de igualdad como un derecho, valor y  principio constitucional. Se requiere generar condiciones y mecanismos formativos para todas las personas que principalmente hacen vida en las instituciones educativas y que estas vayan siendo evaluadas desde el impacto y transformaciones sociales en los sentidos de igualdad étnica que se vayan garantizando en la población, pero desde términos palpables y efectivos.

Dicho lo anterior porque uno de los canales que han permitido la permanencia del problema discriminatorio en el campo cultural ha sido la práctica Docente, que incide en la falta de cauciones propias y colectivas para lograr una verdadera igualdad entre ciudadanas y ciudadanos, pese a que el Estado ha formulado instrumentos y política pública que permiten prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación que vulnere la libertad y el derecho ciudadano a la igualdad social.

De esta forma, la propuesta pedagógica tiene como intencionalidad contribuir colectivamente a la transformación de los contextos institucionales y comunitarios, en el desarrollo endógeno de las culturas, tradiciones, saber popular y costumbres de los pueblos.

La propuesta se fundamenta  en la revisión teórica de las leyes, decretos, lineamientos que emana el Ministerio del Poder Popular para la Educación y su aspiración de la Comunalización de la Educación, así como de la sistematización de experiencias y su revisión teórico-práctica de las relaciones sociales, lo cual permitirá aprovechar nuestros modos, medios, instrumentos y avances que en esta materia proporcionen viabilidad para la formulación de nuevas políticas gubernamentales, con la cual se agilice el desarrollo del territorio comunal, local, regional y nacional con apoyo de las herramientas que facilita y favorece las dinámicas colectivizadas de la Universidad Nacional Experimental Samuel Robinson, a través de las y los estudiantes, Redes Lugarizadas de Investigación, diversas estructuras organizativas, entre otros, que se encuentran agitando los territorios del país con investigaciones más acordes a la realidad.

Hay que reflexionar sobre, como la discriminación étnico-educativa-cultural se disimula en los contextos educativos, comunitarios y comunales; pero con riqueza multicultural, pluricultural y popular que se encuentra invisibilizada. En consecuencia estas acciones están  manifiestas  y conllevan a elevar aportes que pueden contribuir a la formulación de nuevas políticas educativas que requieren la comprensión que, la discriminación étnica-educativa- cultural es un hecho que debe ser asumido como una de las principales problemáticas educativas y sociales, para así alcanzar la transformación e impulsar la gestación de un sistema educativo que reivindique al ser humano desde el reconocimiento y la reivindicación a viva luz de su acervo étnico.

En este precepto, es favorable resaltar que nuestra propuesta se basa en la incorporación la formación étno-cultural obligatoria y con la misma relevancia que tienen las áreas de conocimientos universales (matemática, lengua, ciencias, química…), pero desde la mirada de nuestros orígenes indígenas y afro. Es por ello que en nuestras prácticas pedagógicas y en los procesos propios de los Proyectos e investigaciones, de las cuales los principios y propósitos de las Redes Lugarizadas de Investigación presentan la esperanza de obtener una educación contextualizada en la que el currículo educativo-cultural se considera invisibilizado, aun cuando siempre ha estado ahí, en lo individual y colectivo de nuestras y nuestros ciudadanos, quienes hacen vida en los centros educativos y comunidades, cuyas realidades se basan en la diversidad de saberes étnicos que bien podrían contribuir a la educación que demanda el país desde el matiz de la producción y transformación social que busca mermar el sistema capitalista y colonizador.

Fuente de la Información: Centro Internacional de Investigación Otras Voces en Educación / CII OVE

 

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Ecuador: Profesor corta el cabello de estudiantes “por disciplina” y autoridades educativas lo suspenden

Por: Miguel Vázquez/msn

La disputa entre profesores estudiantes sobre si debe ser obligatorio llevar el cabello corto a las escuelas continúa dando de qué hablar y es que en esta ocasión un maestro decidió cortar el cabello de todos los jóvenes que lo llevaban largo, hecho por el cual, fue suspendido bajo el argumento de haber violentado a los alumnos.

El profesor fue suspendio bajo el argumento de haber violentado a los alumnos

El profesor fue suspendio bajo el argumento de haber violentado a los alumnos© Quinto Poder

Los hechos ocurrieron en el Colegio Ramón Barga Naranjo, en Latacunga, provincia de Cotopaxi, Ecuador, en donde el docente fue grabado justo en el momento en que corta el cabello de los jóvenes con unas tijeras, mientras éstos se agachan en un bote de basura para que el pelo no caiga en el suelo.

Fue la usuaria de Twitter, Sybel Martinez quien publicó el video asegurando que el profesor utilizaba “el maltrato como forma de disciplina”, por lo que pidió la intervención de las autoridades educativas.

Como era de esperarse, el video pronto se hizo viral dividiendo la opinión de los internautas, entre quienes apoyaron la decisión del maestro, y quienes lo criticaron fuertemente por cortar el cabello de los menores sin su consentimiento ni el de sus padres.

De acuerdo con medios locales, luego de que el video se hizo viral, el profesor fue suspendido, mientras las autoridades educativas realizan las investigaciones correspondientes.

Fuente de la información e imagen:  https://www.msn.com
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“Expulsan en Chile a estudiantes secundarias por moderar una asamblea” (13 octubre, 2022)

Foro por el Derecho a la Educación Pública

13 de octubre, 2022

El 12 de septiembre pasado, las estudiantes del Liceo Carmela Carvajal de la Corporación Municipal de Providencia, en Santiago, se autoconvocaron en una asamblea para organizarse y asistir a una actividad de conmemoración del golpe de Estado en Chile. Terminada la asamblea, moderada por representantes del Centro de Estudiantes, las jóvenes salieron del establecimiento y se dirigieron al monumento de Salvador Allende en la Plaza de la Constitución, donde culminaron la actividad y regresaron a sus domicilios.

Al día siguiente, el 13 de septiembre, dos de las estudiantes que habían moderado la asamblea fueron llamadas por la dirección del establecimiento, señalando que se abriría un “protocolo de expulsión por hechos que afectan gravemente la convivencia escolar”, citando el artículo N°3 del Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo “por violentar psicológicamente a un integrante de la comunidad a través de amenazas, calumnias, descalificaciones, exposiciones, malos tratos, funas, burlas, entre otras” (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).

Este artículo aparece en la página 116 del Reglamento Escolar como falta gravísima, la dirección incluye los hechos en este artículo en forma forzada, señalando que corresponde una conducta tipificada en el texto “entre otras”, del citado documento. El mismo Reglamento Escolar considera la expulsión como “una medida extrema, excepcional y última, como resultado de una conducta que implique un riesgo real y actual, el cual atenta directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar” (RICE; p.196). ¿Existe alguna proporcionalidad entre la medida tomada con la falta imputada a las jóvenes?

La notificación de expulsión dada a las estudiantes las suspendía mientras durara la investigación y les daba 10 días hábiles para presentar sus descargos. Ante este acto de injusticia, el estudiantado contestó movilizándose. La dirección respondió suspendiendo las clases presenciales, imponiendo arbitrariamente y contra todo criterio pedagógico, la modalidad en línea a toda la comunidad del Liceo desde el 26 de septiembre. A la fecha (13 de octubre) no han vuelto clases, con todo el perjuicio que esto implica para las estudiantes, que no tienen condiciones para educarse y alimentarse adecuadamente en sus casas, afectando además su estado emocional y salud mental.

El 04 de octubre se notificó a las estudiantes que estaban expulsadas desde ese día, cerrándoles el año escolar. Sus familias reclamaron la inocencia de sus hijas, alegaron que no se consideró la impecable trayectoria en el Liceo (nunca tuvo anotación negativa), su rol como representantes estudiantiles, su rendimiento académico, ni el hecho que estaban a dos meses de terminar su  enseñanza media, además de no considerarse ni gradualidad ni proporcionalidad en la aplicación del Reglamento Interno.

A cada estudiante se le entregó un documento oficial de “Notificación de resolución del proceso de investigación”, ambos señalan que su participación protagónica (de las estudiantes expulsadas) y rol de liderazgo en la asamblea “estaría confirmada” y agrega que, “aún cuando el reglamento interno de convivencia escolar otorga la libertad de expresión del estudiantado mediante mecanismos de participación en actividades para las que requieran salir”, como el permiso de “salida excepcional”, el hecho implicó “la interrupción de los procesos normativos y mecanismos institucionales”. Siendo este hecho el que fue considerado como una falta gravísima. Otra de las resoluciones ejemplifica esto, señalando que una de las estudiantes expulsadas “realizó un discurso en dicha asamblea explicando y motivando sobre la importancia de las movilizaciones, tras lo cual se determinó realizar una votación en cada curso para ver si se adherían o no a la asamblea”. La dirección consideró que “esto no responde a los procesos democráticos estudiantiles establecidos en sus bases y orgánica (del Centro de estudiantes), por lo que fuera de todo procedimiento normativo institucional, (se) generó una interrupción en la continuidad de clases y el clima escolar propicio para los aprendizajes, vulnerando de esta forma el derecho educativo del resto del estudiantado” (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).

Otro de los documentos de resolución señala que, la estudiante asumió el rol de organizar la consulta por curso, aun cuando “recibió la indicación de su profesor asesor y de la Directora del Liceo de no involucrarse en actividades que no provienen de la formalidad de la orgánica representativa de estudiantado”. Partiendo de esto, la dirección del Liceo vincula a las estudiantes a hechos de violencia callejera y a “la interrupción de la continuidad de clases y la interrupción del clima escolar propicio para los aprendizaje”, utilizando forzadamente el concepto ‘entre otros’, que aparece en el ya citado artículo 3 del Reglamento de Convivencia, para calificar esto como falta gravísima (Notificación de expulsión plazo de descargos, Liceo Carmela Carvajal, 2022).

El 7 de octubre, la dirección se reunió con el centro de estudiantes. Según consigna el acta de la reunión, ante las explicaciones sobre el mal uso del reglamento interno, argumentada por las representantes estudiantiles, la dirección señaló que la acción cometida por las estudiantes sería una falta gravísima según el RICE, porque “la falta cometida de la que se habla no fue ejercida directamente por ninguna de las dos personas involucradas en este proceso, sino que es una consecuencia que se desata por la organización liderada por ellas, lo cual provocó ataques de ansiedad y pánico en distintos estudiantes de la comunidad, al igual que a funcionarios, junto a otras agresiones verbales dadas entre estudiantes”. Además, la directora afirma en la reunión que hay ‘presiones externas’ (apoderados, sostenedor y MINEDUC), que la empujan a aplicar estos protocolos (Acta reunión Dirección y CCEE, 07 octubre 2022).

¿Qué se puede señalar sobre estos hechos desde la perspectiva del derecho a la educación, el derecho a la participación y el legítimo derecho a libertad de expresión y protesta? a) Se penaliza la participación en una asamblea, es más, se penaliza el rol protagónico y dirigente; b) Se descalifican y penalizan los mecanismos de participación que el estamento estudiantil se da a sí mismo, democráticamente (la votación por curso); c) Se les responsabiliza arbitrariamente de la situación emocional de la comunidad en un contexto de tensión institucional; d) No se consideran los antecedentes de las estudiantes, su condición de vulnerabilidad, ni gradualidad, ni proporcionalidad en la sanción, para llevar a cabo una medida que debe ser, como mucho extrema y excepcional en una escuela pública; e) Por último, se culpa a las estudiantes que se organizan, “por interrumpir la continuidad de clases y el clima escolar propicio para los aprendizajes”. Este argumento es usado en muchos liceos para validar la persecución política en las escuelas. Utilizar la participación de una estudiante en una asamblea para afirmar que está interrumpiendo el clima de aprendizaje es un acto a lo menos, antipedagógico en una escuela pública. Una comunidad educativa debe partir por preguntarse ¿Qué razones motivan este descontento estudiantil? ¿Qué piensa la comunidad al respecto? ¿Por qué hay presiones externas? ¿A qué se refiere la Directora con esto? Preguntas imprescindibles antes de calificar la organización estudiantil como falta. Hacer esto sin considerar lo anterior es criminalizar el derecho a organización, a la libertad de expresión y, por cierto, a la protesta.

Hoy tras la pandemia reaparece la crisis de la educación pública, intensificada por el abandono de las escuelas y la consecuente precariedad de las mismas. El autoritarismo se activa nuevamente, invisibilizando el tema de fondo. Ante eso comienza una nueva ola represiva. La última, durante el año 2019 y 2020, afectó al menos a 885 estudiantes,  procesados por la Ley Aula Segura (Defensoría de la Niñez, 2020), sin contar la cifra oscura, constituida por expulsadas/os por el reglamento interno, cancelación de matrícula, o por los que simplemente fueron obligados a irse, por medio de variadas presiones, como ocurre en muchísimos casos, sobre todo, con las familias con menos redes de apoyo y recursos económicos. El daño que se hace es grande, y tiene consecuencias en el ámbito social y en la continuidad de la trayectoria educativa de las y los jóvenes afectados. Implica también el abandono de sus lazos socio-afectivos, incidiendo en ámbitos como el desarrollo de la identidad y en el proyecto de vida del estudiante, dejando secuelas subjetivas como: frustración, malestar y rabia. Rabia que se sigue acumulando entre las y los jóvenes acorralados por la mirada adultocéntrica, que infantiliza al estudiantado, que descalifica la participación juvenil y, que, con el uso punitivo y antipedagógico de los reglamentos internos, discrimina e incluso, interrumpe la continuidad presencial de las clases y anula toda posibilidad de crítica, clausurando la comunidad educativa.

Desde el Foro por el Derecho a la Educación Pública estamos apoyando a las estudiantes expulsadas del Liceo Carmela Carvajal de Providencia. Rechazamos las medidas desproporcionadas aplicadas a las estudiantes y apoyamos las acciones que realicen en su defensa. ¡Por el derecho a la manifestación, que nadie te deje sin educación! Si sufres alguna vulneración a tus derechos educativos, escríbenos al correo foro.educacion.chile@gmail.com o déjanos un mensaje en  privado.

Fuente: https://derechoeducacionpublica.cl/fodep-rm-expulsan-en-chile-a-estudiantes-secundarias-por-moderar-una-asamblea-7-octubre-2022/

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Al menos 14 estudiantes lesionados por bomba aturdidora en escuela en Chile

Tras la explosión, a la escuela llegaron equipos de emergencia, autoridades de la zona y la policía, que detuvo al causante de detonar la bomba.

Al menos 14 estudiantes de una escuela secundaria de Santiago resultaron lesionados este martes luego de que uno de los alumnos detonó una bomba de ruido dentro de la sala de clases, por lo que fue detenido por la Policía.

El menor, de 17 años, fabricó la bomba utilizando «ácido muriático y papel de aluminio, que metió dentro de una botella», declaró a medios locales Sergio Cordero, director del centro educativo en Peñalolén, en el este de la capital chilena.

Apuntó que el estudiante había aprendido a hacer el dispositivo en un video divulgado en la red social Tik Tok.

Tras la explosión, a la escuela llegaron equipos de emergencia, autoridades de la zona y la policía, que detuvo al causante de la explosión, dijo Cordero.

«Estamos con nuestros equipos de salud y seguridad humana atendiendo y ofreciendo apoyo en acciones de contención. Se nos informa de lesiones leves por trauma acústico y algunas dermatológicas», indicó la municipalidad de Peñalolén en su cuenta en Twitter.

El retorno a las clases presenciales este 2022, luego de dos años de educación por videollamada por la pandemia de COVID19, ha estado marcado por la ansiedad y casos de violencia entre estudiantes secundarios, profesores e incluso padres.

«Tenemos que hablar en contexto escolar. Es la violencia que está instalada en los barrios que se representa. Esa violencia se refleja en las distintas instancias de la sociedad. Tenemos que hacernos cargo de ello», dijo la alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao.

Los casos de maltrato físico y psicológico entre alumnos en Chile aumentaron 22% con respecto al nivel previo a la pandemia, según la Superintendencia de Educación.

Fuente: https://www.diariolasamericas.com/america-latina/al-menos-14-estudiantes-lesionados-bomba-aturdidora-escuela-chile-n4258859

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Venezuela y su derecho a la insurgencia

Franklin González*

*Sociólogo (UCV). Doctor en Ciencias Sociales (UCV). Profesor Titular. Ex director de la Escuela de Estudios Internacionales. Estudios Posdoctorales en la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”. Autor de diez libros (10). Profesor de postgrado en la UCV, en el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y en el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura. Fue embajador en Polonia 2005-2006, Uruguay y Grecia y Decano de Postgrado de la Unerg. Conferencista en eventos científicos y políticos, nacionales e internacionales y articulista de periódicos y revistas. framongonzalez@gmail.com.

“El problema de todo intelectual es un problema de responsabilidad. Frente a sus lectores, o sea su pueblo. Y ese problema de responsabilidad, si no es ético, ¿qué es? Es una cuestión de opciones: está el tipo que se queda en su “torre de marfil” y sigue escribiendo sonetos -perfectamente en su derecho-, pero no es un hombre que asume una responsabilidad de tipo histórico”. (Julio Cortázar: Reportaje publicado en la edición impresa de diario Clarín del 3 de diciembre de 1983).

Introito

En América Latina y El Caribe al iniciarse el siglo XXI comenzó a evidenciarse un panorama de cambios políticos que marcaron una inflexión respecto a lo que era la “normalidad” existente. La llegada de Chávez en Venezuela (1999), Lagos en Chile (2000), Lula y Kirchner en Brasil y Argentina (2003), Vázquez en Uruguay (2005), Morales en Bolivia (2006), Correa y Ortega en Ecuador y Nicaragua (2007), y si se agrega a Castro en Cuba, hizo que se hablara de un giro hacia el progresismo con banderas contrahegemónicas en los discursos y programas de la inmensa mayoría de estos gobernantes.

Uno de esos gobiernos, que le dará un sello particular a ese giro hacia el progresismo, lo constituyó, sin lugar a dudas, el gobierno de Hugo Chávez Frías en Venezuela, quien desde un inicio introduce propuestas que van a generar impacto y mucho ruido en quien era y sigue siendo el hegemón en esta zona del mundo.

En este ensayo, utilizando conceptos de la insubordinación fundante de Marcelo Gullo, del nuevo constitucionalismo y del pluralismo jurídico emancipador, intentaremos dar cuenta de un proyecto emancipador, antihegemònico, como el de la Revolución Bolivariana, que ha levantado las banderas de la resistencia pero también de la insurgencia, bajo el derecho de transición social que le asiste a su pueblo y que ha sido acosado por el todo el poder imperial de EEUU.

El poderoso y el débil en la RI

Tucídides en la Historia de la guerra del Peloponeso (1986: 14), al referirse al diálogo entre los embajadores de Atenas y Melos, dice:

“Vosotros sabéis, como nosotros sabemos, que, tal como suceden las cosas en el mundo, el derecho es un tema del que tratan sólo los que son iguales entre sí por su poder, en tanto que los fuertes imponen su poder, tocándoles a los débiles padecer lo que deben padecer”.

En el artículo: “Apuntes para una teoría crítica de las Relaciones Internacionales”, el escritor argentino Marcelo Gullo (2011: 2-3), sostiene que los estados no son iguales unos a otros, sencillamente, porque algunos tienen más poder que otros y que:

“Por la propia naturaleza del sistema internacional, donde rige, en cierta forma, una situación que se asemeja al estado de naturaleza, los estados con poder tienden a constituirse en estados líderes o a transformarse en estados subordinantes y, por lógica consecuencia, los estados desprovistos de los atributos del poder suficiente para mantener su autonomía tienden a devenir en Estados vasallos o estados subordinados, más allá de que logren conservar los aspectos formales de la soberanía”.

Cuando están en juego los intereses vitales de las grandes potencias el principio de la igualdad jurídica de los estados se transforma en una ficción que apenas sirve a fines decorativos. La política internacional comporta siempre un choque de voluntades: aquella que busca imponerse y la que lucha por no dejarse imponer la voluntad del otro, porque está constituida por estados que pretenden determinarse libremente.

En términos jurídicos y siguiendo con Gullo, se estaría hablando de Estados subordinantes y estados subordinados. Los primeros en el ejercicio de su dominio, utilizan tanto el poder militar, como el poder económico y el poder cultural, que es el que últimamente le está dando mucho rédito.

Para los segundos, el querer decidir sobre su propio destino implica, siempre, una tensión dialéctica entre el temor a las sanciones que pueda recibir y el deseo de alcanzar la libertad o la máxima capacidad de autonomía posible que es capaz de conquistar. Situados como subordinados y pensando cómo salir de esa condición, es imperativo entonces elegir entre ser simples espectadores o protagonistas de la historia.

De allí que sea siempre importante tener una visión totalizadora de las relaciones internacionales, que contemple no sólo la mirada desde el “poder”, sino también desde la carencia del mismo, las características y el funcionamiento del sistema mundial, las posibilidades que tienen sus miembros de actuar en función de sus propios intereses y la perspectiva desde la que uno se ubica, para comprender el funcionamiento del sistema.

Con el escritor ruso Alexander Dugin (2018), diríamos que: o somos sujetos de la historia nuestra o seguimos siendo objetos de la historia hecha por otros. Hay que tener presente que las relaciones internacionales, nació como una disciplina occidental, con una particular visión -la etnocèntrica-, y que dentro de una concepción de reconocimiento del otro, no se debe negar o ignorar, pero que nos conmina a desarrollar construcciones propias en el campo epistemológico.

En el caso particular del derecho, debemos, como diría Boaventura de Sousa Santos, en Derecho y emancipación (2012), tener claro que existe el pluralismo, esto es,  hay varios tipos de derecho que coexisten y no operan uniformemente sobre la base de una misma racionalidad ni sobre los mismos espacios sociales. Estos distintos derechos operan articulados y jerarquizados, pero sin reflejar un criterio homogéneo de unión en todos los casos.

El derecho del poderoso

En el texto El Imperio norteamericano (1970: 11-12)), el periodista francés Claude Julien afirma que Estados Unidos es el imperio sin fronteras al ser «no únicamente el más poderoso que jamás haya conocido la historia” y que “tiene entre sus manos el destino de la humanidad”, sino que es, sobre todo, “extraordinariamente voraz”.

Ese imperio, que no respeta norma ni ley internacional alguna, siempre ha aplicado lo que la profesora Aleida Hernández Cervantes (2014) llamaría, con toda propiedad, el Pluralismo Jurídico Transnacional como expresión jurídica de la globalización hegemónica.

Con la Venezuela bolivariana sustentamos la siguiente tesis: todos los presidentes de EEUU, que se han turnado, han aplicado, en política exterior, el liberalismo y el realismo, simultáneamente, esto es, una versión del Pluralismo Jurídico Transnacional

Una vez que en Venezuela se aprobó una nueva constitución y se comenzó su implementación, los distintos inquilinos de la Casa Blanca (desde hace veinte años), se han planteados qué hacer con un país “débil” como la República Bolivariana de Venezuela que “osa” desafiar sus intereses hegemónicos en el Continente Americanos, simplemente porque defiende su independencia, soberanía y autonomía. Esa pregunta se la hizo Bill Clinton, George W. Bush, también el afrodescendiente Barack Obama, se la hizo Donald Trump, representante de los WASP (White Anglo-Saxon and Protestant) y ahora se la hace el demócrata Joe Biden. Todos, y más allá de la frase latina mutatis mutandi, respondiendo a los intereses de los que realmente mandan en ese país: los «poderes fácticos» (constelación de fuerzas económicas, sociales, políticas, militares e intelectuales que diseña, elaboran y ejecutan la política exterior de ese país, entre las cuales se encuentran el Pentágono, la Casa Blanca, los thing than, los lobbys de distintos tipos, las transnacionales, los grandes grupos económicos) o el “Estado profundo” (una especie de gobierno en la sombra).

Después del breve interregno de Bill Clinton (1999/2001), donde hubo un respeto mutuo, las dos presidencias del republicano George W Busch (2001/2009) significaron el comienzo de las relaciones de presión y acoso de EEUU sobre Venezuela. Es así como se acusó al presidente Chávez de mantener un “patrón preocupante de comportamiento provocador” y “derrochador de la riqueza del petróleo en un esfuerzo por promover su visión anti-estadounidense y hostil”. También se dijo que la política de Chávez fomentaba la inestabilidad regional y se le endilgó el calificativo de “terrorista y demagogo”, lo cual se dijo en el contexto de la política de seguritización puesta en marcha por EEUU después de los sucesos del 11/09/ 2001.

El golpe de estado de Abril 2002 fue aupado y apoyado por el gobierno de Bush. En febrero del año 2006 ambos gobierno expulsaron a representantes diplomáticos de las embajadas de los respectivos países. Pero esa teoría del realismo siempre la acompañó este gobernante con la acusación de que en Venezuela se violaba la libertad, la democracia y los derechos humanos (principales postulados del liberalismo). El 31/07/2006,  el presidente Bush, durante una entrevista concedida a la cadena de televisión Fox News, afirmó: “Me preocupa mucho un Gobierno que pueda minar los principios de la democracia (…) la amenaza mayor que afrontamos en la vecindad es el debilitamiento de los valores e instituciones de la democracia” y a Chávez lo veo como una amenaza para la democracia” (https://www.lavanguardia.com/internacional/20060731/51278193354/bush-asegura-que-chavez-es-una-amenaza-para-la-democracia.html)

Luego, los dos períodos del demócrata Barack Obama (2009/2017), llevaron a su máxima expresión esas relaciones tirantes contra Venezuela, hasta tal extremo que el 9 de marzo de 2015, faltándole menos de un año para dejar la presidencia, dejó la siguiente declaración:

“Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza”.

En otras palabras, nada más y nada menos, que la teoría del liberalismo combinada con la teoría del realismo en una misma declaración.

Después vendrían los cuatros años del republicano Donald Trump (2017/2020), que siguió la línea trazada por el “Estado profundo” aplicándole a Venezuela realismo puro, al renovarse cada año el decreto de Obama, aderezado con otros ingredientes, como las medidas unilaterales, el bloqueo económico, financiero y comercial, la máxima presión con “sanciones” de todo tipo y con “todas las opciones sobre la mesa”, incluyendo la amenaza de una invasión militar directa o, en todo caso, una “guerra proxy”.

Se desarrollaron cualquier cantidad de fórmulas para acabar con la revolución bolivariana a través de la “guerra híbrida”, “guerra multiforme” o “guerra difusa”. Se intentó asesinar al presidente Nicolás Maduro (agosto/2019/), se sabotearon servicios públicos (permanentemente) y se intentaron invasiones del país por la frontera con Colombia (febrero/2019) e incluso por las costas del mismísimo estado La Guaira (mayo/2020)., que se encuentra muy cerca de la capital, Caracas.

Todo ello se acompañó con la acusación permanente de la violación a la libertad, la democracia y los derechos humanos. Se desconocieron las elecciones de mayo de 2018 donde el pueblo eligió como presidente a Nicolás Maduro; se estimuló y apoyó, sin fundamento jurídico alguno, la autojuramentación, a principios del año 2019, como presidente del país de Juan Guaidó, quien para ese entonces era el presidente de la Asamblea Nacional (AN), poder que se encontraba en desacato, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Se presionó para que otros gobiernos actuarán en el mismo sentido y así que constituyó el Grupo de Lima (agosto/2017), como mampara regional contra la revolución bolivariana, una vez que fracasaron con la Organización de Estados Americanos (OEA) en la aplicación contra Venezuela de la “Carta Democrática Interamericana”.

Han insistido una y otra vez en la existencia en Venezuela de una dictadura y que, por tanto, deben endurecerse las presiones contra nuestro país para lograr la “restauración plena” de la democracia y la libertad.

El gobierno de Trump presionó y atosigó a Venezuela hasta más no poder. No fue el instrumento de la diplomacia el que utilizó esa administración sino los ataques directos y frontales. El Departamento amplió sus medidas unilaterales. En agosto de 2017, Trump promulgó el Decreto número 13808, a través del cual prohibió la compra directa o indirecta de valores procedentes del gobierno de Venezuela; recrudeciendo el boicot financiero y la política de aislamiento de la banca privada y pública, y afectando gravemente las operaciones de la estatal petrolera Petróleos de Venezuela (PDVSA). La medida impidió que el país tuviese acceso a los mercados financieros de los EE.UU. y significó el inicio de una fuerte caída en la capacidad importadora de la nación.

En marzo de 2018, Trump dictó el Decreto número 13827, que prohibía toda transacción relativa a la expedición y el uso de cualquier tipo de dinero electrónico,

Moneda digital o token digital por parte del Gobierno de Venezuela., quien semanas había lanzado la criptomoneda «Petro».

Después, el 21 de mayo de 2018, tras la reelección de Maduro, Trump arremetió con el Decreto 13835, que recrudeció las prohibiciones de transacciones u operaciones de refinanciamiento de la deuda venezolana, aplicadas no solo al Gobierno, sino a todos los entes estatales, entre ellos el Banco Central de Venezuela (BCV) y nuevamente PDVSA.

Estas sanciones afectaron el comercio de bienes desde y hacia Venezuela, las transacciones financieras internacionales del Estado y de las entidades económicas que tienen vínculos con éste, la capacidad de emitir deuda soberana nueva y la capacidad de refinanciar la deuda ya asumida, así como el comercio petrolero y la cadena de suministros asociada a esta industria.

El 1 de noviembre de 2018, con el Decreto 13850, Trump estableció un marco para bloquear los activos y prohibir las transacciones de personas que operaran en el sector oro o «en cualquier otro sector de la economía que determine el Secretario del Tesoro».

De hecho, el 28 de enero de 2019, según ese mismo decreto, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro clasificó como «empresa designada» a PDVSA. Como consecuencia, todos los bienes y las participaciones de la estatal petrolera que se encuentran dentro de la jurisdicción de los EE.UU. (incluyendo la filial CITGO) fueron bloqueados, y se prohibió en términos generales que los ciudadanos y las compañías estadounidenses realizaran operaciones con la empresa.

Luego, el 5 de agosto 2019, la orden ejecutiva 13884 amplió el programa de sanciones a la categoría de «embargo». Fue así como EE.UU. procedió al bloqueo de todos los activos del Estado venezolano en territorio estadounidense y autorizó la aplicación de sanciones secundarias contra empresas o países que tuvieran relaciones comerciales con Caracas. (Información que se encuentra en: https://actualidad.rt.com/actualidad/343356cincoanossancioneseeuuvenezuelacrimen)

Tampoco reconocieron las elecciones parlamentarias del 06/12/2020 y realizaron la presión necesaria y el lobby correspondiente, para lograr que otros gobiernos del continente americano y europeo los acompañaran en esa posición.

En febrero de este año 2021 la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el impacto negativo de las medidas coercitivas en el disfrute de los Derechos Humanos, Alena Douhan, presentó las observaciones preliminares sobre su visita a Venezuela para evaluar el impacto de las sanciones unilaterales sobre la población venezolana. En ese informe se constata que las sanciones impuestas a Venezuela especialmente a partir de 2014 han propiciado, entre otros, los siguientes resultados: Los ingresos públicos se han reducido en un 99%. El país vive actualmente con el 1% de los ingresos anteriores a las sanciones. Las remesas procedentes del extranjero han disminuido debido al bloqueo de los activos del Estados, a la complejidad de las transferencias bancarias y a los impedimentos para realizarlas. Los activos venezolanos congelados en bancos de Estados Unidos, Reino Unido y Portugal ascienden a 6.000 millones de dólares.

En su evaluación la relatora especial subraya que las sanciones unilaterales contra Venezuela constituyen una violación del Derecho Internacional, y por lo tanto son ilegales, e impactan gravemente contra la población del país e impiden el disfrute de los Derechos Humanos y califica como “efecto devastador” el impacto de las sanciones sobre el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la educación y el derecho al desarrollo

(file:///F:/Informe%20UN%20Relatora%20Especial%20Medidas%20Coercitivas%20Unilaterales-%20Venezuela.pdf)

Producida la derrota electoral de Trump, la ilusión hizo presencia. Muchos cifraron la esperanza en que con Joe Biden habría un cambio en esa política de enfrentamiento frontal, que se pondría fin a la estrategia de “máxima presión” y se abriría una oportunidad para promover una solución política.

Pero esas ilusiones están pasando al terreno de la distopía. Las nuevas actuaciones han comenzado. Se están utilizando otros mecanismos buscando el mismo objetivo. Ahora el énfasis se coloca en la aplicación de lo que se llama el soft power (el poder suave) y en la utilización del “multilateralismo”.

No hay duda de que Venezuela es un objetivo asediado y apetecible y, por tanto, factores muy poderosos, desde afuera y desde adentro, la tienen en la mira. Pronunciamientos van y vienen, casi a diario, construyendo el expediente para declararla un “Estado fallido”. Es una nación acosada por múltiples factores que emplean cualquier cantidad de recursos para lograr lo buscado. La coordinación de esfuerzos en el mundo y el servilismo interno no tiene precedentes.

En conclusión, con la Venezuela bolivariana todos los gobiernos que han transitado hasta ahora por la Casa Blanca -republicanos y demócratas-, han implementado simultáneamente el realismo y el liberalismo o, en otros términos, el pluralismo jurídico transnacional. En el caso del realismo por lo estratégico que significa la ubicación geográfica y las riquezas internas de Venezuela y el liberalismo, por el “mal ejemplo“ que significa Venezuela para América Latina y El Caribe, al proponer y estimular mecanismos de integración antihegemónicos (EL Alba, Petrocaribe, Unasur y la Celac).

Simultáneamente, todos estos gobernantes, han levantado la bandera de tres valores contra la revoluciòn bolivariana: la libertad, la democracia y los derechos humanos. (González, Franklin “La revolución bolivariana y Joe Biden”, 2020)

El derecho a sublevarse y emanciparse

Pero nada ni nadie puede arrebatarle a un pueblo, que ha decidido ser independiente, libre y emanciparse, su derecho a sublevarse contra la opresión y contra las sanciones que representa la voluntad del poderoso.

Ese derecho a sublevarse, al ubicarlos en el contexto del derecho insurgente, nos lleva a realizar algunas consideraciones sobre este último.

El derecho insurgente es el “creado por los oprimidos para defender sus intereses y necesidades», siguiendo la lógica del profesor Antonio Carlos Wolkmer (2017). Este Derecho rompe con la fetichizaciòn de la ley, detrás de la cual siempre está la voluntad constituyente y del «estado de derecho» (por sobre la vida de los excluidos); también rompe con el poder constituido, trasciende el ámbito del Estado moderno que “carece de unidad cultural”, por tanto nace del pueblo, se anida en los “sujetos sometidos” (Foucault), en las diversas comunidades, en los movimiento sociales.

Transforma el sistema del derecho desde una nueva instancia de legalidad y legitimidad en tanto es el nuevo poder constituyente.

En la búsqueda de nuevas formas plurales y alternativas de legitimación contrahegemónicas a la tradición formalista y dogmática del derecho occidental, el derecho insurgente es un derecho contrahegemònico y emancipador, que rompe, además, el «mito» monista de la centralización del derecho. Se inscriben en una propuesta que se configura por un tipo específico de pluralidad jurídica, abierta, participativa, democrática e intercultural, y que es síntesis de todos los intereses cotidianos, individuales y colectivos y puede ser considerado una expresión de “pluralismo jurídico, de liberaciòn o juridicidades insurgentes, prácticas que se disponen ir más allá de las esferas de la modernidad monocultural y colonizadora, transformando las instituciones”, según Jesús Antonio de la Torre Rangel (2018).

El derecho insurgente sería una suerte de pluralismo comunitario, capaz de reconocer y legitimar normatividades extra e infra-estatales, generadas en virtud de las carencias y las necesidades fundamentales provenientes de nuevos sujetos sociales, y de captar las representaciones legales de sociedades emergentes en procesos de descolonización, marcadas por estructuras de igualdad precarias y pulverizadas por espacios de conflictos permanentes.

De allí que representa un avance democrático en dirección a una legalidad plural, fundada no más exclusivamente en la lógica de una racionalidad formal, sino en la satisfacción de las necesidades y en la legitimidad de nuevos sujetos sociales. Se inscribe, además, en los nuevos modelos plurales, participativos y democráticos de justicia que apuntan hacia el desarrollo de ciertas prácticas designadas de juridicidad alternativa. En este sentido, no es propiamente un «uso alternativo del Derecho», sino de un proceso de construcción comunitaria de otras formas jurídicas compartidas.

Podríamos  inscribirlo también en la llamada sociología de las emergencias, de la cual habla Boaventura de Sousa Santos, en tanto plantea una variedad de luchas, iniciativas, movimientos y organizaciones que en distintos ámbitos (local, nacional o global) acuden al derecho como recurso para propósitos emancipadores

En ésta el papel de la «crítica jurídica» es fundamental como estrategia pedagógica para crear las condiciones epistemológicas y político-ideológicas de una justicia material efectiva que pueda expresar la alternatividad de un espacio público realmente democrático, capaz de buscar una nueva hegemonía, síntesis de la «voluntad general», en la que coexistan con la pluralidad de los intereses particulares, en una igualdad fundada en las diversidades y en las diferencias.

Es necesario considerar que la constitución de una cultura jurídica antiformalista y pluralista, fundada en los valores del poder social compartido está necesariamente vinculada a los criterios de una nueva legitimidad. El nivel de esa eficacia pasa por la legitimidad de los actores sociales involucrados y de sus necesidades y reivindicaciones.

El objeto último de la teoría crítica es ella misma, transformarse en un nuevo sentido común, en un sentido común emancipatorio, que reconozca el poder científico del conocimiento del «común y como parte de la crítica jurídica opera en la búsqueda de liberar al sujeto de su condición histórica como un ser negado y como un ser excluido del mundo de la vida con dignidad. La «crítica», como saber cognitivo y ejercicio de la emancipación, tiene que mostrar el grado de alienación y de automatización.

Dicho lo anterior, afirmamos que los gobiernos de la revoluciòn bolivariana no han hecho otra cosa que sublevarse contra el dominio del poderoso del norte, con todo su andamiaje jurídico de dominio mundial y de pluralismo jurídico transnacional en función de la emancipación de Venezuela. Y para eso sustenta su accionar en los postulados recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que fue el resultado de una Asamblea Constituyente originaria y de un referéndum popular realizado el 15 de diciembre de 1999  y que se inscribe en el desarrollo del nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Es así como desde 1999 se comenzó un proceso de reformas políticas e institucionales con el propósito de extender el alcance y la intensidad de las prácticas democráticas al interior no solamente del Estado existente sino sobre todo en la sociedad venezolana. Dichas reformas implicaron la redacción de una nueva constitución que amplia y profundiza los derechos de los ciudadanos y actualiza sus contenidos, preocupándose especialmente por crear las condiciones necesarias para incluir amplios sectores de la población que fueron históricamente excluidos del disfrute de los derechos y servicios esenciales.

El Estado venezolano se define ahora como democrático y social de derecho y justicia (art. 2). Los artículos 3, 4, 5 y 6 introducen la noción de democracia participativa y el mecanismo de democracia directa, así como otros medios de participación política, tanto en lo referente a los derechos políticos y al referendo popular, como en todo su entramado normativo.

Esta nueva constitución le da poder al pueblo de revocar todo cargo a la magistratura de elección popular, al cumplirse la mitad del período para la cual fue elegido/a el funcionario/a (art. 72). Existen además los referendos aprobatorio y abrogatorio. Se establecen dos nuevos poderes. A los clásicos ya conocidos: el Poder Ejecutivo, liderado por el presidente de la República, el poder judicial, cuya cabeza es el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Legislativo, integrado por la Asamblea Nacional, existen ahora dos nuevos poderes, el Poder Ciudadano (de fuerte inspiración bolivariana) integrado por la Defensoría del Pueblo (nueva institución), la Fiscalía General o Ministerio Público y la Contraloría General de la República y el Poder Electoral, erigido como un poder independiente.

En el preámbulo de esa constitución se aboga por una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones, asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; Promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no-intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

El artículo 152 establece que:“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no-intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por la emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática de todos los organismos e instituciones internacionales”.

Frente a una política que acude a la fuerza como razón y considera a Venezuela enemiga y una amenaza a la seguridad nacional de EEUU y por extensión al resto del Continente Americano, no queda otra que abogar por la paz y la diplomacia, enfatizando el concepto de gran sociedad internacional en la que los estados colaborarían en base al Derecho internacional, la seguridad colectiva y la cooperación interestatal.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al plantearse la defensa de la paz como valor, pero, además, Venezuela es firmante de la declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), acordada en La Habana, Cuba, los días 28 y 29 de enero de 2014 en la II Cumbre, que dice:

América Latina y el Caribe como Zona de Paz basada en el respeto de los principios y normas del Derecho Internacional, incluyendo los instrumentos internacionales de los que los Estados miembros son parte, y los Principios y Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas”(https://www.fao.org/3/bl906s/bl906s.pdf).

Ello indica cuál es el camino a seguir desde Venezuela. Su Gobierno está en la obligación de defender esos principios nacionales y regionales y por tanto debe abogar permanentemente por la paz. Camino que hasta ahora ha operado como instrumento de resistencia.

En ese mismo marco, el de la resistencia e insurgencia, el gobierno de Venezuela interpuso, el 13 de febrero de 2020, ante la Corte Penal Internacional de La Haya una denuncia contra las autoridades de EE.UU. por «crímenes de lesa humanidad contra el pueblo venezolano» y emprendió una campaña que busca darle visibilidad a esa realidad, puertas adentro, con el lema «las sanciones son un crimen».

En razón de estos hechos y realidades podemos afirmar que la revolución bolivariana construye una alternativa de emancipación dentro del pluralismo jurídico en pleno desarrollo, sobre todo en un locus: América Latina y El Caribe, prácticamente ignorada desde el pensamiento dominante anglo y eurocéntrico.

Como decía Michel Foucault en “¿Inútil sublevarse?” que “si las sociedades se mantienen y viven, es decir, si los poderes no son “absolutamente absolutos”, es que, detrás de todas las aceptaciones y las coerciones, más allá de las amenazas, de las violencias y de las persuasiones, hay la posibilidad de ese momento en el cual la vida no se canjea más, en el cual los poderes no pueden ya nada y en el cual, ante los cadalsos y las metralletas, los hombres se sublevan”. (file:///F:/Foucault%20In%C3%BAtil%20Sublevarse.pdf).

En definitiva, el gobierno bolivariano es el principal obstáculo para que Estados Unidos logre su verdadero objetivo: apoderarse de Venezuela por lo que ella significa, geoeconómica y geopolíticamente y recuerda mucho lo dicho por el General Norman Schwarzkopf de EEUU, al mando de la coalición durante la Primera Guerra del Golfo (1990-1991), que habla por sí mismo: «Si todo Kuwait hubiese tenido zanahorias en lugar de petróleo, nunca me habrían enviado aquí»(https://www.nodo50.org/redoesteparia/CitasLa%20ganader%C3%ADa%20Elegida-3-Imperio,%20primac%C3%ADa%20y%20gobierno%20global.html)

Conclusiones

En la Venezuela bolivariana estamos en presencia de un proyecto que se inscribe en el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL) en tanto representa una corriente de pensamiento que insurge contra el modelo de la democracia liberal, republicana y procedimental, pero al trascender la crítica se plantea entonces la construcción de un modelo de democracia, que sin negar los valores anteriores, los trasciende y levanta como bandera una democracia con olor a pueblo, que incluye la participación en términos reales y no sólo como delegación y además darle el protagonismo a quienes en el constitucionalismo vertical han sido los grandes olvidados.

En Venezuela, también dentro de la corriente del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL), se plantea que la soberanía tiene al pueblo como sujeto actor y no al Estado, que debe ser un aparato obediencial del primero y representante del pueblo, elegido por él. Para ello es fundamental la creación de una nueva participación institucional que el Estado moderno, bajo los principios del constitucionalismo tradicional y dominante, no ha creado. Por ejemplo, la construcción de las ciudades comunales.

Detrás de lo que ocurre en Venezuela está una actuación, por parte del imperio estadounidense, con total irrespeto hacia el otro, con desprecio a lo distinto y el creerse la única y universal cultura. El otro, esto es, el pueblo venezolano existe y por tanto hay que comprenderlo, conocerlo y entender su mentalidad, inquietudes y aspiraciones. Hay que aplicar la analéctica (Enrique Dussel), que significa ponerse en el lugar del otro. Pero eso no lo comprenden los “poderes facticos” o el “Estado profundo” que manda en EEUU.

Hoy más que nunca se necesita de soluciones comunes y no unilaterales, en un nuevo orden mundial más equilibrado y más equitativo. Con menos injusticia y diferencias entre los pueblos, donde se respeten las diferencias ideológicas, políticas y culturales. Donde la tolerancia sea base de los acuerdos y las conversaciones y las imposiciones sean cosa del pasado. Sin embargo, como sabemos todas las administraciones gubernamentales de EEUU han hecho todo lo contrario; han actuado al margen del Derecho Internacional Público, violentado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y desconocido cualquier principio de respeto a las reglas de juego internacional. Esa visión es parte de una política hegemónica que no respecta a nada ni a nadie en el campo internacional.

En el pluralismo jurídico transnacional, representado por EEUU, se considera que los gobiernos no deben ser electos por sus pueblos. Es el “todo poderoso” que decide cómo y cuándo cambiar o colocar gobiernos. Sólo necesita que un gobierno no le agrade, lo acusan de dictadura y violador de los derechos humanos y ello justifica cualquier acción negadora del derecho público e incluso privado internacional.

Con toda razón, el jurista italiano, Danilo Zolo (2007), en el texto La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad, dirá que la justicia internacional responde a los intereses de los victoriosos, generalmente las grandes potencias. Con el mismo autor agregaríamos que “Estados Unidos posee un poder imperial en un sentido complejo, tanto estratégico como normativo” (142). “Un poder imperial por fuera y encima del derecho internacional” (agregamos público y privado). “Es así como la potencia imperial se ha cristalizado en un policía internacional que justifica su acción con argumentos teológicos y éticos” (143).

Como nota final debe decirse que Venezuela como país “débil”, sigue en pie de lucha, en resistencia activa, insubordinado y sublevado, porque escogió el camino de no seguir siendo objeto de una historia hecha por otros, sino más bien ser sujeto de la misma.

Referencias bibliográficas

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Zolo, Danilo (2007).La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad, Buenos Aires: Editorial edhasa.

 

Fuente: El Autor escribe para el Portal Otras Voces en Educación

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Uruguay: La aplicación de la reforma jubilatoria: hacia el Sistema Previsional Común y la convergencia de regímenes

El proyecto que ingresó al Parlamento este viernes prevé una adecuación automática de los parámetros según la esperanza de vida con revisiones anuales.

El proyecto de ley de reforma previsional que ingresó al Parlamento crea el Sistema Previsional Común (SPC), definido en los artículos 1 y 2 del proyecto, y conformado por “una pluralidad de pilares integrados, a partir de un régimen obligatorio de naturaleza mixta que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada”, por un lado, conformada “por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional” y, por otro, “por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio” dispuesto en la Ley 16.713, de 1995. También lo integran otras “modalidades de incorporación, financiamiento, reconocimiento de derechos y entrega de beneficios”, tendientes a “garantizar niveles mínimos de protección social”, y el pilar de regímenes voluntarios y complementarios.

El SPC abarca todas las entidades previsionales: el Banco de Previsión Social (BPS); el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, conocido como caja militar; la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial o caja policial; la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional y las empresas aseguradoras, “en tanto actúen en seguros previsionales”. También comprende las entidades administradoras de regímenes complementarios previsionales (fondos privados).

El proyecto prevé una convergencia gradual de los regímenes jubilatorios, entre los anteriores a la reforma y el SPC. Se define la convergencia de regímenes como “el proceso por el cual los derechos jubilatorios van pasando a regularse de manera progresivamente creciente por el SPC” y se extiende “desde la vigencia del proyecto de ley hasta el año 2042”. A partir de 2043 se accederá a la jubilación íntegramente con las nuevas reglas.

El SPC aplicará plenamente a todas las personas que ingresen al mercado de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la ley, cualquiera sea su edad y afiliación jubilatoria, y a quienes se encuentren en actividad luego de finalizado el período de convergencia de regímenes (2042).

¿Cómo funciona la convergencia de regímenes?

Los regímenes jubilatorios anteriores se aplicarán plenamente a todos quienes configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2032, excepto en los casos de prestaciones por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial, que entrarán en vigor desde que comience a regir la ley. Quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2033 serán alcanzados parcialmente por los regímenes anteriores, dado que entonces comenzará el proceso de pérdida de incidencia de estos regímenes y el de aumento del SPC.

La incidencia de uno u otro régimen para el caso concreto se determina al momento de configurarse la causal, y para esto se efectúan dos cálculos de haberes: uno por las reglas del régimen jubilatorio anterior y otro por las del SPC. Se determinará un haber teórico de las prestaciones en el régimen anterior que correspondiere y en el SPG, respectivamente, que se calcularán “como el importe de la jubilación que hubiere correspondido servir como si todos los servicios reconocidos se hubieren cumplido bajo sus respectivos amparos, a cuyos efectos se considerarán todas las asignaciones computables actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la jubilación”.

El alcance del régimen jubilatorio anterior y del SPC se determinará de acuerdo a una escala de incidencia progresiva, de acuerdo al año en que se produzca la causal jubilatoria: mientras que en 2033 será de 50% y 50%, en 2034 el régimen nuevo tendrá una incidencia de 55% y el viejo de 45%, hasta llegar a 2043 con una incidencia del SPC de 100%. La jubilación o beneficio de cada uno de los regímenes se corresponderá con el producto entre el beneficio teórico calculado y la proporción correspondiente a los respectivos regímenes según la escala de incidencia.

El proyecto prevé que podrá optarse por la aplicación del SPC en lugar del resultado del proceso de convergencia de regímenes “cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación integral del Sistema Previsional Común y el suplemento solidario si correspondiere”.

Rodolfo Saldain, quien lideró la Comisión de Expertos en Seguridad Social, catalogó como una de las “grandes virtudes” del proyecto de reforma a “la incorporación del suplemento solidario” como “un beneficio adicional a la jubilación”. Este beneficio aplicaría sólo para aquellos trabajadores “que se jubilen al amparo del nuevo régimen jubilatorio con ingresos jubilatorios de hasta 42.000 pesos”.

El suplemento solidario, que puede ser de hasta 14.000 pesos –disminuye proporcionalmente a la inversa del crecimiento del monto jubilatorio y no aplica cuando se superan los 42.000 pesos–, se financiaría con impuestos afectados o Rentas Generales. “Tiene como objetivo sustituir el actual método de jubilaciones mínimas, con un diseño en el que cada peso aportado incide en la prestación a obtener. De esta manera, se mejoran los niveles de reemplazo que otorga el sistema contributivo, en particular, en aquellos estratos de menor ingreso relativo”, se explica en el proyecto.

Adecuación automática de parámetros según la esperanza de vida

Los artículos 78 a 81 del proyecto regulan la actualización paramétrica futura, en forma automática, acorde a los cambios en la esperanza de vida, y la adecuación comprende a las edades normal, anticipada y las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y situaciones equiparadas. Si bien en el anteproyecto se planteaba calcular la variación cada dos años, la versión final establece que “se calculará anualmente y entrará en vigencia a partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el período observado”.

En cuanto a la metodología, se define que la variación de la esperanza de vida se calculará tomando como referencia la edad normal, y se comparará el promedio de la esperanza de vida observada en los cinco años previos al año en que se hace la comparación contra el promedio de los cinco años terminado en el año anterior al último comprendido en el quinquenio anterior. “A estos efectos se aplicarán tablas de mortalidad generales de momento de cada año, para la población nacional, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística”.

La adecuación de los parámetros corresponderá “cuando la variación observada alcance un mínimo de tres meses y no podrá superar los doce meses en ninguna de las oportunidades en que corresponda su aplicación”. Los incrementos o reducciones en las edades de acceso a la jubilación serán plasmadas en un decreto del Poder Ejecutivo que deberá emitirse dentro de los seis meses siguientes a recibir el informe.

Por otra parte, el proyecto dispone que la primera medición de variación de esperanza de vida se efectuará en 2036, y la adecuación automática correspondiente entrará en vigencia el 1º de enero de 2041.

Fuente: https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2022/10/la-aplicacion-de-la-reforma-jubilatoria-hacia-el-sistema-previsional-comun-y-la-convergencia-de-regimenes/

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Marcha contra la Transformación Educativa

Una gran cantidad de personas marchan contra la transformación educativa, exigen la remoción del proyecto.

Un importante grupo de organizaciones adheridas a la Red Ciudadana por la Niñez y la Adolescencia Paraguay se congregó este jueves la Plaza de la Democracia para exigir la remoción inmediata de la cúpula del MEC.

Afirman que los padres fueron ignorados sistemáticamente por la mesa técnica del MEC a lo largo del proceso del Plan de Transformación Educativa. Alegan una injerencia del Estado en cuestiones íntimas de los ciudadanos y también se oponen a las donaciones, cooperaciones y cualquier tipo de fondos con condiciones del extranjero que impongan conceptos que atenten contra la integridad física, síquica y espiritual de los niños.

Fuente: https://npy.com.py/2022/10/marcha-contra-la-transformacion-educativa/

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