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Perú: Minedu espera iniciar clases semipresenciales en todas las escuelas de zonas rurales en 2021

América del Sur/Perú/25-06-2021/Autor(a) y Fuente: rpp.pe

Según el Minedu, a la fecha la mayor cantidad de clases semipresenciales se dan en las regiones amazónicas de Loreto y Ucayali, con 982 y 140 instituciones educativas, respectivamente.

El Ministerio de Educación (Minedu) espera abrir clases semipresenciales «al menos en los ámbitos rurales» de todo el país durante el 2021, dijo este lunes el titular de la Dirección de Gestión Descetralizada del Minedu, Jose Carlos Vera Cubas.

En diálogo con La Rotativa del Aire de RPP, dijo que a la fecha se realizan clases semipresenciales en 1 256 colegios de zonas rurales en siete regiones del país, lo que representa servicios educativos para 56 529 escolares.

Informó que la mayor cantidad de clases semipresenciales se dan en las regiones amazónicas de Loreto y Ucayali, con 982 y 140 instituciones educativas respectivamente. En la primera, más de 45 alumnos asisten 2 a 3 veces por semana a sus escuelas, mientras que en Ucayali el número de escolares beneficiados supera los ocho mil.

Vera Cubas indicó que las clases semipresenciales también se han iniciado en regiones como Ayacucho, Amazonas, Cusco y en la zona del Vraem en Junín.

Además, comentó que en estas zonas es donde hay menor acceso a la conectividad electrónica y ahora los escolares se encuentran con sus profesores algunos días de la semana en la escuela para la enseñanaza de los contenidos de aprendo en casa.

El funcionario informó que las regiones Moquegua, Tacna y Pasco ya avanzan hacia la implementación de las clases semipresenciales durante el primer semestre y se espera que otras 11 regiones se sumen a este programa a partir de agosto.

Indicó que todo depende de cómo evolucione la pandemia de la COVID-19 para lograr abrir más escuelas para la enseñanza semipresencial y recordó el caso de Arequipa, donde se suspendió esta modalidad de clases debido al incremento de casos con la enfermedad en la región.

Informó que hasta la fecha más de 3 800 docentes dan clases semipresenciales y se espera que a partir de julio se avance con la vacunación contra la COVID-19 de aproximadamente 200 000 profesores, lo que permitirá avanzar con la enseñanza en las escuelas.

Fuente e Imagen: https://rpp.pe/politica/estado/minedu-espera-iniciar-clases-semipresenciales-en-todas-las-escuelas-de-zonas-rurales-en-2021-noticia-1343491?ref=rpp

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Argentina: Ideas de estudiantes para mejorar el turismo

América del Sur/Argentina/25-06-2021/Autora: Fabiana Juarez/Fuente: www.diariodecuyo.com.ar

El año pasado no pudieron desarrollar a pleno la modalidad que eligieron, debido a la pandemia. Por eso este año, con el regreso a clases presenciales, se propusieron hacerlo de manera productiva. Son los alumnos de 6to año de la Escuela Secundaria Faustina Sarmiento de Belín, con orientación en Turismo, que aportaron ideas para mejorar esta actividad en la provincia.

Crearon diferentes proyectos que van desde el alquiler de casas rodantes hasta la realización de un bicitur en bicicletas adaptadas para personas con discapacidad. Si bien estas propuestas forman parte de sus estudios, tienen la esperanza de que las autoridades las conozcan y las pongan en práctica.

A Mateo Arroyo le encanta el trap y con sus amigos se dedica a hacer este estilo de música. Por eso su proyecto, llamado «Tour Trap», combina esta pasión con el turismo. Se trata de un bus turístico que traslade a adolescentes y jóvenes a diferentes lugares de interés histórico y cultural, pero con varias particularidades. Propone que esté ambientado como boliche y que en su interior, y durante el circuito, se desarrollen competencias de trap de artistas sanjuaninos para, al mismo tiempo, difundir el arte local. «La propuesta desde la materia Proyecto Turístico es generar proyectos propios, innovadores y que tengan la impronta de cada alumno, y hacer que cada uno conozca de planificación, relevamiento, organización y ordenamiento de un proyecto que tenga impacto en su comunidad y pueda de alguna forma generar un ingreso propio. Y los chicos se entusiasmaron mucho con esta posibilidad», dijo Pablo Sosa, licenciado en Turismo y profesor de estos estudiantes.

Ante la compleja realidad socioeconómica, financiera y de salud en el marco de la pandemia por covid-19, y a los efectos negativos que generaron sobre el turismo, estos alumnos consideraron necesario idear propuestas para revertir la situación. Consideraron que la originalidad y la calidad de servicios son dos factores fundamentales para lograrlo y los tomaron como base para organizar sus proyectos.

En la provincia hay diferentes empresas que ofrecen bicitur por diferentes lugares, pero sin tener en cuenta la inclusión. Por eso, Marcela Pizarro ideó el emprendimiento «Bicis adaptables y para todos», que consiste en el alquiler de bicicletas adaptadas para que los adultos mayores y personas con discapacidad física también puedan participar de los paseos en estos vehículos, priorizando el turismo accesible. A esta iniciativa se sumó la de la alumna Valentina Molina quien propuso también alquiler de bicicletas, pero ecológicas y construidas con partes recicladas para fomentar el ecoturismo y el turismo sustentable. Además propuso que estos vehículos sean construidos por alumnos de las escuelas técnicas (EPET) para involucrarlos en la actividad.

Por su parte, Celina González también hizo una propuesta de alquiler, pero en este caso de casas rodantes para visitantes que quieren recorrer diferentes lugares con comodidad e independencia. El fundamento de su proyecto se basó, según dijo, en que no hay una empresa de alquiler de estos vehículos en San Juan. «Para crear sus proyectos, los alumnos tuvieron en cuenta los gustos y necesidades de los turistas que visitan la provincia. De esta manera se convirtieron en actores principales y activos a través de propuestas innovadoras y fáciles de concretar. Estarían muy orgullosos de que alguna autoridad tuviera en cuenta estos proyectos y los ayudara a ponerlos en práctica», dijo el profesor.

Fuente e Imagen: https://www.diariodecuyo.com.ar/sanjuan/Ideas-de-estudiantes-para-mejorar-el-turismo-20210620-0048.html

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Mariátegui y el maestro

Por: Gustavo Espinoza M.

 

El Maestro Primario está más cerca del pueblo, que el profesional que dedica sus esfuerzos a otras actividades.

 

Confirmada la victoria electoral de Pedro Castillo Terrones, un Maestro rural nacido en Puña, provincia de Tacabamba en octubre de 1969, vale remitirse a algunas de las reflexiones que nos legó José Carlos Mariátegui, referidas al Maestro de Escuela.

 

Como se recuerda. el Amauta sostiene que “ninguna categoría de trabajadores intelectuales aparece tan naturalmente destinada a dar su adhesión a las nuevas ideas, como los maestros de Primera Enseñanza”

 

Y es así. El maestro de primeras letras proviene en nuestros países de los segmentos económicamente más deprimidos en la sociedad. Hijo de obreros, de artesanos, o de campesinos; se siente más próximo a una actividad modesta y humilde, como es la de enseñar las primeras letras. Por eso se dice que el Maestro Primario está más cerca del pueblo, que el profesional que dedica sus esfuerzos a otras actividades.

 

Probablemente por eso, la clase dominante se ha resistido   siempre a considerar al Magisterio como una profesión, y le ha dado más bien la connotación de un oficio. En el extremo, ha considerado que la preparación que debe tener quien atiende a los infantes, debe ser elemental, no académica, ni calificada.

 

Por eso, en nuestra patria, la Escuela Normal o el Instituto Pedagógico resultaron casi la prolongación del colegio, y proporcionan a quienes se educan en ellos, una educación incompleta y más bien elemental.

 

Esta tendencia hizo que durante muchos años, se considerará en el Perú que los Maestros no tenían derecho a formación universitaria. Así se introdujo una separación artificial entre el Profesor de Educación Primaria –“el Normalista”- y el Profesor de Educación Secundaria, a quien se le ubicó, de todos modos, en una suerte de escalafón superior.

 

De ahí que las Facultades de Educación de las Universidades formarán profesores de ese nivel, pero no Maestros Primarios, cuya preparación lucía más precaria y menos formal, y se relegaba a la Escuela Normal.

 

Ese mismo criterio se afirmó siempre, negando la existencia a de la Carrera Docente. Y asegurando que, en definitiva, no tenía por qué ser un maestro de Escuela el que tuviese el monopolio de la formación de los escolares.

 

Cualquier estudiante de ingeniería, por ejemplo, podría enseñar matemáticas; o cualquier biólogo, hacerse cargo de cursos de zoología, o anatomía; cualquier abogado podría estar en capacidad de enseñar historia, o literatura; y cualquier estudiante universitario, pergeñar nociones de economía política.

 

Incluso, cualquier mujer en su casa, podría enseñar las primeras letras a los niños, sin ser Maestra ¿Para qué, entonces, invertir en establecimientos de formación de maestros? ¿Para qué incubar la idea de una Carrera Magisterial que podría engendrar derechos y beneficios, que perjudicarán finalmente al Estado?

 

Tras esa valoración, se escondía siempre una discriminación de clase. La idea,  se afirmaba en el concepto que la Escuela era una suerte de adorno social;  y no un centro de formación cultural y humana.

 

La formación -se dijo- viene del hogar, sin considerar que éste no era una unidad armoniosa ni solvente en todos los casos, que muchas veces el hogar estaba atravesado por los efectos de la crisis, o que reflejaba las consecuencias del atraso y la miseria que afectaba a la mayoría de la sociedad.

 

Curiosamente, esta concepción mantuvo vigencia muchos años, acuñada por los políticos de turno y los gamonales de horca y cuchillo que mandaban en “sus tierras” libremente. Y sólo fue contrastada por las reflexiones de Mariátegui, y por el esforzado trabajo de profesionales de la educación que percibieron el problema desde otra óptica.

 

Fue, en efecto, otra, la manera de enfocar las cosas, de educadores como José Antonio Encinas, y sus conceptos de la Escuela Nueva; Walter Peñaloza, y su experiencia en La Cantuta, entidad que en su momento fuera virtualmente destruida por marchar contra la corriente en la materia, y cuestionar la metodología deformadora impuesta por la clase dominante; y Omar Zilbert, quien también aportó ideas novedosas y conceptos renovados.

 

Ellos estuvieron, objetivamente, más cerca del pensamiento de Mariátegui, que de la escuela tradicional, e hicieron suya la idea de que el Maestro,  tendría que ser un actor en la lucha por la transformación radical de la sociedad.

 

Dignificar al Maestro, es decir, darle el papel que le corresponde, y ayudarlo a enfrentar los retos de nuestro tiempo, fue una manera de recuperar en la segunda parte del siglo XX, el sentido de la Carrera Docente.

 

En nuestro tiempo, esa batalla no ha concluido. Al calor de las orientaciones del neoliberalismo, la Clase Dominante buscó retroceder la historia y retornar a los viejos tiempos del dómine empecatado y déspota que hacía de las suyas en el aula, traicionando su calidad de docente y su compromiso con la vida.

 

Para enfrentar esta idea, es indispensable volver a Mariátegui. “El maestro peruano quiere ocupar un puesto en la obra de reconstrucción social. No se conforma con la supervivencia de una realidad caduca. Se propone contribuir con su esfuerzo a la creación de una realidad nueva”. Por eso -añadía- “De todas las victorias humanas, les toca a los maestros en gran parte el mérito. De todas las derrotas, les toca en gran parte la responsabilidad”

 

Pedro Castillo, el Maestro rural de primeras letras tendrá la posibilidad de asumir esta tarea. Para ello, deberá exaltar el papel de Mariátegui como formador de la peruanidad; y colocarlo en el sitial que le corresponde. A partir de allí, reivindicar al Maestro Peruano, y transformar la educación nacional.

 

Fuente e imagen:  alainet.org

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La derecha sigue conspirando contra Castillo y la democracia

Por: Mariana Álvarez Orellana 

Se cumplieron dos semanas desde que el 6 de junio peruanas y peruanos votaron para elegir presidente, pero aún el Jurado Nacional de Elecciones no ha declarado al ganador, que es el profesor Pedro Castillo.

 Superó a la candidata de la vergüenza, la fascista y corrupta Keiko Fujimori por muy poco margen, con 44.054 votos de diferencia con el 50,12% del total, habiéndose fraccionado el país en dos.

La historia vuelve a repetirse: cuando gana la derecha, la izquierda admite el veredicto adverso de las urnas; cuando gana la izquierda, la derecha apela al chantaje, al fraude o al golpe militar o institucional, ratificando que la derecha no es ni será democrática. Pese a que tiene un pedido de prisión de 30 años por corrupción y delitos económicos, el Poder Judicial, obviamente secuestrado por la derecha, determinó que Keiko siga libre y conspirando.

La deplorable estrategia de la fujimorista Fuerza Popular generó una crisis democrática que agudiza aún más los problemas sociales, económicos, financieros y sanitarios que enfrenta el país y ubica al Perú ante la mirada internacional como un país antidemocrático y establece un pésimo precedente para futuros procesos electorales.

Inicialmente, argumentaron la existencia de fraude en general, lo cual fue negado consistentemente por los observadores de la OEA e instituciones como Transparencia. Luego plantearon la nulidad del resultado de Mesas de Sufragio, presentando recursos legales que buscan demorar la proclamación del ganador  hasta el 28 de julio y crear las condiciones políticas para un golpe, haciendo, inclusive, llamamientos anticonstitucionales a las Fuerzas Armadas.

El triunfo de Castillo se da en medio del ataque deliberado a la democracia por parte de la derecha tradicional, conservadora y en muchos casos fascista, que no está dispuesta  a reconocer su derrota y quiere colocar al país en la encrucijada de “Keiko o rojos o nada», anulando las elecciones o estirando la proclamación del profesor Castillo hasta el 28 de julio.

El factor crítico  en este momento, más que la correlación de fuerzas internas, es la falta de preparación del gobierno de Joe Biden a asumir las consecuencias de una victoria de Pedro Castillo.

Lógicamente, deben existir presiones sobre Washington desde Brasilia, Bogotá y Santiago, las que debe estar coordinando Luis Almagro dese la secretaría general de la Organización de Estados Americanos (OEA) en este momento, alertando los «graves riesgos» que la presidencia de Castillo representaría para la situación interna de sus propios países, y también en lo regional.

No es que las políticas que pueda desarrollar Castillo pongan en peligro los intereses de washington en Perú (exceptuando, quizás, los programas “antidrogas” de la DEA), sino al hecho que el solo desmoronamiento del Grupo de Lima y la conformación de un eje Buenos Aires-Lima-México con relación a Venezuela, Cuba y otros temas regionales, elimina los márgenes de maniobra (y de tiempo) que el gobierno Biden necesita para diseñar y desplegar una estrategia alterna de control del “patio trasero”.

Pese a todas las maniobras desestabilizadoras que pueda intentar, da la  impresión que Almagro quedó escaldado con su facilitación del golpe en Bolivia, tras desconocer los resultados de las elecciones que ganara Evo Morales. Para Washington pareciera que Perú «no existe», ya que da la impresión de que está más enfocado en desestabilizar Nicaragua y  El Salvador que en lo que sucede en el Sur.

No llama la atención (la prensa trasnacional ni siquiera lo menciona) la presencia en Lima del terrorista venezolano Leopoldo López .Obviamente no fue al Perú de vacaciones sino enviado por sus mandantes y financieros estadounidenses para agitar las aguas a favor del nerviosismo de Washington, que sigue perdiendo gobiernos afines en manos incómodas a su interés geopolítico.

Desde Estados Unidos  quieren colocar al país en la encrucijada de “Keiko o rojos o nada», y así lo repiten los cipayos locales, con el fin de anular las elecciones por un supuesto “fraude” o estirando la proclamación del maestro Castillo hasta el 28 de julio.

Para ello, está utilizando varias estrategias en esta “guerra asimétrica”, poniendo trabas, ilegales y anticonstitucionales, para que el conteo de votos vaya a paso de tortuga, lo que hasta ahora no le ha funcionado ya que al 100% de las actas recibidas, el profe le lleva a la mafia fujimorista más de 44.000 votos y no hay como revertir esta tendencia;

 La derecha fue lanzada a agitar en las calles a sus partidarios y bandas alquiladas, tratando de enfrentar en Lima y otras ciudades a los ronderos castillistas, para provocar heridos y muertos, caos e intervención de la policía nacional. Hasta ahora tampoco le ha resultado y su carta es mostrar un caos político, cuya solución salvadora sería la salida militar, con el aval de Washington.

Mariana Álvarez Orellana. Antropóloga, docente e investigadora peruana, analista asociada al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)

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Argentina: Sumate por la Educación: una iniciativa de UNICEF para que más chicas y chicos accedan a una escuela secundaria de calidad

Sumate por la Educación: una iniciativa de UNICEF para que más chicas y chicos accedan a una escuela secundaria de calidad

Buenos Aires, 13 de junio de 2021.- UNICEF presenta Sumate por la Educación, la iniciativa que, del 13 al 27 de junio, busca movilizar a la sociedad para que todos los chicos y chicas del país tengan acceso a una educación secundaria de calidad, especialmente aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Desde cualquier punto del país, los participantes podrán registrarse en www.sumateporlaeducacion.org.ar hacer una donación de $380 por única vez, elegir una escuela y sumar kilómetros.

Junto a Julián Weich – Embajador de Buena Voluntad -, celebridades, deportistas y el apoyo de empresas, UNICEF invita a sumarse a la iniciativa para unir a todas las escuelas del país.

“Hay dos maneras de participar -explicó Martín Giménez Rébora, Gerente de Movilización de Recursos de UNICEF-. Podés visitar una escuela cercana a tu casa de la manera que más te guste: caminando, corriendo, en bici, a caballo. O también podés sumar kilómetros sin salir de tu casa, eligiendo una escuela que te represente: puede ser la de tu primaria, secundaria, la de tus hijos, nietos… ¡la que quieras!»

Quienes se registren en la iniciativa participarán en sorteos por numerosos premios; y las fotos que todos los participantes suban a las redes sociales usando el hashtag #SUMATEporlaeducación podrán verse en una sección especial de la web de la iniciativa.

Transcurrido más de un año de la declaración mundial de la pandemia, las consecuencias que se evidencian en la Argentina son alarmantes también para la educación. Según la 4ta. Encuesta de UNICEF sobre el impacto que la segunda ola de la pandemia COVID-19, el 6% de los hogares afirmó que algún niño, niña o adolescente que vive en el hogar abandonó la escuela durante 2020 (al menos 357 mil chicos y chicas) y el 19% de los que abandonaron, afirmó no haber retornado en 2021 (al menos 67mil). El abandono tiene incidencia en todos los segmentos de la sociedad, aunque afecta en mayor medida a los sectores más vulnerables de la población.

Consultadas sobre la accesibilidad para las clases virtuales, un 58% de los hogares sostuvo que tenía conexión previamente a 2020, un 23% accedió a la conexión a internet durante la pandemia y un 19% aún no tiene acceso. El 83% los hogares que no tuvieron acceso corresponden a los dos estratos socioeconómicos más vulnerables del país. Por otro lado, el 47% de los hogares no cuenta con una computadora o tablet para la realización de las tareas escolares, con mayores desigualdades en NOA y NEA.

Desde marzo 2020, UNICEF Argentina trabaja en un Plan de Respuesta que busca mitigar los efectos secundarios del coronavirus en niños, niñas y adolescentes. En este sentido, Sumate por la Educación tiene como fin contribuir a que más chicas y chicos puedan acceder a una escuela secundaria de calidad, sin importar el lugar en el que vivan.

Gracias a los fondos recaudados a través de la iniciativa, UNICEF apoyará la expansión de dos proyectos educativos innovadores: las Secundarias Rurales mediadas por Tecnologías (SRTIC), que permiten que miles de adolescentes, que viven en parajes rurales remotos de la Argentina, puedan acceder y completar la escuela secundaria mediante el uso de tecnologías. UNICEF, durante 2021 abrirá 12 nuevas sedes en la provincia de Jujuy lo que permitirá que más chicas y chicos asistan a clases en su comunidad.

También se fortalecerá el proyecto PlaNEA Nueva Escuela para Adolescentes cuyo objetivo es acompañar a las gestiones educativas provinciales en una transformación inclusiva, digital y de calidad, que le permita a las y los adolescentes desarrollar su presente y su futuro. PlaNEA ya se implementa en 40 escuelas de Tucumán y con Sumate por la Educación se incorporarán 40 nuevas escuelas en dicha provincia y otras 20 en la provincia de Chaco, alcanzando a más de 20.000 estudiantes.

UNICEF convoca a toda la sociedad para que, aún en un contexto de emergencia, se continúe garantizando el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.

Para participar de la iniciativa Sumate por la Educación, seguir los siguientes pasos: 

  1. Ingresá en www.sumateporlaeducacion.org.ar 
  1. Colaborá con UNICEF y apoyá la educación
  1. Seleccioná una escuela y sumá kilómetros
  1. Compartí tu foto en las redes usando #SUMATEporlaedudación
  1. Participá de los sorteos

 

Las siguientes empresas acompañan esta iniciativa:

Main Sponsors: Chubb Seguros, Makro, Grupo Asegurador La Segunda, SanCor Salud

Sponsors: Canaglia, Chevrolet, Faber-Castell, Garmin, Hendel, Mimo&Co., SaproGraf, Simmons

Apoyan: Atacama, Brand Plus, Canal 3 de Rosario, eldoce de Córdoba, FWTV, Grupo Clarín, Grupo Vía, La Voz del Interior, Los Andes, Mediabus TV, Sarmiento Publicidad, Telecom, Vía País.

Fuente de la Información: https://www.unicef.org/argentina/comunicados-prensa/sumate-por-la-educacion

 

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CONTEE-Brasil: ¿Quién teme la ultraactividad de las normas colectivas?

CONTEE / 22 de junio 2021

 

Por José Geraldo de Santana Oliveira *

1 El Tribunal Supremo Federal (STF) inició, el 17 de junio de 2014, la sentencia de la Alegación por Incumplimiento del Precepto Fundamental (ADP) 323, interpuesta por la Confederación Nacional de Establecimientos Docentes (Confenen) el 27 de junio de 2014, contra Precedente 277, del Tribunal Superior del Trabajo (TST), actualizado en 2012, y que asegura la ultraeficacia de las normas colectivas establecidas en convenios colectivos y convenios colectivos, con el siguiente contenido:

“PRECEDENTE N. 277 – CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO COLECTIVO. EFICIENCIA. ULTRAACTIVIDAD

Las cláusulas normativas de los convenios colectivos o convenios colectivos forman parte de los contratos de trabajo individuales y solo pueden modificarse o eliminarse mediante negociación colectiva.

Res. 185/2012, DEJT divulgado el 25-09-2012 ”.

2 El 14 de octubre de 2016 el ministro Gilmar Mendes, relator de esta ADPF, en una decisión monocrática de no menos de 57 páginas, otorgó una medida cautelar, determinando la suspensión de todos los procesos que versen sobre la garantía destacada, con la siguiente conclusión:

Por tanto, en un análisis más acertado de lo que aquí se discute, en particular con la recepción de información del Juzgado Superior de Trabajo y los Juzgados Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región, así como para verificar, en consulta con la jurisprudencia vigente, que el Juzgado de Trabajo continúa aplicando reiteradamente el cambio jurisprudencial consolidado en la nueva redacción del Precedente 277, suscrito claramente sin base legal ni constitucional que lo sustente, entiendo, en un análisis preliminar, que los requisitos necesarios para el otorgamiento del reclamo están presentes.

Por estas razones, reconsidero la aplicación del art. 12 de la Ley 9868/1999 (eDOC 10).

En cuanto a la medida cautelar, enfatizo que no tengo ninguna duda de que la suspensión de la marcha del proceso es una medida extrema que sólo debe adoptarse en circunstancias especiales. En el juzgado inicial, sin embargo, las razones rechazadas por el demandante, así como la reiterada aplicación del entendimiento judicial consolidado en la redacción actual del Precedente 277 de la TST, son cuestiones que parecen tener la suficiente relevancia jurídica para dar lugar a la aceptación de la solicitud.

Del análisis del caso se desprende indudablemente que el entendimiento jurisdiccional que le confieren los tribunales laborales al interpretar arbitrariamente la disposición constitucional es insostenible.

En vista de lo anterior, concedo la solicitud formulada y por la presente determino, ad referéndum del Pleno (art. 5, párrafo 1, Ley 9.882 de 1999) la suspensión de todos los procesos en curso y los efectos de las decisiones judiciales dictadas en el ámbito de la Tribunales de Trabajo que se ocupan de la aplicación de las normas ultraactivas de los convenios y convenios colectivos, sin perjuicio del final de su etapa instruccional, así como de las ejecuciones que ya hayan comenzado.

Informar al Tribunal Superior de Trabajo, a los Tribunales Regionales de Trabajo de la 1ª y 2ª Región y al Consejo Superior de Justicia Laboral, las medidas necesarias (art. 5, § 3, Ley 9882 de 1999).

Comunicarse con urgencia.

Publícate tú mismo.

Brasilia, 14 de octubre de 2016. Ministro GILMAR MENDES ”.

3 Los argumentos esgrimidos por el ponente en la medida cautelar destacada son un mal presagio para el resultado de la ADPF en cuestión, desde la perspectiva de los trabajadores; es decir, parece que la ultratividad de las normas colectivas, en el ámbito del STF, se fulmina irremediablemente, al menos a los ojos del ministro informante.

Reforzando esta perspectiva no deseada, surge la decisión unánime tomada en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 2200 en vista de la medida provisional 1950-62 / 2000, convertida en Ley 10.192 / 2001, que derogó lo dispuesto en la Ley N ° 8.542 /. 1992, que aseguró la ultraactividad impugnada y que procedió por más de 20 años -fue interpuesta el 27 de abril de 2000-, considerándose deteriorada, teniendo como parámetro lo dispuesto en el artículo 614, § 3, de la CLT, que la prohíbe, como se desprende del resumen de la sentencia, elaborado de la siguiente manera:

RESUMEN: ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA PROVISIONAL N. 1950-62 / 2000, CONVERTIDA EN LEY N. 10.192 / 2001. REVOCACIÓN DE LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ART. 1 ° DE LEY N ° 8.542 / 1992. ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SUPERVENCIÓN DE LEY N ° 13.467 / 2017. PÉRDIDA DE ACCIÓN. 1. Argumento general sobre la indicación de afrenta a inc. XXXVII del art. 5 de la Constitución de la República. 2. La conversión de la Medida Provisional n. 1950-62 / 2000 en la Ley n. 10.192 / 2001 socava el debate sobre la cumplimentación de la excepcionalidad exigida por el art. 62 de la Constitución de la República. 3. En los incs. VI y XXVI del art. 7 de la Constitución de la República no regula la vigencia y efectividad de los convenios y convenios colectivos de trabajo. La conformación de estos institutos es competencia del legislador ordinario, quien debe, a la luz de las demás normas constitucionales, elegir políticas legislativas capaces de hacer viable la realización de los derechos de los trabajadores. 4. Superveniencia de la Ley n. 13.467 / 2017, que prohíbe expresamente la ultraactividad en la legislación laboral brasileña. Vaciando la discusión sobre la ley derogatoria. Imposibilidad de retomar las reglas revocadas por los dispositivos cuestionados. 5. Acción directa de inconstitucionalidad deteriorada ”.

4 Basta la marcha del ADPF 323 para demostrar que su objetivo no es el restablecimiento del mando constitucional que, caso por caso, habría sido violado por el TST al aprobar la nueva redacción del impugnado Precedente 277, según manifestó el ministro informante. en la referida medida cautelar (“es decir, una disposición constitucional se decanta caso por caso hasta el punto de que se pueda extraer de ella un entendimiento que se pretende utilizar a favor de una determinada categoría”). Se trata, más bien, de sobrevalorar los valores de la libre empresa, en flagrante desprecio y desprotección de los valores sociales del trabajo.

5 Aquí está:

I la nueva redacción del Precedente 277 fue aprobada el 28 de septiembre de 2012;

II la presentación del ADPF 323 tuvo lugar el 27 de junio de 2014, no menos de 21 meses después de la aprobación de dicha redacción;

III el otorgamiento de la medida cautelar postulada el 27 de junio de 2014 sólo tuvo lugar el 14 de octubre de 2016; es decir, 27 meses y 17 días después de la presentación del ADPF y 4 años y 16 días después de la aprobación de la nueva redacción del Precedente impugnada.

Es evidente, por tanto, que el Precedent 277 no supone ningún riesgo para la seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales, así como para el funcionamiento regular de las empresas. Es importante decir: su desafío, aceptado por el ministro informante de ADPF 323, tiene el único alcance de impedir que las categorías profesionales tengan un mínimo de seguridad jurídica al iniciar un proceso de negociación con miras a la renovación de convenios colectivos y / o convenios colectivos, obligándolos a comenzar cada uno de ellos desde el punto de partida, como se verá a continuación.

6 Los argumentos de la ministra informante coinciden plenamente con los de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recogidos en las “101 propuestas de modernización laboral”, presentadas a la entonces presidenta Dilma y al Congreso Nacional en diciembre de 2012.

Estrictamente hablando, el ministro informante se opone mucho más a la ultraactividad de las reglas que el CNI.

La propuesta del n. 4 aborda la ultraactividad en debate, registrando, entre otras afirmaciones, las siguientes:

«Costos

La ultraactividad genera un mantenimiento imprevisto de costos derivados de condiciones creadas por normas colectivas negociadas en un plazo determinado, que pueden generar grandes dificultades, ya que no siempre existen condiciones económicas para mantener algunos beneficios que fueron contratados de manera provisional.

Inseguridad jurídica

La ultraactividad produce una serie de incertidumbres sobre la incidencia de cláusulas colectivas con vigencia vencida, o la aplicación en normas colectivas negociadas antes del cambio de resumen, e incluso sobre la posibilidad de retirar ventajas colectivas, por ser parte de los contratos individuales de trabajo. . Esto significa que un beneficio retirado por una cuestión circunstancial, incluso después de la negociación, puede en el futuro ser interpretado como un derecho adquirido por el Poder Judicial.

Restricciones de productividad / innovación

La ultraactividad, al desalentar la negociación colectiva, perjudicará la negociación de condiciones de trabajo diferenciadas que podrían traer ganancias de productividad (como horarios de trabajo diferenciados, por ejemplo), impactando los planes de inversión. Otros • Al desalentar la negociación colectiva, la ultraactividad también reduce el otorgamiento de beneficios a través de convenios o convenios colectivos, que tenderán a quedarse para siempre, ya que solo pueden retirarse mediante negociación. Sin mencionar la posibilidad de que se estén creando pasivos para las empresas en caso de negociación para el retiro de beneficios.

Propuesta

Poner fin a la ultraactividad y establecer un plazo de hasta cuatro años para las cláusulas de los convenios y convenios colectivos, sin que formen parte del contrato de trabajo.

ganancia esperada

Mejor entorno para la negociación colectiva y mayor seguridad jurídica, con menor incertidumbre sobre las condiciones laborales vigentes por períodos superiores a dos años, facilitando el otorgamiento de beneficios en las negociaciones. El aumento del plazo de vigencia de las cláusulas colectivas, por un plazo razonable, tiene el efecto contrario, ya que permite una mayor previsibilidad de las condiciones laborales y la elaboración y ejecución de planes de trabajo a largo plazo.

Medida / instrumento requerido

Proyecto de reforma §3 del artículo 614 de la CLT o revisión del Precedente 277 de la TST ”.

El reportero, en cambio, en extractos de su decisión, hace las siguientes afirmaciones, en tono fogoso:

Se puede ver, por tanto, que mientras la propia doctrina exalta el principio de la ultratividad de la norma colectiva como instrumento para mantener un cierto orden para el supuesto vacío existente entre el antiguo y el nuevo instrumento negociador, se trata de lógica destinada a beneficiar únicamente a los trabajadores.

Según la jurisprudencia laboral, parece que los empleadores deben seguir respetando los beneficios acordados, a menudo sin, sin embargo, obtener el contrapeso adecuado.

Sin embargo, si los convenios y convenios colectivos se firman luego de extensas negociaciones y concesiones mutuas, parece evidente que las ventajas que el Juzgado de Trabajo pretende ver incorporadas en el contrato individual de trabajo ciertamente se basan en beneficios sinalagmáticos pactados con el empleador. Después de todo, esta es la esencia de la negociación laboral. Parece extraño, por tanto, que sólo una parte de la relación siga siendo responsable de los compromisos asumidos anteriormente, cabe señalar, en un proceso de negociación de concesiones mutuas ”.

7 A diferencia de quienes apoyan a la CNI y al ministro Gilmar Mendes en sus traicioneros ataques, la ultraactividad de las normas previstas en los convenios y convenios colectivos de trabajo no viola el principio contractual del Sinalagma (obligaciones de las dos partes contratantes), sí no solo beneficia a los trabajadores, no inhibe y mucho menos desalienta la negociación colectiva.

Su gran mérito, y que es lo que lleva al CNI y al ministro Gilmar Mendes a rechazarlo con tanta furia, es garantizar la mínima paridad de armas entre empresarios y representantes laborales, ya que asegura que ninguna negociación colectiva tiene que partir de punto cero, como es hoy, como si nunca hubiera existido antes; esto, luego de la ya comentada medida cautelar del ministro Gilmar Mendes, del reconocimiento de constitucionalidad de la demanda de mutuo acuerdo, realizada por el STF en ADI 3431, de la que este ministro también fue relator, y la falta de sanción por práctica antisindical por parte de representantes de los empleadores.

El ministro Maurício Godinho Delgado, del TST, en Derecho Colectivo del Trabajo (2107), conceptualiza así la ultraactividad de las normas colectivas:

“Buscando preservar el debate académico y científico sobre este punto específico – es decir, incentivando la negociación colectiva de trabajo y prohibiendo la interpretación sobre la ultratividad provisional de las reglas ACT o CCT (interpretación constante del actual Precedente 277 del TST) -, se Cabe recalcar que la negociación colectiva de trabajo presupone el respeto de ciertos principios y / o requisitos, bajo pena de convertirse en un instrumento perverso de precariedad de los derechos laborales individuales y sociales fundamentales, sin olvidar la manifiesta inversión de la lógica y estructura normativa y de principios de la Constitución de la República, que se fundamentan, como es sabido, en la centralidad de la persona humana en el orden social y jurídico ”.

En este escenario, que tiene como artífices la Enmienda Constitucional 45/2004, Ley N ° 13.467 / 2017 (que cambia la redacción del artículo 114, § 3, de la CLT, como postuló la CNI, ya que lo comentado sobre “101 modernización propuestas laborales «) y el STF (a juicio de ADI 3431), ningún derecho previamente pactado sobrevive al plazo de vigencia de la norma colectiva que lo garantiza. Es decir, cada negociación colectiva resuena como la maldición de Sísifo -que, eternamente, tuvo que hacer rodar una piedra gigantesca de la base a la cima y, en cuanto llegó a la cima, volvió a la base- ya que, inevitablemente, tiene que volver a discutir y recuperar todas las garantías como si fuera la primera vez, que los representantes patronales niegan sistemáticamente.

Por tanto, hablar de la valorización de la negociación colectiva -propuesta 1 de la 101 del CNI- suena a hipocresía y a algo completamente divorciado de la realidad negociadora, en la abrumadora mayoría de lo que actualmente se considera un proceso de negociación.

La realidad concreta en el capital y las relaciones laborales insiste en negar la elocuencia del CNI y el ministro Gilmar Mendes sobre el tema de la negociación colectiva, ya que el único lema capaz de hacer que los representantes patronales se sienten a la mesa de negociación con un mínimo de probidad y buena fe es la ultratividad de las normas colectivas, que son de carácter provisional, es decir, que otra de la misma naturaleza pueda modificar, reducir y / o suprimir lo definido en ellas.

El entierro definitivo de la ultraactividad de las normas colectivas que se presagia -hasta que el Congreso Nacional, en una conducta diametralmente opuesta a la actual, decida derogar el § 3 del artículo 614 de la CLT, y, como corolario, garantizarlo provisionalmente, como el Precedente 277 del TST – suena a la filosofía “Humanitas” de Quincas Borba, del libro homónimo de Machado de Assis: “a los vencidos, compasión u odio; al ganador, las patatas ”; que, por cierto, hacen la CLT, la CNI y el ministro Gilmar Mendes.

Por el momento, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se quedan con la vaga esperanza de que los demás ministros del STF no se sumen al relator del ADPF 323, que parece tan lejano como el fin de la pandemia Covid-19.

* José Geraldo de Santana Oliveira es el asesor legal de Contee

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