CT-MESR de 16 de junio de 2021: informe y declaraciones FERC CGT – LPR: reclasificación de CE y Ch., Misión CDI
Informe sintético:
El Comité Técnico del Ministerio de Educación Superior e Investigaciones (CT-MESR) se reunió en video el 16 de junio de 2021. Tenía tres puntos en la agenda relacionados con la LPR:
- dictamen sobre dos proyectos de decreto de reclasificación de personal investigador y docente:
Voto (por los 2 textos): 8 a favor (SNPTES, CFDT, UNSA), 0 en contra, 7 abstenciones (CGT, FSU, FO, SUD).
- un punto de información sin voto sobre “misión CDI”. La FERC CGT presentó un dictamen que concluyó con:
» El CT-MESR se opone al establecimiento de la» misión científica CDI «y pide a las instituciones y organizaciones que no la pongan en marcha. «
Voto de opinión: 15 a favor (SNPTES, CGT, CFDT, FSU, UNSA, FO, SUD): unanimidad .
A) Explicación de la votación de la FERC CGT sobre los proyectos de decretos de reclasificación de profesorado e investigadores
El propósito de estos proyectos de decreto es alinear y mejorar las condiciones de reclasificación de profesores-investigadores (CE) e investigadores (Ch). Estos organismos (MCF y CR) se beneficiarán de ahora en adelante:
- un año de bonificación de antigüedad para la preparación de la tesis (nuevo para CE),
- la consideración por 3 años de tesis CIFRE (nuevo para Chs),
- la posibilidad de acumular reclasificaciones (nuevo para Ch)
- y la reanudación total de posdoctorados después de la tesis (MCF: posdoctorados públicos y privados sin límite de tiempo; CR: posdoctorados públicos tomados al 100% – y posible extensión para posdoctorados privados si el ministerio así lo decide).
El biselado está previsto para MCF y CR recién contratados: teniendo en cuenta la nueva normativa con límite (los servicios realizados por el colega entre su contratación y la publicación del decreto cuentan por un máximo de 1 año).
La FERC CGT valora positivamente estos avances para los nuevos MCF y CR. Sin embargo, no olvida que se introducen en el marco de la LPR, que precaria la financiación de la investigación y ataca los estatutos del personal.
También señala que esta medida contribuye a aplastar la red de profesores-investigadores e investigadores (porque elimina efectivamente los primeros pasos, sin agregar pasos en la parte superior de las grillas): la carrera de EC y Ch comienza un poco menos bajo, pero se bloquea más rápidamente. Además, solo afecta al personal que está a punto de ingresar o que acaba de ingresar a una carrera, dejando fuera a la gran mayoría de los colegas en el cargo.
Finalmente, señala que esta medida acompaña a la eliminación de la contratación desde el inicio de la tesis (cada vez más postdoctorados antes de la esperanza de establecerse algún día).
Exigimos la contratación lo más cercana posible a la tesis por lo tanto la apertura masiva de puestos, la mejora de las escalas y por supuesto el aumento del punto índice para compensar la pérdida de poder adquisitivo (-18% desde el año 2000) . Estas medidas de reclasificación vinculadas a la LPR están muy alejadas de estas demandas.
Por todo ello, la FERC CGT se abstendrá de estos proyectos de decreto.
Voto (proyecto de decreto de reclasificación de personal investigador y docente): 8 a favor (SNPTES, CFDT, UNSA), 0 en contra, 7 abstenciones (CGT, FSU, FO, SUD).
B) Declaración de la FERC CGT sobre la «misión CDI»
El Decreto relativo al “contrato indefinido previsto en el artículo L. 431-6 del código de investigación”, denominado “contrato indefinido de cesión”, se nos presenta hoy a título informativo.
Esta nueva “oportunidad” de contratación en un establecimiento público de investigación y educación superior cuestiona profundamente las contrataciones permanentes tanto en el sector público (condición de funcionario) como en el sector privado (CDI). De hecho, la ausencia de un plazo para el contrato de trabajo indefinido cuestiona por completo la noción misma de empleo indefinido.
El “contrato indefinido de cesión” en el sector privado se basa en la limitación del contrato de duración determinada a 18 meses. La duración real de las asignaciones por contrato indefinido debe ser ciertamente inferior a 6 años en los sectores que las utilizan habitualmente, como la construcción. Los elementos estadísticos habrían sido útiles para el debate: en realidad no existe una situación similar de contratación en «contrato indefinido de misión» comparable entre el público y el privado.
En el servicio público, el contrato de duración determinada ya es muy largo con un máximo de 6 años, y además, el «contrato de duración determinada por proyecto» fue introducido por la ley de transformación del servicio público. Esto ya está ampliamente abierto a contrataciones con contratos de duración determinada vinculados al cumplimiento de una misión.
Añadiendo un «CDI de misión científica», que de hecho se confunde por su duración con un trabajo fijo, se cuestiona directamente la noción de CDI en el sector privado y la condición de funcionario en el público. Se trata, por tanto, de un cuestionamiento del CDI como apoyo al empleo fijo en el Código de Trabajo (para todos los empleados del sector privado).
Esta misión CDI también tiene como objetivo establecer la contratación a largo plazo con recursos propios a través de convocatorias de proyectos. Esta medida confirma la transición de la contratación a la condición de funcionario público a la contratación precaria de por vida en la investigación. El personal de educación superior e investigación podrá pasar de «misión científica CDI» a «misión científica CDI» siempre que las instituciones consideren que necesitan sus servicios.
La «misión CDI» finaliza cuando finaliza la misión. El motivo del final de la misión puede ser «tema de investigación abandonado». Además, la salida (fallecimiento, traslado, jubilación, etc.) del líder del proyecto o la finalización de la financiación del proyecto se convierten en motivos de rescisión del contrato … Por tales condiciones de rescisión del contrato (vagas y cuestionables) , este contrato no puede ser considerado como un CDI, es un contrato a término determinado por la duración de la cesión.
Finalmente, cuando el contrato finaliza debido a un proyecto terminado, la persona no recibe ninguna compensación relacionada con la terminación de un CDI, como se hace en derecho privado al final de un CDI de cesión realizado. Esto es incluso lo que hace posible llamar a este tipo de contrato CDI y no CDD en derecho privado. En el «CDI de misión científica», esta medida de compensación está excluida: el artículo 1 dice «el interesado se beneficia de las asignaciones diarias previstas en el código de seguridad social que son pagadas por la caja primaria de seguridad social. ¡Es por tanto un régimen general de rescisión de contrato del tipo DDC!
¡Esta falta de consideración de la indemnización por rescisión demuestra hasta qué punto se usurpa particularmente el «yo» de «indeterminado» en CDI! Una vez más, los desarmadores del derecho en el Servicio Público se distinguen por su declive decreciente en comparación con el derecho privado. El Estado, brazo armado del gobierno en el lugar, es un pésimo empleador, que no sabe qué inventar para torcer la ley a tonterías. Y la dirección del ministerio, aquí presente, realiza su trabajo con la mayor celeridad, pero también con un ferviente apoyo a la ideología política de estos textos.
La ausencia de votación sobre este decreto que aquí se presenta al CT-MESR no reduce en modo alguno nuestro enfado ante la ignominia legislativa que está implementando a través de la LPR, de la cual este decreto es un mal ejemplo.
Opinión de la FERC CGT sobre la «misión CDI» presentada al CT-MESR el 16 de junio de 2021:
“La Ley de Programación de la Investigación (LPR) ha creado la“ misión científica CDI ”. Estos «CDI de misión científica» se supone que están dedicados a misiones de más de 6 años, terminan con la «realización de las misiones» y pueden «romperse cuando el proyecto o la operación […] no se puede llevar a cabo». La salida (fallecimiento, traslado, jubilación, etc.) del líder del proyecto o la finalización de la financiación del proyecto se convierten en motivos de rescisión del contrato, entre otros. Esta nueva herramienta permite instalar la precariedad en un contrato vinculado a la duración previsible de un proyecto. También es un ataque sin precedentes a la obligación legítima de desempeñar funciones permanentes de los funcionarios públicos (cf. art. 3 de la ley Le Pors 83-634). Finalmente, tal «misión científica CDI», que de hecho reemplaza, por su duración de más de 6 años, un trabajo fijo, cuestiona la noción de CDI. Se trata, por tanto, de un cuestionamiento del CDI como apoyo al empleo permanente en el Código de Trabajo para todos los empleados del sector privado.
El CT-MESR se pronuncia en contra del establecimiento de «CDI de misión científica» y pide a los establecimientos y organizaciones que no los creen. «
Voto de opinión: 15 a favor (SNPTES, CGT, CFDT, FSU, UNSA, FO, SUD): unanimidad .