La sentencia del tribunal suizo indica que el tiempo empleado en ir al baño no se considera tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no debe remunerarse.
El tribunal acepta que hay una laguna legal en la normativa que regula los descansos de los empleados.
Mientras que media Europa debate sobre la conveniencia de rebajar o no la jornada laboral, un tribunal suizo hila todavía más fino dictando una sentencia inédita en la definición de lo que se considera tiempo de trabajo: los empleados de una empresa suiza deberán fichar cada vez que necesiten ir al baño. Pese a entender que se considera una necesidad vital, no considera que la empresa deba pagar por ese tiempo.
El origen de la controversia. Según la investigación de la cadena de televisión suiza RTS, el origen de la disputa legal comenzó en 2021, cuando la Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo de Neuchâtel (ORCT) verificaba que se estaban cumpliendo las medidas contra el COVID-19 en el fabricante de esferas para relojes Jean Singer&Cie que tiene en plantilla a unos 400 empleados. Los inspectores descubrieron que los empleados fichaban al ir y al volver del baño. La empresa no contabilizaba las visitas al baño como tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, tampoco se pagaba.
La Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo consideraba que esto estaba podía «animar al personal a contenerse o no hidratarse, lo que podría provocar graves trastornos fisiológicos». En febrero de 2022, prohibió a Jean Singer&Cie esta práctica alegando que «las interrupciones del trabajo que satisfacen necesidades fisiológicas no pueden considerarse pausas ya que no están destinadas a la recuperación» y contravenía los principios de la Ley del Trabajo suiza, según cuenta la cadena suiza.
Lo que dice el tribunal y un gran «pero». La empresa recurrió dicha sanción y, en su sentencia, el Tribunal de Derecho Público le dio la razón. Según el fallo, hecho público este mes, la empresa tiene derecho a exigir a los empleados que registren su salida al baño porque la legislación actual no regula de manera explícita qué constituye una «interrupción» de la jornada laboral.
Con su decisión, el tribunal deja al descubierto una laguna legal. La ley no prohíbe expresamente que las empresas cuenten las pausas para ir al baño como tiempo de descanso. Sin embargo, la sentencia especifica que la obligación de fichar para ir al baño sí discrimina a las mujeres. «Se enfrentan al ciclo menstrual, que comienza con la menstruación. Este fenómeno fisiológico requiere el cumplimiento de las normas básicas de higiene y, en consecuencia, visitas más frecuentes e incluso más prolongadas al baño», señala el Tribunal, e insta a la empresa a tomar medidas para «reducir esta desigualdad».
Lo que dice la Ley del Trabajo suiza. El artículo 15 de la Ley del Trabajo suiza establece una serie de tiempos de descanso obligatorios durante la jornada laboral que sí deben ser remunerados, siempre que los empleados permanezcan dentro del centro de trabajo.
El trabajo deberá interrumpirse mediante pausas de la siguiente duración mínima:
a. 15 minutos con una jornada diaria de trabajo superior a cinco horas y media.
b. 30 minutos para una jornada diaria de más de siete horas
c. Una hora con una jornada diaria de más de nueve horas.
La normativa no especifica el motivo de las pausas. Solo dice que los empleados tienen derecho a descansos regulares.
El punto de vista de la empresa. Pascal Moesch, representante legal de la empresa, defendía en el reportaje de la cadena suiza que «bien sea porque se trate de pausas para ir al baño, pausas para comer o pausas para descansar, se interrumpe la actividad laboral y, por tanto, la remuneración: por eso se debe fichar». No importa para qué quieran usar los descansos, por lo que la empresa entiende que los empleados deben ir al baño durante esos periodos de descanso.
La sentencia sienta un precedente. La sentencia se ha acogido con preocupación desde las instituciones suizas por el temor a que siente un precedente y otras empresas adopten la misma política. Florence Nater, consejera de Estado responsable del empleo, expresó su preocupación a RTS: «Espero que este fallo no encuentre imitadores en otras empresas que puedan verse tentadas a utilizar tales prácticas».
Desde la patronal suiza ven el caso como anecdótico. Bárbara Zimmermann-Gerster, miembro directivo de la patronal, asegura en el reportaje de RTS que «no es la dirección en la que debería ir. En vista de la escasez de trabajadores cualificados, las empresas deben asegurarse que son atractivos y responder a las necesidades de los empleados».
«Spain is different». En una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el tribunal falló a favor de los empleados de La Caixa en su demanda por considerar que el tiempo del desayuno y el de fichaje de llegada, con un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, deben considerarse como tiempo trabajado.
El Supremo también se pronunció prohibiendo a las empresas descontar de la jornada el tiempo que los empleados usaban para ir al baño o computarlo como tiempo de descanso o como tiempo a recuperar en su jornada. Asimismo, el Alto Tribunal especificaba que no podían aplicarse descuentos salariales por este motivo, independiente de si se trataba de un empleo presencial o en remoto, tal y como recogían en RTVE.
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