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Italia: Decreto Ministerial de 30 de de junio de el año 2016 n. 546

Decreto del Ministerio de Educación de Italia/08 de julio de 2016

Visto el decreto legislativo 30 de de julio de 1999 N. 300, en su versión modificada titulado «Reforma del Gobierno, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de 15 de marzo de 1997, núm. 59,» y, en particular, el artículo 2, párrafo 1, no. 11), que, tras la modificación introducida por el Decreto Ley 16 mayo de 2008, n. 85, convertido, con modificaciones por la Ley 14 julio de 2008, n. 121, se crea el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación;

CONSIDERANDO el Decreto Ley 16 de mayo de 2008, n. 85, convertido, con modificaciones por la Ley 14 julio de 2008, n. 121, titulado «Medidas urgentes para la adaptación de las estructuras de gobierno de conformidad con el artículo 1, apartados 376 y 377, de la Ley 24 de diciembre de 2007 n. 244», que, en el artículo 1, apartado 5, de la transferencia tiene funciones del Ministerio de Universidades e Investigación, con la inherente recursos financieros, materiales y personal, el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación; Teniendo en cuenta la ley de 7 de agosto de 1990. 241, sobre «Nuevas normas sobre los procedimientos administrativos y derecho de acceso a los documentos administrativos» y sus modificaciones y adiciones posteriores; dada la Ley 19 de noviembre de de 1990 n. 341, titulado «La reforma de la enseñanza universitaria»; CONSIDERANDO la Ley 5 febrero de 1992, n. 104, titulado «Ley Marco para la asistencia, la integración social y los derechos de las personas con discapacidad» y sus modificaciones y adiciones posteriores, y, en particular, el artículo 16, párrafo 5; CONSIDERANDO la Ley 8 de octubre 2010, n. 170, titulado «Disposiciones relativas a los trastornos específicos de aprendizaje en el entorno escolar» y, en particular, el artículo 5, párrafo 4; dado el decreto del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de 12 de julio de 2011, n. 5669, sobre «trastornos específicos del aprendizaje Directrices»; Visto el decreto legislativo 30 de diciembre de 1992, n. 502, sobre «La reforma de la disciplina en materia de salud, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 23 de octubre de 1992 n 421.»; CONSIDERANDO la Ley de 2 de agosto de 1999, n. 264, titulado «Disposiciones relativas al acceso a los estudios universitarios» y posteriores modificaciones y adiciones, y, en particular, los artículos 1, apartado 1, letra a), y 4, apartados 1 y 1 bis; Visto el decreto legislativo 25 julio de 1998, n. 286, titulado «Texto único de las disposiciones relativas a la inmigración y la condición del extranjero» y posteriores modificaciones y adiciones, y, en particular, el artículo 39, párrafo 5; DADO el Decreto del Presidente de la República el 31 de de agosto de, de 1999 , n. 394 en el «Reglamento para la aplicación de la Ley de Consolidación de las disposiciones que regulan la inmigración y la condición de los extranjeros, de conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n 286.»; VISA el decreto de 30 de junio de 2003, n. 196, «Código en materia de protección de datos personales» y, en particular, el artículo 154, apartados 4 y 5; DADO el Decreto del Presidente de la República 18 de octubre de 2004, n. 334 en el «Reglamento sobre modificaciones y adiciones al Decreto del Presidente de la República el 31 de agosto de 1999, n 394, sobre la inmigración.»; DADO el decreto del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, el 22 de octubre de 2004, n. 270, que contiene «Enmiendas al Reglamento de la autonomía educativa de las universidades, aprobado por decreto del Ministerio de Universidades e Científico y Tecnológico de investigación 3 noviembre de 1999, n 509.»;Dado el decreto del Ministerio de Educación, de «Las universidades y de la investigación 7 diciembre de 2006, n.305 en el «Reglamento sobre la identificación de los datos sensibles y judiciales procesados y operaciones relacionadas realizadas por el Ministerio de Educación, en aplicación de los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo 30 junio 2003, n. 196,» Código en materia de protección de los datos personales ‘ «; dado el decreto del Ministerio de universidades e Investigación 16 de marzo de 2007, relativo a la determinación de las clases de títulos universitarios, publicado en el Boletín Oficial 6 julio de 2007, n. 155 Teniendo en cuenta el decreto del Ministerio de Universidades e Investigación de 16 de marzo de 2007, relativo a la determinación de las clases de grado, publicada en la Gaceta Oficial del 9 de julio de 2007, n. 157; DADO el decreto del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, en consulta con el Ministro de Trabajo, Salud y Políticas Sociales 19 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2009, n. 119, con la que estaba ciertas clases de los cursos de grado para profesionales de la salud, en el sentido del Decreto Ministerial de 22 de octubre de 2004, n. 270;

DADO el decreto del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de 30 de enero de 2013, n. 47, titulado «Decreto autoevaluación, acreditación inicial y periódica de los lugares y cursos de estudio y evaluación periódica» y sus modificaciones y adiciones posteriores; DADO el decreto del Ministerio de Educación, Universidad e investigación de 20 de mayo de, 2016, n. 312, con el que se estableció la Comisión a cargo de la validación de las preguntas para las pruebas de acceso a las carreras de ciencias sociales nacionales de acceso y planificada para el año académico 2016/2017, DE ACUERDO CON el decreto del Ministerio de Educación, Universidad y de investigación de 20 de junio de, 2016, n. 487, con el que se estableció la mesa de trabajo para la definición propuesta, a nivel nacional, los procedimientos y el contenido de las pruebas de acceso a los cursos de grado y grado de ciclo único en el artículo 1, párrafo 1, letra a) de la Ley núm. 264/1999, también de conformidad con las directivas de la Unión Europea; dada la reglamentación ministerial de 22 de marzo de 2016, y sus modificaciones posteriores, en relación con «Procedimientos para el acceso de los solicitantes de visas a estudiantes extranjeros cursos de educación superior de 2016 a 2017» ;

CONSIDERANDO el «esquema de regulación tipo para el tratamiento de datos sensibles y judiciales en el sistema universitario de la aplicación del Decreto N 196/2003..» adoptada por el CRUI el asesoramiento del Garante para la protección de los datos personales, el 17 de noviembre de 2005;

TOMANDO CUENTA los acuerdos celebrados entre la Scuola Superiore Sant’Anna de Pisa, la Academia Naval, la Escuela Militar, la Academia de la Fuerza Aérea de Pozzuoli y las Universidades de Bolonia, Módena, Reggio Emilia, de Nápoles «Federico II «y Pisa; VISTA la comunicación SSMD REG2016 0072009 de 19 de mayo de 2016, que el Ministerio de Defensa ha señalado la necesidad de que los cirujanos a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas; evaluaron la oportunidad de hacer uso de las CINECA Consorcio Interuniversitario para la ayuda información técnica relacionada con los procedimientos de selección, así como la gestión de la clasificación;Visto el dictamen emitido el 30 de junio 2016 la Autoridad para la protección de los datos personales; dada la moción presentada por la Conferencia Nacional de delegados de la Universidad de Discapacidad (CNUDD) de 16 de mayo 2016;

CONSIDERANDO que, reconociendo las necesidades expresadas en la mesa técnica de los lugares de programación, con especial referencia a los cursos de un solo ciclo de postgrado en Medicina Veterinaria, es apropiado para verificar la posesión de la certificación europea emitida por EAEVE «Asociación Europea de establecimientos de educación veterinaria «; RECONOCIENDO la necesidad de determinar provisionalmente el número de plazas disponibles para cada universidad para cada uno de ciclo único curso de grado con el fin de garantizar la adopción oportuna de las notificaciones por las universidades; mientras que con los sucesivos decretos se determinado el número final de plazas disponibles para cada título de grado y maestría en un ciclo en el nivel universitario individual; atribuido de tener que asegurar el inicio puntual de las actividades académicas de licenciatura y de maestría que se hace referencia en este mismo decreto de «comienzo del año académico 2016/2017;

RECONOCIENDO la necesidad de definir, para el año académico 2016/2017, la forma y el contenido de las pruebas de acceso a los cursos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra a), de la ley n.264/1999 antes mencionado;

Decreto Originale

Decreto Ministeriale 30 giugno 2016 n. 546

Modalità e contenuti delle prove di ammissione ai corsi di laurea e di

laurea magistrale a ciclo unico ad accesso programmato nazionale a.a. 2016/2017

Emblema Repubblica Italiana
Il Ministro dell'Istruzione, dell'Università e della Ricerca

VISTO il decreto legislativo 30 luglio 1999, n. 300, e successive modificazioni, recante «Riforma dell’organizzazione del Governo, a norma dell’articolo 11 della legge 15 marzo 1997, n. 59» e, in particolare, l’articolo 2, comma 1, n. 11), che, a seguito della modifica apportata dal decreto legge 16 maggio 2008, n. 85, convertito, con modificazioni, dalla legge 14 luglio 2008, n. 121, istituisce il Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca;

VISTO il decreto legge 16 maggio 2008, n. 85, convertito, con modificazioni, dalla legge 14 luglio 2008, n. 121, recante «Disposizioni urgenti per l’adeguamento delle strutture di Governo in applicazione dell’articolo 1, commi 376 e 377, della legge 24 dicembre 2007, n. 244» che, all’articolo 1, comma 5, dispone il trasferimento delle funzioni del Ministero dell’Università e della Ricerca, con le inerenti risorse finanziarie, strumentali e di personale, al Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca;

VISTA la legge 7 agosto 1990, n. 241, recante «Nuove norme in materia di procedimento amministrativo e di diritto di accesso ai documenti amministrativi» e successive modificazioni e integrazioni;

VISTA la legge 19 novembre 1990, n. 341, recante «Riforma degli ordinamenti didattici universitari»;

VISTA la legge 5 febbraio 1992, n. 104, recante «Legge-quadro per l’assistenza, l’integrazione sociale e i diritti delle persone handicappate» e successive modificazioni e integrazioni e, in particolare, l’articolo 16, comma 5;

VISTA la legge 8 ottobre 2010, n. 170, recante «Norme in materia di disturbi specifici di apprendimento in ambito scolastico» e, in particolare, l’articolo 5, comma 4;

VISTO il decreto del Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 12 luglio 2011, n. 5669, recante «Linee guida disturbi specifici dell’apprendimento»;

VISTO il decreto legislativo 30 dicembre 1992, n. 502, recante «Riordino della disciplina in materia sanitaria, a norma dell’articolo 1 della legge 23 ottobre 1992, n. 421»;

VISTA la legge 2 agosto 1999, n. 264, recante «Norme in materia di accessi ai corsi universitari» e successive modificazioni e integrazioni, e, in particolare, gli articoli 1, comma 1, lettera a), e 4, commi 1 e 1-bis;

VISTO il decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286, recante «Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero» e successive modificazioni e integrazioni, e, in particolare, l’articolo 39, comma 5;

VISTO il decreto del Presidente della Repubblica 31 agosto 1999, n. 394, concernente «Regolamento recante norme di attuazione del testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero, a norma dell’articolo 1, comma 6, del decreto legislativo 25 luglio 1998, n. 286»;

VISTO il decreto legislativo 30 giugno 2003, n. 196, recante «Codice in materia di protezione dei dati personali» e, in particolare, l’articolo 154, commi 4 e 5;

VISTO il decreto del Presidente della Repubblica 18 ottobre 2004, n. 334, concernente «Regolamento recante modifiche e integrazioni al decreto del Presidente della Repubblica 31 agosto 1999, n. 394, in materia di immigrazione»;

VISTO il decreto del Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 22 ottobre 2004, n. 270, contenente «Modifiche al Regolamento recante norme concernenti l’autonomia didattica degli Atenei, approvato con decreto del Ministro dell’università e della ricerca scientifica e tecnologica 3 novembre 1999, n. 509»;

VISTO il decreto del Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 7 dicembre 2006, n. 305, concernente «Regolamento recante identificazione dei dati sensibili e giudiziari trattati e delle relative operazioni effettuate dal Ministero della Pubblica Istruzione, in attuazione degli articoli 20 e 21 del decreto legislativo 30 giugno 2003, n. 196, recante «Codice in materia di protezione dei dati personali»»;

VISTO il decreto del Ministro dell’Università e della Ricerca 16 marzo 2007, recante la determinazione delle classi di lauree universitarie, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale 6 luglio 2007, n. 155

VISTO il decreto del Ministro dell’Università e della Ricerca 16 marzo 2007, recante la determinazione delle classi di laurea magistrale, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale 9 luglio 2007, n. 157;

VISTO il decreto del Ministro dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, di concerto con il Ministro del Lavoro, della Salute e delle Politiche Sociali 19 febbraio 2009, pubblicato nella Gazzetta Ufficiale del 25 maggio 2009, n. 119, con il quale sono state determinate le classi dei corsi di laurea per le professioni sanitarie, ai sensi del decreto ministeriale 22 ottobre 2004, n. 270;

VISTO il decreto del Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 30 gennaio 2013, n. 47, recante «Decreto autovalutazione, accreditamento iniziale e periodico delle sedi e dei corsi di studio e valutazione periodica» e successive modifiche e integrazioni;

VISTO il decreto del Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 20 maggio 2016, n. 312, con il quale è stata costituita la Commissione incaricata della validazione dei quesiti per le prove di ammissione ai corsi di laurea ad accesso programmato nazionale per l’anno accademico 2016/2017;

VISTO il decreto del Ministro dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca 20 giugno 2016, n. 487, con il quale è stato costituito il Tavolo di lavoro per la proposta di definizione, a livello nazionale, delle modalità e dei contenuti delle prove di ammissione ai corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico di cui all’articolo 1, comma 1, lettera a), della L. n. 264/1999, anche in conformità alle direttive dell’Unione Europea;

VISTE le disposizioni interministeriali del 22 marzo 2016 e successive modificazioni e integrazioni, recanti «Procedure per l’accesso degli studenti stranieri richiedenti visto ai corsi di formazione superiore del 2016-2017»;

VISTO lo «Schema tipo di regolamento per il trattamento dei dati sensibili e giudiziari nel sistema universitario in attuazione del D.L.gs. n. 196/2003» adottato dalla CRUI previo parere del Garante per la protezione dei dati personali in data 17 novembre 2005;

TENUTO CONTO delle convenzioni stipulate tra la Scuola Superiore Sant’Anna di Pisa, l’Accademia Navale di Livorno, l’Accademia Militare di Modena, l’Accademia Aeronautica di Pozzuoli e le Università di Bologna, di Modena-Reggio Emilia, di Napoli «Federico II» e di Pisa;

VISTA la comunicazione SSMD REG2016 0072009 del 19 maggio 2016 nella quale il Ministero della Difesa ha indicato il fabbisogno di medici chirurghi per le esigenze organiche delle Forze Armate;

VALUTATA l’opportunità di avvalersi del CINECA Consorzio Interuniversitario per il supporto tecnico informatico connesso alle procedure di selezione, nonché alla gestione delle graduatorie;

VISTO il parere espresso in data 30 giugno 2016 dal Garante per la protezione dei dati personali;

VISTA la mozione presentata dalla Conferenza Nazionale Universitaria Delegati per la Disabilità (CNUDD) del 16 maggio 2016;

CONSIDERATO che, recependo le istanze espresse nel tavolo tecnico di programmazione dei posti, con specifico riferimento ai corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina Veterinaria, si ritiene opportuno verificare il possesso della certificazione europea rilasciata dalla EAEVE «European Association of Establishments of Veterinary Education»;

RAVVISATA la necessità di determinare in via provvisoria il numero di posti disponibili per le singole Università per ciascun corso di laurea magistrale a ciclo unico al fine di consentire la tempestiva adozione dei bandi da parte degli Atenei;

CONSIDERATO che con successivi decreti sarà stabilito il numero definitivo di posti disponibili per ciascun corso di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico a livello di singolo Ateneo;

RITENUTO di dover assicurare il tempestivo avvio delle attività didattiche dei corsi di laurea e di laurea magistrale di cui al presente decreto contestualmente all’inizio dell’anno accademico 2016/2017;

RAVVISATA la necessità di definire, per l’anno accademico 2016/2017, le modalità e i contenuti delle prove di ammissione ai corsi di cui all’articolo 1, comma 1, lettera a), della legge n. 264/1999 innanzi citata;

DECRETA
Articolo 1
(Disposizioni generali)

Per l’anno accademico 2016/2017, l’ammissione dei candidati ai corsi di laurea di cui all’articolo 1, comma 1, lettera a), della legge 2 agosto 1999, n. 264 avviene, previo accreditamento dei corsi stessi ai sensi del D.M. n. 47/2013 citato in premessa, a seguito di superamento di apposita prova disciplinata dal presente decreto.

Articolo 2
(Prova di ammissione ai corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina e Chirurgia e in Odontoiatria e Protesi Dentaria)

1. La prova di ammissione ai corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina e Chirurgia e in Odontoiatria e Protesi Dentaria, alla quale partecipano i candidati comunitari, i candidati non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998 citato in premessa e i candidati non comunitari residenti all’estero, è unica per entrambi i corsi ed è di contenuto identico in tutte le sedi in cui si svolge la prova. Essa è predisposta dal Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (MIUR) avvalendosi di soggetti con comprovata competenza in materia, individuati nel rispetto dei principi di imparzialità, trasparenza e riservatezza, tenuti al più rigoroso rispetto del segreto professionale e d’ufficio e di una Commissione di esperti, costituita con il decreto ministeriale n. 312/2016 citato in premessa, per la validazione delle domande.
2. La prova di ammissione consiste nella soluzione di sessanta quesiti che presentano cinque opzioni di risposta, tra cui il candidato deve individuarne una soltanto, scartando le conclusioni errate, arbitrarie o meno probabili, su argomenti di: cultura generale e ragionamento logico; biologia; chimica; fisica e matematica. Sulla base dei programmi di cui all’Allegato A, che costituisce parte integrante del presente decreto, vengono predisposti: due (2) quesiti di cultura generale; venti (20) di ragionamento logico; diciotto (18) di biologia; dodici (12) di chimica; otto (8) di fisica e matematica.
3. La prova di ammissione ha inizio alle ore 11:00 e per il suo svolgimento è assegnato un tempo di 100 minuti.
4. Le procedure relative e connesse allo svolgimento della prova sono disciplinate nell’Allegato 1, che costituisce parte integrante del presente decreto.
5. I candidati allievi della Scuola Superiore Sant’Anna di Pisa che intendono avvalersi della riserva di posti prevista nella convenzione stipulata con l’Università di Pisa devono superare la prova di ammissione al corso di laurea magistrale in Medicina e Chirurgia in una delle sedi universitarie statali con un punteggio pari o superiore a quello dell’ultimo avente titolo all’immatricolazione nell’Università di Pisa all’atto del primo scorrimento della graduatoria.

Articolo 3
(Corsi di laurea magistrale in Medicina e Chirurgia in lingua inglese)

Le modalità, i contenuti della prova di accesso e i posti disponibili per i corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina e Chirurgia in lingua inglese sono definiti con specifico decreto del Ministro dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca.

Articolo 4
(Prova di ammissione ai corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina Veterinaria)

1. La prova di ammissione ai corsi di laurea magistrale a ciclo unico in Medicina Veterinaria, alla quale partecipano i candidati comunitari, i candidati non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998 citato in premessa e i candidati non comunitari residenti all’estero, è unica ed è di contenuto identico in tutte le sedi di prova. Essa è predisposta dal Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (MIUR) avvalendosi di soggetti con comprovata competenza in materia, individuati nel rispetto dei principi di imparzialità, trasparenza e riservatezza, tenuti al più rigoroso rispetto del segreto professionale e d’ufficio e di una Commissione di esperti, costituita con il decreto ministeriale n. 312/2016 citato in premessa, per la validazione delle domande.
2. La prova di ammissione consiste nella soluzione di sessanta quesiti che presentano cinque opzioni di risposta, tra cui il candidato deve individuarne una soltanto, scartando le conclusioni errate, arbitrarie o meno probabili, su argomenti di: cultura generale e ragionamento logico; biologia; chimica; fisica e matematica. Sulla base dei programmi di cui all’Allegato A, che costituisce parte integrante del presente decreto, vengono predisposti: due (2) quesiti di cultura generale; venti (20) di ragionamento logico; sedici (16) di biologia; sedici (16) di chimica; sei (6) di fisica e matematica.
3. La prova di ammissione ha inizio alle ore 11:00 e per il suo svolgimento è assegnato un tempo di 100 minuti.
4. Le procedure relative e connesse allo svolgimento della prova sono disciplinate nell’Allegato 1, che costituisce parte integrante del presente decreto.

Articolo 5
(Prova di ammissione ai corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico direttamente finalizzati alla formazione di Architetto)

1. La prova di ammissione ai corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico direttamente finalizzati alla formazione di Architetto, alla quale partecipano i candidati comunitari, i candidati non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5,  del decreto legislativo n. 286/1998 citato in premessa e i candidati non comunitari residenti all’estero, è unica ed è di contenuto identico in tutte le sedi di prova. Essa è predisposta dal Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca (MIUR) avvalendosi di soggetti con comprovata competenza in materia, individuati nel rispetto dei principi di imparzialità, trasparenza e riservatezza, tenuti al più rigoroso rispetto del segreto professionale e d’ufficio e di una Commissione di esperti, costituita con il decreto ministeriale n. 312/2016 citato in premessa, per la validazione delle domande.
2. La prova di ammissione consiste nella soluzione di sessanta quesiti che presentano cinque opzioni di risposta, tra cui il candidato deve individuarne una soltanto, scartando le conclusioni errate, arbitrarie o meno probabili, su argomenti di: cultura generale e ragionamento logico; storia; disegno e rappresentazione; fisica e matematica. Sulla base dei programmi di cui all’Allegato B, che costituisce parte integrante del presente decreto, vengono predisposti: due (2) quesiti di cultura generale; venti (20) di ragionamento logico; sedici (16) di storia; dieci (10) di disegno e rappresentazione; dodici (12) di fisica e matematica.
3. La prova di ammissione ha inizio alle ore 11:00 e per il suo svolgimento è assegnato un tempo di 100 minuti.
4. Le procedure relative e connesse allo svolgimento della prova sono disciplinate nell’Allegato 1, che costituisce parte integrante del presente decreto.

Articolo 6
(Corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico direttamente finalizzati alla formazione di Architetto con didattica prevalentemente erogata in lingua inglese)

1. Nelle Università in cui sono attivati corsi di studio organizzati anche in percorsi erogati prevalentemente in lingua inglese e su richiesta delle stesse, la prova è predisposta anche nella suddetta lingua.
2. La prova in inglese può essere svolta dai candidati comunitari, dai candidati non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5,  del decreto legislativo n. 286/1998 citato in premessa e dai candidati non comunitari residenti all’estero che ne formulino espressa richiesta al momento della domanda di partecipazione alla prova.
3. Sono ammessi ai percorsi erogati prevalentemente in lingua inglese i candidati di cui al comma 2 del presente articolo che hanno sostenuto e superato la prova di accesso in lingua inglese, secondo l’ordine del punteggio ottenuto, tenuto conto delle modalità previste dal bando dell’Ateneo.
4. La prova di ammissione ha inizio alle ore 11:00 e per il suo svolgimento è assegnato un tempo di 100 minuti.
5. Le procedure relative e connesse allo svolgimento della prova sono disciplinate nell’Allegato 1, che costituisce parte integrante del presente decreto.

Articolo 7
(Prova di ammissione ai corsi di laurea delle Professioni Sanitarie)

1. Per l’accesso ai corsi di laurea delle Professioni Sanitarie la prova di ammissione è predisposta da ciascuna Università ed è identica per l’accesso a tutte le tipologie dei corsi attivati presso il medesimo Ateneo.
2. La prova di ammissione verte sugli argomenti di cui al precedente articolo 2, comma 2, ed è definita sulla base dei programmi di cui all’Allegato A, che costituisce parte integrante del presente decreto.
3. La prova di ammissione ha inizio alle ore 11:00 e per il suo svolgimento è assegnato un tempo di 100 minuti.
4. Ciascun Ateneo assicura lo svolgimento della prova in conformità ai principi generali di cui all’Allegato 1 del presente decreto.
5. Ciascun Ateneo è tenuto a definire procedure idonee a consentire ai candidati di esprimere l’ordine di preferenza per i corsi di laurea per la cui ammissione hanno sostenuto la prova.

Articolo 8
(Accademie Militari)

Le disposizioni di cui agli articoli 2 e 4 del presente decreto non si applicano ai candidati dell’Accademia Navale di Livorno, dell’Accademia Militare di Modena e dell’Accademia Aeronautica di Pozzuoli che intendono avvalersi della riserva di posti prevista rispettivamente dalle Università di Pisa, di Bologna e di Modena – Reggio Emilia e di Napoli «Federico II», tenuto conto che i relativi bandi di concorso, secondo le intese intercorse con il Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, prevedono la somministrazione di quesiti a risposta multipla individuati con decreto interdirigenziale del Ministero della Difesa 31 dicembre 2015, n 302/1D e successive modificazioni con riferimento ai programmi previsti dall’Allegato A del presente decreto e che, in quanto tali, soddisfano le condizioni per l’accesso ai corsi di laurea magistrale previsti dalla normativa che li disciplina.

Articolo 9
(Calendario delle prove di ammissione)

1. Le prove di ammissione ai corsi di cui agli articoli 2, 4, 5, 6 e 7 si svolgono presso le sedi universitarie secondo il seguente calendario:

Medicina e Chirurgia e Odontoiatria e Protesi Dentaria 6 settembre 2016
Medicina Veterinaria 7 settembre 2016
Corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico direttamente finalizzati alla formazione di Architetto 8 settembre 2016
Corsi di laurea delle professioni sanitarie 13 settembre 2016
Medicina e Chirurgia in lingua inglese 14 settembre 2016

 

Articolo 10
(Graduatorie, soglia di punteggio minimo e valutazione delle prove)

Nell’ambito dei posti disponibili per le immatricolazioni, sono ammessi ai corsi di laurea e di laurea magistrale di cui agli articoli 2, 4, 5 e 6 i candidati comunitari e non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998 nonché, nell’ambito della relativa riserva di posti, i candidati non comunitari residenti all’estero, secondo l’ordine decrescente del punteggio ottenuto alla prova.
2. Sono idonei all’ammissione ai corsi di laurea di cui al presente decreto i candidati comunitari e non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998 e i candidati non comunitari residenti all’estero che abbiano ottenuto alla prova un punteggio minimo pari a venti (20) punti. I candidati non idonei non sono inseriti in graduatoria.
3. I posti eventualmente non utilizzati nella graduatoria dei cittadini extracomunitari residenti all’estero non potranno essere utilizzati a beneficio dei cittadini comunitari e non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5,  del decreto legislativo n. 286/1998.
4. Per la valutazione delle prove di cui agli articoli 2, 4, 5, 6 e 7 sono attribuiti al massimo novanta (90) punti, tenendo conto dei seguenti criteri:

  • – 1,5 punti per ogni risposta esatta
  • – meno 0,4 (- 0,4) punti per ogni risposta errata
  • – 0 punti per ogni risposta omessa

5. Per i corsi di cui agli articoli 2, 4, 5 e 6 il CINECA, sulla base del punteggio ottenuto da ciascun candidato calcolato secondo i criteri di cui al comma 4, redige una graduatoria unica nazionale per i candidati comunitari e non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998, secondo le procedure di cui all’Allegato 2, che costituisce parte integrante del presente decreto.
6. La graduatoria dei candidati non comunitari residenti all’estero è definita dalle Università.
7. Per i corsi di cui all’articolo 7 le Università, sulla base del punteggio ottenuto alla prova calcolato secondo i criteri di cui al comma 4, redigono due distinte graduatorie, una per i candidati comunitari e non comunitari di cui all’articolo 39, comma 5, del decreto legislativo n. 286/1998 e l’altra per i candidati non comunitari residenti all’estero.
8. In caso di parità di punteggio si applicano i seguenti criteri:

  • -Per la graduatoria dei corsi di laurea magistrale in Medicina e Chirurgia e in Odontoiatria e Protesi Dentaria e per le graduatorie dei corsi di laurea delle professioni sanitarie prevale in ordine decrescente il punteggio ottenuto dal candidato nella soluzione, rispettivamente, dei quesiti relativi agli argomenti di ragionamento logico, cultura generale, biologia, chimica, fisica e matematica;
  • – Per la graduatoria del corso di laurea magistrale in Medicina Veterinaria prevale in ordine decrescente il punteggio ottenuto dal candidato nella soluzione, rispettivamente, dei quesiti relativi agli argomenti di chimica, ragionamento logico, cultura generale, biologia, fisica e matematica;
  • – Per la graduatoria dei corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico direttamente finalizzati alla formazione di Architetto prevale in ordine decrescente il punteggio ottenuto dal candidato nella soluzione, rispettivamente, dei quesiti relativi agli argomenti di ragionamento logico, cultura generale, storia, disegno e rappresentazione, fisica e matematica.

In caso di ulteriore parità, prevale il candidato anagraficamente più giovane.

9. La graduatoria dei corsi di cui agli articoli 2, 4, 5 e 6 si chiude con provvedimento ministeriale da emanarsi entro e non oltre la conclusione delle attività didattiche del primo semestre accademico, al fine di consentire agli studenti di raggiungere la frequenza obbligatoria minima per poter sostenere i singoli esami. Gli eventuali posti che alla data della chiusura delle graduatorie dovessero risultare non coperti anche a seguito di rinunce successive all’immatricolazione non vengono riassegnati.
10. La condizione di idoneo non vincitore si riferisce alla sola procedura selettiva in atto: da essa non scaturisce alcun diritto in relazione all’accesso ai corsi di cui al presente decreto in anni successivi a quello in cui si è sostenuta la prova.

Articolo 11
(Candidati con disabilità e candidati con diagnosi di DSA)

1. Le prove di cui al presente decreto sono organizzate dagli Atenei tenendo conto delle singole esigenze dei candidati con disabilità, a norma dell’articolo 16 della legge n. 104/1992.
2. I candidati con diagnosi di disturbi specifici di apprendimento (DSA) di cui alla legge n. 170/2010 citata in premessa devono presentare idonea certificazione rilasciata da non più di 3 anni da strutture del SSN o da strutture e specialisti accreditati dallo stesso. A tali candidati è concesso un tempo aggiuntivo pari al 30% in più rispetto a quello definito per le prove dai precedenti articoli 2, 4, 5, 6 e 7.

Articolo 12
(Trasparenza delle fasi del procedimento)

1. I bandi di concorso delle Università sono emanati con decreto rettorale entro 60 giorni prima dello svolgimento delle prove e prevedono le disposizioni atte a garantire la trasparenza di tutte le fasi del procedimento ai sensi della legge n. 241/1990 e successive modificazioni e integrazioni.
2. I bandi di concorso definiscono, altresì, gli adempimenti per l’accertamento dell’identità dei candidati e gli obblighi degli stessi nel corso dello svolgimento delle prove.

Articolo 13
(Informativa ai sensi dell’articolo 13 del Codice in materia di protezione dei dati personali)

Ai sensi dell’articolo 13 del decreto legislativo 30 giugno 2003, n. 196, viene predisposta l’informativa di cui all’Allegato 3, che costituisce parte integrante del presente decreto, nella quale vengono esplicitate le finalità e le modalità del trattamento dei dati personali forniti da ciascun candidato. Tale informativa è inserita nel portale Universitaly in modo visibile a ciascun candidato che dovrà prenderne visione all’atto dell’iscrizione alla prova prima del conferimento dei dati personali, secondo le procedure indicate nell’Allegato 2 al presente decreto.

Articolo 14
(Posti disponibili)

1. I posti per le immatricolazioni ai corsi di laurea e di laurea magistrale a ciclo unico di cui agli articoli 2, 3, 4, 5 e 6 destinati ai candidati comunitari e non comunitari residenti in Italia di cui all’articolo 39, comma 5,  del decreto legislativo n. 286/1998 sono ripartiti tra le Università secondo la tabella dell’Allegato 4, che costituisce parte integrante del presente decreto. Ai candidati stranieri residenti all’estero sono destinati i posti secondo la riserva contenuta nel contingente di cui alle disposizioni interministeriali citate in premessa.
2. Fatto salvo quanto previsto in premessa e fermo restando il contingente minimo dei posti disponibili di cui al comma 1, con successivi decreti sarà determinata la programmazione in via definitiva.

Il presente decreto è pubblicato sulla Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana

Roma, 30 giugno 2016

IL MINISTRO
f.to Prof.ssa Stefania Giannini

Tomado de: http://attiministeriali.miur.it/anno-2016/giugno/dm-30062016.aspx

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Libro La colonialidad del saber: eurocentrismo y Ciencias Sociales

Edgardo Lander. [Compilador]

Enrique Dussel. Edgardo Lander. Walter D. Mignolo. Fernando Coronil. Arturo Escobar. Santiago Castro-Gómez. Alejandro Moreno. Francisco López Segrera. Aníbal Quijano. [Autores de Capítulo]

Secretaría Ejecutiva.
ISBN 950-9231-51-7
CLACSO.
Buenos Aires.
Mayo de 2003
En los debates políticos y en diversos campos de las ciencias sociales, han sido notorias las dificultades para formular alternativas teóricas y políticas a la primacía total del mercado, cuya defensa más coherente ha sido formulada por el neoliberalismo. Estas dificultades se deben, en una importante medida, al hecho de que el neoliberalismo es debatido y confrontado como una teoría económica, cuando en realidad debe ser comprendido como el discurso hegemónico de un modelo civilizatorio, esto es, como una extraordinaria síntesis de los supuestos y valores básicos de la sociedad liberal moderna en torno al ser humano, la riqueza, la naturaleza, la historia, el progreso, el conocimiento y la buena vida. Las alternativas a las propuestas neoliberales y al modelo de vida que representan, no pueden buscarse en otros modelos o teorías en el campo de la economía ya que la economía misma como disciplina científica asume, en lo fundamental, la cosmovisión liberal. La expresión más potente de la eficacia del pensamiento científico moderno es lo que puede ser descrito literalmente como la naturalización de las relaciones sociales, la noción de acuerdo a la cual las características de la sociedad llamada moderna son la expresión de las tendencias espontáneas, naturales del desarrollo histórico de la sociedad. La sociedad liberal industrial se constituye –desde esta perspectiva– no sólo en el orden social deseable, sino en el único posible. Esta es la concepción según la cual nos encontramos hoy en un punto de llegada, sociedad sin ideologías, modelo civilizatorio único, globalizado, universal, que hace innecesaria la política, en la medida en que ya no hay alternativas posibles a ese modo de vida.
Fuente: http://www.clacso.org.ar/libreria-latinoamericana/buscar_libro_detalle.php?id_libro=247&campo=titulo&texto=ciencias%20sociales
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Aproximación histórica del pensamiento criminológico en las Ciencias Sociales

“La criminología es como una bella doncella tierna y de poca edad y en todo extremo hermosa, a quien tienen cuidado de enriquecer, pulir y adornar otras muchas doncellas, que son todas las otras ciencias, y ella se ha de servir de todas, y todas se han de autorizar con ella.” (Anitua, 2005, pág. 3) 

La criminología, síntesis de la cuestión criminal

La criminología resulta ser un espacio controversial, si se realiza una revisión sobre los programas de formación en distintas universidades del mundo, lo criminológico está asociada al ámbito Jurídico, a pesar de ello, los juristas consideran a la criminología como algo de los sociólogos y/o psicólogos, paradójicamente los sociólogos y psicólogos ubican a la criminología como tema de los juristas; en esta disyuntiva la criminología trasciende y se abre lugar a medida que se fortalece en el propio ejercicio profesional y en la investigación.

El campo de estudio de la criminología se ha visto empañado de discusiones recurrentes al menos en América Latina (Gabaldón, 2014), han existido en medio de las disputas académicas posturas, por un lado, a favor de circunscribir la criminología al ámbito del orden jurídico para alcanzar respetabilidad científica y por el otro a tomar en cuenta referentes sustantivos por fuera del derecho para poder construir la noción de delito (Aniyar de Castro, 1986), el estudio de los cambios sociales para algunos dogmáticos no es asunto de los académicos sino de los luchadores sociales (Novoa Monreal, 1985).

El hecho de que la criminología se ubique en mayor medida en las escuelas de derecho, es una limitación para su propio desarrollo (Gabaldón, 2014), puesto que se impone un dogmatismo jurídico propio de la formación de los abogados que claramente delimita mucho más el campo de análisis de la criminología, dejando de lado la necesaria validación empírica y estudios desde la perspectiva social que pueden generar áreas de aplicabilidad más allá de lo normativo-jurídico.

Hablar de criminología como ciencia social es hablar de las propias ciencias sociales y los problemas que han devenido en su conformación, comenzando por considerar a las ciencias sociales como una creación (Wallerstein, 1997), una construcción reciente al igual que la criminología y en constante crisis. La confrontación entre teorías, posturas epistemológicas y paradigmas que caracterizan las ciencias sociales también lo son en el pensamiento criminológico.

La criminología es un ámbito del conocimiento, necesario para todas las ciencias y disciplinas que se relacionan con el control social, la criminalidad y el comportamiento delictivo, espacios ontológicos que se resumen en lo que se llama “la cuestión criminal”, existe mucha discusión sobre la condición de “ciencia” en la criminología, en este trabajo no profundizaremos en ésta disyuntiva, nos concentraremos en la criminología como espacio del saber vinculado a las ciencias sociales más allá del contexto jurídico-penal.

Un breve recorrido histórico de las ciencias sociales

En el transcurso de la historia, las ciencias sociales han desempeñado un rol importante, produciendo conocimiento fundamental para el desarrollo de las personas y las sociedades. En la historia de las Ciencias Sociales, debemos hacer referencia a la historia del pensamiento científico a través del mundo, la manera de gestionar el conocimiento responde a momentos históricos precisos.

Si comenzamos revisando desde el Medievo occidental podemos destacar que el conocimiento era exclusivo del mundo clerical (Wallerstein, 1997), en el renacimiento los filósofos desde la racionalidad descubrieron las leyes naturales y comenzaron a construir los saberes de su tiempo, en el siglo XVIII comienzan a cuestionarse a los teólogos y los filósofos surgiendo un grupo de personas que postularon que la verdad se descubre empíricamente y no por ordenamientos divinos ni deducciones de leyes naturales, estos individuos comenzaron a llamarse científicos dándose así la primera división de los saberes.

Así nace lo que se conoce en el siglo XX como las dos culturas: la cultura filosófica humanística y la cultura científica natural dando origen a una reestructuración de las universidades, en el Medievo europeo la universidad tenía cuatro facultades: medicina, derecho, teología y filosofía. La medicina y el derecho eran saberes específicos para personas que desempeñarían una práctica en la sociedad, la teología era un área de los clérigos y para el resto la filosofía, siendo ésta última la base de todo el saber que se construyó hasta hoy en día, por un lado las ciencias naturales o puras y por el otro humanidades o de artes y letras variando los nombres de acuerdo a los países (Wallerstein, 1997).

Posteriormente con la revolución francesa se fraguan una serie de cambios profundos en la geocultura que trasciende a la idea de tener que estudiar los cambios que pueden darse en las sociedades, así surge un área de conocimiento que se conoce luego como ciencias sociales. Por un lado de las humanidades y por el otro de las ciencias naturales.

En principio se retoma un concepto más antiguo, la “historia” y se ubican a estudiar lo concerniente al pasado. Para estudiar lo concerniente al presente surgen la economía, la política y la sociología respondiendo a la “lógica liberal que concibió la modernidad como la separación de tres áreas diferentes de la realidad: el mercado, el Estado y la sociedad civil” (Wallerstein, 1997, pág. 15), luego de la segunda guerra mundial hubo una expansión enorme del desarrollo acompañado de igual forma de un crecimiento en intereses intelectuales.

En el transcurso de la historia, las ciencias sociales se han enfrentado a dualismos que las ubican en un área en constante movimiento pendular: en un extremo las ciencias puras y en el otro las humanidades, por ejemplo, se encuentra la economía más cerca de las ciencias naturales y  la historia más cerca de las humanidades. Por ende, las ciencias sociales han pasado los últimos dos siglos oscilando entre esas dos epistemologías.

Cuando dentro de los cambios sociales, se estudian los comportamientos humanos considerados indeseados. o que en un sentido más amplio las propias sociedades rechazan, se comienzan a generar conocimientos que más adelante se incluirán en un ámbito de conocimiento llamado criminología.

Un poco de historicidad en los pensamientos criminológicos

Cuando se realiza una lectura de los orígenes de la criminología, nos encontramos con diversos pensamientos y discursos sobre la cuestión criminal, que responden a la sincronía histórica que los caracteriza. Ubicar en la historia un origen concreto de la criminología es difícil, los diferentes discursos están relacionados a la construcción del conocimiento, que de forma diferencial. se hace de acuerdo a las sociedades que se analizan, es por ello que en lugar de analizar una historia de la criminología es más adecuado ubicar el análisis en los pensamientos criminológicos que caracterizaron cada época.

Al realizar un recorrido histórico, la mayoría de los autores comienzan en la Ilustración o desde los planteamientos de Cesare Lombroso con “el Hombre Criminal” (Garrido, Stangeland, & Redondo, 2001), a los criminólogos no nos gusta hablar de un origen muy particular pero totalmente cierto que es el de la “demonología”, estos saberes provenientes de la teología tienen su auge en los inicios de lo que se conoce como el poder punitivo.

En el siglo XIII europeo apareció la estructura del Estado y a través de ella, comienzan a gestionarse los conflictos y una nueva actitud para determinar la verdad de las conductas que se consideraban desviadas; en esa época el método utilizado para esclarecer los hechos y llegar a la verdad era la “inquisición”. Malleus maleficarum (el martillo de las brujas) es el primer tratado de criminología de la historia y tuvo un impacto muy destacado en el juicio contra las brujas del continente.

En el siglo XVIII, ese Estado absolutista sería fuertemente criticado, y uno de los aportes más importantes que se realiza es la inclusión de los conceptos de “delito, pena y juicio”, ello representaría la gestación de una nueva legitimidad en la administración del poder punitivo por parte del Estado. Sectores sociales llamados burguesía, hicieron surgir nuevos discursos criminológicos e instituciones que también conformaban prácticas discursivas como: alienismo, evolucionismo y positivismo; policías y médicos. El pensamiento criminológico de las clases dominantes posteriores al siglo XIX se pretendería no político; “al despolitizar la cuestión criminal, centrándose en la figura del autor de lo definido como delito, el objeto de estudio pasa a ser el delincuente y en concreto el comportamiento criminal.” (Anitua, 2005, pág. 119).

El siglo XIX es precedido por la “revolución industrial” que trajo consigo las innovaciones tecnológicas como las máquinas a vapor que reemplazaron la manufactura y el artesanado, formas de economía típicas de los “campesinos sin tierra”; estos cambios dieron origen a nuevas formas de administración económica. Esta forma de pensar influiría decisivamente en el pensamiento criminológico de la época y, en consecuencia, en sus aportes prácticos, un ejemplo es la difusión en el siglo XIX de las policías nacionales[1]. La Francia post-revolucionaria organizó su policía en 1798 de acuerdo al modelo centralizado absolutista, con el agregado de la legalidad típica de la dominación burocrática. Irlanda creó una policía nacional en 1823, en Londres se creó la Policía Metropolitana en 1829, y en 1844 apareció la Guardia Civil en España (Anitua, 2005)

La principal institución de control formal elegida por la clase burguesa fue la prisión. En el pensamiento imperante de este período (democrático-burgués) los métodos de control eran la escuela, la fábrica, el ejército y la cárcel; ésta última, es la que con mayor claridad impone la disciplina individual y el control de masas.

Estos sistemas estuvieron centrados fundamentalmente en dos modelos: el primero, denominado celular o sistema filadélfico, desarrollado en 1790 y aplicado por primera vez a treinta (30) internos de una antigua prisión del condado en la calle Wainut de Filadelfia. Se basaba en el aislamiento, la prohibición de trabajar, la educación religiosa y el silencio absoluto. El segundo modelo, se desarrolló en 1821 con la intención de hacer una modificación para incluir el trabajo, y por consiguiente, la rentabilidad de las prisiones. Bajo este modelo surge el penal de Auburn en el estado de Nueva York, donde se introdujo el trabajo colectivo en estricto silencio durante el día y mantenía el aislamiento durante la noche.

Este sistema se reprodujo rápidamente por los Estados Unidos y luego por Europa, en donde se implantaron ambos modelos; el primero era considerado más humano por tener en cuenta la introspección; sin embargo; eran frecuentes los casos de suicidio y locura por lo estricto del aislamiento. El segundo modelo fue considerado menos humano porque se realizaban trabajos forzados y se establecieron jornadas laborales exhaustivas de hasta diez (10) horas diarias los siete días de la semana.

La cárcel en el devenir histórico ha cumplido diversos papeles, dependiendo de la forma como cada sociedad ha reaccionado frente al delito. Las formas penales han variado desde sanciones como el descuartizamiento hasta una fase que pudiésemos llamar “moderna” la segregación o el aislamiento del delincuente como terapia para sus males y la defensa social. De igual forma han cambiado los paradigmas en cuanto a lo carcelario, desde el sólo castigo corporal, la expiación de las culpas en soledad, el trabajo y finalmente la educación y readaptación.

En las sociedades democráticas de la modernidad, encontramos que la razón de ser de un sistema penitenciario es la rehabilitación. Sin embargo, desde cualquier punto de vista, la cárcel ha fracasado como institución recuperadora, en términos generales lo que parece conseguir es la promoción de comportamientos delictivos y la profundización de conductas desadaptadas a la luz de las sociedades convencionales por efecto del proceso de prisionización[2]; incluso las que cuentan con una infraestructura adecuada imposibilitan cualquier tipo de intervención eficaz centrada en la persona que pueda finalizar en un cambio conductual tendiente a la  readaptación.

Los pensamientos criminológicos en el espacio científico

El siglo XIX fue un siglo caracterizado por la ciencia aplicada, por el desarrollo de grandes invenciones, en el cual las distintas disciplinas científicas alcanzaron una madurez que aún hoy marcan las explicaciones del sentido común sobre la mayoría de los fenómenos naturales. En el caso de la criminología y la sociología, este siglo marcó el inicio de su concepción científica, a pesar de que las concepciones etiológicas que las nutrían venían desarrollándose en  tiempos anteriores; en el caso de la criminología destacan las primeras concepciones sobre el hombre criminal y la influencia del pensamiento positivista, por ejemplo: la concepción del criminal nato, descrito por Lombroso en donde se hace hincapié en las características físicas-antropológicas (Garrido, Stangeland, & Redondo, 2001).

Éste siglo también marcó el inicio de la estadística delictiva y el estudios probabilísticos sobre ocurrencia del crimen tomando en cuenta elementos de todo tipo como la zona geográfica, condiciones climatológicas, raza, edad, género, entre otros. Los discursos criminológicos con estas inclinaciones, se mantendrían durante el siglo XX, y la sociología adquirió un carácter predominante en ellos, la inclusión de la sociología en el estudio del comportamiento delictivo dio origen a la sociología criminal.

En la primera y segunda década del siglo XX en los Estados Unidos surge lo que se conoce como la Escuela de Chicago, cuya gran virtud fue la inclusión del discurso del desviado en la explicación de la desviación y el delito, en ese sentido comprenden la desviación como una estrategia adaptativa al entorno, contribuyendo al desmantelamiento de la idea de la delincuencia como patología, producto del estudio del desviado como cifra de laboratorio o como dato estadístico (Antón Prieto, 2011).

La influencia de los pensamientos criminológicos desde la perspectiva social originó una serie de planteamientos teóricos enfocados en las relaciones sociales y la influencia de las interacciones entre los individuos como elementos etiológicos del comportamiento delictivo. Autores como Sutherland escriben sobre la teoría de la asociación diferencial y reflexionan sobre los delitos de cuello blanco. Surgen de igual modo las teorías de la reacción social, teorías del conflicto, el marxismo y el pensamiento crítico respecto de la cuestión criminal.

En la década de los años 60 y primeros de los 70, el pensamiento criminológico está marcado por las teorías del Etiquetamiento y la reacción social, donde el grueso del análisis se dirige hacia el control social. Aquí existe una interacción entre el individuo desviado y la sociedad, donde ésta es el sujeto fuerte y el desviado, el débil. Por consiguiente el delito y el delincuente son etiquetas, construcciones sociales que los sujetos frágiles cumplen en el transcurso de la carrera delictiva.

Este pensamiento, es la base de la criminología crítica, donde se afirma que el Estado con su principal herramienta, el derecho penal, son los creadores por definición del delito y del delincuente, el primero una expresión del capitalismo y el segundo una forma de resistencia y respuesta a dicho sistema (Antón Prieto, 2011), situación que se evidencia incluso en nuestros días en los sistemas penales: en general los privados de libertad resultan ser jóvenes, inexpertos, pobres o pertenecientes a grupos minoritarios, es decir sujetos frágiles, vulnerables.

En lo que se ha denominado la época de la postmodernidad, caracterizada por diversos eventos como la caída del muro de Berlín en 1989 y el surgimiento de la sociedad de las redes, se presenta la caída del pensamiento universal, los postulados en las ciencias sociales ya no se pueden generalizar, aparecen los pensamientos concretos, contextualizados, y los paradigmas tradicionales ya no se asumen con tanta solides; la relativización de estos paradigmas epistemológicos desembocan en una crisis etiológica de la criminología (Antón Prieto, 2011).

El acceso a la información global, permite el análisis de una cantidad de situaciones que ponen en tela de juicio los postulados criminológicos más tradicionales: se observan disminuciones en las tasas delictivas en períodos donde se incrementa la pobreza y el desempleo, así mismo aumentan los delitos en etapas de bonanza económica; las clases medias y altas delinquen igual o más que los pobres; es más abundante el delito en áreas acomodadas que en las pobres. Por supuesto, estas situaciones contradictorias con los postulados de la criminología no se dan de la misma forma en todos los lugares, por ejemplo: en Japón la prosperidad y las tasas delictivas tienen una relación inversa, pero en América Latina el aumento de la pobreza parece relacionarse con el aumento de la delincuencia (Antón Prieto, 2011).

En definitiva, el conocimiento de la historia de las sociedades y de la historia de los pensamientos criminológicos, resulta fundamental para comprender aquellos conceptos que forman parte de los discursos actuales, como el de “criminología” que tiene una particular historicidad. La criminología, tiene en la actualidad múltiples y hasta opuestos significados, dependiendo del autor y del enfoque al cual se pertenece. Esto brinda distintas formas de reflexionar sobre la “cuestión criminal”. Los diferentes esquemas de pensamiento acabados en “ismo” han realizado enfoques sobre aspectos distintos de esa cuestión y, también desde presupuestos políticos igualmente disímiles. Estas formas de reflexionar, han permanecido e influyen en el pensamiento criminológico de la actualidad (Anitua, 2005)

Una mirada actual

Al mirar en la historia la evolución de los distintos pensamientos criminológicos, los más antiguos provienen del surgimiento del Estado absolutista, posteriormente surgen los primeros modelos criminológicos integrados de criminología de la Edad Media; pasando por aquellos pensamientos expresados en movimientos como la Ilustración y la Revolución Francesa que generaron importantes cambios en las sociedades; el surgimiento de los sistemas penitenciarios en el siglo XIX; el positivismo criminológico; la inclusión de la sociología y la Escuela de Chicago; las criminologías de la Segunda Guerra Mundial y el nacimiento del pensamiento crítico respecto de la cuestión criminal; hasta llegar a los pensamientos criminológicos de finales del siglo XX.

La criminología afronta numerosos retos en la actualidad, por un lado el estudio de las instituciones de control social formal como el sistema de justicia y por el otro del delito, constructo mucho más complejo, ya que no es considerado un asunto solamente político, ni jurídico, ni policial mucho menos médico psiquiátrico, tampoco sociológico; por lo que requiere un análisis superior, transversal que no puede adjudicarse a un modo de generar conocimiento ni a una forma de pensar, es aquí donde la criminología se justifica como ciencia multidisciplinaria y social.

Aún queda camino por recorrer, la praxis reflexiva en las sociedades modernas nos conduce a plantear nuevas formas de generar conocimiento, nuevas formas de abordar los fenómenos sociales, sobre todo los vinculados a la cuestión criminal, que no pueden ser exclusivos de un área o disciplina particular. Su estudio transversaliza las ciencias sociales, humanas y trascienden lo jurídico-penal. Un importante paso para esta tarea es la promoción de la criminología en espacios universitarios no vinculados, exclusivamente, a las escuelas de derecho, que motiven a profesionales con otras miradas a contribuir en la expansión del campo de estudio de la criminología.

Los criminólogos hoy en día no sólo necesitamos ampliar los modos de comprender el fenómeno de la desviación, sino también debemos comprometernos a ser impulsores de la interdisciplinariedad, para lograr desde la participación de las diferentes ciencias sociales y disciplinas la construcción de saberes criminológicos aplicables a los contextos sociales de la actualidad.

 

Bibliografía

Anitua, G. I. (2005). Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires: Editores del Puerto s.r.l. .

Aniyar de Castro, L. (1986). «El jardín de al lado» o «Respondiendo a Novoa sobre la criminología crítica». Doctrina Penal (9), 305-313.

Antón Prieto, J. I. (2011). La criminología como ciencia social. Pasado, presente y futuro. Dialnet (http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3687937) (13), 38-45.

Clemmer. (1940). The prison community. New York: Rinehart and Winston.

Gabaldón, L. G. (2014). Criminologías Latinoamericana y Norteamericana: Una visión desde el Sur. En L. G. Gabaldón, & Y. Monsalve, Control Social y Seguridad, Investigación para la Política Pública (págs. 19-60). Mérida: Universidad de los Andes, Consedo de Publicaciones Universidad Católica Andrés Bellos.

Garrido, V., Stangeland, P., & Redondo, S. (2001). Principios de Criminología. Valencia: Tirant lo Blanch.

Novoa Monreal, E. (1985). ¿Desorientación epistemológica en la criminología crítica? Doctrina Penal (8), 2636-275.

Silva, A. (2003). Criminología y Conducta Antisocial. Mexico, D.F.: Pax México.

Wallerstein, I. (1997). La historia de las Ciencias Sociales. México: Signum Editores S.A.

[1]  Aunque tienen su origen en Francia, antes y durante el Antiguo Régimen, con el objeto de delación y control total terrorista

[2] El término hace referencia era un proceso similar a la asimilación, observando que de la misma manera como un inmigrante adopta los patrones culturales del lugar al que llega para empezar a vivir, una persona que entra en la prisión sufre un proceso en el que adquiere las costumbres, normas y valores que le son propios a la prisión y a los prisioneros (Clemmer, 1940)

Fuente de la foto: http://mlc-s2-p.mlstatic.com/historia-de-la-criminologia-wehner-669501-MLC20361926892_072015-F.jpg

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Atilio Borón: «Las Ciencias Sociales se han convertido en cajas de resonancia de la ideología del capital «

La Otra Mirada / Jueves, 10/07/2014

En esta oportunidad el profesor Luis Bonilla-Molina (LB) entrevista al  Dr. Atilio Borón (AB) en el marco de la convocatoria que a comienzos del año 2014 se formulara en Venezuela, en aras de iniciar un debate nacional sobre la Calidad de la Educación. Atilio Borón es Profesor de la Universidad de Buenos Aires, Investigador Superior del CONICET, Director del Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales (PLED), Ex -Secretario Ejecutivo del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales / CLACSO, 1997-2006.

Luis Bonilla: A partir de tu experiencia ¿cuál es el estado del arte de la educación en la región? ¿es posible hablar de una educación inclusiva de calidad en los países denominados progresistas?

Atilio Borón: Yo creo que en la región tenemos un mapa muy variado en donde lamentablemente las políticas del Banco Mundial que han llevado a la privatización de la educación superior, se han impuesto con mucha fuerza en muchos países. El caso de chile es el caso más extremo al punto tal que la presidenta actual Michelle Bachelet ha tenido que hacer una promesa muy fuerte de campaña, y está tratando de ver cómo revierte esa situación, pero el avance de esas políticas privatizadoras en el ámbito educacional se sienten también con mucha fuerza en países como México, Colombia y Perú.

Por el contrario en países progresistas o con gobiernos de izquierda o bolivarianos como en América Latina han hecho un esfuerzo muy grande para afianzar a la educación como un derecho y expandir las matriculas universitarias y evitar que el acceso a la educación superior sea visto como un lujo o una mercancía de difícil adquisición. En ese sentido estamos viendo el caso de Venezuela, uno de los más interesantes, una gran expansión de la matrícula universitaria que evidentemente en los últimos años va a rendir frutos muy positivos. Estamos también viendo cómo en Ecuador ha tenido que hacerse una reforma muy de fondo, porque había sido un país donde los avances de las políticas del Banco Mundial en materia universitaria habían provocado un verdadero desastre que el Presidente Correa tuvo que poner de corto con una política en mano muy firme, obligando a los dueños de algunos mal llamadas universidades, que en realidad no eran universidades eran simples negocios, a devolver el dinero porque estafaron a sus estudiantes. Entonces desde ahí un compromiso del estado por expandir aun más el sistema universitario público para evitar ese tipo de aberraciones como las que ocurrieron en Ecuador.

De manera tal que estamos en presencia de un momento muy importante de expansión de la matricula pública en algunos países en América Latina que compensa la otra tendencia dominante rumbo a la privatización del sistema superior.

Luis Bonilla: Tú como investigador sabes que las revoluciones del conocimiento actualmente son mucho más aceleradas de lo que eran hace tres décadas. Eso implica enormes desafíos para la formación docente. Desde tu punto de vista ¿qué requiere la formación de los profesores hoy en día para poder garantizar una educación inclusiva de calidad?

Atilio Borón: Yo creo que en primer lugar hay que tener un contacto muy estrecho con el público nuestro, con nuestros estudiantes y con las comunidades a las que debemos servir. Durante mucho tiempo la Universidad Latinoamericana estuvo orientada hacia lo que hacen sus planes de estudios, los materiales bibliográficos, la orientación general del profesorado, a emular el tipo de enseñanza o los contenidos que se producían en los países más desarrollados, sobretodo en Estados Unidos, de manera tal que se enseñaban cuestiones por ejemplo que eran irrelevantes en nuestra América al mismo tiempo que nuestros problemas que merecían nuestra atención no eran estudiados concienzudamente. Te pongo un ejemplo: las ciencias biológicas y de la salud  en las escuelas de salud pública que conformaban su programa y su currículo en función de algunas universidades que existían en Estados Unidos, el mal de Chagas no era examinado, lo cual es un absurdo porque nosotros teníamos que hacer un esfuerzo que finalmente se hizo para sincronizar nuestra enseñanza con la problemática local de nuestros países, por el contrario las ciencias sociales caían en la irrelevancia y eso fue lo que pasó la última buena parte de la mitad del siglo pasado.

Luis Bonilla: Sin embargo aun nuestras universidades no tienen un banco de problemas, es decir, que referido a lo que enseñan y los problemas sociales y mucho menos un repertorio de funciones, sino que privan las modas de quienes estén en la academia y como ven su perspectiva de desarrollar la investigación. ¿No habría que pensar realmente en  bancos de problemas comunes para América Latina y regionalizados que puedan conducir la labor de la investigación universitaria?

Atilio Borón: Si, yo creo que es muy importante hacer eso. De todas maneras ha habido un gran avance en estos últimos años que sería bueno no desconocer, un avance hacia la conexión entre la universidad y su medio. Lo que pasa es que la enseñanza superior o universitaria ha sufrido un muy acelerado proceso de globalización y de internacionalización y en donde en estos procesos lo que se ha impuesto era un modelo de políticas universitarias que correspondía a las necesidades de los países desarrollados. Lo que pasa es que esa internacionalización mueve muchos recursos, muchos fondos, fondos destinados a la investigación a la realización de seminarios, a la adquisición de bibliografías, habitas de perfeccionamiento, y eso ha trabajado como un elemento de control ideológico sobre nuestros universitarios, muchas veces de manera inconscientes pero no por ello menos eficaz, con lo cual las posibilidades de avanzar en una universidad vinculada a las necesidades de los pueblos ha ido haciéndose cada vez más difícil. Pero ya en la última década comienza a haber un reflujo de gente como la del Centro Internacional Miranda y muchas instituciones, universidades bolivarianas en Venezuela, y otras experiencia similares en Ecuador o en Bolivia que marcan la necesidad de volver a aquello otro, de establecer un programa regional pero de nuestra región que sean nuestros problemas los que orienten de alguna manera la capacidad de investigación y docencia que tienen nuestros universitarios. Es un camino muy largo porque Americe Latina por su prolongada condición colonial y neocolonial suele tener más vinculo con las potencias metropolitanas que con nuestros propios países. Hemos ido avanzando un poco en esa dirección pero todavía son mucho más fuertes los lazos que cada uno de nuestros países tiene con Estados Unido, con Francia, con Inglaterra, con los países europeos, que los que tenemos entre nosotros.

A veces es sorprendente lo poco que conocemos de la realidad social de nuestros vecinos, y del mundo académico de nuestros vecinos; creo que hay casos interesantes que habría que explorar en el sentido de que son países vecinos y sin embargo se dan la espalda porque están mirando al norte. Ahora ya estamos avanzando para superar esa situación pero creo que hay que promover muchos intercambios. Por ejemplo en el caso de Venezuela y de Colombia a mí siempre me sorprendió la casi nula comunicación que hay entre los académicos de esos dos países hermanos, vecinos y que además tienen tantos problemas en común. Y sin embargo las universidades tradicionalmente en Venezuela antes del chavismo, estaban mucho más orientadas hacia el norte, hacia los Estados Unidos, que hacia establecer vínculos, relaciones reciprocas entre los académicos de ambos países. Lo mismo te puedo decir del caso de Chile y Bolivia donde prácticamente no hay vinculación ninguna, e inclusive en una época no había de Brasil con ningún otro país del sur, sin embargo eso se ha ido lentamente superando. Hay indicios de que estamos avanzando en la creación de un protocolo de problemas comunes a los cuales tenemos que dedicarnos, pero rompiendo muy fuertes tendencias que nos llevan, que nos atraen, que nos arrastran en otra dirección y que tenemos que resistir porque de lo contrario nuestras universidades se convierten en meras cajas de resonancia dobladas al castellano de las preocupaciones de otros centros universitarios en Los Estados Unidos, Francia o Inglaterra.

Luis Bonilla: Precisamente una de las polémicas que hay en hacer el curso pedagógico de la izquierda regional continental, está asociado al tema de los sistemas de medición de la calidad educativa, hay quienes apuestan por aplicar pruebas como PISA, TIM, u otros rankings universitarios, y hay quienes postulan construir sistemas de evaluación pero que tengan que ver más con la vocación de los países y los procesos de integración regional. ¿Cuál es tu opinión al respecto?

Atilio Borón: yo creo que claramente lo que ha habido durante mucho tiempo ha sido una especie de imperialismo del Banco Mundial y de algunas universidades del norte que han establecido parámetros de medición de la calidad educativa que no tienen que ver con nuestras realidades. Yo he visto esto de manera muy fuerte por ejemplo en institutos de ciencias técnicas de Argentina, de Chile, de Brasil, de México, donde las evaluaciones, los puntajes que se le otorgan a los investigadores y la evaluación de la calidad educativa tienen que ver con cuánto se acercan al paradigma dominante en los Estados Unidos de evaluación, donde uno lo que tiene que someter a discusión, en primer lugar es que el paradigma dominante de cómo se hace la evaluación de la calidad en Estados Unidos, es un paradigma que está fuertemente marcado por la colonización ideológica que han sufrido las ciencias sociales y las humanidades en ese país a manos de los intereses del capital. Resulta entonces que se le otorga un premio nobel a un supuesto economista que en realidad lo que hace es una serie de cálculos matemáticos y estadísticos que no tienen absolutamente ninguna relevancia y que inclusive son incapaces de predecir y que esa es la gran pregunta.

Cuando estalla la gran crisis financiera de 2007-2008 que no fue anticipada por ningún economista ni en Estados Unidos ni en Europa ni en América Latina, se hace una reunión anual en la London School of Economic, una institución muy prestigiosa; a esa reunión protocolar asiste la Reina de Inglaterra . En el año 2009 en esa reunión con varios economistas reconocidos con el premio Nobel, donde todos estaban esperando que dijera unas palabras protocolares nada mas, la Reina empezó expresando que estaba muy a gusto de estar en ese recinto tan prestigioso, pero que les tenía una pregunta: ¿Cómo es que ninguno de ellos pudo alertarlos de la crisis tan terrible que estaba por caer sobre este planeta?

Si un economista no puede predecir una crisis de esa magnitud, que todavía hoy la estamos viviendo ¿para qué sirve? Es como un médico que ante un enfermo es incapaz de hacer un diagnóstico que diga que el paciente se puede morir o pueda tener una enfermedad grave, y esto pasa porque las ciencias sociales se han convertido en cajas de resonancia de la ideología del capital y entonces los criterios de evaluación son criterios que tienen que ver con eso. Por lo tanto, si yo tengo una tesis de doctorado que demuestra el carácter irracional del proceso de producción capitalista en países como Argentina, Venezuela o Chile, y tu lo puedes demostrar con certidumbre absoluta y matemática, eso va a ser considerado mala ciencia social. Vas a tener una pésima calificación porque se aparta de los cánones dominantes y porque se supone que lo que hace el capitalismo está bien, que la lógica del capitalismo es eficiente, es racional que el individualismo posesivo es la única manera de entender el funcionamiento de la sociedad. En cuanto tú te apartas de esos criterios estás haciendo mala ciencia social. Por eso digo que los criterios de evaluación tienen que estar dado de acuerdo a nuestras necesidades, a nuestros objetivos nacionales que tienen nuestros países.

Luis Bonilla: Tú eres investigador superior del CODICEP y profesor universitario. En tu experiencia ¿Cuál es la relación entre la investigación real práctica, no enunciativa y la universidad hoy en día?

Atilio Borón: Depende un poco de las universidades, hay universidades en las cuales no hay absolutamente nada de investigación. Desgraciadamente esa proliferación de universidades privadas que hubo en América Latina a partir de los 80 fueron universidades de tiza y pizarrón donde no había investigación. Eran simples enseñaderos donde se reproducían cursos, programas, bibliografías de otros países y no había ninguna investigación. Ahora esta tendencia se empezó a revertir en algunos países, pero el problema es que los países de América Latina tienen los clásicos problemas derivados de la deuda externa, de la crisis fiscal, del financiamiento al sector público, entonces resulta que no hay mucho dinero ahora para la investigación. Esto lo estamos viendo claramente en varios países de América Latina; huelgas docentes universitarias que se extienden por meses como en Brasil que el año pasado tuvo una huelga de las universidades federales, no de las estatales, que duró cuatro meses. Huelgas que buscaban un ajuste por inflación que no se les dio, y el recorte de fondo hace que la investigación no pueda ser realizada en las universidades. Entonces el que viene a nuestra ayuda es el Banco Mundial, o viene el Fondo Monetario Internacional o el Banco Interamericano que te dan gran cantidad de dinero para hacer la investigación, pero junto con el dinero te dicen cual es la teoría, cuál es el marco teórico, cuál es la metodología, cuál es el problema que puedes investigar y cuál es el resultado al que tienes que llegar con tu investigación. Son investigaciones de legitimación de las políticas neoliberales que promueven estos organismos internacionales que ante la crisis fiscal de muchos gobiernos en América Latina, la debilidad del financiamiento a la investigación, estos grupos pasan a ser los dadores de fondos y al mismo tiempo de la ideología, el marco teórico, y de las problemáticas a investigar en nuestras universidades.

Luis Bonilla: Tocaste el tema de los salarios de los docentes de forma tangencial al referirte a la situación en Brasil, y ahí es bueno tomar nota, porque lo sueldos de los docentes variando de acuerdo al país o la región oscilan en la actualidad entre 40 y 5000 dólares es una disparidad brutal en el salario de los docentes según el país y la región. Tal vez pareciera que en las agendas pendientes está tratar de establecer un estándar común de sueldos compartidos para las y los docentes en la región. ¿Cuál es tu posición al respecto?

Atilio Borón: Yo creo que sí, evidentemente hay una dispersión de remuneración en el sector universitario de América Latina muy grande, por supuesto esto obedece a disparidades nacionales que uno no puede menos que tomarlas en cuenta, pero tengo la impresión de que hay que hacer un esfuerzo para lograr establecer un piso común básico de remuneraciones para el sector docente que inclusive incorpore una política de becas fondo para los estudiantes universitarios y para los estudiantes que están a punto de graduarse, a los efectos de ir nivelando hacia arriba y creando contextos que permitan construir una masa crítica de universitarios latinoamericanos con condiciones de ejercer a tiempo completo su profesión. Esto supone un proceso muy riguroso de selección a los efectos de garantizar la calidad de los profesores que van a estar a cargo de todo esto; pero si evidentemente una precondición de todo eso es que haya una mínima condición que impida que existan los desniveles tan grandes que hay hoy en día en la remuneración de los docentes universitarios en toda la región. Incluso te diría que a veces se reproducen dentro de los países universidades donde hay una paga sensiblemente superior que otras, incluyendo universidades públicas. Lo cual habla de las complejidades burocráticas y administrativas que garantizan una buena remuneración del plantel docente aun dentro del mismo país.

Luis Bonilla: Tú diriges el Programa Latinoamericano de Educación a Distancia de Ciencias Sociales. Cuál es la experiencia de este programa, ¿A qué se dedica?, ¿Cómo pueden tener acceso o vincularse los docentes a tu programa en cualquier país de la región?

Atilio Borón: Este programa se inició en el año 2007 con el objetivo de hacer disponible para los universitarios y el activismo social de América Latina lo mejor que el pensamiento crítico puede ofrecer en este momento, es decir, el programa PLED (Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales ) para llevar las ciencias sociales a quienes las necesitan y con esto me refiero a las ciencias sociales criticas, comprometidas con el cambio, comprometidas con la necesidad de avanzar hacia una América Latina emancipada de todos los poderes económicos e imperiales que la han sometido durante tanto tiempo. Ese trabajo nos da para hacerlo disponible a todo el mundo, la internet y la educación a distancia nos ha permitido ofrecer una serie de cursos que han sido aprovechados por estudiantes y activistas de toda de América Latina incluyendo Estados Unidos, Europa y otros países del mundo interesados en tener una ciencias sociales distinta a la convencional. Yo invito a los compañeros venezolanos a que visiten nuestra página web. Ahí van a encontrar toda la información referente a nuestro sitio web, los cursos que ofrecemos a distancia y que reúnen todos los requisitos para ser acreditados luego en las principales universidades de América Latina.

Nosotros hicimos un convenio especial con la Universidad Autónoma de México y con la Universidad Federal de Rio de Janeiro mediante el cual, los estudiantes que aprueben los cursos que organiza el PLED son cursos luego validados como cursos del programa de doctorados de la UNAM y de la UFRJ. Esto le da una idea de la calidad que tienen los cursos que son impartidos en todos los casos por académicos con una trayectoria muy distinguida y en donde abarcamos temas que son fundamentales para América Latina: el tema de la geopolítica del imperialismo, el tema de la política de los mercados, el ALDO y la transformación capitalista del ALDO, el tema de la minería y el extractivismo y el debate sobre las estrategias de desarrollo en nuestros países, a medias tocamos otros temas como la filosofía políticas, pero todos con un enfoque político que no es el habitual en cualquier universidad.

Luis Bonilla: ¿Quiénes se inscriben más en este programa, los hombres, las mujeres, que grupos de etario, los jóvenes, los viejos?

Atilio Borón: En general es gente joven, hay una leve cantidad mayor de hombre que de mujeres, pero tenemos una experiencia muy interesante porque los grupos se organizan bajo un régimen de tutorías y se organizan discusiones en donde pueden tener discusiones un venezolano, un colombiano, un brasileño y se enriquece mucho el material de estudio a partir de las experiencias que aportan estos jóvenes que vienen de diferentes países que dan a conocer su experiencia social y personal que siempre da mucho enriquecimiento de la situación.

Luis Bonilla: Si tuvieras que formularle tres propuestas a los gobiernos de la región para mejorar las políticas de educación, ¿cuáles serían esas tres políticas públicas?

Atilio Borón: Primera propuesta: yo diría que tiene que haber un examen de qué es lo que estamos enseñando y qué es lo que estamos investigando hoy en las universidades. Mi propuesta seria crear un panel de expertos que diagnostiquen qué es lo que estamos enseñando y qué es lo que estamos investigando en nuestras universidades porque nos podemos encontrar con una sorpresa muy desagradable,, por ejemplo que estamos enseñando cuestiones que no tienen ninguna relevancia con la problemática actual de América Latina.

En segundo lugar hacer una política muy fuerte de promoción y de expansión de la matrícula universitaria pero garantizando al mismo tiempo la calidad, porque a veces hay experiencias en América Latina donde hay provincias que tienen una expansión muy fuerte de la matrícula pero hay un rezago en la creación de una facultad o un grupo académico que responda a un nivel de esa nueva demanda, porque resulta más fácil abrir la universidad para que entren muchos más estudiantes, que seleccionar después profesores de muy buen nivel para que den una educación de calidad. Eso no es por mala voluntad, simplemente hay un desfase de la demanda de ingreso a la universidad insatisfecha por décadas en América Latina, que hace que en cuanto abras las puertas haya un torrente de gente esperando y arriba no tienes profesores suficientes para cubrir esa demanda. Eso requiere una muy cuidadosa elaboración de una estrategia para garantizar el ingreso de estos estudiantes, pero al mismo tiempo tener la capacidad de garantizar profesores de muy buen nivel que los puedan atender y dar los cursos.

Una tercera cuestión seria tratar de buscar la manera de aumentar la inversión en educación pero garantizando al mismo tiempo la adecuada administración de esa inversión, porque a veces hay aumentos muy significativos en el presupuesto universitario pero luego el gasto que se hace de esta inversión no es el más adecuado, eso supone un equipo que investigue muy seriamente cómo aumentar la inversión pero al mismo tiempo cómo mejorar la racionalidad de los gastos que se hacen de esa inversión.

Luis Bonilla: En la región se está publicando mucho, cada región publica, cada país publica, pero hay precarios procesos de circulación de estos productos en la región. Muchas veces no llega a Venezuela las cosas que se publican en universidades de Argentina, de Chile o de Brasil; o lo que se publica en Venezuela tiene dificultad para llegar al cono sur, a Centroamérica y al norte. En tu experiencia en  CLACSO, en el PLED, como profesor, ¿Cómo mejorar esos procesos de circulación en la región?

Atilio Borón: yo creo que habría que pensar ahí en un organismo regional, que estuviera a cargo de fortalecer la circulación de esas publicaciones. Hoy en día esa cuestión es bastante más sencilla de lo que era en el pasado, porque con el desarrollo tecnológico del internet, y sobre todo con la producción de libros que ha sufrido una extraordinaria revolución, hoy en día es posible que un libro que tu publiques en Venezuela se puede hacer un convenio y ese libro puede ser publicado en Argentina, en Chile, en Uruguay a un muy bajo costo porque es un libro que ya está armado, no tienes que hacer la composición, no tienes que hacer la edición. Pero todavía no tenemos ese organismo. Yo trate cuando fui secretario de la CLACSO hacer algo en esa dirección pero fue muy difícil porque hay muchos prejuicios, como por lo menos el tema de derecho de autor. Hay muchos autores de libros que no quieren saber nada de esta iniciativa porque pierden el derecho de autor. Este es un obstáculo serio con el que nos hemos tropezado, pero creo que hay que hacer un esfuerzo por avanzar porque en realidad nosotros tenemos una gran ventaja: prácticamente somos un continente que tiene una lengua en común, porque incluso la frontera lingüística que tenia Brasil con el resto de los países se ha ido diluyendo. Hoy en día puedes publicar un libro en castellano que en Brasil va a circular bastante bien, lo mismo con un libro en lengua portuguesa que con un poco mas de dificultad va a circular bastante bien en toda Latinoamérica. Pero para eso tienes que armar una red de editoriales universitarias sincronizadas que requieren de un esfuerzo importante pero que yo creo que puede tener un éxito notable en favorecer el conocimiento de todos nosotros que realmente es un problema muy serio en estos momentos.

Luis Bonilla: Para ir cerrando este primer contacto internacional, nos gustaría que le dieras un mensaje a los maestros y maestras, a los profesores y profesoras venezolanas que están en sus aulas, en sus planteles, en sus comunidades discutiendo todo el tema de la calidad educativa como una oportunidad para seguir avanzando en la transformación de nuestro sistema educativo para alcanzar mayores niveles de inclusión.

Atilio Borón: Yo les quiero mandar un gran abrazo solidario a todos los docentes, profesores investigadores de las universidades venezolanas. Se que están pasando por un momento muy difícil porque arrecia la ofensiva brutal del imperialismo y de la derecha más cavernícola de Venezuela para tratar de poner fin a un proceso emancipador, liberador como el que se inició con la elección del comandante eterno. Lo que les digo es que toda América Latina está pendiente de ustedes, sabemos que están dando una batalla enorme en condiciones muy adversas, pero sabemos que ustedes tienen un temple muy especial, que no se van a arredrar por las dificultades, y que realmente van a utilizar esa gran imaginación que tienen, que van combinar los esfuerzos que sean necesarios para lograr una educación de calidad para los jóvenes universitarios de Venezuela. El avance ha sido notable, tal vez ustedes que están todos los días no se dan cuenta de lo mucho que ha cambiado y de lo bien que ha cambiado, pero quienes visitamos Venezuela periódicamente nos hemos dado cuenta de cómo ha evolucionado en estos 15 años para bien, y cómo el esfuerzo de ustedes ha sido fructífero. Lo que les quiero decir es que les mando un abrazo solidario, felicidades por la tarea que están haciendo e incitarlos a que sigan dando esa batalla porque ya está toda América Latina acompañándolos.

 Para oir y ver el video:

Producción de la Otra Mirada: Luis Bonilla Molina

Equipo de producción y post producción digital: Dilanci May Sierra

Transcripción de la entrevista: Ileana Lo Priore

Edición: Marianicer Figueroa Agreda

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