Europa/España/01-08-2021/Autor: ALFONSO TORICES/Fuente: www.elcomercio.es
El real decreto aprobado hoy obliga también a los centros existentes a cumplir en cinco años los nuevos mínimos si no quieren perder su acreditación.
El Gobierno ha endurecido los requisitos imprescindibles para que las autoridades educativas autoricen la creación de nuevas universidades desde el próximo curso. El real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Universidades, Manuel Castells, no solo fija el nivel que deben alcanzar quienes aspiren a crear una nueva universidad en España sino también los mínimos que tendrán que cumplir los campus públicos y privados ya acreditados, en un plazo máximo de cinco años, si no quieren perder el calificativo de universidad en alguno o en todos sus centros. Este período transitorio empezará a contar con la entrada en vigor del decreto, a los 20 días de su inminente publicación en el BOE.
La regulación, que por lo tanto tiene efectos retroactivos, pretende que para que una universidad española tenga tal calificación debe alcanzar unos criterios mínimos en todas las funciones que el ministerio considera indispensables en estas instituciones, como son impartir las enseñanzas fundamentales en un número suficientemente amplio como para que cubra las grandes ramas de conocimiento y dedicarse a la investigación y a la transferencia de conocimiento. Para evitar confusiones académicas, quien no alcance los mínimos fijados por el real decreto no podrá ostentar el nombre de universidad, pero podrá funcionar adscrito a una universidad o impartir docencia superior, pero sin expedir títulos oficiales.
Cualquier universidad deberá tener al menos 10 títulos oficiales de grados, seis de máster y dos programas de doctorado en al menos tres de las cinco ramas de conocimiento
El real decreto indica que una universidad deberá disponer como mínimo de diez títulos oficiales de grado, seis de máster y dos programas de doctorado en al menos tres de las cinco ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura). Además, cinco años después de emprender su actividad al menos el 50% de sus estudiantes deberán ser de grado o grados dobles. Se pretende evitar que la entidad abandone las carreras profesionales en favor de la mayor rentabilidad de los másteres. A modo de excepción, en el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial de estos posgrados, se establece en el 35% el límite mínimo de estudiantes de grado o dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
Un tercer requisito académico vinculado a los estudios es que los matriculados en formación continuada no podrán superar en dos veces a los inscritos en títulos oficiales. La idea es que las universidades no se conviertan en una mera academia. El decreto aclara que las universidades deberán tener sistemas internos de garantía de calidad y que, en este sentido, los másteres de formación permanente contarán con el informe favorable previo de dicho sistema interno.
Para recibir la acreditación deben dedicar el 5% de presupuesto a investigación y tener al menos un 60% de su profesorado contratado a tiempo completo
La otra gran exigencia para la acreditación es que los centros de estudios superiores deberán dedicar al menos el 5% de su presupuesto a programas propios de investigación, tendrán que tener un mínimo de publicaciones científicas (seis firmadas por cada tres docentes en tres años), y deberán presentarse cada año a un mínimos de cinco proyectos competitivos de investigación autonómicos, nacionales e internacionales, logrando en el lustro al menos cinco concursos.
Entre el resto de las exigencias del real decreto de creación de universidades también destacan que el 60% de su personal docente e investigador (PDI) deberá ejercer sus funciones a tiempo completo, que al menos el 50% de los docentes de grados y másteres deben ser doctores, y que el número de los PDI no será inferior a entre uno por cada 25 alumnos matriculados en enseñanzas oficiales. Para el caso de los centros con enseñanzas virtuales, la anterior ratio podrá llegar a uno por cada 50 alumnos, según el grado de experimentalidad de los estudios o de la mayor o menor presencialidad. De forma excepcional, y con autorización expresa de la administración, la proporción podrá llegar a un docente investigador por cada 100 alumnos en el caso de los centros de estudios en línea o semipresenciales.
Fuente e Imagen: https://www.elcomercio.es/sociedad/educacion/gobierno-endurece-requisitos-20210727134217-ntrc.html