Por: Sergio Martínez Dunstan
En mi colaboración anterior, pretendí distinguir entre los derechos laborales establecidos en el Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Así como también, los derechos profesionales surgidos de la reforma educativa establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en el resto de la normativa asociada. Y, al final, plantee dos preguntas en una sola. Y como lo prometido es deuda, intentaré brindar algunos argumentos para una probable repuesta.
Algunos colegas reaccionaron en las redes sociales sobre su contenido. Por ejemplo, Pedro Flores Crespo, académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, tuiteó: “¿Se pueden vulnerar derechos laborales dejando intactos los sindicales?” (https://bit.ly/3zx6njw) Teresa Bracho, ex Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno del desaparecido Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, señaló: “En teoría, no. Porque los sindicales suponen protección del derecho laboral” (https://bit.ly/2TzIY1v). A lo que el especialista en políticas públicas egresado de la Universidad de York en Reino Unido, reflexionó: “Por eso la dimensión no explícita de la política central para definir el objeto de estudio de la ‘policy’.” (https://bit.ly/3eWcmXf) Interesante aportación. ¿Cuál es su opinión gentil lector?
Desde otro ángulo, Lev Velázquez Barriga, Doctor en Pedagogía Crítica y Educación Popular, en la misma red social a propósito del artículo de opinión referido, mencionó que: la “libertad sindical se redujo a la promoción [de] muchos mini sindicatos, veáse el caso Veracruz donde crecieron por docenas y ninguno democrático.” (https://bit.ly/3ByXBU5) Y ustedes, amables lectores, ¿tienen otros datos?
Ahora bien, los derechos laborales se mantuvieron casi intactos salvo los relacionados con la libertad de sindicación la cual sigue siendo una asignatura pendiente. La protección de los derechos sindicales es un problema irresuelto. Es letra muerta la reforma a la LFTSE. Brilla por su ausencia la filosofía de los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La culpa la tienen los dirigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE). Aunque la complicidad del mismo gobierno es innegable. Es una omisión grave a sus atribuciones legales permitir el incumplimiento de las disposiciones.
La participación del magisterio en el Sistema de Carrera es individual y voluntaria. La ley contempla el derecho de interponer su defensa. Mientras que la intervención del sindicato, es marginal. Se limita a lo estrictamente laboral dejando un vacío en la protección de los derechos profesionales. La relación entre autoridades educativas y los maestros es directa, sin intermediarios. Dicho coloquialmente, se rascan con sus propias uñas. Y, en ocasiones, en contra de la voluntad de representantes sindicales. Han padecido una serie de arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM). Reconocidas por la titular de la dependencia, la Secretaria de Educación y el propio Presidente de México. Mientras que los “lideres sindicales” gestionan privilegios al margen de la ley para ellos mismos y sus allegados. De esta manera son cooptados unos y otros por la autoridad educativa. Incluso hay denuncias con casos documentados de tales anomalías. Parece que el que tiene más saliva traga más pinole. Cada quien defiéndase como pueda es la consigna. A eso me refiero cuando digo que el maestro se encuentra en total estado de indefensión. Sus propios recursos son el único apoyo con que cuentan. ¿Para qué le sirve al magisterio un sindicato así?
En contraparte, la autoridad educativa se apropia de la rectoría de la educación. El goce de los derechos laborales del magisterio trae implicaciones educativas y de igual manera el ejercicio de los derechos profesionales conlleva repercusiones laborales. Basta revisar procesos tan relevantes en donde la SEP se arroga la atribución exclusiva:
- El Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
- La estructura ocupacional autorizada.
- Los procesos de admisión, promoción, reconocimiento desde la determinación de los tiempos a través del calendario, la definición de los perfiles profesionales, la emisión de las convocatorias, el prerregistro y el registro de los participantes, el cumplimiento de cada una de las etapas y fases.
- Los cambios de adscripción, las licencias y la compatibilidad de plazas.
- El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal.
- La compactación de horas, la descompactación de plazas.
- La apertura, crecimiento o modificación de centros escolares.
- La asignación de plazas vacantes, objeto de los procesos de selección.
- Los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo de gestión.
- Los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de asesoría técnica, de tutoría y para quienes desempeñan funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio.
- El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos.
- El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a la Escuela.
Lo anterior resulta una brillante área de oportunidad para las organizaciones gremiales. Este escenario emergente arrojó un nuevo orden jurídico bajo la rectoría de la autoridad educativa quedando al margen la organización sindical porque así fue diseñado de origen el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Los líderes sindicales han quedado obnubilados, preocupados por mantenerse en el poder. Carecieron de fuerza y capacidad para adaptarse a las circunstancias. Les faltó inteligencia para adelantarse a los tiempos, leerlos, interpretarlos. Mientras se ocupan en quitarse la camisa de fuerza impuesta, las autoridades educativas fortalecen su marco de actuación. El Estado Mexicano les ganó la partida a los sindicatos magisteriales. Les restó fuerza y acotó su poder de influencia. Los tienen entretenidos en lo que les conviene y alejados de las decisiones fundamentales. Están maniatados. Estamos siendo testigos del sometimiento de los sindicatos magisteriales. O ¿así siempre debió haber sido?
Con las ideas plasmadas en los párrafos anteriores estoy en condiciones de dar respuesta al cuestionamiento señalado al final del texto “Los derechos profesionales y los derechos laborales del magisterio”. ¿Cuál es el papel que está jugando el sindicato? La pugna por conservar el poder y la lucha por su sobrevivencia.
¿Cuál es el papel que debieran jugar las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos profesionales del magisterio?
Volver a sus orígenes plasmado en su propio lema, “Por una educación al servicio del pueblo” pero visto desde otra perspectiva que retome lo fundamental de su razón de ser. Por un sindicalismo al servicio de los trabajadores de la educación. Considerando que los maestros se encuentran en total estado de indefensión hacia ellos debiera dirigirse la acción sindical de manera prioritaria. Nunca sin ellos. Siempre a su lado. Acompañándolos en todo momento, abandonarlos nunca. Con ellos, por ellos y para ellos. Hasta que la dignidad se haga costumbre. Por un sindicalismo al servicio del magisterio.
Carpe diem quam minimun credula postero
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Fuente: http://www.educacionfutura.org/por-un-sindicalismo-al-servicio-del-magisterio/