Por un sindicalismo al servicio del magisterio

Por: Sergio Martínez Dunstan

En mi colaboración anterior, pretendí distinguir entre los derechos laborales establecidos en el Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Así como también, los derechos profesionales surgidos de la reforma educativa establecidos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y en el resto de la normativa asociada. Y, al final, plantee dos preguntas en una sola. Y como lo prometido es deuda, intentaré brindar algunos argumentos para una probable repuesta.

Algunos colegas reaccionaron en las redes sociales sobre su contenido. Por ejemplo, Pedro Flores Crespo, académico de la Universidad Autónoma de Querétaro, tuiteó: “¿Se pueden vulnerar derechos laborales dejando intactos los sindicales?” (https://bit.ly/3zx6njw) Teresa Bracho, ex Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno del desaparecido Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, señaló: “En teoría, no. Porque los sindicales suponen protección del derecho laboral” (https://bit.ly/2TzIY1v). A lo que el especialista en políticas públicas egresado de la Universidad de York en Reino Unido, reflexionó: “Por eso la dimensión no explícita de la política central para definir el objeto de estudio de la ‘policy’.” (https://bit.ly/3eWcmXf) Interesante aportación. ¿Cuál es su opinión gentil lector?

Desde otro ángulo, Lev Velázquez Barriga, Doctor en Pedagogía Crítica y Educación Popular, en la misma red social a propósito del artículo de opinión referido, mencionó que: la “libertad sindical se redujo a la promoción [de] muchos mini sindicatos, veáse el caso Veracruz donde crecieron por docenas y ninguno democrático.” (https://bit.ly/3ByXBU5) Y ustedes, amables lectores, ¿tienen otros datos?

Ahora bien, los derechos laborales se mantuvieron casi intactos salvo los relacionados con la libertad de sindicación la cual sigue siendo una asignatura pendiente. La protección de los derechos sindicales es un problema irresuelto. Es letra muerta la reforma a la LFTSE. Brilla por su ausencia la filosofía de los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La culpa la tienen los dirigentes del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE). Aunque la complicidad del mismo gobierno es innegable. Es una omisión grave a sus atribuciones legales permitir el incumplimiento de las disposiciones.

La participación del magisterio en el Sistema de Carrera es individual y voluntaria. La ley contempla el derecho de interponer su defensa. Mientras que la intervención del sindicato, es marginal. Se limita a lo estrictamente laboral dejando un vacío en la protección de los derechos profesionales. La relación entre autoridades educativas y los maestros es directa, sin intermediarios. Dicho coloquialmente, se rascan con sus propias uñas. Y, en ocasiones, en contra de la voluntad de representantes sindicales. Han padecido una serie de arbitrariedades y abusos de autoridad por parte de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM). Reconocidas por la titular de la dependencia, la Secretaria de Educación y el propio Presidente de México. Mientras que los “lideres sindicales” gestionan privilegios al margen de la ley para ellos mismos y sus allegados. De esta manera son cooptados unos y otros por la autoridad educativa. Incluso hay denuncias con casos documentados de tales anomalías. Parece que el que tiene más saliva traga más pinole. Cada quien defiéndase como pueda es la consigna. A eso me refiero cuando digo que el maestro se encuentra en total estado de indefensión. Sus propios recursos son el único apoyo con que cuentan. ¿Para qué le sirve al magisterio un sindicato así?

En contraparte, la autoridad educativa se apropia de la rectoría de la educación. El goce de los derechos laborales del magisterio trae implicaciones educativas y de igual manera el ejercicio de los derechos profesionales conlleva repercusiones laborales. Basta revisar procesos tan relevantes en donde la SEP se arroga la atribución exclusiva:

  • El Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
  • La estructura ocupacional autorizada.
  • Los procesos de admisión, promoción, reconocimiento desde la determinación de los tiempos a través del calendario, la definición de los perfiles profesionales, la emisión de las convocatorias, el prerregistro y el registro de los participantes, el cumplimiento de cada una de las etapas y fases.
  • Los cambios de adscripción, las licencias y la compatibilidad de plazas.
  • El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal.
  • La compactación de horas, la descompactación de plazas.
  • La apertura, crecimiento o modificación de centros escolares.
  • La asignación de plazas vacantes, objeto de los procesos de selección.
  • Los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de  capacidades y de desarrollo de liderazgo de gestión.
  • Los programas de reconocimiento para el personal docente, técnico docente, de  asesoría técnico pedagógica, de asesoría técnica, de tutoría y para quienes desempeñan funciones de dirección o supervisión que se encuentren en servicio.
  • El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos.
  • El Servicio de Asesoría y Acompañamiento a la Escuela.

Lo anterior resulta una brillante área de oportunidad para las organizaciones gremiales. Este escenario emergente arrojó un nuevo orden jurídico bajo la rectoría de la autoridad educativa quedando al margen la organización sindical porque así fue diseñado de origen el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Los líderes sindicales han quedado obnubilados, preocupados por mantenerse en el poder. Carecieron de fuerza y capacidad para adaptarse a las circunstancias. Les faltó inteligencia para adelantarse a los tiempos, leerlos, interpretarlos. Mientras se ocupan en quitarse la camisa de fuerza impuesta, las autoridades educativas fortalecen su marco de actuación. El Estado Mexicano les ganó la partida a los sindicatos magisteriales. Les restó fuerza y acotó su poder de influencia. Los tienen entretenidos en lo que les conviene y alejados de las decisiones fundamentales. Están maniatados. Estamos siendo testigos del sometimiento de los sindicatos magisteriales. O ¿así siempre debió haber sido?

Con las ideas plasmadas en los párrafos anteriores estoy en condiciones de dar respuesta al cuestionamiento señalado al final del texto “Los derechos profesionales y los derechos laborales del magisterio”. ¿Cuál es el papel que está jugando el sindicato? La pugna por conservar el poder y la lucha por su sobrevivencia.

¿Cuál es el papel que debieran jugar las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos profesionales del magisterio?

Volver a sus orígenes plasmado en su propio lema, “Por una educación al servicio del pueblo” pero visto desde otra perspectiva que retome lo fundamental de su razón de ser. Por un sindicalismo al servicio de los trabajadores de la educación. Considerando que los maestros se encuentran en total estado de indefensión hacia ellos debiera dirigirse la acción sindical de manera prioritaria. Nunca sin ellos. Siempre a su lado.  Acompañándolos en todo momento, abandonarlos nunca. Con ellos, por ellos y para ellos. Hasta que la dignidad se haga costumbre. Por un sindicalismo al servicio del magisterio.

Carpe diem quam minimun credula postero

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Fuente: http://www.educacionfutura.org/por-un-sindicalismo-al-servicio-del-magisterio/

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Los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio

Sergio Martínez Dunstan 

En la colaboración anterior pretendí analizar la Agenda de Política Educativa Nacional propuesta por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu). Señalé el imperativo de observar los derechos laborales y los derechos profesionales en torno a la recomendación de hacer vinculante la actualización del personal docente. ¿A qué me refería? Trataré de explicarlo.

La reforma educativa peñista, promulgada en septiembre del dos mil doce, fue rechazada por un sector del profesorado porque se consideraba una amenaza para la situación laboral de los maestros, según los argumentos esgrimidos por sus detractores. De ahí el apelativo que se le impuso, “la mal llamada reforma educativa”. Recordemos que la continuación en el servicio educativo de los profesores se sujetaba a la evaluación obligatoria de su desempeño. Y si al cabo de tres intentos resultaba insuficiente se le movía de función al menos sino que también se insinuaba su retiro o anular su asignación.

El actual Presidente de la República, en su carácter de aspirante al encargo, prometió a determinadas fuerzas políticas su abrogación en contrapartida de votos y otras cosas más. Les aconsejo a los gentiles lectores revisen el discurso del candidato electoral del partido en el poder actualmente pronunciado el once de mayo del dos mil dieciocho en San Pablo Guelatao, llamado “10 compromisos por la educación y el magisterio”.

Y, tal vez, como producto de ese mismo acuerdo, se enmarca también la reforma laboral del primero de mayo del dos mil diecinueve en la cual se preservó el régimen laboral entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Se llevaron a cabo una serie de adecuaciones al marco jurídico normativo que dieron un vuelco en las relaciones laborales y alteraron el curso de las previamente establecidas sin enmendar la Carta Magna. Permanecieron inmutables la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorios, el salario, el escalafón, los ascensos, la libre asociación, la seguridad social, la huelga, entre otros derechos. Pero se modificó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE). Los legisladores arguyeron discrepancias entre la política de libertad sindical vigentes en México y el texto normativo de la legislación reglamentaria. El propósito consistió en su armonización y adecuación a los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los cuales fueron ratificados en 1950 y 2018 por México en su calidad de integrante y como tal está obligado a su cumplimiento. Estos convenios aluden a la libertad sindical y la protección de los derechos de sindicación y negociación colectiva. Para ese fin, se alteraron los artículos 68, 69, 71, 73, 78, 79 y 84, relativos a la organización colectiva de los trabajadores El fin último, se menciona en el dictamen respectivo, consiste en dotar a los trabajadores de la plena autonomía al momento de ejercer sus derechos laborales.

De este modo, se abrió la posibilidad de la existencia de más de un sindicato en cada dependencia gubernamental; la libertad de cancelar, constituir, adherirse o separarse de las organizaciones gremiales; la elección de las directivas sindicales a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras adaptaciones. Se transforma pues, radicalmente, el modelo laboral. Y el resto de la legislación (la regulación de las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores, los riesgos y enfermedades profesionales) no se tocaron. Dicho de otro modo, la reforma laboral ajustó los derechos de sindicación mas no los derechos laborales. Lo anterior en lo estrictamente laboral, a los derechos laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión, los burócratas.

En contraparte, la reforma educativa sí trastocó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alteró el orden jurídico. El quince de mayo del dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las enmiendas a los artículos 3º, 31 y 73. Surgieron otros derechos, los derechos profesionales inherentes al ejercicio de la profesión docente. El primero de ellos, el reconocimiento a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y el derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, se señala en al Párrafo Sexto del Artículo 3º Constitucional. Mientras que, el 7º y 8º fijan el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) en sus funciones docentes, directiva o de supervisión, en educación básica y media superior, quienes podrán implicarse individual y voluntariamente en la admisión, promoción y reconocimiento a través de procesos de selección y los nombramientos derivados se otorgarán en los términos legales instaurados. Y, para evitar cualquier asomo de duda, se menciona que “en ningún caso (se) afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio”

Asimismo, se asienta en el Artículo Transitorio Décimo Sexto que, con la entrada en vigor el régimen, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regulará bajo el Artículo 123 Constitucional Apartado B y lo concerniente a la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) con el objeto de incorporar las disposiciones correspondientes, normar los procesos de selección y revalorizar a los maestros con pleno respeto a sus derechos. De igual manera, se define el trabajo y las funciones que deben cumplir el personal que conforma la estructura ocupacional educativa en el cual se condensan el número, tipos de puestos y categorías de trabajo requeridos para prestar el servicio público educativo, con base en el número de grupos, los espacios educativos en el centro de trabajo y el alumnado inscrito.

A fin de brindarle viabilidad a los procesos de admisión, promoción y reconocimiento, la SEP establece las reglas para la autorización de cambio de centro de trabajo dentro de la entidad federativa así como entre ellas; el otorgamiento de licencias por razones de carácter personal; la compactación de horas en el mismo centro de trabajo; las estructuras ocupacionales por escuela precisando el número y tipos de puesto requeridos; la apertura, crecimiento o modificación de centros escolares. Se estipula el perfil profesional, entendido como las cualidades personales y competencias profesionales para realizar dichas funciones y los criterios e indicadores propios de la buena práctica y el desempeño eficiente.

Esta normativa arrojó nuevas responsabilidades para los profesores: Cumplir con los requisitos establecidos en los procesos; cumplir con el periodo de acompañamiento; prestar los servicio docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización; abstenerse de prestar los servios docentes en la escuela sin haber cumplido los requisitos y procesos y demás disposiciones aplicables; entre otros.

También trae consigo más derechos, los derechos profesionales: intervenir en los procesos de selección; conocer los criterios e indicadores con antelación; participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial y ejercer su derecho a interponer su defensa.

Los derechos laborales y los derechos profesionales se encuentran en planos distintos.  No contravienen unos a otros. Son complementarios. Revolverlos es jurídicamente aberrante y comprenderlos se hace necesario. Debieran considerarse en el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que sigue siendo una asignatura pendiente. Y la Mejoredu debiera esbozarlo, proyectarlo, constituirlo, implementarlo, darle seguimiento y valorar su funcionamiento antes que pretender “definir tiempos específicos dedicados a la formación en todos los tipos de contratación de docentes”. Pero se desentiende de su responsabilidad. Primero que cumpla su atribución y después que busque la manera de condicionar tal derecho.

Bajo este contexto, surgen dudas. Por ejemplo, ¿Cuál es el papel que juegan, y deberían jugar, las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio? Eso será materia de la próxima entrega.

Fuente: https://www.educacionfutura.org/los-derechos-laborales-y-los-derechos-profesionales-del-magisterio/

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Perú: Unidad sindical para conquistar el 100% de nuestras CTS

América del Sur/Perú/09-04-2021/Autor(a) y Fuente: sutep.org

  • Esta semana el Congreso tiene que ratificar la medida en segunda votación.
  • Gracias a lucha del Sutep, más de 60 mil soles recibirán docentes al momento del cese.

Uno de los puntos por los que el Sutep ha luchando persistentemente es por el pago del 100% de nuestras CTS, por año efectivamente trabajado. Actualmente, se nos discrimina, pues no podemos acceder a este derecho como el resto de los servidores públicos, pues la Ley de la Reforma Magisterial (LRM) establece que un maestro, al momento del cese, solo debe recibir el 14% de una Remuneración Integral Mensual (RIM), que por treinta años de servicio equivale a la mísera suma de S/ 9 mil.

El miércoles pasado, en horas de la noche, el Congreso de la República aprobó en primera votación que se modifique el artículo 63 de la LRM, para que podamos recibir una RIM por año de servicio, que por treinta años (en promedio) equivaldría a más de S/ 60 mil.

Esta demanda está incluida en nuestra Plataforma de Lucha de Emergencia, la cual fue consensuada y aprobada por las bases sutepistas de todo el Perú. Nuestro sindicato presentó un proyecto de ley para que se reconozca este derecho, el cual recibió el apoyo de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, así como del pleno.

Sin embargo, no podemos cantar victoria, porque por un pequeño descuido de la presidenta encargada de la Comisión de Educación, no se pidió la exoneración de segunda votación de esta medida al momento de su aprobación. De todos modos, nuestro sindicato reconoce el compromiso de la congresista Núñez Marrero y el apoyo brindado por el congresista Fredy Condorí para que esta medida se convierta en realidad.

Según el reglamento del Congreso, tenemos que esperar siete días para que se someta a una nueva votación, pero recordemos que la medida fue aprobada con 79 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones, por lo que tenemos la certeza de que será refrendada por fin.

Este es otro de los artículos de la LRM que serán modificados por iniciativa del Sutep, ya que tenemos muchos derechos que recuperar, como el pago de la deuda social de 30% de clases sin judicializar, así como el nombramiento de docentes y auxiliares, pues no podemos seguir trabajando de manera inestable solo con contrato. Esto convierte al Estado en el primer explotador, al vulnerar los derechos de sus trabajadores, cuando tiene la obligación de defenderlos.

Recordemos que anteriormente, gracias a una demanda interpuesta por nuestros dirigentes, el Tribunal Constitucional (TC), en el Expediente 23-2018-PI/TC, declaró la inconstitucionalidad del artículo 63 de la LRM, por considerar que era discriminatorio.

Solo nos queda esperar unos días para que este derecho se vuelva realidad, pero tenemos que ser conscientes de que sin luchas no hay victorias. Por eso tenemos que demostrar que el magisterio está unido en torno al Sutep, para tener la fuerza y la contundencia necesaria para que el Congreso de la República ratifique su decisión.

Tenemos que estar atentos a la comunicación a través de nuestras redes sociales para indicar la fecha y hora de la sesión del pleno, de modo que podamos hacer sentir nuestra presencia en la transmisión en vivo vía Facebook.

¡Por los derechos del magisterio peruano!

¡Unidad sindical es el lema del Sutep!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/unidad-sindical-para-conquistar-el-100-de-nuestras-cts/

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