Centroamérica y El Caribe / Costa Rica/ 07.05.2018 / Fuente: www.nacion.com.
Para calcular el 8 % del PIB, es necesario considerar todos los gastos con fines educativos. Eso no puede excluir los aportes al Instituto Nacional de Aprendizaje.
El financiamiento de la educación pública reviste enorme interés, no solo por la elevada inversión anual de recursos públicos, sino por los réditos esperados por la sociedad en términos de cantidad y calidad de graduados en todos los niveles del sistema. Si los programas de estudio se diseñan de manera adecuada, existirá una importante correlación entre los niveles de educación y la posibilidad de que sus beneficiarios encuentren oportunidades de empleo bien remunerado.
La generosidad constitucional respecto al aporte estatal a la educación pública no debe interpretarse como carte blanche para que los recursos se gasten de cualquier forma
El artículo 78 de la Constitución Política dispone la obligatoriedad de la educación preescolar y la general básica. Ambas son gratuitas y costeadas por la nación, así como la educación diversificada en el sistema público. En cuanto a la educación superior, el mismo artículo constitucional asigna al Estado el deber de facilitar la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. En ese nivel, el mandato constitucional no insiste en obligatoriedad ni en la gratuidad, como lo hace en los niveles inferiores. Además, dispone que el apoyo estatal a quienes opten por la educación superior deben focalizarse en las personas de menores recursos.
Por su parte, el artículo 85 dispone que el Estado “dotará de patrimonio propio” a las universidades públicas y “les creará rentas propias, independientes de las originadas” por ellas mismas. Las universidades estatales cuentan con un patrimonio, pero se espera que produzcan rentas independientes para ayudar a cubrir sus costos. Esas rentas pueden provenir de ventas de servicios de consultoría altamente especializadas, lo cual no solo liga fuertemente a las universidades con la sociedad donde operan, sino que les suple valioso material empírico para fortalecer la base teórica de las carreras. Las rentas también pueden provenir del cobro de matrículas (lo cual incluye préstamos) a los estudiantes de hogares acomodados. Así operan prácticamente todas las universidades del mundo.
Por otra parte, la evidencia empírica muestra que la inversión nacional en educación no rinde lo que debiera, pues otras naciones obtienen resultados superiores, como lo demuestran las pruebas del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés.).
La generosidad constitucional respecto al aporte estatal a la educación pública no debe interpretarse como carte blanche para que los recursos se gasten de cualquier forma. Es preciso emplearlos con eficiencia. Las universidades públicas también deben procurar hacer su aporte financiero mediante la generación de los recursos esperados por la Constitución.
Los medios económicos del país son limitados. Esa verdad no es menos cierta cuando se trata de causas tan importantes como la educación. El 8 % del PIB es un esfuerzo muy importante. En las circunstancias actuales no puede ser ampliado a capricho. En cambio, es indispensable sacarle el mayor provecho.
Fuente: https://www.nacion.com/opinion/editorial/editorial-financiamiento-de-la-educacion-publica/XYAV75B32VCADNGNMOIUC35ZGE/story