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cooperación genuina, Nicaragua, alimentación saludable

Guatemala: Ley de Alimentación Escolar no regula productos con alto contenido de azúcar, grasa y sal

Centro América/Guatemala/30 Septiembre 2017/Fuente: Prensa libre

La Ley de Alimentación Escolar, aprobada el martes recién pasado por el Congreso de la República, levantó muchas expectativas porque supuestamente buscaba asegurar la calidad de la refacción que reciben los estudiantes de entre  6 y 12 años de edad.

Pese a que en su paso por el Legislativo la ley había perdido fuerza a causa de varias enmiendas presentadas por diputados, finalmente fue aprobada, pero obvió  aspectos como restringir que la refacción contenga alimentos altos en azúcar, grasa y sal.

El decreto sí incluye un incremento del aporte estatal para la refacción a los niños de escuelas públicas, el cual es actualmente de Q1.11 por estudiante y el próximo año  debe ser de Q3, y en el 2019, de Q4, cuyo financiamiento no está claro.

Al principio, el espíritu de la iniciativa era  brindar una dieta más saludable a los niños en edad escolar, para reducir  enfermedades crónicas.

Países como Chile y Perú han aprobado en los últimos años leyes para prevenir el sobrepeso y la malnutrición en los infantes, para lo cual buscan limitar el acceso de los niños  a alimentos considerados poco saludables.

En esos países se prohíbe, por  ejemplo, la venta de productos altos en azúcar, grasa y sodio en las tiendas escolares, así como la publicidad de este tipo de alimentos dirigida a menores de 14 años.

Aunque   la iniciativa 4944 original  incluía  la limitación de publicidad que induzca al consumo de productos poco saludables,  fue  eliminada  del decreto que fue aprobado, el 16-2017,  y se sustituyó por un punto que quedó  de la siguiente manera: “El Ministerio de Educación podrá regular la disponibilidad de alimentos saludables, bajo la dirección y administración de los centros educativos públicos y privados”.

La recién aprobada normativa  obliga al Ministerio de Educación a crear una comisión nacional de escuelas saludables, la cual deberá crear una base de datos sobre los alimentos que se pueden vender en los establecimientos educativos, tanto públicos como privados.

Población sensible

La  alimentación durante la infancia tiene repercusiones para toda la vida, afirma la nutricionista Rosa Mendoza, quien  advierte de que una dieta desbalanceada durante la edad escolar está ligada al desarrollo de afecciones como  diabetes,  hipertensión y otras  en la vida adulta.

“Los niños son una población sensible al consumo de alimentos preparados que, usualmente, tienen un alto contenido calórico, grasas de mala calidad y exceso de sodio”, explica Mendoza.

Los menores pueden padecer sobrepeso o malnutrición al comer en exceso productos como galletas, pasteles, dulces, frituras e incluso algunos tipos de yogures y embutidos que comúnmente se consumen durante el recreo.

“El problema es que los niños reciben clases sentados y todas las calorías que consumieron durante el recreo no son utilizadas por el cuerpo, entonces son convertidas en grasa”, señala la nutricionista.

Ambiente escolar Sano

Los  niños pasan gran cantidad de tiempo en los establecimientos educativos, por lo que en estos  espacios  es donde se puede promover la adopción de estilos de vida saludable, indica Fernanda Kroker-Lobos, investigadora en Nutrición Poblacional del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (Incap).

De acuerdo con Kroker-Lobos, un ambiente alimentario saludable en un centro escolar es aquel que incentiva el consumo de frutas y verduras, y desincentiva la venta, distribución y publicidad de todo tipo de bebidas o alimentos no saludables.

Fuente: http://www.prensalibre.com/guatemala/politica/refaccion-escolar-guatemala-ley-de-alimentacion-escolar-ministerio-de-educacion

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Brasil: el Tribunal Supremo de Justicia aprobó la enseñanza religiosa en las escuelas públicas

América del sur/Brasil/30 Septiembre 2017/Fuente: Infobae

Por apenas un voto de diferencia, la Corte rechazó un recurso que intentaba impedir que los profesores utilicen las aulas para impartir sus creencias. La decisión contradice el carácter laico del Estado dispuesto en la Carta Magna.

La Corte Suprema de Brasil consideró el miércoles constitucional que las escuelas públicas del país ofrezcan aulas de una religión específica desde que el curso sea opcional para los alumnos, pese a que la Carta Magna garantiza el carácter laico del Estado.

La constitucionalidad de la llamada enseñanza confesional en la escuela pública fue decidida por el plenario del Supremo Tribunal Federal en una ajustada votación (6 votos a favor y 5 en contra) que tuvo que ser desempatada por la presidenta de la máxima corte, la magistrada Carmen Lucia Antunes Rocha.

El tribunal se pronunció de esa forma contra un recurso presentado por la Fiscalía para impedir que profesores o líderes de religiones específicas utilizasen las escuelas públicas para impartir sus creencias.

En el recurso presentado en 2010, la Procuraduría General de la República alegó que las escuelas públicas solo podrían ofrecer clases de religión desde que no fuesen de una doctrina específica y desde que se tratase de una «exposición general sobre las diferentes creencias, prácticas, historias y dimensiones sociales de las diferentes religiones».

La Fiscalía también quería impedir que el profesor fuese representante de una religión específica o que pudiese privilegiar una creencia.

En su voto de «Minerva», Antunes Rocha aseguró que «es posible ofrecer contenido confesional en materias no obligatorias en las escuelas públicas».

Para la magistrada, esa autorización no contradice el carácter laico del Estado debido a que la disciplina no puede ser ofrecida en carácter obligatorio para los estudiantes de escuelas públicas.

El asunto exigió cuatro sesiones de debates en el plenario de la Corte Suprema en las últimas semanas y mostró una clara división entre los magistrados.

Además de permitir a las escuelas a ofrecer clases de una religión específica en el horario normal de aulas, la sentencia de la corte también autoriza a las escuelas públicas a contratar a representantes de esas religiones para impartir las aulas.

En el recurso en que intentó impedir la enseñanza confesional en las escuelas públicas, la Procuraduría alegó que, en caso de que tal práctica no fuese vetada, en Brasil se impondría la «enseñanza de la religión católica», la de mayor número de seguidores en el país, lo que violaría el principio constitucional que garantiza el carácter laico del Estado.

Pese a que los grupos evangélicos vienen ganando espacio en el país, Brasil sigue siendo el país con mayor número de católicos en el mundo.

Fuente: http://www.infobae.com/america/america-latina/2017/09/27/brasil-el-tribunal-supremo-de-justicia-aprobo-la-ensenanza-religiosa-en-las-escuelas-publicas/

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Argentina: Docentes cuestionan proyecto para personas con discapacidad

Argentina/25 de Septiembre de 2017/Infofuegoguina

La legisladora del oficialismo, Myriam Martínez, impulsa un proyecto de Ley que intentaría “garantizar el derecho a la educación inclusiva a alumnos con discapacidad”. Sin embargo desde el sindicato docente expresaron una serie de cuestionamientos sobre el mismo, señalando que “este proyecto revela el desconocimiento que tiene el gobierno acerca del trabajo que se hace en las escuelas comunes y especiales de nuestra provincia.

El viernes pasado se difundió la noticia de que la legisladora Myriam Martínez (FPV) había presentado un proyecto de Ley para garantizar el derecho a la educación inclusiva a alumnos con discapacidad. Desde el SUTEF advirtieron que “La noticia causa asombro y despierta algún temor en los sectores ligados a la educación especial”.

La Comisión Directiva del sindicato docente emitió un comunicado señalando que “En primer lugar el proyecto es redundante, el acceso a las escuelas comunes está garantizado por varias leyes a saber: Ley N° 1018 de educación provincial, Ley N° 48 de equiparación de oportunidades para las PCD; además de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y las leyes supranacionales como la Convención internacional de los derechos de las PCD. Entonces ¿Cuál es la necesidad de crear una nueva ley sobre este tema?”, se preguntan los docentes.

Advirtiendo luego que “En el proyecto de ley que ya fue respaldado públicamente por la gobernadora Bertone, llama la atención el grado de desinformación y de desactualización de los marcos de referencia lo cual también se refleja en la terminología empleada en la redacción”.

“A la luz del paradigma de inclusión educativa, es totalmente retrógrado y discriminatorio intentar condicionar el ingreso de los alumnos con discapacidad a los establecimientos de educación común la un informe que determine los grados de capacidad de los alumnos”, señala el texto del SUTEF.

Desde la Comisión Directiva del sindicato entienden que “Este proyecto es tan ambiguo que no se logra visualizar cual es la intencionalidad del mismo. Alguna pista nos aporta la legisladora Martínez al remarcar que “esta ley pondrá a la educación de Tierra del Fuego en un lugar ejemplificador junto a las provincias de Tucumán y Neuquén, donde ya están en marcha iniciativas similares””.

En ese sentido manifiestan que “No es casual que nombre justamente a estas dos provincias en las que los sindicatos docentes han rechazado las normativas sobre el tema que impulsan sus gobiernos por considerar que se trata de una «falsa inclusión y el fin de las escuelas especiales”. Entienden que «significará una doble discriminación y abandono para los niños y niñas que tienen alguna discapacidad ya que en las escuelas ‘comunes’ no existe el recurso humano para atender las necesidades educativas específicas a cada tipo de discapacidad «”, remarcan los docentes.

Remarcando que “La educación de alumnos con discapacidad en nuestra provincia atraviesa una situación similar; este año se han recortado recursos para la atención de dichos alumnos (recorte de horas a profesionales de gabinete y baja de cargos de maestros acompañantes o parejas pedagógicas) dejando a los alumnos en una situación de vulnerabilidad que está lejos de garantizar una verdadera inclusión educativa”.

Finalmente, el documento que lleva la firma de la Comisión Directiva del sindicato expresa que “Este proyecto revela el desconocimiento que tiene el gobierno acerca del trabajo que se hace en las escuelas comunes y especiales de nuestra provincia. Esperamos que su aprobación y debate en comisión N° 4 no sean también inconsultos y se convoque a los docentes y profesionales de educación especial, a las familias y organizaciones que representan a las personas con discapacidad”.

Fuente: http://www.infofueguina.com/tu-ciudad/ushuaia/2017/9/18/docentes-cuestionan-proyecto-para-personas-discapacidad-24564.html

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Educación Pública detecta 212 escuelas dañadas en la Ciudad de México

México / 24 de septiembre de 2017 / Autor: Redacción / Fuente: AM Querétaro

Inició la revisión y evaluación de los daños en escuelas con brigadas que recorren CDMX y se reportan hasta ahora 212 planteles con daños, de los cuales 16 son severos

“Se siguen haciendo peritajes con expertos y también con los agentes de los seguros, porque gran parte de las obras y del rescate lo podremos hacer a través del seguro para escuelas públicas en nuestro país”, explicó el secretario de educación Aurelio Nuño Mayer.

Descartó que sea necesario solicitar una ampliación presupuestal para este momento o en el futuro para la reconstrucción de las escuelas y por el sismo, pues afirmó que en lo que corresponde al tema educativo están cubiertos por los seguros contra siniestros que paga anualmente la SEP.

“Para todas las escuelas públicas del país, el seguro cubre hasta por mil 800 millones de pesos por cada siniestro. Pudimos cubrir hasta mil 800 millones por lo sucedido en Oaxaca y Chipas, y ahora por este temblor en el centro del país, podríamos también, de ser necesario, acceder a otros mil 800 millones de pesos”, indicó.

Agregó que además informó que en la SEP se tiene un fondo para poder apoyar a las escuelas que tienen daños mayores y puedan hacer su reparaciones.

“Lo que te puedo decir es que con el análisis que nosotros tenemos por parte de la SEP, no sería necesaria una ampliación presupuestal, con el seguro, con el Fonden, los propios esfuerzos y el presupuesto actual de la secretaría, estamos convencidos de que podemos cubrir lo que se tenga que hacer en Oaxaca, Chiapas, Ciudad de México y otros estados de centro del país”, afirmó.

Comentó que los alumnos que asisten a escuelas reportadas con daños severos que tendrán que ser reconstruidas total o parcialmente, serán reubicados y se construirán aulas temporales.

“Hay dos opciones, al igual que lo que sucede en Chiapas y Oaxaca, y una es que sean reubicados en otros planteles que tengan buenas condiciones y la capacidad para absorberlos por unos meses, y la otra es con aulas temporales, que tardan entre dos o tres semanas en construirse”.

Informó que este tipo de aulas ya se hacen en Chiapas y Oaxaca, que sería lo mismo aquí en la capital del país y en las entidades donde hay escuelas afectadas por los temblores, como Morelos y Puebla, entre otros.

Comentó que el regreso a clases se hace conforme a los cálculos de poder checar todas las escuelas para estar seguros de que tienen condiciones adecuadas.

Explicó que las disposiciones que haga la SEP aplican para las escuelas públicas y privadas de educación básica, es decir, educación preescolar, primaria y secundaria, y los planteles de media superior federales, porque son en los que tienen jurisdicción.

En el caso de las universidades que son autónomas y los colegios de bachilleres que no están incorporados a la SEP se hace la recomendación de que verifiquen los planteles y de acuerdo a la evaluación de los daños determinen el regreso a clases.

Al comentar la situación del Colegio “Enrique Rébsamen”, donde el titular de la SEP ha permanecido durante toda la noche y madrugada del miércoles a jueves, dijo que confía en ponerse en contacto con los padres de los menores y maestros atrapados que se tiene la esperanza que sigan con vida.

Destacó que los rescatistas tanto de la sociedad civil, de Protección Civil y de las Fuerzas Armadas han dicho que han tenido contacto con una niña, incluso con el uso de alta tecnología, como son señores de calor y sonoros, y ante esto, la decisión que se ha tomado es continuar con el rescate, hasta que se verifique y logre rescatar a la menor.

Nuño Mayer indicó que se insiste en tener contacto con familiares de esa menor, e incluso, dijo que él mismo los buscó desde el día de ayer por la tarde, “cuando la información que me daban era que probablemente se podría rescatar, quería hablar con ellos antes de que sucediera el eventual rescate, pero no hemos podido tener éxito, ni un servidor ni la Marina ni nadie. Pedimos que de ser el caso, se presenten en la escuela”, concluyó.

Fuente de la Noticia:

http://amqueretaro.com/mexico/2017/09/21/educacion-publica-detecta-212-escuelas-danadas-en-la-ciudad-de-mexico

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Argentina: Claves para entender el debate por la educación religiosa en escuelas públicas de Salta.

La Corte Suprema debe resolver sobre una planteo para que se declare inconstitucional la enseñanza religiosa en escuelas públicas de la provincia. Cómo se inició la causa y qué dijo la Justicia salteña.

América del sur/Argentina/09.09.2017/Autor y Fuente: http://chequeado.com

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) finalizó esta semana con las audiencias públicas en la causa en la que se debate la educación religiosa en escuelas públicas en la provincia de Salta. Se trata de una demanda que iniciaron madres de distintas escuelas de la provincia y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) para que se declaren inconstitucionales distintas normas locales y un artículo de la Constitución provincial que regulan la religión como parte de la matrícula en las escuelas públicas.

El caso llegó a la Corte luego de que la Justicia salteña validara los artículos de la Constitución provincial y las normas locales que habilitan la enseñanza religiosa en el sistema estatal. Un repaso del caso.

Qué normas fueron cuestionadas

La causa se inició en 2012 en la Justicia salteña. Un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas y la ADC pidieron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de los artículos 27, inciso ñ, y 8, inciso m, de la Ley provincial 7.546. El artículo 49 de la Constitución provincial habla de las bases del sistema educativo y sostiene que los padres tienen derecho a que sus hijos “reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por otro lado, los dos artículos mencionados de la Ley 7.546 imponen, en resumen, que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Esta ley se sancionó en diciembre de 2008, durante el primer mandato del actual gobernador, Juan Manuel Urtubey (Partido Justicialista), y mantuvo la enseñanza religiosa, que ya estaba contemplada en leyes educativas previas.

Qué se denunció

En su presentación original, los demandantes relataron los casos de varias escuelas en las que se repetían situaciones como la obligación del rezo de la oración diaria o que los chicos que no profesan la religión católica deban retirarse del aula durante la clase de catequesis, que forma parte de la currícula. También denunciaron la colocación de oraciones en los cuadernos escolares y “la bendición de la mesa” como prácticas habituales. En base a estos hechos y otros incluidos en la presentación, la ADC y las madres que iniciaron la causa sostuvieron que la legislación garantiza la pluralidad religiosa, pero “la falta de políticas de estado tornan a la ley inconstitucional en su ejecución y aplicación práctica”.

Qué pasó en la Justicia salteña

En febrero de 2012 el juez de la Cámara Civil y Comercial de Salta Marcelo Domínguez rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 49 de la Constitución provincial y de dos artículos de la Ley 7.546, pero prohibió las prácticas religiosas en las escuelas públicas y ordenó al gobierno salteño que adopte “las medidas necesarias para que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que imponen prácticas de la religión católica”.

El magistrado ordenó además que se adecúe la materia “Educación religiosa” a los parámetros del Comité de Derechos Humanos y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (ONU), que permiten “que en la escuela pública se imparta enseñanza de materias tales como la historia general de las religiones y la ética siempre que ello se haga de manera neutral y objetiva”.

El caso llegó a la Corte de Justicia de Salta, que en junio de 2013 revocó el fallo de Domínguez. El máximo tribunal salteño sostuvo que “la Argentina está jurídicamente estructurada desde su fundación como una nación católica apostólica romana y la Provincia de Salta –en particular– tiene una población mayoritariamente católica”.

El máximo tribunal provincial, con la firma de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris y Sergio Vittar, sostuvo, además, que la decisión de no impartir la religión católica en escuelas públicas perjudicaría “a los niños de los sectores carentes de recursos, que no pueden concurrir a una escuela privada o que viven en lugares alejados de los centros urbanos, y cuyos padres, muchas veces por razones laborales, no tienen posibilidades de instruirlos en la religión”. Solicitó, sin embargo, que se les garantice a los chicos que no sean católicos “un ámbito en el cual se los eduque de acuerdo con sus propias convicciones”.

El camino en la Corte

El caso llegó a la Corte Suprema, que primero pidió que se expida la Procuración General la Nación. El procurador fiscal ante la Corte y ex director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Víctor Abramovich, sostuvo que “el modo en que se implementó la educación religiosa en la escuela pública, dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios, lesiona severamente los derechos constitucionales fundamentales de las minorías religiosas y no religiosas. Esas restricciones son desproporcionadas e innecesarias y, por ello, inconstitucionales”. Coincidió con los jueces salteños en que no debía declararse la inconstitucionalidad de la Constitución provincial y consideró que sobre la Ley 7.546 sólo debía considerarse inconstitucional la inclusión de la educación religiosa en horario escolar y como parte del plan de estudios.

Antes de tomar la decisión final, la Corte convocó a audiencias públicas para que las partes expongan sus posiciones y dar lugar a la participación de amicus curiae (amigos del tribunal, que pueden aportar argumentos al caso aunque no sean una de las partes). Las audiencias finalizaron esta semana.

Qué dice la legislación nacional

La Constitución nacional, en su artículo 2, dice que el Gobierno federal “sostiene el culto católico apostólico romano”. Esto implica que el Estado nacional sostiene económicamente a la Iglesia Católica, por ejemplo a través del pago de salarios de arzobispos y obispos. En 2017 el presupuestodestinado a sostener el culto católico es de $170 millones, un 26% más que en 2016 en términos nominales.

La Ley 1.420 de Educación Común, sancionada en 1884, establecía en su artículo 8 que la enseñanza religiosa sólo podía “ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Es decir que garantizaba la educación pública laica.

Esta ley, sin embargo, fue derogada a partir de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino. Según la Comisión Bicameral que elaboró el Digesto Jurídico, el contenido de la Ley 1.420 ya había sido incorporado en otras leyes más recientes, como la Ley 26.206, por lo que debía ser dejada sin efecto. El ex diputado de la Unión Cívica Radical (UCR) Manuel Garrido denunció, sin embargo, que el artículo 8 de la ley derogada, que refiere a la prohibición de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, no había sido incluido en ninguna de las leyes posteriores, por lo que ese artículo ya no está vigente.

Fuente: http://chequeado.com/el-explicador/claves-para-entender-el-debate-por-la-educacion-religiosa-en-escuelas-publicas-de-salta/

Imagen: http://chequeado.com/wp-content/uploads/2017/09/corte-audiencia-1-e1504277445404-720×340.jpg

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El 87.9% de los estudiantes italianos de escuelas públicas se decidieron por la enseñanza católica

Italia/07 septiembre 2017/Fuente: Gaudiumpress

A través de un mensaje, la Comisión Episcopal para la Educación Católica, la Escuela y la Universidad de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI) ha animado a los docentes de religión católica a continuar con su importante misión ante el positivo porcentaje de alumnos italianos de escuelas públicas -el 87.9%- que cursaron la materia para el periodo escolar del 2015-2016.

«El pensamiento va a su lucha diaria y a millones de estudiantes que reciben de nuestra enseñanza una oportunidad de asimilar un conocimiento calificado por el patrimonio de cultura que el catolicismo italiano también da a las nuevas generaciones», señala la Comisión en la misiva.

Los prelados miembros de la Comisión también reiteran que no dejarán de reservar a los maestros grandes consideraciones, sobre todo tras un periodo de profundas transformaciones de la escuela a nivel legislativo y organizativo. Por esta razón confirman, con convicción compartida, «que aquello que desarrollan es un trabajo precioso para la escuela, para la sociedad y para la comunidad eclesial».

Igualmente, dicen que luego de treinta años «es posible considerar la disciplina escolar y confesional como un todo, su forma propiamente cultural y su finalidad formativa para apoyar y complementar el camino de maduración humana y cultural que los niños, adolescentes y jóvenes cumplen en la escuela».

Asimismo en la misiva se subraya que en la propuesta para la enseñanza católica se «tiene el valor de presentar la dimensión religiosa a partir de su concreta configuración, por tanto, no adoptada de forma abstracta, sino como una religión que ha plasmado la historia y la tradición, todavía viva y operante, en un pueblo como el italiano».

«La enseñanza escolar de la religión católica reivindica de otro lado el valor de una revelación que, integrando la dimensión antropológica de lo religiosos, abre plenamente lo humano y su cultura a una trascendencia que eleva al mismo ser humano», prosigue la Comisión Episcopal para la Educación Católica.

En este sentido, los prelados invitan a los docentes de enseñanza católica «a tener viva la pasión educativa y a potenciar la calidad escolar y profesional, sea en la fase de la primera formación, como en la permanente o en el servicio, cuidando la adquisición de contenidos disciplinarios y la competencia humana, pedagógica y espiritual sobre la dinámica relacional y didáctica».

Al concluir el mensaje la Comisión recuerda que la comunidad eclesial, comenzando desde los obispos, cuenta con los docentes y los acompaña y sostiene en el camino «que hace plena sus vidas, gastada por el bien de las personas que se les ha confiado para crecer en instrucción, pero también en una más rica humanidad».

Desde hace tres décadas se determinó para Italia la Enseñanza de la Religión Católica (IRC por sus siglas en italiano), institución que nació por el Concordato entre el Estado Italiano y la Iglesia Católica. En ella se prevé que en todas las escuelas estén reservadas lecciones semanales a la enseñanza de la religión católica, y los alumnos sean libres de escogerlas o no. Pero es obligación de los estudiantes comunicar antes del inicio del año escolar si tomarán o no la enseñanza católica.

Fuente: http://es.gaudiumpress.org/content/89726-El-87-9–de-los-estudiantes-italianos-de-escuelas-publicas-se-decidieron-por-la-ensenanza-catolica

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Argentina: La Corte no tiene plazo para definir sobre Educación Religiosa

América del sur/Argentina/02 Septiembre 2017/Fuente: La nación

Durante la tercera audiencia ante el máximo Tribunal se escucharon los argumentos de asociaciones educativas religiosas, referentes de universidades públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales.

Hace casi diez años, la ley de educación salteña incluyó a la religión como materia obligatoria en todas las aulas de las escuelas públicas. Hoy, la inconstitucionalidad de esa normativa está en juego, y ante el público que colmó nuevamente la sala de audiencias del máximo tribunal, casi una veintena de oradores reforzaron sus posturas a favor y en contra.

Durante casi tres horas, los amigos del tribunal volvieron a disertar confrontando sus distintas opiniones sobre un litigio que lleva más de siete años, cuando un grupo de madres salteñas, junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) demandaron al Estado provincial porque consideran que esta medida, impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey, es discriminatoria, viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, consagrada en la Constitución Nacional.

Esta vez, y entre quienes se manifestaron a favor de la enseñanza religiosa como parte del contenido curricular obligatorio, hizo eco en varias oportunidades el concepto de «laicidad positiva», un término que, a priori, supondría la existencia de un laicismo negativo. María Inés Franck, presidenta de la Fundación Latina de Cultura, inició su ponencia recordando que Salta no es la única provincia donde existe esta normativa, y que las leyes de educación de Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán incluyen disposiciones semejantes a la salteña. «Las demandantes alegan discriminación, pretenden que la educación religiosa se dicte fuera del horario escolar, pero qué sucede con las familias que no pueden enviar a sus hijos a colegios privados. Ellos también son discriminados, aseguró, y consideró que ofrecer la materia en horario extracurricular complicaría la logística de muchos padres que trabajan. Por último, hizo referencia a la idea de laicidad positiva como una invitación al diálogo, al respeto y la tolerancia. Un Estado «que no prohíba la educación religiosa sino que la aliente, pero que no implique el proselitismo de ningún credo».

¿Qué tipos de contenido ven los chicos en el aula?

Según informó la ministra de educación salteña, Analía Berruezo, antes del inicio de las audiencias públicas en la Corte, «cada año se les manda a los padres una circular y se les pregunta si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa. Luego se analiza la disposición de los contenidos en función de las convicciones de cada familia». Este año, de acuerdo al informe oficial, «el 87% de los padres respondió expresamente que desea que sus hijos reciban educación católica, pero también hay chicos de familias evangélicas, mormonas o testigos de Jehová, y se abordan los distintos contenidos. Para quienes responden que no quieren que sus hijos participen de las clases, la idea es trabajar de forma alternativa», explicó Berruezo.

Referentes de la Universidad Católica Argentina, la Universidad Austral y la Federación de Asociaciones Educativas Religiosas de la Argentina también manifestaron su postura a favor de la norma. «Acá está en juego la libertad de aprender -dijo la hermana María Cristina Mandali, secretaria de esta última institución-. La educación religiosa forma parte de la educación integral de los niños, y cercenarla es empobrecer y menoscabar ese derecho. El desvío que pueda haber en Salta [en referencia a la práctica concreta de la normativa] no implica su inconstitucionalidad, ya que la inconstitucionalidad debe provenir de la ley y no de su aplicación».

Fuente: http://www.fm899.com.ar/noticias/argentina-2/la-corte-no-tiene-plazo-para-definir-sobre-educacion-religiosa-36458

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