Por: Abelardo Carro Nava
Y es que tal parece que, aquel mal sueño, producto de la mal llamada reforma educativa del 2013 que vivió el magisterio mexicano con Aurelio Nuño y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSDPD), no ha terminado. Esto, porque como bien sabemos, en días pasados la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), dio a conocer los resultados del proceso de selección de admisión para el ciclo escolar 2020-2021; sin embargo, a través de las redes sociales, en estos días, hemos sido testigos de la serie de “anomalías” que presentó la “evaluación” de los aspirantes a ocupar una plaza docente. Una valoración que, bien a bien, no acaba de entenderse porque, irrisoriamente, aunque la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) estipula, en su artículo 39º numeral V, los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta como parte de ese proceso de admisión consistentes en: a) un sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos, considerando su contexto local y regional de la prestación de los servicios educativos; b) la formación docente pedagógica; c) la acreditación de estudios mínimos de licenciatura; d) el promedio general de carrera; e) los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial; f) los programas de movilidad académica; g) dominio de la lengua distinta a la propia, o; h) la experiencia docente (DOF, 2019); la verdad de las cosas, es que se desconocen los “criterios” que tomaron los “evaluadores” para valorar, entre otras cuestiones, los documentos que fueron entregados a las instancias correspondientes.
¿Por qué egresados de una misma escuela normal tuvieron puntajes diferentes entre sí si, en los hechos, la constancia que les acredita el rubro de experiencia docente tendría que haber obtenido el mismo puntaje puesto que, como tal, fue emitida siguiendo un mismo criterio?, ¿cuál fue el criterio con el que se determinó que, a esos egresados, de esas normales, tuvieran variaciones significativas?, ¿por qué la disparidad en esos puntajes? Preguntas que, desde luego, generaron un “torrencial” de inquietudes que, hasta el momento en que cierro estas líneas, la USICAMM no ha clarificado mediante un comunicado oficial o, al menos, a través de su community manager que, debo decirlo, responde los comentarios que se le vienen en gana en esas redes sociales, como la de twitter, por ejemplo. ¿No es clara la afectación que este proceso generó en los aspirantes a una plaza docente al valorar inadecuadamente el rubro que refiero? Esto es así porque, si bien es cierto que hace unos meses se lanzó una convocatoria nacional base para el proceso de selección en comento, misma que se replicó en cada una de las entidades de nuestro país y, mediante las cuales, se estipularon los “requisitos” que los aspirantes tendrían que cumplir para ingresar al Sistema Educativo Mexicano (SEM), ¿por qué esa “evaluación” tuvo resultados diversos y poco objetivos o faltos de transparencia?, ¿dónde queda, precisamente, esa transparencia a la que alude el artículo 39 de la LGSCMM?, ¿los fallos u omisiones en tal proceso son responsabilidad directa de los aspirantes cuando éstos entregaron sus documentos y fueron recibidos por las instancias correspondientes?
Ahora bien, tengo claro que, a partir de la contingencia sanitaria declarada en marzo de este año, una de las etapas “importantes” en este proceso de selección se vio modificada, me refiero a la de la aplicación de instrumentos de valoración de conocimientos y aptitudes; y que, con ello, solamente se tomó en cuenta para la emisión de resultados: el promedio general de carrera de cada uno de los aspirantes, los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial, los programas de movilidad académica, la experiencia docente, el curso de habilidades docentes para la nueva escuela mexicana y, en su caso, el nivel de CENNI, para los aspirantes a impartir la materia de inglés; sin embargo, y aunque sabemos de la existencia de una fórmula para que, en caso de existir alguna duda por parte de los interesados, mediante su aplicación, ésta pueda disiparse; en los hechos, la incertidumbre reina por completo el escenario puesto que, como lo he dicho, no son claros los “criterios” que emplearon los evaluadores para valorar, por ejemplo, una constancia emitida por una escuela normal en los mismo términos.
Ahora bien, ya que hablamos de las escuelas normales, resulta inconcebible que, los responsables de este proceso de “valoración”, no hayan tenido el menor cuidado (ya no digamos el conocimiento) para verificar si una normal era pública o particular; esto, porque como también fuimos testigos, en el Estado de Puebla, la Escuela Normal Instituto Jaime Torres Bodet (por ejemplo), fue “confundida” con una particular cuando en realidad es pública. Obviamente, este pequeño error, se detectó una vez que los resultados se dieron a conocer pero, desde mi punto de vista, lo que verdaderamente fue lamentable es que se hayan “bajado” los resultados de la página que los diera a conocer para, horas más tarde, se volvieran a “subir” sin que, repito, se haya ofrecido una disculpa pública a los interesados. ¿Se imagina usted lo que pasó por la cabeza de un aspirante que, en la lista inicial, apareció en el lugar 10 y, después de que volvieran a “subir” los resultados, éste observó que el suyo se había modificado para encontrase en el lugar 20?, ¿dónde quedó la seriedad en los procesos?
Y es que precisamente este proceso, desde la aprobación y aplicación de la mal llamada reforma educativa en 2013, ha sido ampliamente cuestionado. Para quienes tenemos un poquito de mayor tiempo en el magisterio, seguramente recodaremos la serie de inquietudes que se le plantearon al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y a la CNSPD; esto, porque como bien se sabe, mientras uno se encargaba de diseñar los instrumentos de valoración, el otro, los aplicaba; hecho que generó toda una serie de reacciones que, en su mayoría, se tradujeron en un sentido rechazo porque tal evaluación no aseguraba, así como lo planteaba Aurelio Nuño, “el ingreso de los mejores maestros” porque, como también sabemos, un examen no valora otras cualidades que los docentes ponen, o pondrían en juego, al momento de estar frente a un grupo de alumnos.
Sí, tengo claro la serie de corruptelas existentes para ingresar al magisterio antes de la entrada en vigor de la mal llamada reforma educativa, sin embargo, éstas no se acabaron durante el sexenio pañanietista, aún y cuando se dijo que se pondría fin a tales cuestiones. Sí, tengo claro que, durante ese periodo, la meritocracia fue el estandarte que llevo al ex Secretario de Educación a asegurar que cualquiera podía ser maestro, sin embargo, como bien sabemos, esto no sucede así porque, por donde se vea, las instituciones formadoras de docentes, por excelencia, tienen asignada esta función y, por ende, capitalizan sus esfuerzos y capacidades para formar a los futuros maestros y maestras de México. Sí, tengo claro que, después de la aprobación de la LGSCMM, quedó establecida la preferencia que tienen estas instituciones para que sus egresados ingresen al magisterio, sin embargo, desde mi perspectiva, no tendría por qué habérsele asignado dicha preferencia porque, como he dicho, su naturaleza las lleva a formar docentes con los conocimientos necesarios para ejercer su función dadas las exigencias locales, nacionales y globales. Sí, tengo claro que las instituciones formadoras de docentes adolecen de múltiples cuestiones, pero éstas, no son directamente atribuidas a ellas puesto que, al depender del estado, su ejercicio tiene como base lo que el mismo estado el brinda.
Finalmente, quisiera comentar sobre un asunto que, desde hace ya un buen tiempo he venido señalando en diversos espacios: la transparencia en las vacantes, y las vacantes que se estipulan en las convocatorias que se emiten para concursar por un lugar en el magisterio. Un tema del que poco se habla y, si se habla, recientemente, se alude al Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas (SATAP) pero, desafortunadamente, este sistema ni es del todo transparente ni es del todo abierto; esto es así, porque las plazas siguen siendo un extraordinario botín político en los estados.
¿Qué podemos esperar sobre los concursos de promoción para los docentes en servicio? Esos… esos concursos son otra historia, pero cuya trama pareciera que será idéntica, ¿y el SNTE?
Referencias:
DOF (30/09/2020). Ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSCMM_300919.pdf
Fuente: https://profelandia.com/y-cuando-desperte-nuno-y-la-cnspd-todavia-estaban-ahi/