Qué delito se comete en Guatemala si se toman y divulgan fotos sin consentimiento y cuál es la sanción
Tomar, difundir o compartir imágenes del cuerpo de una persona buscando afectar su dignidad es un delito, está penado por la ley y existen casos que han llegado a sentencias marcando así un precedente en Guatemala, afirma el abogado Esteban Celada, especialista en Derechos Humanos, al abordar el tema.
Aunque reconoce que aún hace falta “sensibilización” del tema en los Tribunales, asegura que hay avances y cada vez son más las víctimas que buscan la asesoría legal para que sus agresores enfrenten la justicia.
Desde su experiencia defendiendo casos de esta índole, Celada explicó en qué consiste la violación a la intimidad sexual, en qué contextos se dan estos casos, y qué dicta la norma legal para quienes incurren en ese delito.
El abogado explicó el tema ante el caso de una joven que, según denunció su familia, estando internada en el Hospital de Jalapa le tomaron fotos y videos, sin ropa, sin su consentimiento, estando inconsciente tras sufrir un accidente automovilístico, y luego fueron difundidas públicamente.
La familia señala al personal médico, mientras que la administración del centro asegura que las investigaciones siguen en curso, aunque aún no han identificado a los presuntos responsables.
¿En qué consiste el delito?
Violación a la intimidad sexual
En marzo de 2009, cuando se aprobó la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, se incluyó una reforma al artículo 190 del Código Penal. A partir de ese cambio, se reconoció el delito de violación a la intimidad sexual.
En resumen, este artículo fortalece la legislación para proteger la intimidad sexual de las personas, imponiendo sanciones para aquellos que atenten o violen la intimidad sexual de una persona sin su consentimiento mediante la captación, acceso no autorizado y difusión de información y datos sensibles, lo cual incluye imágenes.
La norma abarca tanto medios físicos como electrónicos, adaptándose a la realidad digital actual, donde la privacidad puede ser violada a través de diversas tecnologías.
- Captar sin consentimiento: Quien capture mensajes, conversaciones, comunicaciones, sonidos, imágenes en general o del cuerpo de una persona sin su consentimiento y con el propósito de afectar su dignidad, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.
- Acceso y uso no autorizado: Las mismas penas, prisión de 1 a 3 años, se aplican a quien, sin autorización, se apodere, acceda, o bien utilice o modifique comunicaciones o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar o de otro tipo. Estos datos pueden estar registrados en cualquier tipo de archivo o soporte ya sea informático, electrónico, telemático, etc., en perjuicio de la persona titular de los datos o de una tercera persona.
Al ahondar en lo anterior, tal como describe el artículo, las penas pueden aplicar a cualquier persona que, sin autorización, realice alguna de las siguientes acciones respecto a comunicaciones o datos reservados con contenido sexual de carácter personal, familiar, o de otro tipo:
- Apoderarse: Tomar control o posesión de los datos o comunicaciones sin el consentimiento de la persona afectada.
- Acceder: Entrar o visualizar estos datos o comunicaciones sin autorización.
- Utilizar: Emplear los datos o comunicaciones para cualquier propósito sin el permiso de la persona afectada.
- Modificar: Alterar el contenido de los datos o comunicaciones sin el consentimiento del propietario de la información.
Estos datos pueden estar registrados en cualquier tipo de archivo o soporte, incluyendo:
- Informático: Como en computadoras, servidores, bases de datos, discos duros, etc.
- Electrónico: En dispositivos como teléfonos móviles, tablets, memorias USB, etc.
- Telemático: En sistemas y redes de telecomunicaciones, como correos electrónicos, servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, Messenger), almacenamiento en la nube, etc.
Perjuicio a la persona titular de los datos o a una tercera persona:
- Titular de los datos: La persona a quien pertenecen los datos íntimos o sensibles.
- Tercera persona: Cualquier otra persona que pueda verse afectada negativamente por el acceso, uso, o modificación no autorizada de estos datos.
Sanciones más severas para la difusión
Para aquellos que difundan, revelen o cedan la información captada, las penas son más severas.
A diferencia del acto de apoderarse, captar, acceder, utilizar o modificar el contenido, que conlleva una pena de 1 a 3 años de prisión, para quienes difundan o compartan las imágenes o información captada, la imposición es de 2 a 4 años de prisión.
Casos penales
Parejas en la intimidad
Casos en los que videos o fotografías que se tomaron en el marco de una relación afectiva y fueron difundidas sin consentimiento, se han enmarcado en este delito, explicó Celada. Por ejemplo: una pareja, donde uno de ellos después de la ruptura, envió contenido íntimo a conocidos.
«Hubo el caso de una pareja que, uno de ellos era artista, y cuando terminaron, una de las partes mandó un mensaje a través de correo electrónico a muchos familiares, a muchas personas conocidas de ellos con el contenido”, recordó el abogado.
Finalmente, se emitió una sentencia y se declararon también medidas de reparación a la víctima, lo que incluyó una publicación en medios, precisamente para concientizar sobre la implicación legal que llegó a tener el incidente.
Publicación en sitios de pornografía
Hay casos donde videos fueron subidos sin consentimiento a páginas web de contenido pornográfico, llevando a condenas penales.
“Hubo un caso muy conocido donde se subió un video a una red de pornografía, a una página web de pornografía y, pues, sin consentimiento de la otra persona. Luego, pues, se hicieron las investigaciones y se logró la condena del agresor”, agregó Celada.
Entornos laborales
También explicó que este tipo de casos se han dado con imágenes privadas obtenidas y difundidas por compañeros de trabajo, violando la intimidad de los individuos.
“También ha pasado que en contextos de trabajo, en alguna computadora o algo, y pues, algún empleado llega a tener acceso, y luego las imágenes andan circulando entres todos los compañeros de trabajo», ejemplificó.
Consejos y observaciones
Celada explicó que es vital que las víctimas de estos delitos busquen acompañamiento especializado para enfrentar el proceso judicial. “Especialmente en un país con muchos prejuicios como Guatemala”, acotó.
Aunque hay precedentes judiciales, reconoció que no todos los operadores de justicia están sensibilizados en estos temas, lo cual representa un desafío en la impartición de justicia.
En cuanto a las penas de prisión de 1 a 3, o 4 años que pueden ser conmutables o pagables debido a que son menores de 5 años, estas penas tienen un carácter simbólico y significativo.
En particular, los condenados por estos delitos optan por la conmutación de la pena; es decir, pueden pagar una multa en lugar de cumplir el tiempo de prisión.
Sin embargo, quienes incurran en estas prácticas, quedan con antecedentes penales. El registro de estos antecedentes afecta el perfil del agresor, lo cual puede tener repercusiones legales y sociales a largo plazo.
Estos antecedentes pueden influir en su vida profesional y en futuras interacciones con la justicia, explicó el abogado.
Fuente de la Información: https://www.prensalibre.com/guatemala/justicia/que-delito-se-comete-en-guatemala-si-se-toman-y-divulgan-fotos-sin-consentimiento-y-cual-es-la-sancion/