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Perú: Exigimos justicia para los maestros contratados! Sí al bono de Escolaridad

América del Sur/Perú/21-01-2022/Autor(a) y Fuente: sutep.org

El gobierno del presidente Pedro Castillo Terrones emitió el Decreto Supremo N° 001-2022-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, con el cual ‘Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022’.

El decreto, publicado el 14 de enero en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano deja fuera del beneficio de la bonificación de Escolaridad a los maestros y maestras contratados del país, contraviniendo así la modificatoria del Artículo 2 de la Ley N° 30328, conquista histórica del SUTEP. En ese sentido, interpondremos las medidas legales necesarias y saldremos una vez más a las calles para cautelar los intereses de los compañeros contratados. ¡No más discriminación! 

Reconocimiento del derecho

El SUTEP conquistó el derecho de Escolaridad para los maestros contratados.

Nuestro sindicato, logró que el 15 de julio del 2021 se promulgue la modificatoria de la Ley N° 30328, Ley que Establece Medidas en Materia Educativa, con la Ley 31278, incorporando a las maestras y maestros contratados como beneficiarios de la bonificación de Escolaridad, que se abona a los servidores estatales.

Dicho logro  fue el resultado de una larga lucha sindical liderada por el SUTEP, buscando un trato justo y digno para los compañeros contratados, quienes por décadas han sido postergados por el Estado en el reconocimiento de sus derechos.

Postergación ilegal

Con un Decreto Supremo, el gobierno de Castillo busca desconocer una Ley.

Lejos de hacer valer el beneficio para los compañeros contratados, el gobierno del profesor Pedro Castillo Terrones pretende desconocer lo dispuesto por una Ley con una norma de menor rango, como es un Decreto Supremo.

Así, el dispositivo publicado en El Peruano excluye y discrimina a las maestras y maestros contratados, al establecer una serie de requisitos para ser beneficiarios de la Escolaridad, como estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso de su descanso vacacional, o licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios al que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud.

De este modo, el gobierno pretende una vez más desconocer las conquistas del SUTEP, sindicato absolutamente mayoritario del magisterio peruano y que, en cumplimiento de su rol, defiende los derechos de los trabajadores de la educación mientras su organización pro patronal se dedica a fines políticos, sectarios y personalísimos.

Nuestro sindicato exige trato justo y digno para los docentes contratados del país.

¡Exigimos el pago de la Escolaridad para las maestras y maestros contratados!

¡Sin luchas, no hay victorias!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/exigimos-justicia-para-los-maestros-contratados-si-al-bono-de-escolaridad/

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Perú: ¡Por un retorno exitoso a las aulas! Recomendaciones y sugerencias para mejorar al RM 531-2021-MINEDU

América del Sur/Perú/14-01-222/Autor(a) y Fuente: sutep.org

  • Los maestros, maestras y auxiliares estamos deseosos de reencontrarnos con nuestros estudiantes, luego de dos años de tediosa educación remota.

  • El MINEDU tiene que brindar condiciones para evitar contagios en instituciones educativas.

La comunidad educativa tiene derecho de volver a espacios seguros.

Con la finalidad de disponer del retorno a las aulas para más de 8 millones de escolares en todo el Perú, el Ministerio de Educación – MINEDU, emitió la Resolución Ministerial No 531-2021-MINEDU, del 28 de diciembre del 2021, la cual incluye el documento normativo que debe ser aplicado en los programas educativos de la Educación Básica Regular – EBR. Dicha norma rige tanto para el ámbito urbano como el rural en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19.

Hay que reconocer que la norma en cuestión muestra un importante avance en función a similares anteriores, especialmente en lo que se refiera la a aplicación de protocolos y en cuanto a orientaciones pedagógicas.

Situación actual de la Covid-19

Autoridades del Ministerio de Salud reconocen que estamos frente a una tercera ola de Covd-19, producto de la llegada de la variante Ómicron a nuestro país. Esta variante se contagia, según los expertos, setenta veces más que la Delta y va en camino a convertirse en la variante predominante a nivel global.

Para abordar un reto tan importante como el retorno a clases en esta difícil situación, tenemos que ser conscientes de que es una obligación del Estado tomar las medidas necesarias para prevenir los contagios, inclusive estando vacunados. Si bien los ciudadanos que cuentan con un esquema completo de vacunación son menos proclives a morir o desarrollar cuadros comprometedores, el Covid-19 es mucho más contagioso que la gripe, no es estacional y los síntomas que presenta afectan la salud seriamente. Por desgracia, tampoco se sabe si deja secuelas de gravedad.

La obligación del MINEDU

El Ministerio de Educación está obligado a garantizar el retorno seguro a las aulas.

Por eso, el MINEDU, como ente rector de la educación peruana, en coordinación con las autoridades sanitarias, así como gobiernos regionales y locales, tiene la responsabilidad de velar por la salud de la comunidad escolar.

Ante este escenario el ministerio ha optado por la modalidad semipresencial, la cual nos parece adecuada.

Comencemos analizando las modalidades posibles, sus pros y contras.

3 modelos educativos

  1. Presencial:

No es viable porque se busca evitar contagios y los colegios no cuentan con infraestructura, servicios ni equipamiento adecuado. No brinda condiciones para:

  •       Asegurar el distanciamiento social.
  •       Mantener medidas básicas de higiene (50 % de colegios no tienen agua y/o desagüe)
  •       Cumplimiento de las medidas de bioseguridad al 100 %.
  •       Contar con suficientes salones adecuadamente ventilados.
  1. Educación remota:

Ha demostrado que no es viable porque se margina al 70 % de estudiantes que no cuenta con:

  •       Conexión adecuada a Internet
  •       Dispositivos digitales adecuados.
  •       Los contenidos ofrecidos por radio y TV, al no contar con una plataforma digital para seguimiento, retroalimentación y evaluación, han sido absolutamente insuficientes.
  1. Educación semipresencial (híbrida)

Es la principal alternativa para hacer frente a la pandemia y mantener un buen nivel de aprendizajes si se toman las medidas adecuadas para asegurar su eficacia, pero para ello será necesario emprender una reforma curricular de emergencia que integre el uso de TIC y que debe ser:

  •       Continua
  •       Ágil
  •       Flexible y adaptable a la realidad regional y local

Medidas urgentes para ofrecer educación semipresencial gratuita, universal y de calidad

Ya que la mayoría de colegios, especialmente en zonas urbanas, no cuentan con suficientes espacios adecuados para garantizar el distanciamiento social y la ventilación necesaria, se recomienda:

  • El desdoblamiento de la jornada escolar, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de estas medidas preventivas.
  • Dada la presencia de Ómicron, recomendamos que el distanciamiento social sea de 1.5 metros, y no de un metro, como señala la RM 531.
  • Los grupos presenciales no deberán ser mayores a 15 o 20 estudiantes dependiendo del aforo.
  • Los turnos presenciales deberían ser de jornada completa, pero interdiarios, con la finalidad de mejorar la interacción con los y las estudiantes, mejorar el seguimiento por parte de los docentes y disminuir a la mitad los desplazamientos de los estudiantes a sus centros de estudio. Tomemos en cuenta que el transporte público es uno de los principales focos de contagio.

No podemos olvidar que es urgente implementar un plan de remediación sanitaria, ya que el 50% de los colegios los colegios a nivel nacional no cuentan con servicios de agua y desagüe, los cuales son elementales para mantener una higiene básica que permita disminuir los contagios.

¿Ya sabe el Minedu, cuáles son los requerimientos de cada colegio (es decir cuenta con un inventario y un diagnóstico) y cuánto costaría remediar la calamitosa situación sanitaria del sector?

¿Acaso los estudiantes, docentes y auxiliares, no tenemos derecho a, por lo menos, tener baños en buen estado?

La infraestructura sanitaria de las escuelas está en pésimas condiciones.

Mejora de los aprendizajes a través de la integración tecnológica

Que no se repita la desastrosa experiencia del 2020 y 2021. Si queremos que la educación semipresencial o híbrida sea exitosa, tenemos que asegurar que los estudiantes y docentes cuenten con los dispositivos digitales adecuados y la conectividad necesaria.

El SUTEP viene exigiendo que se entreguen tablets para los estudiantes y laptops para los docentes y auxiliares.

Ya que por temas de aforo y prevención no sería posible llevar a cabo la jornada escolar completa, estas herramientas son vitales para que los estudiantes puedan acceder a contenidos y actividades interactivas que les permite fortalecer sus aprendizajes. Estos contenidos deberían ser, de preferencia asíncronos y orientados al autoaprendizaje o al trabajo colaborativo y/ o grupal.

Por otro lado, los docentes requerimos de laptops que nos permitan:

  •       Monitorear, hacer seguimiento y tener retroalimentación de las actividades remotas.
  •       Producir y desarrolla contenidos y actividades digitales.
  •       Administrar aulas virtuales.
  •       Coordinar con padres de familia.

Entre otras actividades.

Por eso los planes de datos tienen que ser subvencionados por el Estado u ofrecidos en convenio con empresas privadas de telecomunicaciones (a través de donativos, aportes voluntarios u obras / servicios por impuestos).

Para alcanzar los aprendizajes a través de un modelo educativo híbrido será necesario realizar una reforma curricular de emergencia, la cual debe ser elaborada con participación de los y las docentes y adecuada a las diferentes realidades regionales, locales, sociales y económicas de nuestro país.

Los maestros y maestras necesitan de las herramientas tecnológicas suficientes para asegurar su correcto desempeño en el sistema híbrido.

Urgente apoyo psicológico

Tanto padres y madres de familia como docentes y auxiliares, somos conscientes de que el impacto psicológico de la pandemia sobre nuestros hijos, hijas y estudiantes a sido de importante magnitud, generando cuadros de depresión, estrés y ansiedad por el encierro. Eso sin contar a aquellos que han perdido a uno o más de sus seres queridos, incluidos padre y/o madre.

Por eso consideramos de suma urgencia la contratación de profesionales de la salud mental. Sin embargo, existe un déficit de 80% de estos profesionales para atender la gran demanda generada por la situación de emergencia causada por la Covid-19.

Para atender esta demanda, el Ministerio de Educación tan solo tiene que exigir que se cumpla con la Ley Nº 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas y que en su artículo 3º señala:

«Declárase de necesidad la designación de, por lo menos, un profesional de Psicología en cada institución educativa, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012»

De no hacerlo, exigimos que la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo hagan valer este derecho de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, recomendamos que se realicen más escuelas de padres, tanto presenciales como virtuales, con la finalidad de coordinar actividades y estrategias para el fortalecimiento de las actividades en casa.

Recomendaciones para el perfeccionamiento de la norma

Recomendamos incrementar el distanciamiento físico en las aulas.

A continuación, nos referimos a algunos puntos específicos en lo que creemos que la norma debe ser más precisa o mejorarse.

La RM 531 sostiene que el distanciamiento físico que se debe dar en el aula debe ser a partir de 1 m.

Dada la alta transmisibilidad de Ómicron, sugerimos que el distanciamiento no sea menor a 1.5 metros. Especialmente teniendo en cuenta de que tratamos con chicos y chicas que no van a permanecer necesariamente inmóviles.

La referida norma sostiene que el ingreso y salida se hará por la puerta de ingreso y de salida del local educativo.

Sugerimos organizar el ingreso por más de una puerta, de ser posible, indicando a cada estudiante por qué puerta acceder. Se deberá formar filas con el distanciamiento de 1.m, por lo que se sugiere a los estudiantes y padres de familia tomar las medidas necesarias para asegurar el ingreso con puntualidad.

Sobre la Implementación de estaciones de lavado o desinfección de manos sugerimos contar con una línea telefónica o vía Internet de vigilancia ciudadana, para que padres o estudiantes puedan alertar acerca de colegios que no cuenten con los insumos necesarios que la norma señala.

Del mismo modo sugerimos elaborar cartillas informativas para los estudiantes y padres de familia sobre los procesos de ingreso y desinfección.

Es necesario que se dé asistencia alimentaria a los niños y niñas.

En la sección en la que refiere a los protocolos, en el punto 9, dice:

“Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados…”

Sin embargo, los estudiantes deberían recibir apoyo alimentario de calidad de acuerdo al horario escolar. Está demostrado que con un nivel nutricional adecuado el rendimiento escolar es mucho mayor

Si lo que se desea es evitar contagios por aglomeraciones, los alimentos deberían ser distribuidos a los estudiantes en su lugar de clases (aula o espacio adecuado empleado para ello).

Asimismo, recomendamos que se brinde apoyo alimentario familiar y que se efectúe la entrega de víveres a la salida del turno escolar.

En el mismo apartado que se refiere a los protocolos, el punto 9.3 protocolos, en lo que se refiere al uso del transporte público o escolar, sugerimos:

  • Evitar las horas punta.
  • Priorizar enfoque territorial para que estudiantes acudan a IE más cercana, con la finalidad de evitar el uso del transporte público.
  • Promover el transporte escolar a través de servicios ofrecidos por padres de familia, quienes pueden obtener beneficios económicos por hacerse cargo del traslado de las y los estudiantes.

Evidentemente se tendrá que establecer requisitos como nivel de brevete y características de vehículos, entre otros, pero sería una medida que permita generar ingresos adicionales para algunas familias.

Es urgente que se regule el transporte público para estudiantes.

Finalmente, queremos señalar que la RM 531 dice:

“Paso 3: Inicio del servicio educativo presencial y semipresencial

Se retorna de manera obligatoria al servicio educativo acorde a las fechas establecidas en el punto 1.1 del presente documento, a fin de garantizar el derecho a la educación de las y los estudiantes.”

Sin embargo, la citada norma no tiene punto 1.1.

Como podemos apreciar hay puntos interesantes que no dudamos de calificar como avances, ya que es pertinente reconocer lo bueno. Del mismo modo, el SUTEP es un sindicato que demuestra su carácter alternativo y propositivo, a diferencia de otros que solo buscan atornillarse en cargos en el MINEDU, las UGEL o prefecturas,

Ya hemos visto como el carácter sectario llevó al fracaso la gestión del exministro Gallardo, por lo que sugerimos al ministro Rosendo Serna Román convocar a una reunión con nuestra organización por ser el representante absolutamente mayoritario del magisterio peruano, para alcanzar estas y otras recomendaciones y canalizar la participación activa de maestros, maestras y auxiliares y aportar al exitoso retorno a clases en marzo del 2022.

¡Vivan los maestros, maestras y auxiliares del Perú!

¡En defensa de la educación pública, gratuita y de calidad!

¡Unidad sindical es el lema del SUTEP!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/por-un-retorno-exitoso-a-las-aulas-recomendaciones-y-sugerencias-para-mejorar-al-rm-531-2021-minedu/

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Perú: La deuda social con el magisterio: 30 años de incumplimiento del Estado

América del Sur/Perú/07-01-2022/Autor(a) y Fuente: sutep.org

Este informe aborda el problema histórico de la deuda social magisterial por el 30 % por preparación de clases y evaluación, desde la conquista del derecho, con la modificatoria de la Ley del Profesorado, hasta el inicio de los procesos judiciales para su pago y las luchas del SUTEP para que el Estado se allane a su reconocimiento por la vía administrativa.

1984. Huelga Nacional del SUTEP en el segundo gobierno de Belaunde, exigiendo el reconocimiento del SUTEP. (Foto: La República)

Podemos afirmar que 1984 fue un año histórico para el SUTEP. Habían pasado 12 años desde la gesta del Congreso Nacional del Cusco que dio nacimiento al sindicato, liderado en su período auroral por el maestro Horacio Zeballos Gámez y una hornada de combativos dirigentes que continuaron con el trabajo tras su temprano fallecimiento, ocurrido en marzo de ese año.

Bajo el liderazgo de Horacio Zeballos, el magisterio logró importantes conquistas laborales. (Foto: La República)

Exequias de Horacio Zeballos, 9 de marzo de 1984. (Foto: La República)

El país había retornado a la democracia con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, pero en el sector Educación la situación era dramática, más en el aspecto laboral, resultado de la dictadura y la mal llamada reforma impuesta por los generales Velasco Alvarado y Morales Bermúdez.

Bajo la conducción del compañero Carlos Salazar Pasache como secretario general, el SUTEP inició el 4 de julio de aquel año su Tercera Huelga Nacional.

Parte del pliego de reclamos de la tercera huelga incluía un caro anhelo del magisterio: el reconocimiento legal del SUTEP como interlocutor válido de los maestros y maestras ante el Estado, logro que se concretó con la R.D. 011-84 del Instituto Nacional de Administración Pública – INAP.

Dirigencia del SUTEP en 1984, encabezada por el compañero Carlos Salazar Pasache.

Ley del Profesorado 

Culminada la huelga, con la que se alcanzó, entre otras cosas, el nombramiento de 30 mil maestros y la transferencia de la Derrama Magisterial – entidad totalmente quebrada con s/ 0.00 -, que fue reflotada con el esfuerzo de los maestros y maestras del SUTEP, comenzamos una intensa lucha, a fines de 1984, para concretar la aprobación de la Ley del Profesorado.

La dirigencia, dando ejemplo de lucha y sacrificio, se declaró en huelga de hambre. Hubo manifestaciones en todo el país y, desde luego, la solidaridad de toda la comunidad educativa.

Dirigencia del SUTEP en huelga de hambre por la Ley del Profesorado.

Así, el 14 de diciembre se promulgó la Ley Nº 24029, con la que se reconocieron diversas reivindicaciones laborales y económicas para el magisterio, siendo esta una norma democrática, germinada con participación directa de los maestros y que, sobre todo, estaba financiada, pues parte de los incumplimientos que el Estado mantenía con los trabajadores de la educación hasta ese momento se explicaba precisamente en la falta de recursos para solventarlos.

Ley del Profesorado, conquista absoluta de la lucha liderada por el SUTEP.

Modificatoria del Artículo 48

Seis años después, la lucha del SUTEP en su Sexta Huelga Nacional, iniciada el 15 de mayo de 1990, posibilita la promulgación de la Ley N° 25212, (20 de mayo de 1990), con la cual se insertaron modificatorias a la Ley del Profesorado de 1984.

Una de las más importantes fue la del Artículo 48, reconociendo, a partir de la fecha, que “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su Remuneración Total”.

En el mismo artículo se reconoció el derecho para que “El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley” perciban, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5 % de su remuneración total.

Asimismo, se estableció que “El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10 % de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres».

Característica de la Ley N° 25212 es que ordenó el cumplimiento inmediato de las modificatorias, por lo que el magisterio percibió las asignaciones reconocidas en el Artículo 48 desde fines de mayo de 1990. Era Secretario General el compañero José Ramos Bosmediano.

Compañero José Ramos Bosmediano, Secretario General del SUTEP de 1989 a 1992.

Colgamiento del 30 %

Sin embargo, iniciado el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori el Estado volvió a la vieja y nociva práctica de postergar y conculcar los derechos de los trabajadores de la Educación. El 8 de agosto de 1990 se aplicó el “Fujishock”, con las medidas neoliberales y anti sindicales del régimen.

De ese modo, el autoritarismo de Fujimori tuvo sus primeras señales precisamente contra los trabajadores, al publicarse el Decreto Supremo 051, del 4 de marzo de 1991.

En el Artículo 6 del D.S. 051-1991 se dispuso que “A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos” de dicho decreto, estableciéndose al profesorado la Escala 05.

El Artículo 8 incluyó dos conceptos relacionados a la remuneración, siendo uno de ellos el de “Remuneración Total Permanente”, que según el texto de la norma es “Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad”.

Con esa premisa, en el Artículo 10 se ordenó: “Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente”.

Con ello, la dictadura de Alberto Fujimori, a la que el magisterio organizado en la filas del SUTEP enfrentó a lo largo y ancho del país, congeló el pago del 30 % por preparación de clases y evaluación, así como las demás bonificaciones reconocidas por la Ley del Profesorado y su modificatoria.

Los efectos del D.S. 051-1991 fueron ampliamente rechazados por el magisterio. El régimen respondió con la estrategia de perseguir, estigmatizar y encarcelar a los dirigentes de los trabajadores, así como pretender callar al movimiento sindical.

En la Séptima Huelga Nacional del SUTEP, de mayo de 1991, los maestros se mantuvieron 107 días en la lucha.

Brutal represión del régimen de Fujimori contra los maestros del SUTEP en la Séptima Huelga Nacional.

Fue con Alberto Fujimori que se inició la deuda social en el sector Educación, la misma que mantuvieron los gobiernos que sucedieron a la dictadura, continuando el corte neoliberal y en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Alberto Fujimori, convertido en dictador desde abril de 1992, congeló los derechos de los maestros.

Solo durante el gobierno de Transición del presidente Valentín Paniagua Corazao, a través del trato directo, se logró la restitución de varios de los derechos conculcados por la dictadura, como las bonificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, así como la asignación por luto y sepelio. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre el 30 % por preparación de clases y evaluación.

Demandas y jurisprudencia 

El incumplimiento del Estado sobre los derechos laborales del magisterio obligó a miles de maestros a recurrir al Poder Judicial, lográndose importantes pronunciamientos jurisdiccionales en última y definitiva instancia como la Casación N° 9271-2009-Puno, N° 288-2012-Ica,  N° 2041-Piura,  N° 6871-2013-Lambayeque y otras, emitidas por la Corte Suprema de la República, que establecen parámetros sobre el cálculo de la bonificación del 30 % por preparación de clases y evaluación, que debe calcularse en base a la Remuneración Total Íntegra, como ordenó originalmente la Ley del Profesorado, y no sobre la Remuneración Total Permanente, como fijó el D.S. 051-1991.

Existen también pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la legalidad del derecho adquirido con la modificatoria del Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Asimismo, existe jurisprudencia referida a la validez de la bonificación a favor de los maestros cesantes y jubilados.

El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad de la deuda social magisterial.

La Ley del Profesorado estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre del 2012, norma que anula la bonificación del 30 %, pues en su Artículo 56 considera que la Remuneración Íntegra Mensual comprende “las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación…”

Se estima que la deuda social en Educación, dentro de la que se encuentra el pago de la bonificación que reconocía la Ley del Profesorado, asciende a 6,000 millones de soles.

Sin embargo, resulta injusto y vejatorio que los maestros y auxiliares a los que alcanzó tal beneficio hasta noviembre del 2012 se vean obligados a recurrir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos.

Maestros en los tribunales

Siendo Secretario General del SUTE Lima Metropolitana, el compañero Lucio Castro promovió la presentación de demandas judiciales para el pago de la deuda social.

Al magisterio no le quedó más alternativa que la de tocar las puertas del Poder Judicial.

“Hasta antes del 2007, los maestros hacíamos el reclamo como parte de nuestra plataforma de lucha, pero no había acciones concretas en el terreno legal”, recuerda el compañero Lucio Castro Chipana, quien en ese momento se desempañaba como Secretario General del SUTE Lima Metropolitana.

La sugerencia que planteó fue que con apoyo de los abogados de la Derrama Magisterial,  entidad previsional de los maestros, se oriente a los docentes para que ingresen al terreno legal y allí se exija el pago de la deuda social.

“Fue así que se ingresó con fuerza en las demandas, lográndose las sentencias que declararon fundadas las exigencias de los maestros, jugando un papel importantísimo la orientación del SUTEP y el apoyo con la asesoría legal que se había conseguido a través de la Derrama Magisterial”, comenta.

En el caso de Lima Metropolitana, las sentencias empezaron a llegar de los diferentes sectores (bases sectoriales), declarándose fundado el pago del 30 % por preparación de clases.

En la actualidad se estima que son más de 50 mil las sentencias con calidad de cosa juzgada emitidas a favor del magisterio.

A la fecha, cada región del país tiene abogados asignados por la Derrama Magisterial para asesorar a las maestras y maestros en sus procesos judiciales.

Lima y el problema del pliego

En Lima Metropolitana, pese a existir sentencias, el Ministerio de Educación no cumple con el pago de la deuda social.

El caso de Lima Metropolitana resulta particular frente a los fallos judiciales referidos a la deuda social.

Mientras a nivel nacional se asignan saldos presupuestales de los gobiernos regionales para la amortización de la misma, en Lima Metropolitana, donde el sector educación depende directamente del ministerio, no existen saldos para el pago de las sentencias, postergando el derecho de miles de maestros y maestras, e incurriendo el Estado en un flagrante incumplimiento de los mandatos del Poder Judicial, contraviniendo lo señalado en la Constitución Política.

“En Lima hay miles de sentencias que no se cumplen, porque existe pliego, todo depende del Ministerio de Educación. Siendo la región con mayor número de maestros, no se atiende lo que el Poder Judicial ha ordenado. Si al año se destinan recursos para pagarle a cinco o seis maestros con sentencias en calidad de cosa juzgada, es mucho”, explica el Secretario General del SUTEP.

Pago sin judicializar

El Estado comprometió la asignación de 200 millones de soles al año para el pago de la deuda social de Educación. Sin embargo, el monto ha resultado insuficiente.

En la Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 se incluyó la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final, que reactivó la Comisión Evaluadora de las Deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, por la cual se asignan año a año 200 millones de soles para dicho propósito, monto que debe ser distribuido entre todos los trabajadores estatales con procesos ganados. Monto evidentemente insuficiente para atender los compromisos con el magisterio.

Los saldos presupuestales regionales tampoco cubren el pago de la deuda social.

Ante ello, el SUTEP lucha para que el Congreso de la República apruebe una ley que declare de interés y necesidad nacional el pago de la deuda social sin judicializar. Es decir, que el Estado se allane al derecho y cumpla por la vía administrativa.

El 31 de mayo de este año, el Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones la ley para el pago de la deuda social del 30 % por preparación de clases y evaluación sin judicializar. Empero, la norma no fue promulgada por el presidente Francisco Sagasti Hochhausler en evidente gesto de indiferencia ante las demandas del magisterio.

Francisco Sagasti se negó a promulgar la norma que reconocía el pago de la deuda social sin judicializar.

“El Poder Judicial, que es el que se pronuncia sobre la ley, ha dicho que este es un derecho nuestro. Son miles de sentencias las que tiene el magisterio a su favor, por lo que el Estado debería allanarse y pagar la deuda social por la vía administrativa, ahorrándose así millones de soles que se destinan al año en procuradores, abogados y trámites judiciales. Como SUTEP, siendo los pioneros en esta lucha, esperamos que el Congreso de la República apruebe el proyecto pendiente para el pago de la deuda social sin judicializar”, enfatiza Lucio Castro.

Exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre del 2021, en la que también se exigió el pago de la deuda social sin judicializar.

¡Por el pago de la deuda social sin judicializar a todo el magisterio nacional!

¡Unidad para luchar, unidad para vencer!

¡Viva el SUTEP!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/informe-especial-la-deuda-social-con-el-magisterio-30-anos-de-incumplimiento-del-estado/8

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Perú anuncia que curso escolar de 2022 será presencial

América del Sur/Perú/31-12-2021/Autor(a) y Fuente: www.telesurtv.net

Se ha anunciado que estarán eximidos de asistir obligatoriamente a la escuela los menores con comorbilidades.

El Ministerio de Educación de Perú ha anunciado este lunes que el retorno a clases para el curso escolar 2022 será obligatoriamente presencial, luego de que esta modalidad haya sido suspendida por la pandemia de la Covid-19 en marzo del 2020.

La viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, Nelly Palomino subrayó a medios locales que en esta ocasión la asistencia a la escuela será obligatoria y «no será negociable pues se están desarrollando las medidas y protocolos necesarios para ello».

En tal sentido el  Ministerio de Educación declaró: “Informamos a la comunidad educativa que todos los aspectos sanitarios y epidemiológicos considerados en las disposiciones para el retorno seguro a las aulas en el 2022 se han trabajado junto con el Ministerio de Salud”.

No obstante a ello, la viceministra Palomino afirmó que no existirá obligatoriedad de asistencia a clases para aquellos menores con comorbilidades que los conviertan en personas especialmente vulnerables a la Covid-19.

Asimismo, el ente educativo acotó que continúan trabajando con el fin de propiciar un retorno lo más seguro posible para los docentes, “por el bien de las niñas y los niños”, enfatizó.

De igual forma, las declaraciones reflejadas en su la cuenta del Ministerio en la plataforma de redes sociales Twitter han señalado que las medidas preventivas iniciales pueden irse corrigiendo tomando en cuenta las características del contexto sanitario en el país.

Fuente e Imagen: https://www.telesurtv.net/news/peru-anuncia-curso-escolar-sera-presencial-20211227-0036.html

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El día después de la censura a Carlos Gallardo: ¿Cuáles son los desafíos del próximo ministro o ministra de Educación? Perú

América del Sur/Perú/24-12-2021/Autor: Diego Pajares Herrada/Fuente: rpp.pe

Tras la censura del ministro Carlos Gallardo, en las próximas horas se debería nombrar a su sucesor. ¿Qué debería tener en cuenta para lograr el consenso y sacar adelante temas tan importantes como el retorno a las clases presenciales?

La censura del ministro de educación Carlos Gallardo y el nombramiento de su sucesor a pocas semanas del anunciado retorno a las clases presenciales en marzo próximo ha encendido las alertas.

Solo poco más del 10 por ciento de alumnos han sido beneficiados en el Perú por las clases presenciales, de acuerdo con las últimas cifras de Unicef. en este sentido, en el país no existía un plan claro para un retorno seguro a las aulas.

«No teníamos un plan claro de regreso a clases [con el ministro Carlos Gallardo]. Es más, nunca supimos si el ministro tenía un plan detallado, ordenado, público, que tenga indicadores claros, métricas de seguimiento, recursos involucrados, actores, con reuniones coordinadas con las regiones y con información que sea de dominio público», dijo a RPP Noticias el especialista en educación Paul Neira.

El nuevo ministro o ministra, indican los expertos, tendrá el enorme reto de cumplir con el plazo anunciado por el propio presidente Pedro Castillo de que los alumnos vuelvan a las aulas de manera presencial, al 100 por ciento, en marzo.

Pero el aspecto político parece haber primado en los primeros cinco meses del gobierno de Perú LibreJuan Cadillo, quien fue ministro durante las primeras semanas de este régimen, recordó que los alumnos deberían ser el centro de las políticas públicas del sector y no los sindicatos de profesores. «Lo que uno tiene que tener es una visión de futuro y qué es lo que tiene que hacer para mejorar la calidad educativa. En función de esta visión, es clave tener en cuenta que el centro son los estudiantes y, a partir de ello, se puede tranquilamente conversar con los sindicatos. La idea clave es cómo nosotros empezamos a desarrollar esa calidad educativa que se requiere para nuestro país».

Carlos Gallardo
El censurado ministro Carlos Gallardo acudió al Congreso para ser interpelado. | Fuente: Andina

El impacto de la pandemia de la COVID-19 en la educación ha sido importante en la salud mental y el retraso de aprendizajes de los alumnos. Sin embargo, el Minedu necesita una reforma que, luego de ocuparse de lo inmediato, realice cambios mucho más profundos.

«En los últimos 60 años hemos tenido 55 ministros de educación. Más o menos uno por año», sostiene el especialista en educación León Trahtemberg. «Y eso habla de una fractura en cualquier proyecto de mediano o largo plazo que requiere la educación para realizarse y eso lo que hace es convertir al Ministerio de Educación en un ministerio conservador, que mantiene los mismos paradigmas hace 50 años. El Perú, obviamente, no está en la primera línea de los desarrollos educativos que hay en el mundo».

Salir del fondo de la tabla de alumnos beneficiados por la presencialidad en Latinoamérica debe ser una prioridad del gobierno. y esto se logrará estableciendo lineamientos claros para el regreso seguro a clases presenciales. Más allá de los sindicatos, los alumnos deben ser la prioridad de cualquier gobierno.

Fuente e Imagen: https://rpp.pe/politica/gobierno/el-dia-despues-de-la-censura-a-carlos-gallardo-cuales-son-los-desafios-del-proximo-ministro-o-ministra-de-educacion-cuanles-noticia-1376727?ref=rpp

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El 100 % de la CTS: ¡Basta de la discriminación contra el magisterio! Perú

América del Sur/Perú/17-12-2021/Autor(a) y Fuente: sutep.org

  • Congreso de la República debe aprobar proyecto de ley en el Pleno.

  • Mientras otros servidores estatales perciben el 100 % de la CTS, los maestros y maestras solo el 14 %.

Los maestros y maestras del Perú se encuentran entre los trabajadores que sufren del trato discriminatorio del Estado, al que sirven desde las aulas, entregando en su apostolado más de 30 años de sacrificio y, muchas veces, incomprendida labor.

El SUTEP, como representante legítimo y mayoritario del magisterio, lucha desde hace décadas por romper esas diferencias que afectan los derechos de los educadores.

Como resultado de esta lucha, en las calles y en el terreno político, el viernes 10 de diciembre nuestro combativo y propositivo sindicato logró que la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República apruebe con 10 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el proyecto de ley que reconoce el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, equivalente al 100 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, para los maestros y maestras.

Aquel es un paso decisivo en la reivindicación magisterial. Sin embargo, para que el derecho se reconozca plenamente faltan dos etapas fundamentales: la aprobación del proyecto en el Pleno del Congreso y la promulgación de la norma.

Esto último estaría en manos del presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, quien siendo maestro debería cumplir con uno de sus ofrecimientos de campaña y firmar la ley para que se haga efectiva. Si esto no sucediera, el Congreso de la República tendría nuevamente la tarea en sus manos para promulgarla por insistencia.

Inequidad contra el magisterio 

Desde la Ley del Profesorado hasta el 2012, la CTS se calculaba sobre montos más dignos para los maestros y maestras.

La Ley N° 24029, Ley del Profesorado, promulgada el 14 de diciembre de 1984, conquista histórica del SUTEP, reconocía en su artículo 49, que “La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales”.

La modificatoria de dicha norma, dada con la Ley N° 25212, de 1990, confirmó ese beneficio.

Con la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se estableció que “El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de dos (2) remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Percibe, además, una remuneración personal del dos por ciento (2%) de su remuneración por cada año de servicios cumplidos”. (Artículo 54).

Sin embargo, con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dada en noviembre del 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala Tasso, se estableció con el artículo 63 una de las condiciones más injustas para el magisterio, al determinarse que “El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón del catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios”.

El SUTEP ha luchado en todos los espacios para que se revierta el trato injusto normado por la Ley de la Reforma Magisterial.

Otros servidores del Estado

El contenido discriminatorio de la Ley de la Reforma Magisterial se hace más evidente si se compara la base sobre la cual se proyecta la Compensación por Tiempo de Servicios de otros trabajadores estatales.

Así, por ejemplo, el personal de Salud al servicio del Estado percibe la CTS equivalente al 100 % del promedio mensual del monto resultante de la valoración principal que les fueron pagadas en cada mes, en función al Decreto Supremo N° 015-2018-SA.

El personal administrativo bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, recibe una CTS calculada tomando el 100 % del promedio mensual del Monto Único Consolidado de los últimos 36 meses de servicio. (Decreto Supremo N° 261-2019-EF), mientras que los docentes de la universidad pública, como señala el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, reciben una CTS equivalente al 50 % de su remuneración al momento del cese.

Solo los maestros y maestras de la Educación Básica reciben una CTS equivalente al 14 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, al momento del cese.

Diferencias sustanciales 

De este modo, un maestro con 30 años de servicios recibe 10,000 soles como CTS al término de su labor.

De aprobarse la modificatoria de la Ley de la Reforma Magisterial en el extremo referido a este derecho, al cese de labores el maestro peruano recibiría, en promedio, 72,000 soles, monto que desde el SUTEP consideramos no solo digno, sino también justo, en valoración a la entrega dada a la formación de los hijos del pueblo.

Como es sabido, la Ley de la Reforma Magisterial establece ocho escalas, por lo que un maestro a medida que avanza en la Carrera Pública puede alcanzar montos superiores por la CTS.

El compromiso del Congreso 

Exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre.

En la histórica y exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre, la dirigencia del SUTEP, encabezada por el Secretario General, Lucio Castro Chipana, fue recibida por la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y los voceros de las diferentes bancadas.

En dicha reunión, el presidente de la Comisión de Educación, Esdras Medina Minaya, se comprometió a que su grupo de trabajo aprobaría en la presente legislatura el proyecto de ley que modifica el artículo 63 de la Ley de la Reforma Magisterial, ofrecimiento que se ha cumplido.

Lograrlo, fue el resultado de las permanentes gestiones desplegadas por nuestra dirigencia desde julio pasado con la comisión, teniendo como nexo principal a la secretaria de dicho grupo de trabajo, congresista Karol Paredes Foncesa, maestra y compañera sutepista.

El 23 de noviembre, las bancadas ofrecieron, además, incluir los proyectos reivindicativos al trabajo docente, entre ellos el de la CTS, en el debate del Pleno, por lo que desde el SUTEP exigimos que se dé cumplimiento a la promesa de aprobar el pago de la CTS tomando como base el 100 % de la RIM, al año, para los maestros y maestras del Perú.

La misma exigencia plantea nuestro sindicato a favor de los compañeros auxiliares de educación.

Las bancadas del Congreso se comprometieron a aprobar el pago del 100 % de la CTS en la presente legislatura.

El Congreso de la República, que en mayo de este año aprobó los proyectos impulsados por el SUTEP para romper con la discriminación referida a la CTS, no puede desaprovechar la oportunidad histórica de hacer justicia para el magisterio.

La vez anterior, el entonces presidente de la república, Francisco Sagasti, se negó a la promulgación de la norma, no quedando tiempo para la aprobación por insistencia. ¡Esta vez no puede suceder lo mismo!

Desde el SUTEP, seguiremos luchando para que cada vez se abran más plazas para nombramiento y que sean ocupadas por docentes que ahora sufren la inhumana condición de contratados, de manera que puedan gozar de sus derechos plenos. Para eso se requiere de la unidad y solidaridad de todo el magisterio.

En consecuencia, es necesario rechazar todos los intentos divisionistas, vengan de donde vengan, pues solo favorecen a la patronal y a los sectores explotadores.

¡Unidad para luchar, unidad para vencer!

¡Viva el SUTEP!

Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/el-100-de-la-cts-basta-de-la-discriminacion-contra-el-magisterio/

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Ministerio de Educación de Perú trabaja norma para hacer obligatorias clases presenciales

LIMA (Sputnik)

El Ministerio de Educación de Perú (Minedu) informó que se encuentra trabajando en una norma para hacer que el retorno a las clases presenciales en las escuelas sea obligatorio tras su suplantación por clases virtuales a causa de la pandemia de COVID-19, consigna la agencia estatal Andina.

«Actualmente hay cuatro principios sobre el retorno a clases presenciales, que son seguro, flexible, gradual y voluntario. Con la nueva norma que estamos trabajando los principios de voluntariedad y gradualidad ya no van a aplicar, por lo tanto, va a ser un retorno masivo y obligatorio para todos», dijo el vocero del Minedu, Hugo Reynaga, en diálogo con la agencia estatal Andina.
Reynaga indicó que el retorno está planteado para el inicio del nuevo año lectivo que empieza en marzo de 2022.
El vocero del Minedu no dio detalles de los contenidos de la norma, aunque informó que el 87,63 por ciento de los trabajadores del sector Educación ya han sido vacunados contra el COVID-19.
Asimismo, afirmó que el Estado es «garante del derecho a la educación» por lo que el Minedu hará un seguimiento para supervisar el cumplimiento de la nueva norma y, por tanto, de la asistencia presencial de los alumnos.
Por otro lado, indicó que el retorno presencial a clases podría sufrir variaciones dependiendo de cambios en la situación sanitaria del país en el futuro.
https://mundo.sputniknews.com/20211129/ministerio-de-educacion-de-peru-trabaja-norma-para-hacer-obligatorias-clases-presenciales-1118781660.html
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