América del Sur/Perú/07-01-2022/Autor(a) y Fuente: sutep.org
Este informe aborda el problema histórico de la deuda social magisterial por el 30 % por preparación de clases y evaluación, desde la conquista del derecho, con la modificatoria de la Ley del Profesorado, hasta el inicio de los procesos judiciales para su pago y las luchas del SUTEP para que el Estado se allane a su reconocimiento por la vía administrativa.
1984. Huelga Nacional del SUTEP en el segundo gobierno de Belaunde, exigiendo el reconocimiento del SUTEP. (Foto: La República)
Podemos afirmar que 1984 fue un año histórico para el SUTEP. Habían pasado 12 años desde la gesta del Congreso Nacional del Cusco que dio nacimiento al sindicato, liderado en su período auroral por el maestro Horacio Zeballos Gámez y una hornada de combativos dirigentes que continuaron con el trabajo tras su temprano fallecimiento, ocurrido en marzo de ese año.
Bajo el liderazgo de Horacio Zeballos, el magisterio logró importantes conquistas laborales. (Foto: La República)
Exequias de Horacio Zeballos, 9 de marzo de 1984. (Foto: La República)
El país había retornado a la democracia con el segundo gobierno de Fernando Belaunde Terry, pero en el sector Educación la situación era dramática, más en el aspecto laboral, resultado de la dictadura y la mal llamada reforma impuesta por los generales Velasco Alvarado y Morales Bermúdez.
Bajo la conducción del compañero Carlos Salazar Pasache como secretario general, el SUTEP inició el 4 de julio de aquel año su Tercera Huelga Nacional.
Parte del pliego de reclamos de la tercera huelga incluía un caro anhelo del magisterio: el reconocimiento legal del SUTEP como interlocutor válido de los maestros y maestras ante el Estado, logro que se concretó con la R.D. 011-84 del Instituto Nacional de Administración Pública – INAP.
Dirigencia del SUTEP en 1984, encabezada por el compañero Carlos Salazar Pasache.
Ley del Profesorado
Culminada la huelga, con la que se alcanzó, entre otras cosas, el nombramiento de 30 mil maestros y la transferencia de la Derrama Magisterial – entidad totalmente quebrada con s/ 0.00 -, que fue reflotada con el esfuerzo de los maestros y maestras del SUTEP, comenzamos una intensa lucha, a fines de 1984, para concretar la aprobación de la Ley del Profesorado.
La dirigencia, dando ejemplo de lucha y sacrificio, se declaró en huelga de hambre. Hubo manifestaciones en todo el país y, desde luego, la solidaridad de toda la comunidad educativa.
Dirigencia del SUTEP en huelga de hambre por la Ley del Profesorado.
Así, el 14 de diciembre se promulgó la Ley Nº 24029, con la que se reconocieron diversas reivindicaciones laborales y económicas para el magisterio, siendo esta una norma democrática, germinada con participación directa de los maestros y que, sobre todo, estaba financiada, pues parte de los incumplimientos que el Estado mantenía con los trabajadores de la educación hasta ese momento se explicaba precisamente en la falta de recursos para solventarlos.
Ley del Profesorado, conquista absoluta de la lucha liderada por el SUTEP.
Modificatoria del Artículo 48
Seis años después, la lucha del SUTEP en su Sexta Huelga Nacional, iniciada el 15 de mayo de 1990, posibilita la promulgación de la Ley N° 25212, (20 de mayo de 1990), con la cual se insertaron modificatorias a la Ley del Profesorado de 1984.
Una de las más importantes fue la del Artículo 48, reconociendo, a partir de la fecha, que “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de su Remuneración Total”.
En el mismo artículo se reconoció el derecho para que “El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley” perciban, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5 % de su remuneración total.
Asimismo, se estableció que “El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10 % de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres».
Característica de la Ley N° 25212 es que ordenó el cumplimiento inmediato de las modificatorias, por lo que el magisterio percibió las asignaciones reconocidas en el Artículo 48 desde fines de mayo de 1990. Era Secretario General el compañero José Ramos Bosmediano.
Compañero José Ramos Bosmediano, Secretario General del SUTEP de 1989 a 1992.
Colgamiento del 30 %
Sin embargo, iniciado el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori el Estado volvió a la vieja y nociva práctica de postergar y conculcar los derechos de los trabajadores de la Educación. El 8 de agosto de 1990 se aplicó el “Fujishock”, con las medidas neoliberales y anti sindicales del régimen.
De ese modo, el autoritarismo de Fujimori tuvo sus primeras señales precisamente contra los trabajadores, al publicarse el Decreto Supremo 051, del 4 de marzo de 1991.
En el Artículo 6 del D.S. 051-1991 se dispuso que “A partir del 1 de febrero de 1991, la Remuneración Principal de los funcionarios, directivos y servidores públicos se regirán por las escalas, niveles y montos consignados en los anexos adjuntos” de dicho decreto, estableciéndose al profesorado la Escala 05.
El Artículo 8 incluyó dos conceptos relacionados a la remuneración, siendo uno de ellos el de “Remuneración Total Permanente”, que según el texto de la norma es “Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad”.
Con esa premisa, en el Artículo 10 se ordenó: “Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente”.
Con ello, la dictadura de Alberto Fujimori, a la que el magisterio organizado en la filas del SUTEP enfrentó a lo largo y ancho del país, congeló el pago del 30 % por preparación de clases y evaluación, así como las demás bonificaciones reconocidas por la Ley del Profesorado y su modificatoria.
Los efectos del D.S. 051-1991 fueron ampliamente rechazados por el magisterio. El régimen respondió con la estrategia de perseguir, estigmatizar y encarcelar a los dirigentes de los trabajadores, así como pretender callar al movimiento sindical.
En la Séptima Huelga Nacional del SUTEP, de mayo de 1991, los maestros se mantuvieron 107 días en la lucha.
Brutal represión del régimen de Fujimori contra los maestros del SUTEP en la Séptima Huelga Nacional.
Fue con Alberto Fujimori que se inició la deuda social en el sector Educación, la misma que mantuvieron los gobiernos que sucedieron a la dictadura, continuando el corte neoliberal y en perjuicio de los derechos de los trabajadores.
Alberto Fujimori, convertido en dictador desde abril de 1992, congeló los derechos de los maestros.
Solo durante el gobierno de Transición del presidente Valentín Paniagua Corazao, a través del trato directo, se logró la restitución de varios de los derechos conculcados por la dictadura, como las bonificaciones por 20, 25 y 30 años de servicio, así como la asignación por luto y sepelio. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre el 30 % por preparación de clases y evaluación.
Demandas y jurisprudencia
El incumplimiento del Estado sobre los derechos laborales del magisterio obligó a miles de maestros a recurrir al Poder Judicial, lográndose importantes pronunciamientos jurisdiccionales en última y definitiva instancia como la Casación N° 9271-2009-Puno, N° 288-2012-Ica, N° 2041-Piura, N° 6871-2013-Lambayeque y otras, emitidas por la Corte Suprema de la República, que establecen parámetros sobre el cálculo de la bonificación del 30 % por preparación de clases y evaluación, que debe calcularse en base a la Remuneración Total Íntegra, como ordenó originalmente la Ley del Profesorado, y no sobre la Remuneración Total Permanente, como fijó el D.S. 051-1991.
Existen también pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la legalidad del derecho adquirido con la modificatoria del Artículo 48 de la Ley del Profesorado. Asimismo, existe jurisprudencia referida a la validez de la bonificación a favor de los maestros cesantes y jubilados.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad de la deuda social magisterial.
La Ley del Profesorado estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre del 2012, norma que anula la bonificación del 30 %, pues en su Artículo 56 considera que la Remuneración Íntegra Mensual comprende “las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación…”
Se estima que la deuda social en Educación, dentro de la que se encuentra el pago de la bonificación que reconocía la Ley del Profesorado, asciende a 6,000 millones de soles.
Sin embargo, resulta injusto y vejatorio que los maestros y auxiliares a los que alcanzó tal beneficio hasta noviembre del 2012 se vean obligados a recurrir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos.
Maestros en los tribunales
Siendo Secretario General del SUTE Lima Metropolitana, el compañero Lucio Castro promovió la presentación de demandas judiciales para el pago de la deuda social.
Al magisterio no le quedó más alternativa que la de tocar las puertas del Poder Judicial.
“Hasta antes del 2007, los maestros hacíamos el reclamo como parte de nuestra plataforma de lucha, pero no había acciones concretas en el terreno legal”, recuerda el compañero Lucio Castro Chipana, quien en ese momento se desempañaba como Secretario General del SUTE Lima Metropolitana.
La sugerencia que planteó fue que con apoyo de los abogados de la Derrama Magisterial, entidad previsional de los maestros, se oriente a los docentes para que ingresen al terreno legal y allí se exija el pago de la deuda social.
“Fue así que se ingresó con fuerza en las demandas, lográndose las sentencias que declararon fundadas las exigencias de los maestros, jugando un papel importantísimo la orientación del SUTEP y el apoyo con la asesoría legal que se había conseguido a través de la Derrama Magisterial”, comenta.
En el caso de Lima Metropolitana, las sentencias empezaron a llegar de los diferentes sectores (bases sectoriales), declarándose fundado el pago del 30 % por preparación de clases.
En la actualidad se estima que son más de 50 mil las sentencias con calidad de cosa juzgada emitidas a favor del magisterio.
A la fecha, cada región del país tiene abogados asignados por la Derrama Magisterial para asesorar a las maestras y maestros en sus procesos judiciales.
Lima y el problema del pliego
En Lima Metropolitana, pese a existir sentencias, el Ministerio de Educación no cumple con el pago de la deuda social.
El caso de Lima Metropolitana resulta particular frente a los fallos judiciales referidos a la deuda social.
Mientras a nivel nacional se asignan saldos presupuestales de los gobiernos regionales para la amortización de la misma, en Lima Metropolitana, donde el sector educación depende directamente del ministerio, no existen saldos para el pago de las sentencias, postergando el derecho de miles de maestros y maestras, e incurriendo el Estado en un flagrante incumplimiento de los mandatos del Poder Judicial, contraviniendo lo señalado en la Constitución Política.
“En Lima hay miles de sentencias que no se cumplen, porque existe pliego, todo depende del Ministerio de Educación. Siendo la región con mayor número de maestros, no se atiende lo que el Poder Judicial ha ordenado. Si al año se destinan recursos para pagarle a cinco o seis maestros con sentencias en calidad de cosa juzgada, es mucho”, explica el Secretario General del SUTEP.
Pago sin judicializar
El Estado comprometió la asignación de 200 millones de soles al año para el pago de la deuda social de Educación. Sin embargo, el monto ha resultado insuficiente.
En la Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 se incluyó la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final, que reactivó la Comisión Evaluadora de las Deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, por la cual se asignan año a año 200 millones de soles para dicho propósito, monto que debe ser distribuido entre todos los trabajadores estatales con procesos ganados. Monto evidentemente insuficiente para atender los compromisos con el magisterio.
Los saldos presupuestales regionales tampoco cubren el pago de la deuda social.
Ante ello, el SUTEP lucha para que el Congreso de la República apruebe una ley que declare de interés y necesidad nacional el pago de la deuda social sin judicializar. Es decir, que el Estado se allane al derecho y cumpla por la vía administrativa.
El 31 de mayo de este año, el Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones la ley para el pago de la deuda social del 30 % por preparación de clases y evaluación sin judicializar. Empero, la norma no fue promulgada por el presidente Francisco Sagasti Hochhausler en evidente gesto de indiferencia ante las demandas del magisterio.
Francisco Sagasti se negó a promulgar la norma que reconocía el pago de la deuda social sin judicializar.
“El Poder Judicial, que es el que se pronuncia sobre la ley, ha dicho que este es un derecho nuestro. Son miles de sentencias las que tiene el magisterio a su favor, por lo que el Estado debería allanarse y pagar la deuda social por la vía administrativa, ahorrándose así millones de soles que se destinan al año en procuradores, abogados y trámites judiciales. Como SUTEP, siendo los pioneros en esta lucha, esperamos que el Congreso de la República apruebe el proyecto pendiente para el pago de la deuda social sin judicializar”, enfatiza Lucio Castro.
Exitosa Jornada Nacional de Lucha del 23 de noviembre del 2021, en la que también se exigió el pago de la deuda social sin judicializar.
¡Por el pago de la deuda social sin judicializar a todo el magisterio nacional!
¡Unidad para luchar, unidad para vencer!
¡Viva el SUTEP!
Fuente e Imagen: https://sutep.org/articulos/informe-especial-la-deuda-social-con-el-magisterio-30-anos-de-incumplimiento-del-estado/8