Bolivia: Colegios católicos privados deben acatar las disposiciones educativas

El Ministro de Educación señaló que lo dispuesto por su cartera son las rebajas que van desde el 35% hasta el 10% en las mensualidades de los colegios particulares.

Bolivia

El ministro de Educación, Adrián Quelca, recordó que los colegios católicos privados no están exentos de las normas que dispongan las autoridades competentes, ya que pueden hacer conocer su criterio y su posición, pero su cartera se apegará a la normativa vigente.

“Las unidades educativas particulares que no hayan hecho ningún descuento serán susceptibles de la sanción establecida en la Resolución Ministerial 01/2021 y la norma complementaria, y de esa parte se va a hacer cargo el Viceministerio de Educación Regular”, señaló Quelca.

La Asociación Boliviana de Educación Católica emitió un pronunciamiento donde informa a los padres de familia de colegios católicos privados que se “rechaza cualquier ley que se genere en el Parlamento promoviendo descuentos exagerados que perjudiquen la vida de los colegios privados y atenten contra la libre elección que tienen los padres de familia”.

“Exigimos garantías para desarrollar nuestras actividades con total normalidad”, se lee en el pronunciamiento; además se detallan las razones para no acatar una posible ley que emane desde la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Quelca remarcó que lo dispuesto por el Ministerio de Educación son las rebajas que van desde el 35% hasta el 10% en las mensualidades de colegios particulares y explicó que se verifica el cumplimiento de esta disposición en todo el país y que son muy pocas las unidades educativas que no han hecho ninguna rebaja.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Jorge Silva, indicó que todos los colegios deben someterse a las disposiciones que planteen las autoridades competentes.

“Más allá de los intereses y deseos de no acatar las disposiciones que emanan de las autoridades competentes, tienen que someterse a todas las disposiciones que son de carácter general y de cumplimiento obligatorio”, dijo Silva.

El representante de los padres de familia de colegios privados, José Pereira, lamentó la posición, y resaltó que muchos establecimientos privados no cumplen con el descuento.

Fuente: https://www.periodicobolivia.com.bo/colegios-catolicos-privados-deben-acatar-las-disposiciones-educativas/
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Perú: Aprueban padrones de instituciones educativas públicas y dictan diversas disposiciones

Perú/12 de Marzo de 2018/El Peruano

N° 108-2018-MINEDU

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0022839-2018, el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, y el Informe N° 135-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, adicionalmente a las asignaciones establecidas en esta, los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto son fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de influencia del VRAEM;

Que, los literal b) y c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señalan que el profesor contratado en el marco del contrato de servicio docente, percibe bonificaciones por condiciones especiales de servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa pública: ámbito rural y zona de frontera, y de acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe; así como una asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en VRAEM, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, el auxiliar de educación nombrado y contratado, respectivamente, percibe asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio, de acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y por tipo de institución educativa: unidocente o multigrado; así como por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 30493, señala que los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM; en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y su modificatoria, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF y Nº 305-2017-EF se establece, entre otros, el monto, criterios y condiciones de las bonificaciones por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva de zona rural o de frontera; en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, unidocente o multigrado; y en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles inicial o primaria, pertenecientes a la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 226-2015-ED y sus modificatorias, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30220, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2016-MINEDU, el Ministerio de Educación, a inicios de cada año, aprueba el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en la zona de intervención directa y de influencia del VRAEM, para efectos del pago de la asignación especial a la que hace referencia la Ley Nº 30220, tanto para docentes nombrados como contratados; el cual constituye el único instrumento habilitante para su percepción durante el año correspondiente;

Que, adicionalmente, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de las asignaciones temporales o bonificaciones por prestar servicio efectivo como auxiliar de educación nombrado o contratado en una institución educativa pública de zona rural y/o de frontera, en una institución educativa pública de Educación Básica Regular del nivel inicial, unidocente o multigrado y en una institución educativa pública perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe; asimismo, se establece el monto de la asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zona de influencia y de intervención directa del VRAEM, a los auxiliares de educación nombrados y contratados;

Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en dicho Decreto Supremo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0630-2013-ED creó el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, a cargo de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU se aprobó el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral o escrito de la lengua originaria, que prestan servicios efectivos en una Institución Educativa Pública Bilingüe; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial; Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en zona de frontera; y de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU establece que los padrones aprobados por el artículo 1 de dicha resolución constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2017, los mismos que deben ser actualizados anualmente;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante el Informe Nº 091-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar para el presente año 2018, el Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera; de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro; los cuales se encuentran técnicamente sustentados a través de los Informes Nº 001-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT y Nº 002-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE-AAT, elaborados por la Unidad de Estadística, del Informe Nº 385-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y del Informe Nº 063-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes;

Que, adicionalmente, a través del Oficio Nº 126-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, señala que se cuenta con recursos para la atención del pago de los padrones a los que se hace referencia en el considerando precedente; precisando que los recursos se encuentran formulados en el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Regionales;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de instituciones educativas públicas que a continuación se detallan, los mismos que como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, en el Decreto Supremo Nº 226-2015-ED, modificado por los Decretos Supremos Nº 159-2016-EF, Nº 191-2017-EF, Nº 305-2017-EF, y el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2018, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, y directivos; y los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 121-2017-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1624059-1

Fuente: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-padrones-de-instituciones-educativas-publicas-y-dic-resolucion-ministerial-no-108-2018-minedu-1624059-1/

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«El presupuesto de la educación pública en Perú es una vergüenza»

Perú/04 de Septiembre de 2017/Mundo

En Perú, el conflicto de los trabajadores de la educación pública por un incremento en el presupuesto lleva ya casi dos meses. Representantes sindicales de todo el país iniciaron una huelga de hambre, medida que ya está en vigor en la región de Puno. De acuerdo con voceros de los trabajadores, cuatro personas han muerto en manifestaciones.

Los maestros de Perú siguen con su reclamo firme por mayor presupuesto para la enseñanza y tomaron el 31 de agosto las calles de Lima para hacer escuchar su voz. La manifestación fue violentamente reprimida por «una batalla campal contra el magisterio» y hay «un centenar» de educadores hospitalizados, dijo a Sputnik Pedro Castillo, presidente de la Comité de Lucha de las Bases Regionales, que coordina la acción de los trabajadores a nivel local.

«Hay un plan de parte del Gobierno de querer socavar nuestra huelga. No quieren escucharnos y sin embargo la represión es total. En el día de hoy ha salido el Ejército a las calles», dijo Castillo.

La protesta de los maestros por más recursos para los centros educativos del país se intensificó el primer día de septiembre con la entrada en vigor de una huelga nacional de hambre. Desde el inicio del conflicto docente murieron cuatro personas, entre ellas dos niños hijos de educadores en accidentes de tránsito, según el sindicalista.

El fallecimiento más reciente es el de un participante de las llamadas ‘noches de sacrificio’, marchas desde el interior del país hacia Lima para participar en las manifestaciones, dijo Castillo. El deceso del maestro ocurrió tras una caminata de 45 kilómetros. «No soportó y tuvo un derrame cerebral», precisó el portavoz del Comité.

«[Con nuestra protesta] estamos impidiendo que la escuela del pueblo se venda, que el maestro deje de ser un profesional barato con sueldos miserable y que no haya alimentación para nuestros estudiantes. El presupuesto de la educación en relación al PBI es una vergüenza a nivel de América Latina y el mundo», denunció el gremialista respecto al guarismo de 3,7% que invierte el país en el sector, de acuerdo con el Banco Mundial.

Además del conflicto entre trabajadores y Gobierno, las aguas se dividen entre los sindicatos locales y nacionales. Según Castillo, el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Único de Trabajadores de la Enseñanza de Perú (SUTEP) «nunca llegó a las bases» y achacan parte de la responsabilidad a este ente.

«Nunca defendieron los presupuestos, dejaron que hoy en día las estructuras educativas estén cayéndose a pedazos, jamás salieron a impedir que estemos trabajando con niños tuberculosos, anémicos o que tienen plomo en la sangre», resaltó el enseñante.

El Gobierno no reconoce los reclamos del Comité que integra Castillo, por aceptar como interlocutor al gremio nacional. Por eso, a pesar de las masivas manifestaciones de miles de personas en las calles, el ministerio de Educación emanó una resolución que declaraba «improcedente» el reclamo de los maestros en huelga.

Fuente: https://mundo.sputniknews.com/americalatina/201709011072036606-peru-ensenanza-presupuesto/

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Honduras: Educación anuncia pago de salarios atrasados a maestros.

Centro América/Honduras/06.06.2017/Autor  y Fuente:http://tiempo.hn/

Sandra Sánchez, la vice ministra de la Secretaría de Educación, aseguró que esta semana cancelarán el salario a los maestros que aún están pendientes.

La funcionaria, indicó que “no ha todos se les ha cancelado, pero la obligación es cancelarles”. “Se está trabajando con la Secretaria de Finanzas y para que se puedan hacer efectivos”.

“En este momento no se tiene un reporte de cuántos docentes se les debe”, concluyó Sánchez.

De igual forma, la funcionaria manifestó que el concurso de plazas inicia en el mes de octubre. Considerando a su vez, que es urgente que se hagan dichos nombramientos, ya que los dirigentes actuales están fungiendo a través de una resolución ministerial.

Dirigentes magisteriales exigieron días atrás al Congreso Nacional la creación de nuevas plazas para maestros.

El dirigente magisterial comenta que el Congreso Nacional no ha creado plazas desde hace más de 10 años. “El Congreso Nacional no ha creado ninguna plaza”, expresó a Radio América.

 Además agregó “lo que se juegan hoy, es que cada profesor que se muere, se jubila, que se pensiona o renuncia queda tal plaza y, ese sueldo lo dividen para poner dos maestros”.

Muñoz aclaró que ese tipo de cosas no sucede en todo los profesores porque no todos ganan al menos 20 mil lempiras. “Existe disparidad entre los estudiantes que egresan, y esa demanda es la que no tiene oportunidades”, expresó.

Finalizó haciendo un llamado al gobierno para ver el crecimiento natural escolar a nivel nacional.

Fuente:http://tiempo.hn/honduras-educacion-anuncia-pago-salarios-atrasados-maestros/

Imagen:http://pullzone-tiempo.editorialhondura.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2017/05/maestros-2-696×464.jpg

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