“Los estereotipos harán que las mujeres elijan opciones laborales que van a ser una prolongación de las labores domésticas y de cuidados”. Entrevista a Francisco Javier Cano. Profesor de FOL (FP) y Sociología en la Universidad de Valencia:

Entrevista/28 Junio 2018/Autor: Daniel Sánchez Caballero/Fuente: El diario la educación

La socialización de género marca las decisiones de las y los jóvenes a la hora de estudiar en FP (aunque no solo), lo cual repercute en vidas laborales más inestables y en pensiones más bajas.

Profesor de FOL (Formación y Orientación Laboral) en Secundaria y profesor asociado en el departamento de Sociología de la Universidad de Valencia, Francisco Javier Cano se siente “muy cómodo” en torno a la Sociología del Trabajo y la Educación. Cano ha estudiado a fondo la FP y no trae buenas noticias. La segregación por sexo en cuanto a la elección de estudios lleva a las mujeres a las familias profesionales con menos (o peores) expectativas laborales, una situación que, como un efectó dominó, acaba traducida en pobreza en la tercera edad, cuando esta precariedad laboral se manifiesta en las pensiones recibidas, alerta. Cano —que aparte de investigar y enseñar lucha cada día por sus derechos laborales en la huelga que llevan a cabo desde hace dos meses los profesores asociados de varias universidades valencianas y catalanas, aunque esa es otra historia— también lamenta que la FP se siga viendo como la hermana pequeña de la Universidad, y anima a fijarse más en lo que está haciendo Euskadi con esta etapa educativa, que ha convertido en referencia mundial.

Según su análisis, la FP presenta una importante segregación por sexo en sus familias de estudios. ¿Cómo está la situación?

La FP históricamente se ha asociado a la figura masculina, cuando realmente, si se observan los datos de matrícula de este año, la presencia femenina está casi al mismo nivel. Hay casi un 55% de chicos frente al 45% de chicas, pero no es una diferencia para hablar de una etapa masculinizada. Cuando desagregamos los datos y analizamos las figuras profesionales, nos damos cuenta de la segregación de género que hay.

La UE califica de profesiones mixtas las que ocupan entre el 40% y el 60% de mujeres u hombres. Según este indicador, la FP es una etapa educativa mixta. Pero cuando se analiza la presencia de mujeres en las familias profesionales se observa una segregación horizontal de género, cuando menos, alarmante. Las mujeres se concentran en cinco familias: administración y gestión, imagen personal, sanidad, servicios a la comunidad y textil y confección (12). Estas cinco familias escolarizan a casi el 75% de las mujeres. Esto no pasa con los varones, que se dispersan por las familias profesionales, aunque principalmente se escolarizan en 15 familias profesionales. Hablamos de actividad física y deportiva, transporte y mantenimiento de vehículos, construcción, electricidad y electrónica sobre todo, informática y comunicaciones.

¿Qué consecuencias tiene esta segregación?

La consecuencia son menores opciones de empelo para las mujeres en general. Pero sobre todo mayor precariedad. Las familias profesionales en las que se encuentran son de una mayor precariedad laboral. Las chicas jóvenes se insertan en sectores de ocupación caracterizados por una alta temporalidad, un alto porcentaje de contratos a tiempo parcial, bajos salarios. Cogiendo el dato de la encuesta de estructura salarial, en el sector servicios, la brecha salarial es del 25%. Es un dato objetivo, del Instituto Nacional de Estadística. Esto impacta negativamente sobre las mujeres y no ocurre en el resto de sectores. En el sector industrial, por ejemplo, nos encontramos mayores salarios y mejores condiciones de trabajo en general. Esa misma encuesta dice que las mujeres de la industria cobran un 114% sobre lo que cobran las del sector servicios. Esto también abre una brecha intragénero entre mujeres y, como consecuencia final, hay que trasladarlo a la brecha futura de las pensiones. Si hay menos cotizaciones porque los salarios son inferiores, habrá pensiones más bajas. Si a estas menores cotizaciones por salarios [más bajos] les sumamos las entradas y salidas en el mercado por la maternidad, penaliza. Se estima que la brecha de género en las pensiones es de 6.000 euros anuales. Si además las pensiones en España no son las más generosas, vamos a la pobreza en la tercera edad.

¿Y cuáles son las causas de esta segregación? ¿Es una cuestión cultural?

A mí me gusta alejarme de la explicación de que la FP es para chicos. En origen a lo mejor, pero se ha producido un cambio social en España en los últimos 40 años que lleva a que esa explicación no sirve. Hay consenso en torno a dos situaciones. Una es la socialización de género. El proceso de socialización es un factor determinante en la orientación hacia los estudios. En este proceso dos agentes fundamentales son la familia y el sistema educativo. El otro sería la elección de estudios, que va a estar condicionada por este proceso de socialización. Las jóvenes, a la hora de elegir  son muy pragmáticas, toman la decisión en función de las expectivativas laborales que creen que van a tener. Pero también aparecen los estereotipos. Me gusta reivindicar la elección condicionada. Es cierto que las jóvenes dicen que eligen lo que les gusta en mayor medida que los hombres, pero ese mayor gusto viene determinado por ese proceso de socialización, que ha generado una serie de estereotipos y al final interiorizan los gustos, las preferencias, como algo natural, cuando están condicionados por la identidad de género.

La identidad de género es la primera que se construye y es el momento en el que se van asumiendo roles sociales determinados. Aquí la familia tiene un peso importante, es el primer agente socializador. Esos roles, que se van asumiendo desde pequeños, van a pesar toda la vida. En ese proceso se dan cuenta de que existen empleos con género y elegirán en función de lo que espera de ellos. Hay que tener en cuenta también, cuando hablamos de elección de estudios, que hablamos de un momento vital de los jóvenes fundamental: la adolescencia. Y los adolescentes buscan ser aceptados por su grupo de iguales. Si toma una decisión que pueda trasgredir esa aceptación, que pueda generar cierto rechazo, le va a condicionar.

Elabore un poco más el rol de la familia y el sector educativo como agentes socializadores y su papel a la hora de determinar la elección de estudios.

Con la familia, en el momento en el que los hijos siguen el rol esperado, no hay problema alguno. En esa elección existen sanciones familiares y sociales para quienes se salen del rol esperado. Hay un estudio dirigido por Empar Aguado en el que otra compañera estudió el caso de mujeres que han optado por trabajar como mecánicas. Hablaban de una chica que había elegido seguir los pasos de su padre porque tenía un taller, y contaba que era su padre sobre todo el que se negaba en rotundo a que eligiese esta profesión. Estas sanciones sociales son más duras para las chicas que para los chicos. En esta socialización de género que realizan la familia, la escuela, las empresas es tan fuerte que creemos que lo que nos gusta es lo que hemos interiorizado, pero realmente vienen marcadas por el aprendizaje que hemos hecho, por esta socialización. Al final son estereotipos que harán que las mujeres tiendan a opciones laborales que van a ser una prolongación de las labores domésticas y de cuidados. De hecho, en la FP las mujeres tienen relación sobre todo con Sanidad, cuidado de enfermos, de dependientes… Los ciclos formativos de educación infantil podríamos decir que son los más feminizados, y al final también es cuidado de los niños.

El sistema educativo es femenino en su composición, podría decirse. ¿Cómo conjuga este hecho con que haya segregación por sexos?

Un poco contradictorio es, desde luego. Pero el sistema educativo es un reflejo de la sociedad en la que vivimos. Los problemas que se generan a nivel social se trasladan también. No por ser docentes estamos más concienciados con determinados valores o situaciones. También somos parte de una sociedad en la que nos vemos reflejados. ¿Es contradictorio que el mayor número de mujeres en el sistema educativo no reme en la dirección opuesta? No me atrevo a decirlo. Remar contra la corriente es complejo, aunque como docentes tenemos una obligación con la educación como elemento de transformación social.

¿Dónde está la solución?

Creo que la clave está en ir haciendo, visibilizando el problema, al menos. Que lo veamos y sepamos que hay que trabajar sobre él. Lo primero que tenemos que hacer es intentar romper esos estereotipos de género que casi toman las decisiones por nosotros. Yo soy partidario de visibilizar las aportaciones de las mujeres, pero no solo. También visibilizar a las mujeres que se salieron de la norma, que transgredieron y avanzaron contracorriente. En un curso reciente de emprendimiento social hablábamos de que la primera cooperativa en el mundo fue la de los pioneros de Rochdale en el Reino Unido, pero no. La primera cooperativa se había formado casi un siglo antes, una sociedad de hilanderas en un pueblo británico. Pero siempre se pone como ejemplo la de los pioneros de Rochdale. Hay que dar un paso más. El problema es que aquí queremos dejarlo todo en manos de los libros de texto, que reproducen el currículum, pero hay cierto peligro en esto porque hay unas empresas con su línea editorial, hay que tener cuidado con esto. También se pueden hacer campañas contra los roles de género. No tengo datos del impacto que tienen, pero que estas campañas estén en la calle, en los centros educativos, hay que valorarlo. Y también formación del profesorado. Tiene que tener muy claro la importancia de estas acciones. E igual que cuando en un aula de la ESO hablas de racismo o sexismo y se monta, tenemos que saber lidiar con esto. Trabajamos con adolescentes y es complicado, pero hay que formarse para hacerlo. También creo que es importante la orientacioón profesional para la igualdad o integral. Es fundamental, antes de que los chavales elijan, que tengan una orientación abierta, sin distinción o género. Tenemos los profesionales adecuados, no hay problema. También podemos promocionar la FP entre las jóvenes, en Valencia llevamos seis convocatorias de ayudas económicas para las jóvenes que entran en los ciclos más masculinizados. El que está haciendo cosas en esta línea es el Gobierno vasco. Se plantean por ejemplo el cuarto plan vasco de FP y en el objetivo 1 ya introducen una línea de actuación en la que hablan de romper la brecha de género en los estudios y de forzar que las alumnas se matriculen en los ciclos con mayor proyección profesional. Es destacable y básico, estaría bien mirar en aquella dirección.

¿Esto es una cosa española o pasa en otras partes?

En Bachillerato, si analizamos las modalidad, las chicas se ubican en Ciencias Sociales y Humanidades, y los chicos en Ciencias y Tecnología. Las diferencias no son tan grandes, de unos diez puntos porcentuales. Esto ya te marca cuando vas a la universidad y hay que tener en cuenta que los datos de rendimiento educativo son favorables a las mujeres. Esto lo trasladas a la universidad y los datos europeos se repiten. En matrículas universitarias, el 62% de las mujeres van a Ciencias Sociales y el 72% a Ciencias de la Salud. Si ponemos en comparación Ciencias de la Salud con las ingenierías, los datos se invierten con un 72% de hombres en ingenierías. Y esto se repite por toda Europa.

El sistema patriarcal marca la línea y no es solo en España, es a nivel europeo. De hecho, los datos de igualdad de los países nórdicos se dice que son mayores porque las tareas que tienen que ver con los cuidados las asume el estado, con lo que libera a las mujeres de esa carga que aquí no y entonces los asumen las mujeres.

Con estos datos no sé si tiene mucho sentido preguntar por la evolución en el tiempo de la FP en este aspecto.

La FP ha triplicado los alumnos en las últimas décadas. Como en todos los procesos de cambio o adelanto, se tenía que haber gestado ese cambio de mayor presencia de mujeres en todas las ramas profesionales, pero han pasado dos décadas y seguimos igual que al principio. Con los porcentajes que tenemos no vale la pena mirar de dónde venimos, mucho no ha cambiado. El ejemplo de la informática, una familia de nueva creación donde no se han invertido los números, dice mucho. En el caso vasco, la patronal, que no es sospechosa de ser feminista radical, tiene muy claro que no introducir a la mujer en la industria es perder el 50% del talento. Es una cuestión de competitividad. Cuando a veces oyes declaraciones de la patronal estatal en el sentido contrario da que pensar. Los vascos se están planteando temas serios y aquí no lo veo. También es cierto que el peso industrial de los vascos en el sistema productivo no se da en el resto de España.

¿La FP sigue viéndose como el sitio en el que acaban los que ‘no valen’ para la Universidad?

Desgraciadamente, sí. Seguimos teniendo ese estigma. Se revirtió un poco con la LOGSE, que puso la FP en valor, o al menos sentó las bases, principalmente porque exigía titulaciones para la entrada (Secundaria para el grado medio, Bachillerato para el superior). Esto significó que la gente que entraba lo hacía con cierto nivel. Pero yo doy clase en el instituto, y en el imaginario social, incluso dentro del sistema educativo, es que los buenos tienen que ir a la universidad. Yo tuve una alumna en el ciclo formativo de Integración Social, que venía rebotada de la universidad porque había elegido en función de la decisión de sus padres. Ella hizo lo que le dijeron, se metió en Telecomunicaciones y se encontró con un mundo ajeno a ella. Lo pasó bastante mal y lo dejó, pero no porque no pudiera. Luego entró en el ciclo, lo acabó, siguió estudios en las ramas sociales (vuelve a la feminización, sí, pero el ejemplo servía para el tema de alumnos buenos a la universidad). El estigma de ser una etapa educativa de segunda no nos lo quitamos. Hay que volver a mencionar a los vascos, que se están desmarcando. Y aplican el mismo currículum que el resto de España, pero están siguiendo un modelo y desarrollando unas líneas. En algunos ciclos están conectados con la universidad y les convalidan asignaturas si saltan de un ciclo formativo a la universidad. En el resto de España estamos peleando aún con las convalidaciones.

¿Qué tiene la FP vasca que es tan alabada por todo el mundo?

La están poniendo de modelo en toda Europa, vienen de EEUU a verla… No me atrevo a darte un secreto, pero creo que se creen lo que están haciendo y están apoyándolo.

Fuente e imagen: http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2018/06/28/los-estereotipos-haran-que-las-mujeres-elijan-opciones-laborales-que-van-a-ser-una-prolongacion-de-las-labores-domesticas-y-de-cuidados/

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El blindaje constitucional de la educación concertada

Por: Lidón Gasull Figueras

En las últimas semanas se ha puesto el foco en las escuelas que segregan por sexo a raíz del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) que no solo avala la constitucionalidad de los colegios que segregan por sexo sino que apoya el blindaje de la LOMCE a los conciertos educativos de este tipo de escuelas y, por ende, a los conciertos educativos en general.

Antes de entrar a comentar el contenido de la sentencia es necesario entender de dónde venimos para darnos cuenta de que el fallo del TC es un retroceso sin precedentes en la garantía del derecho fundamental a la educación.

La razón de ser de las escuelas concertadas

Durante la década de los 80 los conciertos educativos se concibieron como una medida transitoria para dar cobertura a la escolarización universal, ya que la red de escuelas de titularidad pública era insuficiente para cubrir toda la demanda. Era una medida temporal que parecía ganar tiempo para, con el paso de los años, ir consolidando una oferta educativa enteramente pública. Por ejemplo, son muchas las cooperativas de educación que nacieron en la época franquista y que pasaron a ser de titularidad pública en los años posteriores.

Pero lo que sucedió fue todo lo contrario. En determinadas comunidades autónomas -con Madrid y Cataluña a la cabeza- se fueron naturalizando e institucionalizando los conciertos educativos de las escuelas privadas, aumentando año a año su número a pesar de haber perdido su razón de ser. Dichos conciertos ya no se justificaban por las necesidades de escolarización. Desde 2009, la propia Ley de Educación de Catalunya ya no diferencia entre centros públicos y centros privados, pasando a hablar de sistema educativo sostenido con fondos públicos.

Actualmente nos encontramos ante la paradoja de que muchos centros privados con conciertos educativos no tienen demanda suficiente. Sin embargo, se siguen aumentando las dotaciones y las asignaciones presupuestarias. A la vez, se cierran líneas y colegios públicos, forzando un traspaso de alumnos hacia la escuela privada concertada que luego la administración justifica en la libertad de los padres de escolarizar a los hijos en centros privados (libertad que luego hay que pagar con dinero público).

Los presupuestos públicos están financiando a las escuelas privadas por dos vías: 1) mediante la dotación de conciertos; y 2) mediante las subvenciones públicas.

En Cataluña, los presupuestos confirman la prioridad del gobierno en la financiación de los centros privados. Mientras que el gasto por alumno en la escuela pública se ha reducido un 20,3% desde el curso 2010-2011, el gasto en conciertos educativos es la única partida que en este periodo de tiempo se ha visto incrementada. A lo que hay que añadir las modificaciones presupuestarias no sujetas al control parlamentario, o las subvenciones públicas que reciben los centros privados y que —dicho sea de paso— es imposible contabilizar por la falta de transparencia de la propia administración.

Qué son y cómo funcionan las escuelas concertadas

Las escuelas concertadas son empresas privadas cuyo negocio es la educación. Se basan en los criterios de la oferta y la demanda y, por supuesto, en su propio ideario. Como son centros de titularidad privada no les son aplicables las normas que desarrollan el derecho a la educación, tales como las que regulan el funcionamiento de los centros educativos, los consejos escolares de centro, la regulación y control del profesorado, los comedores escolares, la regulación sobre la escuela inclusiva, y un largo etcétera. De hecho, mientras que en la escuela pública (hasta ahora) las familias tienen derecho a participar con voz y voto en los Consejos Escolares, en la concertada esto no sucede. Mientras que los comedores escolares de las escuelas públicas se rigen por un decreto del gobierno y es la administración quien fija el precio máximo de los menús, en la concertada no sucede lo mismo. Mientras que en los colegios públicos el profesorado accede mediante oposiciones u otro tipo de concursos públicos, en los concertados son los propios centros privados los que escogen a su profesorado mediante sus mecanismos internos. Mientras que en la escuela pública al profesorado se le aplican los procedimientos públicos sancionadores, en la concertada el centro privado es quien se autorregula. Mientras que el acceso a la educación pública es gratuito y universal, en la privada (concertada) hay pago de cuotas mensuales de escolarización y reserva del derecho de admisión. Y estos son solo unos pocos ejemplos.

Lo peligroso de la sentencia que conocimos el pasado 10 de abril no es tanto el blindaje de los conciertos educativos con las escuelas que segregan por sexo como el blindaje de cierto modelo educativo empresarial, basado en la cultura de la organización, en la competencia y en la reproducción de las estructuras patriarcales.

Es la consolidación de la educación como un bien de mercado y no como un derecho fundamental que debe ser garantizado mediante una educación pública, gratuita y universal, con inversiones que, desde una política pública ajena a los vaivenes de los gobiernos, garantice el acceso en condiciones de igualdad de todos los niños y niñas.

El propio TC nos recuerda en la sentencia el derecho de las escuelas privadas a establecer un ideario propio como parte de la libertad de creación de centros, en cuanto equivale a la posibilidad de dotarlos de un determinado carácter o una determinada orientación. Esta especificidad, sigue la sentencia, explica la garantía constitucional de libertad de centros, que no es otra cosa que “una expresión concreta del principio de libertad de empresa que también consagra la Constitución”.

Parece que el TC, en esta última sentencia, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid nos quiere dejar claro el carácter empresarial de los centros privados y la necesidad de protegerlos hasta la última consecuencia. La libertad de empresa estaría por encima del principio de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 14 CE.

En Madrid y en Cataluña son muy pocas las escuelas privadas que a día de hoy no estén sujetas a concierto educativo. La mayoría de escuelas privadas concertadas son religiosas, y no sorprende que todas ellas sean católicas.

En España, el 70% de escuelas que segregan por sexo son del Opus Dei y el resto se reparten entre las diferentes Órdenes.

La segregación por razón de sexo no es la única segregación que favorece la escuela concertada. También está la segregación por razones socioeconómicas y por creencias religiosas. En la escuela concertada parece que la única religión válida y digna de estar sometida a concierto económico sea la católica. El TC parece no haberse dado cuenta de la clara preferencia de los poderes públicos por la dotación de conciertos económicos a los centros privados de educación católica en el marco de un Estado aconfesional que, por otra parte, ampara el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones. Se omite que los centros educativos públicos ya ofrecen dicha formación religiosa, pero que a diferencia de los centros privados está abierta a todas aquellas confesiones aceptadas por el Estado. Los alumnos reciben la formación religiosa que los padres escogen.

Segregación por razones socioeconómicas

Hace pocas semanas, el Presidente de la Confederación de Escuelas Cristianas admitía en una entrevista la segregación por motivos económicos en la escuela concertada mediante el pago de cuotas. La solución que proponía era más módulos de conciertos y que el concierto cubriera el cien por cien del gasto para así estar en condiciones de igualdad con la escuela pública. Ahora bien, defendía férreamente la importancia de la titularidad privada y la importancia de mantener su funcionamiento. En pocas palabras, lo que reclamaba era que el gobierno pague los gastos y que ellos se queden con los beneficios.

Es sorprendente la disparidad de los precios de las cuotas entre escuelas concertadas según la población y el barrio donde se encuentren y según su perfil elitista. A las cuotas mensuales hay que añadir el coste del comedor escolar, los libros de texto, el material escolar, el transporte y otros costes que dependen del perfil y actividad del centro privado concertado.

Si bien el propio Tribunal Constitucional recupera la STC 86/85, de 10 de julio (FJ2) para afirmar la dimensión prestacional del derecho a la educación que corresponde a los poderes públicos en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que exige el artículo 27.4 CE, en su argumentación tendente a blindar los conciertos educativos olvida que las escuelas privadas concertadas no son gratuitas para los alumnos que acceden a ellas. Es imposible, desde un punto de vista económico, acceder en condiciones de igualdad, lo que determina una segregación por razones socioeconómicas en el modelo de educación concertada.

En este sentido la financiación de las escuelas privadas va en detrimento del artículo 14 y del artículo 9.2 CE, así como del artículo 27.2 CE. La igualdad real no se puede conseguir si existe desigualdad en el acceso a la educación por razones socioeconómicas, siendo imposible que la educación tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en condiciones de igualdad.

Segregación por razón de sexo y de género

La gran expectativa de la comunidad educativa se concentraba en la valoración por el Tribunal Constitucional del artículo 84.3 LOE, que blinda el modelo de la educación diferenciada y los conciertos económicos con los centros que la imparten.

El TC ampara el artículo 84.3 LOE argumentando que la separación entre alumnos y alumnas en la admisión y organización de las enseñanzas responde a un modelo concreto para el mejor logro de los objetivos comunes a cualquier tipo de enseñanza. Por lo tanto, se trataría de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos.

Sorprende el argumento esgrimido porque más adelante explica la sentencia que la educación diferenciada no vulnera los artículos 9.2, 14 y 27.2 CE: la separación por razón de sexo no llevaría implícita una educación diferente por ser niño o niña, y de ser así el centro sí incurriría en la vulneración de los preceptos mencionados.

Salta a la vista la incongruencia del TC. Si partimos de la base de que la educación debe ser igual, independientemente de su sexo, ¿cómo se sustenta la necesidad de un instrumento pedagógico que persiga optimizar las potencialidades de cada uno de los sexos?

Del texto de la sentencia solo se pueden extraer dos cosas. Por un lado, que el TC entiende que los hombres y las mujeres no son iguales y por esto está justificada la educación diferenciada para educar de acuerdo a las diferentes concepciones de lo masculino y lo femenino —como así se muestra en la propaganda en espacios como el transporte público o la televisión—. Por otro, que sin atractivos sexuales próximos es más fácil que los alumnos no se despisten y puedan optimizar sus potencialidades, lo que justificaría el instrumento pedagógico segregacionista.

Esta ideología heteronormativa de fondo, negadora del impulso sexual entre personas del mismo sexo, vuelve inservible el propio instrumento pedagógico y lo hace susceptible de inconstitucionalidad por negar los derechos LGTBI.

Para justificar jurídicamente su argumento, el TC se hace eco de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960). Según ésta, siempre que el Estado lo permita la creación o el mantenimiento de sistemas de enseñanza separados para los alumnos del sexo masculino y para los del sexo femenino no constituye discriminación.

El TC desecha la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer de 1979 (ratificada por España en 1983), que alude al compromiso de los Estados al estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr el objetivo de eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza. El TC entiende que no se trata de una norma prohibitiva y que en nuestro sistema ya se ha logrado el objetivo de estimular la educación mixta, por ser el modelo que predomina en España.

Hay que recordar que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos son normas de mínimos, pensadas para que puedan ser cumplidas por todos los Estados de la Comunidad Internacional. Es decir, los Estados tienen que garantizar como mínimo aquello que se establece en los mismos. Es más, los Estados están obligados a ampliar el contenido de los derechos fundamentales y no hacer retrocesos en su interpretación y garantía. El propio Tribunal Constitucional admite que “el Derecho internacional de los derechos humanos únicamente establece un mínimo que las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y la entera Constitución pueden completar y ampliar”.

El TC concluye que el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede entenderse como discriminatoria y, por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio.

Pero esto no es todo. Lo importante de esta sentencia no era solamente dilucidar si los colegios privados que segregan por sexo eran o no constitucionales, sino determinar si los poderes públicos debían financiarlos por la vía de los conciertos educativos y/o las subvenciones públicas, que es lo que verdaderamente pretende blindar el artículo 84.3, último párrafo, de la LOE, cuando dice que “en ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar (…) un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto”. Hasta ahora las Comunidades Autónomas podían decidir no dotar de conciertos económicos a este tipo de escuelas.

Pues bien, el Tribunal Constitucional tenía aquí una oportunidad histórica para obligar a los poderes públicos a no discriminar a las mujeres y al colectivo LGTBI desde la niñez y contribuir a una sociedad más igualitaria en un futuro cercano.

Distintamente, el TC señala que la gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública e impediría la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Y añade que eso vulneraría tanto el derecho de los padres a elegir centro docente como el derecho de creación de centros. Concluye que los centros privados de educación diferenciada deben concurrir en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos, proclamando así la constitucionalidad del último párrafo del artículo 84.3 LOE.

Parece ser que el TC ha hecho una reinterpretación de su propia jurisprudencia. Hasta ahora la elección de centro de los padres no se traducía en un derecho de los mismos sobre un modelo pedagógico; la libertad de creación de centros docentes no conllevaba una obligación económica por parte de la administración; y la ayuda a los centros docentes privados no encerraba un derecho subjetivo a la prestación pública.

Esta sentencia era una oportunidad para adaptar la norma a la realidad social. Pero, una vez más, la educación no es una cuestión de Estado sino de gobiernos al servicio del poder económico y de la iglesia católica. Ningún partido político con opción a ganar unas elecciones negaría la igualdad de género y los derechos del colectivo LGTBI, pues se sabe de la impopularidad de eso. Pero en este caso, la doctrina del Tribunal Constitucional ha venido a amparar la idea de una legislación a conveniencia de poderes no nombrados. El blindaje del artículo 84.3 LOE, y de la segregación en las escuelas que éste permite por razón de sexo, es un claro retroceso del principio de igualdad en relación al derecho a la educación.

Fuente: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=241153

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