América del Sur/ Colombia/13 de agosto de 2016/Fuente: el tiempo
Adolescentes entre los 15 y 17 años requieren una autorización expedida por el Inspector de Trabajo.
Miles son explotados en el campo y en las calles, pero más allá de esta problemática existen condiciones legales para que los menores trabajen bajo reglas explícitas. Elempleo.com las presenta.
Aproximadamente, 168 millones de niños y niñas entre 5 y 14 años de edad trabajan en el mundo, según la OIT. Para el año 2015, había en Colombia 1’018.000, según el Dane, la mayoría sin los requisitos legales.
La edad mínima de admisión es 15 años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente territorial local.
“Hay que saber identificar qué es y qué no es trabajo infantil. Todo lo que no atente contra la salud, el desarrollo personal ni interfiera en la escolarización del menor, se ve positivo”, aclaró Alejandra León, profesional especializada de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
¿Y si un menor quiere trabajar?
Para obtener el permiso de trabajo, el menor debe presentarse junto a sus padres o acudientes a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo más cercana. Debe estar matriculado en el colegio o en algún proceso académico. El trámite no tiene costo.
Trabajo para adolescentes de 15 a 17 años
Los menores que tengan 15 o 16 años solo pueden trabajar seis horas al día (máximo hasta las 6 p. m.) y máximo 30 horas semanales. Los de 17 años pueden trabajar ocho horas diarias (máximo hasta las 8 p. m.) y con un límite de 40 horas semanales. Gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, explicó Sonia Guarín Pulecio, subdirectora de Protección Laboral del Ministerio del Trabajo.
En el caso de que sean adolescentes embarazadas, estas mismas condiciones las cobijan, y tienen el derecho de acogerse a la ley del Código Sustantivo del Trabajo que aplica para todas las mujeres en estado de gestación.
Niños de 5 a 14 años
Solo se otorga el permiso si las actividades son culturales, artísticas, recreativas o deportivas. Solo pueden trabajar 14 horas semanales. Cuentan con los mismos requisitos de los adolescentes entre 15 y 17 años, pero si la niña está embarazada debe entrar en un proceso de restablecimiento de derechos, porque sería considerada víctima de abuso sexual, explica Diana María Sáenz, del ICBF.
Menores de 5 años
Para el Ministerio de Trabajo no es viable que haya un niño menor de cinco años trabajando, dice Guarín. No hay normativa para ese rango de edad, dice Sáenz, pero puede haber casos muy específicos en los que el ICBF acompaña y se percata de que la actividad sirva para el desarrollo físico y psicológico, lo cual no es considerado como trabajo.
Casos concretos
Para niños de hasta 14 años, si quiere actuar en televisión, puede ir con su acudiente a las diferentes agencias de casting, publicidad y televisión legalmente constituidas.
El acudiente o padre debe llenar un formato para autorizar al menor. Tiene que tener el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio y sacar el RUT del niño, para efectos de pagos.
El ideal, según el ICBF, es que la contraprestación para menores no sea con dinero sino por medio de prebendas como bicicletas o becas.
Si quiere denunciar un caso de trabajo infantil, puede hacerlo con inspectores de policía, alcaldías, secretarías de Salud y Educación, comisarías de familia o personerías. O a las líneas 018000918080 – 018000112440 del ICBF.
Fuente: http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/cuando-un-menor-si-puede-trabajar-en-el-pais/16672406
Imagen: http://images.et.eltiempo.digital/contenido/economia/finanzas-personales/IMAGEN/IMAGEN-16672407-2.jpg