08 de marzo de 2017 / Fuente: http://www.ecoportal.net
Por: Rodrigo Arce Rojas
Teniendo presente que la agricultura moderna es una de las mayores fuentes de contaminación causante del calentamiento global y que la agroindustria utiliza diez calorías de energía proveniente de combustibles fósiles para producir una caloría de alimento (Gore, 2010) es importante que podamos definir políticas específicas sobre la gestión integral del suelo así como hacer más visible la responsabilidad de su gestión. Es plausible que la agroexportación contribuya al crecimiento económico del país pero habría que revisar su rentabilidad ecológica para decir que efectivamente estamos haciendo buenos negocios para todos, para los inversionistas, el país y el ambiente.
El CEPLAN (2010) menciona que el país enfrenta severos problemas de deterioro de suelos agrícolas: en la costa por salinización, en la sierra por erosión y en la selva por deforestación.
Entre el 20 al 23% de las emisiones anuales de CO2 a nivel global tiene su origen en la destrucción y quema de bosques (Gore, 2010). A nivel nacional esta cifra se duplicaría. El Mapa de Desertificación del Perú presentado por el INRENA en el año 2006 daba cuenta que las áreas desertificadas en el Perú eran de 3.862.786 ha y que 30.522.010 ha se encontraban en proceso de desertificación. Así mismo se menciona que para 1985 la superficie de áreas degradadas era de 43.057.038 ha. (MINAM y colaboradores, 2009).
El MINAG (2008) considera que la superficie agropecuaria presenta una alta fragmentación de la tierra, la cual se expresa en el reducido tamaño de las unidades agropecuarias, que a su vez comprenden parcelas dispersas (situación agravada por la topografía nacional), lo que constituyen un gran obstáculo a la rentabilidad del agro, donde el 84% de las unidades agropecuarias eran menores de 10 ha y ocupaban alrededor del 50% del total de la superficie. El MINAG considera que esta reducida extensión de las parcelas, genera obstáculos para el desarrollo de una agricultura moderna.
Preocupa que con estos datos no exista una política y una institucionalidad específica para la gestión integral del suelo. Si se revisa las políticas se encuentra que mayormente que el tratamiento de los suelos se hace de manera indirecta a través de la promoción de la gestión de bosques, gestión de cuencas y la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial (OT). Esto podría ser entendido así en la medida en que exista una gestión pública integrada pero que en la práctica no se da. De ahí la necesidad de avanzar hacia la implementación de los sistemas de gestión ambiental y gestión forestal. Además se requiere que la gestión de cuencas que se realiza en el país no se reduzca al agua que siendo fundamental no es el único componente a gestionar.
Analicemos el marco político y normativo al respecto. Con relación a lineamientos de política sobre suelos la Política Nacional del Ambiente (MINAM, 2009) considera: i) impulsar la caracterización, evaluación y registro de los suelos y tierras a nivel nacional, ii) fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los suelos y agua y iii) impulsar acciones para prevenir los procesos de desertificación, degradación y pérdida de suelos mitigando sus efectos y/o recuperándolos.
En el Eje Estratégico 6 de Recursos Naturales y Ambiente del Plan Perú 2021 no aparece un rubro específico de tratamiento de los suelos y sólo es incluido en el acápite 6.6 “otros recursos estratégicos” en el cual se menciona que el Perú posee una baja disponibilidad de tierras arables per cápita (CEPLAN, 2010).
La Comisión Técnica Multisectorial (2003) consideró entre los lineamientos generales de política agraria la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales promoviendo: a) el uso eficiente del agua de riego, así como su conservación y preservación para evitar el deterioro y la pérdida de suelos por erosión y salinización y b) el ordenamiento territorial mediante el manejo integrado de cuencas y la recuperación de ambientes degradados.
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos Naturales (Ley Nº 26821) considera como recurso natural el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección. Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado.
Los lineamientos de política para el ordenamiento territorial (MINAM, 2010) tiene como orientación estratégica el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos que lo sustentan. En el lineamiento 5.2 Promover la recuperación de los ecosistemas deteriorados y la protección de áreas frágiles y relictos se consideran las siguientes actividades: i) Promover programas de reforestación con fines de protección en áreas deterioradas, ii) implementar un sistema de monitoreo y control satelital para el mantenimiento y recuperación de los ecosistemas. Estas buenas intenciones han chocado contra la realidad de los intereses políticos y económicos que limitan la efectividad del cumplimiento de la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Agricultura (MINAG) mediante D.S. 017- 2009-AG del 02 de Setiembre del 2009 aprueba Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor busca promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fin de conseguir el óptimo beneficio social y económico. Así mismo busca evitar la degradación de los suelos como medio natural de bioproducción y fuente alimentaria, además de no comprometer la estabilidad de las cuencas hidrográficas y la disponibilidad de los recursos. No obstante esta norma ha sido cuestionada por tener una visión extremadamente agrarista y por dejar la posibilidad de hacer cambio de uso de las tierras.
En esa misma dirección la Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y agroforestería (Ley Nº 28852) considera adjudicaciones para reforestación y agroforestería con compromisos de inversión privada. La norma menciona que las actividades de reforestación y agroforestería son cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, sean de propiedad privada o adjudicadas en concesión por el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la presente Ley. Bajo estos considerandos, la norma señala que el Estado podrá adjudicar en concesión mediante subasta pública, tierras forestales sin cubierta boscosa y/o eriaza de su dominio. El derecho de concesión se otorgará por un plazo de 60 años, con compromiso de inversión, acto jurídico que será inscribible en los Registros Públicos. Se ha solicitado su derogatoria en la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Proyecto de Ley 4141).
La Resolución Ministerial Nº 0443-2010-AG del 23 de junio de 2010 determina que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito en la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva, a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, una vez concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la función “q” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Revisemos ahora la institucionalidad en torno al recurso suelo. El Ministerio de Agricultura a través de su órgano competente tiene a su cargo la clasificación de tierras según su Capacidad de Uso Mayor a nivel nacional en concordancia con el Ministerio del Ambiente autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el suelo. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la encargada de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el ámbito de su competencia. La Dirección General de Asuntos Ambientales cuenta con las siguientes unidades orgánicas: La Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales (MINAG, 2010)
La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados. Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución conflictos. La entidad regula la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo y de los actores privados en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, estableciendo como unidad de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país (ANA, 2010).
El problema, como ya hemos señalado, es que la gestión de cuencas privilegia el componente agua y no se interrelaciona apropiadamente con los otros recursos biofísicos, entre ellos los suelos y las dimensiones socioeconómicas y culturales que implica una gestión integrada del territorio. Es importante mencionar que la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica desarrolla un enfoque ecosistémico como eje transversal al proceso de ordenamiento ambiental y manejo de cuencas y/o zonificación ecológica económica, para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica (CONAM, 2001). Este enfoque ha sido recogido en la propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Se entiende que la gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el bienestar de la Nación sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas (Comisión Técnica Multisectorial, 2009).
Proyecto de Ley 4141: Ley General Forestal y de Fauna Silvestre
Prohibición de Cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección.
En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios.
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, sujetos a requisitos de sostenibilidad ambiental, tal como lo refiere esta Ley y según lo precise el reglamento de la presente ley.
Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual.
En el caso de que exista cobertura boscosa en tierras técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor; el SERFOR podrá autorizar su cambio de uso actual de la tierra a fines agrícolas, respetando la zonificación ecológico económica aprobada por el gobierno regional y/o gobierno local correspondiente y previa opinión vinculante del MINAM, de acuerdo al procedimiento administrativo que aprueben ambas autoridades para tal fin.
Aprobado el cambio de uso actual, para realizar el retiro de la cobertura boscosa se procederá según lo establecido en el artículo referido a desbosque.
En zonas de selva se propicia la microzonificación y el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosión y degradación. Adicionalmente, en superficies mayores a 10 ha se requiere un expediente técnico, previamente aprobado por el SERFOR. En todos los casos deberá reservarse un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y mantenerse la vegetación ribereña o de protección.
Teniendo presente que la agricultura moderna es una de las mayores fuentes de contaminación causante del calentamiento global y que la agroindustria utiliza diez calorías de energía proveniente de combustibles fósiles para producir una caloría de alimento (Gore, 2010) es importante que podamos definir políticas específicas sobre la gestión integral del suelo así como hacer más visible la responsabilidad de su gestión. Es plausible que la agroexportación contribuya al crecimiento económico del país pero habría que revisar su rentabilidad ecológica para decir que efectivamente estamos haciendo buenos negocios para todos, para los inversionistas, el país y el ambiente.
La demanda creciente de tierras amazónicas para producción agroindustrial de alimentos y agrocombustibles y las políticas de mayor inversión en hidrocarburos y minería están presionando para favorecer la incorporación de los territorios comunitarios al mercado de tierras y el cambio de uso de las florestas. Un balance transparente en términos de balances ecológicos es importante para avanzar hacia un desarrollo sustentable.
A la necesidad de aplicar genuinamente la gestión sostenible de cuencas y bosques se añade la gestión sostenible del suelo que incluye la gestión del carbono del suelo. Es hora que los enfoques de gestión ecosistémica pasen de ser principios orientadores a prácticas efectivas de gestión pública y privada responsables. www.ecoportal.net
Rodrigo Arce Rojas – Ingeniero Forestal – Peru
Literatura citada:
Autoridad Nacional del Agua. 2010. ¿ Qué es la Autoridad Nacional del Agua?. Disponible en: http://www.ana.gob.pe/contenidoWeb.aspx?icn=1. Acceso el 1 de agosto del 2010.
Comisión Técnica Multisectorial. 2009. Política y estrategia nacional de recursos hídricos del Perú. Editor: Autoridad Nacional del Agua Lima, 85 p.
Comisión Técnica Multisectorial (Ministerios de Agricultura, Vivienda y Construcción, Economía y Finanzas, Junta Nacional de Usuarios). 2003. Política y estrategia nacional de riego en el Perú (Política agraria de Estado para los próximos 10 años). Aprobado el 10 de junio por RM 0498-2003-AG. Lima 14 P.
CEPLAN. 2010. Plan Perú 2021. Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Proyecto para la discusión. Lima, 208 p.
CONAM. 2001. Perú: Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. Lima, 140 p
Gore, Al. 2010. Nuestra elección. Un plan para resolver la crisis climática. Editorial Gedisa. Océano. Barcelona, 414 p.
MINAM/INEI/PNUMA. 2009. Perú 2008. Indicadores. Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible. Indicadores de Seguimiento. Lima, 88 p.
MINAM. 2009. Política Nacional del Ambiente. Lima, 44 p.
MINAG, 2010. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Disponible en: http://www.minag.gob.pe/(…). Acceso el 1 de agosto del 2010
MINAG. 2008. Plan Estratégico Sectorial Multianual de Agricultura 2007- 2011 Lima, 74 p.
Fuente artículo: http://www.ecoportal.net/Temas-Especiales/Suelos/por_una_gestion_integral_del_suelo