Por: Daniel Sánchez Caballero
Las familias con hijos e hijas con discapacidades han recibido una buena noticia y dado un paso adelante en la defensa de sus derechos. El Tribunal Supremo acaba de notificar una sentencia por la que, además de dar la razón a una familia en su lucha por la escolarización de su hijo en un centro educativo ordinario en La Rioja, entra de lleno por primera vez en la cuestión del derecho a la educación inclusiva en todo su espectro, desde el acceso a la permanencia.
El Supremo establece en su sentencia que las administraciones educativas están obligadas a lograr la plena inclusión de los alumnos con discapacidad, que la escolarización ha de hacerse sí o sí en un centro ordinario excepto en casos realmente excepcionales y que debe mantenerse así, realizando las “modificaciones y adaptaciones (…) necesarias y adecuadas”, excepto si resultan una “carga desproporcionada o indebida”, que en ningún caso significa agotar las medidas disponibles sino las posibles.
Nada nuevo bajo el sol, puede pensar alguien que conozca la normativa vigente española, que ya contempla esta manera de proceder. El problema es que en estos casos en España muchas veces la ley va por un lado y la realidad por otro completamente diferente, y ahora las familias tendrán una sentencia del Supremo que puede sentar jurisprudencia y a la que apelar en caso de conflicto. En España había en el curso 2014-15 un total de 173.797 alumnos con algún tipo de discapacidad, de los que 34.349 están escolarizados en centros de educación especial (un 19,7%), según datos del Cermi. Uno de cada cinco no parece que sea algo excepcional.
“Es la primera sentencia del Supremo que entra de lleno y a fondo en todo el contenido del derecho a la educación inclusiva”, valora Juan Rodríguez Zapatero, el abogado que ha llevado el caso junto a la Fundació Gerard. “Además, es muy importante en cuanto que precisa bien, con rigor y de forma detallada, las obligaciones y los mandatos de las administraciones educativas y los centros en el tratamiento de la educación de los chicos y chicas con discapacidades. Establece una serie de mandatos que deben cumplirse para que de verdad se garantice la igualdad en el acceso a la educación, precisamente para evitar situaciones discriminatorias”, explica.
La Rioja pierde
La sentencia del Supremo supone el punto final de un caso ocurrido en La Rioja, donde el Gobierno de la región envió a un centro específico a un alumno que estaba en un aula TEA (trastorno del espectro autista) en un centro ordinario. Los padres recurrieron para que continuara en su colegio y el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja les dio la razón alegando que no se habían agotado las opciones ni se habían puesto los medios necesarios para la inclusión.
El Ejecutivo de La Rioja recurrió, pero ahora el Supremo rechaza el recurso y le da la razón de nuevo a los padres. Y entra en cómo debe realizarse la inclusión por parte de las administraciones.
Recuerda el alto tribunal en su texto que la normativa española debe interpretarse conforme a los tratados internacionales, en este caso la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU, que España ratificó en 2008. Esta convención menciona el derecho a la igualdad en el acceso a la educación y recuerda el TS que para garantizarlo rigen los principios de normalización o inclusión tanto para el acceso como en la permanencia del sistema educativo.
“Ese doble mandato de inclusión y la efectividad de ese derecho”, continúa el Supremo, “exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y solo cabe acudir al régimen de centros de régimen especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
Entre las medidas que deben poner los Gobiernos regionales, las administraciones deben “prestarles apoyo necesario dentro del sistema general de educación (…) y hacerles ajustes razonables en función de sus necesidades individuales”. El límite que marca para las modificaciones “necesarias y adecuadas” es que no supongan una carga desproporcionada.
¿Qué es una carga desproporcionada? La sentencia no lo especifica, pero sí aclara una cosa: que un centro determinado no cuente con algunos recursos no es suficiente argumento. “La proporcionalidad ha de entenderse no solo en relación a los recursos de un centro educativo, hay que ver el conjunto del sistema y los recursos disponibles en todo él”, explica Rodríguez Zapatero.
Carme Fernández, directora de la Fundació Gerard, que lleva años dando la batalla por la plena inclusión educativa de las personas con discapacidad, se muestra satisfecha por la sentencia y opina que “si se sigue este camino la jurisprudencia acabará eliminando las barreras que dificultan el derecho a la inclusión educativa”.
Su abogado coincide. “Después de esta importante sentencia del Tribunal Supremo, junto con otra del Tribunal Constitucional y la anterior sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2011, cabe decir que ya existe una doctrina o cuerpo jurisprudencial sobre el contenido del derecho a la educación inclusiva”, explica Rodríguez Zapatero.
Las aulas específicas
Llegados a este punto, Fernández alerta de la nueva batalla que viene por la inclusión: las aulas específicas en centros ordinarios, clases donde se mete a los alumnos con discapacidad de las que, en ocasiones, no salen nunca.
“Estos recursos no son en realidad de apoyo a la inclusión sino para enfatizar su separación, son modelos segregadores”, explica. Y alerta ante una nueva corriente que está apostando por ellas. “En Valencia y Cataluña ya han hecho decretos en este sentido. Este modelo se está consolidando y simplemente viene a ser la versión más actualizada de los centros de educación especial. Está disfrazada de inclusión, pero hablamos de segregación”, afirma.
En cualquier caso, Fernández prefiere ir poco a poco. “Paso a paso y sentencia a sentencia se va abriendo camino. Y esta última vale el doble o el triple”, valora.
Fuente: http://eldiariodelaeducacion.com/blog/2017/12/22/supremo-obliga-las-administraciones-no-segreguen-los-estudiantes-discapacidad/