En Panamá: El Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable para docentes y el dilema para definir la ‘voluntariedad’

La pensión de los educadores está en un dilema para que no sea más obligatorio. Los docentes en abril se aglomeraron en los predios de la Asamblea Nacional para pedir el debate al PRAA.

Panama/  3 mayo 2016/ Deivis Cerrud/ LA ESTRELLA DE PANAMÁ

En las últimas semanas, el debate educativo se ha centrado en hacer voluntario el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), un esquema de jubilación especial que funciona desde el año 2000.

El tema se vuelve álgido debido a que un poco más de la mitad de la planilla oficial, 21 mil 770 docentes, son cotizantes. Hay fuerzas a favor y en contra.

La Asamblea Nacional, no acogió el anteproyecto 155, impulsado por la Asociación de Maestros Independientes Auténticos (Amia) y presentado por el diputado Miguel Fanovich, que eliminaba la obligatoriedad de la cotización y avaló un estudio actuarial y una auditoría a los fondos. El documento llegó al hemiciclo el pasado 13 de abril y trece días después fue frenado para ser analizado con lupa.

¿QUÉ ES EL PRAA?

El plan fue creado mediante la Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, para los educadores que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), con la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario alcance la edad mínima legal para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social (CSS). La pensión puente dura 5 años, mientras el educador varón cumple los 62 años y la dama, 57 años.

El PRAA nació con la eliminación de la Ley 8 de 1997, sobre jubilaciones especiales, en el gobierno de Ernesto Pérez Balladares. La ley permitía el retiro del docente tras 28 años de servicio.

EL PROCESO DEL PRAA

Lesbia González, coordinadora de la oficina del PRAA del Meduca, dijo que quienes participan del plan aportan el 7.90% del salario devengado durante su vida laboral. El Estado panameño entrega 4.40% a través de aumentos de salario y el educador el 3.50% restante.

Únicamente no participan aquellos que ingresan al sistema educativo después de haber cumplido los 28 años de edad (hombres) y 33 años (mujeres).

Los beneficiados, cotizantes, se acogen al PRAA cumpliendo con el requisito de tener 28 de servicio o 336 meses de servicio, certificados. También deben haber cumplido 52 años y seis meses de edad las mujeres, mientras que los hombres 56 años.

González explicó que esta certificación debe estar debidamente respaldada por la cuenta individual del asegurado en la CSS.

LA PROPUESTA

El anteproyecto para cambiar la obligatoriedad del PRAA tiene sus defensores y detractores.

Según Humberto Montero, vocero de la Unión Nacional de Educadores por la Calidad de la Educación Panameña, quienes buscan ‘destruir el PRAA’, en componenda con el diputado Fanovich, trataron de meter en el documento la modificación del artículo 13 de la Ley 54 (sobre obligatoriedad) para establecer la voluntariedad de la cotización, lo que representaría ‘quebrar la pensión’.

COTIZANTES DEL PROGRAMA

Un poco más de la mitad de los educadores están afiliados al plan

  • 21,770 educadores de la planilla del Ministerio de Educación y el IPHE son cotizantes del PRAA.
  • 21,430 docentes no pagan el plan de pensión, por no reunir los requisitos que contempla la Ley 54 de 2000.

‘Si usted dice: que se queden los que quieran y que se vayan los que deseen; ¿Quién va a sostener a los que les faltan por acogerse al plan?’, reclamó.

Montero indicó que no es conveniente discutir en ningún escenario la obligatoriedad de la pensión.

En tanto, Armando Espinosa, vocero de la Amia, gremio que defiende la propuesta, argumentó que no vale la pena pagar otro plan de pensión por 28 años o más simplemente para pensionarse cinco años antes de la edad de jubilación.

‘El PRAA es un plan de pensión que no se consultó con el educador panameño, simplemente nos están robando nuestro dinero’, cuestionó.

Espinosa sostuvo que el pago de las cuotas le resta crédito a los educadores, necesario para el logro de financiamientos que mejoren su calidad de vida.

Además, el dirigente adujo que muchos críticos de la propuesta son jubilados o no son cotizantes del PRAA.

A pesar de la disputa gremial, hay coincidencias entre las agrupaciones para lograr más beneficios para los cotizantes. Una de ellas es que los familiares de los afiliados a la pensión que fallezcan antes de acogerse a la jubilación, reciban el cien por ciento de las aportaciones.

También quieren que se ofrezcan préstamos blandos, haya una caja menuda, se expida un bono de compensación y que si el educador en edad de jubilación quiera seguir laborando, no se le descuente cuotas del PRAA.

El tope máximo de pensión de $1,500 mensuales es otro punto que buscan modificar, para que se ajuste al mejor salario devengado.

LA DISCUSIÓN

La postura del Meduca es que el 12 de noviembre de 2015 se realizó una reunión ampliada sobre el PRAA en el cual fueron invitados los miembros de una Comisión de Alto Nivel, creada para revisar el tema; es decir, el asunto se está discutiendo con todas las partes.

De acuerdo con datos del Meduca, hay 43 mil 200 educadores que laboran en los 3,086 centros educativos del país.

La pensión puente tiene unos $207 millones de fondos acumulados a la fecha. El Estado panameño ha aportado $7 millones en 16 años de existencia del programa.

Los datos oficiales indican que 2 mil 524 educadores se han pensionado con el PRAA a octubre de 2014.

En julio próximo se debe volver a atender el tema en la Comisión de Educación de la Asamblea.

Fuente: http://laestrella.com.pa/panama/nacional/praa-dilema-para-definir-voluntariedad/23937724

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