Los daños de la inmersión lingüística

Sonia Sierra

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó el 15 de diciembre 2015 una sentencia por la que condena a la Generalitat de Cataluña a indemnizar a una niña con 3.000 euros por haber sido escolarizada sólo en catalán pese a haber obtenido el reconocimiento de los tribunales a recibir la enseñanza también en español.

Como suele ocurrir, cuando la sentencia llega, el alumno ya ha acabado su escolarización, en este caso, el ciclo de Educación Infantil.

Los padres reclamaron, tal y como reconoce la Ley de Política Lingüística, que su hija pudiera recibir educación en su lengua materna y el colegio les ofreció «atención individualizada» en español pese a que esta práctica no sustituye a la enseñanza en la lengua pedida, como señalan varias sentencias.

Para aquellas personas que no estén familiarizadas con el tema, esa «atención individualizada» con la que según los defensores de la inmersión se garantizan los derechos de los castellanohablantes, consiste en que el alumno está en clase con todo el material en catalán y cuando el docente acaba su explicación, se dirige a él y se la repite en español. Por supuesto, no hay ningún tipo de argumento didáctico ni pedagógico para defender semejante horror.

El caso que ahora nos ocupa se remonta al curso 2008-09 y los padres han tenido que esperar seis años a que se haya hecho justicia porque en todo lo que respecta al tema de la lengua, la Generalitat recurre y recurre, sometiendo a los progenitores a un calvario judicial que, paradójicamente, es pagado con el dinero de los impuestos de todos los ciudadanos, incluidos el de los demandantes.

Que una administración utilice el dinero público para pleitear contra personas cuyo único delito es pretender una educación mejor para sus hijos resulta escalofriante además de una auténtica aberración.

Por si todo esto fuera poco, los docentes llamados a reclamar reconocieron que la consejería de Enseñanza faltó a la verdad en un informe que aportó al tribunal en 2012 en el que decía que la alumna sí había recibido educación en español. Algo así sería inadmisible en la mayoría de democracias de nuestro entorno.

La cifra de 3.000 euros viene del cálculo de las horas, 6,5 horas por semana, de clase que la alumna no recibió en su lengua materna a razón de 7,36 euros la hora, según precio de mercado pero, además, también se le indemniza con227,50 euros como «perjuicio adicional» por el retraso en el aprendizaje en el que había incurrido la alumnas y otros 227,50 por «el sobreesfuerzo innecesario que de forma ilegal se ha obligado a realizar a la alumna».

Estos dos puntos son los que me parecen más interesantes de toda la sentencia porque ratifican lo que muchas personas venimos denunciando desde hace tiempo, que la inmersión perjudica a la mayoría de los alumnos, en concreto a ese más del 50% que tiene el español como lengua materna.

Las cifras son elocuentes: los castellanohablantes presentan el doble de fracaso escolar que los catalanes y la desventaja se mantiene incluso cuando distraemos los datos socioeconómicos de la familia.

Pero, además de esto, hay un daño más sutil y difícil de cuantificar y es el de aquellos alumnos que, sin llegar a ser fracaso escolar, han visto disminuidas sus notas, aunque sea ligeramente, por tener que realizar sus exámenes o presentar en una lengua que no es la suya materna porque resulta evidente que es con la que mejor nos expresamos.

Esto se nota especialmente cuando de hablar se trata, en un sistema educativo como el nuestro que carece claramente de una formación en expresión oral. Si pensamos en acontecimientos importantes en la vida académica por lo que en ellos se juega como puede ser la redacción y posterior presentación del trabajo de investigación de 2º de bachillerato o los exámenes de acceso a la universidad, resulta evidente que hay unos alumnos que parten desde una posición más favorable que otros porque unos lo hacen en su lengua materna y otros no.

Pondré un ejemplo claro. Cuando se evalúa una exposición oral, se tienen en cuenta aspectos como la corrección fonética por lo que un alumno que de forma natural pronuncia la «s» sonora o sabe distinguir entre la «o» o la «e» abierta y cerrada ya que son sonidos propios de su lengua, parte con ventaja sobre los castellanohablantes porque en español no existen.

Se podría alegar que los alumnos han estado escolarizados siempre en catalán y que por ese motivo para ellos también son sonidos «naturales», pero basta hablar con cualquier profesor de catalán de cualquier instituto de la periferia para que quede claro que esto no es así.

Esperemos que esta sentencia favorable a esos padres que han luchado contra el poder para reivindicar una mejor educación para su hija vaya más allá de la victoria moral y se abra la puerta a un debate sereno y riguroso que permita que en Cataluña todos los alumnos puedan gozar de un sistema educativo más justo e igualitario.

Fuente del articulo: http://www.economiadigital.es/es/notices/2015/01/los-danos-de-la-inmersion-linguistica-65123.php

Fuente de la imagen: http://cronicaglobal.elespanol.com/es/img2/2014/06/20140614rigau1-4140.jpg

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Sonia Sierra

Profesora y política española. Doctora en Filología Hispánica, con máster en Literatura Española y posgrado en Didáctica de la Lengua Extranjera en la especialidad de español