Por: Roberto Rodríguez
El 17 de julio fue dado a conocer el documento Resumen de objetivos para la renegociación del TLCAN, elaborado por la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés). La USTR, adscrita a la Oficina Ejecutiva del Presidente, es la agencia gubernamental responsable de orientar las negociaciones comerciales de rango internacional. Esa capacidad a su vez es regulada por la Bipartisan Congressional Trade Priorities and Accountability Act de 2015.
Encabeza la USTR Robert Lighthizer desde el 15 de mayo, en reemplazo de Stephen Vaughn quien fuera designado como interino. Vaughn duró menos de un mes en el cargo y no fue confirmado por el presidente Trump por sus diferencias en el enfoque de inminente negociación. En el documento se indica que la USTR llevó a cabo una extensa consulta que incluyó a congresistas, empresarios, inversionistas y público en general. Aportaron observaciones las agencias especializadas y los asesores presidenciales.
El texto de referencia es breve (17 páginas) y aborda en lo general los que, desde la visión de la agencia, son los objetivos que la representación debe lograr en las rondas de negociación que iniciaron ayer. Dichos objetivos, más de un centenar, se agrupan en veintidós rubros, que incluyen casi todos los aspectos del tratado y tienen en común el propósito de mejorar la competitividad de la economía estadounidense en el marco de la dinámica comercial entre los tres países. Entre las novedades que el gobierno de Estados Unidos busca incorporar al acuerdo destaca el comercio digital en bienes y servicios, los flujos de datos transfronterizos, así como políticas de nueva generación en materia de competencia, trabajo, medio ambiente, transparencia y combate a la corrupción.
Se incluye en el documento la postura estadounidense respecto a las controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias. El texto vigente indica para la solución de las mismas se establecerá, en cada caso, un panel binacional con plena capacidad de arbitraje (capítulo 19 del TLCAN). El gobierno de los Estados Unidos propone eliminar todo el capítulo y reemplazarlo con disposiciones que aseguren la solución de controversias bajo la normativa local en la materia. Tanto México como Canadá han cuestionado esa postura, pero la representación canadiense agregó que su posición es inflexible y que podría ser causa de su salida de la negociación. Por último, destaca la intención del gobierno de Trump de asegurar que los países asociados eviten manipular, de cualquier manera, el tipo de cambio para ajustar la balanza de pagos o lograr una ventaja competitiva.
Ahora bien, ni provisión de servicios educativos, ni la regulación del ejercicio profesional en el marco del acuerdo han sido, hasta el momento, temas directamente abordados en la agenda estadounidense de renegociación. Sin embargo, algunos de los objetivos planteados por la USTR pueden tener incidencia en esos temas.
Conviene aclarar que el enfoque de México sobre inversión extranjera en educación privada ha sido francamente aperturista. En el TLCAN se confirmó el criterio, establecido en la Ley de Inversión Extranjera, de posibilitar dicha inversión con una limitación: que en cada caso la participación foránea no supere el 49% de la inversión total. No obstante, la norma mexicana hace posible una cuota superior si la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras así lo autoriza. Otra limitación, bajo la Ley General de Educación, es que las IES con capital extranjero quedan sujetas, para la validación de los títulos y grados que ofrecen, a los requisitos del Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
Los objetivos de la USTR relacionados con el comercio digital de servicios proponen asegurar que no habrá barreras técnicas ni jurídicas ni para el flujo de datos ni para la provisión de los bienes y servicios asociados -por ejemplo software y soporte técnico- pueden, por tanto, ser un incentivo para incrementar la oferta foránea de educación a distancia digital. Ni el RVOE actual, ni el proyecto de reforma de la SEP, contienen regulaciones exhaustivas en la materia, lo que podría ser un problema ante la eventual proliferación de educación superior a distancia generada y administrada fuera de México.
En materia de trabajo la USTR propone exigir a los países firmantes que adopten normas laborales reconocidas en la Organización Internacional del Trabajo, entre otras la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Es importante advertir que entre los pocos países (únicamente veintitrés) que no han ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (convenio 98 de la OIT) se encuentran Estados Unidos, México y Canadá, por lo que sería toda una novedad que aceptaran hacerlo por la vía del TLCAN. Si ello ocurre, la libre sindicalización y la negociación colectiva de las condiciones de trabajo tendrían un impacto importante en las instituciones educativas privadas, entre ellas las que cuentan con capital extranjero, en la mayoría de las cuales tales derechos rara vez se aplican.
Hasta el momento el tema migratorio está excluido de la agenda USTR. Una de dos, o bien la representación estadounidense considera que el texto vigente es satisfactorio, o bien se aguarda a las posturas de los países asociados para negociar sobre esa base. Lo primero es más probable pero, en todo caso, en el documento se aclara que las recomendaciones pueden cambiar en el curso de la negociación. Además, bajo el subtítulo de “provisiones generales”, se indica que se deben incluir en el tratado aquellas “excepciones generales que permitan la protección de legítimos objetivos nacionales de los Estados Unidos, incluso la protección de la salud y la seguridad esencial, entre otros”, enfoque que sería aplicable, bajo criterio estadounidense, a la política migratoria.
Fuente: http://www.educacionfutura.org/educacion-y-profesiones-en-la-renegociacion-del-tlc-1-estados-unidos/