Chile: Nueva ley de educación superior

Chile / www.elmostrador.cl / 7 de Febrero de 2018

Respecto del financiamiento basal para las universidades estatales, me parece importante que se aprobara el financiamiento de planes de fortalecimiento institucional, aunque no entiendo que se limitara dicho financiamiento a los próximos 10 años.

Hace pocos días el Congreso aprobó, después de una larga y complicada tramitación, los proyectos de ley que regulan la educación superior y enmarcan el desarrollo de las universidades estatales. Ambos proyectos se encuentran actualmente en revisión por parte del Tribunal Constitucional, para su posterior promulgación.

Sin duda se trata, en términos generales, de una buena noticia. La incertidumbre normativa en que estaba el sistema de educación superior desde los anuncios hechos hace cuatro años, habían complicado el desarrollo de planes institucionales y mejoras en las entidades. Contar con un marco más claro facilitará el desarrollo futuro de las instituciones, junto con cumplir el compromiso que a tal efecto había asumido el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

Lo primero que se debe destacar en ambos proyectos es la definición de la educación superior como un derecho. Esto constituye un avance notable si recordamos que la discusión nacional de la primera mitad del siglo XX fue la obligatoriedad de la educación básica de seis años (que recién aumentó a ocho años a mediados de los 60), y que alcanzó los doce años de educación obligatoria (incluyendo la educación media) recién al comenzar el siglo XXI, en el gobierno del Presidente Lagos. Por supuesto, el ejercicio de este derecho está enmarcado en las posibilidades económicas del país y depende del mérito de cada estudiante, pero no deja de ser una señal de progreso el que podamos considerar la educación superior, en cualquiera de sus manifestaciones, como un derecho de los ciudadanos, y por lo tanto, una obligación de la comunidad, organizada a través del Estado.

Mediante esta nueva normativa, se establece un sistema de gobierno de la educación superior que incluye la creación de una subsecretaría (cuestión que era una necesidad evidente), y de una superintendencia a cargo de supervisar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las instituciones de educación superior.

La ley de educación superior distingue dos subsistemas: el universitario y el de la educación técnico profesional (institutos profesionales). Con ello, se da continuidad a la situación actual sin aportar solución a un cuestionamiento recurrente respecto a la falta de vínculo y continuidad entre ambos subsistemas, sobre todo desde la perspectiva de las trayectorias formativas de los estudiantes, que deberían poder transitar entre un subsistema y otro con mayor facilidad y fluidez que la actual. La ley tampoco pone especial énfasis en la educación continua o a lo largo de la vida, sino que su foco está fundamentalmente en la preparación de cuadros profesionales y técnicos, según corresponda, ni tampoco profundiza en la tarea de las instituciones de educación superior como generadoras de conocimiento.

La ley mantiene la figura del Consejo de Rectores y establece los requisitos y mecanismos por los cuales otras Universidades podrían hacerse parte de él. Algunos requisitos son razonables, como ser instituciones autónomas, acreditadas por al menos cinco años, contar con una carrera académica y formas de gobierno compatibles con la ley. Otros son discutibles, como la obligación de estar adscritas al financiamiento para la gratuidad, tener puntajes de acceso determinados, impartir programas de magíster y doctorado, y demostrar trabajo académico en red con universidades nacionales y extranjeras. No es que no sean condiciones deseables para las universidades, pero parece extraño que sean requisito para postular al Consejo. ¿Qué ocurrirá con las instituciones que son parte del Consejo actualmente o lo sean en el futuro que incumplan alguna de estas condiciones? La ley no establece condiciones o mecanismos que describan esta situación. También resulta extraño que al Consejo se postule, con la posibilidad de que dicha postulación pueda ser rechazada, aun cumpliendo con los requisitos propuestos en la ley.

La ley se propone también definiciones relevantes y necesarias respecto del sistema de acceso a la educación superior, que debieran ayudar a transparentar y unificar criterios objetivos y justos de acceso. Lo único que me resulta extraño es que se establezca que se podrá contratar, para la administración de dicho sistema, a “instituciones de reconocido prestigio y experiencia en la administración de sistemas de acceso a la educación superior” (art. 13), considerando que en Chile solo hay una institución que cumpliría con dicha descripción.

Respecto de la Superintendencia de Educación Superior, aparte de manifestar que sus funciones no se superponen con las de otros organismos (como la Contraloría General de la República o los tribunales de justicia), la ley hace poco por delimitar las competencias y saber cómo en la práctica se resolverían eventuales conflictos al respecto. Por ejemplo, asigna a la Superintendencia las tareas de “formular cargos, sustanciar su tramitación, adoptar medidas provisionales y resolver los procesos” … “imponer sanciones” (Art 20). Es probable que esta definición tan amplia encuentre en el Tribunal Constitucional problemas similares a los que enfrentó la nueva ley del Servicio Nacional del Consumidor. Es curioso, asimismo, que no se establezca un período de inhabilidad para que directivos de la Superintendencia, cuando dejan de serlo, pasen a trabajar en las instituciones que les tocó supervisar, como si se hace respecto de muchos otros cargos.

La ley también reformula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación, pero no resuelve del todo el conflicto de interés que podría producirse cuando en dicha comisión participan actores que son parte también de las instituciones que deben acreditarse: nueve de sus 12 miembros son académicos de las mismas instituciones que la Comisión debe acreditar.

En todo caso, resulta alentador que la acreditación de calidad haya sido establecida obligatoriamente para todas las instituciones autónomas de educación superior, y se haya desechado la pésima idea de eximir de dicha acreditación a las universidades estatales. También es importante que existan niveles de acreditación (básica, avanzada y de excelencia) y que existan incentivos para que las instituciones avancen en dichos niveles (no se puede repetir la acreditación básica y la gratuidad solo está disponible para los niveles avanzado y de excelencia).

Finalmente, las leyes aprobadas establecen las condiciones de financiamiento de la educación superior, empezando por la regulación de la gratuidad. No deja de ser importante que esto se encuentre regulado por una ley específica, incluyendo las condiciones en que la gratuidad podrá crecer a nuevos deciles de la población. Lo que no parece descrito con suficiente claridad es la forma y los criterios con que se establecerán las vacantes disponibles para gratuidad y su distribución entre las instituciones de educación superior. Tampoco si los aranceles regulados alcanzarán a cubrir los costos reales de las instituciones y podrán contar con la flexibilidad para reconocer las diferencias entre las instituciones.

Respecto del financiamiento basal para las universidades estatales, me parece importante que se aprobara el financiamiento de planes de fortalecimiento institucional, aunque no entiendo que se limitara dicho financiamiento a los próximos 10 años. Me parece que, en cuanto dueño y controlador, el Estado debiera asegurar, a partir de proyectos y planes específicos, que sostiene las inversiones necesarias en las instituciones para asegurar y sostener su calidad. Por supuesto, el “gasto corriente” tiene otros mecanismos de financiación, pero las inversiones debieran tener también un fondo permanente.

En síntesis, y a pesar de algunos aspectos pendientes de definición o que serán regulados mediante reglamentos y decretos, y de lo que deberemos aprender en el proceso mismo de aplicación de las nuevas normativas y los ajustes que de esa implementación surjan, las leyes aprobadas representan un marco necesario y urgente para favorecer el desarrollo de la educación superior chilena de cara al siglo XXI.

Fuente: http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/02/05/nueva-ley-de-educacion-superior/

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