Por: José Manuel Cabada
Los derechos no pueden supeditarse a plazos, se cumplen si son derechos fundamentales de la persona. La inclusión educativa lo es.
Varias familias y organizaciones de personas con discapacidad denunciaron, en septiembre de 2014, el incumplimiento del Convenio en materia de educación inclusiva ante la ONU por vulneraciones graves y sistemáticas del artículo 24 del Convenio, y solicitaron una investigación. En enero de 2015, el grupo de trabajo del Comité de la ONU, consideró que la información recibida era fiable y se dirigió al Estado; este presentó sus observaciones el 13 de noviembre de 2015.
Durante su 15º período de sesiones (29 de marzo a 21 de abril) el Comité, conforme al artículo 6, párrafo 2 del Protocolo Facultativo y al articulo 84, párrafo 1, examinó las observaciones formuladas por el Estado Español, además de documentación complementaria de otras fuentes; decidió establecer una investigación y designó a tres miembros para desarrollarla.
La visita tuvo lugar del 30 de enero al 10 de febrero de 2017. Dos miembros del Comité visitaron Madrid, León, Valladolid, Barcelona, Sevilla y Málaga. Entrevistaron a más de 165 personas, funcionarios de la Administración central y de las 17 comunidades autónomas, representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, otras organizaciones de la sociedad civil, investigadores, académicos, magistrados y abogados.
El informe cumplió escrupulosamente con lo establecido en el Protocolo para el Comité, con los informes del Estado Español y del CERMI, como responsable del Observatorio del cumplimiento del Convenio. El planteamiento técnico y el rigor con el que se desarrolló fueron impecables. Lo que no se había cumplido por parte del Estado Español fue la publicación y difusión del Convenio; su conocimiento por parte de la población en general, y de la afectada y relacionada. Publicaciones del Informe dieron lugar a protestas y descalificaciones: de familias, de centros de educación especial, de organizaciones interesadas, tanto desde el punto de vista ideológico como económico, y a descalificaciones exageradas y sin fundamento recogidas con profusión en las redes sociales.
La publicación de una noticia de que 35.000 alumnos de educación especial iban a pasar a centros ordinarios desencadenó nuevos y más airados ataques contra el Informe, el Ministerio de Educación y el CERMI. Mucho ruido pero ni debate ni participación de los medios informativos sobre un tema tan importante y trascendente, no solo para las personas con discapacidad, sino para todos.
Las sentencias de jueces en cumplimiento del Convenio, que obligaban a la Administración Educativa y colegios a mantener en centros ordinarios a alumnos a los que se pretendía derivar a centros de educación especial, abrió un nuevo frente. Se está entrando en terreno judicial; cuando las familias no están de acuerdo con el dictamen de escolarización en un centro de educación especial o en un aula de educación especial, pueden recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. El procedimiento es largo, y mientras se está a la espera de su resolución, el alumno tiene que asistir a la unidad o centro asignado. Por si esto no fuera largo y penoso, un inspector de educación puede iniciar un proceso contra la familia ”por abandono familiar”, porque la enseñanza es obligatoria hasta los 16 años.(art 226 y ss del Código Penal). El derecho logrado la burocracia, la ignorancia, la insensatez y el poder lo pueden doblegar y torcer.
Las elecciones generales y autonómicas apagaron las protestas y descalificaciones; el tiempo de matriculación para el próximo curso no se salió del cauce establecido.
Pero los deberes continúan en septiembre; el Ministerio de Educación tendrá que seguir trabajando para dar cumplimiento a las recomendaciones del Informe de la ONU y hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva. Las comunidades autónomas no pueden escudarse en sus competencias en educación para mantener su incumplimiento del Convenio.
Tanto el Ministerio como las comunidades no pueden alegar que no se pueden implantar ajustes razonables por motivos económicos; han de tener presente que los ajustes son una cuestión de derecho de los alumnos, superiores a los recursos de los centros y a la predeterminación o limites de las administraciones educativas. La denegación de ajustes razonables constituye discriminación.
Si el recurso más importante es el profesorado, las administraciones educativas deberían de programar la formación de todos en educación inclusiva, con preferencia en los propios centros ya que en ellos es donde se presentan los problemas y las soluciones que exige la educación inclusiva. También que en todas las modalidades y actividades de formación tenga su espacio la inclusión educativa. Para el profesorado, la inclusión no puede ser una innovación, una nueva metodología o una utopía vacía, es un derecho del alumno y le compete garantizar ese derecho. Pero el profesor necesita de la asistencia de personal, apoyo y de especialistas en sus caso. Parte de este personal podría integrarse desde los centros de educación especial.
En otoño, se calentará la situación por las decisiones que irán tomando las comunidades autónomas. El caso más claro se presenta en la Comunidad de Madrid, donde en su Asamblea seguirá su lento proceso la Iniciativa Popular Legislativa en favor de la inclusión educativa, que ha sido firmada por 44 ayuntamientos de la Comunidad. Este proceso legislativo y el debate social se acentúan por ser la autonomía en la que más ha crecido la educación especial en los últimos años.
Los derechos no pueden supeditarse a plazos, se cumplen si son derechos fundamentales de la persona. La inclusión educativa lo es.
Fuente: https://eldiariodelaeducacion.com/blog/2019/06/25/la-inclusion-educativa-un-derecho-sin-plazos/