México: Declaración Patrimonial y de Intereses, ¿las y los Docentes estamos obligados a presentarla?

Por: Juan Antonio Guerrero Orrostieta

«Las y los docentes, no administran recurso o deuda pública, tampoco son representantes populares…»

Éstos días se ha generado una importante inquietud respecto a este tema entre Trabajadores de la Educación a lo largo y ancho del país, por lo cual nos dimos a la tarea de investigar un poco más acerca del mismo, llegando a la conclusión de que las y los Docentes NO ESTAMOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, otorgando varios argumentos.

Según datos de los espacios gubernamentales, la declaración patrimonial consta en que las y los servidores públicos deban presentar la información respecto de la situación y estado actual de su patrimonio, de su cónyuge y de sus dependientes económicos; y, que en cuanto a la de intereses, respecto a sus relaciones personales, familiares y de negocios, a fin de evitar un conflicto de interés, y que afecte el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Está estipulado en el artículo 108 de nuestra Carta Magna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) que los Servidores Públicos, son los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión o Administración Pública Federal así como servidores públicos de los organismos descentralizados; en el penúltimo párrafo establece también que las Entidades Federativas precisaran el carácter de servidores públicos (del orden estatal) que serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública, estando todos estos obligados a presentar su Declaración Patrimonial y de Intereses.

Entonces, podemos comentar en un primer momento que las y los docentes no administramos recursos públicos ni partidas económicas, mucho menos deuda pública.

Lo que da origen a éstas acciones, es el hecho de establecer principios, bases y procedimientos para que las Entidades se coordinen con la Federación para prevenir, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción, a través de los Sistemas de Anticorrupción, por medio de bases de datos que ayuden al Sistema Nacional de Fiscalización, ejercicio que obviamente es necesario en la agenda política en los diferentes espacios de Gobierno.

El “Acuerdo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción” plantea que deberá haber una serie de formatos “aprobados” por la misma instancia para que las y los trabajadores puedan presentar estos datos, situación que en el área Educativa no existe.

Algunas instancias que ya van avanzadas en estás herramientas, se informa de todos los bienes Muebles – conjunto de menaje de casa, joyas, obras de arte, vehículos, maquinaria, semovientes y otros – e Inmuebles – casa habitación, departamento, edificio, local comercial, predio rústico, predio urbano, ejido, rancho, granja u otros – propiedad del servidor público, de su cónyuge o dependientes económicos adquiridos de cualquier forma. De todo lo anterior se desprenden o complementan datos como lo son: ampliación o mejoras; dinero en efectivo y cuentas de inversión; gravámenes o adeudos que afecten el patrimonio declarado; ingreso promedio mensual a la fecha de declaración; ingreso neto recibido después de la última presentación de declaración; aplicación de los ingresos del manifestante, conyugue y/o dependientes; y, observaciones y aclaraciones. Todo lo anterior y ante el contexto que permea en todos los espacios de nuestra República en materia de inseguridad y violación de las bases de datos personales ya existentes, puede resultar un atractivo – de muchas maneras ilícitas – para quienes puedan ingresar a observar de manera detallada las posesiones de cualquier trabajador o trabajadora de la educación y lo cual pondría en un serio riesgo su integridad y la de su familia.

Una vez especificado lo anterior, cabe mencionar que en ninguna Ley, Reglamento, Manual o Norma se establece de manera EXPLÍCITA que las y los docentes estén obligados a presentar información alguna respecto a los bienes con los que se cuenta, por lo que jurídicamente hablando y apegados a las máximas del Derecho, no es un deber hacerlo e incluso puede representar serias violaciones por parte de quienes demanden la entrega de dicha información.

Básicamente, la Declaración Patrimonial y de Intereses, se puede ver cómo una herramienta Fiscal relacionada a la Declaración Anual de Impuestos, ya que corrobora que las percepciones están acorde a las posesiones y que va los contribuyentes estén en el régimen fiscal correcto de acuerdo a la información proporcionada, en otras palabras, que estén pagando los impuestos correspondientes en cuanto a ingresos y bienes.

Pol último, y como argumentos finales de este análisis, podemos llegar a la conclusión que:

  1. Ninguna ley obliga explícitamente a las y los trabajadores de la Educación a presentar ésta información.
  2. No existen manuales aprobados por parte del SNA o SEA para el vaciado de los datos en SEP o las Secretarias de Educación Estatales.
  3. Las y los docentes, no administran recurso o deuda pública, tampoco son representantes populares o de alguna de las instancias mencionadas en el 108 Constitucional.
  4. No existe la orden de algún juez por la investigación o comisión de algún delito que obligue a presentar información personal.
  5. No existe certeza de donde pueda ir a parar la información que pueda ser proporcionada.

Fuente de la información: https://profelandia.com

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