Rose Mary Hernández Román
rosemhernandezr@gmail.com
Año: 2020
Resumen
La educación venezolana es objeto de análisis desde apreciaciones económicas. En los últimos tres años, no hay cifras oficiales sobre los niveles de inflación nacional, empero, organismos independientes y especializados en el tema concuerdan que, se entró en un periodo hiperinflacionario desde octubre del 2017 a la fecha de 20220 debido que la variación precios intermensual que supera el 50%. Ante esta situación, se ha visto como l@s venezolan@s asalariad@s y trabajadores viene perdiendo la capacidad adquisitiva de una manera acelerada, impidiendo que las familias puedan cubrir las necesidades básicas del hogar y con ello se suprimen otros derechos, como el de la educación, conquistado por luchas y exigencias sociales ante los gobiernos correspondientes. Este es un trabajo académico que presenta apreciaciones sobre economía y el derecho a la educación. Ha girado en torno a una inquietud inicial: ¿Cuáles son los aspectos económicos que influyen en el derecho a la educación venezolana? Se encuentra construido a partir de la revisión bibliográfica y materiales en línea que guardan relación con el mismo, lo que permitió desarrollar seis subtítulos. Como punto final, se inserta una reflexión que se deriva de lo expuesto, problemática estructural, la drástica reducción del poder adquisitivo de las familias trabajadoras, que a su vez genera una serie de problemas sociales consecuentes.
Palabras clave: Economía, Educación, Salarios.
Appreciations on the economy and the right to education in Venezuela
Summary
Venezuelan education is analyzed from economic perspectives. In the last three years, there are no official figures on national inflation levels, however, independent organizations specialized in the subject agree that a hyperinflationary period was entered from October 2017 to the date of 20220 due to the inter-monthly variation in prices. which exceeds 50%. Faced with this situation, it has been seen how Venezuelan wage earners and workers are losing purchasing power at an accelerated rate, preventing families from being able to cover the basic needs of the home and with this other rights are suppressed, such as that of education, conquered by struggles and social demands before the corresponding governments. This is an academic work that presents insights on economics and the right to education. It has revolved around an initial concern: What are the economic aspects that influence the right to Venezuelan education? It is built from the bibliographic review and online materials that are related to it, which allowed the development of six subtitles. As a final point, a reflection is inserted that derives from the above, structural problem, the drastic reduction in the purchasing power of working families, which in turn generates a series of consequent social problems. Keywords: Economy, Education, Salaries.
Introducción
Los derechos humanos nacen en primera generación durante los siglos XVII y XVIII. Son producto de observaciones donde se reconoce que hay ciertas cosas que los gobernantes no deberían poder hacer y que el pueblo debe tener cierta influencia en las políticas que les afectan. Los mismos son considerados de orden civil y político, con dos ideas centrales: libertad y protección a los individuos contra los abusos cometidos por el estado.
Posteriormente a la Primera Guerra Mundial y sus consecuencias, las ciudadanías mediante demandas y exigencias por la dignidad de la persona, exigieron algo más que la mínima protección a la vida y a la libertad, que se vulneraba por los gobiernos, por lo cual Estados Nacionales comenzaron a reconocer que, los Derechos Humanos de Primera Generación debían ampliarse, dando espacio a la Segunda Generación, siendo estos Derechos económicos, sociales y culturales, teniendo como objetivo fundamental garantizar la prosperidad económica, el acceso al empleo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el progreso de los seres humanos y con ello, de los pueblos. La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades o intenciones reales de gobernantes de cada país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía de un país a otro
En el contexto nacional, el derecho a la Educación, ha estado consagrado desde la Constitución de Venezuela (1961) y ahora en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), concebido como un Derecho Humano y un deber social, de carácter humanístico. Sin embargo, su satisfacción depende de la posibilidad de ejercer otros derechos colaterales que son garantía de su cumplimiento, por lo que, las agresiones económicas externas de las cuales nuestro país es víctima, así como políticas públicas internas, han resultado negativas, desfavorables para alcanzar a plenitud el estudio y, sigue siendo una solicitud y necesidad de reconquistar por todos quienes injustamente no gozan de los beneficios que proporciona la cultura en las sociedades moderas a sus ciudadanos.
Es así entonces como se escribe este trabajo académico, desarrollado desde la temática: Apreciaciones sobre economía y el derecho a la educación en Venezuela, puntualizando la siguiente inquietud: ¿Cuáles son los aspectos económicos que influyen en el derecho a la educación venezolana?. Esta contemplación conllevó a como objetivo general el reseñar los aspectos económicos que influyen en el derecho a la educación venezolana.
Es de hacer notar que, la relevancia de este documento se enmarca en la comprensión de la situación económica y su incidencia en la garantía del derecho a la educación. Situación que nos lleva a una exclusión social y compromete el correcto desenvolvimiento como personas y de la sociedad. Al mismo tiempo, presenta datos que revelan la depreciación que ha sufrido el salario de les educadores y trabajadores en Venezuela en los últimos años, lo cual indica la persistencia de uno de los factores que generan altos niveles de insatisfacción en el sector educativo venezolano.
Metodología
Su abordaje se hizo teniendo en cuenta la definición de estudio bibliográfico documental, entendido por Arias (2006), como «la revisión de material escrito existente sobre el tema a estudiar, lo cual incluye la selección de fuentes de información» (p.15), por tanto, se realizó un recorrido de algunas bibliografías y documentos en líneas en consulta y, que fueron necesarios para comprender lo que acontece a nivel nacional en cuanto al derecho a la Educación. En relación a su estructura, ésta refiere seis (06) aspectos tratados: definición de derechos humanos, derecho a la educación como un derecho humano universal, situación económica venezolana desde decisiones internacionales y nacionales, acceso a los bienes y servicios desde la posibilidad del salario de les docentes universitarios como parte de la clase trabajadora venezolana, riesgo de la educación venezolana en tiempo de pandemia con salario deprimido y reflexión final del estudio desde las consideraciones de lo planteado.
Discusión de elementos
Definición de derechos humanos
El concepto de derechos humanos está directamente relacionado a la situación del individuo frente al Estado, aquello que Nikken (2006) establece como: “la dignidad de persona frente al Estado” (p.7), es decir, estamos en el concepto que permite establecer un marco límite de actuación del Estado frente al ser humano, el cual tiene por el solo hecho de serlo, derechos que le son inherentes, derechos que le permiten la búsqueda de una vida digna.
Desde esa perspectiva, los derechos humanos han significado un importante cambio de paradigma en las relaciones de poder entre actores sociales y Estado y entre los pueblos de la región y del mundo. Su conquista está establecida en leyes e instrumentos internacionales, producto de luchas sociales organizadas que se reiteran y mantienen a través del tiempo en contextos del mundo. El cumplimiento de estos logros significa una garantía legal para asegurar la plena inclusión, equidad social, educativa, política y cultural de todos les niñas, niños, hombres y mujeres a la dinámica cotidiana de una sociedad.
Sin embargo, a pesar de todos los movimientos generados a favor de los derechos humanos y, de pronunciamientos de líderes, lideresas y particulares, estas obligaciones jurídicas no siempre han sido honradas por autoridades o representantes de gobiernos en América Latina, quienes irrumpen el deber de respetarlos, interfiriendo en su disfrute, o limitándolos.
Derecho a la educación como un derecho humano universal
Los derechos humanos son agendas centrales de la misión de Organismos Internacionales (OI), que existen más allá de las fronteras del Estado, con reconocimiento legal porque están sujetas al derecho internacional y, que buscan la integración y cooperación en todas sus dimensiones: económica, política y social.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), expresa que: “la Educación, está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos” (s/p). Agrega además que, el derecho a la educación “es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional” (s/p). El mismo está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible, así lo refiere.
De la mano de estas declaraciones, desde los Estados en democracia se han creado leyes y normativas donde se considera la Educación como un Derecho, con operación jurídica, sin embargo, está todavía pendiente de alguna manera que esto pase por una vinculación como derecho fundamental social que permita que en realidad la dignidad del ser humano, principio, raíz y centro del Derecho.
En Venezuela, el derecho a la educación ha estado consagrado en la Constitución de 1961 y ahora en la Carta Magna (1999), en el Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos.
Al respecto refiere:
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…
Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas…
Si bien es cierto el Sistema Educativo Venezolano siempre ha estado impulsando cambios y atendiendo a los acuerdos internacionales en materia educativa, la realidad en este sector no presenta resultados alentadores. En el marco de la presentación de la Encuesta Sistema Escolar Venezuela 2019, realizada por la Asociación Civil con la Escuela, se revelaron causas del debilitamiento del sistema de educación público en donde se destaca que: “la disminución económica, el desplazamiento como la migración del venezolano afecta significativamente la matrícula escolar” P.1). Aunado a esto, el deterioro significativo del transporte público, alto costo de los uniformes, y útiles escolares, como la falta de alimentos, agua y luz, son también motivos del abandono de las escuelas por parte de los niños y adolescentes, e incluyendo de sus maestras, maestros y profesorado. No se trata solo de brindar acceso para que las personas ingresen al sistema educativo nacional, es necesario que el Estado provea a las, los y les estudiantes, así como a sus formadores, todo lo necesario para mantenerse dentro del sistema: escuelas confortables, docentes preparados en todas las áreas y disciplinas del conocimiento, alimentos, ropa, bibliotecas escolares y de aulas dotadas, acceso al internet a fin de garantizar el uso de las nuevas tecnologías, transporte, atención médica y psicológica, así como brindarles actividades deportivas, recreativas, culturales, entre otros.
En el país, es del conocimiento público que, el abandono o retiro en la continuidad escolar y universitaria dentro de la educación pública se debe, en la mayor medida, a que quienes estudian no les pueden o pueden por cuenta propia cubrir los gastos que implica permanecer en el sistema dada la precaria situación económica con las que se vive a diario.
Esta realidad no escapa en les educadores, quienes como trabajadores de la administración pública no son favorecides en el tema de remuneración laboral, por el contrario, algunas conquistas alcanzadas en sus convenciones colectivas de trabajo han sido suprimidas mediante decisiones ministeriales, agudizando la problemática del contexto, tal como aconteció en agosto 2018, cuando el Poder Ejecutivo venezolano hizo público el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, que consistió en un conjunto de medidas de política destinadas a estabilizar la inflación y retomar la senda de crecimiento de la economía.
No obstante, expresó la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2018) que:
Algunas de las medidas contenidas en el programa fueron la reconversión monetaria (se introdujo el bolívar soberano, que equivale a 100.000 bolívares fuertes y sustituye a esta moneda), el aumento del precio de los servicios públicos (electricidad, transporte y telefonía) y el ajuste al alza del precio de la gasolina. (s/p)
Desde estas perspectivas, el centro del debate de este escenario se ubica en dos ángulos necesarios de considerar: sanciones económicas impuestas por el Imperio Norteamericano al país y decisiones en política pública que no se corresponden con la realidad, exigencias y necesidades de quienes laboran en el sector educativo. Por tanto, las inequidades sociales en el acceso a la educación todavía son inaceptables y sigue ampliándose en el siguiente segmento.
Situación económica venezolana: agresiones internacionales y políticas nacionales
Actualmente, Venezuela como país, sufre graves problemas políticos, económicos y sociales producto de una polarización y que, marcadamente se han ido deteriorando a lo largo de los últimos años.
Una de las situaciones que han marcado el caos económico nacional son las sanciones económicas impuestas desde la Unión Europea y Norteamérica. Las primeras sanciones de Estados Unidos contra Venezuela se remontan a 2006, en el gobierno de George W. Bush, cuando la Secretaría de Estado acusó al país petrolero de no aportar sus máximos esfuerzos para combatir el terrorismo. Luego de eso, Estados Unidos limitó el comercio de armas estadounidenses para Venezuela.
Luego, en tiempos en el cual Barack Obama ocupó la Oficina Oval (2015), ordenó un nuevo paquete de sanciones, a través de la orden presidencial 13692, donde se señaló a Venezuela como una «amenaza extraordinaria para la seguridad nacional y para la política exterior de Estados Unidos». Tras esta declaración, Estados Unidos congeló los bienes y las cuentas de siete oficiales militares venezolanos, les prohibió entrar a Estados Unidos y hacer negocios con ciudadanos de ese país. Obama privilegió las sanciones individuales, que tienen consecuencias directas e inmediatas para personas y no afectan a la población en general.
Aunque fue un paso más en el distanciamiento que ha caracterizado la relación entre los dos países, a medida que aumenta el deterioro de la economía venezolana y con la llegada de Donald Trump a la presidencia estadounidense, las sanciones tomadas por desde su gobierno (2018), unilateral o multilateralmente, han sido con el objetivo de bloquear y limitar la actividad comercial del gobierno venezolano. Por tanto, uno de los blancos ha sido principalmente, la industria petrolera, por ser esta una de la principal fuente de ingresos para la economía venezolana.
Para el economista Sutherland (2020), “el año 2019 empezó con el peor trimestre en la historia económica del país, según el Banco Central de Venezuela, la economía bajó -24%” (s/p). En su estadística ofrece que, en el quinquenio dado entre los años 2013 y 2018, la economía había perdido casi 50%, el Producto Interno Bruto cayó 6% más, llevándolo a 30%, diríamos que la economía desde el 2013 ha perdido cerca de 68 puntos. Un -68% del PIB nos convierte en la novena crisis más importante en la historia económica mundial de los últimos 70 años. Reseña el citado autor que, en el país el dinero fue “prácticamente destruido” al señalar que en 2011 había 47 mil millones de dólares en circulación y en 2020 se redujo a 485 millones de dólares.
En ese mismo orden de ideas de la economía, hay un elemento a considerar que se refiere al tema de políticas sociales, las cuales sirven para establecer el salario mínimo, hacer mediciones de pobreza, planificar el otorgamiento de subsidios al consumidor y la seguridad alimentaria, razón por la que entonces se deben referir dos fechas, las cuales muestran variaciones y depresiones del ingreso mínimo mensual de los trabajadores de la administración pública y con ello el riesgo de poder acceder a la educación aun siendo ésta pública y gratuita, pero que de alguna manera implica para las y los estudiantes y sus madres, padres o representantes, maestras, maestros y profesores, gastos como alimentación, formas de traslado, vestuarios, calzados, útiles escolares, entre otros.
Haciendo entonces una comparación, se tiene que, para el año 2001, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.250 el salario mínimo era de Bs. 158.400 y el cesta ticket se correspondió con Bs. 145 200, para un total mensual de Bs.303.600,00 y que según moneda Venezuela (2019), a la fecha de emisión del señalado decreto, el valor del dólar estaba en Bs. 727,00, entonces se tiene un cálculo de 421,73 dólares al mes.
Ahora, el 27 de abril 2020, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532, fue publicado el Decreto N° 4.193 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten sus servicios en los sectores públicos y privados, que entra en vigencia partir del 1° de mayo de 2020. En el mismo se establece el salario mínimo en Bs.400.000,00 al igual que el valor del cesta ticket Bs. 400.000,00 lo cual suma un total de Bs.800.000, 00 y, con una tasa de cambio oficial del dólar que para esa fecha estaba ubicada en 171.072,85 y una tasa paralela 195.637,81.
Esto equivalió entonces a un salario mínimo más cesta ticket calculado en 2,34 dólares para cada valor, arrojando así una sumatoria de 4,68 dólares en total mensual, posicionándonos en el último lugar del continente en materia económica, tal como se muestra en la siguiente tabla N-1
Tabla N. 1 Posición del salario venezolano a nivel continental
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Salario_m%C3%ADnimo_en_Venezuela (2020)
Acceso a los bienes y servicios desde la posibilidad del salario de les docentes universitarios como parte de la clase trabajadora venezolana
El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y de las trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.
Es innegable que en el país, dadas las realidades económicas descritas en el anterior segmento, se notan retrocesos en cuanto a acceso de la clase trabajadora venezolana a los bienes y servicios. Un ejemplo claro de esta situación es lo emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV, 2020), donde da a conocer la cifra de inflación del año 2019, la cual se situó en 9.585,50%. Esta cifra equivale a 2.211,1 puntos porcentuales por encima de la reportada por la Asamblea Nacional, quienes la ubicaron en 7.374,4%; pero 120.474,7 puntos por debajo de la inflación acumulada al final del año 2018, según analistas de la materia económica, la cual se ubicó en 130.060,2%, de acuerdo a los datos suministrados por el instituto emisor.
De acuerdo con los datos del BCV, los servicios de vivienda, sin incluir la telefonía se incrementaron 22.045,50% en el año 2019, mientras que los de salud el 17.872,40%. Mientras que los servicios de transporte se incrementaron 13.032,60% y los alimentos y bebidas no alcohólicas 7.981,40%, entretanto el renglón de Bebidas Alcohólicas y Tabaco, se incrementó 8.915% en 2019, según el reporte del BCV. En la medición, el BCV no incluyó los precios de vestido y calzado; equipamiento del hogar ni educación.
Por otro lado, según los datos que maneja la Asamblea Nacional en su medición de la Inflación de 2019, destaca un incremento por rubros: Alimentos y bebidas, 45,5%, vestimenta y calzado 39,0%, hoteles y servicios 60,2% y bienes y servicios diversos 62,8%.
Este tema sigue siendo desalentador en cuanto a que, el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FMV) informó que: en junio de 2020, la canasta básica alimentaria se ubicó en Bs. US$269 y el salario mínimo compró 0,71% y se estima que, para julio del presente año que la misma podría haber quedado ubicada en más de US$ $400, lo que muestra una proyección igual o más crítica para el mes de agosto en curso, teniendo en cuenta lo anclado de los sueldos y salarios, así como la subida del dólar, moneda en la cual actualmente se cotizan las compras venezolanas. (s/p)
Si se comparan estos datos con lo que se percibe como remuneración en el sector universitario, la tabla de pago vigente desde el mes de mayo 2020, muestra que, un docente titular de dedicación exclusiva, máximo escalafón en la clasificación y, que requiere de estudio de quinto nivel, doctorado, le corresponde un salario de Bs. 2.120.750,73. Este valor salarial se encuentra en depresión diaria, debido al alza constante de la divisa como moneda de referencia, comportamiento que refleja una híper-inflación, entre otras cosas, el deterioro de las posibilidades de compras o de adquisición de alimentos, bienes o pagos de servicios. A la fecha de esta construcción escrita, el máximo salario del profesor universitario no supera los 10 dólares mensuales en el mejor de los casos.
A continuación, se presenta la Tabla N.2.
Fuente: Federación de Trabajadores Universitarios, Área Docente (2020)
Bajo estas condiciones salariales el trabajador universitario y su entorno familiar quedan excluidos de una alimentación adecuada, salud, vestido, vivienda e imposibilitándolo de brindarle a sus hijas, hijos, acceso a medios tecnológicos, conectividad a internet y materiales educativos, transporte entre otros.
Riesgo del retorno a la educación presencial venezolana en tiempo de pandemia con salario deprimido
En el contexto de la pandemia del COVID-19, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) se preocupa por la deserción escolar. Oficinas de la agencia en América Latina refieren que “las dificultades económicas de las familias y las fallas de conexión a Internet, son factores que influyen primordialmente en que niños y adolescentes abandonen la escuela”.
En Venezuela, en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.519 con fecha 13 de marzo 2020, fue publicado el Decreto N° 4.160 de la Presidencia de la República, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, razón por la cual, los ministros Aristóbulo Iztúriz y César Trómpiz, (Educación y de Educación Universitaria respectivamente), deciden la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles y modalidades en el país.
Como una medida próxima para darle continuidad a las clases y al año escolar en curso, así como semestres universitarios se implementaron los programas de Educación a Distancia: “Cada familia una escuela”, y “Plan Universidad en casa”. Al igual que cualquier otro programa de educación a distancia, los principales requerimientos son de carácter tecnológicos, como las computadoras con multimedia, tablet, teléfonos de alta gama, internet, televisión y servicios básicos para garantizar la conectividad y así la comunicación entre les estudiantes, maestras, maestros, y profesores.
No obstante, la realidad que se ha sobre-puesto en cada familia es de alarma ante la depresión salarial vivida en los últimos años y la hiperinflación descrita en segmentos anteriores dentro de este estudio. Antes de la pandemia por el COVID_19, les trabajadores venezolanos, quienes son los mismos padres de familia, maestras, maestros y profesores, otres, se han visto en la obligación de asumir otros asuntos, oficios o rutinas de trabajo para poder paliar la situación de contar con un pago por su jornada de trabajo mensual que apenas permite un día de comida, dejándolos desprovisto el resto del mes o cualquier situación que pueda acontecer como pagos de servicios, compra de medicinas, transporte, calzados, vestimenta o recreación.
Es decir, la deformación estructural de la economía; ha originado que profesionales migren o se reorienten en el comercio informal o economía irregular y, que mantengan dos o tres trabajos al día o entre semanas, creando una excesiva carga en sus agendas de trabajo. Se trata de las madres y padres de les niñez y juventudes, maestras, maestros y profesores, quienes luego de asistir a sus trabajos principales, se incorporan a cumplir con otras responsabilidades para poder mantenerles a les niñez y juventudes en el sistema escolar y, que en pandemia dado el confinamiento esto ya no es posible de continuar llevando adelante, por lo que persiste el riesgo para cubrir necesidades básicas en el hogar.
En igual orden de ideas, el ausentismo escolar se ha agudizado cada día más en las escuelas públicas de Venezuela, especialmente en los hogares de bajos recursos. Los padres de los menores ya preferían dejarlos en casa y no enviarlos a estudiar ante la falta de alimentos. Así mismo, ya no solo se ven jóvenes de entre 13 y 17 años trabajando en la calle, hay niños de 6 años con sus hermanitos más pequeños y adolescentes de 15 con bebés en brazos.
Según Freites (2018), los datos ofrecidos por la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI, 2018) en cuanto a la cobertura educativa son poco alentadores, ya que la deserción escolar en niños y jóvenes entre 3 y 24 años se ubicó en 30%, 8 puntos porcentuales por encima de los de 2014, cuando se inició el estudio. Los principales factores que impiden la asistencia a clases son la falta de alimentos en los hogares o planteles, el colapso del sistema de transporte y las fallas en servicios públicos como la dotación de agua, entre otros.
Enfatiza el Diario Las Américas (2019), que «debido a la crisis, 40% de los 370.000 maestros activos de Venezuela han abandonado las aulas desde principios de 2017, según cifras sindicales» (p3) . Muchos se cuentan entre los más de 4 millones de venezolanos que han emigrado en busca de una vida mejor.
De igual manera, según estudio de la firma More Consulting (2019), se ha producido una cadena incontenible de deterioro del poder adquisitivo del bolívar, en la que marchan paralelamente, con sus devastadores efectos, la inflación y la devaluación, por lo que: “Un 70 por ciento de los venezolanos debe trabajar horas extras o ejercer un oficio adicional a su empleo, para poder cubrir sus necesidades básicas”. (p/1).
En lo que va de ciclo escolar 2019-2020, los educadores se han visto obligados a realizar un sin número de jornadas nacionales de protestas, llegando inclusive a la paralizar sus actividades en algunas regiones del país. Según Bravo Jáuregui (PROVEA, 2020), las fallas en los servicios públicos, la falta de comida, dinero efectivo y transporte, dificultan la rutina escolar. Por consiguiente, la situación del derecho humano a la educación avanza en un lamentable declive constatado desde hace cinco años.
Algunos datos del resultado de la implementación de Educación a Distancia han sido aportados por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Universitaria, así como por el Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), el Instituto de Investigaciones de la Comunicación (ININCO), la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), instituciones que describen el gran esfuerzo que realizaron a partir del 16 marzo de 2020 cuando se suspendieron las clases presenciales en todo el territorio. Aun así, reconocen que no pudieron llegar a toda su población estudiantil y, que con la educación a distancia se acentuaron las desigualdades entre los distintos niveles socioeconómicos.
Sin embargo, a la fecha de 30 de julio, donde se ha de cerrar el año escolar para lo que se corresponde con educación preescolar, básica, media, diversificada y técnica, los entes gubernamentales (ministerios de educación) no han ofrecido cifras oficiales de cuántos estudiantes habían dejado sus aulas, tampoco de cuántos estudiantes de pregrado universitario han logrado continuar con su formación, de manera especial en los que cursan programas y carreras de laboratorio o prácticas, como las ingenierías, o las carreras de salud.
Se alerta que, si no se implementan políticas para reducir estas brechas, se corre el riesgo de que los escolares enfrenten más frustraciones y terminen por dejar los estudios. Hasta ahora la referencia más cercana a esta situación la ofreció la organización Fe y Alegría, que pertenece a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC). La directora del Programa Escuelas Noelbis Aguilar (2020), indicó que: “al cierre del año escolar el movimiento educativo logró atender a un 80% de sus 105.776 estudiantes”, quedando por fuera un 20%, lo que es aproximadamente unos 21.155 de niños, niñas y jóvenes que en esas instituciones se encuentran matriculadas y matriculados, cifra alarmante que debe llamarnos la atención y que el gobierno nacional debe considerar dada la medida tomada la de continuar la educación a distancia el próximo periodo escolar teniendo en cuenta que aún estamos en una pandemia causada por el COVID 19 y que se ha vuelto más agresiva en el país.
Hoy, desde las consideraciones del Presidente de la República; “se evalúa retomar las clases presenciales para el mes de octubre de 2020” (s/p), cuando inicia el nuevo año académico en la nación. El plan aún no está definido con precisión, pero exhortó a quienes están encargados de los asuntos que tienen que ver con el sector educativo y la pandemia a que planteen propuestas.
Reflexión final sobre el retroceso en la educación en tiempo de pandemia por el COVID-19
Antes de la pandemia, producto de la realidad económica, salarial y social, que se vive en el país, ya se advertía una disminución de la matrícula escolar en todos los niveles, incluyendo la educación universitaria. Ahora, el confinamiento por COVID-19 resaltó entre otras cosas, los niveles de pobrezas, así como mostró las debilidades en las variables conexión, cobertura y disponibilidad de equipos, aspectos que han jugado en contra del derecho a la educación y, podrían alejar a una buena cantidad de niñ@s de los que llamó “educación mediada por la tecnología”.
Hoy día, en nuestro país, el gobierno presidencial a través de los ministros hace un llamado considerar el retorno presencial escolar en octubre 2020, empero, la mayoría de las instituciones educativas se encuentran en un deterioro producto de la desinversión, es alarmante la carencia de agua y baños o lavamanos, indispensables para prevención del COVID-19, así como como los productos de higiene domésticos de los carecen las instituciones educativas. El tema de transporte público también se encuentra en precariedad. No existen las suficientes unidades para garantizar el traslado guardando el distanciamiento físico, como tampoco ocurriría en los salones con dimensiones o medidas cortas.
Aunado a esta situación, el bajo salario de les trabajadores de la educación, comprimido en no más de 10 dólares en el mejor de los casos, no permite adquirir kits con los equipos necesarios para no contagiarse con COVID-19. Quienes como docentes son madres y padres de familias, no cuentan con los recursos económicos para poder dotar a sus hijos de lo necesario. El retorno escolar presencial ante la pandemia no puede estar en vislumbrar una solución desde el plano de la utopía y el imaginario que sería regresar a las aulas sin el menor temor de virus y menos en precariedad salarial.
La realidad es que no están considerándose los recursos que garanticen que se pueda satisfacer y/o cubrir otras necesidades de las familias que influyen en el derecho a la educación pública, laica, equitativa, presencial. La insuficiencia del salario mínimo es un elemento que no contribuye al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; tampoco permite protección desde una vida digna para la niñez, las juventudes y personas adultas mayores, como son alimentación, transporte, vestidos, viviendas, medicinas, recreación.
Es necesario una política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, de tal manera que se asegure que, el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores y sus familias que perciben el equivalente, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos.
Referencias
Arias, F. (2006). El Proyecto de Investigación. Editorial Episteme
Diario Las Américas (2019). Situación de la docencia en Venezuela. https://www.diariolasamericas.com/contenidos/lo-ultimo.html%3Futm_source=quakmedia
Bravo Jáuregui, L. (2018). Memoria Educativa Venezolana, paso a paso, Nº 679 (17 al 23 febrero 2018). Caracas: Universidad Central de Venezuela, Facultad de Humanidades y Educación.
CEPAL (2018). Estudio Económico de América Latina 2018. Documento disponible en línea: https://www.cepal.org/es/publicaciones/43964-estudio-economico-america-latina-caribe-2018-evolucion-la-inversion-america
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela
Freites, A. (2018). Condiciones de vida en Venezuela. Documento descargado en línea. Disponible en https://www.proyectoencovi.com/encovi-2018-encuesta-nacional-de-condiciones-de-vida-copy
Nikken, Pedro. (2006). La Garantía Internacional de los Derechos Humanos. Editorial Jurídica venezolana. Caracas. Venezuela.
More Consulting (2019). Los trabajos extras que deben hacer los venezolanos para sobrevivir a la crisis. Documento disponible en línea: https://www.vozdeamerica.com/a/los-trabajos-extra-que-deben-hacer-los-venezolanos-para-sobrevivir-a-la-crisis/5144337.html
UNESCO (2018). El Derecho a la Educación.