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Informe sobre la situación del Derecho Humano a la Educación en Venezuela 2017-2021

Autores: Rose Mary Hernández Román

Luz Palomino

Luis Bonilla

Año: 2022

Email: rosemhernandezr@gmail.com

mayorga.luz@gmail.com

luisbonillamolina.62@gmail.com

Resumen:

Este informe fue elaborado y presentado por un equipo de investigadores (Rose Mary Hernández, Luz Palomino y Luis Bonilla-Molina)  según directrices de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación  (CLADE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)  como el Examen Periódico Universal (EPU) de Venezuela en fecha del 05 de julio de 2021, en el marco de la Defensa del Derecho Humano a la Educación. El mismo, se hizo del conocimiento general y acceso libre en fecha del 26 de enero de 2022 en el Portal Otras Voces en Educación luego de su discusión y aval por el Organismo Internacional que acreditó su contribución (UNESCO) en  Ginebra https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/upr/ve-index. Su elaboración atiende al formato de comunicación de Informe en los Organismos Internacionales, lo cual se describe puntualmente a continuación. Las conclusiones se extraen de lo determinado y aportado en este documento. Sobre las recomendaciones se destacan cuatro aspectos: impulsar la conformación de un Consejo Nacional de Educación; resolver de manera inmediata el tema salarial de los y las docentes, hacer transparente la información y datos del Estado en materia educativa y la redistribución del presupuesto y las finanzas públicas debe hacerse con una clara perspectiva social.

Palabras Clave: Derecho Humano a la Educación, Salarios, Pobreza, Sanciones, Políticas Públicas

Abstract 

This report was prepared and presented by a team of researchers (Rose Mary Hernández, Luz Palomino and Luis Bonilla-Molina) according to the guidelines of the Latin American Campaign for the Right to Education (CLADE) and the United Nations Educational Organization, the Science and Culture (UNESCO) as the Universal Periodic Review (EPU) of Venezuela on July 5, 2021, within the framework of the Defense of the Human Right to Education. It became general knowledge and free access on January 26, 2022 on the Other Voices in Education Portal after its discussion and endorsement by the International Organization that accredited its contribution (UNESCO) in Geneva https://www .ohchr.org/es/hr-bodies/upr/ve-index. Its preparation follows the Report communication format in International Organizations, which is specifically described below. The conclusions are drawn from what was determined and provided in this document. Four aspects stand out regarding the recommendations: promote the formation of a National Education Council; immediately resolve the salary issue of teachers, make transparent the State’s information and data on educational matters and the redistribution of the budget and public finances must be done with a clear social perspective.

Keywords: Human Right to Education, Salaries, Poverty, Sanctions, Public Policies

 

Introducción

El Examen Periódico Universal, conocido con las siglas EPU, fue creado  el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en virtud de la resolución 60/251, y se concibió para impulsar, apoyar y ampliar la promoción y protección de los derechos humanos en todos los países. Con base en Ginebra, Suiza, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) “…es responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y las libertades individuales de todas las personas sin distinción de ningún tipo y de forma equitativa..”

Por tanto, el EPU se entiende como un mecanismo de cooperación entre Estados cuyo conocimiento del informe se implementa en formato de diálogo interactivo durante tres horas y media donde se permite el intercambio de información entre el Estado examinado, los Estados miembros y los Estados observadores del Consejo de Derechos Humanos en el cual, el Estado bajo examen se involucra y compromete completamente con el proceso de revisión y recomendaciones tanto en el nivel internacional como en el nivel nacional. Asimismo, se comprometen a entregar al Consejo información fidedigna y de calidad, sobre la cual la comunidad internacional realiza su examen al estado bajo revisión.

Es de hacer saber que, la revisión de los Estados bajo este mecanismo sucede en un período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el cual está integrado por los 47 Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos y por los demás Estados no miembros que actúan en tanto observadores.

Cada ciclo del EPU dura 4 años y medio, durante los cuales todos los Estados son revisados bajo éste mecanismo, por lo que se denota que, actualmente está en marcha el tercer ciclo de Revisión de Venezuela ante el mecanismo del Examen Periódico Universal 40ª Sesión. Para la Revisión de cada Estado, es fundamental contar con tres documentos clave: i) el informe país o nacional elaborado por el Estado bajo examen; ii) un informe que compila la información sobre el Estado bajo revisión con la que cuenta Naciones Unidas referida al cumplimiento del mismo para con sus obligaciones internacionales en materia de DDHH elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y iii) un resumen de la información y recomendaciones elaboradas por otros actores relevantes tales como la Institución Nacional de DDHH y Organizaciones de la Sociedad Civil, con competencia nacional e internacional en éste ámbito.

En atención al punto anterior, el presente informe se realiza acorde con las directrices generales adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos de conformidad con la Resolución 16/21 y la Decisión 17/119, con la debida orientación de la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE), presentado bajo la autoría compartida de los coordinadores del Foro Venezolano por el Derecho a la Educación (FOVEDE), la Red Global Glocal por la Calidad Educativa y el Centro Internacional de Investigaciones “Otras Voces en Educación” (CII-OVE), en el cual se busca hacer una observación minuciosa en relación al Derecho Humano de la Educación en Venezuela durante el período 2017-2021, destacando en particular: ¿Cuál es la situación salarial docente en el país?, ¿Cómo ha sido la participación y la transparencia en materia educativa por parte del Estado? y ¿Cuáles son  aspectos presupuestarios y financieros que destinó el gobierno para la Educación  en el periodo examinado?.

Por tanto, se procuró: Describir la situación salarial docente en el país, Resaltar la participación y la transparencia en materia educativa por parte del Estado y Puntualizar los aspectos presupuestarios y financieros que destinó el gobierno para la Educación en el periodo examinado.

Si bien el Examen Periódico Universal es un mecanismo perfectible de promoción y defensa de los derechos humanos, actualmente es una de las herramientas más eficaces de contralor del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos asumidas por los gobiernos, que vela por la no regresividad de los mismos.

Metodología

La metodología implementada exigió dos abordajes para poder dar cuenta de lo examinado. En tal sentido, para el seguimiento de las actuaciones del gobierno nacional en relación al Derecho Humano a la Educación, conllevó a la revisión  de datos oficiales que debieron ser publicados o facilitados por representantes y autoridades de los  organismos ministeriales en competencia,  así como por la Cancillería de la República Bolivariana de Venezuela. Al mismo tiempo, se trató lo concerniente a los basamentos legales que rigen el sistema educativo y a las políticas públicas implementadas en materia salarial.

En otra instancia y trayecto del EPU realizado, se procedió al ejercicio de consulta a la base magisterial, instituciones, gremios, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, venezolana: Foro Venezolano por el Derecho a la Educación, Centro Internacional de Investigaciones “Otras Voces en Educación”, Red Global Glocal por la Calidad Educativa, Comunidad Vida Cristiana, Araña Feminista, Cecodap, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, Federación Nacional de Profesionales de la Docencia. Colegio de Profesores de Venezuela, Actores socioeducativos nacionales, lo cual permitió incorporar otras voces de organizaciones, movimientos sociales y de la sociedad civil, gremios y sindicatos, en relación a su perspectiva en cuanto al Derecho Humano de la Educación.

Resultados: Análisis y Discusión

a. La situación actual (2017-2021)

Seguimiento al gobierno y las políticas públicas en educación

Venezuela decidió en 1999 recorrer un camino de nueva independencia y soberanía nacional. Eso implicaba revisar la situación de dependencia neocolonial que había mantenido con el norte colonialista. Tal situación, generó tensiones hasta ahora desconocidas en la geopolítica nacional. En 2015, Estados Unidos declaró la situación de Venezuela como “una emergencia nacional que amenazaba la seguridad y la política exterior de Estados Unidos”, lo cual dio lugar a medidas coercitivas contra Venezuela. Estas sanciones norteamericanas y de sus aliados internacionales han generado pérdidas a la economía del país calculadas en 120 mil millones de dólares lo cual ha afectado el presupuesto público y la educación (Cifras de la Cancillería venezolana).

La situación antes descrita constituye el obstáculo más importante para construir una ruta cierta de transformación radical del sistema escolar venezolano, desde la perspectiva de inclusión, equidad, pertinencia y calidad. Además, el bloqueo norteamericano oculta indefiniciones, retrocesos y errores gubernamentales en materia educativa que podrían ser analizados y discutidos de manera más transparente, crítica y realista, si Venezuela no fuera un país asediado.

Desde 2014 la polarización política, propia de la crisis política existente en Venezuela, se ha profundizado a niveles de afectar todos los aspectos de la vida ciudadana. Esto ha imposibilitado la construcción consensuada de un Proyecto Nacional de Transformación Educativa. La falta de acuerdo se ha expresado de manera dramática en la forma de abordar la emergencia nacional en el sector educativo. Es urgente construir una unidad nacional contra la agresión económica extranjera, como paso previo para poder construir un proyecto educativo aceptado por todos a todas. Este acuerdo nacional no implica de manera alguna, silencio respecto los errores, fallas e inconsistencias de las políticas públicas en educación.

En el año 1999 se realizó un proceso nacional de Constituyente Educativa (CE) que intentó construir un horizonte de transformación pedagógica nacional. No obstante, no se dio continuidad al proceso consultivo y de diálogo constituyente en materia educativa. Desde el 8 de agosto de 2020 se encuentra desaparecido el Coordinador Nacional de este proceso constituyente en educación, el educador popular Carlos Lanz Rodríguez sin que hasta la fecha el Estado venezolano haya informado sobre las causas de su extraña desaparición. El derecho humano a la educación pasa por la garantía de la vida, seguridad personal, libertad de opinión del personal docente y, el Estado venezolano está obligado a esclarecer que ha pasado con Carlos Lanz Rodríguez.

Para poder monitorear el derecho a la educación se requiere transparencia en los datos y en la información del Estado, posibilidades de acceso a la misma en cualquier momento y de verificar la confiabilidad de dicha información. Ese es un problema serio en Venezuela, por la opacidad de la información. Los informes que se conocen no pueden ser verificados de manera diaria, mensual y por años escolares. Existe una concentración y hermetismo de los procesos de manejo y procesamiento de información sobre la dinámica del Estado en el Ministerio de Planificación y Desarrollo; resulta muy difícil acceder a la misma tanto en este ente, como en los ministerios de educación. Sin información cierta, creíble, verificable y de acceso en tiempo real, se debilitan la democracia, el pensamiento crítico y el derecho a la educación.

No se ha avanzado en formas de gobierno digital en educación que permitan acceder a la información pública en tiempo real, sobre ejecución presupuestaria, procesos de toma de decisiones, relación de los planes y programas con la ejecución presupuestaria, entre otros. Esto limita el acompañamiento y contraloría social.

La responsabilidad intransferible de garantizar el derecho a la educación es del Estado y su gobierno, como reposa en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). La perspectiva neoliberal internacional en educación promueve una transferencia de estas responsabilidades a los y las ciudadanas(os). La responsabilidad es un proceso dinámico de interacción del gobierno con sus ciudadanos, no una transferencia de las facultades y competencias del Estado a su pueblo. Por ello, cuando se hace seguimiento al derecho a la educación, es al Estado a quien se interpela.

El Estado venezolano, al emprender una ruta de soberanía nacional tenía la obligación de prever los escenarios de conflictividad geopolítica internacional que afectaría a toda la población, como efectivamente ha ocurrido. En ese sentido, debió garantizar la creación de un fondo estratégico de protección a la educación con una parte importante de los enormes ingresos que se obtuvieron con precios del petróleo en el periodo 2005-2013.

La crisis económica ha impactado de manera directa a la educación, no solo en la infraestructura escolar, salarios docentes, equipamiento y dotación, sino fundamentalmente en la construcción de una educación pertinente que se oriente por la dialéctica entre lo local y lo global, es decir, el vínculo indisoluble entre lo que demandan los territorios y las dinámicas de aceleración de la innovación y el conocimiento a nivel mundial.

Para garantizar el derecho a la educación se deben cumplir una serie de premisas. Legislación actualizada y pertinente a las necesidades y requerimientos de la sociedad y el tiempo actual, un mínimo del 6% del producto interno bruto y de la inversión pública destinada a la educación, instancias gubernamentales de dirección de los procesos educativos, planes y programas de estudio, una estructura homologada de sistema escolar, condiciones de igualdad para todos y todas para desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje, instancias de formación docente, mecanismos institucionales compartidos con la sociedad civil de evaluación del comportamiento del sistema escolar, infraestructura escolar adecuada y planes de mantenimiento de la misma, dotación y actualización permanente, entre otros. Veamos el estado actual de cada uno de estos aspectos.

En Venezuela, el proceso Constituyente de 1999 generó una Carta Magna que estableció nuevas prioridades para el sistema educativo. Por ello, la Ley Orgánica de Educación de 2009 sustituyó a la existente que había sido elaborada en la década de los ochenta del siglo XX; no obstante, falta reglamentar muchos de los preceptos que estable esta nueva Ley. Por otra parte, la Ley de Universidades vigente sigue siendo la de 1970 y no se ha actualizado conforme las definiciones de la nueva Ley Orgánica; ello ha producido una relación asincrónica entre ambos instrumentos jurídicos.

Así mismo, se han iniciado procesos de revisión de instrumentos como el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (para personal docente de los primeros niveles), sin que ello sea el resultado de una amplia consulta ciudadana; gremios y sindicatos han expresado su preocupación por este cambio. Es urgente, abrir una consulta nacional sobre la arquitectura jurídica que demanda el sistema educativo venezolano en el presente, la cual sea abierta a toda la sociedad y sus organizaciones.

Venezuela reportó en 2014 a nivel internacional (por el para ese entonces, Vicepresidente Jorge Arreaza) un PIB en Educación del 5%, por debajo del 6% exigido internacionalmente por la UNESCO. No hay cifras oficiales más recientes, que tengan que ver con la realidad actual. Este monto declarado en el 2014 evidentemente ha caído, pues no se expresa en la cotidianidad de los procesos educativos. La opacidad de los datos no permite corroborar las cifras presupuestarias, con el PIB y la ejecución actual en el sector.

En Venezuela existen dos ministerios de educación, uno para los primeros niveles de la educación y otro para la educación universitaria. Esto que operativamente es correcto, al carecer el país de un Consejo Nacional de Educación que obligue a articular las políticas públicas del sector educativo, genera acciones no siempre complementarias. Es urgente conformar un Consejo Nacional de Educación, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos docentes.

La mayoría de planes y programas educativos del país han sido formulados en la perspectiva de las dos primeras revoluciones industriales. Se ha impuesto una perspectiva de la pertinencia que enfatiza en el localismo, descuidando la dialéctica de lo global y lo local. Se requiere una reactualización de los programas para atender las necesidades nacionales en plena complementariedad con la aceleración de la innovación científica-tecnológica en todos los campos del saber.

La polarización política ha colocado en un “no lugar” de consenso el tema de las profesiones. Ni la oposición ni el gobierno están haciendo un debate sustantivo sobre este tema. Se requiere una redefinición de las carreras profesionales del país, para incorporar en todas ellas las dinámicas de inteligencia artificial, nanotecnología, Blockchain, contenidos digitales. La educación debe construir el necesario encuentro entre la tradición y la innovación. La transdisciplinariedad debe complementarse con los avances de la lógica difusa en las epistemologías de las profesiones. Todo ello sin olvidar que el compromiso de la educación del país es con la independencia nacional, la soberanía y la autodeterminación.

Se aprecia una caída brutal en la inversión en infraestructura escolar. Esta situación tiene un capítulo especial en las universidades, cuyas instalaciones en muchos casos llevan décadas sin un mantenimiento estructural. La dotación de equipos e insumos ha sido precaria en los últimos tres años, por no decir casi inexistente, lo que ha generado prácticas de transferencia de las responsabilidades del Estado a los y las ciudadanas. Muchas universidades se han visto obligadas a convocar el apoyo económico de los egresados o buscar fuentes de autogestión para solventar estas carencias, lo cual abre paso a novedosas formas de introducción del paradigma neoliberal en educación. Esto ocurre por el vacío que está dejando el Estado.

Los salarios del personal docente han caído de una manera muy significativa en un contexto de híper inflación y de devaluación sostenida de la moneda nacional. El salario docente de junio de 2021 oscila en los siguientes rangos: a) el salario mensual de una maestra y profesor de primaria está compuesto por salario base + bono por ejercicio docente + bono de guerra económica + antigüedad por años de servicio + prima por profesionalización (entre 20% y 60 %) + prima geográfica + bono Simón Rodríguez, y ello en el escalafón más alto de Docente Categoría VI es de 36.334.481,33 bolívares y el más bajo, de Categoría I, es de 33.265.398,14 Bolívares, que representan 10,10 y 10,08 dólares mensuales, respectivamente; b) los salarios de los profesores universitarios están estructurados conforme la categoría de la carrera docente universitaria.  Un Instructor a Dedicación Exclusiva gana 16.467.447 Bolívares, un Agregado a Dedicación Exclusiva 21.027.283 Bs, el Asociado a Dedicación Exclusiva 23.760.830 Bs., el Titular a Dedicación Exclusiva 26.849.738, equivalentes a 5 – 6,40 – 7,20 – 8,13 dólares mensuales.

La mayoría de incrementos se han dado por vía de bonificaciones que no impactan al cálculo del salario para prestaciones sociales, jubilaciones y otros beneficios de sobre sueldo como aguinaldos, bono vacacional, entre otros. Se ha instalado la práctica de anunciar los bonos por las redes sociales y no por la vía institucional de publicación en Gaceta Oficial, lo cual construye una peligrosa práctica que tiende a la flexibilización.

Una parte importante del deterioro de los salarios docentes está asociado al bloqueo norteamericano, pero también a definiciones estructurales del gobierno sobre lo que hay que hacer en economía y en materia salarial. Es inconcebible que países como El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Haití que tienen un Ingreso Per Cápita menor que Venezuela cuenten con salarios docentes mucho más elevados que los que se reportan para el personal docente en Venezuela. Algo similar ocurre con países con Ingreso Per Cápita ligeramente más alto que Venezuela como Ecuador, Perú y Cuba quienes tienen salarios mucho más altos que Venezuela. Lo descrito demuestra que no es cierto que el problema salarial de los y las docentes sea solo por las sanciones, sino que hay un problema de perspectiva y voluntad política en la materia.

Durante los últimos años el gobierno Bolivariano dotó de manera directa a millones de estudiantes con computadoras portátiles. Esta estrategia tiene algunos problemas. Se debió dotar primero a las escuelas, liceos y universidades con computadoras para garantizar condiciones de aprendizaje iguales en cada institución educativa. Por otra parte, esta estrategia construye condiciones de posibilidad ciertas para el desembarco del modelo de educación virtual en casa que promueven las grandes corporaciones tecnológicas; defender la escuela presencial pasa por equipar adecuadamente con los equipos tecnológicos y la conectividad que demanda el presente.

La conexión a internet en las instituciones educativas es prácticamente inexistente. Eso no se corresponde a la estrategia de dotación directa de computadores para fines escolares.

A pesar de contar el país con satélites y acuerdos estratégicos con China al respecto, no se ha construido una arquitectura de nube digital educativa propia, ni plataformas virtuales autónomas para la educación, mucho menos repositorios digitales en formato de tercera y cuarta revolución industrial. Esto constituye una limitación estratégica en materia del derecho humano a la educación y un problema de seguridad de Estado.

Durante la pandemia de la COVID-19 se produjo una situación dramática. A pesar de la carencia de cifras oficiales confiables, es evidente para la población, los serios problemas que tuvieron (y tienen) los y las estudiantes de todos los niveles educativos para sostener el vínculo pedagógico desde marzo de 2020 hasta la fecha de presentación de este informe (junio 2021). A pesar de la entrega y mística del personal docente que hizo esfuerzos sobre humanos, incluso arriesgando su propia vida en un contexto de pandemia, un porcentaje importante de estudiantes quedaron “descolgados del sistema escolar”. Las políticas contingentes de “Universidad en casa”5 y “Cada familia una escuela” se fundamentaban en la virtualidad, la conexión a internet, aunque desarrollaron estrategias complementarias de limitado impacto (televisión, guías). El acceso a internet en el país es inestable, actualmente no alcanza al 60% de la población y no fue liberado de forma gratuita a pesar que el principal proveedor de este servicio es la estatal CANTV; frente en una situación de precariedad salarial y de fuertes limitaciones de la población, el internet debió ser liberado para estudiantes y docentes durante la pandemia del COVID-19, lo cual no ocurrió (ni ocurre). La mayoría de escuelas no poseen una computadora por estudiantes. Si el plan de dotación se hubiese hecho por aulas, se habría podido facilitar un computador pos estudiante en la contingencia. El impacto de esta situación lo veremos en los próximos años.

El gobierno durante la pandemia del COVID-19 dotó de dispositivos de computación al personal docente de la educación universitaria, a tiempo completo y dedicación exclusiva, lo cual es una iniciativa correcta. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con los y las docentes de educación inicial, primaria y secundaria, ni con los estudiantes que no habían sido alcanzados por las dotaciones anteriores de computadores. No se dotó de computadores al personal contratado no fijo a tiempo convencional, así como al personal docente y estudiantes de las escuelas subvencionadas perteneciente a la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) y las de Fe y Alegría. Este tratamiento desigual no ha sido explicado en su fundamentación como política pública, ni como orientación del Estado. El derecho a condiciones iguales de aprendizaje es para todos y todas por igual.

En aquellos estudiantes que no pudieron acceder al modelo de educación virtual en casa, se generó la auto percepción de excluidos del proceso educativo en formatos de innovación tecnológica. La escuela al retorno se presenta desigual, entre quienes disponen o no en casa de computadores y conexión a internet, pues lo que se anuncia es un modelo bimodal (presencialidad + virtualidad).

Esta situación mencionada puede generar abandono escolar de muchos niños, niñas y jóvenes por auto percepción de no poseer las condiciones mínimas para el retorno a clases. Es urgente avanzar en soluciones al respecto, que pasan por recuperar la capacidad igualadora de las condiciones de aprendizaje de la escuela pública.

No existe un mecanismo de diálogo permanente entre los ministerios de educación y las organizaciones de la sociedad civil en materia educativa. Al menos, las organizaciones que elaboraron este informe y las consultadas no han sido consultadas en momento alguno sobre la orientación estratégica de la educación venezolana

b. Consulta abierta a organizaciones sociales, estudiantes, gremios y sindicatos

De las instancias y actores socioeducativos participativos, relevantes, consultados para este Examen Periódico Universal, y, de los resultados de la encuesta abierta sobre la percepción de la Educación venezolana, se puntualiza lo siguiente:

En cuanto a la formación docente, el 68% de las y los encuestados, expresaron que, se encuentra desactualizados (as). Le atribuyen esta situación a la poca posibilidad de cubrir estudios de post-grados ante los bajos salarios mensuales que reciben, a la desinversión en ciencia y tecnología en las instituciones escolares y universitarias, el tener menor tiempo disponible dada la crisis económica nacional, que obliga a realizar dos o tres trabajos diferentes en día.

Gráfico N.1

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

Los y las consultadas(os) consideran que ante la migración que se vive en Venezuela, existe un importante abandono de los puestos de trabajo por profesionales de la educación, lo que repercute negativamente en la atención profesionalizada a las y los estudiantes, desmejorando considerablemente su formación. No existen cifras oficiales, pero en el sondeo de más de un mil (1.000) escuelas estudiadas encontramos que, en cada una de ellas, por lo menos un(a) docente se ha retirado por razones de migración.

Otro elemento resaltante es despedagogización docente, al cual, el 67% de las y los educadores consultados, señalaron que se requiere una formación profesional, inicial y continua, que revalore la mirada pedagógica.

Gráfico N.2

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

El 64% de los y las consultadas manifestaron que, ante la pandemia de la COVID-19 y, la forma cómo se ha introducido la tecnología en las instituciones educativas (aún con las enormes brechas tecnológicas existentes), ello requiere una reconfiguración curricular adaptada a las nuevas necesidades del hecho educativo.

Gráfico N.3

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

Señala el 68% de los y las consultadas(os) que se requiere repensar el pensamiento crítico en el actual contexto de aceleración de la innovación científica y tecnológica global y, ello pasa por actualizar tecnológicamente a las escuelas, liceos y universidades.

Gráfico N.4

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

En relación a la percepción de las y los estudiantes, el 63,5% de las y los encuestados expresan que, estudian en instituciones públicas (escuelas, liceos y universidades); pertenecen a familias en situación de pobreza. El bono denominado 100% Escolaridad otorgado a través de la plataforma Patria, se corresponde a Bs. 3.500.000 por estudiante (un poco más de 1 dólar norteamericano), considerándolo insuficiente.

Gráfico N.5

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

Los y las estudiantes consultados(as) señalan que, si no se actualiza pedagógicamente a los y las docentes en las nuevas dinámicas educativas mediadas por la tecnología, puede generar una nueva problemática educativa, como el retraso en conocimiento.

De igual manera, el porcentaje indicado muestran preocupación por el desmejoramiento de las infraestructuras, la falta de dotación en los laboratorios para hacer ciencia y tecnología conlleva a comprar insumos de altos costos para avanzar en carreras que ameriten prácticas correspondientes.

Señalan que, tanto la carencia, de condiciones mínimas de bioseguridad (agua, insumos de limpieza) y la precariedad o inexistencia del transporte escolar y/o universitario, unido a la deficiencia y mal estado de los transportes público urbanos que les permita trasladarse sin cao a las instituciones educativas en caso de volver a la presencialidad, sin correr riesgos de contagio ante la COVID-19, crea una situación de incertidumbre que puede generar abandono escolar.

En relación a los problemas centrales que han afectado el Derecho Humano a la Educación en Venezuela durante el periodo 2017-2021, los gremios y sindicatos docentes consultados, en un 87,5% expresaron su rechazo a las políticas económicas y sociales implementadas por el Estado en el Memorándum Circular 2792 del 11 de octubre del año 2018, emanada por el Ministerio del Proceso Social del Trabajo, con la que han quedado congeladas las negociaciones y convenciones colectivas de todos los sectores laborales en la administración pública. Igual rechazan el bloqueo y sanciones económicas.

Gráfico N.6

Fuente: autores del EPU-Venezuela (2021)

Los sindicatos docentes consultados, consideran que el deterioro del salario del personal docente, administrativo y obrero de la educación, ha constituido un factor que impulsa a la migración para buscar fuera de las fronteras nacionales un salario que permita cubrir las necesidades básicas

Añaden los gremios y sindicatos de docentes, administrativos y obreros que la migración forzada por razones económicas ha traído como consecuencia renuncia a los puestos de trabajos, abandono de las escuelas por parte de los estudiantes, aumento del trabajo infantil y juvenil para sortear la condición de pobreza.

Por otra parte, agregan que se ha incrementado el número de reclamos y manifestaciones en la calle ante la violación constante y sostenida de las conquistas gremiales logradas incluso durante el gobierno de Hugo Chávez, ejemplo de ello, la vulneración del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que, un salario, para ser considerado suficiente, debe permitir una vida con dignidad y la cobertura de las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Conclusiones

La situación del derecho a la educación en Venezuela ha sido seriamente afectado por la situación de crisis económica derivada del bloqueo, pero también por la limitada capacidad del gobierno de privilegiar los intereses de los y las trabajadoras de la educación en una situación tan compleja.

Es urgente construir espacios de diálogo entre todos los sectores del hecho educativo, para construir una ruta de solución a la actual solución, que tenga como lugar de enunciación los intereses del mundo del trabajo.

Recomendaciones

UNO: Impulsar la conformación de un Consejo Nacional de Educación (con ese u otro nombre) que agrupe a los dos ministerios de educación y las instancias institucionales que trabajan el sistema educativo, donde tengan representación permanente organizaciones de la sociedad civil, gremios y sindicatos docentes, así como intelectuales de la pedagogía en Venezuela. Esta instancia tendría la tarea de articular los dos subsistemas, construir consenso nacional en materia educativa y garantizar una mirada plural del hecho educativo.

DOS: Resolver de manera inmediata el tema salarial de los y las docentes. Los gremios vienen planteando un salario mínimo docente en la coyuntura de 300 dólares, aspiración que se puede concretar con una política redistributiva a favor del mundo del trabajo, impuestos a las grandes fortunas y ganancias y la dignificación social de la profesión docente.

TRES: Es urgente hacer transparente la información y datos del Estado en materia educativa. Esta transparencia y acceso público universal, debe ser en tiempo real, como una forma de impulsar la co-responsabilidad y la contraloría social previstas en la carta magna y la Ley Orgánica de Educación.

CUATRO: La redistribución del presupuesto y las finanzas públicas debe hacerse con una clara perspectiva social, garantizando que los sectores más vulnerables recuperen el poder adquisitivo de sus salarios e ingresos. El derecho a la educación es interdependiente de los restantes derechos humanos.

Fuentes

Cada Familia una Escuela: http://cadafamiliaunaescuela.fundabit.gob.ve/

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999:   https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_venezuela_1006.pdf

https://www.otrasvoceseneducacion.org/archivos/346850

https://www.otrasvoceseneducacion.org/archivos/357104

Ley de Universidades publicada en Gaceta Oficial N° 1.429 Extraordinario de fecha 8 de septiembre de 1970: https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/10210.pdf

Ley Orgánica de Educación (G. O. Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009): https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_venezuela_0452.pdf

Ley Orgánica de Educación de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009  https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/siteal_venezuela_0452.pdf

Memorando-Circular N° 2792 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N° 41.419 de fecha 14 de junio de 2018, sobre lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo:  https://www.laizquierdadiario.com.ve/IMG/pdf/lineamiento_para_las_negociaciones_colectivas-2.pdf

Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) Informe Educación Universitaria en Venezuela durante el COVID-19 e Inviabilidad del Plan “UNIVERSIDAD EN CASA”:  https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2021/01/Educacion-Universitaria-Vzla-y-covid19-def-26ene.pdf

Plan Universidad en Casa deja a la educación superior a su suerte: https://www.otrasvoceseneducacion.org/archivos/346850

Por la inmediata reaparición de Carlos Lanz (recolección de firmas): https://www.otrasvoceseneducacion.org/archivos/357104

Resultados de la abierta sobre la percepción de la Educación venezolana:   https://www.otrasvoceseneducacion.org/archivos/382342

Índice de siglas

 

AVEC: Asociación Venezolana de Colegios Católicos
CE: Constituyente Educativa
CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
CII_OVE: Centro Internacional de Investigaciones “Otras Voces en Educación”
CLADE: Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación
FOVEDE: Foro Venezolano por el Derecho a la Educación
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
PIB Producto Interno Bruto

 

Descargue el Informe en formato ONU. Omite gráficos según recomendaciones de presentación. Disponible la versión pdf en UPRVenezuela_Joint contribution FOVEDE-CLADE

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Estados Unidos publica la cifra de detenciones de inmigrantes más alta jamás registrada en la frontera con México

Es el número más alto jamás registrado. Estados Unidos publicó cifra de detenidos a lo largo de su frontera con México en los últimos 12 meses. más de 1,7 millones de migrantes.

De estos, más de un millón fueron expulsados a México o a sus países de origen, según datos de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.

Los agentes detuvieron a migrantes de más de 160 países.

Un agente fronterizo a caballo agarra a un migrante en Texas.

FUENTE DE LA IMAGEN,GETTY IMAGES

Pie de foto,Recientemente, unas imágenes de agentes fronterizos a caballo persiguiendo a migrantes en EE.UU. generaron polémica.

La popularidad del presidente Joe Biden en las encuestas de opinión se ha ido hundiendo, en parte como resultado de su política de inmigración.

Solo el 35% de los estadounidenses aprobó su manejo del tema.

Así lo reveló una encuesta del Centro de Investigación de Asuntos Públicos de Associated Press-NORC a principios de este mes.

Biden prometió una política de inmigración más humana que su predecesor Donald Trump, pero la frontera entre Estados Unidos y México se ha visto envuelta en una crisis durante gran parte de la presidencia demócrata.

 

Madres paradas en la forntera

FUENTE DE LA IMAGEN,GETTY IMAGES

Las cifras de detenciones para el año fiscal 2021, que finalizó en septiembre, son las más altas desde 2000.

Ese año, más de 1,6 millones de migrantes fueron detenidos en la frontera entre Estados Unidos y México.

Pero desde que empezaron los registros en la década de los 60, la cifra nunca había alcanzado los 1,7 millones.

«El gran número de expulsiones durante la pandemia ha contribuido a que un número de migrantes mayor de lo habitual haya realizado múltiples intentos de cruzar la frontera», dijo la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos.

Niños no acompañados

Quienes intentaron ingresar ilegalmente a Estados Unidos eran principalmente de México, Guatemala, Honduras y El Salvador.

De todos los detenidos, la categoría más grande eran los adultos que viajaban sin niños: más de 1,1 millones (o el 64%).

Al mismo tiempo, las autoridades estadounidenses dijeron que se encontraron con más de 145.000 niños no acompañados, una cifra récord.

Casi 11.000 de esos niños seguían bajo custodia del gobierno a finales de este mes de octubre.

Migrantes que buscan asilo en Estados Unidos caminan por el río Grande cerca del Puente Internacional entre México y Estados Unidos, mientras esperan ser procesados, en Ciudad Acuña, México, el 16 de septiembre de 2021.

FUENTE DE LA IMAGEN,REUTERS

Pie de foto,El gobierno de EE.UU. está recibiendo estos días un número creciente de llegadas de migrantes a la frontera.

Una investigación de la BBC del centro de detención de Fort Bliss en Texas a principios de este año reveló informes de abusos sexuales, brotes de covid y piojos.

También niños hambrientos a los que se les sirvió carne poco cocida y tormentas de arena que envolvieron los campamentos de tiendas de campaña del desierto donde gente joven estaba detenida.

Para los republicanos el aumento en las cifras se debe a las promesas de Biden de establecer un proceso que lleve a la ciudadanía para los inmigrantes.

Biden se ha enfrentado a cuestinamientos esta semana sobre por qué no ha visitado la frontera.

El secretario de prensa de la Casa Blanca dijo a los periodistas el viernes que el presidente viajó allí en 2008 cuando estaba haciendo campaña para ser el vicepresidente de Barack Obama.

Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-59022558

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Estudio Comparado: Derechos Magisteriales en Colombia, Brasil, Argentina y Venezuela

Autora: Rose Mary Hernández Román

E-mail-rosemhernandezr@gmail.com

Año: 2021

Resumen 

La  intención de este abordaje es comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela. Se denota que,  el tema relacionado al seguimiento y análisis de las disposiciones legales han sido materia de interés en colectivos académicos, grupos de organización sindical y particularmente de organismos internacionales; cada uno ha enfatizado el impacto de la forma en la cual los gobiernos adelantan o retroceden en cuanto a Educación y sus trabajadores.  Se concluye: 1. Los instrumentos jurídicos comparados  datan entre finales de la última década del siglo pasado e inicios de la primera década del presente siglo, por lo cual su contenido es relativamente actualizado  y estructurado  según disponen los ideales de  sistemas políticos y de gobiernos  progresistas que se establecieron para la fecha de entrada de  los mismos. 2. Se evidencian  adelantos de las y los trabajadores como sujetos con derechos humanos, inalienables irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, indivisibles e interdependientes. Sin embargo, también existen vacíos que merman el estado de justicia social-laboral.  3. Ante las conquistas logradas por los magisterios y, los atropellos, incumplimientos de los gobiernos, los gremios y sindicatos de las y los trabajadores de la Educación en América Latina  están en el deber y la obligación de defenderlas ajustándose a las necesidades  colectivas en un estado  bienestar.

Palabras clave: Educación, Derecho Fundamental, Derecho Humano, Estado, Justicia Social

Comparative Study: Teacher Rights on Colombia, Brazil, Argentina and Venezuela

Abstract 

The intention of this approach is to compare the progress and gaps in relation to the teaching rights provided in the Legal Systems of Argentina, Brazil, Colombia and Venezuela. It is noted that the issue related to the monitoring and analysis of legal provisions has been a matter of interest in academic groups, union organization groups and particularly international organizations; Each has emphasized the impact of the way in which governments advance or regress when it comes to Education and its workers. It is concluded: 1. The comparative legal instruments date between the end of the last decade of the last century and the beginning of the first decade of the present century, which is why their content is relatively up-to-date and structured according to the ideals of progressive political systems and governments. that were established for their entry date. 2. There is evidence of progress made by workers as subjects with human rights that are inalienable, inalienable, non-transferable, imprescriptible, indivisible and interdependent. However, there are also gaps that undermine the state of social-labor justice. 3. Given the achievements achieved by the teachers and the abuses and non-compliance of the governments, the unions and unions of the Education workers in Latin America have the duty and obligation to defend them, adjusting to the collective needs in a welfare state.

Keywords: Education, Fundamental Law, Human Right, State, Social Justice,

Introducción

la Educación es la conciencia jurídica del Mundo actual, cuyo reconocimiento general, muestra una convergencia del Derecho Internacional en sus en sus expresiones universales, del Derecho Internacional en sus manifestaciones regionales y del Derecho Interno, con sus fórmulas constitucionales, legales y administrativas.

A pesar que,  expresa Zamora (2017), que en países de América Latina,  «algunas Constituciones y Leyes de Educación se crearon con ideas progresistas dado el tiempo político de su promulgación» (p.12), en la actualidad muchos derechos y logros de las luchas de las bases se encuentran en un escenario donde los actores protagonistas son gobiernos caracterizados por democracias débiles (debido a los procesos de transición o de antonismo en los que se encuentran inmersos), con un modelo económico de corte neoliberal, centrado en desarrollar políticas económicas que impulsen únicamente el área de mercado mediante enormes privatizaciones, contribuyendo al aumento del desempleo, la delincuencia, inseguridad ciudadana y disminución de la capacidad adquisitiva de la población.

En ese sentido se planteó como inquietud científica: ¿Cómo se articulan los derechos magisteriales en Brasil, Argentina, Colombia y Venezuela?. Por consiguiente,  se hizo necesario comparar los avances y vacíos en relación a los derechos magisteriales dispuestos en los Ordenamientos Jurídicos de Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela.  En un ejercicio de comprensión, el tema elegido para esta investigación se considera más que importante, imprescindible a la hora de que las democracias, en su camino hacia el asentamiento y perfeccionamiento, sienten sus bases sobre el conocimiento, respeto y protección de los derechos humanos.

Frente a esto, no debemos perder de vista la circunstancia de que la educación en los derechos humanos se desarrolla y se debate dentro de un contexto global abarcando las esferas políticas, económica, sociales y culturales, que la condicionan y la proyectan.

Metodología

Este  estudio es el resultado de una investigación comparada, definida por Bonilla (2000) como «la metodología que permite examinar elementos para conocer y comprender las similitudes y diferencias entre ellos» (p.17). En tal sentido, nos ocupó la contraponer  en base a las consultas en las actuales Constituciones y Leyes de Educación en países de la América Latina (AL), siendo estos países: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, lo concerniente a las conquistas  de las y los  trabajadores de los referidos Sistemas Educativos, así como la relación entre estado de derecho, democracia y derechos laborales fundamentales, identificando en tales instrumentos normativos, garantías de protección, libertad sindical y negociación colectiva y la eliminación de discriminación en empleo y ocupación.

Desarrollo

Este texto presentado, se inicia indicando los nombres de las autoridades ministeriales, ministras/os de Educación a la fecha de las consultas realizadas, así como las siglas de cada institución por país. Se destaca que, el 60% de estas administraciones están en representación de las mujeres, mientras que, el  40% es ocupado por la figura masculina.

Cuadro N. 1. Distribución por género de quienes administran los Sistemas de Educación en los países: Colombia, Venezuela, Brasil y Argentina

País: Colombia
María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional

(Mineducación)

País: Brasil
Milton Ribeiro, Ministro de Educación(MEC)
País: Argentina
Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)
País: Venezuela
Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación(MPPPE) Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Fuente: La autora (2021)

Gráfico 1.

Fuente: La autora (2021)

Constituciones Leyes de Educación en América Latina

1.   Venezuela

Ministra de Educación Yelitze Santaella, Ministro del Poder Popular para la Educación (MPPPE)

Tibisay Lucena, Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPPEU)

Leyes Referenciales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. … El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90 La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94 La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95 Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 97 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley Orgánica de Educación, 2009
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores (contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente Artículo 89 El movimiento de personal en los cargos del servicio docente se hará mediante traslados, cambios mutuos, promociones y ascensos, en las condiciones que fijen esta ley y su reglamento.

Artículo 90 Los traslados efectuados conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento, se realizaran a solicitud del docente, por cambio mutuo de destino entre docentes y por necesidad de servicio. Parágrafo Primero Los traslados a solicitud del docente no deberán desmejorar sus condiciones de trabajo, salvo que el interesado manifieste su voluntad de aceptarlo, sin que ello releve al Ministerio de Educación de la obligación de reubicarlo en la categoría de cargo que le corresponda. Parágrafo Segundo Los traslados por cambios mutuos entre dos o más docentes se efectuaran previa solicitud de los interesados y con la aprobación de los organismos oficiales correspondientes. Parágrafo Tercero Los traslados por necesidades de servicio se realizaran siempre para otro cargo de igual o mayor jerarquía, categoría y condiciones económicas y sociales.

Artículo 91 El Ministerio de Educación organizara un servicio de evaluación y clasificación del personal docente, que estará a cargo de una Junta Clasificadora en la que tendrán representación las organizaciones de los profesionales de la docencia. Los interesados tendrán derecho a conocer la documentación que figure en su respectiva hoja de servicio y podrán ejercer los recursos procedentes cuando estuviesen en desacuerdo con la respectiva evaluación.

Artículo 92 El Ejecutivo Nacional fijara al personal docente una remuneración constituida por un sueldo base y por los incrementos que correspondan de acuerdo al escalafón. La remuneración total será considerada como sueldo para todos los efectos legales y administrativos y podrá ser objeto de revisiones a juicio del Ejecutivo Nacional.

Artículo 93 El Ejecutivo Nacional establecerá un sistema único de escalafón para el personal docente basado en la categoría y jerarquía de los cargos, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio y la calificación de la actuación profesional. El escalafón será objeto de revisión y ajustes periódicos. La ley especial contemplara todo lo que en esta materia corresponde a la educación superior.

Artículo 94 Los años de servicios prestados por los miembros del personal docente en planteles o dependencias educativas del sector oficial serán tomados en cuenta por el Ejecutivo Nacional, los Estados, las Municipales, los Institutos Autónomos y las Empresas del Estado, a los efectos de escalafón, compensaciones económicas por años de trabajo, evaluación de méritos, pensiones, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad en el servicio. Igualmente se reconocerán los años de servicio prestados por los miembros del personal docente en los planteles privados en las condiciones que determine el reglamento, a fin de que dicho reconocimiento no implique mayores ventajas que las señaladas en el encabezamiento de este artículo. A mismos fines, los planteles privados reconocerán los años de servicios prestados en planteles oficiales.

Artículo 95 El personal docente tendrá derecho a licencias, con goce de sueldo o sin él. El tiempo que dure la licencia será tomado en consideración para todos los efectos del escalafón respectivo y de los demás beneficios que correspondan al interesado en razón de la antigüedad. Quienes hayan gozado de licencia conservaran el derecho a reincorporarse a su cargo al término de la misma.

Artículo 96 La forma y condiciones necesarias para que procedan los beneficios a que se refieren los artículos anteriores, serán determinadas en el reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Capítulo V Del Perfeccionamiento de los Profesionales de la Docencia.

Artículo 97 El Ministerio de Educación, dentro de las necesidades y prioridades del sistema educativo y de acuerdo con los avances culturales, establecerá para el personal docente programas permanentes de actualización de conocimientos, especialización y perfeccionamiento profesionales. Los cursos realizados de acuerdo con estos programas, serán considerados en la calificación de servicio. Artículo 98 El personal docente al servicio de institutos oficiales podrá gozar de licencias no remuneradas hasta por un año cada siete años de servicios consecutivos. Este personal podrá asimismo, gozar de licencias remuneradas siempre y cuando sea para la realización de labores de investigación o de mejoramiento profesional, de conformidad con el reglamento. En todo caso, el tiempo que duren estas licencias se tomara en cuenta al efecto del escalafón y de los demás beneficios que se acuerden en razón de la antigüedad y quienes las gocen tendrán derecho a reincorporarse a sus cargos al término del periodo respectivo.

Artículo 99 Se crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Venezolano. Todo lo concerniente al Fondo será establecido en la ley especial que se promulgue al efecto, en la cual deberá ser determinada la contribución proporcional de los empleadores y de los beneficiarios Quienes sean beneficiarios del Fondo no estarán obligados a cancelar otras contribuciones por concepto de seguridad social..

Artículo 100 El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativas deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los reajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

Artículo 101 Es Estado establecerá las medidas para que el sector privado que imparta educación cumpla con los actuales sistemas de previsión social que protegen al personal a su servicio y con los que cree la ley especial prevista en el presente capítulo.

Artículo 102 El monto de la pensión concedida en base a razones de incapacidad por enfermedad profesional o por accidente ocurrido en servicio, no podrá ser inferior a las dos terceras partes del sueldo correspondiente, previo disfrute por el interesado de un mínimo de seis meses de licencia remunerada. Artículo 103 La autoridad competente, previa certificación expedida por los servicios médicos oficiales correspondientes, podrá acordar el reingreso al servicio activo de aquellos beneficiarios de pensión, cuando hubieren cesado las causas de la incapacidad.

Artículo 104 A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo.

Artículo 105 El cálculo del monto de las pensiones y jubilaciones se hará sobre la base de la remuneración total que por el desempeño de cargos docentes devengue el interesado para el momento en que le sea concedido el respectivo beneficio, cuando hubiere prestado sus servicios en forma ininterrumpida. El mismo cálculo se aplicará para los docentes al servicio del Ministerio de Educación en cargos de libre nombramiento y remoción. Si hubiere interrupción en la prestación del servicio, el cálculo se realizará tomando como base el promedio de los sueldos percibidos durante los últimos treinta y seis meses en que hubiere desempeñado cargos dentro del servicio docente.

Artículo 106 El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación y con un monto de ochenta por ciento del sueldo de referencia. Por cada año de servicio adicional este porcentaje se incrementara en un dos por ciento del sueldo de referencia hasta alcanzar un máximo del ciento por ciento de dicho sueldo.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 77 El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos. Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades este la formación y el perfeccionamiento docentes. La ley especial de la educación superior y los reglamentos respectivos determinaran los requisitos y demás condiciones relacionadas con este artículo.
Instancia encargada de la formación docente Artículo 37 Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.

Artículo 38 La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Artículo 39. El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía, promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

Artículo 40 La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.

2. Brasil

Ministro de Educación Milton Ribeiro, Ministro de Educación (MEC)
Leyes Referenciales Constitución Política (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Fecha de la Constitución Nacional 5 de octubre de 1988
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: 1. el contrato de trabajo protegido contra el despido arbitrario o sin justa causa, en los términos de la ley complementaria que establecerá indemnización compensatoria, entre otros derechos; 2. el seguro de desempleo, en caso de desempleo involuntario ; 3. el fondo de garantía del tiempo de servicio; 4. el salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin ; 5. el salario base proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo; 6. irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo; 7. la garantía de un salario, nunca en la remuneración íntegra o en el valor de la pensión de jubilación; 8. el décimo tercer salario en base en la remuneración íntegra o el valor de la pensión de jubilación; 9. la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno; 10. la protección del salario en la forma de la ley, constituyendo delito su retención dolosa; 11. La participación en los beneficios, o resultados, desvinculada de la remuneración, y excepcionalmente, participación en la gestión de la empresa, conforme a lo señalado en la ley; 12. el salario familiar para sus dependientes; 13. La duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a cuarenta y cuatro semanales, facultándose la compensación de horarios y la reducción de jornada, mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo; 14. la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos de alternancia, salvo negociación colectiva; 15. El descanso semanal remunerado, preferentemente en domingo; 16. La remuneración de horas extraordinarias superior, como mínimo, en un cincuenta por ciento a las normales; 17. el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, por lo menos con un tercio más, que el salario normal; 18. la licencia de embarazo, sin perjuicio del empleo y, del salario, con una duración de ciento veinte días; 19. la licencia de paternidad, en los términos fijados en la ley; 20. la protección del mercado de trabajo de la mujer mediante incentivos específicos, en los términos de la ley; 21. el aviso previo proporcional al tiempo de servicio, siendo como mínimo de treinta días, en los términos de la ley; 22. la reducción de riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, higiene y seguridad ; 23. la remuneración adicional para las actividades penosas, insalubres o peligrosas, en la forma de la ley; 24. la jubilación; 25. la asistencia gratuita a los hijos y personas dependientes desde el nacimiento hasta los seis años de edad en guardería y centros preescolares; 26. el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos ; 27. la protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 28. el seguro contra accidentes de trabajo, a cargo del empleador, sin excluir la indemnización a que este está obligado, cuando incurriese en dolo o culpa; 29. la acción, en cuanto a los créditos resultantes de las relaciones laborales, con plazo de prescripción de: 1. cinco años para el trabajador urbano, con el límite de dos años después de la extinción del contrato; 2. hasta dos años después de la extinción del contrato para el trabajador rural; 30. la prohibición de diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil; 31. la prohibición de cualquier discriminación, en lo referente al salario y a criterios de admisión, del trabajador portador de deficiencias; 32. la prohibición de distinción entre trabajo manual, técnico e intelectual, o entre los profesionales respectivos; 33. la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; 34. la igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador eventual.
Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema Educativo General

Colombiano. Esto establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Ley N° 9394 de Directrices y bases de la educación nacional, sancionada en 1996 y modificada en 2018, determina que el sistema federal de educación está conformado por la educación básica y la educación superior. … Es obligatoria y gratuita a partir de los 4 años y hasta los 17.

Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Los principios fundamentales de la educación en Brasil están contenidos en la ley Nº 4.024, así como también en la Nº  9.394; esta ha sido modificada por última vez en 2006 y aumenta a 9 los años de enseñanza obligatoria. A partir de este marco jurídico la educación es definida como instrumento para comprender derechos y practicar el respeto entre las personas. Por otro lado, es deber del Estado proveer la educación obligatoria en todos sus niveles y avanzar progresivamente en el aumento de los años de escolarización de toda la población.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

 No se evidencia
Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente En Brasil el desarrollo de la formación y la carrera docentes se reglamenta por la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDBEN) (Congreso Nacional, 1996), así como por las Directrices Curriculares nacionales para la formación inicial en el nivel superior y para la formación continua (MEC, 2015).

La Secretaría de Educación Superior (SESU) es la unidad del Ministerio de Educación responsable de planificar, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la Política Nacional de Educación Superior. Entre sus funciones se encuentra el mantenimiento, la supervisión y el desarrollo de las instituciones públicas federales de enseñanza superior y la supervisión de las instituciones privadas de educación superior

 

3. Argentina

Ministro de Educación Jaime Percyk, Ministro de Educación (ME)

 

Leyes Referenciales Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Fecha de la Constitución Nacional Constitución de la Nación Argentina

Ley Nº 24.430

Sancionada: Diciembre 15 de 1994.

Promulgada: Enero 3 de 1995.

Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 6 El Estado garantiza el ejercicio del derecho  constitucional de enseñar y aprender. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 9 El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Ley Orgánica o especial que regula la educación La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación  Ley de Educación Nacional  (2006) establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Ley Nº 23.929

Negociación colectiva para los trabajadores docentes. Disposiciones generales. Negociación colectiva en la jurisdicción educativa nacional y en el nivel federal. Normas de interpretación. Disposiciones transitorias.

Sancionada: Abril 10 de 1991.

Promulgada: Abril 22 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1 al 27

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) No se evidencia
Instancia encargada de la formación docente Articulo 74 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán:

a) Las políticas y los planes de formación docente inicial.

b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.

c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

Artículo 75  La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos:

a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y,

b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.

La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

Artículo 76. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de:

a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua.

b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación docente y los otros niveles del sistema educativo.

c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley Nº 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación.

i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

Artículo 77 El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico.

Artículo 78 El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

 

4. Colombia

Leyes Referenciales Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ministro de Educación María Victoria Angulo González, Ministra de Educación Nacional  (MINEDUCACIÓN)
Fecha de la Constitución Nacional Promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991
Artículos de la Constitución Nacional que hablan del derecho a la educación Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
Artículos de la Constitución Nacional que hablan de los derechos de los y las trabajadores de la educación Artículo 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 40 Derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político  Garantía de la adecuada y efectiva participación de la mujer en niveles decisivos de la administración pública.

Artículo 53  Estatuto del trabajo: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Ley Orgánica o especial que regula la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación. Ordena la organización del Sistema  Educativo General Colombiano. Esto es, establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
Artículos de la ley de educación que tipifican el derecho a la educación Ley 115 de 1994 – Ley General de  Ordena la organización del Educación.
Artículos de la ley de educación y abordan los derechos de los y las educadores

(contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente

Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo: a) Recibirá una capacitación y actualización profesional; b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas; c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas.

Artículo 105 Vinculación al servicio educativo estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales. Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad. PARAGRAFO PRIMERO. Al personal actualmente vinculado se le respetará la estabilidad laboral y en el caso de bachilleres no escalafonados, tendrán derechos a incorporarse al Escalafón Nacional Docente siempre y cuando llenen los requisitos respectivos, en un plazo no mayor de dos (2) años. Si transcurrido este plazo no se han escalafonado, serán desvinculados del servicio educativo, salvo los bachilleres que se encuentren prestando sus servicios docentes en zonas de difícil acceso y en proceso de profesionalización comprobado, en cuyo caso contarán con dos años adicionales para tal efecto. PARAGRAFO SEGUNDO. Los educadores de los servicios educativos estatales tienen el carácter de servidores públicos de régimen especial. PARAGRAFO TERCERO. A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente, hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal docente territorial.

Artículo 106 Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal. PARAGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 107 Nombramientos ilegales en el servicio educativo estatal. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordene y ejecute dicho nombramiento.

Articulo 108 Excepción para ejercer la docencia. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines. Para el ingreso posterior al Escalafón Nacional Docente, se exigirá el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Definiciones jurídicas sobre la formación docente (inicial y permanente) Artículo 104 El educador. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. (Ley 115)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 2277 de 1|979, las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles.

Instancia encargada de la formación docente La carrera docente en Colombia es un sistema especial de carrera administrativa de origen legal de más tradición en la función pública colombiana, el cual regula las relaciones de los educadores con el Estado y la sociedad y tiene como referentes centrales el reconocimiento de los principios del mérito y de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del educador del servicio público educativo, la profesionalización y dignificación de la actividad docente a través de la definición del escalafón docente como elemento constitutivo de la carrera.

La carrera docente en Colombia está reglada por dos disposiciones básicas:

a) el Decreto Ley 2277 de 1979, se unificó por primera vez las normas de carrera docente en un Estatuto aplicable para educadores oficiales y privados, el cual hoy continúa vigente; y b) El Decreto Ley 1278 de 2002 o nuevo Estatuto de Profesionalización Docente aplicable sólo para educadores que se vincularon desde su expedición al sector educativo oficial.

Consciente de la magnitud de información sobre el tema de carrera docente, el Ministerio de Educación Nacional ha querido poner a disposición de la comunidad educativa este sitio, en el cual se pretende contar con información actualizada sobre el tema.

Acá el educador encontrará información sobre carrera docente, tanto para aquellos docentes vinculados en la vigencia del decreto ley 2277 de 1979, como para los docentes que han ingresado al servicio educativo estatal mediante la normatividad establecida en el Decreto Ley 1278 de 2002, la normatividad aplicable, la jurisprudencia referida a los distintos ámbitos de la carrera y los conceptos tanto del Ministerio como de otras autoridades que tienen incidencia en el desarrollo de la carrera docente en el país.

Artículo 112 Instituciones formadoras de educadores. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. (Ley de Educación 115)

Análisis Comparativo

El  rastreo del estatus quo del magisterio en los países de Brasil, Colombia, Argentina y Venezuela, concatenan entre  sí con principios y derechos laborales, así como su seguimiento; mediante el cual ordena a los estados miembros: El respeto, la promoción, el ejercicio de la libertad de asociación, así como la libertad sindical con incidencia a extinguir cualquier forma de trabajo inexcusable u obligatorio,  y sobre todo cualquier tipo de conducta que genere la discriminación laboral u ocupacional; en referencia a las condiciones laborales.

En estos países, los derechos magisteriales surgen como producto de la contribución de muchos factores sociales que permitieron que los gobiernos reconocieran las demandas de las y los trabajadores, iniciando así la intervención del Estado como ente regulador sobre las relaciones obrero-patronales. No obstante, existen vacíos o lagunas al no quedar tipificadas de forma evidentes, tal como la definición jurídica  sobre la formación docente en Argentina, los derechos de los y las educadores brasileros a: contratación y negociación colectiva, jubilación, vacaciones, estabilidad laboral, carrera docente.

De las Constituciones y Leyes comparadas, la de mayor alcance en cuanto al Derecho Humano a la Educación y los Derechos de las y los trabajadores del sistema es la de Venezuela. No obstante, la realidad invita a precisar que, el rol del Estado no ha sido el de cimentar las bases en una distribución igualitaria de derechos, deberes y beneficios; es decir la existencia del interés común que garanticen los recursos para los más desfavorecidos y tengan las mismas posibilidades a fin de ejercer la esencia de su libertad, siendo importante determinar el incremento del presupuesto nacional para el sector educación que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como Estado y la satisfacción del uso de sus derechos a fin de salvaguardar la dignidad del docente reconociendo que su labor es el anclaje que determina la calidad del servicio educativo para que las futuras generaciones emerjan de la pobreza mediante políticas de Estado que se traduzcan en incentivar el crecimiento como país priorizando mecanismos que cultiven el respeto, el cumplimiento de incentivos que valoricen el capital humano de quienes dignamente abrazan esta profesión de manera voluntaria con el compromiso único de sacar al país del subdesarrollo.

Conclusiones

Aplicando la hermeneúsis interpretativa, es posible describir el prototipo de modelos de negociación colectiva imperante en los países Latinoamericanos a partir de la dominación de tres improntas básicas.

(1) La prevalencia de una cultura de lucha, contestataria, particularmente enraizada en el actor sindical por efecto de factores idiosincráticos, ideológicos y estratégicos más o menos constantes, por lo cual, muchos de lo logros, avances y mejoras en las negociaciones colectivas son producto del esfuerzo de calle, aunque en algunos casos no se ha logrado un mayor grado desarrollo y expansión de la misma.

(2) Una atomización del conjunto de organizaciones y la ponderación de los niveles inferiores para la conformación de las unidades de contratación, inducidas por la mayor parte de las legislaciones laborales.

(3) Una elevada dosis de heteronomía e intervencionismo que impregna todas y cada una de las manifestaciones colectivas que conforman los sistemas de relaciones laborales, a través de la acción legislativa, administradora, jurisdiccional y de contralor que habitualmente ejerce el Estado.

Por otra parte, existe la presencia de valores h0omogéneos  entre los distintos sistemas comparados dista mucho de responder a las realidades imperantes y el señalamiento de múltiples excepciones es un síntoma elocuente del relativismo de la descripción ensayada.

Los derechos laborales colectivos, como instituciones que dan forma a las relaciones laborales y formas de representación política al margen de los partidos políticos, y que permiten (o bien restringen) la organización de amplios sectores de la población, emergen como recursos significativos para el establecimiento de una ciudadanía que exija y fomente una democracia de calidad. Los derechos laborales colectivos han logrado constituirse como mecanismos para el otorgamiento de voz (horizontal y vertical) a grandes mayorías. No sólo fueron clave en varios procesos de transición hacia la democracia (Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, entre otros), sino que durante el siglo XXI han demostrado su valía para que se logren avances en la consolidación de democracias de calidad, a través de aspectos sustantivos de estos sistemas de representación política (contenidos y resultados).

En el caso de Venezuela, los representantes de los sindicatos distan de los intereses del Magisterio, se permite retroceso en conquistas gremiales sin dar una batalla campal para impedir que las y los trabajadores de la Educación sean cada día vulnerados en sus derechos, a tal punto de vivir en precarización salarial, sin goce de  una política que asegure el HCM,  la no aplicación del Memorandun 2792 de la ONAPRE donde se les devalúa sus pagos, se les desconoce el porcentaje establecido por primas de profesionalización, entre otros aspectos de índole económico.

De lo incorporado interesa destacar que, en general los derechos fundamentales de las y los trabajadores de la Educación en países como: Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela, se encuentran considerados de manera inconclusa, presentando  tímidamente protección  elemental en cuanto a equidad y justicia laboral asociado a un conjunto de factores entre los que se cuentan: económicos, políticos, culturales, científicos y tecnológicos, así como un importante factor humano: el desempeño docente, que resulta vital según la postura que se sostiene.

En ese orden, se señalan las limitaciones que se presentan hoy en el proceso de formación inicial y continua del personal docente, así como los desafíos que debe encarar como parte de su desempeño para brindar una respuesta coherente que implica una educación de calidad en el presente siglo y los cambios sociales, culturales y tecnológicos que se viven a diario.

Referencias:

Bonilla-Molina, L (Compilador) (2000). Educación comparada, identidades y globalización IESALC Unesco. Caracas-Venezuela

Constitución de la Nación Argentina (1994)

https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf

Constitución Política de Brasil (1998)

https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf

Constitución Política de Colombia (1991)

https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf

Lei nº 9.394, de 20 de Dezembro de 1996

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9394.htm

Ley General de Educación 115  (1994)

https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf

Ley de Educación Nacional (2006)

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley-de-educ-nac-58ac89392ea4c.pdf

Ley Orgánica de Educación (2009)

http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf

Zamora, M. A. (2017). El principio de no regresividad de los derechos sociales en América Latina. Revista De Derecho Político. Brasil.

 

 

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Cómo la CIA financió la película de «Rebelión en la granja» para hacer propaganda anticomunista

Una versión de este artículo se publicó en 2018.

Rebelión en la granja, uno de los clásicos más populares de la literatura del siglo XX, el libro que que llevan leyendo la mitad de los preadolescentes anglosajones de los últimos 70 años, no es exactamente lo que nos habían contado. Hasta donde llegaba el comentario escolar, se trata de una fábula satírica que nos pone en aviso de la corrupción a la que conduce el poder. Los cerdos de este cuento consiguen expulsar a los hombres opresores del recinto animal sólo para, poco a poco, terminar caminando a dos patas.

Se obliga al grupo a abandonar el sueño de una comunidad igualitaria y permitir el dominio porcino sobre gallinas, caballos u ovejas bajo el dogma «todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros». Mismo perro con distinto collar.

La metáfora política era obvia para los lectores de 1945, como también para cualquiera que se haya acercado después conociendo un mínimo del contexto de la obra. Se trata de un ensayo antiestalinista, un despliegue psicológico del proceso de revolución forzosa que el líder ruso impuso sobre su población. Pero George Orwell, escritor de la novela, no se olvidó de señalar ambos frentes: para la granja era tan tirano el gobierno de los comunistas como el de los capitalistas, representados en la distante figura del señor Jones.

Dependiendo de si queremos hacer una lectura pesimista u optimista, podemos llegar tanto a la conclusión de que el pueblo llano no encontrará nunca justicia o de que debe comprometerse a fondo con una revolución, esta vez sin dejarse llevar por los cantos de sirena de líderes moralmente corruptos como Stalin.

Avanzamos en el tiempo nueve años. Orwell ha muerto y alguien está adaptando su historia a la gran pantalla. A una película animada que verán miles, si no millones de niños. La compañía Halas and Batchelor nace en Londres en 1940 para dar salida a toda la producción de propaganda bélica de Gran Bretaña, y años después contacta con ellos el director norteamericano Louis de Rochemont. Les dice que tiene los derechos de la obra de Orwell y una idea muy avanzada del guión.

Cerdito Stalin

Un cerdo llamado Stalin.

Como explicaría la periodista Frances Stonor Saunders para su libro La CIA y la guerra fría cultural, y confirmaría también la propia agencia, Louis de Rochemont actuaba como tapadera para la agencia de inteligencia estadounidense. Ellos fueron los auténticos productores del filme. Halas and Batchelor contó con 300.000 dólares de presupuesto y 80 animadores a su cargo para poder realizar la obra, aunque el guión incluía algunos retoques con respecto a la obra original del escritor.

Primero y por encima de todo, en la nueva versión animada el régimen del cerdo Napoleón (alegoría de Stalin) no debía ser igual al de los humanos, sino «peor y más cínico». En segundo lugar, Snowball, el cerdo que luchó contra Napoleón y que representaba los valores troskistas, no debía parecer tan justo y equitativo como en la novela. Si Snowball parecía «inteligente, dinámico y valiente» en el texto original, ahora debía ser un «intelectual fanático cuyos planes, si se hubiesen llevado a cabo, habrían llevado a un desastre no inferior que al que los animales llegaron bajo el régimen de Napoleón».

Los animadores aceptaron las sugerencias y todo ello se ve reflejado en la película final.

La Guerra Fría cultural, demonizando a Stalin

Porque sí, la Guerra Fría también se luchó en el campo cultural. Orwell y su película se convirtieron así en parte del engranaje cultural con el que Estados Unidos se mostraba al mundo como eje capitalista pero abierto de ideas, promocionando indirectamente a una masa de intelectuales de izquierdas pero democráticos y anticomunistas (en episodios puntuales ahí estuvieron Nabokov o Hannah Harendt), válidos para la ideología capitalista.

En los tensos ’50, cuando ambos bandos aún estaban equilibrados, los estadounidenses temían que el comunismo cautivase a los europeos, como en Italia o especialmente en Francia, donde una parte de los intelectuales y jóvenes simpatizaban con el régimen socialista y había una mirada más o menos equidistante con los sistemas a ambos lados del telón. En los años ’70 el propio país americano difundió papeles con los que se explicaba su programa financiero de eventos como el Congreso por la Libertad de la Cultura, de la revista Encounter, o su versión española Cuadernos para la Libertad de la Cultura.

Otros ejemplos de esta propaganda norteamericana fue la influencia de la CIA a la hora de incorporar secundarios negros en sus películas, ya que un reproche típico del comunismo era hablar del racismo del pretendido país de la libertad. Por esta misma razón también se promocionaron económicamente los tours de Louis Amstrong por todo el viejo continente.

Orwell Doble

Orwell, cuyo nombre real era Eric Blair, era hijo de aristócratas británicos, y en su juventud se alistó a la policía imperial, lo que le llevaría a hacer servicio en Birmania. Al ver los horrores del imperialismo británico empezaría a coquetear con ideas socialistas. Homenaje a Cataluña es el resultado de los años que estuvo al lado de anarquistas y republicanos luchando contra el franquismo, aunque el cóctel de vertientes ideológicas era enorme, él se sentía cercano a posiciones leninistas y sobre todo troskistas.

Con los años, y con la deriva stalinista, se distancia ideológicamente de Rusia, pero no de la mirada izquierdista o al menos reformista. Orwell es también el escritor de 1984, obra posterior a Rebelión en la Granja, y ahí donde el Gran Hermano era el Papá Estado que todo lo ve y que crea Ministerios de la Verdad o el doblepensar puede estar el rostro de Stalin, pero también de cualquier otro Estado autoritario que abuse de su poder de control de la ciudadanía.

Paradojas de la vida, Orwell también se traicionó, o hizo algo cercano a esto, momentos antes de su muerte en 1950. Cuenta Timothy Garton Ash, director del Centro de Estudios Europeos, en Oxford, que Orwell delató a un buen puñado de sus compañeros de izquierdas en una lista negra de «38 criptocomunistas» que acabaría en manos de la formation Research Department (IRD), una sección semisecreta que la Foreign Office y parte del sistema propagandístico estadounidense. La hipótesis más cercana es que Orwell estaba enamorado de una mujer de izquierdas a las órdenes del IRD que pidió al escritor que le ayudase a luchar contra la propaganda estalinista lanzada por el Cominform soviético.

Realmente nunca sabremos por qué la escribió, pero el hecho es que identificó a 38 personalidades, entre ellas Charlie Chaplin o el historiador E. H. Carr, que le parecían dignos de vigilancia por sus ideas. Sólo con un año de distancia de cuando escribió su obra magna contra la intolerancia, él mismo ayudó a luchar contra esa libertad de pensamiento y a apoyar a un todopoderoso Estado vigilante.

Lo que está claro es, después de todos estos años, quién ha ganado.

Fuente: https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/como-cia-financio-pelicula-rebelion-granja-para-hacer-propaganda-anticomunista

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Ghana ha renovado su censo para hacerlo más inclusivo, pero han aflorado las viejas tensiones

La autora, investigadora de la Universidad Martín Lutero de Halle-Wittenberg, recuerda que los datos servían para controlar el país en la época colonial. Hoy, la estadística poblacional contribuye a revelar realidades que apoyen políticas públicas encaminadas a un mejor desarrollo, pero hay polémica.

Ghana acaba de efectuar su censo de población y vivienda más reciente, una tarea que se lleva a cabo cada diez años. Por primera vez se ha utilizado un sistema digital de recopilación y transferencia de datos. El uso de las innovaciones digitales ha aportado ventajas significativas. Por ejemplo, ha facilitado la comprobación de la calidad de los datos en tiempo real y reducido el tiempo necesario para procesarlos.

Además, la integración de información basada en GPS sobre la ubicación de los entrevistados ha añadido nuevas capas de datos espaciales. El nuevo sistema permite analizar espacialmente el acceso a necesidades básicas como el agua. Esto ayuda a la estadística a cumplir su objetivo de analizar las condiciones de vida de los ciudadanos.

En un artículo de investigación publicado el año pasado, examiné la transformación digital del sistema de datos ghanés sobre la población. Por el momento, el estudio de estos avances se ha centrado principalmente en los costes y la aplicación.

Pero hay también aspectos políticos y sociales que se han pasado en gran medida por alto. Por ejemplo, el objetivo del censo digital de este año era dar “voz a todos los habitantes del país”. Para lograrlo, se introdujeron cambios, como por ejemplo, nuevas categorías censales que cubren la situación de discapacidad. Esto indica una nueva forma de inclusividad. Y con el uso de las TIC, las nuevas áreas focales incluían el acceso a infraestructuras básicas.

Por otra parte, el último recuento de habitantes ofrece una ventana al disputado terreno de las estadísticas de población. Estas se basan en clasificar la variación individual en categorías, que son medios técnicos para poder contar los habitantes. Pero son mucho más que eso. Producen líneas divisorias con las que la gente se identifica, personal y colectivamente. De ese modo constituyen un elemento fundamental para esquematizar a la ciudadanía y representarla como nación.

Ghana es una democracia relativamente joven. Y la construcción del país aún no ha terminado. No es de extrañar, por tanto, que las categorías de los censos hayan sido objeto de debate. El último no se ha librado. Queda claro por el hecho de que ha suscitado emociones intensas acerca de la ciudadanía y la pertenencia.

La consolidación del sistema estadístico

Históricamente, el sistema de datos de población ghanés ha dependido en gran medida de la realización de censos. Algunos países, como Países Bajos o Dinamarca, se basan en sus sistemas de registro civil para obtener esas estadísticas. Pero, tradicionalmente, en Ghana no se ha invertido lo suficiente en estas capacidades. Por lo tanto, los cálculos de población requerían encuestas y proyecciones periódicas.

En la era colonial, los censos no se centraban tanto en las condiciones de vida de la población como en establecer el control sobre la colonia

Los cimientos para establecer un sistema estadístico integral en Ghana pueden situarse en la Constitución de 1979 y en la Ley de Servicios Estadísticos de 1985. Ambas establecieron el Servicio Estadístico de Ghana como un organismo independiente. En 2019, una revisión de la Ley de Servicios Estadísticos (Ley 1003) otorgó competencias adicionales a la institución.

Esta consolidación ha beneficiado de distintas maneras al censo de población y vivienda de 2020/2021. Por ejemplo, se ha usado el sistema de direcciones del país para comprobar la calidad de los datos mediante la comparación con el registro de viviendas existente.

La evolución

En la historia ghanesa posterior a la independencia, la confección del censo hacía algo más que meramente cubrir las necesidades de datos de diferentes programas políticos y de desarrollo. Ha ayudado también a construir una sociedad en la que los individuos se reconocieran a sí mismos. De este modo, ha contribuido de manera crucial a forjar la visión que el país tiene de sí mismo.

Por ejemplo, según escribe el historiador Gerardo Serra, el primer censo de Ghana después de la independencia, realizado en 1960, se presentó como un alejamiento del colonialismo y como un primer paso hacia la era moderna. En la época colonial, estos recuentos no se centraban tanto en las condiciones de vida como en establecer el control sobre la colonia.

Cuando Ghana volvió al régimen democrático, en 1992, el censo hizo hincapié en el desarrollo nacional prestando más atención a la planificación del agua, el transporte, la salud y las infraestructuras educativas

Tras la independencia, reflejaban la preocupación cada vez mayor por el aumento de los habitantes, y se centraban en la natalidad y la ciudadanía. Gradualmente, se fueron añadiendo categorías que supuestamente debían reflejar la estructura económica del país. Por ejemplo, tras los programas de ajuste estructural de 1983, el censo de 1984 se adaptó a las necesidades de las organizaciones internacionales, entre ellas, el Banco Mundial.

Por otra parte, la descentralización en ciernes del sistema de Gobierno exigía una localización mayor del análisis y la declaración de datos. Cuando Ghana volvió al régimen democrático, en 1992, la elaboración de la estadística hizo hincapié en el desarrollo nacional. Las cuestiones a las que se prestó mayor atención fueron la planificación del agua, el transporte, la salud y las infraestructuras educativas.

Desacuerdos

Los cambios en el objeto y el método ghanés han ido acompañados históricamente de desacuerdos acerca de las categorías utilizadas. Se añadieron y situaron en primer plano nuevas categorías, como los límites de las autoridades locales, los nombres de las comunidades o las distinciones profesionales.

Este censo no ha sido distinto. Los debates públicos y los boicots locales a la edición del 2021 se han centrado en las preocupaciones por una representación insuficiente.

Por ejemplo, en la región de Alta Ghana Oriental se expresó la preocupación por la supuesta discriminación en la enumeración de localidades. En la región del Volta, las protestas se centraron en que supuestamente no se habían incluido subgrupos de la etnia ewé.

El estudio suscitó también debate público acerca de quién se considera ghanés. Algunos alegaban que determinados grupos incluidos en la entrevista representaban a extranjeros. Por ejemplo, tachaban de togoleses a los residentes en las zonas fronterizas, mientras que repetidamente se calificaba de inmigrantes a las poblaciones de fulanis y hausas.

Y mientras que el Gobierno lo enmarcaba como un medio para mejorar el desarrollo del país, algunos residentes afirmaban que no iban a participar porque el desarrollo había pasado por alto a sus comunidades.

Estos debates han politizado la elaboración de esta estadística, convirtiéndola en una oportunidad para cimentar la identidad nacional y, al mismo tiempo, reformular el relato oficial sobre el potencial de los datos para fomentar el desarrollo.

El censo de población y vivienda de 2020-2021 ha ido acompañado de la promesa de mejores datos para el desarrollo. Sin embargo, las protestas en torno a la identidad y la pertenencia son preocupaciones que la tecnología no puede solventar.

Alena Thiel es investigadora posdoctoral, investigadora principal del artículo How Democracies Know: Identification Technologies and Quantitative Analyses of Development in Ghana, Universidad Martín Lutero de Halle-Wittenberg.

Fuente: https://elpais.com/planeta-futuro/2021-08-13/ghana-ha-renovado-su-censo-para-hacerlo-mas-inclusivo-pero-han-aflorado-las-viejas-tensiones.html

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Indígenas de Bangladesh viven con la zozobra de perder sus bosques

 Cuando el Departamento Forestal de Bangladesh taló el huerto de bananos de Basanti Rema, esta habitante indígena de los bosques de Madhupur, sintió que estaba viviendo una pesadilla.

Rema, de la aldea de Pegmari, en Madhupur, parte del distrito de Tangail, había cultivado sus platanales  en media hectárea dentro del bosque de esa área protegida. Pero el Departamento Forestal alegó que la tierra en la que se cultivaban los bananos pertenecía al organismo estatal.

La historia de Rema no es inusual, ya que en el pasado los garo y otras minorías indígenas han sido desalojados de sus tierras ancestrales por falta de derechos registrados sobre ellas, aunque existan pruebas de que junglas como la de Madhupur han sido su hogar de siempre.

“La disputa por la tierra es el principal problema, ya que el gobierno declaró 9145 acres (3700 hectáreas) de tierra del bosque de Madhupur como bosque de reserva forestal absoluta, poniendo en riesgo nuestra vida en nuestra tierra ancestral”, dijo Jonajetra, un miembro de la comunidad garo que vive dentro de ese bosque selvático, en la región norcentral de este país del sur de Asia.

En su diálogo con IPS, aseguró que el Departamento Forestal a menudo presenta casos falsos contra los indígenas por la supuesta tala de árboles. Incluso se ha demandado por esa actividad a niños de siete y ocho años.

En el boletín oficial de Bangladesh del 15 de febrero de 2016, el Ministerio de Medio Ambiente y Bosques declaró la tierra parque nacional de Madhupur como reserva forestal en virtud de la sección 20 de la Ley Forestal de nada menos que de 1927.

“Los habitantes garo se han enfrentado a varios problemas en la jungla. El Departamento Forestal presenta con frecuencia casos falsos contra nosotros”, dijo a IPS el dirigente Eugin Nokrek, presidente de Joyenshahi Adivasi Unnayan Parishad, una organización de pueblos indígenas bangladesíes.

“Si queremos construir una nueva casa y desmantelar la antigua, el departamento obstruye nuestras obras. Si queremos plantar huertos de bananos o piñas en nuestras tierras en barbecho, recibimos objeciones del Departamento Forestal”, añadió.

Miedo al desalojo

A pesar de vivir en la jungla de Madhupur, también conocida como Garth Gazau, durante generaciones, a los indígenas garo y otras minorías no se les han reconocido sus derechos en aquellas tierras declaradas como forestales.

Los esfuerzos del Departamento Forestal por recuperar las tierras perdidas por la agricultura y el acaparamiento de tierras han acrecentado el temor de las comunidades indígenas de perder las tierras donde han vivido por muchas generaciones, con derechos diferenciados a otros ocupantes que no se están teniendo en cuanta.

“Estamos a punto de ser desalojados de nuestras tierras ancestrales, ya que el gobierno ha declarado el bosque de Madhupur como una reserva absoluta. Podemos ser desalojados del bosque en cualquier momento”, dijo Nokrek, miembro del pueblo garo.

Hace décadas, Madhupur, en el distrito de Tangail, tenía 49 750 hectáreas, de las que  22 450 eran bosques protegidos.

Miembros de los pueblos indígenas de Bangladesh forman una cadena humana en el distrito de Tangail, en una de sus muchas iniciativas para exigir que se le reconozcan derechos legales sobre sus tierras ancestrales, en especial en la jungla de Madhupur. Foto: Rafiqul Islam / IPS

Según los funcionarios del Departamento Forestal de Tangail, ya han desaparecido algo más de 32 000 hectáreas de bosque debido a la tala indiscriminada y al acaparamiento de tierras, en un proceso que continúa y que se busca revertir.

Mohammad Jahirul Haque, funcionario forestal en la división de Tangail, dijo que el Departamento continuará sus campañas para recuperar las tierras forestales de los acaparadores. Sin embargo, aseguró a IPS que no había ningún plan para desalojar a los indígenas del bosque y que permanecerían en sus tierras ancestrales.

Según Sanjeeb Drong, secretario general del Foro de Pueblos Indígenas de Bangladesh, legalmente el bosque de Madhupur está bajo la jurisdicción del Departamento Forestal, pero los indígenas lo reclaman como su territorio colectivo ancestral y tienen pruebas para defender sus derechos.

El activista recordó que Madhupur es el hogar de las etnias garo, barman y koch, que viven entre sus árboles por muchas generaciones.

Cumplir una promesa

Al gobierno de la primera ministra Sheikh Hasina se le considera sensible a los derechos indígenas y en el programa electoral que la elevó por primera vez al poder en enero de 2009 se comprometía a formar una comisión independiente para resolver los conflictos territoriales de las diferentes minorías étnicas.

Pero la estela de persecuciones del pasado mantiene el temor entre las comunidades originarias, lo que se recrudece con las medidas adoptadas por el Departamento Forestal contra las actividades de los indígenas en Madhupur y los obstáculos de todo tipo al desarrollo de sus comunidades.

Nokrek dijo que muchas familias indígenas fueron desalojadas de Madhupur durante el bienio 2007-2008, durante el gobierno provisional de entonces.

Al dirigente indígena le preocupa que un cambio de gobierno pueda incrementar los desalojos, aduciendo causas de conservación ambiental o de otro tipo.

“Somos los habitantes del bosque y exigimos derechos legales sobre nuestra tierra, en la que hemos vivido durante generaciones. Queremos el reconocimiento legal de nuestra tierra ancestral para que nadie pueda desalojarnos”,  dijo Nokrek.

Además, explicó, “si tenemos el reconocimiento legal, obtendremos una compensación cuando el gobierno quiera hacerse con nuestras tierras ancestrales por un interés mayor”.

Los propietarios de tierras son compensados cuando se adquieren sus tierras para proyectos gubernamentales. Sin embargo, los garo y otras etnias indígenas no pueden recibir una indemnización porque no tienen pruebas legales sobre la propiedad de la tierra y otros derechos colectivos sobre ella.

De hecho, “la larga disputa sobre el derecho a la tierra de las minorías étnicas aún no se ha resuelto, ya que el gobierno todavía no ha formado la prometida comisión”, dijo Drong.

“Los responsables políticos deben tomar decisiones sobre cómo conceder a las personas de las etnias los derechos sobre sus tierras ancestrales”, insistió el secretario general del Foro de Pueblos Indígenas de Bangladesh.

En 1956, el entonces gobierno de Pakistán declaró el bosque a Madhupur como parque nacional y desalojó a los indígenas para adquirir las tierras forestales.

Tras alcanzar  Bangladesh su independencia en 1971, el bosque de Madhupur fue declarado bosque nacional o bosque reservado.

“Aunque los garo llevaban mucho tiempo viviendo en este bosque, los terratenientes no les concedieron derechos sobre la tierra tras la aprobación de la Ley de Adquisición y Tenencia del Estado de Bengala Oriental en 1950. Por eso perdieron sus derechos sobre sus tierras ancestrales”, detalló Drong en su diálogo con IPS.

Eso no ha sido obstáculo para que “la mayor parte del bosque de Madhupur ya haya sido acaparada por personas influyentes y ocupantes locales”, señaló.

Los árboles nativos son reemplazados

Nokrek, por su parte, denunció que el Departamento Forestal está sembrando plantones de acacia, en lugar de mantener los tradicionales árboles de sal (Shorea robusta ) en el bosque más grande de esta especie en Bangladesh, en el marco de un llamado programa de forestación social.

“El Departamento Forestal, los políticos y las personas influyentes encuentran negocio en este proyecto”, dijo.

Tras señalar que, debido a la presión del aumento de la población, la superficie forestal disminuye día a día, el dirigente indígena dijo que en los últimos años se han establecido fábricas e industrias en terrenos forestales mediante la falsificación de documentos.

Haque, el responsable de la división del Departamento Forestal de Tangail, dijo que había algo menos de 50 000 hectáreas de bosque de sal en Madhupur, aunque reconoció que parte de ese territorio estaba ocupado por acaparadores locales de tierra y personas influyentes.

El Departamento Forestal ha recuperado hasta ahora unas 7500 hectáreas de esas tierras boscosas, aseguró.

Como el bosque se está reduciendo rápidamente en la principal zona de Madhupur,  Haque  aseguró que el gobierno tomó ya la decisión de restaurar el bosque tradicional de sal y la tierra forestal en barbecho se pondrá bajo cobertura verde con la plantación de nuevos plantones de esa especie nativa.

Fuente: https://rebelion.org/indigenas-de-bangladesh-viven-con-la-zozobra-de-perder-sus-bosques/

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Amnistía Internacional: 11 cosas que debes saber sobre el trabajo infantil

Tendrían que estar jugando o camino a la escuela, pero no pueden porque se ven obligados a trabajar. Cada 12 de junio, Día Mundial contra el Trabajo Infantil, ponemos el foco en este problema mundial que roba a niños, niñas y adolescentes su infancia, su presente, su futuro y su derecho a una vida digna.

Además, este 2021 ha sido declarado por Naciones Unidas como el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. También es un reto de la Agenda 2030 que pretende poner fin a todas las formas de trabajo infantil para el año 2025. Estamos en el camino, pero aún queda mucho por hacer.

¿Qué es el trabajo infantil?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como todo trabajo que priva a los niños y niñas de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Hablamos, por tanto, de una vulneración de los derechos de los niños y niñas.

El término “trabajo infantil” se refiere a cualquier trabajo que es físico, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño o la niña; e interfiere en su escolarización, privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

Según las normas internacionales, varios baremos muestran qué es el trabajo infantil: la edad, la peligrosidad del trabajo y el número de horas trabajadas. La edad a partir de la cual niños y niñas deberían empezar a trabajar es variable según la OIT. En ningún caso deben hacerlo si son menores de 12 años, y a partir de ese límite depende de varias variables: si el trabajo supone o no peligros para su salud y el nivel de desarrollo del país.

Menores y adultos trabajando en las minas de cobalto en República Democrática del Congo. © AI

Menores y adultos trabajando en las minas de cobalto en República Democrática del Congo. © AI

¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil?

Hablamos de la esclavitud, el reclutamiento forzoso para conflictos armados, la trata de niños y niñas, la servidumbre, la prostitución y la pornografía, la obligación de realizar actividades ilegales, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, o actividades que supongan cualquier tipo de peligro, dañen su seguridad o su salud.

¿Qué no es trabajo infantil?

Cuando se habla de trabajo infantil no se incluyen actividades como la colaboración en las tareas del hogar, en el negocio familiar fuera del horario escolar o vacaciones. De hecho, se considera que este tipo de actividades pueden ser positivas para su desarrollo personal, siempre que sean adecuadas a su edad y madurez, no afecten de manera negativa a su salud y no interfieran en su educación y desarrollo personal.

¿Cuántos niños y niñas son víctimas del trabajo infantil?

Según las últimas estimaciones de la OIT y Unicef, con datos del año 2020, en todo el mundo hay 160 millones de niños y niñas víctimas de trabajo infantil79 millones -casi la mitad- sufren alguna de las peores formas de trabajo infantil como la esclavitud, la trata o el reclutamiento forzoso para conflictos armados.

No hay que perder de vista que las cifras pueden ser mayores, puesto que hay trabajos difíciles de contabilizar como, por ejemplo, el trabajo doméstico.

En las dos últimas décadas se había dado una disminución progresiva e ininterrumpida del trabajo infantil en todo el mundo. Sin embargo, esta tendencia se ha frenado y en los últimos cuatro años las cifras han aumentado. En este periodo, el trabajo infantil ha crecido de 152 a 160 millones. Es decir, hoy hay 8 millones de niños y niñas más trabajando que en 2016. Una tendencia y unos datos que nos deberían preocupar.

“El trabajo infantil ha crecido de 152 a 160 millones. A día de hoy, hay 8 millones de niños y niñas más trabajando que en 2016”

El último informe de la OIT y Unicef apunta a que este incremento se concentra principalmente en los niños y niñas que tienen entre cinco y once años. En este colectivo, hay casi 17 millones más obligados a trabajar que en el 2016.

Ambas organizaciones también alertan de que si no se toman las medidas adecuadas, el número de menores sometidos a trabajo infantil podría aumentar de aquí a finales de 2022 por las consecuencias de la COVID-19, el cierre de escuelas, la pérdida de ingresos familiares y el aumento de la pobreza en muchas zonas del planeta.

¿Cómo afecta el trabajo infantil a las niñas?

La falta de información sobre el trabajo de las niñas hace difícil establecer una radiografía real de su situación. Los datos señalan que el trabajo infantil es más frecuente entre los niños que entre las niñas, pero si se tienen en cuenta las tareas domésticas realizadas por 21 horas o más a la semana, la brecha de género se reduce.

Las niñas sufren la doble carga de la escuela y las tareas del hogar. Una situación que empeora su rendimiento escolar y que, en muchas ocasiones, las obliga a abandonar las clases de forma temporal y, en otras, a dejar el colegio para nunca regresar.

¿En qué países existe trabajo infantil?

Un chico de 14 años, que vive en el asentamiento de desplazados internos de Chaman-e- Babrak, compra verduras en el mercado local, donde vende té para ganarse la vida.

Un chico de 14 años, que vive en el asentamiento de desplazados internos de Chaman-e- Babrak, compra verduras en el mercado local, donde vende té para ganarse la vida. © AI

Se concentra en los países más pobres y con mayor desigualdad. Casi la mitad del trabajo infantil lo encontramos en África, seguida por la región de Asia y el Pacífico.

En África Subsahariana casi uno de cada cuatro menores está afectado por esta situación. Además, en todo el continente las cifras han aumentado de 72 a 92 millones desde 2016.

Por ejemplo, en la República Democrática del Congo alrededor de 40.000 niños y niñas trabajan en minas en el sur del país, muchas de ellas de cobalto, según datos de UNICEF. Llegan a trabajar hasta 24 horas en la mina y su salario no supera los 2 dólares al día. 

“En la República Democrática del Congo alrededor de 40.000 niños y niñas trabajan en minas en el sur del país, muchas de ellas de cobalto, según datos de UNICEF. Llegan a trabajar hasta 24 horas en la mina y su salario no supera los 2 dólares al día. ”

En Indonesia, Amnistía Internacional investigó en 2016 las plantaciones de aceite de palma, donde menores de tan solo ocho años trabajan en condiciones peligrosas, sin equipos de seguridad en campos donde se usan pesticidas tóxicos y transportando bolsas de frutos de palma que pueden pesar entre 12 a 25 kilos.

En todo el mundo se calcula que hay unos 300.000 niños y niñas soldados en conflictos armados. Son víctimas de las atrocidades de la guerra y, al mismo tiempo, son obligados a empuñar un arma y estar en la primera línea de combate. Además, se les usa como cocineros/as, mensajeros/as o esclavos/as sexuales. Las heridas físicas y los traumas emocionales que sufren son difíciles de superar.

¿En qué sectores los niños y niñas sufren trabajo infantil?

Existe en casi todos los sectores. Sin embargo, 7 de cada 10 niños y niñas trabajan en la agricultura, ganadería y pesca, según la OIT. Le siguen el sector servicios (31,4 millones) y el sector industrial (16,5 millones).

En 2017 Amnistía Internacional denunció cómo grandes marcas de aparatos electrónicos, como teléfonos móviles u ordenadores, y empresas de automóviles eléctricos no hacían comprobaciones para asegurar que no se utiliza cobalto extraído con mano de obra infantil en sus productos.

¿Qué causas están detrás del trabajo infantil?

La pobreza económica lleva al trabajo infantil, y este a su vez perpetúa la pobreza. Según la OIT, es fruto de la combinación de varios factores como la pobreza, las emergencias regionales y la migración. De esta forma, muchos niños y niñas se ven en la obligación de trabajar para contribuir a la economía familiar o como único medio de supervivencia, realizando trabajos que ponen en peligro su vida.

Por otro lado, los niños y niñas que no tienen acceso a la educación tienen más posibilidades de convertirse en víctimas del trabajo infantil y este les roba su derecho a acceder a una educación de calidad. Asistimos así a otro círculo de pobreza y desigualdad que hay que romper.

Otras causas que explican el trabajo infantil son la trata de menores y la explotación sexual.

Niños clasificando mineral de cobalto en el barrio de Kasulo, Kolwezi, República Democrática del Congo, mayo de 2015.

Niños clasificando mineral de cobalto en el barrio de Kasulo, Kolwezi, República Democrática del Congo, mayo de 2015. © AI

¿Cuáles son las consecuencias?

El trabajo infantil afecta al desarrollo físico y emocional de los niños y niñas. Los menores pueden llegar a desarrollar enfermedades y dolencias crónicas o desnutrición por estar expuestos a largas jornadas, cargas pesadas, sustancias peligrosas o a ser víctimas de abuso por parte de los adultos.

Además, sufren las consecuencias de vivir en un ambiente hostil o violento. En muchos casos, son separados de sus familias. También pierden su derecho a la educación, ya que compaginar trabajo y estudios aumenta las tasas de abandono escolar. En otros casos, directamente se ven obligados a abandonar las clases. Todo ello afecta a su desarrollo personal.

¿Qué normas internacionales lo regulan?

Para prevenir y erradicar el trabajo infantil existen normas internacionales impulsadas por la Organización Mundial del Trabajo. Una de ellas es el Convenio número 138, que establece que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. La mayoría de los países firmantes han establecido la edad mínima para trabajar en los 15 años. Este convenio ha sido ratificado por 173 países. Otros como Australia, Bangladesh, Estados Unidos, Irán, Liberia o Somalia no lo han firmado.

Por otro lado, el Convenio 182regula las peores formas de trabajo infantil. Un convenio que ha sido ratificado por los 187 países que forman parte de la organización, algo que sucede por primera vez en la historia de la OIT.

¿Cómo frenarlo?

La concienciación internacional sobre este problema es fundamental para acabar con lo que es una vulneración de los derechos de los niños y niñas. Gobiernos, organizaciones, empresas y ciudadanía debemos asumir nuestra parte de responsabilidad.

Los Estados deben recordar su papel a la hora de establecer políticas de protección de los menores y prohibir el trabajo infantil. Las empresas también pueden contribuir a ello mostrando su compromiso con los derechos humanos y los derechos de la infancia. Y en la mano de todos y todas está informarse, denunciar las situaciones de vulneración de derechos de los niños y niñas, y hacer un consumo responsable.

Proteger la infancia debe ser una prioridad en cualquier lugar del mundo. Es necesario que se garanticen sus derechos. Nada ni nadie debe robarles su infancia y su futuro.

Fuente: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/11-cosas-que-debes-saber-sobre-el-trabajo-infantil/

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