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Después de la pandemia

Por: Miguel Guerrero

Antes de la situación en la que el mundo  se encuentra por el COVID-19, se escuchaban quejas sobre la situación económica del país, en el sentido de que estábamos en crisis. La percepción era evidencia de un pesimismo en ciertos sectores influyentes de nuestra vida económica, cuya valoración del quehacer nacional se basa muchas veces en la marcha de sus propios negocios. A mi modo de ver, no vivíamos una crisis económica, pues cada día se abrían nuevas operaciones industriales, el turismo estaba en auge y la actividad comercial a todas luces se expandía con la apertura de nuevos y gigantescos  centros comerciales.

Nuestro problema no era de esa índole ni el país estuvo nunca bajo amenaza de una recesión. La verdadera crisis era, y ahora lo será mucho más, de carácter social, con tasas de desigualdad preocupantes dentro de un proceso de concentración de recursos reducido a círculos de pequeñas élites económicas muy creativas con un control creciente de la riqueza nacional. Buena parte de los nuevos y florecientes negocios  de las últimas dos o tres décadas provienen de esos grupos, sin que se hayan generado cambios importantes en la estructura social, debido a los bajos salarios y a un sistema de seguridad social que no los promueve.

Será a partir de esta pandemia que tendremos la amenaza de una crisis económica verdadera, por lo que será necesario estimular el consumo y la inversión interna tanto pública como privada para evitarla, reduciendo los niveles angustiantes de pobreza y marginalidad. La continuidad de las políticas económicas adoptadas antes y durante la pandemia será esencial al mantenimiento de nuestra estabilidad económica y financiera.

Los cambios radicales en esos planes y políticas ahuyentarían la inversión y destruirían la indispensable confianza en la solidez de nuestro potencial que ha sido el sostén de nuestro crecimiento.

Fuente: https://acento.com.do/2020/opinion/8813088-despues-de-la-pandemia/

Imagen: https://pixabay.com/illustrations/dollar-exchange-rate-world-economy-544949/

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No perdamos más tiempo

Por: Marisol Vicens Bello

En medio de esta pandemia que está provocando una grave recesión económica mundial, deben buscarse remedios para tratar de aliviar el duro impacto sobre las personas, sobre todo las de menores ingresos, la preservación de los empleos y la supervivencia de muchas empresas.

Es mucho lo que se ha discutido sobre el conflictivo proyecto de ley que busca permitir el retiro de un 30% de los fondos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y no vale la pena abundar pues las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)  han desplegado una abundante campaña a la que han logrado sumar múltiples voces alertando sobre sus efectos negativos para la macroeconomía, y es evidente que el gobierno y las autoridades monetarias no permitirán que esto pase.

Sin embargo, hay medidas que pueden y deben realizarse, como la exoneración temporal de aportes a cuentas de pensiones debido a la crisis como han solicitado los empleadores, la cual a pesar de que las AFP expresaron aprobarían aún no se ha dictado, o las relacionadas con beneficios no reclamados del seguro de sobrevivencia por los familiares de afiliados fallecidos del régimen contributivo del SDSS o que han sido denegados por supuestos incumplimiento de requisitos.

En múltiples ocasiones la Dirección de Defensa de los Afiliados (DIDA) ha llamado la atención sobre el tema de los beneficios no reclamados o denegados, y en parte gracias a esto el Consejo de Seguridad Social (CNSS) aprobó en el 2015 una modificación al contrato de póliza entre las AFP y las aseguradoras para extender el plazo de prescripción para reclamar de 2 a 7 años y la edad límite de cobertura de 60 a 65 años. Y en consonancia con lo que han señalado distintas sentencias del Tribunal Constitucional y el Superior Administrativo, la SIPEN ha manifestado que “el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia cubierta en la forma exigida por las normas no debe prescribir”, sin embargo, a la fecha el CNSS no se ha pronunciado al respecto.

Aunque importantes medios de comunicación han cifrado el monto no reclamado por familiares de afiliados fallecidos  en más de 1,700 millones de pesos al 2019, la SIPEN no ha dado una cifra oficial, pero el CNSS en su Resolución 457-03 dictada en octubre de 2018 indicó que conforme a auditoría practicada en el 2014 habían “39,386 afiliados fallecidos” con aportes acumulados no reclamados por  la suma de “RD$870,252,453.00”, señalando que el costo para  poder cumplir con los requisitos exigidos,  como es el pago del impuesto sucesoral, a veces superior a lo reclamado constituye una traba y, en este sentido  autorizó a la SIPEN y a su  Gerencia  a realizar gestiones ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que se otorguen facilidades respecto del pago de impuestos, moras y multas, sin que se conozcan  resultados.

También se instruyó a la SIPEN modificar el contrato de afiliación para que se requiera suministrar los datos de contacto de los familiares, lo que sería importante aclarar si se ha hecho, así como a la DIDA, las AFP y las aseguradoras a realizar campañas informativas, que no se han realizado.

Urge pues que la DGII disponga las medidas para facilitar que los familiares reciban los beneficios eximiéndolos de pagos que se lo imposibilitan, que la SIPEN y las AFP hagan todo lo necesario para facilitar los trámites e informar a los beneficiarios de sus derechos y que el CNSS asuma con responsabilidad el seguimiento de estos temas. Si todas las publicaciones realizadas y la atención dedicada al fallido proyecto de ley se hubiesen concentrado en estos puntos que sí son posibles y tienen fundamentos legales, a lo mejor muchas familias de afiliados estarían recibiendo estos beneficios a los que tienen derecho o empleadores estarían exonerados de pagar por el plazo acordado las cotizaciones de pensiones, lo que constituiría un alivio en medio de estas difíciles circunstancias. No perdamos más tiempo.

Fuente: https://acento.com.do/2020/opinion/8817170-no-perdamos-mas-tiempo/

Imagen: https://pixabay.com/photos/hand-human-woman-adult-hands-3666974/

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El COVID-19 y la “resiliencia educativa” del Ministerio de Educación

Por: Héctor Rodríguez Cruz

La reapertura de las escuelas encabeza las prioridades de los gobiernos de todo el mundo y de sus Ministerios de Educación. Constituye también la preocupación fundamental de alumnos y padres, de los maestros y de otros miembros del personal educativo y de los actores vinculados al sector educativo, debido a la incertidumbre que genera la naturaleza y evolución del COVID-19 y  las decisiones que se mantienen en “suspenso”.

El regreso a las aulas requiere de un marco de políticas y de recursos financieros que permita poner en práctica las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro, continuar con el aprendizaje, atender las situaciones de vulnerabilidad y garantizar la protección, el bienestar y la seguridad. Los centros educativos deben asegurar el perfecto estado de las instalaciones de agua, saneamiento y gestión de residuos, las medidas sanitarias y seguir procedimientos de limpieza y desinfección de las aulas y espacios comunes.

En muchos países hay presión para la reapertura de las escuelas porque se considera que su cierre no hace sino profundizar la fractura social. Los alumnos provenientes de familias humildes o con problemas económicos son a quienes más negativamente está afectando el confinamiento, pues habitan en viviendas más pequeñas y muchos no disponen de la tecnología adecuada ni de condiciones objetivas para seguir  los cursos desde su casa.

Aquí en el país, a juzgar por los niveles de  controversia y rechazo que han despertado en amplios sectores las medidas anunciadas por el Ministerio de Educación, de febrero a la fecha, tales como la terminación  del año escolar antes de tiempo, al “pase automático curso” de todos los estudiantes sin ser evaluados y  la reapertura incierta de las escuelas, pareciera que el Ministerio “camina lento” y un tanto “perdido”, mostrando una baja capacidad de respuesta para establecer los principales parámetros e instrumentos educativos, técnicos y logísticos para la adaptación de la población  escolar a las circunstancias moldeadas por el COVID-19.

Las escuelas del país están cerradas por el COVID-19. Esta situación genera grandes perturbaciones a los  casi  3 millones  de estudiantes,  200 mil profesores y técnicos del sector público y del sector privado, así como los padres, tutores y suplidores esperan por un “protocolo”, de alcance nacional y local, que garantice la seguridad sanitaria y la “preparación integral” para el reinicio seguro de las actividades escolares. Urge que los niños dominicanos vuelvan a la escuela. Pero han de hacerlo con todas las garantías para su salud, su seguridad y su protección. ¡Más cualquier otra, debe ser la primera prioridad de la educación dominicana en estos momentos!

El COVID-19 encontró a la escuela dominicana pauperizada, acorralada, “confundida” y, quizá, hasta un poco abandonada a su propia suerte. Con muchas carencias y necesidades desatendidas. Si bien es cierto que encontró  cientos de escuelas seguras, vistosas y bien equipadas, también es cierto existen cientos de escuelas a las que el COVID-19 le hará mayores daños. 

Escuelas “enfermas” que funcionan en patios, casonas y almacenes y carecen de las condiciones mínimas  para el aprendizaje, la enseñanza y la convivencia escolar, a pesar de que el Ministerio de Educación  cuenta con  elevado presupuesto de unos 200 mil millones de pesos, que equivale el 4% del PIB de la nación. Urge dedicar esfuerzos recursos logísticos y financieros a la “liberación” de la escuela dominicana de las cadenas del COVID-19. Pero urge también sanar a tantas muchas de  las taras, incompetencias y perturbaciones generadas por los descuidos e irresponsabilidades de “ayer y de hoy”, y que son el vestigio de una “revolución educativa al revés”.

Para encarar las perturbaciones educativas y sociales y el impacto perturbador del COVID-19 en las escuelas públicas y privadas, así  como  lograr la apertura exitosa y segura de las escuelas, con  garantías para su salud, su seguridad y su protección públicas y privadas, el Ministerio de Educación,  conjuntamente con otros sectores de la sociedad deberá plantearse a corto plazo la necesidad de la elaboración de un “Plan de Resiliencia para las Escuelas Públicas y Privadas después del COVID-19” que contenga las estrategias preventivas, técnicas y logísticas para “preparar”  a los maestros, a los alumnos, las instalaciones, aulas, laboratorios, los libros de texto baños, comedores, cocina, bibliotecas y sala de TICS,  para la reapertura de las escuelas y  su “nueva normalización”,  con las debidas y rigurosas medidas sanitarias para adecuarse a las nueva realidad de la pandemia y para evitar el contagio, la contaminación, el estrés  y otros efectos contaminantes del proceso aprendizaje-enseñanza, la investigación y la convivencia.

El  “Plan de Resiliencia para la Nueva Escuela  Pública y Privada después del COVID-19”, deberá  el resultado del trabajo conjunto del Ministerio de Educación, los maestros, los estudiantes, los padres, la Asociación Dominicana de Profesores, ADP, la Asociación de Instituciones Educativas Privadas, AINEP, las iglesias, las autoridades sanitarias, las alcaldías y las gobernaciones, los empresarios, las universidades regionales y locales, los constructores, los suplidores, los editores de libros de textos, Educación INICIA, Acción Empresarial por la Educa, EDUCA, el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, y el Programa Mundial de Alimentos, PMA. Más otros que quieran sumarse.

El “Plan de Resiliencia para las Escuelas Públicas y Privadas”  deberá ir acompañado  del “Programa Aulas Felices”, para  potenciar el desarrollo personal y social de los estudiantes y de los profesores; para promover la felicidad de los alumnos, los profesores y las familias. Tendrá dos componentes: La Atención Plena o “mindfulness” y la Educación de las “24 fortalezas personales” (Peterson y Seligman, 2004), agrupadas en torno a 6 virtudes y a otras competencias vinculadas, tales como creatividad, curiosidad, apertura mental, amor por el aprendizaje y perspectiva; valentía, perseverancia, integridad ; amor, amabilidad e inteligencia social; ciudadanía, sentido de la justicia y liderazgo; capacidad de perdonar, modestia, prudencia y autocontrol; y la apreciación de la belleza y la excelencia, gratitud, esperanza, sentido del humor y espiritualidad.

De cara a la construcción de la “nueva educación pública y privada después del COVID-19”, y por tanto, del “Plan de Resiliencia para las Escuelas Públicas y Privadas” y el “Programa Aulas Felices”, el Ministro de Educación puede revestirse de autoritario “cacique” de una tribu morada, con sus propios rituales partidarios y sin mezclarse con otros en su “territorio”.  O bien, en el líder resiliente,  aglutinador, inclusivo, dialógico, y democrático de la educación dominicana, que ennoblece la oportunidad de hacer posible el derecho de todos los dominicanos a una educación de calidad. Como una oportunidad de ser “ministro” (minister/ “el que sirve”), de “servir” a los dominicanos desde su Ministerio para construir desde la familia y desde la escuela  un país libre, transparente, justo y democrático.    

Que lo decida el Ministro. Es tiempo de “bajar las hachas” y “levantar las banderas del diálogo y la concordia” para ganarle la batalla al COVID-19, en nombre de la Patria educativa.

Fuente: https://acento.com.do/2020/opinion/8817597-el-covid-19-y-la-resiliencia-educativa-del-ministerio-de-educacion/

Imagen: https://pixabay.com/images/search/escuelas/

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Puerto Rico: María de Lourdes Santiago denuncia uso de sobre $10 millones para sesiones de adiestramiento en Educación

América Central/Puerto Rico/17-05-2020/Autor(a) y Fuente: www.metro.pr

La candidata a senadora por el PIP compartió varias imágenes de un contrato que firmó la agencia para que una empresa ofrezca los servicios.

La candidata al Senado por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), María de Lourdes Santiago Negrón, denunció en su cuenta de Twitter el uso de sobre $10 millones para el adiestramiento de maestros con equipo tecnológico que se espera para el próximo semestre escolar.

María de Lourdes@marialourdespip

El contrato del Departamento de Educación con Computerlink para la adquisición de 111,330 Laptops y 18,000 iPads (o sea, para menos de la mitad de la matrícula actual) incluye $10 millones para sesiones de adiestramiento de 6 horas a maestras y maestros. @pab550 👇🏽

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En el primer encasillado de la imagen, se describe el uso $10,093,440 para un mínimo de seis sesiones de seis horas que Educación debe acomodar para que maestros reciban el adiestramiento.

Igualmente, la exsenadora adujo que como parte del contrato se comprarán unas 111,330 computadoras y 18,000 iPads, una cantidad menor que la mitad de la matrícula actual.

La denuncia se da mientras que Puerto Rico atraviesa una situación de emergencia por el COVID-19 y se espera que el próximo semestre transcurra en línea como medida de distanciamiento social.

«En promedio, cuesta $1,682 cada sesión de 6 horas. El salario básico del magisterio es $1,750 al mes», añadió la candidata al Senado en un tuit siguiente.

Al momento de esta publicación, el Departamento de Educación no ha reaccionado a las publicaciones.

Fuente e Imagen: https://www.metro.pr/pr/noticias/2020/05/16/colegios-privados-se-preparan-clases-internet-agosto.html

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El Salvador: el confinamiento y la falta de atención médica llevaron a la muerte a ingeniero por coronavirus, afirma la UCA

América Central/ EL Salvador/17-05-2020/Autor(a) y Fuente: www.elsalvador.com

El Instituto de Derechos Humanos (Idhuca) dice que hubo un irrespeto a la familia y un error de parte del gobierno en no garantizar la salud del profesional y de otras víctimas mortales por el COVID-19.

La Universidad José Simeón Cañas, a través de su Instituto de Derechos Humanos (Idhuca), calificó el fallecimiento del ingeniero Carlos Henríquez como una profunda equivocación, un ejemplo claro de la improvisación y desorganización del gobierno para atender a las personas que ingresaron al país al inicio de la emergencia.

El Diario de Hoy publicó el martes 23 de abril, horas después de su muerte, cómo el profesional intentó someterse de buena fe a la orden del gobierno, cuando regresaba de Guatemala el 11 de marzo, y cómo rogó a las autoridades para que le brindaran atención médica.

El ingeniero se contagió de COVID-19 en el centro de contención de la Villa Centroamericana en Ayutuxtepeque, San Salvador, y murió el 22 de abril, sin una atención médica adecuada en el hospital San Rafael, según su familia.

En un informe reciente, el Idhuca detalla cómo el gobierno le negó al ingeniero su derecho a la salud y cómo irrespetó y ocultó información a la familia de la víctima.

“Los centros de contención y el sistema médico-hospitalario, más allá de las complicaciones de salud del Ingeniero, se equivocaron rotundamente en los procedimientos. Se puede entender que a un enfermo grave se le sustraiga el teléfono. Pero es incomprensible la falta de comunicación médica con la familia del enfermo, máxime si éste no puede comunicarse con sus allegados”, cuestiona el informe.

Según el Idhuca, el Estado “desde el momento que determinó de forma generalizada y arbitraria que toda persona debía someterse a cuarentena, en un centro de contención al entrar al país, debió velar por el derecho a la salud e integridad de las personas que estaban bajo su cuido”.

“En el caso del fallecido, la actuación del Estado difirió ampliamente en el estándar para dar atención médica. Al llegar al país, y pesar de ser conocedores que tenía 67 años y padecía de hipertensión, no se le hizo ninguna evaluación médica y mucho menos la prueba del COVID-19. Simplemente fue llevado de forma coercitiva a un centro de cuarentena junto con otras personas”, se concluye en el documento.

Agrega “que cuando su salud ya era grave después de haber pasado varios días en Villa Olímpica -Centroamericana-, en un primer momento se le negó la atención médica en un hospital. Con argumentos políticos y no médicos, lo remitieron a un hostal donde no se le brindó la asistencia sanitaria que requería”.

Cuando la familia del ingeniero presionó por su salud, se pidió que un doctor especialista le hiciera una evaluación médica, pero su estado de salud ya era grave.

“En esta línea, es cuestionable según especialistas médicos, el traslado a tres hospitales distintos en menos de un mes; y debe hacerse especial énfasis a la situación que vivió en el Hospital San Rafael, donde no se le pudo realizar hemodiálisis por falta de los instrumentos médicos necesarios”, indica el documento.

Línea de hechos

Agnes Callamard, Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales de Naciones Unidas, recientemente señaló la obligación que tiene el Estado ante las personas que tiene bajo su custodia y/o cuido. En este sentido, decía de forma literal que el Estado es responsable de su vida e integridad personal. La muerte resultante de la denegación de saneamiento, espacio adecuado, ventilación adecuada o atención médica adecuada es una muerte arbitraria de la que es responsable el Estado.

Para el Instituto de Derechos Humanos, el Estado desde el momento en que determinó de forma generalizada y arbitraria que toda persona debía someterse a cuarentena en un centro de contención al entrar al país, debió velar por el derecho a la salud e integridad de las personas que estaban bajo su cuido.

“Lamentablemente, tal y como ha quedado ejemplificado en la cronología de los hechos y con las fotos que se acompañan al presente informe, las condiciones de salubridad del albergue de Villa Olímpica-Centroamericana-, no eran las idóneas para tener a las personas que regresaban al país. Además, las personas pasaron hacinadas, medida totalmente contraproducente a la recomendación médica. Es decir, el Gobierno con estas medidas provocó un deterioro grave de la salud e integridad personal del ingeniero Henríquez”, se afirma en el informe del Idhuca.

El Idhuca afirma que el gobierno le mintió a la víctima, ya que estableció un protocolo de actuación con algunas excepciones a la cuarentena no domiciliar de treinta días; una de las excepciones era las personas mayores de 60 años. Esta información fue publicada en la cuenta oficial de Casa Presidencial en Twitter, y es la misma que la Embajada de El Salvador en Guatemala le compartió al ingeniero Henríquez el día 12 de marzo.

Por eso el profesional accedió a ingresar al país, según su familia, confiado en que se iría a su casa a mantener la cuarentena domiciliar, pero no fue así.

“Al ingeniero Henríquez entre las 12 y 24 horas de su llegada no se le hizo ninguna evaluación médica y mucho menos la prueba del COVID-19 -esta no se la hicieron hasta el 27 de marzo de 2020. Sin prueba ni atención especial por su edad y los padecimientos de salud que tenía -hipertensión- fue privado de libertad y sometido a internamiento forzoso donde convivió en hacinamiento, con personas que venían de Europa -vía Panamá- y de Guatemala”, sostiene el Idhuca.

Para esta institución, el caso de esta víctima no es el primero en que alguien muere durante la cuarentena y cuya muerte implica serias responsabilidades estatales.

“Reflexionar sobre las deficiencias de un sistema de cuarentena que funciona con desorganización, sin transparencia con las personas y con claros signos de autoritarismo y falta de ética médica es imprescindible para salvar vidas. Tener un poco más de humildad y reconocer errores es mucho más propio de un gobierno democrático que empeñarse de denigrar la gestión de otros países y ocultar las propias debilidades”, finaliza el pronunciamiento.

Fuente e Imagen: https://www.elsalvador.com/eldiariodehoy/uca-coronavirus-idhuca-ingeniero-villa-olimpica/714601/2020/

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Constitución y derechos sexuales en Cuba: Avances y principales desafíos

Redacción: Foro Debate

Cuba cuenta desde abril del 2019 con la primera Constitución en su historia y una de las pocas en el mundo que respalda de modo explícito los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBTI).

La nueva Carta Magna es el resultado de más de una década de activismo ciudadano e institucional por los derechos sexuales de las personas LGBTI, de una progresiva labor política y gubernamental en función de la educación integral de la sexualidad, y de la creciente superación de la homofobia y la transfobia entre la población cubana.

Varios son los artículos del nuevo texto constitucional que sostienen la base sobre la cual debe edificarse e interpretarse el ordenamiento jurídico en lo adelante, que impactarían directa o indirectamente en esta lucha por garantizar los derechos sexuales.

En el artículo 1 se habla de los principios fundamentales y se hace alusión a la igualdad, que en esta ocasión se acompaña de la equidad. Ello debe impactar en el resto del texto y la legislación que a partir de la misma se estructure. Como valores esenciales de nuestro contexto político – social, este será uno de los fundamentos que acompañe en primera instancia la modificación del Código de Familia.

Por primera vez, hay una alusión muy concreta y menos dispersa a la cuestión de los derechos y sus garantías. Nuestra Constitución habla de Derechos Humanos, un término que no es ajeno a nuestra realidad política, aunque por mucho tiempo lo manipularon quienes tienen el propósito de generar dificultades al desarrollo de nuestro proyecto social.

En este sentido, el artículo 40 contiene el fundamento utilizado en todos los contextos avanzados en temas de derechos sexuales, particularmente en cuestiones relativas al tema de la orientación sexual e identidad de género, que suelen ser los más controversiales unido a los temas reproductivos, como el caso del aborto. En él, nuestra Constitución reconoce como valor supremo la dignidad humana, para el reconocimiento del ejercicio de los deberes y derechos consagrados en el texto.

El artículo 41 incorpora además un grupo de principios como el de progresividad –que no estaba en el texto anterior-, y es un límite claro al legislador u autoridades que generan normas jurídicas. Indica que nunca puede haber retrocesos en el reconocimiento de derechos: los que están, se quedan; y lo que debe suceder es que se amplíe dicho catálogo.

A la progresividad también se le conoce como “efecto escalera” en materia de derechos humanos: siempre ascendente, nunca descendente. Esto genera una seguridad jurídica importante porque fija límites a la producción legislativa en temas de derecho.

Por otra parte, el artículo 42 tiene un amplio impacto y alcance. Introduce el principio de no discriminación por razones de sexo, género —esto es un asidero constitucional para atender las realidades intersexuales, utilizando el sexo con la implicación biológica que tiene—, orientación sexual e identidad de género.

Esto no tiene precedentes en el área y a nivel mundial, somos pocos los países – específicamente hay 10 – que proscriben la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elevándolo al rango constitucional.

Este acápite obligará al legislador a revisar todas las normas jurídicas que en nuestro país resulten inconstitucionales, si generaran alguna discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Discriminación en una norma no es necesariamente que se denigre, subvalore o se prohíba el acceso a algún servicio a un grupo de personas; es también cuando se omite, no se es claro, cuando solo se reconoce a un grupo de personas y se omiten a otros grupos y/o cuando no se regulan determinadas realidades o necesidades.

Habrá que repasar entonces también nuestro Código Penal para incorporar, con la fórmula más atinada, una protección a las personas cuyos derechos resultan lesionados por motivo de su orientación sexual e identidad de género.

A la luz de este artículo habrá que echarle un vistazo también a la Ley de salud y todo lo que las investigaciones en el país están revelando con respecto a las desigualdades, inequidades y brechas en el acceso a servicios de salud.

Habría incluso que diseñar mecanismos para que las personas que sientan no tener acceso al servicio puedan generar las quejas pertinentes y obtener las respuestas necesarias, así como los procedimientos en caso de que se necesiten por vía judicial.

Se debe revisar además, todas aquellas normas en los procesos de enseñanza y aprendizaje que generan brechas de discriminación y estereotipos de género.

Igualmente se ha de trabajar en la Ley de registro civil y su reglamento, que actualmente veda la posibilidad – sobre todo por la interpretación de la norma – de que las personas transgénero puedan modificar su nombre por vía administrativa, y quede como único camino la cirugía de readecuación genital para entonces acceder a estas modificaciones.

Otro de los elementos estrechamente vinculado al reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales en el texto constitucional y que deben hallar una necesaria expresión en las leyes complementarias es el derecho a formar una familia, a tener hijos e hijas o no tenerlos.

Nótese que el capítulo III habla de las familias, en plural. Las normas no solo buscan retratar una realidad social particular y organizarla, ordenarla y regularla; también tienen una vocación educativa, modificar el contexto que están regulando.

El artículo 81 establece que “Toda persona tiene derecho a fundar una familia. El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización, como célula fundamental de la sociedad y crea las condiciones para garantizar que se favorezca integralmente la consecución de sus fines”.

Estos fines no fueron colocados en el texto constitucional, una interesante decisión, porque se desmarca la procreación como fin último de la familia, algo armónico con la idea de comprender las distintas regulaciones de las familias.

Este artículo es reconocimiento y garantía de manera directa de un grupo de derechos sexuales consagrados a nivel internacional, como el derecho a formar una familia sin importar la configuración de estas y a tener hijos o hijas o no tenerlos.

El artículo 82 destierra toda distinción o alusión al binarismo hombre-mujer en lo relativo a la relación jurídica matrimonial y habla solo de cónyuges. Define el matrimonio de manera sintética y remite a una ley de desarrollo. Reconoce las uniones de hecho, estables, singulares, que antes no estaban consagradas en el texto constitucional y habla de las uniones en términos generales.

Fuente: http://www.cubadebate.cu/especiales/2020/05/14/constitucion-y-derechos-sexuales-en-cuba-avances-y-principales-desafios/#.Xr3hd_9KjMw

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