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El triclosán altera rápidamente las bacterias del intestino, revela un estudio

07 de septiembre de 2016 / Por: Anabel Paramá Díaz / Fuente: http://www.tendencias21.net/

Es un compuesto presente en muchos productos de uso diario, como jabones, juguetes o pasta de dientes

Hasta hace unos años, los microorganismos de nuestro intestino no tenían importancia para los investigadores. Sin embargo, en los últimos tiempos esto parece haber cambiado drásticamente. De hecho, cada vez son más los estudios que nos muestran la estrecha relación que mantenemos con estos microorganismos, y su importancia para nuestro bienestar.

En este sentido, diversas investigaciones apuntan a que el contenido bacteriano de nuestro intestino podría desempeñar un papel muy importante en enfermedades autoinmunes e inflamatorias. Enfermedades del calibre del cáncer múltiple, la enfermedad de Chron, el autismo o el TDAH, entre otras.

De tal manera que, probablemente y en un corto período de tiempo, el conocimiento adquirido sobre las interacciones entre los seres humanos y su microbiota sea tan importante para la medicina como lo es, actualmente, el conocimiento de la genética.

Pensar que los microorganismos existentes en nuestro intestino puedan causar enfermedades como las mencionadas resulta, francamente, impactante. Pero es así. El ser humano ha dejado de ser concebido como un individuo y se empieza a entender como un ecosistema.

A raíz de estas sospechas, numerosos científicos han querido averiguar los factores que pueden alterar la comunidad bacteriana intestinal de una forma tan grave como para generar estos resultados.

Efecto del triclosán en el intestino

En esta línea de trabajo, un grupo de investigadores de la Universidad del Estado de Oregón (EEUU) ha llevado a cabo un importante análisis sobre uno de los compuestos con los que convivimos a diario y que parece que puede alterar enormemente la microbiota intestinal que habita en nuestro interior: el triclosán.

Para el desarrollo de este trabajo, los investigadores emplearon un modelo animal habitual en estudios toxicológicos: el pez cebra. En estos organismos comprobaron que este agente puede provocar rápidos cambios en la diversidad, en la estructura de la red microbiana y en la composición de la microbiota intestinal.

El contacto de los peces con el triclosán fue propiciado a través de la dieta. Una vez alimentados los peces, los científicos purificaron el ADN de la muestra estudiada y secuenciaron regiones específicas en los genes de la subunidad 16S del ribosoma.

Este análisis permitió identificar de forma rápida los microorganismos y su abundancia relativa en la muestra estudiada, facilitando así la detección de la relación entre un compuesto y las enfermedades o lesiones que favorece o induce a su generación.

El triclosán en nuestra vida

Los seres humanos estamos expuestos continuamente a una serie de productos químicos, metales, conservantes, microorganismos y nutrientes perjudiciales.

Pero se sabe muy poco sobre los efectos que todos éstos ejercen sobre la estabilidad de la microbiota intestinal y sobre su estructura. Por lo que los investigadores estiman importante discernir entre aquellos agentes que son considerados responsables de la alteración bacteriana.

El triclosán es un agente antifúngico y antibacteriano que despierta un gran interés entre los investigadores. Este interés es debido al amplio uso que se le da en productos o compuestos que utilizamos en nuestra vida diaria.

El triclosán se utiliza en productos de uso diario como jabones, juguetes y pasta de dientes, ente otros. Además se emplea también en materiales de embalaje, procesamiento y almacenamiento de alimentos.

Esto hace que los expertos consideren que determinar su efecto sobre la salud humana sea una tarea realmente complicada. Entre otras cosas porque hay productos, de los anteriormente mencionados, en los que la concentración es enormemente baja.

Al encontrarse en una amplia diversidad de productos y materiales empleados en nuestra vida cotidiana, no existe una población que no haya sido expuesta, con la que se pueda comparar.

Además, es un compuesto que se absorbe fácilmente a través de la piel y del tracto intestinal. De hecho, se hademostrado su existencia en orina, heces y leche materna, además de asociarse a la alteración endocrina en peces y ratas, actuando como promotor de tumores de hígado e inductor de alteraciones de las respuestas inflamatorias.

Por esta razón, el hecho de que estos investigadores hayan encontrado un modelo de análisis toxicológico funcional que permita estudiar los efectos intestinales de este producto tiene una enorme importancia para la comunidad científica.

Importancia de la microbiota intestinal

Podemos pensar que es contradictorio que un agente antimicrobiano y antifúngico pueda llegar a perjudicarnos tanto. Ahora bien, este hecho sucede de forma indirecta. Es decir, atacando a nuestra microbiota intestinal puede llegar a ser el causante de enfermedades del calibre de la diabetes, enfermedades cardíacas y artritis, entre otras.

Con esto sería atrevido pensar, inmediatamente, que el triclosán es el causante de diabetes, artritis, etc. No queremos afirmar eso. Lo que nos muestra el trabajo del equipo estadounidense es que esa posibilidad existe. Pero es necesario seguir investigando sobre esta sustancia para poder llegar a hacer afirmaciones taxativas.

El término microbiota hace referencia a la comunidad de microorganismos vivos que viven en un nicho ecológico determinado. Pues bien, la microbiota que habita en el intestino humano es una de las comunidades más densamente pobladas, incluso más que el suelo.

Las bacterias que colonizan nuestro intestino ejercen funciones vitales para nuestra salud. Son las responsables de metabolizar residuos no digeribles que ingerimos en la dieta, así como, los detritus celulares (residuos celulares).

No sólo eso, impiden que seamos colonizados por bacterias externas patógenas, también desempeñan un papel esencial en el desarrollo del sistema inmune y, por otro lado, son las que producen una serie de micronutrientes necesarios. Un claro ejemplo, es la vitamina B12. Una vitamina esencial para el funcionamiento del cerebro y del sistema nervioso, entre otras necesidades humanas.

Como ya vimos, su alteración trae consigo enfermedades extremadamente graves. De ahí que todo el conocimiento que está produciendo este tipo de estudios, está generando, a su vez, una gran preocupación en la comunidad científica. De hecho, parece que se está comenzando a sentar las bases de una medicina más relacionada con la ecología.

En definitiva tal y como sugiere Gaulke, es necesario llevar a cabo más estudios sobre la evaluación de los efectos que pueden llegar a generar compuestos como el triclosán. Algunos de éstos podrían tener efectos dramáticos y de larga duración.

Referencia bibliográfica

Gaulke C, Barton C, Proffitt S, Tanguay R, Sharpton T. Triclosan Exposure is associated with rapid restructuring of the microbiome in adult Zebrafish. PLOS ONE (2016). DOI:10.1371/journal.pone.0154632.
Fuente artículo: http://www.tendencias21.net/El-triclosan-altera-rapidamente-las-bacterias-del-intestino-revela-un-estudio_a42674.html
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Es Ley la Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior

07 de septiembre de 2016 / Por: Adriana Puiggrós / Fuente: http://www.adrianapuiggros.com.ar/

El 28 de octubre de 2015 fue aprobado en el Senado de la Nación, por unanimidad en general y por 40 votos a favor y 12 en contra el proyecto de Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. Se trata de una modificatoria a la Ley de Educación Superior Nro 24521 impulsada por la Lic. Adriana Puiggrós, Diputada Nacional por la Provincia de Buenos Aires del Partido Frente Grande, integrante del Frente para la Victoria. Este proyecto contaba ya con media sanción en la Cámara de Diputados desde mayo de 2013 cuando dicha cámara lo había aprobado con el voto afirmativo de todos los bloques excepto el PRO y el diputado Eduardo Amadeo.

A continuación el detalle de los artículos modificados.

Ley de Implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.521, de Educación Superior, por el siguiente:

«Artículo 1º.- Están comprendidas dentro de la presente ley las universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional- .

El Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social, en el marco de lo establecido por la Ley 26.206.»

Art. 2º.- Sustitúyese el artículo 2º, de la Ley 24.521, por el siguiente:

«Art. 2º. El Estado Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las Universidades Privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de los Institutos de Formación Superior de gestión estatal, y de las Universidades provinciales si las tuviere, de su respectiva jurisdicción. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los Institutos de Formación Superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

La responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la Educación Superior, implica:

a) garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;

b) proveer equitativamente, en la Educación Superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables;

c) promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales;

d) establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias;

e) constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del Nivel y con el resto del Sistema Educativo Nacional, así como la efectiva integración internacional con otros Sistemas educativos, en particular con los del MERCOSUR y América Latina;

f) promover formas de organización y procesos democráticos; y

g) vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos en la Ley 26.206 de Educación Nacional TITULO VI. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 84.»

Art. 3º.- Incorpórase como artículo 2° bis, de la Ley 24.521, el siguiente:

«Art. 2º bis.- Los estudios de grado en las Instituciones de Educación Superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Prohíbese a las Instituciones de la Educación Superior de gestión estatal suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.»

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 24.521, por el siguiente:

«Art. 7º. Todas las personas que aprueben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada Institución de Educación Superior debe constituir pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.»

Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley 24.521, por el siguiente:

«Art. 50. Cada Institución Universitaria Nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan las condiciones académicas exigibles.»

Art. 6º.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley 24.521, por el siguiente:

«Art. 58. El aporte del Estado Nacional para las Instituciones de Educación Superior Universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el Presupuesto anual General de la Administración Pública Nacional.»

Art. 7º.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.521, por el siguiente:

«Art. 59. Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley 24.156, de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional. En ese marco corresponde a dichas instituciones:

a) administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto. Los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio se transferirán automáticamente al siguiente;

b) fijar su régimen salarial y de administración de personal;

c) podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo ayuda estudiantil y apoyo didáctico; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios;

d) garantizar el normal desenvolvimiento de sus unidades asistenciales, asegurándoles el manejo descentralizado de los fondos que ellas generen, con acuerdo a las normas que dicten sus Consejos Superiores y a la legislación vigente;

e) constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

f) aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación. El rector y los miembros del Consejo Superior de las instituciones universitarias nacionales serán responsables de su administración según su participación, debiendo responder en los términos y con los alcances previstos en los artículos 130 y 131 de la Ley 24.156. En ningún caso el Estado Nacional responderá por las obligaciones asumidas por las instituciones universitarias que importen un perjuicio para el Tesoro nacional.»

Art. 8º.- Incorpórase como artículo 59bis a la Ley 24.521 el siguiente:

«Art. 59bis.- El control administrativo externo de las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.»

Art. 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

Este Proyecto de Ley tiene su origen en otro anterior presentado en el año 2011 conjuntamente con los diputados Agustín Rossi, Carmen Nebreda, Stella Maris Leverberg, María Eugenia Bernal, Ruperto Godoy, Dulce Granados, Viviana Damilano, María Julia Acosta, Ana Luna de Marcos, Marta Quintero, María Inés Pilatti Vergara, Ariel Pasini y Mariel Calchaquí. (1) Trabajado por todos los bloques en la Comisión de Educación obtuvo dictamen favorable con las modificaciones que adoptamos como propias para dar forma a esta nueva redacción. La ley 26.206, de Educación Nacional, sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre de 2006, es precisa en la implementación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, permanencia y egreso graduado de los Niveles y Modalidades del Sistema de Educación de la Nación, tal como se hace referencia en los artículos 4º, 7º, 9º, 10, 11 incs. a), e), f), h) y k); 12, 79, 80, 84, 85 inc. f) y 86.

Las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003 -la mencionada ley 26.206, la ley 26.058, de Educación Técnico Profesional, la ley 26.075, de Financiamiento Educativo, por ejemplo- refieren y dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación integral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.

Asimismo, este conjunto de leyes nacionales, conforma un sistema integrado y articulado bajo un mismo signo conceptual y programático, donde la marca de las políticas públicas inclusivas es el distintivo identitario.

Sin embargo la vigente ley 24.521, de Educación Superior, deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma.

El análisis integral de la situación de la Educación Superior Universitaria tal como se define en la actual ley de Educación Superior, permite apreciar rápidamente que los riesgos de fragmentación del sistema universitario frente a intereses reforzados por normativas propiciatorias lo comprometen con intereses particulares y dispersos en el océano del Mercado. La contradicción es flagrante: el conocimiento debe ser producido y transmitido a medida de las reglas del Libre Mercado, pero los instrumentos que se utilizan para alcanzar ese resultado son de un alto control de todas las operaciones de mercadeo de conocimiento. La racionalidad del capitalismo neoliberal -que ha crecido en la matriz de la más alta escala alcanzada por la razón humana en materia de ciencia y tecnología- carcomió las fronteras que diferenciaban la vorágine del mundo económico del espacio de producción y transmisión de bienes simbólicos, en lugar de actualizar lazos productivos y creadores entre una y otra tarea humana.

El impacto del neoliberalismo sobre el sistema capitalista, al cual pertenece, afectó a todas las formas de producción y transmisión del saber. Tanto la forma de universidad humboltiana como la napoleónica quedaron descolocadas porque el rumbo que tomaron las cosas les impidió generar una herencia superadora, adaptarse al progreso con el cual, en buena medida, habían colaborado aportando conocimientos y mejorando la cultura de sucesivas generaciones.

Esa insuficiencia es notable en el caso europeo, que no ha tenido la capacidad de generar formas de producción y transmisión del saber universitario dentro de su tradición cultural, liberal o conservadora. La derrota de los modelos europeos modernos de universidad fue un aspecto de la derrota de la cultura latina por la cultura anglosajona, de la cultura europea en manos de la estadounidense. La erosión fue rápida, si se considera la, varias veces, centenaria edad de las universidades europeas. Veinte años después del triunfo de los Aliados sobre el más siniestro intento de control de la humanidad, las universidades europeas vibraban en movimientos ubicados en el imaginario de la liberación social. Una década más tarde, una inédita tecnología del control de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación invadió las aulas, generada por grandes entidades financieras internacionales, las mismas cuyo modelo causaría el crack de todo el sistema económico social a principios del actual siglo. Exigen «pertinencia» de las universidades al Mercado.

Herida culturalmente, Europa selló el Acuerdo de Bolonia, reconociendo el agotamiento de ambos modelos universitarios de la modernidad, puso en una placa de bronce a su Universidad, e inició la construcción de un sistema de educación superior profundamente contradictorio con la universalidad del conocimiento. Emprendió la homogeneización de planes y programas hasta llegar a exigir planillas miméticas que registran al docente, al investigador y al alumno como números de un presupuesto que consideran el peso muerto que el Estado debe descargar.

En América Latina la herencia de las viejas universidades de Salamanca y Bolonia fue atravesada por el liberalismo francés. La orientación de las universidades hacia la formación de profesiones se adecuó a las vicisitudes de las nuevas repúblicas, que quedaron ubicadas en la periferia de la sociedad industrial avanzada. El Movimiento Reformista de 1918 puso de manifiesto que las universidades latinoamericanas estaban descolocadas respecto de sus pares europeas y norteamericanas para las cuales sus reclamos eran extraños.

Detrás de las universidades latinoamericanas ha crecido siempre la utopía de una modernidad propia. Las sociedades latinoamericanas han acumulado dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad qué es una crisis; todos nuestros pueblos hemos desarrollado saberes de sobrevivencia, tecnologías de subsistencia y, en el presente, no solamente hemos ensayado modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica, la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos países lo hemos hecho con signo propio, como políticas de Estado, donde la educación ha tenido un trato preferencial. Es América Latina el lugar donde se avanzó más en una educación superadora del modelo normalista liberal europeo, que recibió como legado. La extensión de la cultura y la escolarización en América Latina, tuvo siempre como motor las políticas que representaron a las grandes masas y requirieron de la educación para poner sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara concepción educativa, que asume políticas educativas universales, inclusivas, que otorgan protagonismo a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes que con el Mercado, que buscan la producción de saberes para una distribución justa de la riqueza material y simbólica. En todos los casos, se combinan soluciones a problemas educativos residuales de la modernidad y se profundiza el destino democrático popular de la política educativa.

Sin embargo, la continuidad de la vigencia de una legislación propiciatoria de prácticas excluyentes atenta contra estos principios y potencia las posibilidades discriminatorias.

En este proyecto se establece la responsabilidad indelegable y principal del Estado respecto a la Educación Superior considerando a la educación y al conocimiento como bienes públicos y derechos humanos. Esto significa explicitar de manera taxativa que ningún ciudadano puede ser privado del acceso a la educación de este Nivel por razones personales o de acuerdo a su origen social. Esto queda asegurado mediante la intervención del Estado como garante de la realización de estos derechos

– que comprenden no sólo el acceso sino todo el lapso de estudios hasta alcanzar la graduación;

– que asegura el financiamiento por parte del Estado y, en relación a la Educación Privada, su control y fiscalización para asegurar un funcionamiento equivalente a la Educación Superior estatal;

– que deja taxativamente aclarado la gratuidad de los estudios de grado, lo que es complementado para asegurar el pleno derecho a los estudios superiores mediante un sistema de becas distribuidas en relación a las necesidades de los que así lo requieran;

– que explicita la prohibición de la mercantilización de la Educación Superior y sus producciones académicas, científicas y culturales;

– que instituye prácticas inclusivas señalando al necesidad de contemplar aquellas que se relacionen con el género, con diferencias culturales y también las referidas a la discapacidad;

– que señala como componente la integración con el resto del sistema educativo y con otras instituciones del Nivel Superior en el área del MERCOSUR y de América Latina; y

– que incorpora, junto a las tradiciones de los saberes académicos, a los saberes sociales como componente inescindible de la producción de conocimiento integral.

En particular y con el ingreso se sostiene la necesidad de establecer como único requisito para acceder a la educación superior la acreditación del nivel secundario, pero que las instituciones del Nivel Superior deben establecer mecanismos para asegurar la igualdad de oportunidades para el cursado de las carreras mediante estrategias de nivelación de conocimientos y la orientación para la elección de la formación superior, pero en ningún caso debe estar al servicio de impedir el acceso a estos estudios sino, por el contrario, a efectivizarlos con mayor precisión.

Respecto al financiamiento se establece la responsabilidad indelegable del Estado y se asegura la consolidación del mismo para que las Instituciones de nivel superior puedan hacer previsiones a mediano y largo plazo quedando a resguardo de oscilaciones coyunturales de la disponibilidad de financiamiento.

Respecto a la sustitución del art. 50 de la ley 24.521 se establece la no excepcionalidad por condiciones de matrícula para generar mecanismos de selección de aspirantes o estudiantes, postulando de esta manera la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia y egreso de todos los aspirantes y estudiantes en las materias de grado.

Finalmente la norma concluye estableciendo que la Auditoría General de la Nación dispondrá de una sección especial dedicada específicamente a las Universidades que pueda dar cuenta de la particular manera en que se gestiona este tipo de Institución y que no se corresponde con otros organismos públicos, lo que procura de esta manera complementar en lo administrativo lo que realiza la CONEAU en lo académico. La naturaleza específica que supone gestionar la producción y transmisión de conocimientos y la formación de intelectuales, profesionales, científicos y artistas supone una organización administrativa que debe ser tratada de una manera diferente a cualquier otra área de los servicios públicos.

Por todo ello, elevo para su tratamiento el siguiente proyecto de ley que modifica aquellos aspectos de la ley 24.521 que habilitan dichas prácticas excluyentes.

(1) PUIGGROS, ROSSI (A.O.), NEBREDA, LEVERBERG, BERNAL, GODOY, GRANADOS, DAMILANO GRIVARELLO, ACOSTA, LUNA DE MARCOS, QUINTERO, PILATTI VERGARA, PASINI y CALCHAQUI:DE LEY. EDUCACION SUPERIOR: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24521. (1847-D-2011)

Fuente artículo: http://www.adrianapuiggros.com.ar/actual_legis.php?id=2358

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Documental: La revolución virtual «El precio de la gratuito»

“Si no estás pagando por algo, entonces tú eres el producto que se vende.”La revolución Virtual – El precio de lo gratuito

En este vídeo tratan de explicar un poco este concepto, y como desde distintas perspectivas, vamos decantando en las mismas conclusiones respecto al valor de la información personal. Así como la evolución de los medios comunicacionales hicieron que el valor de los productos digitales/intelectuales se comporten de forma distinta al de los productos materiales, y por lo que, analizarlos y considerarlos de la misma manera puede llevar a contradicciones gigantes. Es decir, en las producciones intelectuales de fácil distribución el precio se hace asintòtico en cero y cualquier política empresarial que intente obtener ganancias de los mismos está destinada a usar la fuerza (copyright) y luego a fracasar. No hablamos de un cambio hacia un paradigma novedoso, sino de un cambio de medios que nos devuelve hacia una tradición primal del ser humano: “compartir”.

En el doble discurso de los monopolios de la información, esto está muy presente y es por ello que, a pesar de que se pena a quienes comparten conocimientos, cultura, etc por otro lado se incita a “compartir y abrir la vida” ¿Cuando compartimos nuestra vida somos buenos y sociales, pero cuando compartimos un libro o una película somos piratas? El espacio que se disputa es aquel que se encuentra entre “persona a persona”, porque es allí el campo de batalla de la privacidad y de los derechos de autor.

La revolución Virtual – El precio de lo gratuito

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Un mundo de piedra

07 de septiembre de 2016 / Por: Augusto Costa Zabaleta / Fuente: http://www.cronica.com.ec/

En un planeta enigmático, abismal y milenario, existe un mundo de piedra esculpido por el arrullo y sutileza de la brisa; por la ternura y tibieza del astro rey.

Por el baño celestial de la lluvia y por la erosión implacable del tiempo que cual pincel mágico, armoniosamente modelaron sus prismáticas siluetas señoriales, a semejanza de encantados monumentos de piedra, de eterna ponencia y majestad; anecdóticos arcanos de insólitos en insondables secretos, preñados de una celestial amalgama de exuberantes formas, colores y matices.
Son estas joyas arquitectónicas de piedra, modeladas por la naturaleza, diseminadas por todo el planeta, fidedignos testigos de la vida, de la raza humana, y de las epopeyas; en sus entrañas está escrita la historia y en la soledad de su existencia los secretos de decenas de miles de años, en los cuales el hombre pueda encontrarse asimismo o si lo prefiere a Dios.
El naturalista Donald Culross Peattle sobre el Gran Cañón del Colorado decía haber sentido “la voluntad del Señor”; otros afirmaban sobre el Gran Cañón ser el “Juicio Universal de la Naturaleza”; por la grandiosidad de sus escenarios naturales, el oeste americano es el “Jardín de piedra” por antonomasia; en todo el mundo se erigen las rocas, los peñascos, torres de granito, cadenas de piedra, etc, que constituyen obras monumentales creadas por la naturaleza sabia e impredecible.
En estos lugares hegemónicos, creación de la sabiduría y potencialidad inagotable de la naturaleza, las eras geológicas y la historia misma de la vida están escritas, esculpidas y talladas, eternizando cual papiros el origen, las eras y la transformación evolutiva de la humanidad; son estas joyas exquisitas de piedra, arcilla y granito, mundos testigos, eternos vigorosos vigías, que patentizan y custodian la existencia del tiempo y del espacio, grabados con gamas, corales, conchas y fósiles incrustados en sus gigantescas nomenclaturas erguidas al infinito, como pilares de una estructura universal. (O).

Fuente artículo: http://www.cronica.com.ec/opinion/columna/columnista/item/15042-un-mundo-de-piedra

Foto: http://okdiario.com/viajes/img/2016/06/08/bosque-de-piedra-madagascar.jpg

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Si ya tenemos el poder para modificar el clima, ¿por qué no deberíamos usarlo?

07 de septiembre de 2016 / Por: Marta Sofía Ruiz / Fuente: http://www.eldiario.es/

La tecnología para alterar el clima ya existe, pero la mayor parte de la comunidad científica se opone a utilizar métodos como la ingeniería solar para contrarrestar los efectos del cambio climático. Solo algunas voces discordantes reclaman la falta de investigación y plantean que, a pesar de los riesgos morales y los posibles efectos negativos, su uso podría volverse necesario.

Hasta ahora, la mayor parte de los intentos por frenar el cambio climático se han centrado en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y en desarrollar una nueva generación de sistemas y cultivos resistentes a sus consecuencias, como cosechas preparadas para soportar los aumentos de temperatura.

Conforme el reloj corre en contra de la salud del planeta, sin que se estén alcanzando los objetivos fijados en cuanto a reducción de emisiones, otro tipo de métodos comienzan a postularse como alternativas. Camino prohibido para unos y vía necesaria para otros, la geoingeniería, la manipulación intencionada del clima, comienza a ser cada vez más citada cuando se barajan opciones para intentar que el cambio climático no dañe el planeta de forma permanente.

 Aunque relativamente inexplorada, la tecnología ya está disponible: en teoría ya poseemos los medios necesarios para modificar el clima artificialmente. Sin embargo, existe una falta de información sobre el impacto, los beneficios y los costes de estos métodos especialmente en lo que respecta a frenar la radiación solar que obstaculizan, por el momento, su desarrollo y aplicación.

La mayor parte de la comunidad científica no parece dispuesta a jugar con la naturaleza y enfrentarse a las posibles consecuencias. “Se han considerado muchas posibilidades, pero las frenan los posibles efectos desconocidos o inesperados”, explica a  HojaDeRouter.com  Upmanu Lall, director del  Columbia Water Center y especialista en ingeniería medioambiental.

Disminuir el CO2 de la atmósfera puede ser un proceso cara y poco rentable

Disminuir el CO2 de la atmósfera puede ser un proceso caro y poco rentable

El experto aclara que a la hora de hablar sobre la intervención en el clima, y además de la ya explotada posibilidad de reducir las emisiones y sustituir los combustibles fósiles por energías renovables, hay dos vías principales, ambas analizadas recientemente por la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos (NAS) en sendos informes.

En primer lugar está la opción de retirar el CO2 y otros gases de efecto invernadero de la atmósfera. Según el organismo estadounidense, y a pesar de que métodos como el de la fertilización con hierro de los océanos deberían investigarse más en profundidad por sus posibles peligros, otros encarnan pocos riesgos y han sido bastante estudiados.

“La eficacia está probada pero el coste y la energía que se necesita para muchos de ellos es alta”, concreta Lall. Además, según el experto, absorber el CO2 y almacenarlo podría no tener un impacto significativo en el panorama climático que, ya afectado por su presencia, no sería capaz de volver a estados previos al empeoramiento.

Llegamos entonces a la segunda vía, la más polémica, y también la que podría combatir de forma más rápida algunas de las consecuencias del cambio climático: la ingeniería solar. La idea consiste en frenar las altas temperaturas liberando partículas cargadas con sulfatos en las capas altas de la atmósfera, lo que haría que parte de la luz del sol rebotara y no llegara a incidir sobre la Tierra.

“Sé que funcionaría. Por supuesto habría efectos secundarios, pero sé a ciencia cierta que funcionaría. Por una razón: ya se ha hecho anteriormente. Y no lo hemos hecho nosotros, no yo mismo, sino la propia naturaleza”, explicaba  David Keith, firme defensor de la exploración de estas tecnologías, en una controvertida charla TED.

El experto aludía a experiencias con erupciones volcánicas, como la del monte Pinatubo, que a comienzos de los años 90 envió un montón de azufre a la estratosfera creando una nube de gas que provocó que, durante un tiempo, la cantidad de radiación que llegaba a la superficie terrestre fuera mucho menor. El efecto sobre las temperaturas fue tangible e incluso mayor que en otras erupciones en las que se produjo el mismo proceso.

Según Lall, la posibilidad de poner «espejos gigantes» en el espacio que reflejen la radiación solar también se ha discutido. Pero, al igual que con otras posibles técnicas de modificación solar, el mundo académico sigue estando generalmente en contra.

Las erupciones volcánicas han probado que se puede modificar la incidencia del sol

Las erupciones volcánicas han probado que se puede modificar la incidencia del sol

La NAS afirma que, a juzgar por los datos teóricos y observacionales, el control de la radiación solar podría compensar algunas de las consecuencias del calentamiento global en pocos años y con un coste directo relativamente bajo. Sin embargo, emplear estas técnicas de modificación del clima a gran escala conllevaría una serie de riesgos ambientales, sociales, legales, económicos, éticos y políticos debido a la falta de conversaciones y de acuerdos al respecto. «Es necesario determinar si las técnicas de modificación del impacto de la radiación solar son una respuesta climática viable», sentencia.

Los informes y sus indicaciones se enmarcan en la línea de lo que reclama el físico David Keith, que lleva años batallando por la profundización en el campo. “Hemos decidido colectivamente que preferimos la ignorancia. Necesitamos un programa serio, abierto, lógico e internacional de investigación. Y no tenemos uno. Es pura cobardía política”,  afirma el profesor.

UN PASADO DE NEGACIÓN

La intervención en el clima no es un invento reciente. La idea de ‘jugar’ con el mismísimo sol se remonta a los años sesenta. Distintos informes que mencionaban la geoingeniería pasaron por las mesas de los presidentes de los Estados Unidos, empezando por Johnson en 1965. La NAS tampoco acaba de empezar con los informes al respecto: en 1977, 1982, y 1990 ya se había considerado la posibilidad.

Sin embargo, durante los últimos veinte años el tema se ha ido convirtiendo en una especie de tabú, una opción políticamente incorrecta. A pesar de que voces como Paul Crutzen, químico neerlandés ganador del premio Nobel en 1995 por sus investigaciones sobre la incidencia del ozono en la atmósfera, hayan avisado de que sería positivo explorar sus posibilidades, y de que otros como Keith lleven años abogando por lo mismo, la investigación al respecto sigue virtualmente detenida y la mayor parte de la comunidad científica se opone firmemente a retomarla.

“Yo no propondría que se usaran este tipo de métodos por todas las posibles consecuencias inesperadas. La mejor solución para luchar contra el cambio climático es eliminar las emisiones cambiando la infraestructura energética”, defiende Mark Z. Jacobson, profesor de ingeniera civil y medioambiental de la Universidad de Stanford. Lall añade que, mientras las estrategias para retirar el CO2 son caras y podrían no obtener resultados relevantes, el manejo de la radiación es directamente peligroso y podría tener consecuencias graves “regional y globalmente”.

Podría disminuir la presencia de ozono estratosférico e incluso podría alterar los patrones de precipitaciones. Además, esta intervención no contrarresta la elevada concentración de dióxido de carbono en la atmósfera.

Una gran crisis de cosechas podría hacer que algún país se lanzara a la geoingeniería por su cuenta

Una gran crisis de cosechas podría hacer que algún país se lanzara a la geoingeniería por su cuenta

La tecnología plantea otro problema grave: su uso podría hacer que se redujera la preocupación sobre los efectos negativos de los gases de efecto invernaderoen el clima, lo que se considera un riesgo moral. Al pensar que existe una solución fácil y rápida, gobiernos, empresas y ciudadanos podrían cejar en su empeño por combatir la contaminación del planeta.

Casi todos los expertos, tanto los que están en contra como los que se muestran a favor, coinciden en un punto: el siguiente paso debería ser un tratado que regule el estudio de la geoingeniería y quién (organismo o países) tendría derecho a emplearla.

Si no, la comunidad internacional podría encontrarse ante un conflicto difícil de gestionar: “Si China se despierta en 2030 y se da cuenta de que los impactos en el clima son inaceptables, podría no mostrarse muy interesada en nuestras discusiones morales acerca de cómo hacerlo y decidir que prefiere tener un mundo con geoingeniería que sin ella. Y no tendríamos un mecanismo internacional para determinar quién puede tomar esa decisión”, defiende Keith.

“Hay un acuerdo de las Naciones Unidas que prohíbe a los países realizar modificaciones del clima, pero no está claro si se aplica a la geoingeniería”, concreta Lall.

A pesar de la posible reducción de los gases puede que algunos efectos no tengan solución

A pesar de la posible reducción de los gases, puede que algunos efectos no tengan solución

Por el momento, la larga lista de contras inclina la balanza hacia métodos más conservadores como la reducción de emisiones. Sin embargo, expertos como Keith se preguntan qué sucederá si, el día en que realmente se controlen las emisiones, algunas cosas ya no tienen marcha atrás.

“Tal vez ese mismo día también nos demos cuenta de que la capa de hielo de Groenlandia se está fundiendo de forma inaceptablemente rápida, suficiente como para incrementar unos metros el nivel del mar en los siguientes 100 años y borrar así algunas de las grandes ciudades del mapa. Esa es una situación absolutamente posible. Podríamos decidir en ese instante que, incluso aunque la geoingeniería era incierta y moralmente inquietante, era mucho mejor que la decisión de no optar por ella», alertaba ya en 2007.

Al menos por ahora, y a pesar de sus copiosas advertencias, los riesgos son demasiados altos. La tecnología seguirá durmiendo en un cajón a la espera de que, incluso con todos sus puntos negativos, un día se convierta en necesaria. O a que, gracias a los esfuerzos conjuntos, en el futuro sea solo una anécdota sobre las medidas que llegaron a plantearse, pero no a tomarse, en los peores momentos climáticos del planeta.

Fuente artículo: http://www.eldiario.es/hojaderouter/ciencia/geoingenieria-clima-modificacion-cambio_climatico_0_553644849.html

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En el colegio aprendí de decisiones y a vivir en Democracia

07 de septiembre de 2016 / Por: Josefina Santa Cruz / Fuente: http://opinion.cooperativa.cl/

Como consecuencia de nuestra preciada libertad, las personas debemos tomar decisiones constantemente. Esta habilidad nos permite participar en la vida cotidiana, social y política, y convertirnos en ciudadanos. Tomar decisiones requiere ante todo valorar esta capacidad y al mismo tiempo es exigente en habilidades cognitivas, emocionales y conductuales que se pueden aprender. Si la escuela ofrece la posibilidad de aprender a tomar decisiones, entonces ésta no es una habilidad heredada, sino que todos los niños pueden tener acceso a ella.

Para tomar decisiones hay que haber aprendido a recoger evidencia (información), organizarla, evaluar su credibilidad, distinguir lo relevante de lo accesorio, planificar, adelantar escenarios posibles, analizar, evaluar consecuencias en el mediano y largo plazo, escuchar a otros, empatizar, autorregular la emoción y la conducta, y escucharse a uno mismo.

Cuando enseñamos a nuestros estudiantes por qué debemos elegir y cómo podemos hacerlo, les entregamos herramientas para ser ciudadanos comprometidos, participantes e informados.

Quienes han sido educados en el arte de tomar decisiones, sabrán reconocer dos cosas: que cada opción implica perder algo, pues elegimos esto y no lo otro y que la disyuntiva casi nunca es entre las dos posibilidades más aparentes. En nuestras salas de clase, podemos enseñar a reconocer la tercera opción—la que está “fuera de la caja”—la menos evidente.

Lee Shulman y David Perkins, en el libro Education and a Civil Society: Teaching Evidence-Based Decision Making, señalan que para aprender a ser ciudadanos se necesita haber adquirido tres tipos de hábitos: de la mente, de la práctica y del corazón. En otras palabras, se requiere educar el intelecto, regular la conducta y desarrollar un cariño genuino por un tipo de comunidad y de sociedad en que las personas participan, toman decisiones y se respetan mutuamente.Hago notar que la palabra elegida por estos autores es hábito, es decir costumbre, tendencia.

La realidad actual nos demuestra que los estudiantes han aumentado su participación y eso es un buen primer paso. Pero no es suficiente. Porque para convertirnos en ciudadanos es necesario hacerlo de manera informada, educar el intelecto, para ser capaces de tomar decisiones responsables.

La Democracia no es un regalo, es una conquista que hay que cuidar; el trabajo de los profesores es enseñar a sus alumnos a ejercer esa participación, a cuidar y enriquecer esta democracia desde la sala de clases, espacio donde se aprende a tomar decisiones.

Fuente artículo: http://opinion.cooperativa.cl/opinion/politica/en-el-colegio-aprendi-de-decisiones-y-a-vivir-en-democracia/2016-06-20/064356.html

Foto: http://previews.123rf.com/images/fornax/fornax1104/fornax110400001/9202043-Representaci-n-3D-de-toma-de-decisiones-de-car-cter–Foto-de-archivo.jpg

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Nuevos roles en la educación…Todo un reto!!

07 de septiembre de 2016 / Por: Jenyree Alvarez / Fuente: http://revistaeducacionvirtual.com/

La educación transformadora e innovadora tiene como misión el ser humano. Así como, la construcción del conocimiento como forma para reconocer nuestra realidad sociocultural y así  resolver problemas desde el quehacer educativo.

Esta misión permite relacionar el ser– competencias antropológicas- con el saber- competencias académicas- y con el saber hacer- competencias ocupacionales, y desarrollar la capacidad de sentir –competencias afectivas, pensar- competencias cognitivas-, y actuar- competencias éticas y morales – de quien aprende.

De allí que, para crear espacios transformativos deben generarse nuevas alternativas educativas y pedagógicas, que replanteen el cambio de roles en los agentes educativos:

?El educando-líder emprendedor como sujeto y agente activo de su propio desarrollo, constructor de su propio proyecto de vida y de sus propios aprendizajes; autónomo, significativo y colaborador; artífice de la construcción de su propia cultura y de su propio futuro y devenir.

El educador-mediador como promotor del bienestar y el desarrollo humano; como facilitador de los aprendizajes y del desarrollo bio-psico-social, afectivo y cognitivo de los educandos; como orientador en la construcción de los conocimientos disciplinares, los contenidos del aprendizaje y el desarrollo del pensamiento científico desde uno estándares de calidad; como formador de líderes transformadores y de mentes emprendedoras, eficientes, eficaces, efectivas y con excelente desempeño en los campos del saber y en la práctica cotidiana; como ingenioso, creador, innovador e inventor, con pensamiento divergente, de estrategias pedagógicas, didácticas, curriculares y evaluativas coherentes y pertinentes.

?Los nuevos saberes relacionados con los nuevos aprendizajes antropológicos, afectivos, éticos, morales, axiológicos, espirituales y ciudadanos –aprender a ser, sentir, pensar, actuar, vivir y convivir– y, los nuevos aprendizajes académicos, científicos, laborales, ocupacionales, cognitivos, investigativos, tecnológicos, de liderazgo y emprendimiento –aprender a saber, saber hacer, pensar, aprender, liderar y emprender.

?Las condiciones del entorno expresadas en los contextos histórico, familiar, social, económico, político, cultural, ambiental, ético, científico y tecnológico en los que se da la acción educativa y las concepciones y prácticas pedagógicas que permiten poner a operar los nuevos roles.

Este cambio de roles exige actualizar los fundamentos educativos filosóficos, psicológicos, epistemológicos, sociológicos y pedagógicos tradicionales y, con ello, responder a las tareas del desarrollo humano, la educación por procesos, la construcción del conocimiento, la transformación sociocultural y la innovación educativa y pedagógica.

Fuente artículo: http://revistaeducacionvirtual.com/archives/2007

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