Por: Marcelino Guerra Mendoza, Lucía Rivera Ferreiro y Roberto González Villarreal*
El 27 de mayo del 2019, integrantes de la Comisión Nacional Única Negociadora de la CNTE gritaron en palacio nacional: ¡YA CAYÓ, YA CAYÓ! ¡LA REFORMA NEOLIBERAL YA CAYÓ! [1].
Casi seis años después, luego de un período de letargo y aparente desmovilización, la CNTE volvió a agruparse, reactivó consignas, realizó plantones e incluso un paro indefinido como medida de presión para demandar respeto a la vida interna de la organización gremial, una compensación nacional única, aumento salarial, basificación a docentes y la abrogación total de la reforma neoliberal[2] que se supone fue cancelada.
Así las cosas, nos encontramos frente a una situación contradictoria que conlleva el riesgo de repetir la historia de la falsa cancelación si no se logra plantear con claridad y contundencia, qué se entiende por abrogación de la reforma neoliberal, qué es lo que debe ser eliminado y con qué propuesta será sustituido.
Para empezar, la evaluación docente no es la reforma educativa, tampoco la USICAMM. Ambos forman parte de los medios de acción gubernamental -iniciativas, programas, acciones, proyectos, organismos, cambios institucionales decisiones, etc.- para intervenir en determinados problemas de gobierno. De manera que cuando se demanda abrogar, es decir, desaparecer, eliminar, borrar del mapa una reforma, es necesario mirar tanto las particularidades como el conjunto de elementos y procedimientos que la hacen de corte neoliberal.
De todos estos elementos, uno de ellos resulta particularmente importante no solo por el peso que tiene en los procesos de evaluación y asignación de plazas vacantes; su influencia se extiende a la organización y funcionamiento de las escuelas, contribuyendo a la super explotación del trabajo docente, que como hemos dicho en otros trabajos, es el fundamento del sistema educativo. Nos referimos a las estructuras ocupacionales vigentes mencionadas en el artículo 93 de la LGSCMM como el elemento regulador del sistema de carrera.
¿Qué son las estructuras ocupacionales?
En mayo de 2016, cuando la reforma de Peña Nieto se encontraba en pleno despliegue consultando a los docentes sobre el Nuevo Modelo Educativo, la Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Coordinación junto con la Oficialía Mayor de la SEP, emitieron los criterios y el procedimiento a observar por las autoridades educativas estatales y federales, “para la operación de los movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de trabajo y promoción que impliquen modificación del Analítico de Plazas Federalizadas y Conciliadas, a efecto de atender las necesidades educativas y la mejora de los aprendizajes de los alumnos en sus respectivos ámbitos de competencia”[4].
Los directivos escolares tienen que detectar y justificar las necesidades de personal y enviarlas a la SEP para su revisión y autorización; a su vez, la SEP constantemente les solicita reportar licencias, permisos, incidencias, manteniendo permanentemente actualizada la información sobre la plantilla de personal de cada escuela.
Prestar atención a lo que afecta al magisterio
El canon crítico repitió una y otra vez que la reforma de Peña Nieto no era educativa sino administrativa, que se reducía a la evaluación punitiva y carecía de modelo pedagógico; componentes tanto o más lesivos para los docentes, como la normalidad mínima, quedaron velados, al igual que sus efectos.
Con base en criterios normativos (Ley general de educación, la del sistema para la carrera de maestras y maestros, la de coordinación fiscal, el plan nacional de desarrollo 2019-2024 y el programa sectorial de educación 2020-2024), pedagógicos (fundamentos, principios y objetivos de la nueva escuela mexicana; el marco curricular común de educación media; los planes y programas para preescolar, primaria, secundaria y media superior, etc.) y operativos (necesidades del servicio, matricula, planta docente habilitada, recursos disponibles para cubrir las plantillas de personal de cada escuela, número de aulas y espacios disponibles), se detalla un intrincado y extenso mecanismo de autorización y revisión de estructuras ocupacionales, a cargo de un grupo de trabajo integrado por funcionarios del más alto nivel designados por la Subsecretaría de Educación Básica y Media Superior.
Este grupo de trabajo revisa, autoriza las estructuras ocupacionales vigentes y puede proponer a las autoridades educativas el proceso de cancelación-creación o conversión de plazas para avanzar en la regularización de las categorías del personal docente, de manera que éstas sean acordes al cargo, función y nivel educativo en que se desempeñan.
En síntesis, las estructuras ocupacionales vigentes determinan:
- El tipo de puestos autorizados y la cantidad de maestros en cada escuela
- El trabajo y funciones que las maestras y maestros deben desarrollar al interior de la escuela dentro y fuera de su jornada laboral.
- El número de alumnos por grupo y por escuela; de no cubrirse un mínimo, el sistema reduce o elimina puestos.
- Determinan plazas, perfiles y funciones del magisterio
- Supuestamente se definen con base en criterios normativos, pedagógicos y operativos, pero en realidad dichos criterios formales encubren los verdaderos: las “necesidades del servicio”, es decir, hacer cada vez más con menos en función de la demanda.
Eliminar las estructuras ocupacionales es romper la cadena de la super explotación.
Examinar con lupa este tema de las estructuras ocupacionales vigentes, nos parece un punto de atención urgente, un tema ineludible de negociación, una demanda magisterial central si la abrogación de la reforma neoliberal va en serio.
Con fines de evaluación docente, queda en manos de las autoridades estatales revisar la plantilla de personal de cada escuela para identificar e informar al nivel federal el número de vacantes.
[1] “Ya cayó, ya cayó, la Reforma ya cayó”, gritan líderes de la CNTE en Palacio, con AMLO (VIDEO) – SinEmbargo MX
[2] La Jornada – Entrega CNTE pliego petitorio en Palacio Nacional.
[3] ¿Qué es USICAMM y por qué Claudia Sheinbaum prometió desaparecerlo? | El Gráfico Historias y noticias en un solo lugar (elgrafico.mx)
[4]Criterios y procedimientos que deberán observar las autoridades educativas para realizar movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de
trabajo y promoción relativas a plazas federalizadas.
[5] Microsoft Word – Seguimiento RIME_SPD 22-10-18.docx (www.gob.mx)
[6] ACUERDO número 23/11/22 por el que se emiten las Reglas para la autorización y revisión de las estructuras
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. Profesores de la Universidad Pedagógica Nacional, Ajusco. Columna: CORTOCIRCUITOS
Fuente de la información e imagen: https://insurgenciamagisterial.com