Blanca Heredia
En las reformas legislativas que dieron cuerpo a la reforma educativa impulsada desde fines de 2012, la evaluación, la rendición de cuentas y la transparencia aparecen explícita y reiteradamente como condiciones y garantes centrales de la calidad educativa. Ha sido así desde el principio y a todo lo largo de los procesos de cambio legislativo, normativo y programático asociados con la reforma educativa.
Por ejemplo, en los debates parlamentarios sobre la reforma del artículo 3º constitucional, en la exposición de motivos de los diversos proyectos de reforma, así como en el texto de reforma aprobado en febrero de 2013, a la evaluación, la rendición de cuentas y la transparencia se les asigna un papel clave en hacer posible y exigible el derecho constitucional de todos los mexicanos a una educación de calidad.
Ocurre, sin embargo, que en el marco legal vigente se omitió uno de los vehículos potencialmente más poderosos para hacer de la rendición de cuentas palanca efectiva para mejorar la calidad educativa. Me refiero al presupuesto y, más concretamente, a la obligación de asociar el presupuesto educativo a la evaluación y la rendición de cuentas en la materia por parte de los diversos actores gubernamentales que intervienen en ello.
No pasó desapercibido este hecho a los legisladores que, en su momento, discutieron la inclusión del derecho a una educación de calidad en el texto constitucional. De hecho, en su exposición de motivos a favor de la reforma del 3º constitucional, tanto el PRD como el PAN incluyeron posicionamientos en ese sentido.
El PRD en los siguientes términos: “Como complemento, en el artículo 73 constitucional se propone añadir el principio de que las aportaciones económicas correspondientes al servicio público de educación se harán con base en la evaluación de los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República”.
Por su parte, el PAN lo hizo de la siguiente manera: “Los resultados de la evaluación educativa deben determinar las aportaciones económicas al servicio público de la educación; es decir, que la evaluación tenga implicaciones presupuestales”.
Nada de esto llegó al texto aprobado de la reforma del artículo 3º constitucional o a algún otro ordenamiento jurídico. La vinculación entre presupuesto y rendición de cuentas en materia de calidad educativa fue, simple y llanamente, omitida.
Diseñar un esquema que haga del presupuesto instrumento para vincular de manera justa y eficiente la evaluación y la rendición de cuentas con la calidad educativa no es, en absoluto, fácil. Lograrlo supone sortear dificultades técnicas enormes (por ejemplo, generar criterios, instrumentos e indicadores de qué se entiende por “calidad educativa”). Sin negar estas dificultades, la ausencia del tema en nuestro marco legal reformado sugiere la operación de obstáculos más de peso; es decir, políticos.
De ahí que ni se mencione el asunto. De ahí también y en mucho el que, casi por terminar el sexenio de la reforma educativa más ambiciosa en las últimas décadas, no contemos con criterios o indicadores para evaluar lo que –a nivel legal y de política pública– constituye el eje vertebrador de todo el esfuerzo: elevar la calidad educativa. ¿Si no afecta los dineros, para qué ocuparse?
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