México: Un total de 9.6 millones de mujeres mayores de 12 años fue victima de alguna forma de ciberviolencia en el 2021

Por: Elda Montiel

Tipificar como delito la ciberviolencia en la Ley General de Acceso a las Mujeres, en Cámara de Diputados.

SemMéxico, Ciudad de México, 27 de marzo del 2023.- La diputada de Morena, Yessenia Leticia Olua González presentó una iniciativa para tipificar como delito la ciberviolencia en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia y la coordinación entre todas las instancias del gobierno federal, estatal y municipal así como instancias de las mujeres  para la recuperación física, social y psicológica.

En los argumentos de la iniciativa enviada a la Comisión de Igualdad de Género, se específica que del total de mujeres usuarias de internet en el 2021, el 22.8 %, unos 9.6 millones de mujeres, fue víctima de alguna forma de ciberviolencia, el 60 por ciento entre las edades de 12 a 29 años.

Soló los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala contemplan la reparación del daño a las víctimas y víctimas indirectas y además de brindar atención psicológica al agresor también se considera a la víctima para recibirla. En Campeche, Chihuahua, Durango y Quintana Roo sólo al agresor.

La iniciativa considera que la ciberviolencia contra las mujeres es un hecho latente que, si  bien la reconocen diversas leyes estatales e instituciones, saben que existe y se trata de combatir, dicho concepto no está armonizado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a pesar de que hay una similitud con el término de violencia digital, dado que lo refiere como modalidades de violencia.

Se busca que la ciberviolencia esté tipificada como tipo de violencia contra la mujer y no quede únicamente como un modo, “debido a que la violencia existe y claramente está tipificado como delito en el Código Penal Federal”.

Se expone en la iniciativa que la ciberviolencia podrá constituirse en un tipo de delito que puede derivar en daños morales, psicológicos, económicos e incluso llevar al suicidio, y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

También, propone establecer coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los municipios, las instituciones impartidoras de justicia y los institutos o secretarías de la mujer, con el fin de lograr en la mujer una pronta recuperación física, social y psicológica del daño causado por la violencia familiar.

Enfatiza que los tres órdenes de gobierno y las fiscalías encargadas de la procuración de justicia en contra de la violencia familiar, deben velar por la reparación del daño y asesorar en todo momento a la mujer con el objetivo de salir adelante y superar la violencia sufrida.

Fuente de la información e imagen: https://www.semmexico.mx

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Ciberviolencia contra mujeres y niñas, el caso de los stalkerwares

Por Daniela Horta

Usualmente el stalkerware se ejecuta en segundo plano, sin que la persona afectada haya dado su consentimiento o siquiera sepa que está instalado en su dispositivo, y es común que el uso de estas herramientas se realice en el marco de una relación afectiva.

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, la violencia contra mujeres y niñas se ha agravado. Este aumento se compone de diversas aristas, y comprende aquello que ocurre tanto los espacios “físicos” como en internet.

De acuerdo con un estudio de la Unión Europea sobre “ciber-violencia” contra niñas y mujeres, existen diferentes tipos de violencia en internet, de las cuales se destacan el cyber-stalking (equivalente al ciberacoso), trolling, cyber-harrasment (equivalente al grooming), cyber-bullying, discursos de odio online, flaming (comentarios de odio, insultos y otros), abuso sexual basado en compartir imágenes no consensuadas y doxxing (publicación de documentos y datos privados al público).

En línea con el reciente Día Internacional para Eliminar la Violencia contra las mujeres y niñas, y dentro del contexto de 16 días de activismo de Naciones Unidas, es necesario reflexionar sobre el stalkerware, un tipo de software que habilita una forma particular de violencia.

¿Qué es un stalkerware?

Normalmente comercializados como herramientas de seguridad para controlar el acceso al contenido online de niños y niñas, el stalkerware es precisamente lo que indica su nombre en inglés: software diseñado para acechar (observar con atención y con cautela a alguien sin ser visto) y acosar (perseguir sin tregua ni descanso a una persona a una persona).

Se trata de software que en muchos casos está disponible en el comercio y que al ser instalados en un celular, computadora u otros dispositivos electrónicos, otorgan acceso de forma remota a la información contenida en los dispositivos, pudiendo incluir la ubicación geográfica, las búsquedas en la web, mensajes de texto, correos electrónicos, fotos y contactos. Usualmente el stalkerware se ejecuta en segundo plano, sin que la persona afectada haya dado su consentimiento o siquiera sepa que está instalado en su dispositivo, y es común que el uso de estas herramientas se realice en el marco de una relación afectiva, (amigos, novios, familiares, etc.), cuando una persona busca controlar a la otra.

Uno de los problemas principales es el gran desconocimiento sobre los stalkerwares: según un reporte publicado por Kaspersky, un 60% de las personas no sabe de su existencia. Esta falta de reconocimiento e información genera vulnerabilidades que pueden facilitar el sometimiento de una persona a esta forma de violencia.

Un estudio publicado por Women’s Aid documentó que, en al menos el 29% de los casos de violencia intra-familiar, las parejas o ex parejas utilizaron stalkerware; por ejemplo, en múltiples casos en Estados Unidos, los perpretradores reconocieron instalar el software en teléfonos que regalaron a sus hijos e hijas después de un divorcio, con el objetivo de vigilar a la expareja. En otros países se identifican dinámicas similares en casos de “amistad”, las cuales instalaban stalkerware en el dispositivo de conocidos o también en el caso de parejas que no necesariamente experimentaban violencia física.

Sin embargo, todos los casos son claro ejemplo de una intención, realizada sin consentimiento, con el fin de tener poder y control por sobre la otra persona, lo cual es una trasgresión a la privacidad, acoso, y, por ende, violencia.

Impactos más allá de internet

Todas las monedas tienen dos caras. Aquí, una cara es aquello que ocurre en línea y la otra es lo que sucede fuera de internet. Uno de los aspectos que deben ser considerados al entender los impactos de la utilización de stalkerwares es que no solamente tienen repercusiones sobre nuestras acciones en línea, sino que el acceso a la información personal y sensible, sin autorización, por parte de un tercero extiende su capacidad de control fuera de internet, perpetuando esta situación de violencia.

Para tener una radiografía de la situación del cyber-stalking, un estudio reciente de Plan Internacional reveló que más de la mitad de niñas y mujeres jóvenes, entre los 15 y 25 años, han sido víctimas de esta forma de violencia, mientras que el el 1er Estudio Nacional de Ciber Acoso y Salud Mental realizado en Chile, y publicado en 2021, revela que un 47% de las personas entre 15 y 29 años declara haber sido víctima de “violencia digital” en los últimos tres meses; tanto en 2020 como en 2021 se observó que la mayoría de las personas afectadas eran mujeres.

El stalkerware no es una consecuencia directa del cyber-stalking, sin embargo, es necesario considerar desde una perspectiva más amplia el contexto, como se explica en el reporte “Protecting Women and girls from violence in the Digital Age”: en una sociedad patriarcal, quienes cometen actos de violencia probablemente tienen una red de apoyo que se comporta de la misma forma, justifica y normaliza la violencia. Estos aliados, que antes solamente podían encontrarse de forma off-line, hoy en día comparten ideas que se desarrollan, fomentan y fortalecen en internet.

Desafíos a futuro

Si bien en la región existen diferentes políticas públicas que abarcan estos temas, con la intención de mitigar la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito digital se identifican dos desafíos principales, que deben ser tomados en cuenta para avanzar hacia la erradicación de la ciber-violencia: primero, no existe una definición universal, ni regional, que considere las violencias en internet y fuera de internet en un mismo nivel, dejando el ámbito digital como un área subyacente de la violencia con las mujeres y niñas. Se genera así la percepción de una falta de priorización de las variables involucradas en este tipo de violencias.

Por otro lado, es clave considerar la importancia de reflexionar sobre la existencia de medidas efectivas para la erradicación de estas prácticas, las cuales deben ser aprendiendas de la historia, dejando de tomar medidas centradas en las víctimas, sino que deben considerar los problemas estructurales a nivel macro, que permiten que estos problemas ocurran. La educación a potenciales perpetradores de este tipo de violencia y el reforzamiento de estructuras legales, que regulen y no permitan la agravación de estas situaciones, son clave para generar avances sustantivos.

Daniela Horta es Cientista política de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Máster en Políticas Públicas: Desarrollo y Gobernanza del Institute of Social Studies – Erasmus University Rotterdam y la University of York. Actualmente está cursando una especialización en la universidad Roma Tre (Italia) en Política y Género, y es pasante en Derechos Digitales.

Fuente: https://www.derechosdigitales.org/19809/cyber-violencia-contra-mujeres-y-ninas-el-caso-de-los-stalkerwares/

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REDES SOCIALES EN PERSPECTIVA DE GÉNERO: guía para conocer y contrarrestar las violencias de género on-line

Coordinación: Núria Vergés Bosch

Autorías: Alex Hache Núria Vergés Bosch Gema Manzanares Reyes, EnRedadas María Martha Escobar, EnRedadas Haydeé Quijano Rosado Indira Cornelio Anamhoo © INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Edita: Instituto Andaluz de Administración Pública

Diseño: 4tintas ISBN 978-84-8333-683-0 (Ed. electrónica)

Presentación: Las redes sociales somos tú, yo, ellas, nosotros y todas. Son un espacio relacionado con la familia, las amigas, las conocidas, la calle, la plaza pública y la sociedad en general. Las redes sociales permiten encontrar oportunidades, intercambiar recursos, cubrir necesidades y poner en común nuestro ser social, nuestras sociabilidades, nuestras formas de ser, pensar, hacer y vivir mundos. Los espacios conectados también representan un campo de acción para escenificar demandas y reclamos por parte de los movimientos sociales y los colectivos pro-derechos así como para todas las personas que defienden la igualdad y justicia social de género. El uso de las redes sociales en internet permite dar a ver, conectar, amplificar, crear sinergias, grupos y otras redes de transformación social y política. No obstante, en la sociedad actual, tampoco internet, nuestros móviles y las redes sociales on-line están libres de violencias de género. La inercia heteropatriarcal y machista sigue afincada en nuestras estructuras. Aunque con algunas diferencias, las violencias y discriminaciones contra las mujeres, personas trans y disidentes sexuales pueden ser tan intensas en Internet como en el espacio público y privado off-line. Los machismos persisten, a la vez que nuevos neomachismos aparecen y se actualizan utilizando las nuevas tecnologías y las redes sociales como plataformas de actuación violenta privilegiadas y en auge. El uso de las TIC puede facilitar y multiplicar exponencialmente los efectos de las violencias machistas. Además de facilitar el anonimato y la suma de agresores, las redes sociales permiten la repetición, viralidad, difusión e, incluso, la normalización de estas violencias. Dentro de ese entramado de redes sociales que se despliegan en nuestras vidas conectadas y fuera de Internet operan una multitud de posibilidades que se entrelazan fuertemente. Por todo ello, es cada vez más importante entender dónde y cómo nos movemos por los espacios conectados, para poder saber cómo operar e influenciar cambios positivos, así como para poder cuidar y cuidarnos entre nosotras para contrarrestar y sobrepasar estas violencias, agresiones y vulnerabilidades que pueden amplificar, complementar o, incluso, cambiar las que ya se experimentan en la vida física. Pese a la gravedad de las violencias on-line, el interés de nuestras administraciones para producir datos e información pública es gravemente ausente, así como políticas específicas al respecto. Además, entradas en la era del Big Data que analiza y comercializa gran parte de la información que compartimos en las redes, sorprende la inexistencia de datos públicos sobre ataques y violencias de género on-line. Si queremos acercarnos a estas violencias de género sólo podemos acudir a estudios puntuales de la academia, de instituciones internacionales, de algún departamento o institución pública, de alguna periodista comprometida y/o, como pioneras en esta y otras luchas de género, remitirnos a las entidades y colectivos feministas que se esfuerzan para visibilizarlas y hacerles frente.

Por todo ello esta publicación incluye, en una primera parte, la presentación de algunas de las características de las redes sociales en general y de las plataformas de redes sociales on-line. Lo abordamos de forma crítica y con perspectiva de género, así como relacionamos internet, las identidades, la privacidad y la seguridad con el género. Seguidamente nos adentramos en las violencias de género y, específicamente, las violencias de género on-line. Partimos de un análisis del panorama de datos cuantitativos y cualitativos existentes para, en la medida de lo posible, visibilizar qué está pasando si nos preguntamos sobre este tipo de violencias. Después, en una segunda parte, exponemos en detalle las violencias de género on-line, así como las posibilidades de hacerles frente. En este sentido, identificamos y definimos un conjunto de violencias de género que están ocurriendo en las redes sociales on-line y presentamos, a la vez, pistas, recomendaciones e iniciativas para profundizar en ellas y lograr autodefendernos, así como contrarrestarlas. Esta publicación pues, está pensada para que pueda utilizarse también como guía y manual para entender mejor cuales son los componentes de género que atraviesan las redes sociales on-line. Sin embargo, y sobre todo, buscamos contribuir a que desde una posición más informada, crítica y feminista se puedan detectar y conocer las violencias de género on-line y,en la medida de lo posible y en un futuro próximo, se puedan sobrepasar. Por ello, esta publicación puede resultar muy útil a las mujeres, especialmente a las mujeres vocales, feministas y disidentes sexuales y de género, que de forma creciente se ven afectadas por las violencias de género on-line. Además, por el idioma utilizado, las autorías, voces y miradas, así como la mayoría de datos y referencias utilizadas, esta guía resulta especialmente interesante para las mujeres latinas e iberoamericanas.

Descargar: aqui

Fuente: https://donestech.net/files/redessociales.pdf

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Mujeres atrapadas en las redes digitales

Por: Cristina Sen

El ‘sexting’, tipificado como delito en el 2015, será incluido en la nueva ley contra la violencia de género.

Las nuevas tecnologías crean nuevas formas de comunicarse y relacionarse, propagan el mundo, lo bueno y lo malo, reproduciendo por tanto con otras formas pero el mismo fondo el grave problema de la violencia machista. El uso de estos recursos ha ampliado el perímetro en el que se puede producir esta violencia, entendida no como agresión física sino psicológica, como el afán de control o venganza. Por ello, el Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial incluyó el pasado mes de noviembre los nuevos delitos de acoso y sexting en la Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género.

El objetivo es ampliar el concepto de violencia de género y, por tanto, es un primer paso para actualizar durante esta legislatura la Ley Integral de Violencia de Género. De hecho, la reforma del Código Penal realizada en el 2015 incorporó como nuevos delitos el sexting –envío de mensajes, watsaps, imágenes o videos para dañar la intimidad y la imagen de una persona- y el stalking–el acoso y persecución utilizando las nuevas tecnologías– para dar respuesta a los problemas que se generan en las redes.

La Guía del Observatorio del CGPJ recuerda que el sexting y el stalking deben vincularse también a la violencia de género, entendida como la que se ejerce sobre una persona en función de su sexo o su género que perpetúa roles según estereotipos sexuales que niegan la dignidad humana. En el caso del sexting, o la pornovenganza, la reforma del Código Penal especifica que es delito la difusión de imágenes que aunque fuesen grabadas con consentimiento no cuentan con el permiso de la víctima para ser difundidas. La pena es de tres meses a un año de prisión.

Peritos informáticos señalan que aún hay demasiado desconocimiento sobre los delitos tecnológicos

Encarni Iglesias creó la asociación y la plataforma Stop Violencia de Género Digital después de sufrir ella misma el acoso de su ex pareja en las redes y en el teléfono móvil.

Amenazas constantes, comentarios denigrantes en Facebook visibles para mucha gente que le llegaron a hacer muy difícil salir de casa. Iglesias cuenta que casi por casualidad dio con una asociación de peritos informáticos que le ayudó a hacer frente a este ciberacoso. Poco después, se animó ella misma a estudiar la materia y montó la plataforma de asesoramiento y ayuda.

“Aunque estas violencias estén catalogadas como delito la posibilidad de tener sentencias condenatorias aún depende demasiado del juez que lleva el caso”, señala.

Hay un desconocimiento de los temas tecnológicos, subraya, y también hay cuestiones difíciles de probar ya que las evidencias digitales pueden ser manipuladas. Pero, sobre todo, recuerda que internet y las redes sociales han entrado en todas las casas sin que la gente sea consciente de las repercusiones de un mal uso.

“En estos momentos estamos ayudando a una mujer que durante siete años ha sido acosada en WhatsApp y Facebook y no era consciente”. Llegan casos de todo tipo, hombres que cuelgan las fotos de sus ex parejas con el número de teléfono en páginas de contacto, explica a modo de ejemplo.

En su informe del 2015, la ONU alertó de la ciberviolencia contra mujeres y niñas al señalar que el 73% de las mujeres han estado expuestas o han experimentado violencia machista en las redes. Un tipo de violencia que aún amplia más las fronteras de las agresiones ya que trascienden la esfera de lo privado, mensajes que se multiplican amparados en el anonimato y se perpetúan. “La violencia en línea ha subvertido la promesa positiva original de libertad en internet y, en demasiadas ocasiones la ha convertido en un lugar escalofriante que permite la crueldad anónima y facilita actos perniciosos contra mujeres y niños”, advierte ONU Mujeres.

Fuente: http://www.lavanguardia.com/vida/20170413/421660064458/sexting-acoso-delito-ley-violencia-genero.html

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