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México: Violencia contra las adultas mayores y gerontofilia

Violencia contra las adultas mayores y gerontofilia

Teresa C. Ulloa Ziáurriz

Justo cuando nos encontramos en los 16 días de activismo contra la violencia contra las mujeres, nos llamó mucho la atención un tweet de INMUJERES donde anunciaron que tuvieron una reunión con “trabajadoras sexuales” que fue presidida por la Dra. Patricia Uribe, Secretaria General del INMUJERES y Nadine Gasman, que reconocía la importancia de las propuestas.


Por eso me decidí a contar esta historia de aquellas mujeres de las que nadie se acuerda, las adultas mayores que por pobreza o miseria se prostituyen en las calles o las explotan a través de la red profunda ofreciéndolas a gerontofílicos.

Y qué es la gerontofilia. Son personas que sienten atracción sólo por personas mucho mayores que ellas.

¿Filia o parafilia?

Como dice la academia de la psicología y la psiquiatría, habitualmente, la mayoría de personas tienden a interesarse sexualmente por personas con edades cercanas o similares a las propias (hasta aproximadamente alrededor de una década por encima o por debajo suele ser lo más habitual). Pero también existen parejas de edades muy discordantes.

Sin embargo, existen casos de personas que presentan intensas fantasías sexuales y se ven atraídas exclusivamente o casi exclusivamente por estímulos que la mayoría de la sociedad considera anómalos y que generalmente incluyen personas o animales no consintientes, objetos inanimados o relaciones de dolor/sumisión entre compañeros de cama. Cuando esta atracción genera un malestar a la propia persona o a otros, es prácticamente el único tipo de estímulo que genera atracción sexual y/o genera limitaciones en la vida del sujeto o de su compañero sexual estaremos hablando de una parafilia.

Nos ha tocado atender casos de nietos que violan a sus abuelas, o de hijos que violan a sus madres. Pero también hemos tenido casos de mujeres adultas mayores que se habían reportado como desaparecidas y estaban siendo explotadas sexualmente a través de la web profunda, en condiciones de esclavitud. Muchas de ellas murieron a causa del maltrato que sufrieron de los prostituyentes gerontofílicos.

Y las que sobrevivieron y pudimos rescatar, nos contaron que estaban en extrema pobreza, muchas de ellas mayores de 60 años, que se casaron y nunca trabajaron. Cuando quedaron viudas, fueron sacadas de sus casas por sus propios hijos e hijas y estuvieron viviendo de arrimadas con sus hermanas, sus vecinas, sus sobrinas, sus hijas o hijos, sin ningún ingreso, y acabaron lanzadas a la calle, sin comida, sin medicinas, sin atención médica y sin un lugar seguro para vivir o refugiarse.

Llegaron a los puntos de reunión de las personas que viven en calle un grupo de hombres a ofrecer trabajo para mujeres mayores de 60 años, y ellas, la mayoría de 70 y más, vieron en esa propuesta laboral la posibilidad de resolver su precaria situación que las mantenía por debajo de la sobrevivencia, por su condición de exclusión social y no sólo en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

Y quiénes o qué características tienen quienes tienen esta filia. ¿Por qué sienten atracción por personas de la tercera edad?  ¿Es verdadera atracción o es el simple ejercicio de poder sobre alguien que no puede defenderse?

Son hombres de 20 a 45 años, con y sin educación. Todos muy violentos, lo que puedo atestiguar por los desgarres, cicatrices, moretones, y lesiones anales y vaginales, infecciones de trasmisión sexual y otras enfermedades que presentaron, como colitis, gastritis, cistitis, dermatitis, diabetes, hipertensión y una gran capacidad de evasión que muchas veces dificulta la atención psicológica. Tienen un profundo miedo al contacto con otras personas y tienden a aislarse.

Muchas de ellas me narraron que intentaron quitarse la vida y que al no lograrlo fueron víctimas de tremendas palizas de sus captores que sólo les daban de comer dos veces al día y no las medicaban a las que lo necesitaban y las obligaban a drogarse cuando tenían que estar con prostituyentes.

¿Será esto lo que el INMUJERES quiere legalizar? O, también, ¿eso es lo que quiere legalizar y llama disfrute del normal desarrollo de su personalidad María Clemente?

Es increíble que una institución del Estado que fue creado para defender el avance de las mujeres, hoy esté haciendo propuestas para violar el Artículo 6 de la CEDAW, que es ley suprema de la unión, por virtud el Artículo 1º. de la Constitución, que a la letra dice:

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” …

Y ahí, hasta donde yo entiendo habla de la explotación de la prostitución y en la prostitución, hay una cadena de personas que se benefician de la prostitución de las mujeres, el taxista, la peinadora, la maquillista o quien vende maquillaje, vestidos, hoteles, narcomenudistas, y no se diga los proxenetas.

Además, no me puede decir que la CEDAW es un tratado muy antiguo, porque fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979. Pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 y nadie la desautoriza o la cuestiona.

Dicen las sobrevivientes que esas funcionarias que con recursos públicos están promoviendo un estado proxeneta, deberían ir a pararse en una esquina, para que se den cuenta que en la misma fila, en la esquina o en un burdel, en un antro o un table, las forman en la misma fila a las que dicen que son voluntarias y las que están ahí obligadas, que nos le ponen un distintivo de color o hacen filas separadas.

Y además estamos hablando que son voluntarias el 1% de las mujeres en situación de prostitución. Las demás están obligadas por un proxeneta/novio o esposo, por un proxeneta de la delincuencia organizada o de la delincuencia común.

Y hablamos de los derechos de las mujeres y vamos a levantar la voz porque no podemos ni debemos permitir que estas mujeres queden invisibilizadas frente a las defensoras del patriarcado y su agentes.


Fuente: https://tribunafeminista.org/2022/11/violencia-contra-las-adultas-mayores-y-gerontofilia/#_ftnref1

Sobre la autora: Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés)

Fuente de la Información: https://rebelion.org/violencia-contra-las-adultas-mayores-y-gerontofilia/

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Venezuela: Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

Documento Legales que garantizan los Derechos Humanos de los Detenidos en Venezuela

José Gregorio Rodríguez Toledo

RESUMEN

El presente artículo será guiado por una metodología de investigación documental, con apreciaciones cualitativas, con lo relacionado a la apreciación del autor de todos los documentos y escrito revisados en la web, con referencia al marco legal venezolano destacando que los Derechos Humanos en Venezuela están garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  En este sentido, la Defensoría del Pueblo es una de las instancias del Poder Ciudadano en Venezuela que tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los Derechos Humanos (DDHH) en el país, Para 2018, Venezuela fue reprobada con clasificación “D” por el Comité de Derechos Humanos de la Organización para las Naciones Unidas en cuanto al cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debido a que el Estado no envió el informe sobre los avances en las recomendaciones que hicieron en 2015. Entre los que destacaron violaciones de derechos humanos a los detenidos, durante el transcurso de esta investigación se encontraron los instrumentos legales como la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, firmados por la república, el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, instrumento principal de investigación y su relación con los detenidos en Venezuela. En conclusión la protección de los derechos humanos, depende en mayor medida de los mecanismos de protección y garantías a nivel Nacional, la legislación venezolana garantiza el debido proceso y la prohibición expresa de la tortura tratos crueles y degradantes y garantiza el derecho a la vida como derecho humano fundamental a los privados de liberta en todas sus etapas lo cual no exime de violaciones de estos derechos por parte de algunos funcionarios, para lo cual la República Bolivariana de Venezuela es firmante de tratados y acuerdos internacionales don se establece la no prescripción de esta pena es decir no tiene fecha de caducidad y puede pasar el tiempo y estas pueden ser llevada a juicio.

Descriptores: Derechos Humanos, Detenidos, Garantías, Leyes Venezolanas.

  

INTRODUCCIÓN

Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, es importante reconocer los instrumentos legales en la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. De igual forma conocer sobre los basamentos legales para la protección de los derechos humanos y su relación en especial con las garantías del detenido.

Es por esto fundamental conocer sobre los principios del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. Que se establecen el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que dice: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

En tal sentido,  las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

En el caso que nos atañe con la legislación venezolana en protección de los derechos humanos cuando relacionamos todo referente a los temas de garantías del detenido, tenemos que tomar en consideración todas las medidas que genera el estado venezolano, para garantizar el derecho humano de los ciudadanos plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los que destaca el derecho al debido proceso,  la prohibición de tratos crueles y tortura,  que se establecen también en Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que será el tema que se investigará y se desarrollará en este artículo científico, qué estará conformado por una investigación documental y de las narraciones de alguna experiencias encontradas en la web. De igual forma, se generarán un objetivo de investigación,  para relacionar los Derechos Humanos de los privados de libertad con la ley antes mencionada, haciendo relevancia de qué los Derechos Humanos son responsabilidad del Estado garantizar los y evitar que se violenten los mismos a las personas o ciudadanos que se encuentren detenidos.

ANTECEDENTES

Como primer antecedentes se tiene, “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert que generó:

Como Evidentemente, la superación tanto de la violencia carcelaria como de la violación de los derechos humanos de los reclusos exige ampliar y mejorar la infraestructura; aumentar y capacitar al personal penitenciario, a fin de que estos asuman plenamente sus responsabilidades en la conducción y control de los establecimientos; disminuir el hacinamiento; contrarrestar el ocio y controlar el tráfico de armas y drogas. Resumiendo, superar las causas inmediatas del problema. No obstante, ello requiere soluciones de fondo que serían: sincerar el doble discurso que el Estado mantiene respecto a la prisión y los presos, pues de cara al público se dice creer en su rehabilitación y se hacen propósitos de crear condiciones para lograrlo, pero en privado se considera un desperdicio la inversión que se hace para mantenerlos; superar la falta de visión sistémica, concretando la coordinación de las entidades gubernamentales cuya actuación tiene impacto sobre el sistema penitenciario; descentralizar el sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la CRBV y desburocratizar el MIJ; exigir del juez de ejecución el ejercicio de sus competencias de garante de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual hay que contar con la comprensión y cooperación del gobierno del poder judicial y tomar en cuenta la subcultura carcelaria, al momento de diseñar políticas, planes y programas.

En este caso esta investigación sirvió como referencia para sustentar el presente artículo científico, en lo que va relacionado a conocer la situación en las cárceles venezolanas a pesar que de la fecha de publicación la realidad de las cárceles venezolanas ha cambiado para bien o para mal no sirve de manera de ilustrar cómo se vive en las situaciones carcelarias con pruebas de estudios científicos en nuestro país.

En segundo referente investigativo se revisó el trabajo titulado “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016)Autor,  Vicente Rivero Santana.  Tesis que habla  sobre los derechos del detenido, la justificación de la pena y la privación de la libertad. Los derechos fundamentales en la figura del detenido, cobran todo su sentido cuando son considerados como herramientas que limitan la actuación del poder estatal. Entendiéndose estos como un límite del poder.

El presente trabajo pretende subrayar la preeminencia de los derechos fundamentales por un lado, como límites al poder estatal y por otro, como una forma de concreción y justificación de la esencia de los derechos humanos.

El primer capítulo atenderá al sentido general de la figura jurídica de la detención. El estudio ha propiciado un análisis sobre la naturaleza social que asume la detención, así como los instrumentos de garantía específicos que la diferencian de forma notable de otras figuras jurídicas como es la que resulta de la retención.

El principio de Habeas Corpus, se presenta como un instrumento de defensa de los derechos fundamentales de los sistemas democráticos. Destacando cómo el Habeas Corpus ocupa una posición de tutela de los derechos y libertades en el ámbito de protección judicial.

Es un análisis pormenorizado sobre los límites de los derechos fundamentales nos conduce a dilucidar la fuerza consagrada por el texto constitucional. En el caso que ocupa, resultan derechos que ostentan una categorización de fundamentales.

La fórmula de los derechos fundamentales como límites al poder adquiere su verdadero sentido, en relación a la protección misma que debe revestir la detención, como respuesta a la inobservancia de la norma, atendiendo en todo caso a los derechos fundamentales e inherentes que ostenta la persona.

En la mismas secuencias  se revisó como antecedentes investigativos el documento que se titula “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Así, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha observado que los problemas más graves y extendidos en la región son:

(a)   el hacinamiento y la sobrepoblación;

(b)   las deficientes condiciones de reclusión, tanto físicas, como relativas a la falta de provisión de servicios básicos;

(c)   los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de las autoridades;

(d)   el empleo de la tortura con fines de investigación criminal;

(e)   el uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad en los centros penales;

(f)   el uso excesivo de la detención preventiva, lo cual repercute directamente en la sobrepoblación carcelaria;

(g)   la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;

(h)   la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en los mecanismos de acceso a estos programas; y

(i)   la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.

Este informe se basó en visitas a penitenciarías, centros de detención, estaciones de policía, entre otros, con el objeto de verificar la situación de las personas privadas de libertad en esos lugares; asimismo, se sostienen reuniones con autoridades de alto nivel y organizaciones de la sociedad civil.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para la elaboración de esta investigación se utilizó como método,  la revisión legal y documental, basado en el estudio minucioso comparativo de la legislación venezolana en materia de preservación de los Derechos Humanos ligados a las personas detenida o Privada de libertad. Con un diseño no experimental, documental, donde se establece análisis cualitativos, generando un paradigma epistemológico de tipo socio crítico, abordando la problemática desde una visión general hacia lo particular, esta investigación se validada a través del autor, siendo licenciado en las áreas sociales, lo cual genera una condición amplia en cuanto al conocimiento de la realidad investigada,

De la misma forma, como instrumentos se utilizaron computadoras y Tablet que permitieron a través del acceso internet, revisar los sitios web relacionados con este tema. Además de esto, se utilizaron libretas y cuadernos de apuntes junto con lápices, que permitieron sistematizar, los objetivos planteados en esta investigación. Asimismo la investigación fue realizada por el autor del artículo, en un tiempo de duración de doce (12) horas de pesquisa, cuatro (4) horas de sistematización, tres (3) hora de redacción y  una (1) hora de revisión y 15 minutos de envío, para un total de tiempo invertido en la realización de veinte (20) horas 15 minutos.

En cuanto a espacio geográfico sirvió a la ciudad de Maturín en el estado Monagas, Venezuela; específicamente en el sector los Guaritos I, parroquia alto los Godos en el lugar de residencia del autor de la investigación, dejando claro el tiempo y el espacio en cuanto se realizó esta investigación.

DESARROLLO

Objetivo General

Relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela.

Objetivos Específicos

  1. Conocer el Marco Legal Venezolano en materia de Derechos Humanos.
  2. Sistematizar los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Vincular los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos con los Detenidos en Venezuela.

Componentes Para El Análisis

En esta parte se desarrollarán todos los fundamentos teóricos y legales, argumento de entrevistas y opiniones de especialistas, recolectada a través de biografías y artículos precedentes relacionados con la delincuencia y la preservación de los derechos humanos de los que han transgredido la Ley.  Es importante resaltar que para este diplomado en Seguridad Ciudadana, Servicio Penitenciario y Seguridad  de la Nación en Derecho Humano se realizan una serie de análisis comparativo de algunas experiencias anteriores donde se estarán definiendo conceptos basados en la Ley al igual que definiciones pertinentes que fortalecerán el análisis respectivo en se sustentan este artículo.

La expresión “derechos humanos” es relativamente moderna, pero el principio a que se refiere es tan antiguo como la humanidad. Ciertos derechos y libertades son fundamentales para la existencia humana. Son derechos intrínsecos de toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano y están fundados en el respeto a la dignidad y el valor de toda persona. No se trata de privilegios o prebendas concedidas por gracia de un dirigente o un gobierno. Tampoco pueden ser suspendidos por un poder arbitrario. No pueden ser denegados ni retirados por el hecho de que una persona haya cometido un delito o infringido una ley.

Entendiendo la definición anterior como los derechos que tienen las personas básicas para su vida, en el caso de esta investigación es importante definir otros de los elementos del estudio como es el “Detenido” Que palabras más palabras menos se trata de aquella persona hombre o mujer que  ha sido privado provisionalmente de la libertad por orden de la autoridad competente. En el mismo orden de ideas dejemos claro que  los “Instrumentos Legales” son todas aquellas Leyes, reglamentos, acuerdos o tratados internacionales que están a disposición de los ciudadanos para defender o hacer vales los derechos humanos.

Luego de definir los elementos comparativos bases que sustentaran este artículo, debemos partir que está consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en  Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada  culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
  4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
  8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

En concordancia es importante destacar que las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente  hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público. Sobre la base de lo anterior, los detenidos no pueden ser torturados y de realizarse esta práctica, la tortura es un delito de violación de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Es conveniente señalar que si una persona, Sí manifiesta “confieso haber cometido un hecho ilícito” mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe  comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

Por otro lado la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en su Artículo 4. Indica que;

Quedan sujetos a la aplicación de la presente Ley:

  1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estatales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado que en razón o por motivo de su cargo, incurran en la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
  2. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud (P.3)

Así como la CRBV establece la responsabilidad de los funcionarios públicos en resguardar, defender y guiar los procesos de difundir el tema relacionado a los Derechos Humanos  la LEPTOTCID deja muy claramente establecido, los funcionarios en el área de la seguridad ciudadana y defensa de la nación los cuales quedan incluidos en este señalamiento, así como también aquellos encargados del sistema penitenciario y los del área médica dado que se realizan exámenes forenses e informes que son prueba de la posible comisión de delito de tortura o maltrato.

Así también señala la LEPTOTCID como responsabilidad de los servicios de seguridad pública:

Artículo 7. Constituyen acciones a desarrollar para evitar la consumación de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del servicio penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal, cuerpos de policía, entre otros, las siguientes:

  1. La orientación y asistencia de organizaciones de carácter civil y del Poder Popular para vigilar la exacta observancia de las garantías constitucionales en materia de derechos humanos, de las personas privadas de libertad y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  2. La organización de cursos a nivel académico de capacitación para promover el respeto de los derechos humanos, de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, y su debida certificación a través de evaluaciones semestrales.
  3. La profesionalización de los servidores públicos y las servidoras públicas que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a privación de libertad, y de los que se encuentren sujetos al proceso penal.
  4. Incentivar la promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De acá que la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, se encargue de la formación del nuevo funcionario Policial, de Investigador Penal, Bomberil y Penitenciario, con el apoyo transversal de cada uno de los organismos que los representa, teniendo proyección de la selección, apoyo instructor y docente en la formación y en el acople de estos funcionarios a los referidos órganos y a los procesos de trabajo de cada área.

Así también los cursos especiales, diplomados, posgrados y formaciones de ascenso deben contener la temática de Derechos Humanos con sus sustentos legales nacionales e internacionales. Desde otra vertiente los órganos de seguridad deben apoyar a organizaciones no gubernamentales y de índole civil en la temática de la formación y difusión de los Derechos Humanos, de forma orientadora, oportuna y sin discriminación alguna.

Es importante denotar que la LEPTOTCID señala la creación de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes la cual tiene como finalidad: “Realizar visitas libremente a centros de privación de libertad, tales como centros penales, centros de detención preventiva, instituciones policiales, instituciones psiquiátricas, centros de desintoxicación farmacológica, zonas de tránsito en puertos internacionales, u otros. Estas visitas podrán ser realizadas sin previo aviso, con la finalidad de garantizar los derechos humanos” (p.5).

Aunado a esto establece los Integrantes de la Comisión en su:

Artículo 13. La Comisión Nacional de Prevención estará integrada por dos voceros o voceras de la Defensoría del Pueblo, quien la presidirá, y un vocero o vocera de los Organismos e Instituciones que a continuación se mencionan: Tribunal Supremo de Justicia, Defensa Pública, Ministerio Público, Asamblea Nacional y de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Servicio Penitenciario, Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Comunas y Protección Social, Defensa, Salud, Pueblos Indígenas, y un vocero o vocera del Poder Popular designado del seno del Consejo Federal de Gobierno. Los voceros y voceras, objeto del presente artículo, serán nombrados dentro del marco de las normas y procedimientos de la institución correspondiente, y tienen derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten.

Al ser una comisión mixta de carácter nacional y multiespecialista se considera de mayor transparencia, menor posibilidad de omisiones de un seguimiento más detallado y minucioso de los hechos bajo investigación.  Además al tener derecho a voz y voto garantiza que las decisiones que se tomen sean de carácter plural y no atado a intereses particulares en determinada situación.

El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a una persona que se encuentre a su cuidado en su entereza física, psíquica o moral, o por o por alguna causa impuesta en algún tipo de discriminación, con el fin de conseguir una confesión, intimidar, castigar u obtener información, será sancionado o sancionada de acuerdo al tipo de delito descrito en la referida Ley Especial.

A manera de resume puede exponerse los siguientes delitos tipificados en la Ley Especial y sus penas o sanciones.

Delitos:

-Tortura: 15 a 25 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Encubrimiento y obstrucción: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato Cruel: 13 a 23 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Trato inhumano o degradante: 3 a 6 años e inhabilitación para ejercicio de la función pública.

-Maltrato físico y verbal: amonestación escrita, despido e inhabilitación, o arresto con proporción a la gravedad de la lesión.

-Falsedad de informe Médico: de 8 a 12 años y suspensión de licencia médica mientras dure la pena.

-Omisión del delito: 1 a 3 años despido e inhabilitación.

-Responsables de centros de detención: 1 a 5 años, 250 U.T. y clausura del centro.

Relacionado a esto ningún funcionario público podrá exponer como excusa el cumplimiento de órdenes superiores, para la comisión de alguno de estos delitos antes señalados, así también no expiran estos delitos por no tener pruebas en el momento de la investigación. Y no se encubrirá ni permitirá centros o institutos donde se practique alguno de los delitos sancionados, exaltando que es responsabilidad y competencia de la Universidad Nacional de la Seguridad la formación profesional del personal encargado de administrar Táctica y Operativamente los Centros Penitenciarios, y los funcionarios Policiales encargados de velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. De allí la importancia del Diplomado en Seguridad Ciudadana Servicio Penitenciario, Seguridad de la Nación en Derechos Humanos, puesto que está dirigido a ser una guía para los formadores de funcionarios públicos en el área de la seguridad, mejorando así su inserción en el ejercicio cotidiana de la enseñanza.

 CONCLUSIONES

Se conoció el marco legal venezolano en parte relacionada a los Derechos Humanos sobre todos aquellos que le garantizan al privado de libertad sus condiciones humanas básicas y elementales entre las que destacan la Constitución de la República bolivariana de Venezuela como primera garante de los derechos humanos de todos los ciudadanos sin importar su condición.

Logrando la sistematización los Instrumentos Legales en Materia de Derechos Humanos en Venezuela, partiendo de la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales  la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Belém do Pará.  Además de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y Código Orgánico Procesal Penal, fueron los instrumentos estudiados por esta investigación.

Además se vincularon los Instrumentos que Garantizan los Derechos Humanos a los Detenidos en Venezuela siendo la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la primera que se relaciona garantizando el derecho a los privados de libertad como ciudadanos de la nación, en la cual le debe garantizar los derechos no importando su condición su raza, su credo, su condición política o religiosa o que haya cometido algún delito, posteriormente a esto tenemos la ley especial Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, Donde se establecen todo lo relacionado para evitar y prevenir que se torturen no se violenten los Derechos Humanos a los privados de libertad garantizando fundamentalmente el derecho a la vida y la alimentación Al igual de interactuar y formarse mientras se encuentran en condición de detenidos por otro lado tenemos el código orgánico procesal penal el cual garantiza el debido proceso en condición de igualdad para los detenidos siendo un este un instrumento fundamental en conjunto con la anterior ley mencionada para garantizar que los derechos humanos de los detenidos se cumplan a cabalidad.

En relación a lo anterior, podemos relacionar los Instrumentos Legales que Garanticen los Derechos Humanos de los detenidos en Venezuela, de una manera eficiente en el marco legal, aunque en la aplicación sea otra plagada de hechos de corrupción visiblemente expuestos en diferentes informen es a nivel nacional e internacional,  podemos decir que la legislación venezolana es una de las pioneras en la preservación de los derechos humanos de los detenidos. Sin embargo de ahí a la verdadera práctica dentro del sistema judicial o carcelario en nuestro país sea otra, nuestras cárceles tienen que ver también a privados libertades a violadores de los derechos humanos de los detenidos, para que después se encuentran detrás de los barrotes en igualdad de condiciones.

Para finalizar, los Derechos Humanos deben ser garantizados por el estado venezolano,  al igual que todas aquellos funcionarios que dentro del sistemas judiciales o carcelarios, abusan de su autoridad o poder en un determinado momento, para violentar los derechos humanos de los detenidos en cualquiera de sus fases del proceso, de allí la responsabilidad que tiene el Estado venezolano en tomar los correctivos de manera contundente para evitar que se cometan estos hechos de violaciones de Derechos Humanos en los ciudadanos venezolanos o extranjeros en condición de detenidos

RECOMENDACIONES

 Cómo líneas generales se realizan las siguientes recomendaciones luego de realizar las investigaciones pertinentes, en primer caso a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad seguir realizando procesos formativos que permiten generar artículos científicos, como este, donde se exponga la realidad de los procesos judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.

En segundo orden que todo funcionario policial, Bomberil o de cualquier Cuerpo de Seguridad Ciudadana, deba conocer o tener una formación profundamente humanitaria para garantizar los derechos humanos de cada uno de los ciudadanos,

Y para finalizar se recomienda generar estudios a más profundidad para encontrar las diferentes aristas presentes en los sistemas de Justicia venezolano, en cuanto a los derechos humanos de los detenidos y los demás ciudadanos.

LISTA DE REFERENCIAS

Asamblea Nacional: “Acuerdo mediante el cual se celebra la victoria de la República Bolivariana de Venezuela al ser reelecta como miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2016-2018”, publicado en la Gaceta Oficial 40.781 del 4 de noviembre de 2015 y mantenida en línea por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Archivado el 4 de marzo de 2016 en la Wayback Machine.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“ACNUDH | Informe de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Venezuela insta a adoptar de inmediato medidas para detener y remediar graves violaciones de derechos”. www.ohchr.org.

“El Centro Kennedy denuncia violaciones de derechos humanos en Venezuela”. El Nacional. 21 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 25 de marzo de 2014.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). “Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas” (web) (en inglés).

Manual Elaborado Por La Organización No Gubernamental “Una Ventana A La Libertad”. Redacción De Textos: Dr. Carlos Alberto Nieto Palma. Autorizada Su Divulgación Citando La Fuente De Donde Proviene.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  1999.

Código Orgánico Procesal Penal Venezolano  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5558 DEL 14-11-2001.

Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes 04 junio de 2013.

Trabajo de investigación “Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela” (Octubre de 2009). Realizado por María Gracia Morais para el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) Oficina en Venezuela de la Fundación Friedrich Ebert.

Tesis  “Los derechos del detenido en el ámbito de los derechos fundamentales” (2016) Autor,  Vicente Rivero Santana.

Trabajo de investigación  “Informe Sobre Los Derechos Humanos De Las Personas Privadas  De Libertad En Las Américas” (2011) investigación de Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad.

 

Fuente de la Información: Centro de Investigación Otras Voces en Educación /  CII OVE

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Guatemala: El día de los marginados…

El día de los marginados…

Carolina Vásquez Araya

A la niñez se le dedica un día al año, como gesto simbólico y oportunidad política.

En la mayoría de países, el Día del Niño se celebra en distinta fecha. La marcada como oficial corresponde a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida por la ONU en 1954. Esta coincide con los aniversarios del Día Universal del Niño, la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (1989). Todos ellos, documentos de la mayor trascendencia, firmados y ratificados por todos los países del mundo.

Pero ¿qué sucede con esos derechos en el escenario real? 4 millones de recién nacidos en el mundo mueren durante su primer mes de vida. 148 millones de menores de cinco años en las regiones en desarrollo -en donde se encuentra nuestro continente- tienen un peso insuficiente para su edad. 1.020 millones de seres humanos pasan hambre todos los días. 1.400 millones de personas carecen de acceso al agua potable, una situación que empeora cada día por el cambio climático y las migraciones forzadas.

Organizaciones creadas específicamente para observar y contribuir al mejoramiento de la situación de la niñez, coinciden en señalar cómo esta afecta a millones de niñas, niños y adolescentes, condenándolos a un escenario de pobreza extrema, violencia, explotación y abuso. Sumado a ello, los países tercermundistas consideran a la niñez y adolescencia un sub producto social, dada su condición de vulnerabilidad y por no poseer la menor incidencia en las decisiones políticas. Debido a ello, se encuentran sujetas a decisiones que no les favorecen y sufren la carga adicional de la marginación en el diseño y aplicación de políticas públicas.

Ante la devastación provocada por los fenómenos climáticos, los efectos de las guerras, la injusticia de las migraciones forzadas, la polarización de la riqueza y la corrupción de los gobiernos, las mayores víctimas se concentran entre la población infantil y juvenil. Para las potencias económicas y los centros mundiales de poder político y económico, estas masas de niñas y niños hambrientos y plagados de enfermedades evitables son bajas colaterales. Ante esta realidad, celebraciones como la señalada anteriormente no solo resultan de un simbolismo vacío, sino además son un recordatorio obligado de la absoluta falta de observancia de las Declaraciones dedicadas a proteger a quienes son su principal objetivo.

Uno de los más graves efectos del abandono en el cual se desarrollan las nuevas generaciones es el aumento sostenido de problemas de desnutrición, autoestima, crisis de identidad y depresión. Esto, que ya era parte de la situación de pobreza en la cual se encuentra la inmensa mayoría de niños, niñas y jóvenes, ha experimentado un fuerte incremento a partir de la pandemia. De acuerdo con el informe Estado Mundial de la Infancia 2021, elaborado por Unicef, «El suicidio es la cuarta causa principal de muerte entre los adolescentes de 15 a 19 años. Cada año, casi 46.000 niños de entre 10 y 19 años se quitan la vida: es decir, un niño cada 11 minutos.»

Los discursos demagógicos y gestos condescendientes de los líderes políticos en sus promesas de campaña constituyen, ante este crudo panorama de la infancia, un ejemplo de la aberrante pérdida de sentido de la realidad que les condiciona en cuanto acceden al poder. La obligación de la ciudadanía es insistir en el respeto por los derechos de este sector, tan importante como marginado. De él depende el futuro y esas no son palabras vacías.

Cuando un niño se quita la vida, algo muere también en cada uno de nosotros.

Fuente de la Información: https://www.aporrea.org/internacionales/a316070.html

 

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Guinea Ecuatorial: Palabras del Secretario General de la ONU en el Día de los Derechos Humanos

Palabras del Secretario General de la ONU en el Día de los Derechos Humanos

Reproducimos las palabras del mensaje del Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, con motivo del Día Mundial de los Derechos Humanos.

“Nuestro mundo se encuentra en una encrucijada; la pandemia de COVID-19, la crisis climática y la expansión de la tecnología digital en todas las áreas de nuestras vidas han creado nuevas amenazas a los Derechos Humanos.

La exclusión y la discriminación se hacen más visibles mientras el espacio público se está reduciendo, la pobreza y el hambre están aumentando por primera vez en décadas y millones de niños están perdiendo su derecho a la educación. La desigualdad se profundiza llevándonos a elegir un camino diferente.

Hoy hace setenta y tres años, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios establecidos en esta sencilla Declaración siguen siendo la clave para la realización de todos los derechos humanos civiles, económicos, culturales, sociales y políticos para todas las personas, en todas partes del mundo.

La recuperación post pandemia debe ser una oportunidad para ampliar los Derechos Humanos y las libertades y para inspirar confianza; una confianza en la justicia e imparcialidad de leyes e instituciones, una confianza con la que alcanzar una vida digna y tener fe en que las personas pueden obtener un trato justo y resolver sus quejas de manera pacífica.

Las Naciones Unidas defienden los derechos de todos los miembros de nuestra familia humana. Hoy y todos los días, continuaremos trabajando por la justicia, la igualdad, la dignidad y los derechos humanos para todos. Feliz dia de los Derechos Humanos”.

Texto y foto: Tobías Ramos Nkulu Nchama

(Agregado de Prensa, Misión Permanente de Guinea Ecuatorial

Organización de las Naciones Unidas Nueva York, USA).

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).

Fuente de la Información: https://guineaecuatorialpress.com/noticias/palabras_del_secretario_general_de_la_onu_en_el_dia_de_los_derechos_humanos

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UNESCO: El Derecho a la Educación

El Derecho a la Educación

 

Fuente de la Educación: https://es.unesco.org/themes/derecho-a-educacion

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Entrevista a Bernardo Kliksberg: Déficits en educación en la región

Redacción: El Universal

Hay significativos progresos educativos en la región, particularmente en cobertura, pero las brechas son muy altas, y la alejan fuertemente de las necesidades del siglo XXI.

Hay consenso en América Latina en el papel decisivo de la educación.

Pero mientras en Finlandia, y otros países como China y los tigres asiáticos, el discurso común sobre la educación se plasmó en altas inversiones, la institución de carreras docentes jerarquizadas, y exigentes políticas de calidad educativa, en América Latina el discurso difiere de los hechos.

En la mayoría de los países la inversión en educación con avances está lejos del promedio de los países de la OCDE, 5.2% del producto bruto. La del Perú, 3%, y la de República Dominicana aún menor. La asignación de los recursos sigue en muchos casos los patrones agudos de desigualdad. Así UNESCO estima que un estudiante de nivel socioeconómico inferior, tiene en Perú 7 veces más probabilidad de bajo rendimiento que los de los estratos superiores. Chile, uno de los de más alta inversión en educación, tiene un sistema establecido por la dictadura de Pinochet, con tan agudas desigualdades internas, que ha sido objeto de protesta permanente, y fue uno de los detonantes de la sublevación social masiva reciente.

El discurso proeducación muestra también una pronunciada asimetría con la situación del pilar fundamental de la misma, los maestros. Mientras que en Finlandia, Corea o Canadá, ganan más que el promedio de sueldos, en la región están por debajo del mismo. Los maestros de primaria perciben una cuarta parte menos que otras profesiones. Los incentivos para la carrera docente son asimismo débiles, y son subvalorados socialmente.

Estos y otros factores llevan a rendimientos limitados. De acuerdo a UNESCO, el 50% de los estudiantes están entre los niveles más bajos de desempeño.

¿Cuánto saben los estudiantes de América Latina en comprensión lectora, matemáticas, y ciencias?. En la última edición de la prueba internacional PISA que lo mide, participaron 76 países. Los rendimientos más elevados fueron alcanzados por China, Singapur, Estonia, Canadá, Finlandia, Irlanda, Corea del Sur, Polonia, Suecia y Nueva Zelandia. Todos los países latinoamericanos figuran después de la mitad de la tabla. El primero es Chile 43 (que arrastra la fuerte crisis de desigualdad antes señalada), Uruguay 48, y Costa Rica 49. En los últimos 15 puestos están Perú, 64, Panamá, 71, y República Dominicana, 76.

Entre otros aspectos, los estudiantes de Pekín y Shanghái trabajan 55 horas semanales, casi el doble que los de América Latina.

Medidos con otra dimensión, conocimientos sobre derechos humanos, también hay un déficit pronunciado. El 68% de los educandos apenas conocen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A los temas de recursos, desjerarquización de la carrera docente, niveles de deserción y aprendizaje mayores en los niños pobres, en un Continente donde la pobreza ha tendido a subir en los años recientes, y es hoy según CEPAL, el 30.8% de la población, se le suma una carga adicional. Según un nuevo informe UNESCO, el bullying crece. El 32% de los alumnos fue objeto de acoso físico, sexual o psicológico, por lo menos una vez en el último mes. Afecta seriamente el desempeño escolar, eleva el ausentismo, y genera abandonar la educación después de finalizar la secundaria.

Hay significativos progresos educativos en la región, particularmente en cobertura, pero las brechas son muy altas, y la alejan fuertemente de las necesidades del siglo XXI. Es urgente salir del solo discurso, y hacer reformas de fondo que enfrenten problemas como los planteados.

Fuente: https://www.eluniversal.com/el-universal/61129/deficits-en-educacion-en-la-region

 

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Volviendo a la paradoja de los derechos humanos

Mariana Zegers Izquierdo

A setenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, recordamos su primer artículo: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estamos de razón y de conciencia, debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.

A setenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reiteramos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

En el contexto actual de un Chile neoliberal, y frente a la emergencia de diversas manifestaciones del neofascismo en el país y en el mundo,  lo que está en juego es justamente este piso mínimo de convivencia que la mayoría de los Estados se comprometió a garantizar, en diciembre de 1948.

Son los principios fundantes del sistema internacional de derechos humanos los que peligran: la libertad, la tolerancia y no discriminación, la igualdad de derechos; sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La historia nos ha demostrado que las violaciones a los derechos humanos no son exclusivas de los regímenes totalitarios. Los incumplimientos del Estado de Chile -en democracia-, suman y siguen. La ley Antiterrorista se continúa aplicando contra el pueblo mapuche, pese a que Naciones Unidas ha solicitado no hacerlo, por no ofrecer las garantías necesarias para un juicio justo. La lucha del pueblo mapuche es criminalizada y señalada como terrorista, pese a constituir una reivindicación de derechos, tal como Naciones Unidas reconoce.

En democracia también hemos asistido a graves violaciones a los derechos humanos por parte de las Fuerzas de Orden, con el agravante del intento de encubrimiento. A esto se suma la renuencia del poder militar a acatar al poder civil, cuando incluso la Constitución vigente señala que debieran ser  “esencialmente obedientes y no deliberantes” (Artículo 101).

Los montajes ocurridos en el presente siglo nos recuerdan a la dictadura, demostrando que tales prácticas no fueron erradicadas. Así lo comprobamos en casos de represión contra el pueblo mapuche, donde crímenes de Estado se presentan como enfrentamientos entre comuneros y carabineros; tal como ocurrió con Alex Lemún, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collio, donde la policía falseó los hechos con la complicidad de medios de comunicación hegemónicos. Así también se trató de instalar la versión de que el asesinato de Camilo Catrillanca había ocurrido en el marco de un enfrentamiento, tesis que ha demostrado ser absolutamente falaz.

En democracia, cuando nos enfrentamos a problemáticas de derechos humanos no podemos eludir su carácter controversial; constante tensión entre un discurso que insta a proteger los derechos humanos y un contexto de transgresión de los mismos, sea por acción u omisión del Estado. En esta situación compleja se constituyen los derechos humanos, y así por consiguiente hay que abordarlos.

Ahora mismo muchas mujeres llevamos pañoletas verdes, que al tenor de lo ocurrido en el día de ayer, podrían ser negras, en señal de rabia e impotencia. El Tribunal Constitucional falló en contra de las mujeres, convirtiendo en letra muerta el muy parcial avance que significó la ley de aborto en tres causales.  Ahora tenemos derecho limitado a abortar, pero otra cosa es conseguir una clínica y un médico que lo  practique. Una alta proporción de facultativos, capacitados para realizar abortos, se han declarado “objetores de conciencia” y ahora más recintos de salud podrán hacer lo mismo.

La pañoleta verde se seguirá llevando, porque su color significa esperanza; la esperanza que nos ha de unir y movilizar en demanda de nuestros derechos. Lo de ayer fue una derrota parcial, lo del mañana será nuestro triunfo; organizadas, unidas, rebeldes, movilizadas. Con la historia y la fuerza de nuestras abuelas y madres, por nuestras hijas y las que vendrán.

En la tarea de promover y defender los derechos humanos hoy, o al menos contribuir a visibilizar su vulneración, quienes trabajamos con las memorias del pasado no podemos sino profundizar nuestro compromiso con ellas. Y si queremos legar estas memorias, debemos ligarlas al presente. Son Memorias vivas; que crecen en las cumbres de nuestra cordillera de los Andes, y a sus pies, que nacen bajo las rocas, que se sumergen en cursos de agua permanente, con la esperanza de hacer emerger la vida.

Hoy reivindicamos la unidad de los movimientos de derechos humanos, sociales y culturales; aquella unidad que se construye con el reconocimiento de las diferencias que deben poder convivir al interior de toda comunidad. Ante la desafección y el miedo, recordamos las palabras de Eduardo Galeano:

De nuestros miedos nacen nuestros corajes y en nuestras dudas viven nuestras certezas”.

Como Sitio de Memoria, el trabajo en pedagogía de la memoria y de conservación y promoción del patrimonio que significa el Parque por la Paz Villa Grimaldi, constituyen nuestras principales herramientas de lucha. Pero también nos reconocemos en un entorno mayor que hoy nos convoca bajo un mismo objetivo: la promoción y defensa de los derechos humanos, a setenta años de la Declaración Universal.

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