Un Ombudsman Educativo

 Juan Carlos Miranda Arroyo

Es necesaria una Institución de “defensoría educativa”

El 30 de septiembre de 2019 se publicó, en el DOF, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Los Artículos 103, 104 y 105 de dicha Ley establecen los recursos o medios de reclamación o apelación para que la maestra y el maestro, en caso de que sean violentados en sus derechos, durante los procesos de promoción y reconocimiento, puedan solicitar una revisión y, en su oportunidad, la reposición del procedimiento (1). El problema de tales recursos o medios de reclamación, es que la resolución final queda en manos de la autoridad educativa.

Para que no se cometan ese tipo de atropellos e injusticias, en un marco de una relación asimétrica, es necesario crear una institución de “defensoría educativa” o de la figura de un ombudsman especializado en materia educativa, que juegue un papel imparcial y de conciliación durante esos procesos.

Pero ¿Qué es un ombudsman?

“El establecimiento de la figura del Ombudsman (Defensor del Pueblo, Defensor de los Habitantes, Procurador o Comisionado de Derechos Humanos) en diferentes países de la región, ha generado un nuevo y vigoroso actor en el marco de los sistemas de justicia estatales y en la justicialidad de los derechos humanos. Estas instituciones han resultado clave en la defensa y promoción de los derechos humanos, así como en la vigilancia de la labor de los gobiernos y la rendición de cuentas. Además, han contribuido a fortalecer los mecanismos de representación y comunicación entre la sociedad civil y los gobernantes, habiendo ganado en casi todos los países una alta cuota de legitimidad en esta mediación y un buen nivel de incidencia en el diseño de políticas públicas.”

Por eso pugnamos por la creación de una Defensoría Educativa imparcial que vele por el aseguramiento de los derechos de las maestras y de los maestros; de las y los directivos escolares; así como de las y los Asesores Técnico Pedagógicos (ATP), y demás figuras educativas de la escuela pública, que en México se calcula en un poco más de un millón doscientos mil trabajadoras y trabajadores.

En contextos de defensa de pueblos indígenas, por ejemplo, un ombudsman tiene estas atribuciones:

“La mayoría de las oficinas de Ombudsman tienen atribuciones que pueden facilitar y contribuir a mejorar el acceso a la justicia de las personas y los pueblos indígenas. Tienen facultades para realizar diagnósticos, investigaciones y recomendaciones sobre comportamientos administrativos que pudieran ser discriminatorios para aceptar y, en algunos casos, asumir la representación de colectividades que no cuenten con personería legal, atender situaciones que comprometan derechos, proponer la adopción de legislación y supervisar el cumplimiento de convenios internacionales. En países con población indígena se puede apreciar un incremento permanente de la recepción de quejas provenientes de personas y comunidades, a consecuencia de violaciones contra los derechos de su condición étnica o problemas de denegación de justicia.” (2)

Nos han preguntado ¿Y dónde está el sindicato?

Lo mismo nos preguntamos: ¿Cuáles son las acciones que realiza la representación sindical para defender al magisterio ante las irregularidades y atropellos registrados en los procesos de promoción? Hasta el momento priva el silencio.

Otras de las cuestiones centrales sobre los procesos de promoción y reconocimiento son: ¿Cómo se puede acceder a toda la información sobre cada uno de los procesos administrativos que hay antes, durante y después de la publicación de las convocatorias? ¿El INAI tiene facultades para acceder y ejercer ese derecho a la información en cada entidad?

Otras preguntas que hemos hecho a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) de la SEP, son: ¿Cómo se integran las comisiones tripartitas? ¿Es posible acceder a los nombres de los integrantes? Estos procesos deben ser transparentes, públicos, claros y no tendrán que dar lugar a sospechas de arreglos cupulares entre autoridades y sindicato.

Los problemas actuales específicos

¿Cuál es la razón por la que las mesas receptoras de las entidades (para promoción) no acepten los títulos académicos de la UPN (programas de maestría y licenciatura); y sí reciben los de normal básica? ¿Eso es injusto y contradictorio? Las autoridades argumentan que tiene más valor (para promoción) un título de Normal Básica (que antes de 1984 tenía un nivel equivalente al bachillerato), que un título de licenciatura o maestría de UPN, y de otras instituciones públicas y privadas de educación superior. Así de absurdo, ilógico, académicamente, y contradictorio son estos procesos.

Por el momento, hemos creado, maestras y maestros, un espacio un concentrador de información y orientaciones sobre los procesos de diagnóstico, promoción y reconocimiento dirigidos a las maestras y los maestros de educación básica y media superior, denominado “Proyecto Defensoría de los derechos de las maestras y los maestros” (ver en la plataforma FB), pero, la intención, como proyecto, es crear una asociación civil o una ONG dedicada a gestionar la defensa de los derechos de docentes, directivos escolares y asesores técnicos, así como otras figuras educativas de la escuela pública.

Esto, debido al vacío que han producido los sindicatos u organizaciones representantes del magisterio, que no han hecho lo suficiente ni necesario para defender los derechos de las y los integrantes del gremio.

Hay quiénes, según hemos recibido reportes, han sido rechazados injustamente (con interpretación torcida de los perfiles) durante los procesos de inscripción a los concursos o evaluaciones para promoción o reconocimiento (incentivos).

Es urgente crear, pues, desde el Congreso, por iniciativa ciudadana o de la autoridad educativa, un Ombudsman Educativo, porque cada día se cometen atropellos y violaciones a los derechos de las Maestras y los Maestros de educación básica y media superior, durante los procesos de promoción y reconocimiento, y no existe una instancia imparcial que evalúe y dictamine. Esto sin contar con las arbitrariedades que también se cometen en contra de las y los aspirantes a la admisión al “servicio educativo público”.

Fuentes consultadas:

(1) Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, DOF, 30 de septiembre, 2019.

Artículo 103. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados con una posible afectación personal y directa, podrán optar por interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 104. El recurso de reconsideración, se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos.

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad.

III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente, en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo.

IV. La autoridad educativa, podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección.

V. La autoridad educativa, acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de éstas dentro del plazo de diez días hábiles.

VI. Vencido el plazo para el desahogo de pruebas, la autoridad educativa dictará la resolución que proceda, en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 105. El recurso de reconsideración contenido en el presente Capítulo, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de selección. En lo no contemplado por esta Ley, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.

(2) Javier Rodríguez O. (2006) La figura del Ombudsman. Guía de acompañamiento a los pueblos indígenas como usuarios. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica.

jcmqro3@yahoo.com


Fuente e imagen:  SDPnoticias

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Por defender a un niño

Por: Gloria Hurtado

Las profesiones suelen tener Tribunales éticos que reglamentan el desempeño del  oficio. Profesionales de la misma área son elegidos para juzgar el comportamiento de colegas. Hay estatutos vigentes. Ahora en Agosto del 2017, el Tribunal Deontológico de Psicología me condenó por dos razones.

En el 2009 recibí y evalué el caso de un menor, hijo de padres separados, donde su madre angustiada por lo sucedido, quería evaluación y apoyo por la forma en que se había dado la separación. El padre asiste dos veces a consulta: en la primera, al escondido graba la cita y en la segunda aporta copia de cartas “desesperadas” que le escribe a su esposa para que no se separen. Pero luego, de acuerdo al desarrollo de los hechos, argumenta que él nunca dio permiso para que su hijo fuera apoyado psicológicamente. No aporta dinero para el sostenimiento, es obstinado en seguir y reclamar afecto del niño y por las instituciones donde el hijo se educa, hay constancia de su acoso afectivo. Primera condena: para el Tribunal de Etica un psicólogo no puede recibir a un menor sin la aprobación de ambos padres, así por ejemplo, el padre sea un violador. La madre (o padre) individualmente no pueden buscar ayuda sin el permiso de un Juez o Comisaría de familia. Es una falla (¡) del profesional recibir al menor sin autorización de ambos padres o en su reemplazo de un juez. Está la palabra del señor que dice no dio autorización y está la mía con las pruebas de los documentos entregados e implícita aceptación del tratamiento. Nunca hubo constancia hablada o escrita de su negativa al proceso psicológico para su hijo.

Segunda condena del Tribunal de Psicología: de acuerdo a la conducta, sentimientos y respuesta del niño durante las citas, concluí como Psicóloga que el padre necesitaba evaluación profesional y era un individuo (dado su comportamiento obstinado y acosador) que generaba inseguridades y miedos al niño. Por lo tanto es un hombre con dificultades emocionales que debería recibir ayuda profesional. La acusación del Tribunal es que si el señor no fue mi paciente, como Psicóloga no puedo deducir cómo son sus comportamientos. Las heridas talladas en la salud emocional del niño, su angustia y miedo, los efectos de la actitud social del señor, los reportes de la madre, no  son válidos como pruebas de conductas patológicas. Hoy, 2017, por las actitudes del padre, (lo vigilaba a través de las rejas de la unidad, seguía al bus del colegio, tenía hasta 17 llamadas al celular en una tarde) sus escándalos e histeria ante las reacciones del niño (le tiene terror a su acoso), el padre pierde la custodia y patria potestad tiene una orden de caución para no acercarse al menor. Existen pruebas concretas de su conducta.

Si un Magistrado habla del proceso fuera del lugar asignado para juzgarlo queda inhabilitado para fallar. No sucede en este Tribunal. Una de las psicólogas que  juzga, profesora universitaria, manifestó su molestia hacia mi “puesto que la leen mas que a revistas serias de Psicología”. Pareciera que enseñar esta carrera no garantiza maestros éticos y coherentes. Son mas poderosas la rabia y la envidia. Acepto la condena consciente de que los derechos del niño prevalecen sobre cualquier norma. Por la salud emocional de un niño lo volvería a hacer ¿Usted lo haría?

Fuente: http://www.revolturas.com/en/articulos

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Venezuela: Unicef y Ministerio de Educación impulsan programa de formación en Defensoría Educativa

América del sur/ Venezuela/ 25 Febrero 2017/Fuente: Noticias al día

Este martes se realizó una mesa de trabajo para afinar los detalles inherentes a la creación del Programa Nacional de FormaciónAvanzada en Educación en la especialidad de Defensoría Educativa, que forma parte de las actividades previstas en el convenio suscrito entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) para promover el derecho a la educación de los niños y adolescentes del país.

Este programa de especialización, inscrito en las 21 aŕeas de postgrados gratuitos que se ofrece a docentes venezolanos, comenzará con la formación en Derechos Humanos Convivencia y Paz, con la participación de 800 personas, reseñó boletín de prensa del Ministerio de Educación.

Con el objetivo de generar un enfoque más acertado sobre derechos humanos, se sumarán a este programa 700 defensores educativos.

El viceministro de Educación, Humberto González Silva, indicó que el programa contará con la asesoría técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que aporta materiales educativos, que serán distribuidos a los docentes en todo el territorio nacional.

“La paz es el objetivo central del Gobierno, es lo que promueve las políticas sociales, fortalece la paz para todos y todas y que mejor lugar que nuestras escuelas para generar esa renovada cultura de paz”, dijo citado en el boletín.

Por su parte, Delia Martínez, representante de protección de Unicef en Venezuela, señaló que estos encuentros permitirán desarrollar las estrategias para la conformación del programa de formación, que se ha afianzado a través de la revisión constante del trabajo desempeñado por los defensores y defensoras educativos.

Fuente: http://noticiaaldia.com/2017/02/unicef-y-ministerio-de-educacion-impulsan-programa-de-formacion-en-defensoria-educativa/

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