Por: Gloria Hurtado
Las profesiones suelen tener Tribunales éticos que reglamentan el desempeño del oficio. Profesionales de la misma área son elegidos para juzgar el comportamiento de colegas. Hay estatutos vigentes. Ahora en Agosto del 2017, el Tribunal Deontológico de Psicología me condenó por dos razones.
En el 2009 recibí y evalué el caso de un menor, hijo de padres separados, donde su madre angustiada por lo sucedido, quería evaluación y apoyo por la forma en que se había dado la separación. El padre asiste dos veces a consulta: en la primera, al escondido graba la cita y en la segunda aporta copia de cartas “desesperadas” que le escribe a su esposa para que no se separen. Pero luego, de acuerdo al desarrollo de los hechos, argumenta que él nunca dio permiso para que su hijo fuera apoyado psicológicamente. No aporta dinero para el sostenimiento, es obstinado en seguir y reclamar afecto del niño y por las instituciones donde el hijo se educa, hay constancia de su acoso afectivo. Primera condena: para el Tribunal de Etica un psicólogo no puede recibir a un menor sin la aprobación de ambos padres, así por ejemplo, el padre sea un violador. La madre (o padre) individualmente no pueden buscar ayuda sin el permiso de un Juez o Comisaría de familia. Es una falla (¡) del profesional recibir al menor sin autorización de ambos padres o en su reemplazo de un juez. Está la palabra del señor que dice no dio autorización y está la mía con las pruebas de los documentos entregados e implícita aceptación del tratamiento. Nunca hubo constancia hablada o escrita de su negativa al proceso psicológico para su hijo.
Segunda condena del Tribunal de Psicología: de acuerdo a la conducta, sentimientos y respuesta del niño durante las citas, concluí como Psicóloga que el padre necesitaba evaluación profesional y era un individuo (dado su comportamiento obstinado y acosador) que generaba inseguridades y miedos al niño. Por lo tanto es un hombre con dificultades emocionales que debería recibir ayuda profesional. La acusación del Tribunal es que si el señor no fue mi paciente, como Psicóloga no puedo deducir cómo son sus comportamientos. Las heridas talladas en la salud emocional del niño, su angustia y miedo, los efectos de la actitud social del señor, los reportes de la madre, no son válidos como pruebas de conductas patológicas. Hoy, 2017, por las actitudes del padre, (lo vigilaba a través de las rejas de la unidad, seguía al bus del colegio, tenía hasta 17 llamadas al celular en una tarde) sus escándalos e histeria ante las reacciones del niño (le tiene terror a su acoso), el padre pierde la custodia y patria potestad tiene una orden de caución para no acercarse al menor. Existen pruebas concretas de su conducta.
Si un Magistrado habla del proceso fuera del lugar asignado para juzgarlo queda inhabilitado para fallar. No sucede en este Tribunal. Una de las psicólogas que juzga, profesora universitaria, manifestó su molestia hacia mi “puesto que la leen mas que a revistas serias de Psicología”. Pareciera que enseñar esta carrera no garantiza maestros éticos y coherentes. Son mas poderosas la rabia y la envidia. Acepto la condena consciente de que los derechos del niño prevalecen sobre cualquier norma. Por la salud emocional de un niño lo volvería a hacer ¿Usted lo haría?
Fuente: http://www.revolturas.com/en/articulos