Page 5 of 21
1 3 4 5 6 7 21

Derechos laborales y seguridad social: nuevas amenazas

Por: Juan J. Paz-y-Miño Cepeda

En América Latina y, sin duda, en Ecuador, el ingreso de la ideología neoliberal, de la mano del FMI y las teorías económicas globalizadoras a partir de la década de 1980, han alterado el piso histórico del derecho social en general y del derecho laboral, en particular.

La experiencia histórica de la superexplotación humana con sistemas como la esclavitud o la servidumbre, pero también del capitalismo de “libre competencia”, que desde su nacimiento a mediados del siglo XVIII originó fuertes luchas obreras y teorías cuestionadoras de sus condiciones laborales, explican el origen de la “cuestión social” en Europa, que condujo al nacimiento del derecho social. En América Latina, el derecho social fue inaugurado por la Constitución Mexicana de 1917 y en Ecuador por la de 1929. Bajo ese manto, se reconocieron los derechos laborales, que están regidos por el principio pro-operario, según el cual las leyes sobre el trabajo se inclinan a favorecer a los trabajadores, garantizan sus derechos y se interpretan siempre en el sentido más favorable al trabajador. Y son derechos fundamentales: contrato individual y colectivo, salario mínimo, jornada máxima, recargos sobre horas extras y suplementarias, descansos y vacaciones, protección a la mujer, prohibición del trabajo infantil, jubilación, indemnizaciones, sindicalización, huelga y seguridad social, que también es un sistema independiente que nació en 1928 con la Caja de Pensiones. Los derechos laborales forman parte de los derechos universales reconocidos por las Naciones Unidas y están ampliamente desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El derecho laboral, que refuerza los derechos individuales, de cierta manera incluso se impone sobre ellos, pues los derechos del trabajador son intangibles, es decir, no pueden alterarse y peor recortarse; pero, además son irrenunciables, de manera que ninguna persona puede, voluntaria y libremente, aceptar que no se le pague el salario mínimo o trabajar por sobre la jornada máxima en forma indefinida. Además, el derecho laboral igualmente rige como un conjunto de obligaciones para el sector patronal, cuyo incumplimiento ocasiona responsabilidades legales.

Por su naturaleza, los derechos sociales y, en su marco, los laborales, están garantizados por el Estado, de modo que los ministerios de Trabajo y otras instituciones que tienen que ver con el tema, están obligados a protegerlos y hacerlos respetar, especialmente sobre el sector empresarial que, de otro modo, establecería condiciones arbitrarias sobre el trabajo, como siempre lo ha demostrado la historia laboral en el mundo y particularmente en América Latina.

Los fundamentos históricos y los principios teóricos del derecho social y laboral han sido conquistas esenciales para el bienestar colectivo, para aliviar las tensiones entre capitalistas y trabajadores y para sentar las bases de una economía social. Los mejores ejemplos de ello se encuentran en Europa y particularmente en los países nórdicos, donde los avances del derecho y de la economía sociales han logrado convertirlos en sociedades con los mayores niveles de bienestar humano en el mundo. Incluso se habla de “socialismo nórdico” y también de sociedades con “socialismo del siglo XXI”.

Pero en América Latina y, sin duda, en Ecuador, el ingreso de la ideología neoliberal, de la mano del FMI y las teorías económicas globalizadoras a partir de la década de 1980, han alterado el piso histórico del derecho social en general y del derecho laboral, en particular. El neoliberalismo se ha unido a las tradicionales mentalidades oligárquicas de las elites empresariales latinoamericanas, que se lanzaron a liquidar los avances ya logrados en materia de derechos para los trabajadores. Han logrado éxitos en levantar la falsa idea de que los derechos laborales son “viejos”, deben “modernizarse” e impiden la “competitividad” de las actividades empresariales y el libre mercado. Y en todos los países latinoamericanos en los cuales los gobiernos neoliberales han impulsado la “flexibilidad” y la “precarización” del trabajo, no solo se agudizó la conflictividad social, sino que avanzó la desocupación, la subocupación y el deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de amplios sectores de la población, mientras se reforzó el enriquecimiento empresarial. Existen innumerables estudios nacionales e internacionales que lo demuestran. Y, sobre todo está la vida cotidiana, a tal punto que la conflictividad social se ha extendido y contradice la anhelada paz, pues ahora, quienes abogan o luchan por preservar el derecho social y alentar el derecho laboral, son perseguidos, criminalizados e incluso asesinados, como ocurre, a diario, en Colombia. La política está atravesada por una aguda “lucha de clases” lanzada por las elites empresariales del neoliberalismo latinoamericano en contra de los trabajadores.

Esas elites no tienen idea de lo que es el derecho social. En Ecuador creen que basta generar trabajo y que éste se sujete a la voluntad de las partes, es decir, patrono y trabajador. El Estado, argumentan, no debe intervenir, pues la “libertad” se impone. Han cuestionado el principio pro-operario. Si dependiera solo de ellos son capaces de revivir la esclavitud. Y la última novedad (en realidad viene desde los años ochenta) es su deseo por “privatizar” la seguridad social, incluyendo las prestaciones médicas ligadas a ella. Suponen que el Estado no puede “monopolizar” la seguridad social, que debe abrirse a la “competencia”, que los ciudadanos deben tener la opción de decidir “libremente” a cuál sistema se acogen y que hay que tomar los exitosos ejemplos de las “administradoras de fondos de pensiones” (AFP) de Chile y las eficiencias de los “seguros privados”. En noviembre de 1995, movido por los mismos argumentos y mitos, el gobierno empresarial-neoliberal de Sixto Durán Ballén (1992-1996) hizo una consulta popular para privatizar la seguridad social. Felizmente la población se pronunció por el NO.

Pero, con perspectiva histórica, lo que contraponen es la seguridad social frente a la seguridad privada. La seguridad social solo puede ser pública y, como ordena la Constitución ecuatoriana (2008) tiene que ser universal y “no podrá privatizarse” (Art. 367). En Europa o Canadá, donde existen consolidados sistemas de seguridad social estatal, universal, gratuita y sustentada por fuertes impuestos, a nadie se le ocurre “privatizar” un derecho fundamental de todos los ciudadanos. En América Latina -y Ecuador- debería quedar en claro que la seguridad privada no es seguridad social. Su base es la rentabilidad empresarial. Por eso el derecho social, que incluye a la seguridad social, se impone por sobre cualquier sistema de seguridad privada y sobre los intereses empresariales. De manera que el Estado tiene que monopolizar la seguridad social, no tiene que competir con nadie, sino asegurar los derechos de sus ciudadanos. El sector privado sabrá cómo se desarrolla para ofrecer servicios a quienes deseen acudir a ellos, pero no a costa de la seguridad social monopólica del Estado.

A pesar de estas formulaciones teóricas, muy claras en otras épocas, los derechos de los trabajadores ecuatorianos se han visto seriamente afectados por las políticas antilaborales y proempresariales del gobierno de Lenín Moreno (2017-2021) y particularmente las que se tomaron aprovechando de la pandemia Covid-19. La “Ley de Apoyo Humanitario” (2020) rompió con el principio pro-operario; permitió arreglos -sin protección laboral- entre empresarios y trabajadores y, sobre todo, permitió violar la jornada máxima de 8 horas diarias, que puede extenderse a 12, sin pago por horas extras ni suplementarias. Además, hay varias resoluciones sobre modalidades de contratos en materia laboral que igualmente afectan derechos históricos. Lastimosamente, todo ello ha ocurrido bajo las condiciones de debilidad, división y oportunismo político de una serie de dirigencias de las centrales de trabajadores, limitadas por su visión tradicional y su insuficiente comprensión de las condiciones del trabajo en el siglo XXI. Pero, sin duda, es urgente mantener la defensa de los derechos sociales.

Blog del autor: Historia y Presente – www.historiaypresente.com

Comparte este contenido:

Los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio

Sergio Martínez Dunstan 

En la colaboración anterior pretendí analizar la Agenda de Política Educativa Nacional propuesta por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu). Señalé el imperativo de observar los derechos laborales y los derechos profesionales en torno a la recomendación de hacer vinculante la actualización del personal docente. ¿A qué me refería? Trataré de explicarlo.

La reforma educativa peñista, promulgada en septiembre del dos mil doce, fue rechazada por un sector del profesorado porque se consideraba una amenaza para la situación laboral de los maestros, según los argumentos esgrimidos por sus detractores. De ahí el apelativo que se le impuso, “la mal llamada reforma educativa”. Recordemos que la continuación en el servicio educativo de los profesores se sujetaba a la evaluación obligatoria de su desempeño. Y si al cabo de tres intentos resultaba insuficiente se le movía de función al menos sino que también se insinuaba su retiro o anular su asignación.

El actual Presidente de la República, en su carácter de aspirante al encargo, prometió a determinadas fuerzas políticas su abrogación en contrapartida de votos y otras cosas más. Les aconsejo a los gentiles lectores revisen el discurso del candidato electoral del partido en el poder actualmente pronunciado el once de mayo del dos mil dieciocho en San Pablo Guelatao, llamado “10 compromisos por la educación y el magisterio”.

Y, tal vez, como producto de ese mismo acuerdo, se enmarca también la reforma laboral del primero de mayo del dos mil diecinueve en la cual se preservó el régimen laboral entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Se llevaron a cabo una serie de adecuaciones al marco jurídico normativo que dieron un vuelco en las relaciones laborales y alteraron el curso de las previamente establecidas sin enmendar la Carta Magna. Permanecieron inmutables la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorios, el salario, el escalafón, los ascensos, la libre asociación, la seguridad social, la huelga, entre otros derechos. Pero se modificó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE). Los legisladores arguyeron discrepancias entre la política de libertad sindical vigentes en México y el texto normativo de la legislación reglamentaria. El propósito consistió en su armonización y adecuación a los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los cuales fueron ratificados en 1950 y 2018 por México en su calidad de integrante y como tal está obligado a su cumplimiento. Estos convenios aluden a la libertad sindical y la protección de los derechos de sindicación y negociación colectiva. Para ese fin, se alteraron los artículos 68, 69, 71, 73, 78, 79 y 84, relativos a la organización colectiva de los trabajadores El fin último, se menciona en el dictamen respectivo, consiste en dotar a los trabajadores de la plena autonomía al momento de ejercer sus derechos laborales.

De este modo, se abrió la posibilidad de la existencia de más de un sindicato en cada dependencia gubernamental; la libertad de cancelar, constituir, adherirse o separarse de las organizaciones gremiales; la elección de las directivas sindicales a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras adaptaciones. Se transforma pues, radicalmente, el modelo laboral. Y el resto de la legislación (la regulación de las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores, los riesgos y enfermedades profesionales) no se tocaron. Dicho de otro modo, la reforma laboral ajustó los derechos de sindicación mas no los derechos laborales. Lo anterior en lo estrictamente laboral, a los derechos laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión, los burócratas.

En contraparte, la reforma educativa sí trastocó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alteró el orden jurídico. El quince de mayo del dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las enmiendas a los artículos 3º, 31 y 73. Surgieron otros derechos, los derechos profesionales inherentes al ejercicio de la profesión docente. El primero de ellos, el reconocimiento a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y el derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, se señala en al Párrafo Sexto del Artículo 3º Constitucional. Mientras que, el 7º y 8º fijan el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) en sus funciones docentes, directiva o de supervisión, en educación básica y media superior, quienes podrán implicarse individual y voluntariamente en la admisión, promoción y reconocimiento a través de procesos de selección y los nombramientos derivados se otorgarán en los términos legales instaurados. Y, para evitar cualquier asomo de duda, se menciona que “en ningún caso (se) afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio”

Asimismo, se asienta en el Artículo Transitorio Décimo Sexto que, con la entrada en vigor el régimen, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regulará bajo el Artículo 123 Constitucional Apartado B y lo concerniente a la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) con el objeto de incorporar las disposiciones correspondientes, normar los procesos de selección y revalorizar a los maestros con pleno respeto a sus derechos. De igual manera, se define el trabajo y las funciones que deben cumplir el personal que conforma la estructura ocupacional educativa en el cual se condensan el número, tipos de puestos y categorías de trabajo requeridos para prestar el servicio público educativo, con base en el número de grupos, los espacios educativos en el centro de trabajo y el alumnado inscrito.

A fin de brindarle viabilidad a los procesos de admisión, promoción y reconocimiento, la SEP establece las reglas para la autorización de cambio de centro de trabajo dentro de la entidad federativa así como entre ellas; el otorgamiento de licencias por razones de carácter personal; la compactación de horas en el mismo centro de trabajo; las estructuras ocupacionales por escuela precisando el número y tipos de puesto requeridos; la apertura, crecimiento o modificación de centros escolares. Se estipula el perfil profesional, entendido como las cualidades personales y competencias profesionales para realizar dichas funciones y los criterios e indicadores propios de la buena práctica y el desempeño eficiente.

Esta normativa arrojó nuevas responsabilidades para los profesores: Cumplir con los requisitos establecidos en los procesos; cumplir con el periodo de acompañamiento; prestar los servicio docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización; abstenerse de prestar los servios docentes en la escuela sin haber cumplido los requisitos y procesos y demás disposiciones aplicables; entre otros.

También trae consigo más derechos, los derechos profesionales: intervenir en los procesos de selección; conocer los criterios e indicadores con antelación; participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial y ejercer su derecho a interponer su defensa.

Los derechos laborales y los derechos profesionales se encuentran en planos distintos.  No contravienen unos a otros. Son complementarios. Revolverlos es jurídicamente aberrante y comprenderlos se hace necesario. Debieran considerarse en el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que sigue siendo una asignatura pendiente. Y la Mejoredu debiera esbozarlo, proyectarlo, constituirlo, implementarlo, darle seguimiento y valorar su funcionamiento antes que pretender “definir tiempos específicos dedicados a la formación en todos los tipos de contratación de docentes”. Pero se desentiende de su responsabilidad. Primero que cumpla su atribución y después que busque la manera de condicionar tal derecho.

Bajo este contexto, surgen dudas. Por ejemplo, ¿Cuál es el papel que juegan, y deberían jugar, las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio? Eso será materia de la próxima entrega.

Fuente: https://www.educacionfutura.org/los-derechos-laborales-y-los-derechos-profesionales-del-magisterio/

Comparte este contenido:

Comunicado de las y los directivos nacionales y dirigentes de los sindicatos afiliados a la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela

Caracas, 18/06/2021

HABLAN LOS UNIVERSITARIOS

Los dirigentes de los sindicatos afiliados a la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela  (FTUV) y Directivos Nacionales, queremos expresar públicamente nuestra más alta preocupación y rechazo ante la falta de atención del Ejecutivo Nacional y muy específicamente del MPPEU como institución del poder Ejecutivo del cual dependen cada una de las universidades del país y los más de doscientos mil trabajadores universitarios.

El preámbulo constitucional señala los principios inspiradores del poder constituyente, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) firmemente ordena, manda y resguarda los derechos humanos (art. #19), el derecho a la salud (arte. #83), a la alimentación, al salario (art. #91), a la seguridad social (art. #86), al trabajo productivo que proporcione una existencia digna y decorosa (art. #87),  protege la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (art. #89), a las prestaciones sociales (art. #92), la libre asociación y autonomía sindical (art. #95), así como el derecho a las discusiones colectivas de trabajo (art. #96).

Así mismo, la CRBV es firme en resguardar al ciudadano de los atropellos que el mismo estado pueda cometer en su contra (art. # 25) y declarando nulo cualquier acto de la administración pública que menoscabe los derechos laborales.

Basados en estos principios y artículos constitucionales exigimos respeto a los trabajadores universitarios y a su grupo familiar, quienes en la cadena social reciben los golpes de un modelo económico anti obrero e inhumano, incontrolado por el estado, y son quienes soportan ejemplarmente esta terrible crisis, que ha dejado calamidades no solo en nuestro sector en los últimos tres años.

Vemos con preocupación como cada día el trabajador universitario es llevado a un modelo laboral nunca antes visto en el país, pues su fuerza laboral está no solo sub pagada por el Ejecutivo Nacional, sino abandonada en la seguridad social, el sistema de salud y su atención primaria. Si bien es inefable que las sanciones han golpeado severamente el país, el gobierno está obligado a responderle a sus trabajadores, darle y preservar una vida digna y decorosa como bien lo ordena la CRBV. La prestación de un trabajo debe ser remunerada con salarios suficientes que le permitan al trabajador vivir dignamente, por ello el artículo 91 de la CRBV es claro y el mandato de los constituyentes del 99 fue garantizarle al trabajador el sustento económico necesario para llevar una vida digna, tanto el trabajador activo como el jubilado.

Adquirir y llevar alimentos al hogar con los salarios actuales es imposible, situación ésta totalmente incompresible e inexplicable para un gobierno y un presidente que se denomina obrero. El salario en este momento está lejos de alcanzar la cesta alimentaria, de cubrir medicinas o  consultas médicas, de pagar servicios, entre otras necesidades, situación que mantiene al trabajador universitario y su grupo familiar en vilo y que en nada podrá ser corregida de forma estructural, tal como se está pretendiendo en este momento, pues va más allá del crecimiento profesional del trabajador, ya que se trata de la subsistencia para preservar la vida y la salud del trabajador y su grupo familiar. Si el aspecto salarial, de salud, de atención primaria, de las prestaciones, no es abordado en conjunto, el sector seguirá a la deriva y en decadencia.

En días recientes y por las redes sociales conocimos de la instalación de la discusión de un IV proyecto de Convención Colectiva, instalación, cuya convocatoria no fue publicada como lo establecen los artículos 456 y 457 de la LOTTT y que es el preámbulo para poder ejercer el recurso de oposición establecido en la Ley in comento. La LOTTT norma los requisitos para la instalación de una reunión normativa laboral y cabe señalar que la FTUV está en mora electoral desde mayo 2018 y por ende no tiene cualidad ni legitimidad para presentar o discutir una normativa laboral, según lo pautado por el artículo 402 de la LOTTT. La situación de mora electoral puede ser constatada en el auto de homologación de la FTUV (#2015-1156 del 07/05/2015) y en su acta constitutiva se reflejan quienes conforman la Junta Directiva Nacional (expediente 2015-25). Por lo antes expuesto, los actos y acuerdos a los que pudiera llegarse serian nulos como lo dicta el artículo 25 constitucional.

En ese sentido, consideramos que, la discusión de una IV CCU del sector universitario debe pasar por la presentación de un proyecto unificado y con la discusión conjunta de todas las federaciones firmantes de la I CCU.

Finalmente, convocamos a todos los trabajadores a la unidad, a la organización para continuar luchando por nuestros derechos.

Por la coordinación general de la FTUV;

Telémaco Figueroa

Coordinador General Docente

  Julia Marcano

Coordinadora de Integración y Participación de los Trabajadores Jubilados y Pensionados

     
Fanny Bazán

Coordinadora del Proceso Socio Productivo

  Oscar Ibarra

Coordinador del Salario Social

     
Luis Miguel Ibarra Guedez

Coordinador de Pesquisas, Estadísticas e Investigación

  Doris Cova

Coordinadora de Igualdad de Género

     
Ronar Córdova

Coordinador para el Deportes, cultura, Recreación y Turismo del Trabajador

  María Bejarano

Coordinadora de Reclamos y Reivindicaciones Laborales de los Trabajadores

     
Yanelys Fariñas

Coordinadora de Defensa Integral de la Patria

  Hayah García

Coordinador de Comunicación e Información, Actas y Correspondencia

     
Roberto Corona

Coordinador de Organización

  Humberto David Villa García

Coordinación de Formación Ideológica

     
José Luis Rangel Sulbarán

Coordinador de Salud de los Trabajadores

  José Del Valle Medina Marín

Coordinador de Administración y Finanzas

     
Julio Cesar Villalobos Reyes

Coordinador de Integración y Participación de los Trabajadores Jubilados y Pensionados

  Adriana Elena Segovia Valero

Coordinadora de Pesquisas, Estadísticas e Investigación

     
Wismark Enrique Páez Márquez

Coordinador para el Deporte, Cultura, Recreación y Turismo del Trabajador

 

 

Comparte este contenido:

Bangladesh promete «incentivos fiscales» para las empresas que contraten personas transgénero

El Gobierno asiático intenta así mejorar las condiciones sociales y económicas de uno de los colectivos que mayor exclusión sufre en este país de mayoría musulmana.

«Propongo promulgar incentivos fiscales especiales con miras a proporcionar empleo y asegurar un aumento en el nivel de vida y la integración social y económica de los miembros del tercer género», ha presentado el ministro de Economía de Bangladesh, Mustafa Kamal.

200.000 personas transgénero

Durante la presentación de los presupuestos para este año fiscal, Kamal ha explicado que «la comunidad del tercer género se está quedando atrás y fuera de la sociedad», por lo que confía en que políticas como estas garantice, a través «de la producción» su inclusión en la sociedad.

Bangladesh, según organismos independientes de Derechos Humanos, cuenta con más de 200.000 personas transgénero, aunque el Gobierno sitúa la cifra en 10.000. La mayoría de ellos son relegados al ostracismo por sus familiares y sobreviven mendigando y recurriendo a la prostitución.

Menos impuestos y reembol

lso de salarios

Kamal ha explicado que las empresas que sumen a la medida tendrán una reducción del 5 por ciento en sus impuestos, o un reembolso del 75 por ciento de los salarios de las empleados transgénero que contraten, en caso de que el 10 por ciento de su fuerza laboral, o bien 100 trabajadores, fueran del llamado «tercer género».

Hijra

Las personas transgénero pueden registrarse legalmente desde 2013

Desde 2013, Bangladesh permite que las personas transgénero, conocidas como hijra, se registren legalmente como tercer género.

La medida figura dentro de un plan económico valorado en 71.000 millones de dólares que Kamal ha presentado este jueves ante el Parlamento, de los cuales 44.600 millones de dólares serán invertidos en salud, educación, tecnología, bienestar social, seguridad pública y defensa.

La cantidad restante está prevista que se destine a la construcción y desarrollo de infraestructuras.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20210604/7504525/bangladesh-incentivos-fiscales-empresas-contraten-transgenero.html

Comparte este contenido:

Mujeres al poder: dirigentas gremiales exigen el cupo femenino en la CGT y sus sindicatos. Argentina

Ellas conducen, son referentes gremiales y exigen el lugar que les corresponden tanto en las secretarías generales de sus sindicatos con también en la Confederación General del Trabajo (CGT), que a fin de año celebraría elecciones. La ley 25.674, que establece un mínimo de 30% de cupo femenino en las conducciones gremiales se promulgó hace 18 años y no se cumple.

Las luchas del feminismo en la Argentina que llenaron las calles por el #NiUnaMenos y el #8M exigiendo justicia y por todas las reivindicaciones de las mujeres y disidencias visibilizaron las desigualdades y las brechas entre hombres, mujeres y disidencias en todos los ámbitos: uno de ellos el laboral y sindical. Fue justamente un 8 de marzo de 2003, en el Día Internacional de la Mujer, que se promulgó la ley 25.674, que establece un mínimo de 30% de cupo femenino en las conducciones gremiales, pero ya pasaron 18 años de la entrada en vigencia de la normativa y hasta ahora son escasas las excepciones en las que se cumple.

«Hoy tenemos cada vez más claridad de las injusticias y desigualdades que existe aún con una ley vigente que no se cumple. Lamentablemente estamos llenos de ejemplos en los que al momento de la discusión de los lugares de poder son los hombres que toman esos puestos», remarcó la secretaria general de La Bancaria seccional Buenos Aires (que abarca 60 entidades bancarias de Ciudad, Gran Buenos Aires y parte de la Provincia), Alejandra Estoup, en diálogo con Gestión Sindical.

Alejandra Estoup, secretaria general de la Bancaria Buenos Aires
Alejandra Estoup, secretaria general de la Bancaria Buenos Aires, integra la Corriente Federal que conduce Sergio Palazzo

Muy pocos sindicatos cumplen la ley

Es que, según los último registros oficiales que maneja el Ministerio de Trabajo de acuerdo un relevamiento elaborado hace tres años en 26 organizaciones, solo se cumple con la ley de cupo en cuatro sindicatos. La ley establece un piso mínimo del 30 por ciento en las listas electorales internas de los gremios y un porcentaje de delegadas en las negociaciones colectivas de trabajo. Abarca a los sindicatos, uniones y confederaciones, por lo cual se tendrían que aplicar desde un gremio hasta la CGT.

La secretaria general del Sindicato de Viales, Graciela Aleñá, es una de las mujeres que tiene un cargo jerárquico en su sindicato. La dirigente gremial admite que falta mucha presencia de mujeres en los puestos de decisión y deja a la vista que no se cumple el cupo femenino en la mayoría de los sindicatos.

«Creo que tiene que ver con que la mayoría de los sindicatos son naturalmente hombres, sin embargo existen muchos en donde existe un gran porcentaje de mujeres y aún así sus dirigentes son hombres«, analizó Aleñá en diálogo con este medio.

En este sentido, la secretaria general de Viales hizo un llamado a que en estás elecciones se cumpla el cupo femenino en virtud de todo lo que lograron las mujeres en todos estos años de lucha y por sobre todo en defensa de los trabajadores.

«Primero hay que darle el lugar a las mujeres que venimos trabajando hace muchos años en el sindicalismo y también porque las mujeres tenemos un fuerza particular», agregó.

Graciela Aleñá, secretaria general del Sindicato de Viales
Graciela Aleñá, secretaria general del Sindicato de Viales, es referente dentro del moyanismo

Las dirigentas sostienen que la estructura sindical Argentina está atravesada como todos los aspectos de la vida por la cultura patriarcal. Coinciden que ser mujeres y dirigentas de sus gremios tiene el doble de esfuerzo que el que tiene un hombre. «Aún está estructurado que las mujeres deben ocuparse de los cuidados del hogar y los hijos, algo que nos sigue condicionando como mujeres ya que todo está pensando y amoldado al sistema patriarcales», sostuvo Alejandra Estoup de la Bancaria.

La deuda pendiente del cupo femenino en la CGT y los gremios

«¿Por qué no tenemos la misma participación que los hombres dentro del gremialismo?», se interroga Andrea Aranda, secretaria general del Sindicato de Choferes Particulares. «Es una deuda pendiente en el mundo del trabajo en donde debemos realizar una tarea de concientización entre los compañeros para que se respete esta conquista que tanto nos costó a las mujeres en el gremialismo», respondió Aranda en una entrevista a Gestión Sindical.

«Debemos hacer valer nuestros derechos y defender lo conseguido, se lo debemos a nuestras compañeras, pero sobre todo a la memoria de Eva Perón, que tanto hizo en pos de la igualdad entre los hombres y las mujeres de nuestra Patria», enfatizó la gremialista.

En este marco, la CGT tiene un desafío este año en la renovación de sus autoridades y es cumplir por primera vez el cupo de 30% de mujeres. Actualmente, solo dos mujeres encabezan secretarías del consejo directivo sobre 24 cargos en el Consejo Directivo de CGT ellas son: Sandra Maiorana, que dirige Salud y proviene de la Asociación de Médicos, y Noemí Ruiz, en Igualdad de Oportunidades y Género y es de la Asociación de Modelos Argentinas.

Andrea Aranda, secretaria general del Sindicato de Choferes Particulares
Andrea Aranda, secretaria general del Sindicato de Choferes Particulares, es una integrante importante del Frente Sindical que conducen Hugo y Pablo Moyano

«Es el momento oportuno para que se respete el cupo femenino»

Ante la falta del cumplimiento del cupo femenino, las mujeres del gremialismo comenzaron a trabajar sobre la paridad de género. «Esto fue el disparador para que nos empecemos a juntar compañeras de distintas Organizaciones Sindicales, nos impusimos una agenda de trabajo y logramos que se cumpla entre otras cuestiones el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la Violencia y el Acoso Laboral, que sirvió para volver a plantear en el seno de la CGT mayor igualdad dentro del Movimiento Obrero», detalló Aranda.

«Entendemos que ahora es el momento oportuno para que se cumpla y se respete el Cupo Femenino, creo personalmente que los dirigentes de la Confederación General del Trabajo han tomado conciencia y no pueden ignorar esta realidad», se esperanzó la dirigenta quien concuerda con Estoup y Aleñá en que las luchas feministas marcaron un precedente para que las mujeres trabajadoras ocupen los lugares de decisiones en todos los ámbitos y por supuesto que en el sindical también.

Actualmente, el consejo directivo de la CGT está integrado por dos secretarios generales, Héctor Daer y Carlos Acuña, y 35 miembros (25 en el secretariado) y 10 en otras funciones.

Mujeres al poder: aquellas que llegaron a las secretarías generales de sus gremios

Lo cierto es que no son muchas, entre ellas se encuentra Noemí Ruiz, que es secretaria general en el Sindicato de Modelos, Lorenza Benítez, del personal de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares; Carla Gaudensi, de la Federación de Trabajadores de Prensa. La diputada nacional Vanesa Siley, jefa de uno los gremios judiciales; Andrea Aranda, en el Sindicato de Choferes Particulares, y Graciela Aleñá, del Sindicato de Trabajadores Viales y afines.

El reciente informe de Ministerio de Trabajo elaborad en 2018, indica que las mujeres están a cargo del 18% de secretarías, subsecretarías o prosecretarías de los sindicatos, de las cuales, el 74% corresponden a áreas de igualdad, género o servicios sociales. Lo que deja a las claras que espacios de definiciones y discusiones sobre el futuro de las trabajadoras y los trabajadores siguen siendo ocupados por hombres.

«Tenemos expectativas que se cumpla la ley este año y por sobre todo que las mujeres trabajadores tengamos los lugares de poder y decisión que nos corresponden para seguir luchando por los derechos de las trabajadoras y trabajadores», coincidieron las referentes sindicales.

Fuente: https://gestionsindical.com/cupo-femenino-en-la-cgt-y-sus-sindicatos/

Comparte este contenido:

Especial: Mujeres que trabajan hasta el fin y sin derechos

Otras Miradas, Desinformémonos, Gato Encerrado, Nicaragua Investiga

Trabajadoras domésticas, trabajadoras de empresas maquiladoras, trabajadoras sexuales, cuidadoras del hogar, trabajadoras todas, con poca o ninguna remuneración, con pocos o con ningún derecho. Una inmensa mayoría de mujeres trabaja y vive esta injusticia en Centroamérica.


Debido a la pandemia, en Ciudad de México, por ejemplo, ha habido un incremento de las mujeres que ejercen el trabajo sexual. Algunas incluso han vuelto a la calle después de haberlo dejado hace tiempo. Pero sus ingresos, ahora, se han reducido en un 90%. No sólo se enfrentan a la estigmatización sino a la falta de protección y reconocimiento como trabajadoras, como veremos de la mano de las periodistas que hacen posible este especial.

En Guatemala, muchas trabajadoras domésticas quedaron encerradas en las casas donde trabajan, otras han sido despedidas sin derecho a ningún tipo de indemnización pues la gran mayoría carece de prestación social. Cuando empezó la pandemia, tuvieron que volver a sus casas y aún esperan que las llamen de nuevo. En Guatemala, sólo un 0,2% de las trabajadoras domésticas tiene algún tipo de protección social.

En algunas maquilas de Nicaragua, saben perfectamente cuándo deben despedir a las mujeres: justo antes de que las tengan que indemnizar por enfermedades causadas por las largas jornadas y el esfuerzo constante. Sin indemnización laboral, ni las empresas ni el gobierno atienden sus necesidades. Un día se levantan, van a la maquila, y no les dejan entrar. Así, se han visto en la calle miles de ellas durante los meses de pandemia. Algunas de ellas nos cuentan su historia.

Nadie cuida a las que cuidan. En El Salvador, hubo una iniciativa de ley para apoyar a las cuidadoras del hogar y reconocer su trabajo. Miles de mujeres que, desde la infancia cuidan hermanos menores, luego se dedican a la crianza de sus hijos y finalmente terminan criando nietos. Un trabajo que se ejerce sin reconocimiento, ni derechos y cuya regulación es aún un gran pendiente en la región. El actual gobierno salvadoreño tumbó la iniciativa y la ley está en suspensión.

En este especial periodístico realizado por medios que son parte de la alianza Otras Miradas, las periodistas se adentran en las vidas y testimonios de mujeres que están trabajando sin derechos, en medio de una pandemia que ha agudizado las problemáticas ya endémicas en Centroamérica y México.

Fuente e imagen:  desinformemonos

Comparte este contenido:

Las mujeres inmigrantes mantienen unida a la sociedad durante la pandemia

Las mujeres inmigrantes mantienen unida a la sociedad durante la pandemia

El año pasado se produjeron varios confinamientos como resultado de la pandemia, lo que repercutió profundamente en la educación, el empleo y la forma en que trabajamos a nivel mundial. Estos factores han tenido un efecto especialmente marcado para las mujeres.

 

Las escuelas, para más de 168 millones de niños en todo el mundo, estuvieron cerradas durante casi todo un año, lo que según UNICEF les obligó recurrir al aprendizaje a distancia desde casa. Durante los confinamientos, en la mayoría de los hogares,l as mujeres han sido las que han soportado la mayor parte de la carga de la educación en el hogar.

Mientras tanto, incluso cuando trabajar desde casa se ha convertido en la nueva normalidad, la pandemia ha provocado la pérdida de 24,7 millones de puestos de trabajo, según una estimación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es probable que la desigualdad económica empeore, advierte la OIT, ya que la crisis del empleo afecta de manera desproporcionada a las mujeres y a los inmigrantes. En América Latina las frecuentes restricciones y confinamientos han marcado la vida durante la pandemia, cuyo impacto social ha recaído de manera desigual sobre las mujeres. Esto ha llevado a muchas mujeres a dejar la vida laboral debido a la creciente presión ejercida sobre ellas para cuidar a sus familias, especialmente porque la brecha salarial de género significaba que era posible que no fueran las principales aportadoras del hogar.

En los casos en los que las mujeres intentan conservar sus empleos, al tiempo que asumen la mayor carga de las tareas domésticas en comparación con los hombres, a veces, la única opción disponible, si pueden permitírsela, es contratar a un trabajador del hogar para que realice los diversos tipos de cuidados como cocinar, limpiar, cuidar a niños o a los ancianos, algo que no puede ser realizado fácilmente por una mujer que trabaje. Según datos proporcionados por la ONU en Mujeres en 2016, una de cada seis trabajadoras del hogar es una inmigrante; de estos trabajadores, el 73,4 por ciento son mujeres. Así que el trabajador del hogar es casi por norma una mujer inmigrante.

Debido a la naturaleza precaria de los trabajos del hogar y al insuficiente poder político de las empleadas del hogar, sus condiciones laborales son espantosas. Según datos proporcionados por Alliance for Solidarity, el 57% de quienes se dedican al trabajo doméstico carece de un horario laboral fijo. Eso significa que estas empleadas del hogar no controlan cuánto tiempo trabajan al día ni cuándo pueden salir de sus lugares de trabajo, tampoco controlan sus descansos ni el horario de sus comidas.

Empleadas del hogar

Durante la pandemia empeoró la situación de las trabajadoras del hogar. Y tuvieron que afrontar decisiones difíciles: o se quedaban en la casa de su empleador mientras durara el confinamiento y descuidaban por ello a sus propias familias, o elegían viajar y arriesgarse a perder sus trabajos porque sus empleadores temían que pudieran llevar el virus a sus hogares. Los sindicatos de las trabajadoras del hogar han protestado contra esta terrible disyuntiva. Pero sus voces no aparecen en los medios de comunicación, en gran parte porque estas mujeres se encuentran marginadas y son tratadas como partes invisibles de la sociedad. Las trabajadoras domésticas forman parte de una gran comunidad de trabajadoras informales, muchas de las cuales han mantenido unida a la sociedad durante esta pandemia. Son estas trabajadoras informales las que han estado atendiendo la distribución de alimentos, limpiando espacios públicos y trabajando en pequeñas tiendas de alimentación y otros comercios. Corren un alto riesgo de infectarse no solo por la naturaleza de su trabajo, sino también por sus largos desplazamientos en transporte público. En América del Sur, estos trabajos están en gran parte ocupados por mujeres migrantes, muchas de las cuales tienen un estatus de residencia inseguro.

«No tenemos derechos laborales, solo condiciones laborales»

Angélica Venega se fue de Perú a Chile para ganar más dinero y poder sufragar la educación de su hija. Un familiar la puso en contacto con Sinducap, un sindicato de trabajadores del hogar y de empleados en actividades afines. Sinducap, fundada en 1988, forma parte de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar. Sinducap, me dijo Venega, le permitió negociar las condiciones de trabajo claramente definidas para el hogar donde trabaja. Estos términos de empleo incluían las horas de trabajo, el suministro de comidas y dinero para el transporte, el pago de la seguridad social, el requisito o no de llevar uniforme así como la especificación de las labores a realizar durante las horas de trabajo.

Emilia Solís Vivano, presidenta de Sinducap, me dijo que hay más de 300 personas en el sindicato. Los miembros del sindicato no son solo trabajadores del hogar, sino que también tienen cabida los limpiadores, proveedores de catering, jardineros y limpiadores de ventanas. Estos trabajadores ayudan a mantener una mejor forma de vida para sus empleadores. Desafortunadamente, no es aplicable lo mismo para ellos. La situación de las trabajadoras, ya de por sí precaria antes de la pandemia, ha empeorado en los últimos meses. “Debido a la estigmatización de las trabajadoras del hogar como posibles [portadoras] del virus”, me dijo Venega, “muchos empleadores nos piden que vivamos en su casa para evitar usar el transporte público. Ésta no es exactamente una oferta. Si no aceptas esta oferta quedas despedido. Te despiden, pero como te hacen una oferta que rechazas lo llaman renuncia. Si renuncias [no] hay beneficios legales. En una pandemia no tenemos derechos laborales. Solo tenemos condiciones». La exigencia de que los trabajadoras del hogar vivan en su lugar de trabajo, dijo Venega, no es solo por la pandemia, el miedo a las enfermedades y los protocolos de salud. La pandemia, dijo, está siendo utilizada por los empleadores para extender la jornada laboral a cambio de un salario menor. Cuando vives en la misma casa donde trabajas la jornada laboral puede terminar siendo dictada por la conveniencia y las condiciones laborales fijadas por los empleadores, quienes pueden exigir más atención una vez que llegan a casa del trabajo, durante los fines de semana al recibir visitas, o a tenor del horario de sus hijos. Estas son condiciones, me dijo Venega, que los empleadores de los trabajadores del hogar no tolerarían en sus propios lugares de trabajo donde están empleados, pero no dudan en imponer condiciones tan terribles a los propios trabajadores del hogar. Los empleadores a menudo reducen los salarios de los trabajadores del hogar alegando que sus propios salarios se han visto reducidos debido a la pandemia. Si una trabajadora está infectada por la covid-19, es despedida de forma fulminante. Y en ese caso las propias trabajadoras son las responsables de pagar por su tratamiento médico y donde pasan el período de cuarentena. Esto es aún más terrible para una inmigrante que tal vez no tenga una casa a la que ir o una familia donde refugiarse. Ser despedida podría significar la deportación.

La nueva normalidad, me dijo Venega, no es tan nueva. Es parte integral de cómo eran las cosas incluso antes de la pandemia. «Lo que se está volviendo normal, dijo, es la codicia».Taroa Zuñiga Silva es coeditora con Giordana García Sojo de Venezuela de Vórtice de la Guerra del Siglo XXI (2020)Es miembro de la Secretaría de Mujeres Inmigrantes en Chile. También es miembro de la Mecha Cooperativa, un proyecto del Ejército Comunicacional de Liberación

 

Fuente de la Información: https://vientosur.info/las-mujeres-inmigrantes-mantienen-unida-a-la-sociedad-durante-esta-pandemia/

Comparte este contenido:
Page 5 of 21
1 3 4 5 6 7 21